LSV 17
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Título del Test:![]() LSV 17 Descripción: Repaso. |




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Se crea la Conferencia Sectorial de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible como órgano de cooperación entre la Administración General del Estado y las administraciones de las comunidades autónomas que hayan asumido, competencias para la protección de personas y bienes y el mantenimiento del orden público y que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. La conferencia sectorial desarrollará una actuación coordinada en esta materia, con atención a los principios de lealtad institucional y respeto recíproco en el ejercicio de las competencias atribuidas a dichas administraciones. Artículo 11. Artículo 10. Artículo 8. Artículo 9. 1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta ley será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves. El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido. El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado. 3. Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución 4. El plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa será de cuatro años y el de la suspensión prevista en el artículo 80 será de un año, computados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sanción en vía administrativa. El cómputo y la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las sanciones en vía de apremio consistentes en multa se regirán por lo dispuesto en la normativa tributaria. Artículo 115. Artículo 114. Artículo 112. Artículo 113. Los preceptos de esta ley son aplicables en todo el territorio nacional y obligan a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Artículo 4. 1. El titular de un vehículo tiene las siguientes obligaciones: a) Facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de cometerse una infracción. Los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. Si el conductor no figura inscrito en el aludido Registro de Conductores e Infractores, el titular deberá disponer de copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España y facilitarla a la Administración cuando le sea requerida. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento. b) Impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente. Artículo 11. Artículo 9. Artículo 8. Artículo 10. velará por el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa relativa a personas con discapacidad y su inclusión social respecto a todos aquellos centros que, en materia de seguridad vial, necesiten de autorización previa para desarrollar su actividad, o cuya gestión sea competencia de la Administración General del Estado. El Gobierno. El Ministro del Interior. El Ministerio del Interior. El Consejo Superior de Tráfico. Notificaciones. Artículo 101. Artículo 102. Artículo 103. Artículo 105. La conducción de vehículos a motor y ciclomotores exigirá haber obtenido previamente el preceptivo permiso o licencia de conducción dirigido a verificar que el conductor tenga los requisitos de capacidad, conocimientos y habilidad necesarios para la conducción del vehículo, en los términos que se determine reglamentariamente. 2. El permiso y la licencia de conducción podrán tener vigencia limitada en el tiempo, cuyos plazos podrán ser revisados en los términos que reglamentariamente se determine. 3. Su vigencia estará también condicionada a que su titular no haya perdido el crédito de puntos asignado. Artículo 61. Artículo 60. Artículo 62. Artículo 63. Capítulo III Título I. Artículo 11. Artículo 10. Artículo 12. Artículo 9. Título III. Señalización. Autorizaciones en general. Autorizaciones relativas a los vehículos. Competencias. ANEXO III. Cursos de sensibilización y reeducación vial. Prescripción, caducidad y cancelación de antecedentes. Datos de búsqueda a los que podrán acceder los órganos competentes españoles. Datos que se facilitarán por los órganos competentes españoles. DISPOSICIÓNES ADICIONALES. 12. 13. 14. 15. Título 1. Artículos 4-10. Artículos 4-9. Artículos 4-8. Artículos 4-11. TÍTULO II. Artículos 10-50. Artículos 10-52. Artículos 10-60. Artículos 10-55. Título IV. Artículos 59-73. Artículos 59-72. Artículos 59-75. Artículos 59-74. Capítulo V Título V. Nulidad, lesividad y pérdida de vigencia de la autorización. Obtención de un nuevo permiso o licencia de conducción. Intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico. Autorizaciones en general. Medidas provisionales y otras medidas. Conceptos básicos. Parte del de la LSV. No lo se. Disposiciones transitorias. 5. 4. 3. 1. Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico. Parte de la LSV. No lo se. Capítulo IV Título IV. Intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico. Nulidad, lesividad y pérdida de vigencia de la autorización. Obtención de un nuevo permiso o licencia de conducción. Medidas provisionales y otras medidas. Prescripción, caducidad y cancelación de antecedentes. Capítulo I Título I. Autorizaciones en general. Régimen sancionador. Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible. Competencias. Capítulo VII Título V. Prescripción, caducidad y cancelación de antecedentes. Ejecución de las sanciones. Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos. Datos que se facilitarán por los órganos competentes españoles. Título VI. Artículos 114-118. Artículos 114-115. Artículos 114-117. Artículos 114-116. Título IV. Autorizaciones administrativas. Ejercicio y coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Competencias. Autorizaciones relativas a los vehículos. Título II. Autorizaciones para conducir. Competencias. Señalización. Normas de comportamiento en la circulación. Anexo V. Responsabilidad. Conceptos básicos. Datos de búsqueda a los que pondrán acceder los órganos competentes españoles. Datos que se facilitarán por los órganos competentes españoles. ANEXO II. Autorizaciones para conducir. Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad. Carta de Información. Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos. Título V. Procedimiento sancionador. Autorizaciones relativas a los vehículos. Normas de comportamiento en la circulación. Régimen sancionador. Título V. Artículos 74-116. Artículos 74-110. Artículos 74-113. Artículos 74-119. Capítulo VIII Título V. Datos de búsqueda a los que podrán acceder los órganos competentes españoles. Cursos de sensibilizaciòn y reeducación vial. Prescripción, caducidad y cancelación de antecedentes. Datos que se facilitarán por los órganos competentes españoles. Capítulo III Título IV. Autorizaciones relativas a los vehículos. Prescripción, caducidad y cancelación de antecedentes. Intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico. Infracciones. |