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madmax de quejas

Fecha de Creación: 2026/10/07

Categoría: Otros

Número Preguntas: 49

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Según el artículo 1 del Decreto 118/2007, de 27 de septiembre, por el que se regula el Libro de Quejas y Sugerencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el presente Decreto tiene por objeto: La regulación del Libro de Quejas y Sugerencias como un instrumento puesto a disposición de los ciudadanos, con la finalidad de dejar constancia de las quejas y sugerencias que los mismos formulen en relación con el funcionamiento de los servicios públicos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el objetivo de mejorar la calidad de los mismos. La regulación del Libro de Quejas y Sugerencias como un instrumento puesto a disposición de los ciudadanos, con la finalidad de dejar constancia de las quejas y sugerencias que los mismos formulen en relación con el funcionamiento de los servicios públicos gestionados por el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el objetivo de mejorar la calidad de los mismos. La regulación del Libro de Quejas y Sugerencias como un instrumento puesto a disposición de la Administración, con la finalidad de dejar constancia de las quejas y sugerencias formuladas por los ciudadanos en relación con el funcionamiento de los servicios públicos, con el objetivo de sancionar las anomalías detectadas. La regulación del Libro de Quejas y Sugerencias como un instrumento puesto a disposición de los ciudadanos, con la finalidad de resolver las quejas y sugerencias que los mismos formulen en relación con el funcionamiento de los servicios públicos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el objetivo de mejorar la calidad de los mismos.

Conforme al artículo 1 del Decreto 118/2007, el Libro de Quejas y Sugerencias es un instrumento: De tramitación y resolución de quejas y sugerencias en vía administrativa. Puesto a disposición de los ciudadanos, con la finalidad de dejar constancia de las quejas y sugerencias que los mismos formulen. De recepción exclusiva de sugerencias, dado que las quejas se canalizan por otros procedimientos. De control interno de los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

De conformidad con el artículo 2 del Decreto 118/2007, tendrán la consideración de quejas: Las manifestaciones o declaraciones efectuadas por los ciudadanos en las que pongan de manifiesto los retrasos, desatenciones o cualquier otra anomalía que observen en el funcionamiento de los servicios públicos. Las manifestaciones o declaraciones efectuadas por los ciudadanos en las que pongan de manifiesto los retrasos, desatenciones o cualquier otra anomalía que observen en el funcionamiento de los servicios públicos, así como las propuestas de mejora de los mismos. Las propuestas que formulen los ciudadanos con el objeto de mejorar la calidad de la prestación de los servicios públicos. Las manifestaciones o declaraciones efectuadas por los ciudadanos en las que pongan de manifiesto únicamente los retrasos y desatenciones observados en el funcionamiento de los servicios públicos.

De conformidad con el artículo 2 del Decreto 118/2007, señale la opción INCORRECTA: Tendrán la consideración de quejas las manifestaciones o declaraciones efectuadas por los ciudadanos en las que pongan de manifiesto los retrasos, desatenciones o cualquier otra anomalía que observen en el funcionamiento de los servicios públicos. Las quejas formuladas de acuerdo con lo previsto en este Decreto no tendrán, en ningún caso, la calificación de recursos administrativos ni reclamaciones en vía administrativa, y su interposición paralizará los plazos establecidos en la normativa vigente. La formulación de quejas no impedirá ni condicionará, en modo alguno, el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercitar los que figuren en él como interesados. Tendrán la consideración de sugerencias las propuestas que formulen los ciudadanos con el objeto de mejorar la calidad de la prestación de los servicios públicos a través del incremento del rendimiento de los recursos humanos adscritos a los mismos, la creación de servicios no existentes, la simplificación o eliminación de trámites que estimen innecesarios, una mejor utilización de los medios materiales o de cualquier otra medida que contribuya a dicha finalidad.

Según el artículo 2 del Decreto 118/2007, las quejas formuladas de acuerdo con lo previsto en este Decreto: No tendrán, en ningún caso, la calificación de recursos administrativos ni reclamaciones en vía administrativa, ni su interposición paralizará los plazos establecidos en la normativa vigente. Tendrán la calificación de recursos administrativos, sin perjuicio de su tramitación específica. Tendrán la calificación de reclamaciones en vía administrativa, paralizándose los plazos establecidos en la normativa vigente. No tendrán, en ningún caso, la calificación de recursos administrativos ni reclamaciones en vía administrativa, aunque su interposición paralizará los plazos establecidos en la normativa vigente.

Conforme al artículo 2 del Decreto 118/2007, tendrán la consideración de sugerencias las propuestas que formulen los ciudadanos con el objeto de mejorar la calidad de la prestación de los servicios públicos a través de (**Señale la opción INCORRECTA**): El incremento del rendimiento de los recursos humanos adscritos a los mismos. La creación de servicios no existentes. La simplificación o eliminación de trámites que estimen innecesarios. La reducción de los medios materiales asignados a los servicios.

Según el artículo 2 del Decreto 118/2007, la diferencia esencial entre queja y sugerencia radica en: Que la queja pone de manifiesto anomalías en el funcionamiento de los servicios públicos, mientras que la sugerencia es una propuesta encaminada a mejorar la calidad de su prestación. Que la queja requiere identificación del interesado y la sugerencia no, siendo esta la única diferencia entre ambas. Que la queja paraliza los plazos administrativos y la sugerencia no. Que la queja se formula por personas físicas y la sugerencia por personas jurídicas.

Según el artículo 3.1 del Decreto 118/2007, este Decreto será de aplicación: A los órganos y unidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja así como de los Organismos Públicos que dependan de la misma. A los órganos y unidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, exclusivamente. A todos los entes integrantes del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin excepción. A la Administración General, los Organismos Públicos, las entidades locales y la Universidad de La Rioja.

De conformidad con el artículo 3.2 del Decreto 118/2007, los demás entes integrantes del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja que presten servicios públicos directos a los ciudadanos: Podrán acogerse al Libro de Quejas y Sugerencias cuando así lo decidan sus órganos de gobierno, mediante el correspondiente acuerdo de adhesión. Deberán acogerse al Libro de Quejas y Sugerencias, mediante el correspondiente acuerdo de adhesión. Podrán acogerse al Libro de Quejas y Sugerencias cuando así lo decida el Consejo de Gobierno, mediante el correspondiente acuerdo de adhesión. Deberán acogerse al Libro de Quejas y Sugerencias de forma automática, sin necesidad de acuerdo alguno.

Según el artículo 3.3 del Decreto 118/2007, quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente Decreto: Las quejas y sugerencias que formulen autoridades o empleados públicos en el marco de su relación de prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Las quejas y sugerencias que formulen las personas jurídicas. Las quejas y sugerencias relativas a los servicios prestados por los Organismos Públicos. Las quejas y sugerencias formuladas por autoridades o empleados públicos, con independencia del marco en que se formulen.

De conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 118/2007, las quejas y sugerencias recibidas que no estén incluidas en el ámbito de aplicación de este Decreto, y en consecuencia, no estén sujetas a la tramitación y al seguimiento previsto en el mismo: Se remitirán al órgano, organismo o entidad correspondiente, comunicándolo a los interesados. Se archivarán, comunicándolo a los interesados. Se remitirán al órgano, organismo o entidad correspondiente, sin comunicación a los interesados. Se remitirán a la Inspección General de Servicios para su valoración.

Según el artículo 4 del Decreto 118/2007, el Libro de Quejas y Sugerencias se ubicará: En la Oficina Central de Atención al ciudadano de Logroño, en las oficinas delegadas de atención al ciudadano que puedan existir en otros municipios riojanos así como en otras unidades de atención al ciudadano que puedan constituirse. En todas las oficinas de registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, exclusivamente. En la Oficina Central de Atención al ciudadano de Logroño y en las oficinas delegadas de atención al ciudadano que puedan existir en otros municipios riojanos, exclusivamente. En todas las Consejerías y Organismos Públicos, únicamente.

De conformidad con el artículo 4 del Decreto 118/2007: Existirá, al menos, un Libro de Quejas y Sugerencias en todas las Consejerías y Organismos Públicos. Existirá un Libro de Quejas y Sugerencias en todas las Consejerías, exclusivamente. Existirá, al menos, un Libro de Quejas y Sugerencias en la Administración General, siendo potestativo en los Organismos Públicos. Existirá un Libro de Quejas y Sugerencias únicamente en la Oficina Central de Atención al ciudadano de Logroño.

Según el artículo 4 del Decreto 118/2007, existirá un Libro de Quejas y Sugerencias en cada uno de los otros entes integrantes del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja: Que, en los términos marcados en el artículo 3.2 de este Decreto, decida adherirse a su regulación. Que presten servicios públicos directos a los ciudadanos, en todo caso. Que así lo determine el Consejo de Gobierno. Que así lo decidan sus órganos de gobierno, sin referencia al artículo 3.2.

De conformidad con el artículo 4 del Decreto 118/2007, la custodia del Libro corresponderá: Al personal destinado en los lugares antes mencionados, el cual facilitará su utilización por los ciudadanos interesados. A la Secretaría General Técnica de cada Consejería. Al órgano encargado del control de las quejas y sugerencias. A la Dirección General de Calidad de los Servicios y Tecnologías de la Información.

Según el artículo 4 del Decreto 118/2007, respecto de la señalización y situación del Libro: La existencia del Libro deberá señalizarse de forma visible y su situación será la más accesible para hacer posible su localización y uso por parte de los ciudadanos. La existencia del Libro deberá señalizarse de forma visible en el acceso principal del edificio. La situación del Libro será la más accesible para el personal encargado de su custodia. La existencia del Libro deberá señalizarse de forma visible, sin que se establezca criterio alguno sobre su situación.

Según el artículo 4 del Decreto 118/2007, el Libro de Quejas y Sugerencias también se ubicará: En www.larioja.org, dominio del Gobierno de La Rioja que alberga su portal web corporativo. En el Canal Participa, exclusivamente. En el Boletín Oficial de La Rioja. En la sede electrónica de cada Consejería.

Según el artículo 5 del Decreto 118/2007, cada ejemplar del Libro estará numerado y compuesto: Por un juego de 50 hojas encuadernadas, separables y numeradas correlativamente. Por un juego de 50 hojas encuadernadas, inseparables y numeradas correlativamente. Por un juego de 100 hojas encuadernadas, separables y numeradas correlativamente. Por un número indeterminado de hojas encuadernadas, separables y numeradas correlativamente.

De conformidad con el artículo 5 del Decreto 118/2007, cada hoja del Libro, que responderá al modelo que se establezca por la Dirección General de Calidad de los Servicios y Tecnologías de la Información: Constará de original, que se remitirá al órgano competente, y una copia de papel autocopiativo para entregar al interesado. Constará de original, que se remitirá al órgano competente, y dos copias de papel autocopiativo. Constará de un único original, que se archivará tras su tramitación. Constará de original, que se archivará en el órgano competente, y una copia de papel autocopiativo para entregar al interesado.

Según el artículo 5 del Decreto 118/2007, en el modelo de hoja del Libro se recogerá el contenido del derecho de información regulado en el artículo 5 de: La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.

Según el artículo 6 del Decreto 118/2007, los órganos que serán los competentes para proceder a la tramitación de las quejas y sugerencias formuladas por los ciudadanos son: Los que, por razón de la materia, sean los destinatarios de las mismas. Las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías. La Dirección General de Calidad de los Servicios y Tecnologías de la Información. Los Gerencias de los Organismos Públicos.

De conformidad con el artículo 6 del Decreto 118/2007, serán los órganos encargados de la supervisión de la tramitación de las quejas y sugerencias que se formulen en relación con los servicios públicos prestados por sus respectivas Consejerías: Las Secretarías Generales Técnicas. Las Direcciones Generales. Las Gerencias de los Organismos Públicos. La Dirección General de Calidad de los Servicios y Tecnologías de la Información.

Según el artículo 6 del Decreto 118/2007, respecto de las quejas y sugerencias que se formulen respecto a los servicios prestados en los Organismos Públicos, ejercerán la función de supervisión: Las Gerencias de los Organismos Públicos. Las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías respectivas. La Dirección General de Calidad de los Servicios y Tecnologías de la Información. El órgano que así se determine en los acuerdos de adhesión.

De conformidad con el artículo 6 del Decreto 118/2007, la función de supervisión respecto de los entes integrantes del sector público adheridos al Decreto la desarrollará: El órgano que así se determine en los acuerdos de adhesión al presente Decreto. La Dirección General de Calidad de los Servicios y Tecnologías de la Información. La Inspección General de Servicios. La Secretaría General Técnica de la Consejería correspondiente.

Según el artículo 6 del Decreto 118/2007, el órgano encargado del control de las quejas y sugerencias que se formulen por los ciudadanos es: La Dirección General de Calidad de los Servicios y Tecnologías de la Información. La Inspección General de Servicios. Las Secretarías Generales Técnicas. La Gerencia de cada Organismo Público.

De conformidad con el artículo 6 del Decreto 118/2007, el control ejercido por la Dirección General de Calidad de los Servicios y Tecnologías de la Información implicará, entre otras actuaciones: El seguimiento y evaluación de las contestaciones realizadas por los órganos y unidades destinatarios de las quejas y sugerencias competentes. La tramitación de las quejas y sugerencias. La custodia de los Libros de Quejas y Sugerencias. La imposición de sanciones a los órganos que no contesten en plazo.

Según el artículo 7 del Decreto 118/2007, las quejas y sugerencias podrán ser formuladas: Tanto por personas físicas como jurídicas. Únicamente por personas físicas. Únicamente por personas físicas mayores de edad. Por personas físicas y jurídicas, siempre que sean interesados en el procedimiento del que traigan causa.

De conformidad con el artículo 7 del Decreto 118/2007, en la calificación de sus escritos: Prevalecerá la derivada de su contenido sobre la atribuida por quienes los formulen. Prevalecerá la atribuida por quienes los formulen sobre la derivada de su contenido. Se estará siempre a la calificación que efectúe el órgano competente para su tramitación. Prevalecerá la calificación efectuada en el registro de entrada.

Según el artículo 7 del Decreto 118/2007, en las quejas deberá quedar constancia de la identidad de la persona, indicándose: El nombre y los apellidos así como su domicilio o dirección de correo electrónico o fax, según sea el medio elegido para la contestación. El nombre y los apellidos, exclusivamente. El nombre y los apellidos, su domicilio o dirección de correo electrónico o fax, así como su documento nacional de identidad. El documento nacional de identidad, exclusivamente.

De conformidad con el artículo 7 del Decreto 118/2007: No serán objeto de tramitación las quejas en que no consten tales datos. No serán objeto de tramitación las quejas anónimas, pero sí podrán tramitarse previa subsanación. Las quejas en que no consten tales datos se remitirán al órgano, organismo o entidad correspondiente. No serán objeto de tramitación ni las quejas ni las sugerencias en que no consten tales datos.

Según el artículo 7 del Decreto 118/2007, las sugerencias: Podrán ser anónimas. El órgano destinatario de la sugerencia deberá proceder a la tramitación regulada en el artículo 11 de este Decreto con la excepción de la contestación al interesado. No podrán ser anónimas. Podrán ser anónimas, y no serán objeto de tramitación en ningún caso. Podrán ser anónimas, y el órgano destinatario deberá proceder a la tramitación completa, incluida la contestación.

Según el artículo 8 del Decreto 118/2007, las quejas y sugerencias podrán ser formuladas (**Señale la opción INCORRECTA**): Utilizando el Libro de Quejas y Sugerencias situado en los lugares mencionados en el artículo 4 de este Decreto, rellenando la hoja correspondiente. Podrán ser auxiliados, si así lo solicitan, por el personal encargado de la custodia del Libro. A través de www.larioja.org, mediante el formulario del Libro de Quejas y Sugerencias ubicado en la misma, que responderá al modelo referido en el artículo 5.2 de este Decreto, así como a través del Canal Participa existente en dicho dominio. Mediante escrito, dirigido al órgano competente, presentado a través de los lugares a los que se refiere el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Públicos. Exclusivamente a través del teléfono gratuito del Servicio de Atención al Ciudadano, siendo esta la única vía posible para las quejas.

De conformidad con el artículo 8 del Decreto 118/2007, las quejas y sugerencias presentadas por correo electrónico se dirigirán al Servicio de atención al ciudadano a través de la siguiente dirección: informacion@larioja.org. calidad@larioja.org. atencion.ciudadano@larioja.org. quejas@larioja.org.

Según el artículo 8 del Decreto 118/2007, el teléfono gratuito del Servicio de Atención al Ciudadano es: 900700333. 900700334. 900100333. 941700333.

De conformidad con el artículo 8 del Decreto 118/2007, en la formulación de las quejas y sugerencias el ciudadano deberá señalar cuál es el medio en que desea recibir la respuesta entre los siguientes: Correo, correo electrónico, fax, o mediante consulta en la página web. Correo, correo electrónico o fax, exclusivamente. Correo, correo electrónico, fax, o mediante consulta en la página web, o telefónicamente. Correo electrónico o consulta en la página web, exclusivamente.

Según el artículo 8 del Decreto 118/2007, el ciudadano también podrá optar por indicar que no se desea que le comuniquen la respuesta. No obstante: Dada la finalidad que persigue el Libro de Quejas y Sugerencias, la mejora de la calidad de los servicios públicos, el órgano destinatario de la queja o sugerencia deberá proceder a la tramitación regulada en el Capítulo V de este Decreto, con excepción de lo dispuesto respecto a la contestación al interesado. El órgano destinatario archivará la queja o sugerencia sin tramitación alguna. El órgano destinatario deberá comunicar igualmente la respuesta al ciudadano. El ciudadano perderá el derecho a la respuesta, pero no a la información sobre el estado de tramitación.

Según el artículo 9 del Decreto 118/2007, el procedimiento de tramitación se sujetará a los principios de: Accesibilidad, transparencia y rapidez. Accesibilidad, transparencia, rapidez y eficacia. Transparencia, celeridad y eficacia. Accesibilidad, igualdad y rapidez.

De conformidad con el artículo 9 del Decreto 118/2007, en base a dichos principios, las quejas y sugerencias, así como toda su tramitación: Será soportada informáticamente, de tal forma que facilite y asegure a los titulares de los órganos competentes el ejercicio de sus funciones de tramitación, supervisión, control y seguimiento y a los ciudadanos acceder a consultar el estado de tramitación de sus quejas y sugerencias a través de www.larioja.org. Será soportada en papel, con soporte informático auxiliar. Será soportada informáticamente, pero los ciudadanos solo podrán conocer el estado de tramitación presencialmente en la Oficina Central de Atención al ciudadano. No será objeto de soporte informático, dado que el Libro es un instrumento físico.

Según el artículo 10 del Decreto 118/2007, una vez introducidas las quejas y sugerencias en el sistema informático, en los términos que se establezcan por la Dirección General de Calidad de los Servicios y Tecnologías de la Información, las mismas serán objeto de comprobación y estudio por: La unidad encargada de la gestión del Libro de Quejas y Sugerencias dentro de dicha Dirección General. La Secretaría General Técnica de la Consejería correspondiente. El órgano competente por razón de la materia. La Gerencia del Organismo Público correspondiente.

De conformidad con el artículo 10 del Decreto 118/2007, dicha comprobación no procederá: Cuando dicha introducción se haya realizado por la Secretaría General Técnica de la Consejería o de la Gerencia del Organismo Público donde se encuadre el órgano destinatario de la queja y sugerencia, salvo que las mismas no versaren sobre materias de la competencia de la Consejería o del Organismo Público. En ningún caso, cuando las quejas o sugerencias se hayan formulado por escrito a través del registro. Cuando las quejas o sugerencias se hayan formulado telefónicamente. Cuando la introducción se haya realizado por la Dirección General de Calidad de los Servicios y Tecnologías de la Información.

Según el artículo 10 del Decreto 118/2007, en el supuesto de que la introducción se haya realizado por la Secretaría General Técnica de la Consejería o de la Gerencia del Organismo Público donde se encuadre el órgano destinatario, y las quejas o sugerencias no versaren sobre materias de la competencia de la Consejería o del Organismo Público: Los citados órganos procederán a notificárselo a la unidad encargada de la gestión del Libro de Quejas y Sugerencias dentro de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Tecnologías de la Información para que proceda a su comprobación y estudio. Se archivarán las quejas y sugerencias. Se remitirán al órgano, organismo o entidad correspondiente, sin más trámites. Los citados órganos procederán a notificárselo al Consejo de Gobierno.

De conformidad con el artículo 10 del Decreto 118/2007, si como resultado de la citada comprobación las quejas y sugerencias estuvieran excluidas del ámbito de aplicación del Libro de Quejas y Sugerencias: Se procederá a trasladar las mismas al órgano, organismo, o entidad correspondiente, comunicando tal circunstancia al ciudadano y procediendo al archivo de las mismas. Se procederá a trasladar las mismas al órgano, organismo o entidad correspondiente, sin comunicación al ciudadano. Se procederá al archivo de las mismas, comunicándolo al ciudadano. Se procederá al archivo de las mismas, sin más trámite.

Según el artículo 11 del Decreto 118/2007, de 27 de septiembre, realizada la comprobación se procederá a la tramitación de las quejas y sugerencias por el órgano competente por razón de la materia que concluirá con la contestación al ciudadano en un plazo no superior a: 15 días hábiles desde que el ciudadano formuló su queja o sugerencia. 1 mes desde que el ciudadano formuló su queja o sugerencia. 10 días hábiles desde que el ciudadano formuló su queja o sugerencia. 20 días hábiles desde que el ciudadano formuló su queja o sugerencia.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 118/2007, para proceder a la respuesta, el órgano competente podrá: Solicitar las aclaraciones o ampliación de datos de los ciudadanos que hubiesen formulado la queja o sugerencia así como requerir las informaciones necesarias de las unidades afectadas. Solicitar únicamente las aclaraciones o ampliación de datos de los ciudadanos que hubiesen formulado la queja o sugerencia. Requerir únicamente las informaciones necesarias de las unidades afectadas. Solicitar las aclaraciones o ampliación de datos de los ciudadanos, pero no requerir informaciones de las unidades afectadas.

Según el artículo 11 del Decreto 118/2007, el plazo previsto para la tramitación y contestación: Se interrumpirá hasta el momento en que se reciban las aclaraciones o ampliación de datos solicitados a los ciudadanos. Se suspenderá hasta el momento en que se reciban las aclaraciones o ampliación de datos solicitados a los ciudadanos. Se interrumpirá hasta el momento en que se reciban las informaciones solicitadas a las unidades afectadas. No podrá interrumpirse ni suspenderse en ningún caso.

Según el artículo 12 del Decreto 118/2007, la contestación al ciudadano contendrá: La explicación de la situación producida junto con la justificación de la misma así como la medidas o actuaciones existentes o que se van a adoptar para atender las demandas o propuestas aducidas por los ciudadanos. Únicamente la explicación de la situación producida. La explicación de la situación producida junto con la justificación de la misma, exclusivamente. La explicación de la situación producida, la justificación de la misma, así como la sanción que pudiera corresponder a los responsables de la anomalía.

De conformidad con el artículo 12 del Decreto 118/2007, dicha contestación será comunicada a los interesados: Por la Secretaría General Técnica de la Consejería o la Gerencia del Organismo Público sobre cuyos servicios públicos se hayan formulado la queja o sugerencia, a través del medio que los ciudadanos hayan elegido como respuesta. Por el órgano competente por razón de la materia, a través del medio que los ciudadanos hayan elegido como respuesta. Por la Dirección General de Calidad de los Servicios y Tecnologías de la Información, a través del medio que los ciudadanos hayan elegido como respuesta. Por la Secretaría General Técnica de la Consejería o la Gerencia del Organismo Público sobre cuyos servicios públicos se hayan formulado la queja o sugerencia, por correo postal.

Según el artículo 12 del Decreto 118/2007, si transcurrido el plazo indicado en el apartado 1 del artículo 11 de este Decreto, el ciudadano no hubiese obtenido respuesta, podrá dirigirse: A la Inspección General de Servicios, para que en el marco de su función inspectora, lleve a cabo las actuaciones necesarias para conocer los motivos que hubiesen ocasionado la falta de contestación y exigir las oportunas responsabilidades. A la Dirección General de Calidad de los Servicios y Tecnologías de la Información, para que exija las oportunas responsabilidades. A la Secretaría General Técnica de la Consejería correspondiente, para que proceda a la contestación. Al Procurador Común de La Rioja, para que exija las oportunas responsabilidades.

Según el artículo 13 del Decreto 118/2007, se facilitarán sistemas que permitan a los ciudadanos manifestar: Su grado de satisfacción con la respuesta recibida. Su grado de satisfacción con la prestación del servicio público. Su conformidad con la actuación de la Administración, en general. La valoración del personal encargado de la custodia del Libro.

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