option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

madmax t3

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
madmax t3

Descripción:
madmax tema 3

Fecha de Creación: 2026/10/06

Categoría: Otros

Número Preguntas: 72

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

Conforme al artículo 1.a) de la LOPDGDD, la presente ley orgánica tiene por objeto: Sustituir el ordenamiento jurídico español por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, y desarrollar sus disposiciones. Adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 y completar las disposiciones de la Directiva 95/46/CE. c) Transponer la Directiva (UE) 2016/680 al ordenamiento jurídico español y completar sus disposiciones. Transponer la Directiva (UE) 2016/680 al ordenamiento jurídico español y completar sus disposiciones. Adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y completar sus disposiciones.

El derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales, según el artículo 1 de la LOPDGDD: Está amparado por el artículo 18.1 de la Constitución y se ejercerá con arreglo a lo establecido exclusivamente en esta ley orgánica. Está amparado por el artículo 18.4 de la Constitución y se ejercerá con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en esta ley orgánica. Está amparado por el artículo 20.4 de la Constitución y se ejercerá con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en esta ley orgánica. Está amparado por el artículo 18.4 de la Constitución y se ejercerá con arreglo a lo establecido exclusivamente en el Reglamento (UE) 2016/679.

Según el artículo 1.b) de la LOPDGDD, es también objeto de la ley orgánica: Reconocer los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo 18.4 de la Constitución. Garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo 20.1 de la Constitución. Garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo 18.4 de la Constitución. Garantizar los derechos digitales de los ciudadanos conforme al mandato establecido en el artículo 105 de la Constitución.

Conforme al artículo 2.1 de la LOPDGDD, lo dispuesto en los Títulos I a IX y en los artículos 89 a 94 se aplica: A cualquier tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero. A cualquier tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como a cualquier tratamiento no automatizado de datos personales. Únicamente a los tratamientos total o parcialmente automatizados de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero. A cualquier tratamiento de datos personales, automatizado o no, incluidos los ficheros constituidos con posterioridad a la entrada en vigor de la ley.

Según el artículo 2.2.a) de la LOPDGDD, la ley no será de aplicación a los tratamientos excluidos del ámbito de aplicación del RGPD por su artículo 2.2: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de esta ley orgánica. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de este artículo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título X de esta ley orgánica. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 89 a 94 de esta ley orgánica.

El artículo 2.2 de la LOPDGDD enumera como supuestos de no aplicación, entre otros. Los tratamientos excluidos del ámbito de aplicación del RGPD por su artículo 2.2. Los tratamientos de datos de personas fallecidas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3. Los tratamientos sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas. Todas.

Según el artículo 2.3 de la LOPDGDD, los tratamientos a los que no sea directamente aplicable el RGPD por afectar a actividades no comprendidas en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión Europea: Se regirán por lo dispuesto en su legislación específica si la hubiere y supletoriamente por lo establecido en el citado reglamento y en la presente ley orgánica. Se regirán supletoriamente por su legislación específica si la hubiere y directamente por el RGPD y la presente ley orgánica. Se regirán por lo dispuesto en el RGPD y en la presente ley orgánica, y supletoriamente por su legislación específica. Se regirán por la presente ley orgánica exclusivamente, al no ser de aplicación el RGPD.

Conforme al artículo 2.3 de la LOPDGDD, se encuentran en la situación de no aplicabilidad directa del RGPD, entre otros: Los tratamientos realizados al amparo de la legislación electoral, los realizados en el ámbito de instituciones penitenciarias y los derivados del Registro de la Propiedad Intelectual. Los tratamientos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los derivados del Registro Civil y los del padrón municipal. Los tratamientos realizados al amparo de la legislación orgánica del régimen electoral general, los realizados en el ámbito de instituciones penitenciarias y los derivados del Registro Civil, los Registros de la Propiedad y Mercantiles. Los tratamientos realizados al amparo del régimen electoral general y los tratamientos de la Administración de Justicia.

El tratamiento de datos llevado a cabo con ocasión de la tramitación por los órganos judiciales de los procesos de los que sean competentes, así como el realizado dentro de la gestión de la Oficina Judicial, se regirán por (art. 2.4): Lo dispuesto en el RGPD y la presente ley orgánica, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 50/1981 y de las normas procesales que le sean aplicables. Lo dispuesto en el RGPD y la presente ley orgánica, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que le sean aplicables. Lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, supletoriamente por el RGPD y la ley orgánica. Lo dispuesto en el RGPD exclusivamente, al tratarse de autoridades competentes.

El tratamiento de datos llevado a cabo con ocasión de la tramitación por el Ministerio Fiscal de los procesos de los que sea competente, así como el realizado con esos fines dentro de la gestión de la Oficina Fiscal, se regirán por (art. 2.5): Lo dispuesto en el RGPD y la presente ley orgánica, sin perjuicio de la Ley Orgánica 6/1985 y de las normas procesales que le sean aplicables. Lo dispuesto en la Ley 50/1981 y las normas procesales, sin perjuicio del RGPD. Lo dispuesto en el RGPD y la presente ley orgánica, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley Orgánica 7/2021. Lo dispuesto en el RGPD y la presente Ley Orgánica, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de las normas procesales que le sean aplicables.

Según el artículo 3.1 de la LOPDGDD, podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales del fallecido y, en su caso, su rectificación o supresión: Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos. Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, pero no sus herederos. Sus herederos, así como las personas vinculadas por razones laborales o de hecho. Sus herederos y, en su caso, sus albaceas testamentarios.

Como excepción, las personas vinculadas al fallecido no podrán acceder a los datos del causante, ni solicitar su rectificación o supresión, cuando (art. 3.1): Existiese una causa legítima que lo justifique. La persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca un real decreto. La persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley. La persona fallecida lo hubiese prohibido expresa o tácitamente.

La prohibición establecida por el fallecido o por una ley (art. 3.1): Afectará al derecho de los herederos a acceder a los datos de carácter patrimonial del causante. No afectará al derecho de los herederos a acceder a los datos de carácter patrimonial del causante. No afectará al derecho de los herederos a acceder a dato personal alguno del causante. Afectará únicamente a los datos de carácter patrimonial del causante.

Las personas o instituciones a las que el fallecido hubiese designado expresamente para ello podrán también solicitar (art. 3.2): El acceso a los datos personales de este y, en su caso, su rectificación o supresión, con arreglo a lo que determine el responsable del tratamiento. Con arreglo a las instrucciones recibidas, únicamente el acceso a los datos personales de este. La rectificación o supresión de los datos, pero no el acceso. Con arreglo a las instrucciones recibidas, el acceso a los datos personales de este y, en su caso, su rectificación o supresión.

Los requisitos y condiciones para acreditar la validez y vigencia de los mandatos e instrucciones del fallecido y, en su caso, el registro de los mismos se establecerán mediante (art. 3.2): Real decreto. Ley orgánica. Orden ministerial. Ley.

En caso de fallecimiento de menores, las facultades de acceso, rectificación o supresión podrán ejercerse también (art. 3.3): Por sus representantes legales o por el Ministerio Fiscal, que podrá actuar únicamente a instancia de los interesados. Por sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, por el Defensor del Pueblo. Por sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, por el Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio o a instancia de cualquier persona física o jurídica interesada. Por sus herederos, previa autorización judicial.

En caso de fallecimiento de personas con discapacidad, estas facultades también podrán ejercerse, además de por quienes señala el párrafo anterior, por (art. 3.3): Sus representantes legales exclusivamente. Quienes hubiesen sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo, si tales facultades se entendieran comprendidas en las medidas de apoyo prestadas por el designado. Quienes hubiesen sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo, en todo caso. Quienes hubiesen sido designados tutores por resolución judicial.

Conforme al artículo 4.1 de la LOPDGDD, a tenor del artículo 5.1.d) del RGPD, los datos serán: Exactos, completos y, si fuere necesario, actualizados. Exactos y actualizados en todo caso. Correctos y, en su caso, actualizados. Exactos y, si fuere necesario, actualizados.

A los efectos del artículo 5.1.d) del RGPD, la inexactitud de los datos personales no será imputable al responsable del tratamiento siempre que (art. 4.2): Este haya adoptado todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación. Este haya adoptado todas las medidas posibles para que se supriman o rectifiquen sin dilación. Este haya adoptado las medidas razonables que le fueran exigibles para que se supriman o rectifiquen. Este haya bloqueado los datos y procedido a su rectificación.

Conforme al artículo 4.2.a) de la LOPDGDD, la inexactitud de los datos no será imputable al responsable cuando estos: Hubiesen sido divulgados por el propio afectado en sus redes sociales. Hubiesen sido facilitados por el propio afectado a un tercero distinto del responsable. Hubiesen sido obtenidos por el responsable directamente del afectado. Hubiesen sido anonimizados por el responsable.

Cuando los datos inexactos hubiesen sido obtenidos por el responsable de un mediador o intermediario, en caso de que las normas aplicables al sector establecieran la posibilidad de intervención del mismo (art. 4.2.b): El responsable y el mediador responderán solidariamente. El mediador o intermediario asumirá las responsabilidades que pudieran derivarse en el supuesto de comunicación al responsable de datos que no se correspondan con los facilitados por el afectado. El mediador o intermediario asumirá las responsabilidades que pudieran derivarse, en todo caso. Las responsabilidades se repartirán conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del RGPD.

Conforme al artículo 4.2.c) de la LOPDGDD, no será imputable al responsable la inexactitud cuando los datos: Fuesen comunicados por otro responsable con fundamento en el interés legítimo. Fuesen sometidos a tratamiento por el responsable por haberlos recibido de otro responsable en virtud del ejercicio por el afectado del derecho de supresión conforme al artículo 17 del RGPD. Fuesen sometidos a tratamiento por el responsable por haberlos recibido de un encargado en virtud del ejercicio por el afectado del derecho a la portabilidad. Fuesen sometidos a tratamiento por el responsable por haberlos recibido de otro responsable en virtud del ejercicio por el afectado del derecho a la portabilidad conforme al artículo 20 del RGPD y lo previsto en esta ley orgánica.

Según el artículo 4.2.d), no será imputable al responsable la inexactitud de los datos cuando estos: Fuesen obtenidos de un registro público por el responsable. Fuesen obtenidos de un registro público o privado por el responsable. Fuesen obtenidos de cualquier fuente accesible al público. Fuesen obtenidos de otro responsable en virtud de una obligación legal.

Conforme al artículo 5.1 de la LOPDGDD, estarán sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del RGPD: Los responsables del tratamiento, así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este. Los responsables y encargados del tratamiento de datos, así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este. Los responsables y encargados del tratamiento, así como las personas que intervengan en las fases de recogida y supresión de los datos. Los encargados del tratamiento y sus subcontratistas, así como todas las personas que intervengan en cualquier fase.

La obligación general de confidencialidad del artículo 5.1 de la LOPDGDD será (art. 5.2): Complementaria de los deberes de secreto profesional de conformidad con su normativa aplicable. Sustitutoria de los deberes de secreto profesional de conformidad con su normativa aplicable. Complementaria de los deberes de secreto profesional de conformidad con el RGPD. Asimilable a los deberes de secreto profesional de conformidad con su normativa aplicable.

Las obligaciones de confidencialidad establecidas en el artículo 5 de la LOPDGDD (art. 5.3): Se mantendrán mientras subsista la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento. Se mantendrán durante el plazo de prescripción de las posibles responsabilidades derivadas del tratamiento. Se mantendrán aun cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento. Se extinguirán con la finalización de la relación del obligado, salvo mandato judicial en contra.

De conformidad con el artículo 4.11 del RGPD y el artículo 6.1 de la LOPDGDD, se entiende por consentimiento del afectado: Toda manifestación de voluntad libre, expresa, informada e inequívoca por la que este acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen. Toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que este acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen. Toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que este acepta, mediante una declaración expresa, el tratamiento de datos personales que le conciernen. Toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca, o de la que se deduzca inequívocamente dicha aceptación, respecto del tratamiento de datos personales que le conciernen.

Cuando se pretenda fundar el tratamiento de los datos en el consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades será preciso que conste de manera (art. 6.2): Específica y expresa que dicho consentimiento se otorga para todas ellas. Específica e inequívoca que dicho consentimiento se otorga para la finalidad principal. Global e inequívoca que dicho consentimiento se otorga para todas ellas. Específica e inequívoca que dicho consentimiento se otorga para todas ellas.

Conforme al artículo 6.3 de la LOPDGDD, no podrá supeditarse la ejecución del contrato a que el afectado consienta el tratamiento de los datos personales para finalidades: Que no guarden relación con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual. Que no guarden relación con la finalidad principal del contrato. Que no guarden relación con el mantenimiento o desarrollo de la relación contractual. Accesorias a la finalidad principal del contrato.

El tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea (art. 7.1): Mayor de trece años, conforme a la regla general del RGPD. Mayor de catorce años. Mayor de dieciséis años. Mayor de doce años.

Se exceptúan del régimen general del consentimiento del menor de edad los supuestos en que (art. 7.1): La ley exija la autorización judicial para la celebración del acto o negocio jurídico. La ley exija la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela, con independencia del acto o negocio jurídico de que se trate. La ley exija la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela para la celebración del acto o negocio jurídico en cuyo contexto se recaba el consentimiento para el tratamiento. El menor sea menor de catorce años.

El tratamiento de los datos de los menores de catorce años, fundado en el consentimiento, solo será lícito si consta el (art. 7.2): Del titular de la patria potestad o tutela, con el alcance que determinen los titulares de la patria potestad o tutela. Del titular de la patria potestad o tutela, con el alcance que determine la ley. De todos los titulares de la patria potestad, con el alcance que determinen estos. Del titular de la patria potestad o tutela, con el alcance que determine el encargado del tratamiento.

El tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una obligación legal exigible al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1.c) del RGPD, cuando así lo prevea (art. 8.1): Una norma con rango de ley o una norma reglamentaria que la desarrolle. Una ley orgánica o una norma de Derecho de la Unión Europea. Cualquier norma, siempre que no contradiga el RGPD. Una norma de Derecho de la Unión Europea o una norma con rango de ley.

La norma que prevea la obligación legal podrá determinar (art. 8.1): Los tipos de datos objeto del tratamiento y las cesiones que procedan, pero no las condiciones generales del tratamiento. Las condiciones generales del tratamiento y los tipos de datos objeto del mismo así como las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal. Las condiciones generales del tratamiento, pero ni los tipos de datos ni las cesiones. Las condiciones generales del tratamiento, los tipos de datos y las comunicaciones comerciales derivadas del cumplimiento de la obligación legal.

Dicha norma podrá igualmente imponer condiciones especiales al tratamiento, tales como (art. 8.1): La adopción de medidas adicionales de seguridad u otras establecidas en el capítulo IV del Reglamento (UE) 2016/679. La adopción de medidas adicionales de seguridad u otras establecidas en el Título V de esta ley orgánica. La designación obligatoria de un delegado de protección de datos. La limitación de los derechos de acceso, rectificación y supresión.

El tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1.e) del RGPD, cuando (art. 8.2): Derive de una competencia atribuida por cualquier norma. Derive de una competencia atribuida por una norma de Derecho de la Unión Europea o por una norma con rango de ley. Derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley. Derive de una competencia atribuida por una norma reglamentaria.

A los efectos del artículo 9.2.a) del RGPD, a fin de evitar situaciones discriminatorias, el solo consentimiento del afectado no bastará para levantar la prohibición del tratamiento de datos cuya finalidad principal sea identificar (art. 9.1): Su ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico. Su ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias, origen racial o étnico o salud. Su ideología, religión, orientación sexual u origen racial o étnico, pero no su afiliación sindical ni sus creencias. Sus opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas, afiliación sindical, datos genéticos, datos biométricos, datos relativos a la salud, datos relativos a la vida sexual u orientación sexual.

Lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 9.1 de la LOPDGDD: Impedirá en todo caso el tratamiento de dichos datos. No impedirá el tratamiento de dichos datos al amparo del supuesto contemplado en el artículo 9.2.a) del RGPD. Impedirá el tratamiento de dichos datos salvo que exista consentimiento expreso por escrito. No impedirá el tratamiento de dichos datos al amparo de los restantes supuestos contemplados en el artículo 9.2 del RGPD, cuando así proceda.

Los tratamientos de datos contemplados en el artículo 9.2 del RGPD fundados en el Derecho español que deberán estar amparados en una norma con rango de ley son los previstos en las letras (art. 9.2): g), h) y j). g), h) e i). c), g) y h). Todas las letras del apartado 9.2.

La norma con rango de ley que ampare los tratamientos de las letras g), h) e i) del artículo 9.2 del RGPD podrá establecer (art. 9.2): Requisitos adicionales relativos a su seguridad, conservación y confidencialidad. Limitaciones a los derechos de los afectados. Requisitos adicionales relativos a su seguridad y confidencialidad. Nuevas categorías especiales de datos.

En particular, dicha norma podrá amparar el tratamiento de datos en el ámbito de la salud cuando así lo exija (art. 9.2): La gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, pública y privada, o la ejecución de un contrato de seguro del que el afectado sea parte. La gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria públicos, o la ejecución de un contrato de seguro del que el afectado sea parte. La gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, pública y privada, o la prevención de riesgos laborales. La ejecución de un contrato de seguro de salud del que el afectado sea parte, exclusivamente.

El tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales, así como a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas, para fines distintos de los de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, solo podrá llevarse a cabo cuando se encuentre amparado en (art. 10.1): Una norma de Derecho de la Unión o en esta ley orgánica, exclusivamente. Una norma con rango de ley o en esta ley orgánica. Una norma de Derecho de la Unión, en esta ley orgánica o en un real decreto. Una norma de Derecho de la Unión, en esta ley orgánica o en otras normas de rango legal.

El registro completo de los datos referidos a condenas e infracciones penales, así como a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas, a que se refiere el artículo 10 del RGPD, podrá realizarse conforme con lo establecido en (art. 10.2): La regulación del Registro Central de Penados y Rebeldes. La regulación del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. El Reglamento (UE) 2016/679 y la presente ley orgánica.

Fuera de los supuestos señalados en los apartados anteriores del artículo 10, los tratamientos de datos referidos a condenas e infracciones penales, así como a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas, solo serán posibles cuando (art. 10.3): Sean llevados a cabo por abogados y procuradores y tengan por objeto recoger la información facilitada por sus clientes para el ejercicio de sus funciones. Sean llevados a cabo por abogados y procuradores y tengan por objeto recoger la información facilitada por terceros para el ejercicio de sus funciones. Sean llevados a cabo por abogados, procuradores o notarios y tengan por objeto recoger la información facilitada por sus clientes para el ejercicio de sus funciones. Sean llevados a cabo por los letrados de la Administración de Justicia.

Cuando los datos personales sean obtenidos del afectado, el responsable del tratamiento podrá dar cumplimiento al deber de información establecido en (art. 11.1): El artículo 14 del RGPD facilitando al afectado la información básica e indicándole una dirección electrónica u otro medio que permita acceder de forma sencilla e inmediata a la restante información. El artículo 12 del RGPD facilitando al afectado la información básica e indicándole una dirección electrónica. El artículo 13 del RGPD facilitando al afectado la información básica a la que se refiere el apartado siguiente e indicándole una dirección electrónica u otro medio que permita acceder de forma sencilla e inmediata a la restante información. El artículo 15 del RGPD facilitando al afectado toda la información exigida por dicho precepto en el momento de la recogida de los datos.

La información básica a la que se refiere el artículo 11.2 de la LOPDGDD deberá contener, al menos: La identidad del responsable del tratamiento y de su representante, en su caso; la finalidad del tratamiento; y la posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del RGPD. La identidad del responsable del tratamiento y de su representante, en su caso; la base jurídica del tratamiento; y la posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del RGPD. La identidad del responsable del tratamiento; la finalidad del tratamiento; y la posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del RGPD. La identidad del responsable y del encargado del tratamiento; la finalidad del tratamiento; y la posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos 12 a 22 del RGPD.

Si los datos obtenidos del afectado fueran a ser tratados para la elaboración de perfiles (art. 11.2): La información básica comprenderá asimismo esta circunstancia, sin que sea necesaria información adicional. El afectado deberá ser informado de su derecho a oponerse a toda toma de decisiones basada exclusivamente en el tratamiento automatizado. El afectado deberá ser informado de su derecho a oponerse a la adopción de decisiones individuales automatizadas que produzcan efectos jurídicos sobre él o le afecten significativamente de modo similar, cuando concurra este derecho de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del RGPD. La información básica comprenderá asimismo esta circunstancia y, en este caso, el afectado deberá ser informado de su derecho a oponerse a la adopción de decisiones individuales automatizadas que produzcan efectos jurídicos sobre él o le afecten significativamente de modo similar, cuando concurra este derecho de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del RGPD.

Cuando los datos personales no hubieran sido obtenidos del afectado, el responsable podrá dar cumplimiento al deber de información establecido en (art. 11.3): El artículo 13 del RGPD facilitando a aquel la información básica, indicándole una dirección electrónica u otro medio que permita acceder de forma sencilla e inmediata a la restante información. El artículo 14 del RGPD facilitando a aquel la información básica señalada en el apartado anterior, indicándole una dirección electrónica u otro medio que permita acceder de forma sencilla e inmediata a la restante información. El artículo 15 del RGPD facilitando al afectado la información básica, sin necesidad de indicarle ningún medio de acceso a la restante información. El artículo 14 del RGPD facilitando al afectado toda la información exigida por dicho precepto.

En los supuestos en que los datos personales no hubieran sido obtenidos del afectado, la información básica incluirá también (art. 11.3): Las categorías de datos objeto de tratamiento, las fuentes de las que procedieran los datos y los destinatarios. Las fuentes de las que procedieran los datos y el plazo de conservación de los datos. Las categorías de datos objeto de tratamiento y las fuentes de las que procedieran los datos. Las categorías de datos objeto de tratamiento y la base jurídica del tratamiento.

Los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del RGPD podrán ejercerse (art. 12.1): Directamente o por medio de representante legal o voluntario. Directamente o por medio de representante legal, únicamente. Directamente, únicamente. Directamente, por medio de representante o por conducto del delegado de protección de datos.

Conforme al artículo 12.2 de la LOPDGDD, el responsable estará obligado a informar al afectado sobre los medios a su disposición para ejercer los derechos que le corresponden. Dichos medios: Podrán ser sustituidos por otros en caso de dificultad técnica, comunicándolo al afectado. Deberán ser los únicos válidos para el ejercicio de los derechos, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la autoridad de control. Deberán ser accesibles para el afectado, y el ejercicio del derecho podrá denegarse si el afectado opta por otro medio. Deberán ser fácilmente accesibles para el afectado, y el ejercicio del derecho no podrá ser denegado por el solo motivo de optar el afectado por otro medio.

El encargado podrá tramitar, por cuenta del responsable, las solicitudes de ejercicio formuladas por los afectados de sus derechos si (art. 12.3): Así lo autorizare el responsable en cada caso concreto. Así se estableciere en el contrato o acto jurídico que les vincule. Así se estableciere en el contrato o acto jurídico que les vincule y el afectado lo consintiere expresamente. Existiere un delegado de protección de datos designado.

La prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de sus derechos formulado por el afectado recaerá sobre (art. 12.4): El encargado del tratamiento. El responsable o, en su caso, el encargado del tratamiento. El responsable. El delegado de protección de datos.

Cuando las leyes aplicables a determinados tratamientos establezcan un régimen especial que afecte al ejercicio de los derechos previstos en el Capítulo III del RGPD, (art. 12.5): Se estará a lo dispuesto en aquellas. Se estará a lo dispuesto en aquellas, salvo que el RGPD disponga otra cosa. Se estará a lo dispuesto en aquellas, siempre que resulten más favorables para el interesado. Serán de aplicación preferente las normas del RGPD.

En cualquier caso, los titulares de la patria potestad podrán ejercitar en nombre y representación de los menores de catorce años (art. 12.6): Los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición o cualesquiera otros que pudieran corresponderles en el contexto de la presente ley orgánica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición o cualesquiera otros que pudieran corresponderles en el contexto de la presente ley orgánica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, exclusivamente. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad, exclusivamente.

Serán gratuitas las actuaciones llevadas a cabo por el responsable del tratamiento para atender las solicitudes de ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de lo dispuesto en (art. 12.7): Los artículos 12.5 y 12.6 del RGPD y en los apartados 3 y 4 del artículo 13 de esta ley orgánica. Los artículos 12.5 y 15.3 del RGPD y en los apartados 3 y 4 del artículo 14 de esta ley orgánica. Los artículos 12.5 y 15.3 del RGPD y en los apartados 1 y 2 del artículo 13 de esta ley orgánica. Los artículos 12.5 y 15.3 del RGPD y en los apartados 3 y 4 del artículo 13 de esta ley orgánica.

El derecho de acceso del afectado se ejercitará de acuerdo con lo establecido en (art. 13.1): El artículo 13 del RGPD. El artículo 12 del RGPD. El artículo 15 del RGPD. El artículo 20 del RGPD.

Cuando el responsable trate una gran cantidad de datos relativos al afectado y este ejercite su derecho de acceso sin especificar si se refiere a todos o a una parte de los datos, el responsable podrá (art. 13.1): Solicitarle, antes de facilitar la información, que el afectado especifique los datos o actividades de tratamiento a los que se refiere la solicitud. Solicitarle, antes de facilitar la información, que el afectado especifique los datos o actividades de tratamiento a los que se refiere la solicitud, o denegar la solicitud si no lo hiciere. Facilitar únicamente una parte de los datos, a su elección. Remitir al afectado al sistema de acceso remoto, directo y seguro.

El derecho de acceso se entenderá otorgado si el responsable del tratamiento (art. 13.2): Facilitara al afectado un sistema de acceso remoto, directo y seguro a los datos personales que garantice el acceso a su totalidad durante el plazo de resolución de la solicitud. Facilitara al afectado un sistema de acceso remoto, directo y seguro a los datos personales que garantice, de modo permanente, el acceso a su totalidad. Facilitara al afectado un sistema de acceso remoto y seguro a los datos personales, aunque no garantice el acceso permanente a su totalidad. Pusiera a disposición del afectado una copia de sus datos en formato electrónico.

A tales efectos, la comunicación por el responsable al afectado del modo en que este podrá acceder a dicho sistema (art. 13.2): Requerirá la conformidad expresa del afectado. Bastará para tener por atendida la solicitud de ejercicio del derecho, salvo que el afectado se oponga. No excluirá la obligación de facilitarle además una copia de los datos. Bastará para tener por atendida la solicitud de ejercicio del derecho.

No obstante lo dispuesto sobre el sistema de acceso remoto, el interesado podrá solicitar del responsable (art. 13.2): La información referida a los extremos previstos en el artículo 15.1 del RGPD que no se incluyese en el sistema de acceso remoto. La información referida a todos los extremos previstos en el artículo 15 del RGPD, aunque estuvieran incluidos en el sistema. La información referida a los extremos previstos en el artículo 15.2 del RGPD que no se incluyese en el sistema de acceso remoto. Una copia íntegra de todos sus datos personales.

A los efectos establecidos en el artículo 12.5 del RGPD, se podrá considerar repetitivo el ejercicio del derecho de acceso (art. 13.3): En más de dos ocasiones durante el plazo de seis meses, a menos que exista causa legítima para ello. En más de una ocasión durante el plazo de un año, a menos que exista causa legítima para ello. En más de una ocasión durante el plazo de seis meses, a menos que exista causa legítima para ello. En más de una ocasión durante el plazo de seis meses, en todo caso.

Cuando el afectado elija un medio distinto al que se le ofrece que suponga un coste desproporcionado (art. 13.4): La solicitud será considerada repetitiva, por lo que dicho afectado asumirá el exceso de costes que su elección comporte. La solicitud será considerada excesiva, por lo que dicho afectado asumirá el exceso de costes que su elección comporte. La solicitud será considerada excesiva, por lo que podrá ser denegada por el responsable. El responsable deberá asumir la totalidad de los costes de la nueva elección.

En el supuesto del artículo 13.4 de la LOPDGDD, solo será exigible al responsable del tratamiento: La satisfacción del derecho de acceso sin dilaciones indebidas. La satisfacción del derecho de acceso sin dilaciones indebidas y por el medio elegido por el afectado. La satisfacción del derecho de acceso en el plazo de un mes. La gratuidad de la actuación, sin dilaciones indebidas.

Al ejercer el derecho de rectificación reconocido en el artículo 16 del RGPD, el afectado deberá (art. 14): Indicar en su solicitud a qué datos se refiere y la corrección que haya de realizarse, y deberá acompañar siempre la documentación justificativa de la inexactitud de los datos objeto de tratamiento. Indicar en su solicitud a qué datos se refiere y la corrección que haya de realizarse. Indicar en su solicitud a qué datos se refiere y acompañar, cuando sea preciso, la documentación justificativa de la inexactitud o carácter incompleto de los datos objeto de tratamiento. Indicar en su solicitud a qué datos se refiere y la corrección que haya de realizarse, y deberá acompañar, cuando sea preciso, la documentación justificativa de la inexactitud o carácter incompleto de los datos objeto de tratamiento.

El derecho de supresión se ejercerá de acuerdo con lo establecido en (art. 15.1): El artículo 21 del RGPD. El artículo 17 del RGPD. El artículo 16 del RGPD. El artículo 19 del RGPD.

Cuando la supresión derive del ejercicio del derecho de oposición con arreglo al artículo 21.2 del RGPD, el responsable podrá (art. 15.2): Bloquear los datos identificativos del afectado con el fin de impedir tratamientos futuros para fines de mercadotecnia directa. Conservar los datos identificativos del afectado necesarios con el fin de impedir tratamientos futuros para fines de elaboración de perfiles. Conservar los datos identificativos del afectado necesarios con el fin de impedir tratamientos futuros para fines de mercadotecnia directa. Conservar todos los datos del afectado bloqueados por el plazo de prescripción de las posibles responsabilidades.

El derecho a la limitación del tratamiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en (art. 16.1): El artículo 18 del RGPD. El artículo 18 de esta ley orgánica. El artículo 19 del RGPD. El artículo 17 del RGPD.

Conforme al artículo 16.2 de la LOPDGDD, el hecho de que el tratamiento de los datos personales esté limitado: Debe constar en el registro de actividades de tratamiento del responsable. Debe comunicarse a los afectados en el plazo de un mes. Debe comunicarse a la autoridad de control competente. Debe constar claramente en los sistemas de información del responsable.

Conforme al artículo 17 de la LOPDGDD, el derecho a la portabilidad se ejercerá de acuerdo con lo establecido en: El artículo 22 del RGPD. El artículo 20 del RGPD. El artículo 20 de esta ley orgánica. El artículo 18 del RGPD.

Conforme al artículo 18 de la LOPDGDD, el derecho de oposición, así como los derechos relacionados con las decisiones individuales automatizadas, incluida la realización de perfiles, se ejercerán de acuerdo con lo establecido, respectivamente, en: Los artículos 21 y 22 del RGPD. Los artículos 22 y 21 del RGPD. Los artículos 21 y 23 del RGPD. Los artículos 20 y 21 del RGPD.

Según la LOPDGDD, ¿cuál de los siguientes NO es un derecho cuyo régimen de ejercicio se regula en los artículos 13 a 18 de la ley?. Derecho de supresión. Derecho a la portabilidad. Derecho de cancelación. Derecho a la limitación del tratamiento.

Denunciar Test