LSCP. Parte III.
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Título del Test:![]() LSCP. Parte III. Descripción: Contratos de Obra |




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Según la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, la resolución de un contrato de obra se acordará: Por la dirección facultativa. Por la mesa de contratación. Por el Servicio de Contratación. Por el órgano de contratación. De acuerdo con la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público una causa de resolución del contrato de obras, además de las generales de la Ley es: La demora injustificada en la comprobación del replanteo. La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a tres meses. La suspensión de las obras por plazo superior a dos meses por parte de la Administración. La demora de la emisión de la última certificación ordinaria. Según la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público si se demorase injustificadamente la comprobación del replanteo, dando lugar a resolución del contrato, el contratista tendrá derecho por todos los conceptos a una indemnización equivalente al: 2% del precio de la adjudicación, excluido el IVA. El beneficio industrial previsto en el proyecto. 19% en concepto de lucro cesante. 2% del precio de la adjudicación más el coste bancario del aval de la fianza, excluido el IVA. Según la Ley de Contratos del Sector Público, si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración tal circunstancia: Con dos meses de antelación. Con 30 días de antelación. Con un mes de antelación. Con quince días de antelación. Según la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista podrá proceder a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración tal circunstancia: El contratista no puede suspender el cumplimiento del contrato, sólo resolverlo. Si la demora en el pago fuese superior a seis meses. Si la demora en el pago fuese superior a cinco meses. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses. Si la Administración acordase la suspensión de un contrato de obras, abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos, entre los que no se encuentra: Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva. Gastos salariales de todo el personal. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista previstos en el pliego de cláusulas administrativas vinculados al objeto del contrato. ¿Qué derechos asisten al contratista, una vez acordada la suspensión de un contrato administrativo por demora en el pago por la Administración?. La Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste. Tendrá derecho a reconocimiento de la parte efectivamente ejecutada del contrato. Tendrá derecho a los intereses que se devenguen por la mora en el pago si la suspensión es superior a cuatro meses. Sólo originará derecho al abono de los daños y perjuicios si la suspensión se produce a instancias de la Administración, no así si se produce a instancias del contratista. No es una causa de resolución de un contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 211 de la Ley de Contratos del Sector Público: La incapacidad sobrevenida del contratista individual. La declaración de concurso. El retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el pliego o en el contrato, por un plazo superior a un quinto del plazo de duración inicial del contrato. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista. No es una causa de resolución de un contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 211 de la Ley de Contratos del Sector Público: La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. El incumplimiento de la obligación principal del contrato. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a sus trabajadores. La Ley de Contratos del Sector Público determina que la resolución del contrato por el impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma solo se acordará, con carácter general, a instancia. De la empresa contratista. De la Inspección de Trabajo. De los trabajadores del contratista. De los representantes de los trabajadores en la empresa contratista. ¿Cuál/es de los siguientes casos son causa de resolución de los contratos administrativos imputables al contratista?. Los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista. La apertura de la fase de liquidación de la empresa contratista. El incumplimiento de las obligaciones contractuales no calificadas como esenciales en los pliegos o en el contrato. Los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos dará lugar a la resolución del contrato administrativo. En todo caso. Cuando exista el mutuo acuerdo entre la administración y el contratista. No es causa de resolución tal supuesto. Cuando no sea posible modificar el contrato. ¿Qué efectos tiene la resolución de un contrato administrativo por mutuo acuerdo?. La incautación de la garantía Provisional. Los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas. No tendrá efecto alguno. El abono de una indemnización. ¿Qué efectos supondrá, con carácter general, para la Administración la resolución de un contrato administrativo basado en el incumplimiento por parte de la Administración de las obligaciones que el contrato determinara para aquélla?. La pérdida de la garantía, en virtud del acuerdo de resolución. Se acomodará a lo válidamente estipulado por las partes. El pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista. El abono del interés legal del dinero sobre las garantías definitivas prestadas por el contratista. De conformidad con la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, antes de la aprobación de un proyecto de obras los órganos de contratación deberán solicitar informe a la unidad de supervisión de proyectos. En general, ¿a partir de qué importe de presupuesto base de licitación, IVA excluido, es obligatorio disponer de dicho informe?. 100.000,00 €. 250.000,00 €. 500.000,00 €. 1.000.000,00 €. Las obras, de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y a efectos de elaboración de los proyectos, se clasifican en distintos grupos, entre los que no está: Obras de demolición. Obras de primer establecimiento, reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación. Obras de conservación y mantenimiento. Obras hidráulicas. En la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según el artículo 232.1, a los efectos de elaboración de los proyectos se clasificarán las obras, según su objeto y naturaleza, en una serie de grupos entre los que se encuentra: Obras de reparación compleja. Obras de reforma. Obras de nueva planta. Obras de ampliación. De acuerdo a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según el artículo 233.2, el estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras: No podrá suprimirse en ningún caso de la documentación del proyecto de obras. Podrá suprimirse solo en los proyectos de obras inferiores a 15.000 euros de presupuesto base de licitación IVA excluido. Solo podrá ser prescindible en los casos en que así esté previsto en la normativa específica que la regula. Solo podrá suprimirse en las obras de reparación simple. Según el RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según el artículo 131.2, el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido que grave la ejecución de la obra se aplicará sobre: El presupuesto de ejecución material. La suma del presupuesto de ejecución material y los gastos generales de estructura reseñados en el apartado 1 del citado artículo. La suma del presupuesto de ejecución material y el beneficio industrial del contratista cifrado en el porcentaje indicado en el apartado 1 del citado artículo. La suma del presupuesto de ejecución material y los gastos generales de la empresa. En la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según el artículo 234.1, la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras correspondientes: Tendrá carácter excepcional. Solo podrá efectuarse cuando se trate de obras singulares. Solo podrá efectuarse cuando se trate de obras con dificultades técnicas particulares. Cuando se trate de obras de gran envergadura. Según el RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según el artículo 130.3, se considerarán costes indirectos: Los gastos de amortización y conservación de la maquinaria e instalaciones utilizadas en la ejecución de la unidad de obra. Los gastos de instalación de oficinas a pie de obra. La mano de obra que interviene directamente en la ejecución de la unidad de obra. Los gastos de personal, combustible, energía, etc. que tengan lugar por el funcionamiento de la maquinaria e instalaciones. De acuerdo a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según el artículo 233.3, el proyecto de obras deberá incluir un estudio geotécnico de los terrenos sobre los que esta se va a ejecutar: En cualquier caso. Salvo que ello resulte incompatible con la naturaleza de la obra. Excepto en los proyectos de obras de presupuesto base de licitación inferior a 40.000€. Excepto en los proyectos de obras de presupuesto base de licitación inferior a 15.000€. Según el RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según el artículo 125.1, los proyectos de obras: Deberán referirse a obras completas salvo que se trate de obras de reforma. Podrán redactarse en distintas fases sin que sean susceptibles de ser puestas en uso. Cuya naturaleza o complejidad necesiten proyectos específicos, la contratación de las obras serán dependientes unas de otras. Deberán referirse necesariamente a obras completas. Según el RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según el artículo 130.2, en el cálculo de los precios de las distintas unidades de obra se consideran costes directos: La mano de obra que interviene directamente en la ejecución de la unidad de obra. Los gastos del personal técnico y administrativo adscrito exclusivamente a la obra. Los gastos de instalación de oficinas a pie de obra. Los gastos de almacenes y pabellones temporales para obreros. A los efectos la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y salvo disposición en contra, por presupuesto base de licitación se entenderá: El límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, IVA incluido. El importe resultante de la adjudicación tras aplicar en su caso, el porcentaje de baja. El presupuesto de ejecución material del proyecto aprobado. El límite mínimo de gasto que en virtud de contrato se pueda comprometer por el órgano de contratación, IVA excluido. Conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la LCSP, en los contratos de obras, el valor estimado se determinará: Tomando el órgano de contratación como referencia, el valor de mercado de las unidades que se vayan a contratar IVA incluido. Tomando como base los precios de los contratos celebrados por la Administración contratante, de similares características. Tomando el órgano de contratación el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según sus estimaciones. Tomando el órgano de contratación el importe de los precios indicados en el análisis por naturaleza del proyecto. Según el RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se denomina presupuesto de ejecución material: Al resultado obtenido por la suma de los productos del número de cada unidad de obra por su precio unitario y de las partidas alzadas. Al resultado obtenido por la suma de los productos del número de cada unidad de obra por su precio unitario más el beneficio industrial. Al resultado obtenido por la suma de los productos del número de cada unidad de obra por su precio unitario más el beneficio industrial y los gastos generales. Al resultado obtenido por la suma de los productos del número de cada unidad de obra por su precio unitario más el beneficio industrial, los gastos generales, y el IVA que corresponda. Según el art. 131 del RD 1098/2001 de 12 de octubre, entre los gastos generales de estructura que inciden sobre el contrato, se encuentra: El 10% de beneficio industrial. El 6% de beneficio industrial. El 19% de beneficio industrial. El 60% de beneficio industrial. Los proyectos de obras que se vayan a ejecutar por la propia administración deberán contener en todo caso: Un presupuesto de ejecución material desglosando las unidades de obra que serán subcontratadas incluyendo en parida independiente el IVA correspondiente. Un presupuesto desglosado en parciales de mano de obra, materiales y maquinaria. Un presupuesto que incluya el 5% de costes y costas. Un presupuesto desglosado en parciales de mano de obra, utensilios y acopio de materiales. Según el RD 1098/2021 de 12 de octubre, durante el plazo de garantía, ¿Qué obligaciones tiene el contratista?. La conservación y policía de las obras. Labores de conservación de las obras. Las que deriven de vicios ocultos. Las estipulaciones en el contrato. Según el RD 1098/2021 de 12 de octubre, ¿con qué antelación deberá comunicar por escrito el contratista a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción?. Con una antelación de veinticinco días hábiles. Con una antelación de veinte días hábiles. Con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles. Con una antelación de treinta días hábiles. Según el RD 1098/2021 de 12 de octubre, ¿con qué plazo de antelación respecto a la fecha prevista para la terminación de la obra elevará el Director de la Obra su informe al órgano de contratación?. Con 15 días de antelación al menos. Con un mes de antelación al menos. Con dos meses de antelación al menos. Con tres meses de antelación al menos. Según el RD 1098/2021 de 12 de octubre, en los casos en que la duración del contrato no permita cumplir los plazos que indica el Reglamento: Se podrá solicitar una prórroga. Se podrá solicitar la ampliación del plazo del contrato. Se fijarán en el pliego de cláusulas administrativas particulares los plazos de comunicación que deben ser cumplidos. Se valorará por el órgano de contratación la rescisión del contrato. Según el RD 1098/2021 de 12 de octubre, en cuanto al acta de recepción, ¿a quién corresponde fijar la fecha de la recepción?. Al representante de los trabajadores. Al representante del órgano de contratación. Al Director de Obra. Al contratista. Según el RD 1098/2001 de 12 de octubre, ¿quién tiene la obligación de asistir a la recepción de la obra?. El delegado de obra. El director de obra. El promotor. El contratista. Según el RD 1098/2001 de 12 de octubre, si por causas que le sean imputables, el contratista no cumple la obligación de asistir a la recepción de la obra, ¿Quién le remitirá un ejemplar del acta?. El director de la ejecución de la obra. El representante de la Intervención. El director de la obra. El representante de la Administración. Según el RD 1098/2001 de 12 de octubre, del resultado de la recepción se levantará un acta que suscribirán todos los asistentes, retirando: Dos ejemplares originales cada uno de ellos. Dos copias cada uno de ellos. Un ejemplar original cada uno de ellos. Dos ejemplares originales cada uno de ellos, excepto el contratista que retirará uno. Según el RD 1098/2001 de 12 de octubre, recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general, la cual corresponde formular a: El representante de contratación de la obra. El contratista de la obra. El director de la ejecución de la obra. El director de la obra. Según el RD 1098/2001 de 12 de octubre, en los casos de ocupación o puesta en servicio de las obras sin recepción formal: Se dejará constancia de tal circunstancia en la certificación final de obras. Requerirá del levantamiento de la correspondiente acta de comprobación de las obras. Se penalizará al contratista mediante detracción del aval en el importe establecido en los pliegos. No se podrá hacer uso de ellas hasta transcurrido 3 meses desde su finalización. Según el RD 1098/2001 de 12 de octubre si por causas que le sean imputables, el contratista no cumple la obligación de asistir a la recepción de la obra, se le remitirá un ejemplar del acta para que formule alegaciones en el plazo de: Quince días. Veinte días. Diez días. Un mes. Según el RD 1098/2001 de 12 de octubre, en cuanto a medición general: Recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista. Recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general sin asistencia del contratista. Deberá realizarse con anterioridad para poder recibir las obras con asistencia del contratista. Deberá realizarse con anterioridad para poder recibir las obras sin asistencia del contratista. Según el RD 1098/2001 de 12 de octubre, recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general, en el plazo de: Dos meses desde la recepción de las obras. Tres meses desde la recepción de las obras. Un mes desde la recepción de las obras. Un mes antes de la recepción de las obras. Según el RD 1098/2001 de 12 de octubre, una vez notificado el resultado de la medición general, el plazo que dispone el contratista para prestar conformidad o manifieste reparos es de: Treinta días hábiles. Quince días hábiles. Cinco días hábiles. Diez días hábiles. Según el RD 1098/2001 de 12 de octubre, cuando tengan lugar en un contrato recepciones parciales de partes de obra que sean susceptibles de ser entregadas a uso público: Deberá expedirse la correspondiente certificación a cuenta. Deberá expedirse la certificación final. El contratista deberá solicitar la devolución parcial de la garantía definitiva. El contratista deberá proceder a la medición parcial en presencia del director del las obras. |