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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELSV TEMA 1

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Título del test:
LSV TEMA 1

Descripción:
Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial. Agente Movilidad

Autor:
M.R
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Fecha de Creación:
26/11/2021

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 28
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Temario:
Ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 6/15 de 30 de octubre Esta Ley tiene por objeto regular el tráfico, la circulación de los vehículos a motor y seguridad vial. Esta Ley tiene por objeto la regulación y vigilancia sobre el tráfico, la circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Esta Ley tiene por objeto y vigilancia sobre el tráfico, la circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
De cuantos titulares podrá constar la autorización administrativa de circulación Dos Uno Todos los que sean mayores de edad con permiso de circulación.
El titular de un permiso o licencia de circulación comunicará a los registros del organismo autónomo de la Jefatura Central de Tráfico su domicilio... Éste se utilizará para efectuar las notificaciones respecto a todas las autorizaciones de que disponga. A estos efectos, los Ayuntamientos y la Agencia estatal de Administración Tributaria podrá comunicar al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico los nuevos domicilios de que se tenga constancia. Se utilizará para efectuar las notificaciones respecto a todas las autorizaciones de que disponga. A estos efectos, los Ayuntamientos y la Agencia de Administración de Hacienda podrá comunicar al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico todos domicilios de que se tenga constancia. Deberá dejar constancia ante la Dirección General de Tráfico cada cambio de domicilio que efectúe.
La realización de obras, instalaciones, mobiliario urbano y actividades que afecten a la seguridad de la circulación Necesitará previa autorización del Ayuntamiento y deberá aprobarse en pleno. Necesitará previa autorización de su titular y se regirá por lo dispuesto en la legislación de carreteras. Necesitará una autorización previa del consorcio de carreteras y del Ayuntamiento.
No se podrán considerar obstáculos en la calzada siempre y cuando Se cumpla la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento y se garantice la seguridad vial. Se cumpla el reglamento orgánico establecido y las normas de seguridad vial. Siempre y cuando se haya dado cuenta a la autoridad competente.
Reglamento General de Vehículos, Real Decreto: 1822/1998 de 21 de noviembre 2822/1988 de 23 de diciembre 2822/1998 de 23 de diciembre.
El Registro de Vehículos tendrá carácter puramente administrativo: Será público para los interesados y terceros que tengan interés legítimo. Será público para los interesados y terceros que tengan interés legítimo y directo. No podrá ser público a no ser que los interesados o terceros tengan un interés legítimo y directo.
El procedimiento para obtener la homologación, de tipo, y en su caso, someterse a la Inspección Técnica Unitaria, se fijará por: La Jefatura Central de Tráfico. Por el Ministerio de Industria y Consumo. Por el Ministerio de Industria y Energía.
El procedimiento para obtener la homologación, estará bajo el Real Decreto: 2140/85 derogado por el Real Decreto 750/2010 de 13 de julio. 2140/85 derogado por el Real Decreto 750/2010 de 4 de junio. 2140/85 derogado por el Real Decreto 750/2010 de 13 de marzo.
La Jefatura Central de Tráfico es: Un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, cuya finalidad es el desarrollo de acciones tendentes a la mejoría del comportamiento y formación de usuarios de las vías. Un organismo autónomo de los previstos en el artículo 88 de la ley 40/2015 de 4 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, cuya finalidad es el desarrollo de acciones tendentes a la mejoría del comportamiento y formación de usuarios de las vías. Organismo autónomo del Ayuntamiento cuya finalidad sea el desarrollo de la seguridad vial.
La estructura actual de los Servicios Periféricos del Organismo es de: 40 Jefaturas Provinciales, 12 Jefaturas Locales y 6 Oficinas Locales. 50 Jefaturas Provinciales, 2 Jefaturas Locales y 16 Oficinas Locales. 50 Jefaturas Provinciales, 4 Jefaturas Locales y 10 Oficinas Locales.
¿Cuántos centros de gestión de la DGT hay en servicio en España en este momento? 8 centros. 16 centros. Un centro en cada Comunidad Autónoma a excepción de Ceuta y Melilla que contarán con una.
Será función del consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible: Poseer planes de actuación conjunta en materias de Tráfico. El suministro de información sobre el estado del tráfico en tiempo real. La programación estratégica del Organismo.
La DGT está integrada por los siguientes órganos: Secretaría General, Dirección General de Formación y Educación Vial, Dirección y Subdirección General de Investigación y Análisis. Secretaría General, Subdirección General de Operaciones y Movilidad, Subdirección General de Investigación y Análisis, Unidad Normativa. Secretaría General, Subdirección General de Movilidad, Subdirección General de Investigación y Análisis, Unidad Formativa.
Corresponde a la Secretaría General: La colaboración con el Director General para la coordinación entre los distintos servicios centrales y periféricos del Organismo. La realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones al Órgano Directivo. La realización de las gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones al Órgano Directivo.
Corresponde a la Subdirección General de Operaciones y Movilidad: La realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones al Órgano Directivo. La realización de gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones al Órgano Directivo. La que corresponde la colaboración con el Director General para la coordinación entre los distintos servicios centrales y periféricos del Organismo.
La Unidad Normativa: Depende directamente del titular del Organismo. Tendrá el nivel orgánico que determine la relación de puestos de trabajo. Depende directamente de la Subdirección General. Tendrá el nivel orgánico que determine la relación de puestos de trabajo. Depende directamente del titular del Organismo. Será funcional y determinante para la relación de puestos de trabajo.
Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, funcionará: En Pleno y Grupos de trabajo. Comisión Permanente. En Comisiones. Todas son correctas.
Informar de los convenios o tratados internacionales sobre el tráfico, será función de: El Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible. La Jefatura Central de Tráfico. Administración General del Estado.
Los grupos de trabajo se ocupan de: La organización de la formación vial. Del estudio de aquellos asuntos para los que han sido creados. Para la expedición y revisión de permisos y licencias para conducir.
Será competencia de la Administración del Estado: La investigación y reconstrucción de accidentes. El canje de los permisos de conducción de la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas expedidos en el ámbito militar y policial. Asesorar a los órganos superiores y directivos del Ministerio del Interior.
Será competencia de la Administración del Estado: La autorización de pruebas deportivas que tengan que celebrarse utilizando en todo o parte del recorrido carreteras estatales o travesías. El alta y baja de los vehículos. La regulación y gestión del tráfico en travesías o vías interurbanas.
Será competencia de los municipios: La autorización de pruebas deportivas que tengan que celebrarse utilizando en todo o parte del recorrido carreteras estatales o travesías. La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano, exceptuando travesías. La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano.
Competencias del Ayuntamiento, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, Ley: 22/2006 de 4 de julio. 750/2010 de 4 de julio. 22/2015 de 3 de agoto.
Fecha de disposición de movilidad Sostenible: 04/07/2016. 05/10/2018. 1428/2003 de 21 de noviembre.
Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: 2/1986 de 13 de marzo. 818/2009 de 8 de mayo. 3/2006 de 4 de julio.
Reglamento para el Cuerpo de Agentes de Movilidad: 28/03/2007 05/10/2018 23/11/2006.
Los Agentes de Movilidad según Régimen Jurídico, quedarán sometidos a lo establecido en la Ley: 30/1986 de 2 de agosto de medidas cautelares de la Función Pública. 30/1986 de 2 de agosto de medidas para la Reforma de la Función Pública. 95/1986 bajo Reglamento Orgánico.
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