LYR13
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Título del Test:
![]() LYR13 Descripción: O. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL PERSONAL NAVAL EN FUNCIONES DE GUARDIA COSTERA |



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El Estado Mexicano tiene la obligación de salvaguardar la soberanía y defender la integridad del territorio nacional, este incluye un área marítima que alcanza. los 5'120,679 kilómetros cuadrados. los 3'149,920 kilómetros cuadrados. corresponden a las Zonas Marinas Mexicanas que comprenden: Zona Económica Exclusiva, Zona Contigua, Mar territorial, Plataforma Continental y Plataformas Insulares mismas que incluyen a las islas, cayos, arrecifes. los 5'120,679 kilómetros cuadrados. los 3'149,920 kilómetros cuadrados. Esto obliga a la Secretaría de Marina a través de la Armada de México a que en el ejercicio de las funciones de Guardia Costera brinde _________________________, así como la aplicación del marco legal a través de acciones de vigilancia, verificación, visita, inspección u otras acciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables para las embarcaciones tanto nacionales como extranjeras en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios. seguridad y protección marítima. vigilancia, visita, inspección u otras acciones previstas en las disposiciones jurídicas. Mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas. las actividades del personal naval en funciones de Guardia Costera, requieren cumplir con los lineamientos jurídicos establecidos que garanticen la legalidad de su actuación, en las tareas que desempeñan, con estricto respeto a los derechos humanos y la presunción de inocencia, garantizando con ello certeza jurídica a sus operadores y a la ciudadanía. seguridad y protección marítima. vigilancia, visita, inspección u otras acciones previstas en las disposiciones jurídicas. Dentro del marco de operación del Sistema Procesal Penal Acusatorio. la Secretaría de Marina se encontró con la necesidad de establecer criterios normativos para el personal naval en funciones de Guardia Costera, en coadyuvancia con las dependencias del ejecutivo federal, como lo pueden ser las instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia, entre otras. implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio. vigilancia, visita, inspección u otras acciones previstas en las disposiciones jurídicas. Dentro del marco de operación del Sistema Procesal Jurídico Penitenciario. cuenta con la organización, personal, medios y la capacidad de presencia permanente en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios para ejercer funciones de Guardia Costera, que no implica la creación de un servicio, es un concepto legal que proporciona certeza jurídica a las funciones que lleva a cabo la Armada de México que le son exclusivas, debido al ámbito de su competencia en los términos de la legislación aplicable. implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio. vigilancia, visita, inspección u otras acciones previstas en las disposiciones jurídicas. la Secretaría de Marina a través de la Armada de México. Personal de la Armada de México que interviene ante un hecho probablemente constitutivo de delito para contribuir a mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios. Personal Naval en funciones de Guardia Costera. Mando Naval. Ministerio Público de la Federación. Autoridad perteneciente a la Armada de México, que ejerce como superior jerárquico del Personal Naval con funciones de Guardia Costera. Personal Naval en funciones de Guardia Costera. Mando Naval. Ministerio Público de la Federación. Es quien ejerce la conducción y el mando de la investigación de los delitos que le competen a la Federación. Personal Naval en funciones de Guardia Costera. Mando Naval. Ministerio Público de la Federación. Personal perteneciente a las unidades de investigación de los delitos, de las instituciones de procuración de justicia o bien, de las instituciones policiales. Policía Ministerial/de Investigación. Mando Naval. Ministerio Público de la Federación. determina el plan de acción a seguir por el personal naval en funciones de Guardia Costera, así como la coordinación con el Ministerio Público de la Federación para el traslado de las personas detenidas, víctimas, indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo y la puesta a disposición. Policía Ministerial/de Investigación. Mando Naval. Ministerio Público de la Federación. conduce la investigación de los delitos, para lo cual debe coordinar con el Mando Naval las acciones urgentes que realice el personal naval en funciones de Guardia Costera; así como a la Policía Ministerial/de Investigación; a la Policía con Capacidades para Procesar y al Perito. Policía Ministerial/de Investigación. Mando Naval. Ministerio Público de la Federación. ante una situación que implique la protección y/o salvaguarda de un bien superior como es la vida de alguna persona, debe privilegiar ésta sobre la persecución, detención y preservación. El Personal Naval en funciones de Guardia Costera. Mando Naval. Ministerio Público de la Federación. debe informar los pormenores del lugar y naturaleza de los hechos al Mando Naval y éste al Ministerio Público de la Federación. El Personal Naval en funciones de Guardia Costera. Mando Naval. Ministerio Público de la Federación. ante actos no previstos en el presente protocolo, se debe comunicar con el Mando Naval y éste a su vez coordina con el Ministerio Público de la Federación, las acciones a seguir. El Personal Naval en funciones de Guardia Costera. Mando Naval. Ministerio Público de la Federación. se limita a brindar apoyo para que el personal especializado realice el traslado de los objetos que representen un riesgo para la salud. El Personal Naval en funciones de Guardia Costera. Mando Naval. Ministerio Público de la Federación. debe limitarse a preservar el lugar de los hechos, para su entrega â recepción a la autoridad investigadora, si derivado de aplicar el uso de la fuerza resulta(n) persona(s) fallecida(s), informando de los hechos suscitados al Mando Naval y éste al Ministerio Público de la Federación. El Personal Naval en funciones de Guardia Costera. Mando Naval. Ministerio Público de la Federación. |





