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m 1 -3 II

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Título del Test:
m 1 -3 II

Descripción:
cuestiones sobre PGCP y MNC

Fecha de Creación: 2026/05/16

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 63

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Una de las causas que motivó la aprobación de un nuevo PGCP en 2010 fue: Normalizar el PGCP con el Plan Contable aplicable a las empresas aprobado en 2004. Adaptar el PGCP a las Normas Internacionales de Contabilidad aplicables a la Contabilidad del Sector Público, de aplicación obligatoria. Normalizar el PGCP con el Plan Contable aplicable a las empresas aprobado en 2007.

¿A qué municipios será de aplicación el modelo normal de contabilidad local?: A aquellos cuyo presupuesto no exceda de tres millones de euros y su población supere los cinco mil habitantes. A aquellos cuyo presupuesto exceda de tres millones de euros o bien a aquellos que, aunque no exceda de tres millones de euros sea superior a trescientos mil euros y su población supere los cinco mil habitantes. A aquellos cuyo presupuesto exceda de tres millones de euros o bien a aquellos que, aunque no exceda de tres millones de euros sea superior a trescientos mil euros y su población sea inferior a los cinco mil habitantes.

¿Cuál es el fin último que persigue la Contabilidad Pública Local?: Generar información contable que permita a la entidad pública el conocimiento cuali¬tativo y cuanti¬tativo de su realidad económica, financiera y presupuestaria. Realizar el seguimiento y control de la ejecución presupuestaria. Suministrar información financiera.

¿Cuáles son las variables que definen el ámbito de aplicación de los modelos existentes en la Contabilidad Pública Local?: La población y el importe del presupuesto liquidado. La población y el importe de las previsiones iniciales de ingresos del último presupuesto aprobado definitivamente por la entidad local. La población y el importe del último remanente de crédito calculado por la entidad.

Los requisitos que debe cumplir la información incluida en las cuentas anuales, según el PGCP son: Relevancia, comparabilidad, fiabilidad y economicidad. Claridad, fiabilidad, comparabilidad y relevancia. Fiabilidad, claridad, economicidad y relevancia.

En la contabilización de las operaciones se debe atender: A su forma jurídica y no a su realidad económica. A su realidad económica y no solo a su forma jurídica. Es indiferente una u otra.

En los casos de conflicto entre los principios contables contemplados en el PGCPAL 2013, deberá prevalecer: El principio de Prudencia. El principio de Devengo. El principio que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y del resultado económico financiero de la entidad.

Se admite la no aplicación estricta de algún principio contable: Siempre que se indique tal hecho en la Memoria. Siempre que este hecho no altere la imagen fiel que debe suministrar las cuentas anuales y no implique trasgresión de normas legales. En cualquier caso, siempre que no implique trasgresión de normas legales.

Si la entidad detecta que un activo está contabilizado por un importe mayor que el que tiene actualmente en el mercado: Debe corregir su importe aplicando el principio del devengo. Debe corregir su importe aplicando el principio de prudencia. No debe corregir su importe en ningún caso.

Como norma general, los hechos económicos deben reconocerse en la contabilidad: En el momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de los mismos. En función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan. Las dos opciones anteriores son correctas.

Un gasto de reparación y conservación de un edificio es: Un gasto presupuestario, pero no supone gasto económico. Un gasto económico, pero no implica gasto presupuestario. Un gasto económico y también gasto presupuestario.

El reembolso de un préstamo concedido a otra entidad: Supone un ingreso presupuestario, pero no un ingreso económico. Supone un ingreso económico y también ingreso presupuestario. No es ingreso económico ni ingreso presupuestario.

Los ingresos y gastos del ejercicio: Se imputarán siempre al resultado del mismo. Se imputarán directamente al patrimonio neto. Se imputarán al resultado del ejercicio salvo cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en el PGCPAL.

Un gasto presupuestario: Siempre supone una disminución en el patrimonio neto de la entidad. Nunca supone una disminución del patrimonio neto de la entidad. Podrá suponer una disminución del patrimonio neto de la entidad, dependiendo del tipo de gasto presupuestario que sea.

El registro contable de los hechos económicos: Se debe hacer en el oportuno orden cronológico. No siempre se tiene que hacer por orden de fechas. Ninguna de las opciones anteriores es correcta.

El poder valorar con fiabilidad un activo: Es una condición necesaria pero no suficiente para su reconocimiento contable. Es una condición necesaria y suficiente para su reconocimiento contable. No es condición necesaria para su reconocimiento contable.

La probabilidad de que la entidad pública al vencimiento de un pasivo, y para liquidar la obligación, deba de entregar o ceder recursos que incorporen rendimientos económicos o un potencial de servicios futuros: Es una condición necesaria pero no suficiente para su reconocimiento contable. Es una condición necesaria y suficiente para su reconocimiento contable. No es condición necesaria para su reconocimiento contable.

Si una entidad pública ha realizado un gasto, para el que tiene asignado crédito en su presupuesto, pero a 31 de diciembre no se ha dictado aún el acto administrativo de reconocimiento de la obligación presupuestaria: No se puede registrar contablemente dicho gasto. Se puede registrar contablemente el gasto pero no la obligación de pago. Se debe registrar contablemente el gasto y un acreedor no presupuestario.

El reconocimiento contable de un ingreso puede implicar el reconocimiento simultáneo de: Un activo o un incremento de activo. Un aumento de pasivo. Una disminución de activo.

Los gastos e ingresos que surjan directa y conjuntamente de las mismas transacciones: Deben registrarse contablemente en el mismo ejercicio. No tienen necesariamente que registrarse contablemente en el mismo ejercicio. Ninguna de las opciones anteriores es correcta.

El reconocimiento contable de un gasto presupuestario en el estado de liquidación del presupuesto implica el reconocimiento de una obligación de pago presupuestaria y simultáneamente: El reconocimiento de un activo o de un gasto. El aumento de otro pasivo. La disminución de un activo.

Para reconocer un ingreso presupuestario en el estado de liquidación del presupuesto: Es necesario que se dicte el correspondiente acto administrativo de liquidación del derecho de cobro o documento equivalente que lo cuantifique. Solo es necesario que el ingreso corresponda a ese ejercicio, aunque no se haya dictado el acto administrativo de reconocimiento del derecho presupuestario. Solo es necesario que el ingreso se haya realizado.

Se entiende por valor en uso de un activo: El menor entre su valor razonable y los costes de venta. El menor entre su valor razonable menos los costes de venta y su importe recuperable. Ninguna de las opciones anteriores es correcta.

Se entiende por vida útil de un activo: El período durante el que se espera utilizar el activo por parte de la entidad o el número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de la entidad. El período durante el cual el activo se espera que sea utilizable económicamente por parte de uno o más usuarios o el número de unidades de producción que se espera obtener del activo por parte de uno o más usuarios. Las dos opciones anteriores son correctas.

Las operaciones relativas al presupuesto de gastos que no repercuten en el patrimonio de la entidad local: Se pueden contabilizar por partida doble en cuentas del grupo 4 “Acreedores y deudores” del PGCPAL. Se pueden contabilizar por partida doble, salvo excepciones, en cuentas del grupo 0 “Cuentas de control presupuestario” del PGCPAL. No se deben contabilizar por partida doble.

En el supuesto de que el primer día del ejercicio presupuestario no haya podido entrar en vigor el presupuesto correspondiente al mismo y se proceda a la prórroga del presupuesto del ejercicio anterior, el asiento de apertura del presupuesto de gastos se efectuará por el importe de: Los créditos iniciales del presupuesto del ejercicio anterior. Los créditos definitivos del presupuesto del ejercicio anterior. Los créditos iniciales del presupuesto del ejercicio anterior con los pertinentes ajustes a la baja.

Si una entidad pública ha adquirido un activo no corriente, y se ha recibido de conformidad en la misma junto con su factura, pero a 31 de diciembre no se ha dictado aún el acto administrativo de reconocimiento de la obligación presupuestaria: No se puede registrar contablemente dicho activo. Se debe registrar contablemente el activo y un acreedor no presupuestario. Se puede registrar contablemente el activo pero no la obligación de pago.

La suma del debe de las divisionarias de la cuenta 400 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente” indica el importe de: Las obligaciones presupuestarias reconocidas durante el ejercicio corriente que se han anulado durante el mismo. Las obligaciones presupuestarias reconocidas en el ejercicio corriente que se han pagado durante el mismo. Las obligaciones presupuestarias reconocidas durante el ejercicio corriente que están pendientes de pago a fin del mismo.

El saldo de las divisionarias de la cuenta 400 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente” recoge el importe de: Las obligaciones presupuestarias reconocidas durante el ejercicio corriente que se han anulado durante el mismo. Las obligaciones presupuestarias reconocidas netas en el ejercicio corriente. Las obligaciones presupuestarias reconocidas durante el ejercicio corriente que están pendientes de pago.

El importe de las obligaciones reconocidas durante el ejercicio corriente con cargo a los créditos que figuran en el capítulo 2 del Presupuesto de gastos se registrarán en: La cuenta 4000 “Operaciones de gestión”. La cuenta 4001 “Otras cuentas a pagar”. Las cuentas 4002 “Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas” o 4003 “Otras deudas”.

El importe de las obligaciones reconocidas durante el ejercicio corriente con cargo a los créditos que figuran en el capítulo 8 “Activos financieros” del Presupuesto de gastos se registrarán en: La cuenta 4000 “Operaciones de gestión”. La cuenta 4001 “Otras cuentas a pagar”. Las cuentas 4002 “Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas” o 4003 “Otras deudas”.

La cuenta 4001 “Otras cuentas a pagar” registrará el importe de las obligaciones reconocidas durante el ejercicio corriente con cargo a los créditos que figuran en: El capítulo 8 “Activos financieros” del Presupuesto de gastos. El capítulo 9 “Pasivos financieros” del Presupuesto de gastos. El capítulo 6 “Inversiones reales” del Presupuesto de gastos.

Las cuentas 4002 “Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas” y 4003 “Otras deudas” registrarán el importe de las obligaciones reconocidas durante el ejercicio corriente con cargo a los créditos que figuran en: El capítulo 6 “Inversiones reales” del Presupuesto de gastos cuando no se refieran a activos construidos o adquiridos para otras entidades. El capítulo 6 “Inversiones reales” del Presupuesto de gastos cuando se refieran a activos construidos o adquiridos para otras entidades. El capítulo 8 “Activos financieros” del Presupuesto de gastos.

La ordenación del pago de una obligación presupuestaria reconocida durante el ejercicio corriente: No es objeto de contabilización por partida doble. Se registra en la divisionaria correspondiente de la cuenta 400 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente”. Ninguna de las opciones anteriores es correcta.

Los reintegros de pagos de presupuesto corriente: Son aquellos en los que el pago de la obligación y el reintegro de dicho pago se producen en el mismo ejercicio presupuestario. No es necesario para considerarlos como tales que la obligación se haya reconocido en ese mismo ejercicio. Son aquellos en los que el reconocimiento de la obligación, su pago y el reintegro se producen en el mismo ejercicio presupuestario. Son aquellos reintegros que se producen en el ejercicio corriente, no siendo necesario para considerarse como tales que el reconocimiento de la obligación y su pago se hayan realizado en el mismo ejercicio.

Los reintegros de pagos de presupuestos cerrados: Se imputarán al presupuesto de gastos del ejercicio en que se produzcan. Se consideran siempre como un recurso más de la entidad y se imputarán al Presupuesto de ingresos del ejercicio en que se reconozca el derecho. Ninguna de las opciones anteriores es correcta.

El importe de los créditos comprometidos pendientes de afectar al cumplimiento de obligaciones reconocidas lo podemos conocer por: La suma del haber de la cuenta 005 “Presupuesto de gastos: gastos comprometidos” antes de las operaciones de cierre. La diferencia entre la suma del haber de la cuenta 005 “Presupuesto de gastos: gastos comprometidos” y la suma del haber de la cuenta 400 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente”. El saldo de la cuenta 005 “Presupuesto de gastos: gastos comprometidos” antes de las operaciones de cierre.

Con el cierre del presupuesto de gastos se persigue: Cancelar los saldos de todas las cuentas que reflejan operaciones relativas al presupuesto de gastos. Cancelar los saldos de las cuentas que reflejan operaciones relativas al presupuesto de gastos que no tienen relevancia patrimonial, es decir, las recogidas en el subgrupo 00 “De control presupuestario. Ejercicio corriente”. Cancelar los saldos de las cuentas que reflejan operaciones relativas al presupuesto de gastos que tienen relevancia patrimonial, es decir, las recogidas en el subgrupo 40 “Acreedores presupuestarios”.

El importe de las obligaciones presupuestarias reconocidas durante el ejercicio corriente que quede pendiente de pago al finalizar el mismo: Se traslada a la oportuna divisionaria de la cuenta 401 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados” el último día del ejercicio corriente. Aparece reflejado en la oportuna divisionaria de la cuenta 401 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados”, en el asiento de apertura del ejercicio siguiente, sin necesidad de realizar ningún asiento. Se anula al finalizar el ejercicio y se refleja en la divisionaria correspondiente de la cuenta 401 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados” al comenzar el siguiente ejercicio.

¿Qué operación, de las que se indican a continuación, se puede realizar con respecto a un presupuesto de gastos ya cerrado?. Compromiso de gasto. Anulación de obligaciones. Reconocimiento de obligaciones.

La rectificación a la baja del saldo inicial de obligaciones presupuestarias reconocidas en ejercicios anteriores, con origen en gastos económicos y que tienen suficiente importancia relativa, se registrará: Mediante un asiento, con signo positivo, en el que se cargará la divisionaria correspondiente de la cuenta 401 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados” con abono a la cuenta 120 “Resultados de ejercicios anteriores”. Mediante un asiento, con signo negativo, en el que se abonará la divisionaria correspondiente de la cuenta 401 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados” con cargo a la cuenta 120 “Resultados de ejercicios anteriores”. Mediante un asiento, con signo negativo, en el que se abonará la divisionaria correspondiente de la cuenta 401 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados” con cargo a la cuenta de gasto por naturaleza que corresponda.

Los compromisos de gastos con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores: Se registran en la cuenta 005 “Presupuesto de gastos: gastos comprometidos”. Se pueden registrar en un apartado de la Memoria, aunque no es obligatorio. Ninguna de las opciones anteriores es correcta.

Las operaciones relativas al presupuesto de ingresos que tienen repercusión en el patrimonio de la entidad local: Se deben contabilizar por partida doble en cuentas del grupo 0 “Cuentas de control presupuestario” del PGCPAL. Se deben contabilizar por partida doble en cuentas del grupo 4 “Acreedores y deudores” del PGCPAL. Se pueden contabilizar por partida doble en cuentas del grupo 4 “Acreedores y deudores” del PGCPAL, aunque es opcional.

En el supuesto de que el primer día del ejercicio presupuestario no haya podido entrar en vigor el presupuesto correspondiente al mismo y se proceda a la prórroga del presupuesto del ejercicio anterior, el asiento de apertura del presupuesto de ingresos se efectuará por el importe de: Las previsiones iniciales del presupuesto del ejercicio anterior. Las previsiones definitivas del presupuesto del ejercicio anterior. Las previsiones iniciales del presupuesto del ejercicio anterior con los pertinentes ajustes a la baja.

Las modificaciones de las previsiones iniciales del presupuesto de ingresos se producirán: Como consecuencia de una mayor o menor recaudación de la prevista inicialmente en la aplicación del presupuesto de ingresos de que se trate. Como consecuencia de un acto formal que aumente o disminuya el importe previsto inicialmente en la aplicación del presupuesto de ingresos de que se trate. Ninguna de las opciones anteriores es correcta.

Las modificaciones cuantitativas en el Presupuesto de gastos de una entidad local: Originan siempre una modificación en las previsiones iniciales del estado de ingresos. No siempre implican una modificación de las previsiones iniciales del estado de ingresos. Nunca implican una modificación en las previsiones iniciales del estado de ingresos.

La suma del debe de las divisionarias de la cuenta 430 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente” indica el importe de: Los derechos liquidados en el ejercicio. Los derechos liquidados en el ejercicio que se han recaudado durante el mismo. Los derechos liquidados en el ejercicio que se encuentran pendientes de cobro.

El importe de los derechos reconocidos durante el ejercicio corriente imputables al capítulo 8 “Activos financieros” del Presupuesto de ingresos se registrarán en: La cuenta 4300 “Operaciones de gestión”. La cuenta 4301 “Otras cuentas a cobrar”. Las cuentas 4302 “Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas” o 4003 “Otras inversiones financieras”.

El importe de los derechos reconocidos durante el ejercicio corriente imputables al capítulo 9 “Pasivos financieros” del Presupuesto de ingresos se registrarán en: La cuenta 4300 “Operaciones de gestión”. La cuenta 4301 “Otras cuentas a cobrar”. Las cuentas 4302 “Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas” o 4003 “Otras inversiones financieras”.

La cuenta 4300 “Operaciones de gestión” registrará el importe de los derechos reconocidos durante el ejercicio corriente relativos: Al capítulo 1 “Impuestos directos” del Presupuesto de ingresos. Al capítulo 8 “Activos financieros” del Presupuesto de ingresos. Al capítulo 9 “Pasivos financieros” del Presupuesto de ingresos.

Si a 31 de diciembre existen ingresos devengados en ese ejercicio en una entidad local, pero no se ha dictado aún el acto administrativo que determina el reconocimiento del ingreso presupuestario: No se puede registrar contablemente ningún derecho de cobro. Es necesario contabilizar el derecho presupuestario correspondiente. Es necesario registrar contablemente un derecho de cobro no presupuestario.

Si en una entidad local se concede un aplazamiento o fraccionamiento de un derecho de cobro presupuestario, de manera que su vencimiento se traslada total o parcialmente a ejercicios posteriores al corriente: Se debe anular el derecho presupuestario en su totalidad. El derecho se trasladará a la agrupación de ejercicios posteriores por el importe que no venza en el ejercicio corriente. Se debe anular el derecho presupuestario por el importe que no venza en el ejercicio corriente.

El cobro en especie de un derecho presupuestario supone: La anulación del mismo. La cancelación del mismo. Ninguna de las anteriores es correcta.

Las devoluciones de ingresos por anulación de liquidaciones indebidamente practicadas se aplicarán al presupuesto de ingresos del ejercicio en que: Fue solicitada la devolución. Se aplicó el ingreso que ha motivado la devolución. Ninguna de las opciones anteriores es correcta.

Durante el ejercicio, para conocer el importe pendiente de cobro de los derechos liquidados en el mismo: Será suficiente con calcular el saldo de las divisionarias de la cuenta 430 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente”. Será necesario restar al saldo deudor de las divisionarias de la cuenta 430 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente”, los saldos acreedores de las correspondientes divisionarias de las cuentas 433 “Derechos anulados de presupuesto corriente” – excepto la 4339- y 438 “Derechos cancelados de presupuesto corriente”. Ninguna de las opciones anteriores es correcta.

Los reintegros de pagos de presupuestos cerrados: Dependiendo del tipo de entidad, se pueden considerar como un recurso más de la misma e imputarse al Presupuesto de ingresos del ejercicio en que se reconozca el derecho, o bien imputarse al presupuesto de gastos de dicho ejercicio. Se imputarán al presupuesto de gastos del ejercicio en que se produzcan. Ninguna de las opciones anteriores es correcta.

Con el cierre del presupuesto de ingresos se persigue: Cancelar los saldos de todas las cuentas que reflejan operaciones relativas al presupuesto de ingresos. Cancelar los saldos de las cuentas que reflejan operaciones relativas al presupuesto de ingresos que tienen relevancia patrimonial, es decir, las recogidas en el subgrupo 43 “Deudores presupuestarios”. Cancelar los saldos de las cuentas que reflejan operaciones relativas al presupuesto de ingresos que no tienen relevancia patrimonial, es decir, las recogidas en el subgrupo 00 “De control presupuestario. Ejercicio corriente”.

¿Qué ocurre al inicio de un ejercicio con los derechos presupuestarios reconocidos en el ejercicio anterior que se encontraban pendientes de cobro al finalizar el mismo?. Se convierten en derechos no presupuestarios puesto que ya no corresponden al ejercicio corriente. Permanecen reflejados en las divisionarias de la cuenta 430 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente” hasta que se produzca su cobro. Ninguna de las opciones anteriores es correcta.

¿Qué operación, de las que se indican a continuación, se puede realizar con respecto a un presupuesto de ingresos ya cerrado?. Compromiso de ingreso. Reconocimiento de derechos. Cancelación de derechos.

La rectificación a la baja del saldo inicial de derechos presupuestarios reconocidos en ejercicios anteriores, con origen en ingresos económicos y que tienen suficiente importancia relativa, se registrará: Mediante un asiento, con signo positivo, en el que se abonará la divisionaria correspondiente de la cuenta 431 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados” con cargo a la cuenta 120 “Resultados de ejercicios anteriores”. Mediante un asiento, con signo negativo, en el que se cargará la divisionaria correspondiente de la cuenta 431 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados” con abono a la cuenta 120 “Resultados de ejercicios anteriores”. Mediante un asiento, con signo negativo, en el que se cargará la divisionaria correspondiente de la cuenta 431 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados” con abono a la cuenta de ingreso por naturaleza que corresponda.

La contabilización de la anulación de derechos de presupuestos cerrados por anulación de liquidaciones, con origen en ingresos económicos y de poca importancia relativa, se realizará: Mediante un asiento, con signo negativo, en el que se cargará la divisionaria correspondiente de la cuenta 431 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados” con abono a la cuenta 120 “Resultados de ejercicios anteriores”. Mediante un asiento, con signo negativo, en el que se cargará la divisionaria correspondiente de la cuenta 431 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados” con abono a la cuenta de ingreso por naturaleza que corresponda. Ninguna de las opciones anteriores es correcta.

Los compromisos de ingresos imputables a presupuestos de ejercicios posteriores: Se registran en cuentas del Grupo 0 del PGCPAL. No se registran contablemente hasta que no se inicie dicho ejercicio posterior. Se registran en un apartado de la Memoria.

Las inversiones inmobiliarias engloban: Los terrenos y las construcciones que posee la entidad al objeto de obtener rentas, plusvalías o ambas. Los terrenos y las construcciones que posee la entidad para su uso en la producción o suministro de bienes o servicios. Los terrenos y las construcciones que posee la entidad para su venta en el curso ordinario de las operaciones.

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