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maestria derecho constitucional

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Título del Test:
maestria derecho constitucional

Descripción:
examen complexivo unemi

Fecha de Creación: 2026/08/24

Categoría: Otros

Número Preguntas: 40

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¿En cuál supuesto el COIP contempla que la audiencia de flagrancia pueda realizarse hasta dentro de 48 horas desde la aprehensión?. En cualquier delito de tránsito. Cuando lo pide la defensa sin fundamento. Cuando la aprehensión ocurre en zona fronteriza de difícil acceso o existe fuerza mayor/caso fortuito que impide el traslado oportuno, conforme a la norma. En todos los delitos sancionados con más de diez años.

Una investigación previa archivada puede reabrirse cuando: La prensa lo solicite. Aparezcan nuevos elementos y la acción penal no haya prescrito. Hayan pasado necesariamente diez años. Nunca puede reabrirse.

El procedimiento directo se caracteriza por: Concentrar todas las etapas del proceso en una sola audiencia y aplicarse a los supuestos expresamente previstos en el COIP. No permitir recurso alguno. Aplicarse a cualquier delito sin límite. Exigir siempre un jurado.

Para aplicar el procedimiento abreviado es indispensable, entre otros requisitos: Que la persona procesada consienta expresamente la aplicación y admita el hecho atribuido, con control de su defensa, dentro de los supuestos legales. Que no exista defensor. Que el juez obligue al procesado a confesar. Que la infracción tenga necesariamente pena mayor de veinte años.

La finalidad de la prueba en el proceso penal es: Llevar a la o al juzgador al convencimiento sobre los hechos y circunstancias de la infracción y la responsabilidad de la persona procesada. Prolongar la investigación. Sustituir la acusación fiscal. Confirmar siempre la versión de la víctima.

¿Cuáles son los medios de prueba expresamente enumerados por el COIP?. Indicio, sospecha y presunción. Denuncia, parte policial y noticia de prensa. Documento, testimonio y pericia. Inspección, sentencia y apelación.

Conforme al principio de oportunidad de la prueba: La prueba se anuncia en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio y se practica, como regla, en la audiencia de juicio. La prueba se anuncia después de la sentencia. Toda prueba se practica en investigación previa. No existe un momento procesal para anunciarla.

Una prueba obtenida con violación de derechos constitucionales, instrumentos de derechos humanos o la ley: Debe admitirse si parece útil. Se vuelve válida si la presenta Fiscalía. Carece de eficacia probatoria y debe ser excluida. Solo se excluye si la defensa lo acepta.

El principio de igualdad de oportunidades para la prueba exige: Garantizar igualdad material y formal de los intervinientes en la actuación probatoria. Prohibir a la defensa presentar peritos. Dar siempre más tiempo a Fiscalía. Que solo una parte conozca la evidencia.

El nexo causal probatorio debe basarse en: Hechos reales introducidos o susceptibles de ser introducidos mediante un medio de prueba, y no en meras presunciones. La intuición personal del juzgador. Rumores difundidos en redes sociales. La fama del procesado.

La cadena de custodia tiene como finalidad principal: Garantizar autenticidad, identidad y estado original de los elementos físicos o contenido digital, documentando su manejo y cambios. Sustituir el testimonio. Evitar que exista peritaje. Permitir manipulación informal de evidencia.

La cadena de custodia inicia y termina: Inicia al presentarse la acusación y termina al apelar. Inicia en la audiencia de juicio y nunca termina. Inicia donde se obtiene, encuentra o recauda el elemento y finaliza por orden de la autoridad competente. Inicia en la bodega y termina al tomar fotografías.

¿Quiénes pueden resultar responsables de aplicar la cadena de custodia?. Únicamente los peritos de Criminalística. Solo el juez. Personal especializado, personal competente en tránsito y todos los servidores públicos o particulares que tengan relación con los elementos, según corresponda. Únicamente la víctima.

Al valorar la prueba, el COIP dispone considerar, entre otros criterios: Legalidad, autenticidad, cadena de custodia y grado actual de aceptación científica y técnica de los principios de los informes periciales. Valor económico de la evidencia. Popularidad del perito en redes sociales. Opinión de terceros ajenos al proceso.

Respecto del contenido digital, el COIP dispone que: Nunca puede ser medio de prueba. Solo puede usarse si está impreso. Puede admitirse como medio de prueba y su análisis, recuperación y presentación debe realizarse mediante técnicas digitales forenses. No requiere preservación de integridad.

Un policía que toma primero contacto con una escena en la que existen indicios: No tiene ninguna responsabilidad porque no es perito. Debe destruir los objetos que no comprenda. Debe preservar la escena y los indicios hasta que llegue el personal especializado. Puede autorizar el levantamiento de la reserva fiscal.

En una inspección técnica, la recolección, fijación, embalaje, sellado, rotulación y traslado de indicios debe efectuarse: De manera informal por cualquier curioso. Solo por el juez que conocerá la causa. Conforme a protocolos técnicos y cadena de custodia por el personal competente/especializado. Sin registro documental.

El testimonio anticipado constituye: Una excepción legal a la regla de practicar la prueba testimonial en juicio, aplicable en los supuestos previstos por el COIP. Un informe policial. Una declaración sin contradicción que siempre sustituye el juicio. Una sentencia previa.

La criminalística puede definirse, en el contexto procesal penal, como una disciplina que: Aplica métodos y técnicas científico-técnicas al reconocimiento, fijación, recolección, análisis e interpretación de indicios vinculados con un hecho investigado. Se limita a tomar denuncias. Reemplaza al juez en la decisión jurídica. Determina por sí sola la culpabilidad jurídica.

Las servidoras y servidores públicos son responsables por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones: Solo administrativamente. Únicamente si lo decide su superior. Administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos, según corresponda. Nunca penalmente.

Conforme a la Constitución, las acciones y penas por peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito: Prescriben siempre a los cinco años. Solo pueden perseguirse mientras el servidor esté en funciones. Son imprescriptibles en los términos constitucionales. Son exclusivamente infracciones administrativas.

El peculado se vincula esencialmente con: La apropiación, disposición o abuso de bienes, dineros o recursos públicos o vinculados a la función pública por los sujetos calificados que establece el COIP. Una infracción de tránsito. Una discusión privada entre particulares sin recursos públicos. El incumplimiento de una obligación civil cualquiera.

En el enriquecimiento ilícito, el COIP considera relevante: Un incremento patrimonial injustificado obtenido con ocasión o como consecuencia del cargo o función, en los términos del tipo penal. Todo préstamo bancario registrado. Cualquier aumento salarial legal. La compra lícita de un bien con ingresos demostrados.

El cohecho se diferencia de la concusión porque el cohecho se asocia, esencialmente, con: La recepción, aceptación, oferta o entrega de un beneficio indebido relacionado con un acto u omisión funcional, según los sujetos y modalidades del tipo. Un accidente de tránsito. La exigencia coactiva de una contribución legítima. La legítima remuneración del servidor.

La concusión se caracteriza principalmente porque el servidor público o quien ejerce potestad estatal: Abusando de su cargo o funciones, ordena o exige entregas, derechos, cuotas, contribuciones u otros beneficios indebidos en los términos del COIP. Presenta una denuncia penal. Acepta una invitación protocolaria lícita. Se abstiene de votar en una elección.

El tráfico de influencias sanciona, en esencia: El uso de la posición o relaciones derivadas de la función para influir en otro servidor y obtener un acto o resolución que genere un beneficio indebido. El ejercicio legítimo del derecho de petición. Toda conversación entre servidores públicos. Cualquier recomendación académica.

El lavado de activos es un delito: Dependiente de que exista previamente sentencia condenatoria por el delito fuente. Exclusivamente tributario. Autónomo; el origen ilícito puede acreditarse mediante los medios probatorios legalmente admitidos sin exigir necesariamente una condena previa por el delito fuente. Que solo puede cometer una institución financiera.

Respecto de la responsabilidad penal de las personas jurídicas privadas, el COIP dispone que: Nunca existe responsabilidad penal de personas jurídicas. Solo las entidades públicas pueden ser penalmente responsables. En los supuestos expresamente previstos por el Código, las personas jurídicas nacionales o extranjeras de derecho privado pueden ser penalmente responsables por delitos cometidos para su beneficio o el de sus asociados en las condiciones legales. La responsabilidad jurídica elimina automáticamente la responsabilidad de las personas naturales.

El recurso de apelación previsto por el COIP debe interponerse, como regla, dentro de: Tres días de notificado el auto o sentencia impugnable. Diez días. Cinco días hábiles. Treinta días.

Si únicamente la persona sentenciada impugna una decisión, el tribunal de alzada: Puede agravar libremente su situación. Debe duplicar automáticamente la pena. Debe respetar la prohibición de reforma en perjuicio del único recurrente. Debe declarar abandonado el recurso.

El recurso de casación penal procede, en los términos del COIP, por: Violación de la ley por contravención expresa de su texto, indebida aplicación o errónea interpretación. Cualquier error ortográfico de la sentencia. Simple desacuerdo con la valoración subjetiva del recurrente. La necesidad de practicar nuevamente todo el juicio.

El recurso de casación debe interponerse, conforme al COIP, dentro de: Tres días calendario. Quince días. Cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia. Noventa días.

En casación: Está permitido reabrir libremente el debate de los hechos y practicar nueva valoración integral de la prueba. Se recibe siempre testimonio nuevo. No procede una nueva revisión de los hechos ni una nueva valoración de la prueba; el examen se centra en la violación de la ley alegada. Se sustituye al tribunal de juicio como investigador.

El recurso de revisión penal: Solo procede si antes se negó una apelación. Se presenta antes de la sentencia. Puede proponerse en cualquier tiempo contra una sentencia condenatoria ejecutoriada por las causales taxativas del COIP y, como regla, no suspende la ejecución. Es idéntico a la apelación.

El recurso de hecho procede cuando: El juzgador niega un recurso oportunamente interpuesto que la ley prevé expresamente; debe plantearse dentro de tres días de la notificación de la negativa. Se ha ejecutado totalmente la pena. La parte quiere cambiar de abogado. La Fiscalía archiva una noticia del delito.

La interceptación de comunicaciones o datos informáticos en una investigación penal requiere, como regla: Orden judicial previa a solicitud fundamentada de Fiscalía, con control de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Consentimiento de cualquier tercero ajeno. Una autorización verbal de cualquier policía. Ningún control judicial.

En las operaciones encubiertas, ¿cuál afirmación es correcta?. El agente encubierto puede impulsar libremente delitos que no fueron iniciativa de los investigados. La identidad del agente debe publicarse inmediatamente. La operación es dirigida por la unidad especializada de Fiscalía, debe estar fundamentada y sujeta a necesidad, límites y controles; el agente no puede provocar delitos ajenos a la iniciativa investigada salvo excepciones legales específicas. Los elementos obtenidos por agentes no autorizados siempre tienen valor.

La entrega vigilada o controlada tiene como finalidad, entre otras: Permitir bajo vigilancia el desplazamiento de remesas, instrumentos o productos ilícitos o sospechosos para identificar e individualizar partícipes, conocer planes y comprobar delitos. Sustituir toda la investigación penal. Legalizar definitivamente los objetos ilícitos. Evitar cualquier control de Fiscalía.

En materia de ejecución de la pena, corresponde a las y los jueces de garantías penitenciarias, entre otras funciones: Vigilar y controlar el cumplimiento de la condena y los derechos de las personas privadas de libertad en el marco legal. Dirigir las operaciones encubiertas de Fiscalía. Formular cargos por nuevos delitos. Aprobar leyes penales.

Según la información oficial del programa de UNEMI, ¿cuál de las siguientes opciones forma parte de las modalidades de titulación publicadas para esta maestría?. Únicamente una defensa oral sin trabajo previo. Solo prácticas preprofesionales. Informes de investigación, proyectos de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo, y examen complexivo. Exclusivamente publicación de un libro.

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