LRJSP
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() LRJSP Descripción: TIT.I Art.69 (rellenar) |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
CONSIDERACIONES PREVIAS: Reescribir la frase rellenando las palabras incompletas. 2. Si a la última palabra a rellenar le sigue un signo de puntuación éste no se incluirá en la respuesta. 3. Puede escribirse la respuesta con tildes o sin tildes. 4. Se respetarán los signos de puntuación que estén dentro de la frase de respuesta, por ejemplo las comas que separen opciones o se utilicen para aclaraciones, etc. Sin perjuicio, de lo establecido en el punto 2 anterior. Artículo 69. Las Delegaciones y las Subdelegaciones del Gobierno. 1. Existirá una De...gación del Gob...no en c...da una de las Co...nidades Au...nomas. 2. Las Delegaciones del Gobierno tendrán su sede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, salvo que el Consejo de Ministros acuerde ubicarla en otra distinta y sin perjuicio de lo que disponga expresamente el Estatuto de Autonomía. 3. Las Delegaciones del Gobierno están adscritas orgánicamente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 4. En cada una de las provincias de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, existirá un Subdelegado del Gobierno, que estará bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno. Podrán crearse por Real Decreto Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, cuando circunstancias tales como la población del territorio, el volumen de gestión o sus singularidades geográficas, sociales o económicas así lo justifiquen. Artículo 69. Las Delegaciones y las Subdelegaciones del Gobierno. 1. Existirá una Delegación del Gobierno en cada una de las Comunidades Autónomas. 2. Las Dele...ciones del Gob...rno tendrán su s...de en la lo...lidad donde ra...que el Con...jo de Gob...no de la Co...nidad Au...noma, salvo que el Consejo de Ministros acuerde ubicarla en otra distinta y sin perjuicio de lo que disponga expresamente el Estatuto de Autonomía. 3. Las Delegaciones del Gobierno están adscritas orgánicamente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 4. En cada una de las provincias de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, existirá un Subdelegado del Gobierno, que estará bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno. Podrán crearse por Real Decreto Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, cuando circunstancias tales como la población del territorio, el volumen de gestión o sus singularidades geográficas, sociales o económicas así lo justifiquen. Artículo 69. Las Delegaciones y las Subdelegaciones del Gobierno. 1. Existirá una Delegación del Gobierno en cada una de las Comunidades Autónomas. 2. Las Delegaciones del Gobierno tendrán su sede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, s...vo que el Con...jo de Mi...tros acuerde ubi...la en otra dis...ta y sin perjuicio de lo que disponga expresamente el Estatuto de Autonomía. 3. Las Delegaciones del Gobierno están adscritas orgánicamente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 4. En cada una de las provincias de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, existirá un Subdelegado del Gobierno, que estará bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno. Podrán crearse por Real Decreto Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, cuando circunstancias tales como la población del territorio, el volumen de gestión o sus singularidades geográficas, sociales o económicas así lo justifiquen. Artículo 69. Las Delegaciones y las Subdelegaciones del Gobierno. 1. Existirá una Delegación del Gobierno en cada una de las Comunidades Autónomas. 2. Las Delegaciones del Gobierno tendrán su sede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, salvo que el Consejo de Ministros acuerde ubicarla en otra distinta y s... per...cio de lo que dis...nga expre...mente el Es...tuto de Au...nomía. 3. Las Delegaciones del Gobierno están adscritas orgánicamente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 4. En cada una de las provincias de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, existirá un Subdelegado del Gobierno, que estará bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno. Podrán crearse por Real Decreto Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, cuando circunstancias tales como la población del territorio, el volumen de gestión o sus singularidades geográficas, sociales o económicas así lo justifiquen. Artículo 69. Las Delegaciones y las Subdelegaciones del Gobierno. 1. Existirá una Delegación del Gobierno en cada una de las Comunidades Autónomas. 2. Las Delegaciones del Gobierno tendrán su sede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, salvo que el Consejo de Ministros acuerde ubicarla en otra distinta y sin perjuicio de lo que disponga expresamente el Estatuto de Autonomía. 3. Las Dele...ciones del Go....no están ads...tas orgá...camente al Mi...terio de Hac...nda y Adminis...ciones Pú...cas. 4. En cada una de las provincias de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, existirá un Subdelegado del Gobierno, que estará bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno. Podrán crearse por Real Decreto Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, cuando circunstancias tales como la población del territorio, el volumen de gestión o sus singularidades geográficas, sociales o económicas así lo justifiquen. Artículo 69. Las Delegaciones y las Subdelegaciones del Gobierno. 1. Existirá una Delegación del Gobierno en cada una de las Comunidades Autónomas. 2. Las Delegaciones del Gobierno tendrán su sede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, salvo que el Consejo de Ministros acuerde ubicarla en otra distinta y sin perjuicio de lo que disponga expresamente el Estatuto de Autonomía. 3. Las Delegaciones del Gobierno están adscritas orgánicamente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 4. E... c...da una de las pro...cias de las Comu...dades Autó...mas pluri...vinciales, existirá un Subdelegado del Gobierno, que estará bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno. Podrán crearse por Real Decreto Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, cuando circunstancias tales como la población del territorio, el volumen de gestión o sus singularidades geográficas, sociales o económicas así lo justifiquen. Artículo 69. Las Delegaciones y las Subdelegaciones del Gobierno. 1. Existirá una Delegación del Gobierno en cada una de las Comunidades Autónomas. 2. Las Delegaciones del Gobierno tendrán su sede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, salvo que el Consejo de Ministros acuerde ubicarla en otra distinta y sin perjuicio de lo que disponga expresamente el Estatuto de Autonomía. 3. Las Delegaciones del Gobierno están adscritas orgánicamente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 4. En cada una de las provincias de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, existirá un Sub...legado del Gob....no, que estará bajo la in...diata depen...cia del De...gado del Gob...no. Podrán crearse por Real Decreto Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, cuando circunstancias tales como la población del territorio, el volumen de gestión o sus singularidades geográficas, sociales o económicas así lo justifiquen. Artículo 69. Las Delegaciones y las Subdelegaciones del Gobierno. 1. Existirá una Delegación del Gobierno en cada una de las Comunidades Autónomas. 2. Las Delegaciones del Gobierno tendrán su sede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, salvo que el Consejo de Ministros acuerde ubicarla en otra distinta y sin perjuicio de lo que disponga expresamente el Estatuto de Autonomía. 3. Las Delegaciones del Gobierno están adscritas orgánicamente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 4. En cada una de las provincias de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, existirá un Subdelegado del Gobierno, que estará bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno. P...drán crearse por R...al Dec...to Subde...ciones del Gob...no en las Comu...dades Au...nomas uni...vinciales, cuando circunstancias tales como la población del territorio, el volumen de gestión o sus singularidades geográficas, sociales o económicas así lo justifiquen. Artículo 69. Las Delegaciones y las Subdelegaciones del Gobierno. 1. Existirá una Delegación del Gobierno en cada una de las Comunidades Autónomas. 2. Las Delegaciones del Gobierno tendrán su sede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, salvo que el Consejo de Ministros acuerde ubicarla en otra distinta y sin perjuicio de lo que disponga expresamente el Estatuto de Autonomía. 3. Las Delegaciones del Gobierno están adscritas orgánicamente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 4. En cada una de las provincias de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, existirá un Subdelegado del Gobierno, que estará bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno. Podrán crearse por Real Decreto Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, c...ndo circuns...cias t...les c...mo la población del territorio, el volumen de gestión o sus singularidades geográficas, sociales o económicas así lo justifiquen. Artículo 69. Las Delegaciones y las Subdelegaciones del Gobierno. 1. Existirá una Delegación del Gobierno en cada una de las Comunidades Autónomas. 2. Las Delegaciones del Gobierno tendrán su sede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, salvo que el Consejo de Ministros acuerde ubicarla en otra distinta y sin perjuicio de lo que disponga expresamente el Estatuto de Autonomía. 3. Las Delegaciones del Gobierno están adscritas orgánicamente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 4. En cada una de las provincias de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, existirá un Subdelegado del Gobierno, que estará bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno. Podrán crearse por Real Decreto Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, cuando circunstancias tales como la pob...ción del terr...rio, el vo...men de g...tión o sus singu...dades geo...ficas, so...les o eco...micas así lo jus...quen. |