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LSV 9

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Título del Test:
LSV 9

Descripción:
Repaso.

Fecha de Creación: 2022/03/11

Categoría: Otros

Número Preguntas: 32

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Si un remolque no agrícola lleva luces de galibo, llevara también luces delanteras de posición. Si, porque supera el 1,6 m de anchura. Depende de la altura. No porque no tiene nada que ver. No, si no mide mas de 6 m de largo.

Cuando llevara luz de freno un portador, un tractor agrícola, de obras o de servicios, un tractocarro o toda máquina automotriz de servicios. Cuando la velocidad máxima autorizada supere los 30 Km/h. Cuando la velocidad máxima autorizada supere los 25 Km/h. Cuando la velocidad máxima autorizada supere los 40 Km/h. Cuando la velocidad máxima autorizada supere los 50 Km/h.

Cuando llevará un remolque AGRÍCOLA luz de posición delantera. Si tiene mas de 6m de largo. Remolques de más de 1,60 metros de anchura. Si el vehículo tiene más de 2,10 metros de anchura. Cuando su anchura exceda de 20 centímetros por el lado más desfavorable dela anchura del vehículo tractor.

Cuales son dispositivos facultativos NO OBLIGATORIOS de alumbrado y señalización óptica. Luz antiniebla trasera. Tercera luz de freno. Luz de gálibo para vehículos comprendidos entre 1,80 y 2,10 metros de anchura. Luz de la placa posterior de matrícula. Luz de posición delantera para remolques de más de 1,60 metros de anchura. Luz de alumbrado interior del habitáculo.

Cuando podrá llevar luz de estacionamiento un vehículo. si la longitud del vehículo es mayor de 6 metros y su anchura es mayor de 2 metros. En los de vehículos que no reúnan ambas condiciones estará prohibida. Será opocional si la longitud del vehículo no es mayor de 6 metros y su anchura no es mayor de 2 metros. En los de vehículos que no reúnan ambas condiciones estará prohibida. si la longitud del vehículo no es mayor de 6 metros y su anchura no es mayor de 2 metros. En los de vehículos que no reúnan ambas condiciones estará prohibida. si la longitud del vehículo sea mayor de 6 metros y su anchura no es mayor de 2 metros. En los de vehículos que no reúnan ambas condiciones estará prohibida.

Cuando podrán pasar a ser considerados obligatorios los dispositivos facultativos. Cuando el Organismo Autónomo y la Jefatura Central del Tráfico lo crea conveniente. En caso de emergencia. Nunca. Cuando el desarrollo del progreso técnico y de que la reglamentación así lo exija.

Cuando deberán estar dotados de freno de estacionamiento los vehículos de tres ruedas simétricas con respecto al plano longitudinal el vehículo. Siempre. Todas son correctas. Solo cuando cuente con dos dispositivos independientes de frenado de servicio que, simultáneamente, accionen los frenos sobre todas las ruedas. Solo cuando cuente con un dispositivo de frenado de servicio que accione los frenos sobre todas las ruedas.

Que freno debe actuar sobre la rueda del sidecar. Tanto el delantero como el trasero. El delantero. El trasero. Ninguno.

La luz antiniebla delantera. No obligatoria. Obligatoria.

La luz antiniebla trasera. No obligatoria. Obligatoria.

Reglamento general de vehículos Autorización de circulación de los vehículos. Título IV. Título III. Título VI. Título V.

El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo, así como exhibir ante los agentes de la autoridad que lo solicenten, los siguientes documentos. El permiso de circulación. Tarjeta de inspección técnica. Seguro obligatorio. El permiso de conducción.

Podrá concederse una nueva matrícula distinta de la que figure inicial o posteriormente asignada cuando así lo solicite el titular de un vehículo. Solo por razones de seguridad debidamente acreditadas. Solo por decisión judicial. Toldas son falsas. En ningún caso.

Los vehículos pertenecientes al Estado. Deberán tener una matrícula diplomática. Deberán tener una matrícula ordinaria. Deberán tener una matrícula oficial. Deberán tener una matrícula oficial y podrán ser objeto además de matriculación.

Quién llevara a cabo la matriculación y expedición del permiso para circular de los vehículos pertenecientes al Estado. El Organismo Autonómico y la Jefatura Central de Tráfico. El Ministerio de Industria. El Ministerio de Hacienda. Los propios Organismos encargados de su conservación y empleo.

El permiso de circulación y la licencia de circulación se ajustarán, en cuanto a su modelo y contenido, a lo que se indica en. el anexo XIII. el anexo XII. el anexo XI. el anexo X.

El titular de un vehículo que hubiera sufrido variación en cualquiera de los datos que consten en el Registro de Vehículos dispondrá de un plazo de --------- desde que se produjera para comunicarla. 10 días. 15 días. 20 días. 5 días.

Cuando habrá de renovar el permiso de circulación. Cuando se hagan cambios importantes en el vehículo. A los cinco años. Cuando varíe la titularidad registral del vehículo. Cuando lo decida el OA o JCT.

Sección primera del Capítulo III del Título IV. Transmisiones entre personas que no se dedican a la compraventa de vehículos, artículo 32. Transmisiones entre personas que se dedican a la compraventa de vehículos nacionales, artículo 32. Transmisiones entre personas que no se dedican a la compraventa de vehículos, artículo 32. Transmisiones entre personas que no se dedican a la compraventa de vehículos extranjeros, artículo 32.

De cuanto tiempo dispone el TITULAR de un vehículo matrículado en España que lo transmita a otra, notificar a la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tenga su domicilio legal o aquélla en que fue matriculado el vehículo. 20 días desde la transmisión, por medio de una declaración en la que se ha constar la identificación y domicilio del transmitente y adquiriente así como la fecha y título de transmisión. 30 días desde la transmisión, por medio de una declaración en la que se ha constar la identificación y domicilio del transmitente y adquiriente así como la fecha y título de transmisión. 15 días desde la transmisión, por medio de una declaración en la que se ha constar la identificación y domicilio del transmitente y adquiriente así como la fecha y título de transmisión. 10 días desde la transmisión, por medio de una declaración en la que se ha constar la identificación y domicilio del transmitente y adquiriente así como la fecha y título de transmisión.

De cuanto tiempo dispone el adquiriente para solicitar a la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o de aquella en que se matriculó el vehículo, la renovación del permiso. 15 días desde la adquisición. 10 días desde la adquisición. 30 días desde la adquisición. 20 días desde la adquisición.

Transcurrido el plazo de 30 días sin que el adquiriente haya solicitado la renovación del permiso. a) Se ordenará la inmovilizacion del vehículo. b) Se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador. c) El adquiriente no tiene que solicitar nada. A y B son correctas.

En el supuesto de transmisión motivada por el fallecimiento del titular del vehículo, la persona que tenga a su cargo la custodia y el uso del mismo, mientras se adjudica un heredero, deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de su domicilio legal ANTES de. 40 días siguientes a la defunción del causante. 30 días siguientes a la defunción del causante. 60 días siguientes a la defunción del causante. 90 días siguientes a la defunción del causante.

De cuanto tiempo dispone el TITULAR de un vehículo MATRICULADO EN ESPAÑA para solicitar la BAJA TEMPORAL del mismo cuando lo entrega una casa de compra venta para su posterior transmisión. 15 días de la entrega. 20 días de la entrega. 10 días de la entrega. 30 días de la entrega.

Que ocurre cuando la Jefatura de Tráfico acuerda la baja definitiva de oficio y el titular del vehículo se niega a entregar el permiso. Todas son falsas. Se ordenará el precinto del vehículo. Se embargará el vehículo. Se sancionará al titular.

Cuando devolverá la Jefatura de Tráfico al interesado el PERMISO DE CIRCULACIÓN y la tarjeta de inspección técnica anotado en el primero que queda ANULADO. Si se solicita la baja definitiva por traslado del vehículo a otro país donde vaya a ser matriculado. Cuando la baja definitiva se acuerde de oficio. Cuando pasen 30 días del cambio de titularidad sin comunicarlo a la Jefatura de Tráfico. Si se solicita la baja provisional por traslado del vehículo a otro pais.

Un vez dado de baja definitiva un vehículo, se podrá obtener nuevamente un permiso de circulación de dicho vehículo. Si, siempre que sea declarado apto para circular por el órgano competente en materia de Industria, previo reconocimiento del mismo dirigido a verificar que reúne las condiciones técnicas previstas en el presente Reglamento. Si, siempre que la bajo no haya sido por matriculación en el extranjero. No en ningún caso. Si, siempre que la baja no se haya producido de oficio.

A quien informará la Jefatura de Tráfico cuando expida un permiso o licencia de circulación. Al ministerio de industria. Al Registro de Conductores. Al Ayuntamiento del domicilio legal del titular del vehículo. A la DGT.

Quién expide los permisos de circulación para vehículos en régimen de matrícula diplomática. Respuesta. No lo se.

Que deberá acreditarse para la concesión de los permisos de matricula diplomática. Nada, siempre que exista tratado de reciprocidad, solo deberá presentarse la relación de características que figuran en el modelo oficial de tarjeta de inspección técnica. La inspección técnica previa del mismo, siempre que exista tratado de reciprocidad. Que el vehículo corresponde a un tipo aprobado, siempre que exista tratado de reciprocidad. El permiso de circulación del país de origen.

Podrán ser considerados vehículos históricos los efectos de este Reglamento: Los que tengan una antigüedad mínima de 30 años. Los que tengan una antigüedad mínima de 40 años. Los que tengan una antigüedad mínima de 35 años. Los que tengan una antigüedad mínima de 25 años.

Se considerarán laboratorios oficiales. Los designados por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico. Los designado por el Ministerio de Transportes. Los designados por el Ministerio de Industria Energía. La Estación Agrícola del Ministerio.

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