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Fecha de Creación: 2026/10/08

Categoría: Otros

Número Preguntas: 92

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Conforme al artículo 1.Uno del Estatuto de Autonomía de La Rioja, La Rioja, como expresión de su identidad histórica y en el ejercicio del derecho al autogobierno recogido en la Constitución Española, se constituye en Comunidad Autónoma dentro del Estado Español, de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto, que es: su norma institucional básica. su norma jurídica suprema. la norma institucional básica de su ordenamiento jurídico. la norma básica de su ordenamiento institucional.

Según el artículo 1.Dos del Estatuto: La Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de sus instituciones, asume el gobierno y la administración autónomos de la región. Sus poderes emanan de la Constitución y del presente Estatuto. La Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de sus instituciones, asume el gobierno y la administración autónomos de la región. Sus poderes emanan del pueblo y son ejercidos de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto. La Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de sus instituciones, asume el gobierno y la administración de la región. Sus poderes emanan del pueblo y son ejercidos de acuerdo con el presente Estatuto. La Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de sus instituciones de autogobierno, asume el gobierno y la administración autónomos de la región. Sus poderes emanan del pueblo riojano.

Conforme al artículo 1.Tres del Estatuto, el Estatuto de Autonomía aspira a hacer realidad: los principios de libertad, igualdad y justicia para todos los riojanos, en el marco de igualdad y solidaridad con las demás Comunidades Autónomas. los principios de libertad, justicia e igualdad para todos los riojanos, en el marco de igualdad y solidaridad con las demás nacionalidades y regiones de España. los principios de libertad, igualdad y justicia para todos los riojanos, en el marco de igualdad y solidaridad con las demás nacionalidades y regiones de España. los principios de libertad, igualdad y justicia para todos los españoles, en el marco de igualdad y solidaridad con las demás nacionalidades y regiones de España.

Según el artículo 2 del Estatuto, el territorio de La Rioja como Comunidad Autónoma es: el de los municipios comprendidos dentro de los límites administrativos de la provincia de La Rioja. el de la totalidad del territorio de la provincia de La Rioja y los enclaves territoriales que se agreguen a la Comunidad. el delimitado en sus Estatutos como mejor corresponda a su identidad histórica. el de los municipios, comarcas y entidades inframunicipales de la provincia de La Rioja.

Conforme al artículo 3.1 del Estatuto, la bandera de La Rioja es la formada: por cuatro franjas horizontales y de igual tamaño, de los colores rojo, blanco, verde y amarillo. por cuatro franjas horizontales y de igual tamaño, de los colores rojo, blanco, amarillo y verde. por cuatro franjas horizontales, de los colores rojo, blanco, verde y amarillo, siendo la roja de doble anchura. por cuatro franjas horizontales y de igual tamaño, de los colores rojo, verde, blanco y amarillo.

Según el artículo 3.2 del Estatuto, la Comunidad Autónoma de La Rioja posee himno y escudo propios que sólo podrán modificarse: por Ley del Parlamento de La Rioja aprobada por mayoría de dos tercios de sus miembros. por Ley del Parlamento de La Rioja aprobada por mayoría absoluta de sus miembros. por Ley Orgánica aprobada por las Cortes Generales. mediante reforma del Estatuto de Autonomía.

Conforme al artículo 4 del Estatuto, la capital de la Comunidad Autónoma de La Rioja es: la villa de Logroño. la ciudad de Logroño. Logroño, salvo que el Parlamento acuerde otra. la ciudad de Logroño, que es también la sede del Tribunal Superior de Justicia.

Según el artículo 5.Uno del Estatuto, la Comunidad Autónoma de La Rioja estructurará su organización territorial en: municipios. municipios y comarcas. municipios, comarcas y provincias. municipios, con posibilidad de crear áreas metropolitanas.

Conforme al artículo 5.Dos del Estatuto: Una Ley del Parlamento podrá reconocer la comarca como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia. La comarca supondrá necesariamente la supresión de los municipios que la integran. Una Ley del Parlamento podrá reconocer la comarca como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia. La comarca no supondrá, necesariamente, la supresión de los municipios que la integran. Una Ley del Parlamento reconocerá la comarca como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia. La comarca no supondrá, necesariamente, la supresión de los municipios que la integran. Una Ley del Parlamento podrá reconocer la comarca como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia, y con la supresión de los municipios que la integren.

Según el artículo 6.Uno del Estatuto, a los efectos del presente Estatuto gozan de la condición política de riojanos: los ciudadanos españoles que, según las Leyes del Estado, tengan vecindad administrativa en la capital de la Comunidad Autónoma de La Rioja. los ciudadanos españoles que, según las Leyes del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja. os ciudadanos españoles que, según las Leyes del Estado, tengan residencia en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja. los ciudadanos españoles que, según las Leyes del Estado, tengan vecindad civil en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Conforme al artículo 6.Dos del Estatuto, como riojanos, gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en La Rioja y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España, y: sus descendientes inscritos como españoles, en todo caso. sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine la legislación del Estado. sus hijos inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine la legislación del Estado. sus descendientes nacidos en La Rioja, si así lo solicitan, en la forma que determine la legislación del Estado.

Según el artículo 6.Tres del Estatuto, las comunidades riojanas asentadas fuera de La Rioja podrán solicitar, como tales, el reconocimiento de su entidad riojana, entendida como: el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de La Rioja. Una Ley de la Comunidad Autónoma regulará, sin perjuicio de las competencias del Estado, el alcance y contenido de dicho reconocimiento, que en ningún caso implicará la concesión de derechos políticos. el derecho a colaborar y compartir la vida social, cultural y económica de La Rioja. Una Ley del Parlamento regulará el alcance y contenido de dicho reconocimiento, que en ningún caso implicará la concesión de derechos políticos. el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de La Rioja. Una Ley de la Comunidad Autónoma regulará, sin perjuicio de las competencias del Estado, el alcance y contenido de dicho reconocimiento, que en ningún caso implicará la concesión de derechos electorales. el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de La Rioja. Una Ley de la Comunidad Autónoma regulará, de conformidad con el Estado, el alcance y contenido de dicho reconocimiento, que no implicará la concesión de derechos políticos.

Conforme al artículo 6.Cuatro del Estatuto, la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá solicitar: del Gobierno de la Nación la celebración de tratados o convenios internacionales en materias de interés para La Rioja. del Estado que, para facilitar lo dispuesto anteriormente, celebre los oportunos Tratados o Convenios Internacionales con los Estados donde existan dichas Comunidades. de las Cortes Generales la celebración de Tratados o Convenios Internacionales con los Estados donde existan dichas Comunidades. del Estado que celebre los oportunos tratados o convenios internacionales con los Estados donde existan dichas Comunidades, previa autorización de las Cortes Generales.

Según el artículo 7.Uno del Estatuto: Los riojanos son titulares de los derechos y deberes fundamentales establecidos en la Constitución. Los ciudadanos de La Rioja son titulares de los derechos y deberes fundamentales establecidos en la Constitución. Los ciudadanos de La Rioja son titulares de los derechos y deberes fundamentales establecidos en la Constitución y en este Estatuto. odos los ciudadanos que residan en La Rioja son titulares de los derechos y deberes fundamentales establecidos en la Constitución.

Conforme al artículo 7.Dos del Estatuto, corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de sus competencias: promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, así como la defensa y protección de los valores culturales del pueblo riojano. promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los riojanos y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, así como la defensa y protección de los valores culturales del pueblo riojano. promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, social, económica y cultural, así como la defensa y protección de los valores culturales del pueblo riojano.

Según el artículo 7.Tres del Estatuto, los poderes públicos de la Comunidad Autónoma impulsarán: aquellas acciones que tiendan a mejorar las condiciones de vida y trabajo y a incrementar la ocupación y crecimiento económico. las políticas activas de fomento del empleo y del crecimiento económico sostenible. aquellas acciones que tiendan a mejorar las condiciones de vida y trabajo y a incrementar el empleo y el crecimiento económico. aquellas acciones que tiendan a mejorar las condiciones de vida, de trabajo y de bienestar, y a incrementar la ocupación.

Conforme al artículo 8.Uno del Estatuto, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de: procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de La Rioja. las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas. régimen jurídico administrativo derivado de las competencias asumidas.

Según el artículo 8.Uno del Estatuto, la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas: es plena, sin exclusiones. se ejerce con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas. se ejerce con exclusión de las loterías y apuestas del Estado. se ejerce sin perjuicio de las reservas a favor de la ONCE y de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado.

Conforme al artículo 8.Uno del Estatuto, la competencia exclusiva en materia de industria: es plena, sin reservas. se ejerce sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. se ejerce sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias, de interés militar o medioambiental. se ejerce de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado.

Según el artículo 8.Uno del Estatuto, la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias: es plena. se ejerce de acuerdo con la ordenación general de la economía. se ejerce de acuerdo con la ordenación general de la economía y, en su caso, de la planificación. se ejerce dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

Conforme al artículo 8.Uno del Estatuto, las denominaciones de origen y sus consejos reguladores: son competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma. son competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, en colaboración con el Estado. son competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, que los regulará conforme a la legislación mercantil. son competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las facultades de coordinación del Estado.

Según el artículo 8.Uno del Estatuto, en materia de investigación científica y técnica, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma: es plena. se ejerce en coordinación con la general del Estado, prestando especial atención a la lengua castellana por ser originaria de La Rioja y constituir parte esencial de su cultura. se ejerce en coordinación con la general del Estado y con las demás Comunidades Autónomas. se ejerce en coordinación con la general del Estado, prestando especial atención a las manifestaciones peculiares de La Rioja.

**23.** Conforme al artículo 8.Uno del Estatuto, son competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma los museos, archivos, bibliotecas, conservatorios de música y danza, centros de bellas artes y demás centros de depósito cultural de interés para La Rioja y colecciones de naturaleza análoga: sin reserva alguna. que no sean de titularidad estatal. que no sean de titularidad estatal o de entidades locales. siempre que su gestión no se reserve el Estado.

Según el artículo 8.Uno del Estatuto, la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la propia Comunidad y la coordinación de las policías locales de La Rioja: son competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la Seguridad Pública como competencia estatal. son competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales. son competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la coordinación estatal y de la dependencia de las autoridades municipales. corresponden a la Comunidad Autónoma en los términos que establezca una ley orgánica.

Conforme al artículo 8.Uno, número 36, del Estatuto, para el ejercicio de la competencia de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones, la Comunidad Autónoma: podrá convenir con el Estado la adscripción de una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía en los términos y para el ejercicio de las funciones previstas en la Ley Orgánica aludida en el número 29 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. podrá crear su propio cuerpo de policía en los términos que establezca la ley orgánica aludida en el número 29 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. podrá convenir con el Estado la adscripción de una Unidad de la Guardia Civil en los términos y para el ejercicio de las funciones previstas en la legislación de la materia. podrá convenir con las entidades locales la creación de servicios conjuntos de vigilancia y protección.

Según el artículo 8.Uno del Estatuto, las Cajas de Ahorro e instituciones de crédito cooperativo público y territorial: son competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, sin límites. son competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, en el marco de la ordenación general de la economía y de acuerdo con las disposiciones que, en uso de sus facultades, dicte el Estado. son competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las bases de la ordenación de crédito, banca y seguros. corresponden a la Comunidad Autónoma en desarrollo legislativo y ejecución, de acuerdo con las bases del Estado.

Conforme al artículo 8.Dos del Estatuto, en el ejercicio de las competencias exclusivas corresponderá a la Comunidad Autónoma de La Rioja: la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, que serán ejercidas respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución. la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, que serán ejercidas respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución y en el presente Estatuto. la potestad legislativa y la función ejecutiva, que serán ejercidas respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución. la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y la función jurisdiccional, que serán ejercidas respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución.

Según el artículo 9 del Estatuto, el desarrollo legislativo y la ejecución en las materias que enumera corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja: en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca. en el marco de las normas básicas del Estado, sin perjuicio de las especialidades que se deriven de la organización propia de la Comunidad. en el marco de la legislación del Estado, en los términos que la misma establezca. conforme a las bases o principios fijados por una ley estatal, sin perjuicio de la competencia de los Tribunales.

Conforme al artículo 9 del Estatuto, ¿cuál de las siguientes materias corresponde a la Comunidad Autónoma en desarrollo legislativo y ejecución?. Régimen minero y energético. Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos. Legislación básica sobre protección del medio ambiente. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Según el artículo 9 del Estatuto, la radiodifusión y televisión: corresponden a la Comunidad Autónoma en competencia exclusiva. corresponden a la Comunidad Autónoma en desarrollo legislativo y ejecución, de acuerdo con la Ley que regule el estatuto jurídico de la radio y la televisión. corresponden a la Comunidad Autónoma en desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de las normas básicas del Estado. son competencia exclusiva del Estado, correspondiendo a la Comunidad su gestión.

Conforme al artículo 9 del Estatuto, en materia de sistema de consultas populares en el ámbito de La Rioja: la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva. corresponde a la Comunidad el desarrollo legislativo y ejecución, de conformidad con lo que disponga la Ley a la que se refiere el apartado 3 del artículo 92 de la Constitución y demás Leyes del Estado, correspondiendo a éste la autorización de su convocatoria. corresponde a la Comunidad el desarrollo legislativo y ejecución, correspondiendo a las Cortes Generales la autorización de su convocatoria. corresponde a la Comunidad el desarrollo legislativo y ejecución, previa autorización del Congreso de los Diputados.

Según el artículo 9 del Estatuto, el régimen local corresponde a la Comunidad Autónoma: en competencia exclusiva. en desarrollo legislativo y ejecución. en ejecución de la legislación del Estado. en desarrollo legislativo y ejecución, en el marco del principio de autonomía local.

Conforme al artículo 9 del Estatuto, la ordenación farmacéutica corresponde a la Comunidad Autónoma: en competencia exclusiva. en desarrollo legislativo y ejecución. en ejecución de la legislación del Estado. en desarrollo legislativo y ejecución, de acuerdo con las bases y coordinación general de la sanidad.

Según el artículo 9 del Estatuto, la protección del medio ambiente y del paisaje, los espacios naturales protegidos y la protección de los ecosistemas corresponden a la Comunidad Autónoma: en competencia exclusiva. en desarrollo legislativo y ejecución. en desarrollo legislativo y ejecución, sin perjuicio de las facultades del Estado de establecer normas adicionales de protección. en ejecución de la legislación básica del Estado sobre protección del medio ambiente.

Conforme al artículo 10.Uno del Estatuto, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza: en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y sin perjuicio de la alta inspección del Estado. en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que lo desarrollen. en los niveles y grados no universitarios, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

Según el artículo 10.Dos del Estatuto, para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse: la Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado la información que ésta le solicite sobre el funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos y cuantitativos y colaborará con la Administración del Estado en las actuaciones de seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional. la Administración del Estado facilitará a la Comunidad Autónoma la información que ésta le solicite sobre el funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos y cuantitativos. la Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado la información que ésta le solicite sobre el funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos y cuantitativos y se someterá a la alta inspección del Estado. la Comunidad Autónoma remitirá periódicamente a la Administración del Estado la información sobre el funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos y cuantitativos.

Conforme al artículo 11 del Estatuto, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos que establezcan las leyes y, en su caso, las normas reglamentarias del Estado, la función ejecutiva en materia de: laboral. legislación laboral y alta inspección. legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. laboral, correspondiendo al Estado la legislación laboral y la alta inspección.

Según el artículo 11 del Estatuto, en materia laboral quedan reservadas al Estado: la legislación laboral y la alta inspección. la legislación laboral, la alta inspección, la migración interior y exterior, los fondos de ámbito nacional y de empleo. todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias. la legislación laboral, la alta inspección y el régimen de empleo.

Conforme al artículo 11 del Estatuto, el transporte de mercancías y viajeros que tenga su origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma: es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma. corresponde a la Comunidad en función ejecutiva, aunque discurra sobre infraestructuras de titularidad estatal a que hace referencia el número 21 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y sin perjuicio de la ejecución que se reserve el Estado. corresponde a la Comunidad en función ejecutiva, siempre que discurra sobre infraestructuras de titularidad autonómica. es competencia exclusiva del Estado.

Según el artículo 11 del Estatuto, la gestión de museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal que no se reserve el Estado: corresponde a la Comunidad Autónoma en función ejecutiva. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios. corresponde a la Comunidad Autónoma en función ejecutiva, en los términos que establezca la ley. corresponde a la Comunidad Autónoma en desarrollo legislativo y ejecución. corresponde a la Comunidad Autónoma en competencia exclusiva.

Conforme al artículo 11, apartado Dos, del Estatuto, en el caso de las materias señaladas en dicho artículo: corresponde a la Comunidad Autónoma la potestad de administración, así como, en su caso, la de dictar reglamentos internos de organización de los servicios correspondientes. corresponde a la Comunidad Autónoma la potestad reglamentaria, así como la de administración de los servicios correspondientes. corresponde a la Comunidad Autónoma la potestad de administración, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. corresponde a la Comunidad Autónoma la potestad de administración y la potestad legislativa delegada.

Según el artículo 12 del Estatuto, la Comunidad Autónoma podrá ampliar el ámbito de sus competencias en materias que no estén atribuidas en exclusiva al Estado, o que sólo estén atribuidas las bases o principios, según el artículo 149 de la Constitución: previo acuerdo del Parlamento de La Rioja, adoptado por mayoría absoluta de sus miembros, sometiéndose el acuerdo a las Cortes Generales para su aprobación mediante Ley Orgánica. previo acuerdo del Parlamento de La Rioja, adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros, sometiéndose el acuerdo a las Cortes Generales para su aprobación mediante Ley Orgánica. previo acuerdo del Parlamento de La Rioja, adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros, sometiéndose el acuerdo a las Cortes Generales para su aprobación mediante Ley. mediante reforma de su Estatuto, aprobada por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.

Conforme al artículo 12 del Estatuto, la Comunidad Autónoma podrá asumir también competencias: a través de los procedimientos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución. a través de los procedimientos establecidos en los artículos 150 y 151 de la Constitución. a través del procedimiento establecido en el artículo 150.2 de la Constitución, exclusivamente. mediante los procedimientos establecidos en los números 1, 2 y 3 del artículo 150 de la Constitución.

Según el artículo 13 del Estatuto, la Comunidad Autónoma de La Rioja asume desde su constitución: todas las competencias, medios y recursos que, según las leyes, correspondan a la Diputación Provincial de La Rioja. las competencias que, según las leyes, correspondan a la Diputación Provincial de La Rioja, así como sus bienes y derechos. todas las competencias, medios y recursos que, según las leyes, correspondan a la Diputación Provincial, una vez constituidos sus órganos. las competencias de la Diputación Provincial que le sean traspasadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 143 de la Constitución.

Conforme al artículo 13 del Estatuto, la Diputación General de La Rioja determinará, según su naturaleza, la distribución de las competencias de la Diputación Provincial: entre los distintos órganos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, previstos en el artículo dieciséis de este Estatuto. entre los distintos órganos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, previstos en el artículo quince de este Estatuto. entre los distintos órganos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, previstos en el artículo veinticuatro de este Estatuto. entre la Comunidad Autónoma y las corporaciones locales.

Según el artículo 14.Uno del Estatuto, la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas o Territorios de Régimen Foral para la gestión y prestación de los servicios propios de su competencia: de acuerdo con lo establecido en el artículo 145.2 de la Constitución, y con el procedimiento que el Parlamento de La Rioja determine. e acuerdo con lo establecido en el artículo 145.2 de la Constitución, previa autorización de las Cortes Generales. de acuerdo con lo establecido en el artículo 145 de la Constitución, y con el procedimiento que determine la ley. de acuerdo con lo establecido en el artículo 145.2 de la Constitución, y con el procedimiento que determine el Reglamento del Parlamento.

Conforme al artículo 14.Dos del Estatuto, una vez aprobados los convenios, se comunicarán por el Parlamento a las Cortes Generales y entrarán en vigor: transcurridos treinta días desde la recepción de la comunicación en las Cortes Generales, si éstas no manifestasen reparo. transcurridos treinta días desde la recepción de la comunicación en las Cortes Generales, en todo caso. una vez aprobados por las Cortes Generales. transcurridos quince días desde la recepción de la comunicación en las Cortes Generales, si éstas no manifestasen reparo.

Según el artículo 14.Tres del Estatuto, la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá establecer también otros acuerdos de cooperación con Comunidades Autónomas o Territorios de Régimen Foral: previa autorización de las Cortes Generales. sin necesidad de autorización de las Cortes Generales. previa autorización del Parlamento de La Rioja. mediante convenio aprobado por el Parlamento de La Rioja, sin más trámites.

Conforme al artículo 14, apartado Cuatro, del Estatuto, los convenios o acuerdos de cooperación que el Gobierno de La Rioja suscriba con otras Comunidades Autónomas: requerirán, previa a su formalización, la aprobación y autorización del Parlamento. requerirán, previa a su formalización, la aprobación del Consejo de Gobierno. requerirán, previa a su formalización, la aprobación y autorización de las Cortes Generales. deberán comunicarse al Parlamento, que podrá oponerse a su formalización.

Según el artículo 14.Séis del Estatuto, el Gobierno de La Rioja ejecutará los tratados y convenios en todo lo que afecte a las materias atribuidas a su competencia. Ningún tratado o convenio podrá afectar a las atribuciones y competencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja: salvo en los casos previstos en el artículo 93 de la Constitución. sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 93 de la Constitución. salvo en los casos previstos en el artículo 94 de la Constitución. en ningún caso.

Conforme al artículo 14.Siete del Estatuto, la Comunidad Autónoma de La Rioja será informada: de la elaboración de tratados y convenios internacionales en lo que afecten a materias de su específico interés. de la celebración de tratados y convenios internacionales en lo que afecten a materias de su competencia. e la elaboración y celebración de tratados y convenios internacionales. de la conclusión de los restantes tratados o convenios.

Conforme al artículo 15.Uno del Estatuto, los órganos institucionales de la Comunidad Autónoma de La Rioja son: el Parlamento, el Gobierno y su Presidente, y el Consejo Consultivo. el Parlamento, el Consejo de Gobierno y su Presidente. el Parlamento, el Gobierno y su Presidente. el Parlamento, el Gobierno y su Presidente, así como el Tribunal Superior de Justicia.

Según el artículo 15.Dos del Estatuto, las Leyes de la Comunidad Autónoma ordenarán su funcionamiento: de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto. de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y las leyes del Estado. conforme al presente Estatuto y las leyes de la Comunidad Autónoma. de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y los principios del ordenamiento jurídico.

Conforme al artículo 15.Tres del Estatuto, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja es: el órgano jurisdiccional de la Comunidad Autónoma en el que se agotarán las sucesivas instancias procesales. el órgano jurisdiccional que, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culmina la organización judicial en el territorio riojano. el supremo órgano jurisdiccional de la Comunidad Autónoma. el órgano judicial que, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, conforme al artículo 152.1 de la Constitución.

Según el artículo 16.Uno del Estatuto, el Parlamento: representa al pueblo riojano, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos y las cuentas de La Rioja, impulsa y controla la acción política y de Gobierno y ejerce las restantes competencias que le confiere la Constitución, este Estatuto y demás normas del ordenamiento jurídico. representa al pueblo de La Rioja, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos y las cuentas de La Rioja, impulsa y controla la acción política y de Gobierno y ejerce las restantes competencias que le confiere la Constitución, este Estatuto y demás normas del ordenamiento jurídico. representa a los ciudadanos de La Rioja, ejerce la potestad legislativa y aprueba los presupuestos, impulsa y controla la acción del Gobierno. representa al pueblo de La Rioja, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos, impulsa y controla la acción política y de Gobierno.

Conforme al artículo 16.Dos del Estatuto: El Parlamento es inviolable. Las Cortes de La Rioja son inviolables. El Parlamento y el Gobierno son inviolables. El Parlamento es inviolable y sus miembros gozan de inviolabilidad.

Según el artículo 17.Uno del Estatuto, el Parlamento será elegido por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Una Ley electoral del Parlamento de La Rioja, que requerirá la mayoría de dos tercios de sus miembros para su aprobación, regulará: el proceso de elecciones, así como las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados, su cese y sustitución, asegurando la proporcionalidad del sistema. el proceso de elecciones y las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados, su cese y sustitución. el proceso de elecciones, las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados, su cese y sustitución, y las garantías de representación de las zonas del territorio. el proceso electoral, el estatuto de los Diputados y la proporcionalidad del sistema.

Conforme al artículo 17.Dos del Estatuto, la Ley fijará también el número de Diputados que constituirán el Parlamento, con: un mínimo de 32 y un máximo de 40. un mínimo de 33 y un máximo de 40. un mínimo de 32 y un máximo de 45. un mínimo de 30 y un máximo de 40.

Según el artículo 17.Tres del Estatuto, la circunscripción electoral será: la provincia de La Rioja. la Comunidad Autónoma de La Rioja. la Comunidad Autónoma de La Rioja, pudiendo crearse circunscripciones comarcales. el conjunto de los municipios de la Comunidad Autónoma.

Conforme al artículo 17.Cinco del Estatuto, la convocatoria de elecciones se realizará por el Presidente de la Comunidad Autónoma: pudiendo coincidir con las elecciones locales. debiendo coincidir con las elecciones locales. pudiendo coincidir con las elecciones municipales, autonómicas y europeas. en los términos que establezca la ley electoral, sin posibilidad de coincidencia con otras elecciones.

Según el artículo 17.Cuatro del Estatuto, el Parlamento será elegido por un plazo de cuatro años, sin perjuicio de los casos de disolución anticipada. El mandato de los Diputados termina: cuatro años después de su elección. cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. al término de la legislatura o el día de la disolución de la Cámara. cuatro años después de su elección o el día de la celebración de las nuevas elecciones.

Conforme al artículo 18.Dos del Estatuto, el Reglamento del Parlamento: deberá ser aprobado por mayoría absoluta de sus miembros, y regulará su composición, régimen y funcionamiento. deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de sus miembros, y regulará su composición, régimen y funcionamiento. deberá ser aprobado por mayoría simple de sus miembros. será aprobado por mayoría absoluta y será sometido a una votación final sobre su totalidad.

Según el artículo 18.Cinco del Estatuto, el Parlamento se reunirá anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio. el primero, de octubre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio. el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de enero a junio. el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a julio.

Conforme al artículo 18.Cinco del Estatuto, a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la quinta parte de los miembros del Parlamento, éste podrá reunirse en sesión extraordinaria: que se clausurará al agotar el orden del día determinado para el que fue convocado. que se clausurará al agotar el orden del día o por decisión de la Presidencia. que deberá convocarse sobre un orden del día determinado y será clausurada una vez que éste haya sido agotado. sobre un orden del día determinado, pudiendo extenderse su duración por acuerdo de la Cámara.

Según el artículo 18.Siete del Estatuto, para la deliberación y adopción de acuerdos, el Parlamento deberá reunirse reglamentariamente y con asistencia de: la mayoría absoluta de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los presentes si el Estatuto, las Leyes o el Reglamento no exigen otro tipo de mayoría más cualificada. la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los presentes si el Estatuto, las Leyes o el Reglamento no exigen otro tipo de mayoría más cualificada. la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los presentes. la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple del total de los miembros.

Conforme al artículo 18.Ocho del Estatuto: El voto es personal e indelegable. El voto de los Diputados es personal e indelegable. El voto de los Diputados es personal e indelegable, sin perjuicio de las delegaciones de voto previstas en el Reglamento. El voto es personal, libre e indelegable.

Según el artículo 19.Uno del Estatuto, ¿cuál de las siguientes NO es una función del Parlamento de La Rioja?. La potestad legislativa de la Comunidad Autónoma en el ámbito de su competencia. Elegir, de entre sus miembros, al Presidente de la Comunidad Autónoma. Aprobar los planes de fomento de interés general de la Comunidad Autónoma. Elegir a los miembros del Consejo Consultivo de La Rioja.

Conforme al artículo 19.Uno.d) del Estatuto, el Parlamento aprobará los presupuestos de la Comunidad Autónoma y la rendición anual de cuentas: sin perjuicio del control que corresponda al Tribunal de Cuentas, con arreglo al apartado d) del artículo 153 de la Constitución. sin perjuicio del control que corresponda al Tribunal de Cuentas, conforme a los artículos 136 y 153.d) de la Constitución. con arreglo al apartado d) del artículo 153 de la Constitución. sin perjuicio del control económico y presupuestario del Tribunal de Cuentas.

Según el artículo 19.Uno.l) del Estatuto, el Parlamento designará para cada legislatura a los Senadores representantes de la Comunidad Autónoma: según lo previsto en el apartado 5 del artículo 69 de la Constitución, por el procedimiento determinado por el propio Parlamento. Los Senadores serán designados en proporción al número de miembros de los grupos políticos con representación en el Parlamento. según lo previsto en el apartado 5 del artículo 69 de la Constitución, por el procedimiento determinado por el propio Parlamento. Los Senadores serán designados en proporción al número de votos obtenidos por los partidos políticos. según lo previsto en el artículo 69 de la Constitución, por el procedimiento determinado por la ley electoral. según lo previsto en el apartado 5 del artículo 69 de la Constitución, en proporción al número de miembros de los grupos políticos con representación en el Parlamento, y su mandato estará vinculado a su condición de Diputados.

Conforme al artículo 19.Dos del Estatuto, el Parlamento de La Rioja tiene su sede en la ciudad de Logroño: pudiendo celebrar reuniones en otros lugares de La Rioja en la forma y supuestos que determine su propio Reglamento. pudiendo celebrar reuniones en otros lugares de La Rioja en los supuestos que determine la ley. sin que pueda celebrar reuniones en otros lugares. pudiendo celebrar reuniones en cualquier lugar de La Rioja por acuerdo de la Mesa.

Según el artículo 19.Tres del Estatuto, el Parlamento de La Rioja podrá delegar su potestad legislativa en el Gobierno: en los términos del presente Estatuto y con iguales requisitos a los establecidos en los artículos 82, 83 y 84 de la Constitución. en los términos del presente Estatuto y con iguales requisitos a los establecidos en los artículos 82, 83 y 85 de la Constitución. en los términos del presente Estatuto y con los requisitos establecidos en los artículos 82, 83 y 84 de la Constitución, adaptados al ámbito autonómico. mediante ley de bases o ley ordinaria, en los mismos términos que las Cortes Generales.

Conforme al artículo 20 del Estatuto, la iniciativa legislativa, en el ámbito reconocido en el presente capítulo a la Comunidad Autónoma, corresponde: a los Diputados, al Gobierno y al pueblo riojano en los términos que establezca una Ley del Parlamento de La Rioja. al Gobierno, a los Diputados y a las Asambleas de las Comunidades Autónomas. a los Diputados, al Gobierno y a las corporaciones locales, en los términos que establezca una Ley del Parlamento. a los Diputados y al Gobierno; la iniciativa popular no está reconocida en La Rioja.

Según el artículo 21.Uno del Estatuto, las Leyes serán promulgadas: en nombre del Rey por el Presidente de la Comunidad Autónoma, que ordenará su publicación en un plazo máximo de quince días desde su aprobación en el "Boletín Oficial de La Rioja", así como en el "Boletín Oficial del Estado". en nombre del Rey por el Presidente de la Comunidad Autónoma, que ordenará su publicación en el plazo de quince días desde su aprobación en el "Boletín Oficial de La Rioja", así como en el "Boletín Oficial del Estado". en nombre del Rey por el Presidente de la Comunidad Autónoma, que ordenará su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja", así como en el "Boletín Oficial del Estado". por el Presidente de la Comunidad Autónoma, que ordenará su publicación en un plazo máximo de quince días desde su aprobación en el "Boletín Oficial de La Rioja", así como en el "Boletín Oficial del Estado".

Conforme al artículo 21.Dos del Estatuto, las Leyes y Reglamentos a que se refiere el párrafo anterior entrarán en vigor: a los veinte días siguientes a su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja", salvo que la propia norma establezca otro plazo. al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja", salvo que la propia norma establezca otro plazo. a los quince días siguientes a su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja". a los veinte días siguientes a su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja" y en el "Boletín Oficial del Estado".

Según el artículo 22 del Estatuto, sin perjuicio de la institución del Defensor del Pueblo prevista en el artículo 54 de la Constitución y de la coordinación con la misma, la Comunidad Autónoma podrá crear mediante ley una institución similar a la del citado artículo: como comisionado del Parlamento de La Rioja, designado por éste, para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración Autonómica, dando cuenta al Parlamento. como comisionado del Parlamento de La Rioja, designado por el Gobierno, para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título I de la Constitución. como alto comisionado del Parlamento de La Rioja, designado por éste, para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución. como Defensor del Pueblo de La Rioja, designado por el Parlamento, para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en la Constitución.

Conforme al artículo 23.Uno del Estatuto, el Presidente: dirige y coordina la actuación del Gobierno, designa y separa a los Consejeros y ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la ordinaria del Estado en este territorio. dirige y coordina la actuación del Gobierno, designa y separa a los Consejeros y ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la ordinaria del Estado en este territorio. dirige y coordina la actuación del Gobierno y ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la ordinaria del Estado en este territorio. dirige la acción del Gobierno, coordina las funciones de los demás miembros del mismo, designa y separa a los Consejeros y ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la ordinaria del Estado en este territorio.

Según el artículo 23.Dos del Estatuto, el Presidente de la Comunidad Autónoma será: elegido por el Parlamento de entre sus miembros y nombrado por el Rey. El Presidente del Parlamento, previa consulta con las fuerzas políticas representadas en el mismo, propondrá un candidato a Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja. elegido por el Parlamento de entre sus miembros y nombrado por el Rey. El Rey, previa consulta con las fuerzas políticas representadas en el Parlamento, propondrá un candidato a Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja. propuesto por el Presidente del Parlamento y nombrado por el Rey. elegido por el Parlamento de entre sus miembros y nombrado por el Rey, a propuesta del Presidente del Parlamento.

Conforme al artículo 23.Dos del Estatuto, para ser elegido Presidente de la Comunidad Autónoma, el candidato deberá, en primera votación, obtener mayoría absoluta; de no obtenerla, se procederá a una nueva votación pasadas cuarenta y ocho horas, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera: mayoría simple. mayoría absoluta de los presentes. mayoría simple de los Diputados presentes. mayoría relativa.

Según el artículo 23.Dos del Estatuto, si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación de investidura ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Parlamento: éste quedará automáticamente disuelto, procediéndose dentro de los sesenta días siguientes a la celebración de nuevas elecciones para el mismo. El mandato del nuevo Parlamento durará, en todo caso, hasta la fecha en que debiera concluir el del primero. el Rey disolverá el Parlamento y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Parlamento. se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente, sin límite temporal. el Parlamento quedará disuelto de pleno derecho y se procederá a la celebración de nuevas elecciones en el plazo de sesenta días.

Conforme al artículo 23.Tres del Estatuto, el Presidente cesa: por dimisión, fallecimiento, incapacidad, disolución del Parlamento, pérdida de la confianza otorgada o censura del Parlamento. por dimisión, fallecimiento, incapacidad permanente, disolución del Parlamento, pérdida de la confianza parlamentaria o censura del Parlamento. por dimisión, fallecimiento, incapacidad, disolución del Parlamento, pérdida de la confianza otorgada o censura del Gobierno. por dimisión, fallecimiento, incapacidad, disolución del Parlamento o pérdida de la confianza otorgada.

Según el artículo 23.Cuatro del Estatuto: Una Ley de la Comunidad Autónoma regulará el estatuto personal del Presidente, sus atribuciones y responsabilidad política. Una ley orgánica regulará el estatuto personal del Presidente, sus atribuciones y responsabilidad política. Una Ley del Parlamento regulará el estatuto del Presidente y sus atribuciones. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades del Presidente.

Conforme al artículo 24.Uno del Estatuto, el Gobierno, como órgano colegiado, ejerce las funciones ejecutivas y la administración de la Comunidad Autónoma, correspondiéndole en particular: el ejercicio de la potestad reglamentaria no reservada por este Estatuto al Parlamento. el ejercicio de la potestad reglamentaria. el ejercicio de la potestad reglamentaria conforme a la Constitución y al Estatuto. el ejercicio de la potestad reglamentaria no reservada por el Estatuto al Parlamento, así como la aprobación de los proyectos de ley.

Según el artículo 24.Dos del Estatuto, el Gobierno se compone: del Presidente de la Comunidad Autónoma, el Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y los Consejeros. Tanto los Vicepresidentes como los Consejeros, que no requerirán la condición de Diputados Regionales, serán nombrados y cesados por el Presidente, quien también determinará su número. del Presidente de la Comunidad Autónoma, el Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y los Consejeros, que requerirán la condición de Diputados Regionales. del Presidente, los Vicepresidentes y los Consejeros, nombrados y cesados por el Presidente, quien también determinará su número, salvo el Vicepresidente, designado por el Parlamento. del Presidente y de los Consejeros, que no requerirán la condición de Diputados Regionales y serán nombrados y cesados por el Presidente.

Conforme al artículo 24.Cuatro.1 del Estatuto, el Presidente y los demás miembros del Gobierno durante su mandato y por los actos delictivos cometidos en el territorio de la Comunidad Autónoma: no podrán ser detenidos ni retenidos, sino en supuesto de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de La Rioja. gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. no podrán ser detenidos ni retenidos, salvo resolución judicial, correspondiendo decidir sobre su inculpación y procesamiento al Tribunal Superior de Justicia de La Rioja. sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir sobre su procesamiento y juicio a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Según el artículo 24.Cuatro.2 del Estatuto, fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, la responsabilidad penal será exigible: ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. ante el Tribunal Supremo, en los mismos términos. en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Conforme al artículo 24.Cinco del Estatuto, el Gobierno, por conducto de su Presidente, podrá: plantear conflictos de jurisdicción a los jueces y tribunales conforme a las leyes reguladoras de aquéllas. plantear conflicto de jurisdicción ante el Tribunal Constitucional. impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. ejercer acciones de cesación ante los tribunales en materia de publicidad ilícita.

Según el artículo 24.Séis del Estatuto, el Presidente de la Comunidad Autónoma, previa deliberación del Gobierno reunido en consejo, puede plantear ante el Parlamento la cuestión de confianza sobre su programa o sobre su política general: la confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados. la confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría absoluta de los Diputados. la confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados presentes. la confianza se entenderá denegada cuando vote en contra la mayoría absoluta de los Diputados.

Conforme al artículo 24.Séis del Estatuto, si el Parlamento negara la confianza al Presidente de la Comunidad Autónoma: aquél presentará su dimisión ante el Parlamento, cuyo Presidente convocará, en el plazo máximo de quince días, la sesión plenaria para la elección del nuevo Presidente de la Comunidad Autónoma. aquél presentará su dimisión ante el Rey, procediéndose a la designación de nuevo Presidente. el Parlamento quedará automáticamente disuelto. aquél presentará su dimisión ante el Parlamento, cuyo Presidente convocará, en el plazo máximo de un mes, la sesión plenaria para la elección del nuevo Presidente.

Según el artículo 24.Siete del Estatuto, el Parlamento puede exigir la responsabilidad política del Gobierno y de su Presidente mediante la adopción: por mayoría absoluta de sus miembros, de una moción de censura. por mayoría de dos tercios de sus miembros, de una moción de censura. por mayoría absoluta de sus miembros, de una moción de censura o una cuestión de confianza. por mayoría simple de sus miembros, de una moción de censura.

Conforme al artículo 24.Siete del Estatuto, la moción de censura: deberá ser propuesta, al menos, por el 15 por 100 de los Diputados; habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Comunidad Autónoma; no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación, pudiendo, en este plazo, presentarse mociones alternativas, y, si no fuere aprobada por el Parlamento, ninguno de los signatarios podrá presentar otra en el plazo de seis meses. deberá ser propuesta, al menos, por la décima parte de los Diputados; habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Comunidad Autónoma; no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación, pudiendo, en este plazo, presentarse mociones alternativas, y, si no fuere aprobada, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones. deberá ser propuesta, al menos, por el 15 por 100 de los Diputados; habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Comunidad Autónoma; no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación, y, si no fuere aprobada, sus signatarios no podrán presentar otra en el plazo de un año. deberá ser propuesta, al menos, por el 15 por 100 de los Diputados; no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación, pudiendo, en este plazo, presentarse mociones alternativas, y, si no fuere aprobada, ninguno de los signatarios podrá presentar otra en el plazo de seis meses.

Según el artículo 25.Uno del Estatuto, el Gobierno responde políticamente ante el Parlamento: de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros, por su propia gestión. de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su propia gestión. de forma solidaria y mancomunada. de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros.

Conforme al artículo 25.Dos del Estatuto, el Gobierno cesará: en los mismos casos que su Presidente. No obstante, aquél continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno. en los mismos casos que su Presidente, cesando también en funciones en ese momento. por dimisión, censura o disolución del Parlamento, continuando en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno. en los mismos casos que su Presidente. No obstante, continuará en funciones hasta la celebración de nuevas elecciones.

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