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Fecha de Creación: 2026/10/06

Categoría: Otros

Número Preguntas: 87

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Según el artículo 5 de la Ley 9/2023, es personal funcionario de carrera el que: En virtud de nombramiento, se incorpora a una de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja mediante una relación jurídica regulada por el derecho laboral para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. En virtud de nombramiento legal, se incorpora a una de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja mediante una relación jurídica regulada por el derecho administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. En virtud de nombramiento legal, se incorpora a una de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja mediante una relación jurídica regulada por el derecho administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter temporal. En virtud de nombramiento legal, se incorpora a una de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja mediante una relación jurídica regulada por el derecho administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos.

Conforme al artículo 5.2 de la Ley 9/2023, en todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales de la Administración autonómica corresponde: Al personal funcionario público y, en su defecto, al personal laboral. Al personal directivo público profesional. Exclusivamente al personal funcionario público. Exclusivamente al personal funcionario de carrera y al personal eventual.

Según el artículo 5.3 de la Ley 9/2023, con carácter general, los puestos de trabajo de la Administración general y organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de La Rioja: Están reservados a personal funcionario, sin perjuicio de los supuestos a los que se refiere el artículo 7. Están reservados a personal funcionario, sin perjuicio de los supuestos a los que se refiere el artículo 6. erán desempeñados indistintamente por personal funcionario o laboral. Están reservados a personal funcionario de carrera, sin perjuicio de los supuestos a los que se refiere el artículo 8.

egún el artículo 6 de la Ley 9/2023, es personal funcionario interino el que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, es nombrado como tal con carácter temporal para el desempeño de funciones propias del personal funcionario de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias (**Señale la opción INCORRECTA**): La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera debido a razones de urgencia, a que haya quedado desierta la oposición correspondiente y/o a la creación de una plaza nueva durante el periodo de interoposición, por un máximo de tres años. La sustitución transitoria de las personas titulares, durante el tiempo estrictamente necesario. La ejecución de programas de carácter temporal y de duración determinada, que no podrán tener una duración superior a tres años, salvo lo previsto en el siguiente párrafo. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de doce meses.

Según el artículo 6.1.c) de la Ley 9/2023, en el caso de la ejecución de programas de carácter temporal y de duración determinada, finalizado el plazo inicial, el nombramiento podrá ser prorrogado anualmente siempre que el programa esté vigente, con la dotación presupuestaria para ello, y se acredite de forma expresa la necesidad de la prórroga. En ningún caso la suma del plazo máximo que se hubiera hecho constar en el nombramiento y el de sus prórrogas podrá exceder de: Tres años. Cuatro años. Cinco años. Dos años.

Según el artículo 6.2 de la Ley 9/2023, los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos y se regirán en todo caso por los principios de: Igualdad, mérito, capacidad y agilidad, y tendrán por finalidad la cobertura del puesto dentro del plazo de un mes. Igualdad, mérito, capacidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. Igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. Igualdad, mérito, capacidad, agilidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto.

Según el artículo 6.3 de la Ley 9/2023, en todo caso, la Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 49, sin derecho a compensación alguna (**Señale la opción INCORRECTA**): Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos. Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados. Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento. Por la realización de un nuevo proceso selectivo para la cobertura de la plaza, aunque no haya concluido.

Según el artículo 6.4 de la Ley 9/2023, en el supuesto de plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino, transcurridos tres años desde el nombramiento: Se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino. Se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, sin excepción alguna. El personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza hasta que sea cubierta mediante concurso. El personal funcionario interino consolidará su relación de servicios.

Conforme al artículo 6.4 de la Ley 9/2023, excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que: Se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino, y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 34 de la presente ley. Se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los dos años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino. Se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha de la finalización de su nombramiento. Exista un informe favorable del Consejo Regional de Función Pública.

Según el artículo 6.5 de la Ley 9/2023, al personal funcionario interino: Le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera. Le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en su totalidad. Le será aplicable el régimen del personal laboral temporal. Le será aplicable únicamente lo dispuesto en la presente ley y en el convenio colectivo aplicable.

Según el artículo 7.1 de la Ley 9/2023, es personal laboral el que, en virtud de contrato de trabajo formalizado: Por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Por escrito, en las modalidades de contratación de personal previstas en la presente ley, presta servicios retribuidos por las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Verbalmente o por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos, exclusivamente.

Según el artículo 7.2 de la Ley 9/2023, los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad. En el caso del personal laboral temporal: Se regirá igualmente por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia. Se regirá igualmente por el principio de celeridad y agilidad. No se aplicarán los principios de igualdad, mérito y capacidad. Se regirá por el principio de cobertura inmediata del puesto.

Conforme al artículo 7.3 de la Ley 9/2023, en ningún caso se podrá contratar personal en régimen laboral para ocupar puestos de trabajo clasificados exclusivamente para: Personal funcionario. Personal funcionario o personal eventual. Personal funcionario o personal directivo público profesional. Personal de libre designación.

Según el artículo 7.4 de la Ley 9/2023, el personal laboral deberá llevar a cabo las funciones atribuidas a los siguientes puestos (**Señale la opción INCORRECTA**): Los puestos cuyas actividades sean propias de una profesión u oficio determinado, que impliquen tareas de vigilancia, custodia, transporte u otras análogas, o que correspondan a áreas de actividad que requieran conocimientos técnicos, siempre y cuando estas funciones no sean las propias de cuerpos, escalas o especialidades de personal funcionario. Los puestos correspondientes a las áreas de mantenimiento y de conservación de edificios, de equipos y de instalaciones. Los puestos correspondientes a las áreas de atención al público y de gestión administrativa. Ninguna de las anteriores; el artículo 7.4 únicamente recoge dos tipos de puestos.

Conforme al artículo 7.5 de la Ley 9/2023, el personal laboral que, de conformidad con la normativa vigente, obtenga resolución favorable del órgano competente para el cambio de puesto de trabajo por motivos de salud y en los supuestos de movilidad como medida de protección a las víctimas de violencia de género, víctimas de delitos de naturaleza sexual o víctimas del terrorismo: Podrá ocupar puestos de trabajo clasificados exclusivamente para personal funcionario. Podrá ocupar puestos de trabajo clasificados exclusivamente para personal funcionario, previa autorización del Consejo de Gobierno. No podrá ocupar puestos de trabajo clasificados exclusivamente para personal funcionario. Pasará a la condición de personal funcionario interino.

Según el artículo 8.1 de la Ley 9/2023, es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial de: La Presidencia, Vicepresidencia y consejerías del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la Alcaldía o Presidencia de la entidad local correspondiente. La Presidencia, Vicepresidencia, consejerías y organismos autónomos del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La Presidencia, Vicepresidencia y consejerías del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, exclusivamente. La Presidencia, Vicepresidencia y consejerías del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la Universidad de La Rioja.

Conforme al artículo 8.2 de la Ley 9/2023, el número de puestos de trabajo del personal eventual, sus características y las retribuciones que les corresponden: Son públicos y los determina el órgano de gobierno de cada Administración pública. Son reservados y los determina el Consejo de Gobierno. Son públicos y los determina el Parlamento de La Rioja. Los determina el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de función pública.

Según el artículo 8.3 de la Ley 9/2023, respecto del nombramiento y cese del personal eventual: Serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad que propuso su nombramiento. Serán libres, y el cese requerirá siempre resolución motivada. El nombramiento será libre y el cese se producirá únicamente por dimisión o pérdida de la confianza. Serán libres, y el cese no tendrá lugar necesariamente cuando cese la autoridad que propuso su nombramiento.

Según el artículo 8 de la Ley 9/2023, la condición de personal eventual: Podrá constituir mérito para el acceso a la función pública, pero no para la promoción interna. No podrá constituir mérito para el acceso a la función pública o para la promoción interna. Podrá constituir mérito para la promoción interna, valorándose como servicios prestados. No podrá constituir mérito para el acceso a la función pública, pero sí para la promoción interna.

Conforme al artículo 8.5 de la Ley 9/2023, el cese del personal eventual: No genera derecho a ningún tipo de indemnización y, una vez producido, no podrá generar derecho económico alguno. Genera derecho a indemnización conforme a la legislación laboral. Genera derecho a una compensación equivalente a un mes de retribuciones por año de servicio. No genera derecho a indemnización, salvo que el cese se produzca antes del cese de la autoridad que propuso su nombramiento.

Según el artículo 8.6 de la Ley 9/2023, al personal eventual: En lo que sea adecuado a su condición y con las modulaciones pertinentes, le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera. En todo caso, el disfrute de permisos estará condicionado al reconocimiento de los mismos por quien propuso su nombramiento y, en todo caso, a las necesidades del servicio. Le será aplicable íntegramente el régimen general del personal funcionario de carrera. Le será aplicable el régimen general del personal laboral temporal. En lo que sea adecuado a su condición, le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera, y el disfrute de permisos no estará sujeto a reconocimiento alguno.

Según el artículo 55 de la Ley 9/2023, el personal empleado público tiene, entre otros, los siguientes derechos individuales (**Señale la opción INCORRECTA**): A la inamovilidad en la condición de personal funcionario de carrera. A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación. A la libre asociación profesional y a recibir información sindical. Al teletrabajo en todos los puestos de trabajo, en los términos dispuestos en el artículo 59.

Según el artículo 55 de la Ley 9/2023, ¿cuál de los siguientes NO es un derecho individual reconocido al personal empleado público?. A las debidas garantías y protección específica por la información que pueda facilitar sobre infracciones normativas y conductas ilegales sobre actuaciones de altos cargos o personal empleado público. A la solución extrajudicial de conflictos individuales. A la carrera horizontal automática al cumplir quince años de servicio. A la adaptación o cambio de puesto de trabajo por motivos de salud en los términos normativamente establecidos.

Conforme al artículo 55.i) de la Ley 9/2023, el personal empleado público tendrá derecho: Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, y a la efectiva protección frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral. También tendrá derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como a la desconexión digital. Al respeto de su intimidad y dignidad en el trabajo y a la protección frente al acoso sexual y moral, exclusivamente. A la desconexión digital, sin más derechos en materia de intimidad. Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, y a la efectiva protección frente al acoso sexual y por razón de sexo, exclusivamente.

Según el artículo 55.h) de la Ley 9/2023, el personal empleado público tiene derecho a la formación continua y de calidad y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales: Preferentemente en horario laboral, y siempre en relación con necesidades del servicio y con carácter funcional. En todo caso en horario laboral, y siempre en relación con necesidades del servicio. Fuera del horario laboral, como regla general. Preferentemente en horario laboral, y siempre en relación con su promoción personal.

Conforme al artículo 56 de la Ley 9/2023, dentro del ámbito de sus competencias en materia de función pública, el Gobierno de La Rioja podrá desarrollar órganos y canales para arbitrar mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos: En asuntos de personal y de carácter individual surgidos entre la Administración y el personal a su servicio, o entre los propios empleados públicos. En asuntos de personal de carácter colectivo exclusivamente. En asuntos de personal y de carácter individual surgidos entre la Administración y el personal a su servicio, exclusivamente. En los asuntos que le remita la Mesa General de Negociación.

Según el artículo 57 de la Ley 9/2023, el personal empleado público de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene los derechos individuales que se ejercen colectivamente, establecidos en: El artículo 15 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El artículo 14 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El artículo 15 de la presente ley. El artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Conforme al artículo 58 de la Ley 9/2023: Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja establecerán la jornada general y las jornadas especiales de trabajo del personal funcionario. El Consejo de Gobierno establecerá la jornada general de trabajo del personal funcionario. La jornada de trabajo del personal funcionario solo podrá ser a tiempo completo. La reducción de jornada solo procederá para el personal funcionario.

Según el artículo 59.1 de la Ley 9/2023, se considera teletrabajo: Aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de manera no presencial fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación. Aquella modalidad de prestación de servicios en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, de manera no presencial, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, sin más requisitos. Aquella modalidad de prestación de servicios a distancia, total o parcialmente, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación. Aquella modalidad de prestación de servicios a distancia autorizada por el Consejo de Gobierno, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.

Conforme al artículo 59.2 de la Ley 9/2023, la prestación del servicio mediante teletrabajo (**Señale la opción INCORRECTA**): Habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. Tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Será objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplará criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio. Tendrá carácter voluntario y irreversible en todo caso.

Según el artículo 59.3 de la Ley 9/2023, el personal que preste sus servicios mediante teletrabajo: Tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en la presente ley que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial. Tendrá los mismos deberes y derechos que el personal presencial, salvo la normativa de prevención de riesgos laborales. Tendrán únicamente los deberes y derechos que se determinen en la negociación colectiva. Tendrá los mismos derechos, pero deberes adicionales de justificación horaria.

¿En qué artículo de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se regula la Teletrabajo y, en el mismo capítulo, los Permisos y las Vacaciones?. Teletrabajo: artículo 59; Permisos: artículo 60; Vacaciones: artículo 61. Teletrabajo: artículo 58; Permisos: artículo 60; Vacaciones: artículo 62. Teletrabajo: artículo 59; Permisos: artículo 61; Vacaciones: artículo 60. Teletrabajo: artículo 60; Permisos: artículo 59; Vacaciones: artículo 62.

Según el artículo 60.2 de la Ley 9/2023, además de los días por asuntos particulares que se establezcan, el personal funcionario tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales: Al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Al cumplir el quinto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del séptimo. Al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en dos días adicionales por cada trienio cumplido a partir del octavo. Al cumplir el octavo trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido.

Según el artículo 60.1 de la Ley 9/2023, el personal funcionario podrá disfrutar de los permisos establecidos en los artículos: 48 y 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 47 y 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 48 y 49 de la presente ley. 48 y 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Conforme al artículo 61.1 de la Ley 9/2023, el personal funcionario tendrá derecho a disfrutar durante cada año natural de unas vacaciones retribuidas de: 22 días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuera menor. 23 días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuera menor. 22 días naturales, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuera menor. 22 días hábiles, sin posibilidad de disfrute proporcional.

Conforme al artículo 61.2 de la Ley 9/2023, cuando las situaciones de incapacidad temporal, permiso por parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, permiso de paternidad, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, este periodo se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural al que correspondan: Y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en el que se hayan originado. Y siempre que no hayan transcurrido más de doce meses a partir del final del año en el que se hayan originado. Sin límite temporal alguno. Y siempre que no hayan transcurrido más de dieciséis meses a partir del inicio de la situación que motivó la interrupción.

Según el artículo 61.4 de la Ley 9/2023, el periodo de vacaciones anuales retribuidas del personal funcionario público no puede ser sustituido por una cuantía económica. No obstante, en los casos de conclusión de la relación de servicios del personal funcionario por causas ajenas a la voluntad de estos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas: Hasta un máximo de dieciocho meses. Hasta un máximo de doce meses. Hasta un máximo de veinticuatro meses. Sin límite máximo.

Conforme al artículo 61.1 de la Ley 9/2023, a los efectos de las vacaciones, no se considerarán como días hábiles: Los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan en los horarios especiales. Los sábados y los festivos. Los sábados, sin excepción posible. Los domingos y festivos.

Según el artículo 62 de la Ley 9/2023, el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se regirá: Por lo establecido en la normativa estatal sobre la materia. Por lo establecido en esta ley. Por lo establecido en el convenio colectivo aplicable, exclusivamente. Por lo establecido en la normativa estatal y en la presente ley, de manera acumulativa.

Según el artículo 83 de la Ley 9/2023, el personal empleado público desempeñará sus funciones de acuerdo con: Los principios de actuación, éticos y de conducta que establece la legislación básica estatal en materia de empleo público. Los principios de actuación, éticos y de conducta que establece esta ley. Los principios de actuación que establece el Estatuto Básico del Empleado Público, exclusivamente. Los principios de actuación, éticos y de conducta que establece la legislación básica estatal y el Código de Buen Gobierno.

Conforme al artículo 83.2 de la Ley 9/2023, los principios y obligaciones que se derivan de dicho capítulo: Informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario del personal funcionario al servicio de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Serán de aplicación exclusiva al personal funcionario de carrera. Tendrán carácter meramente programático. Informarán únicamente la interpretación del régimen disciplinario del personal laboral.

Según el artículo 84.d) de la Ley 9/2023, respecto del deber de respetar y obedecer a sus superiores jerárquicos: Si la orden fuera, en opinión de la persona funcionaria, contraria a la legalidad, la podrá solicitar por escrito y, una vez recibida, podrá comunicar inmediatamente por escrito su discrepancia a la jefatura superior, quien decidirá o resolverá motivadamente. En ningún caso se cumplirán las órdenes que constituyan una infracción del ordenamiento jurídico. Si la orden fuera contraria a la legalidad, no deberá cumplirse y deberá comunicarse de inmediato a la Inspección de servicios. Las órdenes deberán cumplirse siempre, con independencia de su legalidad, previa solicitud por escrito. Si la orden fuera contraria a la legalidad, podrá ejecutarse con la debida reserva.

Conforme al artículo 84.h) de la Ley 9/2023, el personal empleado público está obligado a participar en los cursos de perfeccionamiento profesional que organicen las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma: Cuando se establezca su carácter obligatorio. Su duración se considerará como tiempo de trabajo a todos los efectos. En todo caso. Su duración se considerará como tiempo de trabajo a todos los efectos. Cuando se establezca su carácter obligatorio. Su duración no se considerará tiempo de trabajo. Cuando se establezca su carácter obligatorio, siempre que se realicen dentro de la jornada.

Según el artículo 84 de la Ley 9/2023, entre los deberes del personal empleado público se encuentra (**Señale la opción INCORRECTA**): Servir con objetividad e imparcialidad los intereses generales, cumpliendo con fidelidad las obligaciones del puesto que desempeñe. Guardar sigilo profesional respecto de los asuntos que conozca por causa del cumplimiento del puesto de trabajo que ocupa. Atender los servicios mínimos en caso de huelga, de conformidad con lo que acuerde el órgano competente. Guardar sigilo profesional sobre todos los asuntos que conozca en el ejercicio de sus funciones, con independencia de su clasificación.

Según el artículo 84.l) de la Ley 9/2023, el personal empleado público está obligado a: Cumplir las recomendaciones en materia de política de seguridad de la información. Cumplir las recomendaciones en materia de protección de datos personales. Cumplir las recomendaciones en materia de transparencia. Cumplir las recomendaciones en materia de igualdad.

Conforme al artículo 85.2 de la Ley 9/2023, las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja exigirán a su personal empleado público los daños y perjuicios causados a dicha Administración o a particulares por su: Dolo, culpa grave o negligencia inexcusable, sin perjuicio de la responsabilidad de la Administración por el funcionamiento de los servicios públicos. Dolo o culpa grave, sin perjuicio de la responsabilidad de la Administración. Dolo, culpa leve o negligencia, sin perjuicio de la responsabilidad de la Administración. Dolo, culpa grave o negligencia inexcusable, sin perjuicio de la responsabilidad de la Administración y de la responsabilidad disciplinaria que pudiera corresponder.

Según el artículo 86.1 de la Ley 9/2023, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta ley no podrá compatibilizar sus actividades con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, pública o privada, por cuenta propia o ajena, retribuida o meramente honorífica, si: Impide o menoscaba el exacto cumplimiento de los deberes del personal funcionario, compromete su imparcialidad o independencia o perjudica los intereses generales. Impide o menoscaba el exacto cumplimiento de los deberes del personal funcionario o compromete su imparcialidad, exclusivamente. upone cualquier riesgo para los intereses generales. Es retribuida, exclusivamente.

Conforme al artículo 86.2 de la Ley 9/2023, el régimen de las incompatibilidades será: El establecido en la normativa básica aplicable. El establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, exclusivamente. El establecido en esta ley. El establecido en la normativa básica aplicable y en el desarrollo reglamentario autonómico.

Según el artículo 63.1 de la Ley 9/2023, las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias del personal funcionario, así como el incremento de la masa salarial del personal laboral, deberán reflejarse para cada ejercicio presupuestario en: La correspondiente ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La ley de presupuestos generales del Estado. El acuerdo aprobado en la Mesa General de Negociación. El decreto de retribuciones aprobado por el Consejo de Gobierno.

Conforme al artículo 63.2 de la Ley 9/2023, no podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior: A los límites fijados anualmente en la ley de presupuestos generales del Estado. A los límites fijados en la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Al resultado de la inflación interanual publicada por el INE. A los límites fijados por la Unión Europea para los Estados miembros.

Según el artículo 64.1 de la Ley 9/2023, las retribuciones del personal funcionario de carrera se clasifican en: Básicas y complementarias. Básicas, complementarias e indemnizaciones. Fijas y variables. Sueldo, trienios y complementos.

Según el artículo 64.2 de la Ley 9/2023, dentro de las retribuciones básicas están comprendidos: Los componentes de sueldo y trienios y de las pagas extraordinarias. Los componentes de sueldo y trienios, exclusivamente. El sueldo, los trienios y el complemento de destino. El sueldo y las pagas extraordinarias, exclusivamente.

Conforme al artículo 64.3 de la Ley 9/2023, las retribuciones complementarias son las que retribuyen: Las características del puesto de trabajo, la progresión en la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el personal funcionario en el cumplimiento de sus funciones, responsabilidades y tareas que hayan sido asignadas al puesto de trabajo. Las características del puesto de trabajo y la antigüedad del funcionario. Las características del puesto de trabajo, exclusivamente. La progresión en la carrera profesional, exclusivamente.

Según el artículo 64.4 de la Ley 9/2023, las pagas extraordinarias serán dos al año y se percibirán en los meses de junio y diciembre (**Señale la opción INCORRECTA**): Por un importe cada una de ellas de una mensualidad de las retribuciones básicas y de las retribuciones complementarias vinculadas a la carrera profesional y al puesto de trabajo. Excluidos el complemento de productividad y por servicios extraordinarios. Su importe será, en todo caso, de una mensualidad de todas las retribuciones. Serán dos al año.

Conforme al artículo 64.5 de la Ley 9/2023, no podrá percibirse participación en tributos o en cualquier otro ingreso de las administraciones públicas como contraprestación de cualquier servicio: Participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los servicios. Participación o premio en multas impuestas, siempre que estuviesen normativamente atribuidas a los servicios. Participación o premio en multas impuestas. Ninguna de las anteriores; sí podrá percibirse participación en multas cuando la ley así lo establezca.

Según el artículo 65.1 de la Ley 9/2023, las retribuciones básicas estarán integradas única y exclusivamente por: El sueldo y los trienios. El sueldo, los trienios y las pagas extraordinarias. El sueldo, los trienios, las pagas extraordinarias y el complemento de destino. El sueldo y las pagas extraordinarias.

Conforme al artículo 65.1 de la Ley 9/2023, las retribuciones básicas se fijan: En la ley de presupuestos generales del Estado y figurarán reflejadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, exclusivamente. En el acuerdo de la Mesa General de Negociación. En esta ley.

Según el artículo 65.2 de la Ley 9/2023, a los efectos de perfeccionamiento de trienios, son computables todos los servicios prestados en cualquier Administración pública (**Señale la opción INCORRECTA**): Excepto sociedades públicas, consorcios y fundaciones, y en órganos constitucionales del Estado. Excepto en aquellos que tuvieran el carácter de prestaciones personales obligatorias. También serán computables los servicios prestados en las administraciones públicas de los Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de las personas trabajadoras. También serán computables, sin excepción alguna, los servicios prestados en sociedades públicas, consorcios y fundaciones.

Conforme al artículo 65.3 de la Ley 9/2023, en el caso de movilidad del personal funcionario de un subgrupo o grupo a otro: Se conservará el derecho a los trienios devengados. Las fracciones de tiempo de servicios que no completen un trienio se acumularán a los servicios que se presten en el nuevo subgrupo o grupo al que dicha persona acceda. Se perderán los trienios devengados. Se conservará el derecho a los trienios devengados y las fracciones de tiempo que no completen un trienio se perderán. Se computarán de nuevo los servicios a efectos de trienios.

Según el artículo 66.2 de la Ley 9/2023, las retribuciones complementarias consistirán en (**Señale la opción INCORRECTA**): El complemento de destino, correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe. El complemento específico, que retribuirá las condiciones singulares de los puestos de trabajo. El complemento de grado, destinado a retribuir el grado alcanzado en la carrera o desarrollo profesional. El complemento de carrera, destinado a retribuir la antigüedad consolidada del funcionario.

Conforme al artículo 66.2.b) de la Ley 9/2023, respecto del complemento específico: En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. Podrá asignarse más de un complemento específico cuando la complejidad del puesto lo justifique. Podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, previa autorización del Consejo de Gobierno. Las relaciones de puestos de trabajo no tienen que señalar los puestos cuyo complemento específico retribuya el factor de incompatibilidad.

Según el artículo 66.2.d) de la Ley 9/2023, respecto del complemento de productividad: La cuantía global de este complemento no podrá exceder de un determinado porcentaje sobre los costes totales del personal, que será determinado en la ley de presupuestos de cada ejercicio y que también determinará los criterios para su distribución. La cuantía global de este complemento no podrá exceder de un determinado porcentaje sobre los costes totales del personal, que será determinado en esta ley. En todo caso, las cantidades que perciba cada persona funcionaria por este concepto serán confidenciales. Las cantidades que perciba cada persona funcionaria por este concepto serán de conocimiento público del resto de personal funcionario de cada consejería, así como de las personas representantes sindicales, con sujeción a lo establecido en materia de protección de datos.

Conforme al artículo 66.2.e) de la Ley 9/2023, el complemento por servicios extraordinarios retribuirá los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada ordinaria de trabajo: Que, en ningún caso, podrá ser fijo en su cuantía ni periódico en su devengo. Que podrá ser fijo en su cuantía, pero nunca periódico en su devengo. Que podrá ser periódico en su devengo, pero nunca fijo en su cuantía. Sin limitación alguna en cuanto a su cuantía o devengo.

Según el artículo 66.3 de la Ley 9/2023, el personal funcionario de carrera podrá percibir complementos personales transitorios si: Como consecuencia de procesos de transferencias o de delegación de competencias, de procesos de integración en regímenes estatutarios distintos o en los demás casos previstos en una norma con rango de ley, se produjera una disminución en cómputo anual de las retribuciones consideradas fijas y periódicas. Como consecuencia de cualquier cambio de puesto de trabajo que suponga una disminución retributiva. Como consecuencia de procesos de transferencias o delegación de competencias, exclusivamente. En cualquier supuesto de disminución de retribuciones, previa autorización del Consejo de Gobierno.

Conforme al artículo 66.3 de la Ley 9/2023, los complementos personales transitorios resultantes experimentarán, por compensación: Una reducción anual equivalente al incremento general que se produzca en el respectivo complemento específico. Asimismo, será absorbido por cualquier mejora retributiva que se produzca, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. Una reducción equivalente al incremento general del complemento de destino. Ninguna reducción, consolidándose definitivamente. Una reducción anual equivalente al incremento general que se produzca en las retribuciones básicas.

Según el artículo 66.4 de la Ley 9/2023: El complemento de destino y el complemento específico figurarán en los correspondientes puestos de la relación de puestos de trabajo. Todos los complementos figurarán en los correspondientes puestos de la relación de puestos de trabajo. El complemento de destino y el complemento de grado figurarán en los correspondientes puestos de la relación de puestos de trabajo. Ningún complemento figura en la relación de puestos de trabajo.

Según el artículo 67 de la Ley 9/2023, el personal funcionario interino percibirá: Las retribuciones básicas del grupo o subgrupo de adscripción o de la agrupación profesional funcionarial, así como las pagas extraordinarias por los conceptos retributivos que le corresponden. Percibirá, asimismo, las retribuciones complementarias que correspondan. Únicamente las retribuciones básicas del grupo o subgrupo de adscripción y las pagas extraordinarias. Las retribuciones básicas y complementarias, pero no las pagas extraordinarias. Las retribuciones básicas del cuerpo al que aspira a ingresar, sin posibilidad de percibir complementos.

Conforme al artículo 68.1 de la Ley 9/2023, el personal eventual percibirá: El sueldo correspondiente al subgrupo, o grupo de clasificación profesional en el supuesto de que este no tenga subgrupos, al que se asimilen sus funciones y el complemento de puesto de trabajo asignado al puesto reservado a personal eventual que desempeñe. El sueldo correspondiente a su cuerpo de procedencia y el complemento de destino del puesto. La totalidad de las retribuciones básicas y complementarias del puesto que desempeñe. El sueldo, los trienios y el complemento de puesto de trabajo asignado al puesto.

Según el artículo 68.2 de la Ley 9/2023, el personal funcionario de carrera que en situación de servicio activo ocupe puestos de trabajo reservados al personal eventual percibirá: El sueldo correspondiente a su subgrupo, o grupo de clasificación profesional en el supuesto de que este no tenga subgrupos, los trienios que tenga reconocidos, el complemento de carrera correspondiente al tramo que tenga reconocido y el complemento de puesto de trabajo asignado al puesto reservado a personal eventual que desempeñe. Las mismas retribuciones del personal eventual del puesto. El sueldo correspondiente a su subgrupo y el complemento de destino del puesto reservado a personal eventual. Únicamente el complemento de puesto de trabajo asignado al puesto reservado a personal eventual.

Conforme al artículo 68.3 de la Ley 9/2023, en ningún caso el personal eventual podrá percibir: Gratificaciones extraordinarias ni incentivos por rendimiento. Complementos de productividad, únicamente. Indemnizaciones por razón del servicio. Pagas extraordinarias.

Según el artículo 69.1 de la Ley 9/2023, el personal funcionario nombrado en prácticas percibirá, mientras se mantenga en esta situación: Una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al subgrupo o grupo en el que aspiren a ingresar, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, en el que esté clasificado el cuerpo o escala en el que aspire a ingresar. Una retribución equivalente al 50% de las retribuciones básicas del subgrupo al que aspiren a ingresar. Una retribución equivalente a las retribuciones básicas y complementarias del cuerpo al que aspiren a ingresar. Una retribución equivalente al sueldo del subgrupo al que aspiren a ingresar, sin pagas extraordinarias.

Conforme al artículo 69.1 de la Ley 9/2023, si las prácticas se realizaran desempeñando un puesto de trabajo: El importe anterior se incrementará en las retribuciones complementarias correspondientes a dicho puesto. El importe anterior no experimentará variación alguna. Percibirá únicamente las retribuciones complementarias de dicho puesto. Deberá optar entre las retribuciones del puesto o las del apartado 1.

Según el artículo 69.2 de la Ley 9/2023, el personal funcionario en prácticas que ya esté prestando servicios remunerados en la misma Administración pública como personal funcionario de carrera o interino o como personal laboral, en el momento de su nombramiento como personal funcionario en prácticas, deberá optar al comienzo del periodo de prácticas o del curso selectivo por percibir: Las retribuciones correspondientes al puesto que esté desempeñando hasta el momento de su nombramiento como personal funcionario en prácticas, además de los trienios que ya tuviera reconocidos; o las previstas en el apartado 1 de este artículo, además de los trienios que ya tuviera reconocidos. Las retribuciones correspondientes al puesto que esté desempeñando, sin derecho a los trienios que ya tuviera reconocidos. Las previstas en el apartado 1 de este artículo, sin derecho a los trienios que ya tuviera reconocidos. La diferencia entre las retribuciones del puesto que desempeña y las previstas en el apartado 1.

Conforme al artículo 69.3 de la Ley 9/2023, el pago de las retribuciones al personal funcionario en prácticas corresponde: A la Administración que haya convocado el proceso selectivo, excepto si las prácticas o el curso selectivo se realizan desempeñando un puesto de trabajo, en cuyo caso el pago corresponde a la Administración en la que se encuentre el puesto de trabajo. Siempre a la Administración que haya convocado el proceso selectivo. Siempre a la Administración en la que se encuentre el puesto de trabajo en el que se realicen las prácticas. A la Administración que determine la relación de puestos de trabajo.

Según el artículo 70 de la Ley 9/2023, las retribuciones del personal laboral se determinarán: De acuerdo con la legislación básica estatal en materia laboral, el convenio colectivo y el contrato de trabajo. De acuerdo con la presente ley y el convenio colectivo. De acuerdo con la legislación básica estatal en materia laboral y el contrato de trabajo, exclusivamente. Por el Consejo de Gobierno, en el marco de la ley de presupuestos.

Conforme al artículo 70 de la Ley 9/2023, la masa salarial del personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja no podrá experimentar un crecimiento global superior: Al señalado en la ley de presupuestos generales del Estado para cada ejercicio. Al señalado en la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cada ejercicio. Al acordado en la Mesa General de Negociación. Al índice de inflación del ejercicio anterior.

Según el artículo 71 de la Ley 9/2023: El personal funcionario percibirá las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio. El personal empleado público percibirá las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio. El personal funcionario percibirá las indemnizaciones correspondientes por desempeño del servicio. El personal funcionario percibirá las gratificaciones por razón del servicio.

Conforme al artículo 72 de la Ley 9/2023, las administraciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán destinar cantidades: Hasta el porcentaje de la masa salarial que se fije anualmente en la ley de presupuestos del Estado, a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación para el personal incluido en sus ámbitos. Hasta el porcentaje de la masa salarial que se fije anualmente en la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma, a financiar aportaciones a planes de pensiones. Hasta el porcentaje de la masa salarial que se fije anualmente en la ley de presupuestos del Estado, a financiar aportaciones a planes de pensiones que incluyan la cobertura de cualquier contingencia. Sin límite porcentual, a financiar aportaciones a planes de pensiones.

Según el artículo 72 de la Ley 9/2023, las cantidades destinadas a financiar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguros tendrán a todos los efectos la consideración de: Retribución diferida. Retribución complementaria. Retribución básica. Retribución en especie.

Según el artículo 73.1 de la Ley 9/2023, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder: La parte de jornada no realizada dará lugar a la deducción proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador. La parte de jornada no realizada dará lugar a la deducción proporcional de haberes, que tendrá carácter sancionador. La parte de jornada no realizada dará lugar a la deducción total de haberes. La parte de jornada no realizada no dará lugar a deducción de haberes si no concurre dolo.

Conforme al artículo 73.2 de la Ley 9/2023, quienes ejerciten el derecho de huelga: No devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en el que hayan permanecido en esa situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga carácter de sanción ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales. No devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en el que hayan permanecido en esa situación, y la deducción de haberes tendrá carácter de sanción. No devengarán las retribuciones, pero podrán percibirlas una vez descontada la cuota sindical. Devengarán las retribuciones correspondientes al tiempo de huelga, previa compensación por servicios extraordinarios.

Según el artículo 74.1 de la Ley 9/2023, el personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley podrá solicitar la reducción del importe del complemento específico o concepto equiparable correspondiente al puesto de trabajo que ocupe: Con el fin de adecuarlo al porcentaje al que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Con el fin de adecuarlo al porcentaje al que se refiere el artículo 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Con el fin de adecuarlo al 30% de las retribuciones totales. Sin referencia a porcentaje legal alguno.

Conforme al artículo 74.2 de la Ley 9/2023, se excluye de la posibilidad de reducción voluntaria del complemento específico (**Señale la opción INCORRECTA**): Al personal que ocupe puestos que tengan asignado complemento de destino de nivel 29 o 30. Al personal funcionario perteneciente a cuerpos al servicio de la Administración de Justicia cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja. Al personal que ocupe puestos que tengan asignado complemento de destino de nivel 30, exclusivamente. Ninguna de las anteriores; todas son exclusiones previstas en el artículo.

Según el artículo 74.4 de la Ley 9/2023, la reducción del importe del complemento específico surtirá efectos jurídicos y económicos: Desde el día en que se resuelva en sentido favorable la correspondiente solicitud de reconocimiento de compatibilidad. En todo caso, la denegación del reconocimiento de compatibilidad instado implicará automáticamente la revocación del pronunciamiento favorable a la reducción, no llegando a desplegar ningún efecto. Desde la fecha de solicitud de la reducción del complemento específico. Desde la resolución favorable de la reducción, con independencia del reconocimiento de compatibilidad. Desde el primer día del mes siguiente a la resolución favorable de la reducción.

Conforme al artículo 74.5 de la Ley 9/2023, cuando el personal empleado público al que se haya reconocido la compatibilidad para el ejercicio de la actividad privada cese en la misma: Podrá solicitar la percepción íntegra del complemento específico o concepto equiparable de su puesto de trabajo. Dicha modificación tendrá efectos desde la fecha en que la misma se solicita. Recuperará automáticamente la percepción íntegra del complemento específico, con efectos retroactivos al cese en la actividad privada. No podrá recuperar la percepción íntegra del complemento específico en ningún caso. Podrá solicitar la percepción íntegra del complemento específico, con efectos desde el primer día del mes siguiente a la solicitud.

egún el artículo 74.6 de la Ley 9/2023, corresponde la resolución de este procedimiento, tanto sobre la reducción voluntaria del complemento específico como sobre, en su caso, el posterior incremento del complemento objeto de reducción hasta su cuantía originaria: Al órgano con competencias en materia de gestión de la nómina del personal. Al Consejo de Gobierno. A la consejería competente en materia de función pública. A la Dirección General de Función Pública.

Conforme al artículo 74.7 de la Ley 9/2023, la solicitud de reducción voluntaria del complemento específico: Se resolverá en el plazo de diez días, entendiéndose estimada la misma una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa. Se resolverá en el plazo de tres meses, entendiéndose estimada la misma una vez transcurrido dicho plazo sin resolución expresa. Se resolverá en el plazo de diez días, entendiéndose desestimada la misma una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa. Se resolverá en el plazo de un mes, sin que quepa establecer efecto del silencio administrativo.

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