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madaux t2

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Título del Test:
madaux t2

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madaux del t2

Fecha de Creación: 2026/11/03

Categoría: Otros

Número Preguntas: 38

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Según el artículo 1 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, el presente Decreto será de aplicación a: Únicamente a las Entidades Públicas Empresariales. A la Administración General del Estado en el territorio de La Rioja. A las entidades locales de La Rioja con carácter general. La Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Públicos.

De conformidad con el artículo 1 del Decreto 58/2004, señale cuál de las siguientes NO constituye objeto de regulación de la norma: El régimen y funcionamiento de las Oficinas de Registro. El régimen y funcionamiento del Registro Telemático. La expedición de copias compulsadas y copias selladas. El régimen de los archivos históricos de la Comunidad Autónoma.

Conforme al artículo 1 del Decreto 58/2004, las Entidades Públicas Empresariales que quieran adquirir la consideración de Oficinas de Registro deberán: Obtener informe favorable del Consejo Consultivo de La Rioja. Publicar su creación en el Boletín Oficial de La Rioja. Solicitar autorización del Consejo de Gobierno. Suscribir el oportuno convenio para ello.

De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 58/2004, los ciudadanos tienen derecho a presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones que dirijan a la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Públicos: Únicamente de manera presencial a través de las Oficinas de Registro. Únicamente de manera telemática a través del Registro Telemático. Bien de manera presencial a través de las Oficinas de Registro, o bien de manera telemática a través del Registro Telemático. Exclusivamente a través de las oficinas de correos.

Señale la respuesta INCORRECTA respecto del artículo 2 del Decreto 58/2004. Los ciudadanos tienen derecho a presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones que dirijan a la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Públicos: De manera presencial a través de las Oficinas de Registro. De manera telemática a través del Registro Telemático. Por los dos cauces anteriores, presencial y telemático. Únicamente a través del Registro Telemático, dado su carácter obligatorio.

Según el artículo 3 del Decreto 58/2004, la función de registro se gestionará: Mediante aplicaciones distintas en cada Organismo Público bajo su propio control. Por la Secretaría General Técnica de cada Consejería con libros auxiliares. De manera manual sobre libros de registro independientes en cada Consejería. De manera automatizada sobre una aplicación única corporativa bajo un modelo de libro único.

Conforme al artículo 3 del Decreto 58/2004, la administración del sistema informático de registro corresponde a: Al titular de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas. A la Oficina General de Registro. A la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas. Al Consejo de Gobierno de La Rioja.

De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 58/2004, la gestión de la Oficina General corresponde a: A las Secretarías Generales Técnicas de las distintas Consejerías. Al titular de cada Organismo Público. Al Consejo de Gobierno de La Rioja. A la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas.

Señale la respuesta INCORRECTA según el artículo 4 del Decreto 58/2004: Existirá una Oficina General cuya gestión corresponderá a la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas. Las Oficinas Auxiliares serán gestionadas por las Secretarías Generales Técnicas de las distintas Consejerías bajo la coordinación y control de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas. Existirá una Oficina General de Registro en cada Consejería de la Comunidad Autónoma. Existirá una Oficina General de Registro en cada Organismo Público.

Según el artículo 4 del Decreto 58/2004, las Oficinas Auxiliares serán gestionadas por: Los Organismos Públicos de forma autónoma. El Consejo de Gobierno mediante acuerdo. La Oficina General de Registro de la correspondiente Consejería. Las Secretarías Generales Técnicas de las distintas Consejerías, bajo la coordinación y control de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas.

Conforme al artículo 5 del Decreto 58/2004, fuera de los supuestos del artículo 4, ¿quién podrá autorizar la creación de Oficinas Auxiliares?. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas. La Secretaría General Técnica de la Consejería correspondiente. El titular del Organismo Público afectado. El titular de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas.

Según el artículo 5 del Decreto 58/2004, la autorización de creación de Oficinas Auxiliares se podrá acordar cuando, entre otras circunstancias: El número de funcionarios destinados en el órgano sea superior a diez. Se trate de órganos ubicados en la capital de la Comunidad Autónoma. Lo soliciten los usuarios del registro mediante escrito motivado. El volumen de escritos, su localización geográfica u otras circunstancias relativas al funcionamiento del servicio así lo aconsejen.

De acuerdo con el artículo 6 del Decreto 58/2004, las solicitudes, escritos, comunicaciones y la documentación complementaria que los ciudadanos dirijan a cualquier órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Públicos podrán presentarse en: Exclusivamente en las Oficinas de Registro de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Únicamente en el Registro Telemático. Únicamente en las Oficinas de Registro del órgano al que se dirijan. Las Oficinas de Registro, las oficinas de correos, las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero y las entidades o instituciones públicas o privadas con las que se haya suscrito convenio.

Señale la respuesta INCORRECTA. Según el artículo 6 del Decreto 58/2004, las solicitudes, escritos, comunicaciones y la documentación complementaria podrán presentarse en: Las oficinas de correos de acuerdo con su normativa específica. Las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Las Oficinas de Registro. Las entidades o instituciones públicas o privadas aunque no se haya suscrito el oportuno convenio.

Según el artículo 6 del Decreto 58/2004, una solicitud dirigida a una Consejería de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá presentarse en una entidad privada siempre que se haya: Suscrito un contrato. Obtenido autorización previa del Consejo de Gobierno. Suscrito un convenio. Suscrito un acuerdo marco.

Conforme al artículo 6 del Decreto 58/2004, los ciudadanos podrán presentar escritos en las Oficinas de Registro de las entidades que integran la Administración local: Únicamente cuando se trate de escritos dirigidos a la propia entidad local. Solo en el supuesto de que no exista Oficina de Registro de la Comunidad Autónoma en la misma localidad. Siempre, con carácter general. Si se hubiera suscrito el correspondiente convenio.

Según el artículo 7 del Decreto 58/2004, las Oficinas de Registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Públicos estarán obligadas a: Recepcionar, validar, dar asiento y traslado a cuantas solicitudes, escritos, comunicaciones y documentación complementaria presenten los ciudadanos en las mismas dirigidos a cualquier Administración Pública. Recepcionar únicamente los escritos dirigidos a la propia Comunidad Autónoma de La Rioja. Resolver los procedimientos administrativos iniciados a instancia de parte. Notificar las resoluciones que dicten los órganos competentes.

De acuerdo con el artículo 8 del Decreto 58/2004, ¿cuál de las siguientes es una función de las Oficinas de Registro?. Validar y anotar los asientos de entrada y salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones. Resolver los recursos administrativos interpuestos contra los actos de la Administración. Aprobar el calendario de días inhábiles de la Comunidad Autónoma. Elaborar el censo de oficinas de registro del Estado.

Señale la respuesta INCORRECTA. De conformidad con el artículo 8 del Decreto 58/2004, las Oficinas de Registro ejercerán, entre otras, la siguiente función: Expedir las copias compulsadas de los documentos originales cuando éstos no deban obrar en el procedimiento. Expedir las copias selladas de los documentos originales que aporten los ciudadanos y que deban obrar en el procedimiento. Verificación de la identidad de los ciudadanos mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad o del certificado de empadronamiento. Trasladar toda la documentación a las personas, órganos o unidades destinatarias.

Según el artículo 8 del Decreto 58/2004, las Oficinas de Registro expedirán las copias compulsadas de los documentos originales: Únicamente cuando lo solicite el órgano gestor del procedimiento. Solo cuando los documentos hayan sido emitidos por la propia Administración. Cuando dichos documentos originales deban obrar en el procedimiento. Cuando los documentos originales no deban obrar en el procedimiento.

Según el artículo 8 del Decreto 58/2004, la función de verificación de la identidad de los ciudadanos mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad: Fue introducida por el Decreto 19/2010, de 5 de marzo. Estaba prevista desde el texto original del Decreto 58/2004. Fue suprimida por el Decreto 29/2013, de 20 de septiembre. Corresponde a la Oficina General con carácter exclusivo.

De conformidad con el artículo 9 del Decreto 58/2004, deben registrarse: Toda solicitud, escrito o comunicación oficial que sea presentada o que se reciba en cualquier unidad administrativa propia, así como la salida de las mismas dirigidas a otras Administraciones Públicas o particulares, siempre que quede identificado el remitente y el destinatario. Únicamente los documentos o escritos que se acompañen a las solicitudes. Los documentos de naturaleza publicitaria, comercial e informativa. Los escritos, solicitudes o comunicaciones internas.

Señale la respuesta CORRECTA. Según el artículo 9 del Decreto 58/2004, NO serán objeto de registro: Las comunicaciones oficiales recibidas en cualquier unidad administrativa propia. La salida de solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a particulares. Las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a otras Administraciones Públicas. Los documentos o escritos que se acompañen a las solicitudes, los de naturaleza publicitaria, comercial, informativa y análogos y los que carezcan absolutamente de los requisitos mínimos legalmente establecidos.

Conforme al artículo 9 del Decreto 58/2004, las Oficinas de Registro no recepcionarán los escritos, solicitudes o comunicaciones internas, que se sujetarán a lo previsto en: La Disposición Adicional Segunda. La Disposición Transitoria Única. El artículo 10 del propio Decreto. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Según el artículo 10 del Decreto 58/2004, deberá practicarse asiento respecto de: Exclusivamente los escritos presentados de manera telemática. Solo los escritos dirigidos a órganos de la propia Comunidad Autónoma. Únicamente los escritos de entrada, no los de salida. Todo escrito, solicitud o comunicación que se reciba en las Oficinas de Registro, salvo los casos previstos en el artículo anterior.

Conforme al artículo 10 del Decreto 58/2004, si en el momento de la recepción del escrito existiera imposibilidad material o técnica para realizar el asiento: Se devolverá el escrito al ciudadano para que lo presente en otro momento. Se rechazará la presentación sin más trámite. Se procederá de manera manual, haciendo constar esta circunstancia en el asiento que con posterioridad se practique. Se remitirá directamente el escrito al órgano gestor sin asiento registral.

Según el artículo 11 del Decreto 58/2004, el sistema garantizará la constancia, en cada asiento, entre otros datos, de: Únicamente el número de registro y el órgano destinatario. El número de registro, la firma manuscrita del registrador y el sello de la oficina. Únicamente el número de registro y la fecha de entrada o salida. Un número de registro, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada o salida, fecha y hora de presentación, identificación del interesado, órgano remitente, persona/unidad/órgano al que se envía y breve referencia al contenido del escrito.

Señale la respuesta INCORRECTA respecto del artículo 11 del Decreto 58/2004: El número de registro es un código secuencial generado automáticamente por el sistema. El registro ha de cerrarse cada día. Los asientos han de quedar cronológicamente ordenados según el orden temporal de entrada o salida. El número de registro se asigna manualmente por el personal de la Oficina de Registro.

Según el artículo 12 del Decreto 58/2004, la validación mecánica de entrada inicial o salida se hará constar en: La última página del escrito, solicitud o comunicación. Un libro de registro auxiliar distinto del sistema informático. La primera página del escrito, solicitud o comunicación. Un sobre cerrado que se adjunte al expediente.

Conforme al artículo 12 del Decreto 58/2004, cuando el interesado no acompañe copia y desee recibo acreditativo de la presentación, el personal de registro podrá expedir un recibo que contendrá, entre otros: Identificación de la unidad de registro, número de registro asignado, fecha y hora de presentación, remitente, destinatario y un extracto del contenido. Únicamente el número de registro y la fecha de presentación. El nombre del funcionario que lo expide y la firma manuscrita del interesado. La firma electrónica avanzada del titular de la Consejería.

De acuerdo con el artículo 13 del Decreto 58/2004, concluido el trámite registral, las solicitudes, escritos y comunicaciones y los documentos que en su caso los acompañen se cursarán a los órganos y unidades administrativas destinatarios: Dentro del plazo de quince días naturales. En el plazo máximo de tres días hábiles. De manera inmediata. Una vez recibida conformidad del órgano destinatario.

Según el artículo 14 del Decreto 58/2004, a efectos de cumplimiento de plazos por los ciudadanos, se entenderá como fecha de recepción por el órgano competente: La fecha de entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones en el Registro del órgano al que se dirige. La fecha de entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La fecha de entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6. La fecha en que el escrito llega al órgano gestor competente para su tramitación.

Conforme al artículo 14 del Decreto 58/2004, en los procedimientos iniciados a instancia de parte, a los efectos de los plazos que haya de cumplir la Administración, éstos se computarán a partir de: La fecha de entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones en el Registro del órgano al que se dirige. La fecha de entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La fecha de entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones en cualquiera de las oficinas de registro. La fecha en que el órgano competente recibe la documentación trasladada por la Oficina de Registro.

Según el artículo 1 de la Ley 4/1994, de 24 de mayo, de Archivos y Patrimonio Documental de La Rioja, el Patrimonio Documental de La Rioja está constituido por: Únicamente los documentos reunidos en archivos de titularidad pública. Los documentos de titularidad estatal gestionados en La Rioja por convenio. Todos los documentos, reunidos o no en archivos, que se consideren integrantes del mismo en virtud de lo previsto en el título I de la Ley. Exclusivamente los documentos con más de cien años de antigüedad.

De conformidad con el artículo 2 de la Ley 4/1994, a los efectos de la misma, se excluyen del concepto de documento: Los testimonios de las actividades del hombre y de los grupos humanos. Las expresiones en lenguaje natural o convencional recogidas en soporte informático. Las obras de investigación o creación, editadas o publicadas, y las que por su índole forman parte del patrimonio bibliográfico. Las expresiones de carácter gráfico, sonoro o audiovisual.

Según el artículo 3 de la Ley 4/1994, el concepto de archivo comprende: Únicamente la institución donde se reúnen, conservan, ordenan y difunden los conjuntos orgánicos de documentos. Únicamente el conjunto orgánico de documentos reunidos en un proceso natural por una institución o persona en el ejercicio de sus actividades. anto el conjunto orgánico de documentos o agrupación de varios de ellos, como la institución donde dichos conjuntos se reúnen, conservan, ordenan y difunden. Exclusivamente los edificios públicos destinados a la custodia de documentos históricos.

Conforme al artículo 4 de la Ley 4/1994, integran el Patrimonio Documental de La Rioja los documentos de cualquier época producidos o reunidos, entre otros, por: Los órganos del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Diputación General de La Rioja y las entidades y órganos de la Administración Local. Únicamente las personas físicas de carácter privado sin relación con la Administración. Las academias científicas y culturales con más de cuarenta años de antigüedad. Las entidades eclesiásticas radicadas en otras Comunidades Autónomas.

Señale la respuesta INCORRECTA. Según el artículo 4 de la Ley 4/1994, integran el Patrimonio Documental de La Rioja los documentos de cualquier época producidos o reunidos en el ejercicio de sus funciones por: Las personas físicas y jurídicas de carácter privado gestoras de servicios públicos en La Rioja, en cuanto a los documentos relacionados con la gestión de dichos servicios. Las personas físicas al servicio de cualquier órgano de carácter público, en cuanto a los documentos producidos o recibidos en y por el desempeño de su cargo dentro del territorio de La Rioja. Las organizaciones políticas, sindicales y empresariales de La Rioja. La Diputación General de La Rioja.

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