madmax decreto
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![]() madmax decreto Descripción: madmax del decreto57 |



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Según el artículo 1 del Decreto 57/2006, de 27 de octubre, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad Autónoma de La Rioja, el presente Decreto será de aplicación: A la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. A la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a los Organismos Públicos que dependan de la misma. A todos los entes integrantes del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. A la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a las entidades locales de la misma. Conforme al artículo 2.1 del Decreto 57/2006, en sus relaciones con los ciudadanos, la Administración General de la Comunidad Autónoma se regirá por los principios de: Transparencia, proximidad, coordinación, eficacia, gratuidad, accesibilidad e igualdad de acceso a los servicios en todo el territorio. Transparencia, proximidad, coordinación, eficacia, celeridad, accesibilidad e igualdad de acceso a los servicios en todo el territorio. Transparencia, proximidad, cooperación, eficacia, gratuidad, accesibilidad e igualdad de acceso a los servicios en todo el territorio. Transparencia, proximidad, coordinación, eficacia, gratuidad, accesibilidad e igualdad de trato en todo el territorio. Según el artículo 2.2 del Decreto 57/2006: Todos los órganos y unidades administrativas colaborarán con los responsables de la atención al ciudadano para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Todos los órganos y unidades administrativas dependerán funcionalmente de los responsables de la atención al ciudadano. Todos los órganos y unidades administrativas remitirán a los responsables de la atención al ciudadano la información de su competencia para su difusión. Todos los órganos y unidades administrativas colaborarán con los responsables de la atención al ciudadano, salvo los centros gestores. Conforme al artículo 2.3 del Decreto 57/2006, los órganos y unidades responsables de la atención al ciudadano impulsarán servicios que respondan a estos principios, con especial atención: Al uso de las tecnologías de la información. A la información especializada. A la resolución de servicios automatizados de respuesta inmediata. A las oficinas delegadas de atención al ciudadano en los municipios. Según el artículo 2.3 del Decreto 57/2006, se promoverá una atención cada vez más personalizada, mediante: La puesta en marcha de servicios de suscripción personalizada en relación a los canales y a las áreas de interés por las que el ciudadano opte. La puesta en marcha de servicios de suscripción personalizada en relación a las áreas de interés por las que el ciudadano opte, exclusivamente. La atención presencial en las oficinas delegadas de los municipios. La puesta en marcha de servicios de suscripción obligatoria en relación a los canales. De conformidad con el artículo 3 del Decreto 57/2006, la dirección y coordinación de la atención al ciudadano en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de los distintos canales, corresponde a: La Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas. La Dirección General de Calidad de los Servicios y Tecnologías de la Información. La Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de hacienda. La Consejería competente en materia de Administraciones Públicas. Según el artículo 3 del Decreto 57/2006, la dirección y coordinación de la atención al ciudadano se ejercerá: A través de los distintos canales. A través del canal presencial, exclusivamente. A través de los canales presencial y telemático. En el ámbito de la Administración General y de los Organismos Públicos. Según el artículo 4.1 del Decreto 57/2006, la atención al ciudadano comprende el ejercicio de las siguientes funciones: Información, registro de escritos, solicitudes y comunicaciones y resolución de servicios automatizados de respuesta inmediata. Información, registro de escritos, solicitudes y comunicaciones y tramitación de procedimientos administrativos. Información, registro de escritos, solicitudes y comunicaciones y presentación de quejas y sugerencias. Información general, particular y especializada, y registro de escritos, solicitudes y comunicaciones. Conforme al artículo 4.2 del Decreto 57/2006: La función de registro se regula en su normativa específica. La función de registro se regula en este Decreto. La función de registro se regula en su normativa específica y, supletoriamente, en este Decreto. La función de registro se regula por el Decreto 44/2001, de 19 de octubre. Según el artículo 5 del Decreto 57/2006, a los efectos de esta norma, la información puede ser: General, particular y especializada. General, particular y específica. General, particular y especial. Común, particular y específica. De conformidad con el artículo 5 del Decreto 57/2006, señale la opción INCORRECTA: A los efectos de esta norma, la información puede ser general, particular y especializada. La información general es aquella que afecta a determinados colectivos con necesidades específicas. La información particular es la relativa al estado de los procedimientos en tramitación. La información especializada requiere una organización propia. Según el artículo 6.1 del Decreto 57/2006, la información general es la relativa a (**Señale la opción INCORRECTA**): El organigrama y la guía o directorio del personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma y en general de todo el sector público, con indicación de la dependencia jerárquica, direcciones postales, electrónicas y teléfonos, así como indicación de funciones y servicios prestados en cada caso. Trámites, plazos, documentos y demás elementos que forman parte de los distintos procedimientos administrativos, servicios y actuaciones a través de las cuales los ciudadanos se relacionan con la Administración. El estado de los procedimientos en tramitación y la identificación de las autoridades y de los funcionarios bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. Ninguna de las anteriores es incorrecta. Conforme al artículo 6.2 del Decreto 57/2006: Para el acceso a la información general no será necesaria la acreditación de la condición de interesado en el procedimiento. Para el acceso a la información general será necesaria la acreditación de la condición de interesado en el procedimiento. Para el acceso a la información general será necesaria la acreditación de la condición de interesado, salvo cuando el acceso se realice por canal telemático. Para el acceso a la información general no será necesaria la acreditación de la condición de interesado, salvo cuando el acceso se realice por canal presencial. Según el artículo 6.3 del Decreto 57/2006, la información general se ofrecerá a partir de: Una única base de datos gestionada por la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas. Una única base de datos gestionada por la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas. Bases de datos corporativas gestionadas por cada una de las Consejerías. Una única base de datos gestionada por la Dirección General de Calidad de los Servicios y Tecnologías de la Información. Según el artículo 7.1 del Decreto 57/2006, la información particular es la relativa a: El estado de los procedimientos en tramitación y la identificación de las autoridades y de los funcionarios bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. El estado de los procedimientos en tramitación, exclusivamente. La identificación de las autoridades y de los funcionarios bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos, exclusivamente. Los trámites, plazos, documentos y demás elementos que forman parte de los distintos procedimientos administrativos. Conforme al artículo 7.2 del Decreto 57/2006, la información particular: Sólo podrá facilitarse a quienes tengan la condición de interesado en el procedimiento o a sus representantes acreditados formalmente por cualquier medio válido en derecho. Sólo podrá facilitarse a quienes tengan la condición de interesado en el procedimiento. Sólo podrá facilitarse a quienes tengan la condición de interesado en el procedimiento o a sus representantes, previa autorización del centro gestor. Podrá facilitarse a cualquier ciudadano que lo solicite a través de los canales de atención al ciudadano. Según el artículo 7.3 del Decreto 57/2006, son los responsables de facilitar esta información a las personas interesadas: Los centros gestores. Las oficinas de atención al ciudadano. Los órganos y unidades de atención al ciudadano. La Consejería competente en materia de Administraciones Públicas. Conforme al artículo 7.4 del Decreto 57/2006, los órganos y unidades velarán por utilizar aplicaciones de gestión que garanticen la posibilidad de que el interesado pueda conocer la situación de su expediente: Desde www.larioja.org. Desde cualquiera de los canales de atención al ciudadano. Desde la sede electrónica y las oficinas de atención al ciudadano. Desde la oficina central de atención al ciudadano de Logroño. Según el artículo 8.1 del Decreto 57/2006, información especializada es aquella que: Afecta a determinados colectivos con necesidades específicas y que requieren una organización propia. Afecta a los ciudadanos con carácter general. Afecta al estado de los procedimientos en tramitación. Requiere la acreditación de la condición de interesado. Conforme al artículo 8.1 del Decreto 57/2006, la información especializada será prestada: Por oficinas o unidades especializadas en lugar de por los canales de atención al ciudadano. Por los canales de atención al ciudadano, en lugar de por oficinas o unidades especializadas. Por los centros gestores. Indistintamente por las oficinas o unidades especializadas o por los canales de atención al ciudadano. Según el artículo 8.1, párrafo tercero, del Decreto 57/2006, las unidades de información especializada respetarán en su actuación, además de los principios previstos en el artículo 2, los principios de: Unidad de dominio, identidad gráfica corporativa y bases de datos corporativas. Unidad de dominio, identidad gráfica corporativa y bases de datos comunes. Unidad de dominio único, marca corporativa y bases de datos corporativas. Dominio único, identidad gráfica corporativa y bases de datos corporativas. De conformidad con el artículo 8.2 del Decreto 57/2006, cuando la información especializada tenga carácter particular, sólo podrán acceder a ella las personas interesadas: En los términos previstos en el punto primero del artículo 7 de esta norma. En los términos previstos en el punto segundo del artículo 7 de esta norma. En los términos previstos en el punto primero del artículo 6 de esta norma. En los términos previstos en el artículo 9 de esta norma. Según el artículo 9 del Decreto 57/2006: Corresponde a cada Consejería la responsabilidad de mantener actualizada la información de su competencia y su remisión a las unidades de atención al ciudadano para su difusión a través de los canales oportunos. Corresponde a la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas la responsabilidad de mantener actualizada la información de todas las Consejerías. Corresponde a cada Dirección General la responsabilidad de mantener actualizada la información de su competencia. Corresponde a las unidades de atención al ciudadano la responsabilidad de mantener actualizada la información de su competencia y su remisión a las Consejerías. Según el artículo 10 del Decreto 57/2006, la información administrativa: Tiene carácter orientativo y no originará derechos ni expectativa de derecho. Tiene carácter orientativo y originará derechos y expectativa de derecho. Tiene carácter vinculante y originará derechos y expectativa de derecho. Tiene carácter obligatorio y no originará derechos ni expectativa de derecho. De conformidad con el artículo 10 del Decreto 57/2006, señale la opción INCORRECTA: La información administrativa tiene carácter orientativo y no originará derechos ni expectativa de derecho. La información administrativa en ningún caso puede suponer una interpretación normativa en el sentido previsto en el apartado 10 del artículo 37 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La información facilitada podrá invocarse a efectos de interrupción o suspensión de plazos, caducidad o prescripción. La información facilitada no servirá de instrumento formal de notificación en el expediente. Según el artículo 10 del Decreto 57/2006, la información administrativa en ningún caso puede suponer una interpretación normativa en el sentido previsto en: El apartado 10 del artículo 37 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El apartado 1 del artículo 35 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El apartado 10 del artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El apartado 10 del artículo 37 de la Ley 4/2005, de 1 de junio. De conformidad con el artículo 11 del Decreto 57/2006, la información administrativa ofrecida a través del canal www.larioja.org: No sustituye a la publicidad legal de las leyes, disposiciones normativas y actos que deban ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, cuya edición, por el medio que reglamentariamente se determine, es el único instrumento que da fe de su autenticidad y contenido. Sustituye a la publicidad legal de las leyes, disposiciones normativas y actos que deban ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Sustituye a la publicidad legal de las leyes, disposiciones normativas y actos, salvo cuando deban ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Complementa la publicidad legal de las leyes, disposiciones normativas y actos, dando fe de su autenticidad y contenido. Según el artículo 12 del Decreto 57/2006, son servicios automatizados de respuesta inmediata aquellos que: Por su propia naturaleza, o como consecuencia de un proceso previo de racionalización del procedimiento, no requieren la realización de trámites de instrucción y, en consecuencia, pueden ser resueltos de una manera inmediata en el momento de su solicitud. Por su propia naturaleza, o como consecuencia de un proceso previo de racionalización del procedimiento, no requieren la realización de trámites de instrucción y, en consecuencia, pueden ser resueltos en el plazo de veinticuatro horas desde su solicitud. Requieren la realización de trámites de instrucción simplificados y, en consecuencia, pueden ser resueltos de una manera inmediata en el momento de su solicitud. Por su propia naturaleza requieren la realización de trámites de instrucción, pero pueden ser resueltos de una manera inmediata en el momento de su solicitud. Conforme a la redacción original del artículo 13 del Decreto 57/2006, suprimida por el Decreto 2/2010, de 15 de enero, la calificación de un procedimiento, servicio, actuación o trámite como de respuesta inmediata se realizaría: Por la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas mediante resolución de la Secretaría General Técnica, que actuaría, bien de oficio o bien a instancia de la Consejería interesada. Por el Consejo de Gobierno mediante decreto, a instancia de la Consejería interesada. Por la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas mediante resolución, siempre a instancia de la Consejería interesada. Por la Consejería interesada, a propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas. Conforme al artículo 13.1 del Decreto 57/2006, cualquier funcionario de la Comunidad Autónoma podrá estar habilitado para realizar cualquier operación por medios electrónicos que requiera la identificación o autenticación del ciudadano: Siempre y cuando la utilización de dichos medios haya sido establecida como obligatoria por la norma que resulte de aplicación. En todo caso. Siempre y cuando la utilización de dichos medios haya sido establecida como facultativa por la norma que resulte de aplicación. Siempre y cuando el ciudadano haya manifestado su consentimiento, con independencia de la norma que resulte de aplicación. De conformidad con el artículo 13.1 del Decreto 57/2006, la habilitación de los funcionarios: Deberá ser expresa y requerirá resolución del titular del órgano a quien competa la tramitación del procedimiento que delimitará el alcance de la misma. Podrá ser expresa o tácita, requiriendo en todo caso resolución del titular del órgano a quien competa la tramitación del procedimiento. Deberá ser expresa y requerirá resolución del Consejo de Gobierno. Se entenderá otorgada por el silencio administrativo transcurridos tres meses desde la solicitud. Según el artículo 14 del Decreto 57/2006, las funciones de atención al ciudadano se prestarán a través de los siguientes canales: Presencial, telefónico y telemático. Presencial, telefónico, telemático y postal. Presencial, electrónico y telefónico. Presencial, telefónico, telemático y presencial en oficinas colaboradoras. Según el artículo 15.1 del Decreto 57/2006, la atención presencial se desarrollará a través de: La oficina central de atención al ciudadano de Logroño y las oficinas delegadas de atención al ciudadano que puedan existir en otros municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La oficina central de atención al ciudadano de Logroño, exclusivamente. Las oficinas delegadas de atención al ciudadano en las sedes de las Consejerías. La oficina central de atención al ciudadano de Logroño y los puntos de atención al ciudadano en oficinas colaboradoras. Según el artículo 16.1 del Decreto 57/2006, las oficinas de atención al ciudadano, central y delegadas: Dependerán orgánica y funcionalmente de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas. ependerán orgánicamente de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas y funcionalmente de las Consejerías respectivas. Dependerán orgánica y funcionalmente de las Consejerías respectivas. Dependerán orgánicamente de las Consejerías respectivas y funcionalmente de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas. Según el artículo 19 del Decreto 57/2006: Las oficinas delegadas de atención al ciudadano que se pongan en funcionamiento en los municipios son también la sede institucional del Gobierno de La Rioja en el municipio correspondiente y en los municipios de su zona de influencia. Las oficinas delegadas de atención al ciudadano que se pongan en funcionamiento en los municipios son también la sede institucional del Gobierno de La Rioja en el municipio correspondiente, exclusivamente. La oficina central de atención al ciudadano es la sede institucional del Gobierno de La Rioja en el municipio de Logroño y en los municipios de su zona de influencia. Las oficinas delegadas de atención al ciudadano en las Consejerías son la sede institucional del Gobierno de La Rioja en las consejerías correspondientes. Conforme al artículo 20.1 del Decreto 57/2006, las oficinas delegadas de atención al ciudadano cuentan con: Personal de atención al ciudadano que dependerá orgánica y funcionalmente de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas, y personal técnico y administrativo procedente de las distintas Consejerías u organismos integrados en la Oficina, que tendrán la dependencia que se determine en las Relaciones de Puestos de Trabajo. Personal de atención al ciudadano y personal técnico y administrativo, todos ellos dependientes orgánica y funcionalmente de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas. Personal de atención al ciudadano dependiente orgánica y funcionalmente de las Consejerías respectivas, y personal técnico y administrativo dependiente de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas. Únicamente personal de atención al ciudadano dependiente de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas. |





