LSV 8
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Título del Test:![]() LSV 8 Descripción: Repaso. |




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NO HAY REGISTROS |
cualquier conjunto de elementos o de componentes del vehículo que está sujeto a los requisitos de alguna de las reglamentaciones particulares. Sistema. Componente. Unidad técnica independiente. Ninguna de las respuestas es correcta. el dispositivo sujeto a las disposiciones de una reglamentación particular cuyo fin sea formar parte de un vehículo y que pueda ser homologado de tipo independientemente del vehículo cuando la reglamentación particular así lo disponga expresamente. Sistema. Componente. Unidad técnica independiente. Ninguna de las respuestas son correctas. el dispositivo sujeto a disposiciones de reglamentaciones particulares cuyo fin sea formar parte de un vehículo y que pueda ser homologado de tipo separadamente, pero únicamente para uno o varios tipos de vehículos, siempre que así lo disponga expresamente la reglamentación particular. Sistema. Componente. Unidad técnica independiente. Ninguna de las respuestas son correctas. Documento expedido por el fabricante nacional, su representante legal en el caso de extranjeros o el órgano competente en materia de Industria de la Comunidad Autónoma en los casos previstos en la legislación vigente, en el que se hace constar las características técnicas de un ciclomotor correspondiente a un tipo homologado. Certificado de características de un ciclomotor. Certificado de conformidad CE. Certificado para la circulación. Manual de características de los vehículos de movilidad personal. documento que expide el titular de la homologación de tipo de vehículo, acreditativo de que es conforme con esa homologación CE. Certificado de características de un ciclomotor. Certificado de conformidad CE. Certificado para la circulación. Manual de características de los vehículos de movilidad personal. Documento expedido por un tercero competente designado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico en el que se acredita que el vehículo sometido a ensayo cumple con los requisitos técnicos de aplicación conforme a la normativa técnica nacional e internacional. Los vehículos de movilidad personal deberán obtener dicho certificado y la solicitud del mismo será realizada por los fabricantes, importadores o sus representantes respectivos en España. Certificado de características de un ciclomotor. Certificado de conformidad CE. Certificado para la circulación. Manual de características de los vehículos de movilidad personal. Documento elaborado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y aprobado mediante resolución de su titular, en el que se establecerá los requisitos técnicos que los vehículos de movilidad personal deben cumplir para su puesta en circulación, la clasificación de los mismos, los procesos de ensayo para su certificación y los mecanismos que se emplearán para su fácil identificación. El manual se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la página web de la Dirección General de Tráfico (www.dgt.es). El manual será actualizado cuando se modifiquen los criterios reglamentarios en materia de vehículos, tanto de carácter nacional como de la Unión Europea, o cuando la aparición de nuevas formas de movilidad lo requiera. Certificado de características de un ciclomotor. Certificado de conformidad CE. Certificado para la circulación. Manual de características de los vehículos de movilidad personal. Quien fijará el procedimiento para obtener la homologación de tipo y, en su caso, para someterse a la inspección técnica unitaria. El Ministerio de Interior. El Ministerio de Industria y Energia. El Organismo Autònoma Jefatura Central de Tráfico. El Ministerio de Transporte. Qué deberá hacer el titular de un vehículos de motor, remolque o semirremolque que se haya efectuado una reforma de importancia. deberá regulariarla ante el Ministerio de Industria. deberá regularizarla ante el órgano de la Administración competente en materia de industria. Deberá regularizarla en la inspección técnica de vehículos. Deberá regularizarla ante el órganismo autónomo jefatura central de tráfico. Un vehículo tractor podrá arrastrar a la vez más de un remolque o semirremolque. Solo en caso de emergencia. Si, siempre que posea una autorización expresa para ello. En ningún caso. Como norma general y salvo las excepciones reglamentariamente establecidas, NO. Sobre que versara la ITV, una vez comprobada la identifación del vehículo, marcar la falsa. La protección del medio ambiente. Las condiciones del vehículo relativas a la seguridad vial. La vigilancia de la seguridad para el transporte de mercancías peligrosas y perecederas. Las inscripciones reglamentarias y reformas. Todo vehículo de motor capaz de alcanzar en llano una velocidad --------- deberá estar provisto de un indicador de velocidad en km/H. Superior a los 60 Km/. Superior a los 40 Km/h. Superior a 50 Km/h. De 40 km/h. Que freno debe actuar sobre la rueda del sidecar. El trasero. Tanto el delantero como el trasero. Ninguno. El delantero. La función de frenado de servicio en los remolques podrá efectuarse. Con un sistema de frenado de inercia. Con un sistema de frenado de estacionamiento. Con un sistema de frenado de socorro. Con un sistema de frenado de emergencia. Cuando sea obligatorio o recomendado el uso de cadenas u otras dispositivos antideslizantes, donde se colocarán. Al menos sobre una rueda motriz. Al menos sobre una rueda motriz a cada lado del vehículo. En vehículos con tracción trasera sobre las ruedas delanteras. Sobre las cuatro ruedas sean o no motrices. Que remolques deberán estar provistos, además del enganche principal, de un dispositivo de acoplamiento secundario (cadena, cable, etcétera) que, en caso de separación del enganche principal, pueda impedir que la barra del dispositivo de acoplamiento toque el suelo y que asegure, además una cierta conducción residual del remolque. Los que su masa máxima autorizada sea menor o igual a 1.500 kilogramos. Los que su masa máxima autorizada sea más de 1.500 kilogramos. Los que su masa máxima autorizada sea mayor de 1750 kilogramos. Los que su masa máxima autorizada sea menor o igual a 750 kilogramos. Las luces posteriores de posición deberán encenderse automáticamente siempre que el vehículo tengan encendidas. Crece. Placa posterior de matrícula o las antiniebla. Cualquiera de ellas. Cualquiera de las de carretera. Delantera de posición. Las luces ANTINIEBLA TRASERA sólo podrán encenderse cuando lo estén también, indicar la falsa. Las de antiniebla delanteras. Las de carretera. Las de cruce. Las delanteras de posición. Todo automóvil, deberá estar provisto de, INDICAR LA FALSA. Luz de posición lateral en vehículos cuya longitud supere los 6 metros, excepto en las cabinas con bastidor. Luz de gálibo para los vehículos de más de 2,10 metros de anchura. Luz antiniebla delantera. Datadioptricos laterales no triangulares para vehículos de más de 6 metros de longitud. Luces indicadoras de dirección con señal de emergencia. Catadióptricos traseros no triangulares. Todo vehículo de tres ruedas y cuatriciclo no ligero deberá estar provisto de: (Marcar la falsa. Luces indicadoras de dirección, con señal de emergencia. Luz de frenado. Luz de placa posterior de matrícula. Un catadióptrico trasero triangular en los vehículos con anchura hasta 1 m, a partir del cual deberán equipar dos. Todo remolque y semirremolque, con excpeción de los agrícolas, deberá estar provisto de: MARCAR LA FALSA. Catadióptricos delanteros y laterales no triangulares. Luz de posición lateral en vehículos cuya longitud supere los 6 metros de altura. Luz de posición delantera para remolques de más de 1,60 de altura. Luz de gálibo, si su anchura es superior a 2,10 metros. Catadióptricos traseros triangulares. REMOLQUE Y SEMIRREMOLQUE, con excepción de los agrícolas, deberá estar provisto de: Posición lateral si la longitud supera. Catadióptricos traseros. Posición delantera para remolques de mas de. Gálibo, si su anchura es superior a. Antiniebla. Catadióptricos delanteros. |