Magisterio
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Título del Test:
![]() Magisterio Descripción: Metodologia Etica legales |



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¿Cuál es el objetivo principal de los Códigos de Buenas Prácticas Científicas en el ámbito de la investigación?. Sustituir la legislación vigente por normas internas de los centros. Favorecer la calidad investigadora y prevenir problemas de integridad científica. Regular exclusivamente los conflictos éticos en investigación clínica humana. Establecer sanciones legales ante infracciones científicas graves. ¿Qué tipo de conductas se consideran problemas graves de integridad científica según el documento?. Errores metodológicos no intencionados durante la investigación. Falsificación, fabricación de datos y plagio en la actividad científica. Diferencias interpretativas entre investigadores de distintos equipos. Publicación tardía de resultados por limitaciones organizativas. ¿Qué característica define correctamente a los CBPC respecto a las normas legales?. Son instrumentos complementarios que no sustituyen la legislación vigente. Son normas jurídicas obligatorias con valor sancionador directo. Reemplazan los comités de ética de la investigación existentes. Se centran exclusivamente en dilemas bioéticos complejos. ¿Cuál de los siguientes aspectos debe incluir obligatoriamente cualquier Código de Buenas Prácticas Científicas?. Normas sobre autoría, publicación, conflictos de intereses y uso de datos. Únicamente directrices sobre financiación privada de proyectos. Exclusivamente criterios técnicos para la evaluación estadística. Reglas centradas solo en investigación básica experimental. ¿Qué se recomienda respecto a la formación en buenas prácticas científicas?. Integrarla en programas de doctorado y formación del personal investigador. Limitarla a investigadores con experiencia consolidada. Ofrecerla solo cuando exista una infracción previa documentada. Reservarla a comités de evaluación externos. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones recoge de forma más completa la justificación ética de la investigación en salud con seres humanos y el límite que impone el respeto a los derechos?. La investigación con seres humanos se justifica por su valor social y científico cuando genera conocimiento útil para proteger la salud y orientar decisiones, exige solidez científica y base previa adecuada, y en ningún caso ese valor puede legitimar maltratos, injusticias o vulneraciones de derechos de participantes o comunidades. La investigación se justifica si produce resultados aplicables a políticas sanitarias y bienestar social, siendo suficiente la confianza de instituciones y profesionales en el estudio, pudiendo aceptarse ciertas restricciones de derechos individuales cuando el beneficio colectivo esperado sea claramente superior. La investigación se justifica principalmente por el avance del conocimiento y la optimización de recursos, por lo que basta con que exista un objetivo social relevante y aprobación institucional, aunque la base científica previa sea limitada y los participantes asuman riesgos elevados por el bien común. todas son correctas. En el caso de personas con discapacidad, dificultades cognitivas o barreras de comunicación, ¿qué debe garantizar el investigador antes de solicitar el consentimiento para participar en una investigación?. Facilitar la información mediante lenguaje accesible u otros medios adaptados que aseguren una comprensión real de la investigación. Solicitar directamente el consentimiento por escrito siempre que exista autorización institucional previa. Delegar la explicación del estudio en familiares o cuidadores sin intervención del investigador. Reducir la información proporcionada para evitar sobrecargar cognitivamente al participante. Según el Informe Belmont, ¿qué situación motivó la formulación de principios éticos en investigación?. Abusos detectados en investigaciones con seres humanos sin protección ética. Avances tecnológicos rápidos sin suficiente regulación administrativa internacional. Necesidad de unificar protocolos clínicos en investigación hospitalaria moderna. Incremento del gasto sanitario asociado a ensayos clínicos. ¿Cuál es el propósito fundamental del Informe Belmont en investigación con seres humanos?. Proporcionar principios éticos básicos para analizar investigaciones biomédicas. Establecer normas legales obligatorias aplicables internacionalmente. Regular exclusivamente la investigación farmacológica experimental avanzada. Sustituir otros códigos éticos existentes en investigación. ¿Qué diferencia establece el Informe Belmont entre investigación y práctica clínica?. La investigación busca conocimiento generalizable y la práctica beneficio individual. La investigación siempre implica mayor riesgo que la práctica. La práctica clínica no requiere evaluación ética formal. Ambas actividades persiguen objetivos idénticos asistenciales. ¿Cuáles son los principios éticos fundamentales establecidos por el Informe Belmont?. Respeto personas, beneficencia y justicia distributiva. Autonomía, confidencialidad y responsabilidad profesional. Legalidad, eficiencia y calidad asistencial. Seguridad, equidad y sostenibilidad sanitaria. ¿Qué implica el principio de respeto a las personas según el Informe Belmont?. Reconocer autonomía y proteger especialmente a sujetos vulnerables. Garantizar participación obligatoria con supervisión profesional. Priorizar decisiones médicas sobre preferencias individuales. Aplicar normas idénticas a todos los participantes. ¿Cómo define el Informe Belmont el respeto a la autonomía del participante?. Permitir decisiones informadas libres de coacción externa. Delegar decisiones complejas en profesionales sanitarios. Aceptar decisiones sin necesidad de información previa. Priorizar siempre el beneficio social esperado. ¿Qué exige el Informe Belmont respecto a personas con autonomía limitada?. Proporcionar protección adicional acorde al grado de vulnerabilidad. Excluirlas sistemáticamente de toda investigación. Sustituir su decisión por la del investigador. Limitar información para evitar confusión. ¿Cómo se define el principio de beneficencia en el Informe Belmont?. Maximizar beneficios potenciales y minimizar daños previsibles. Eliminar completamente cualquier riesgo en investigación. Priorizar resultados científicos sobre seguridad individual. Aplicar actos voluntarios de carácter solidario. ¿Qué exige el Informe Belmont al evaluar riesgos y beneficios?. Análisis sistemático de probabilidad y magnitud de daños. Aceptación de riesgos altos si hay beneficio social. Evaluación basada solo en criterio investigador. Consideración exclusiva de riesgos físicos inmediatos. ¿Qué problema ético aborda el principio de justicia en el Informe Belmont?. Distribución equitativa de beneficios y cargas investigadoras. Igualdad absoluta sin considerar diferencias relevantes. Protección exclusiva de grupos institucionalizados. Acceso obligatorio universal a ensayos clínicos. ¿Cuáles son los elementos esenciales del consentimiento informado según Belmont?. Información adecuada, comprensión real y voluntariedad libre. Documento firmado, aprobación ética y registro legal. Información mínima, aceptación implícita y supervisión médica. Autorización familiar, firma profesional y archivo administrativo. Según la Declaración de Helsinki, ¿qué principio debe prevalecer siempre en la investigación médica con seres humanos?. La protección de la vida, salud, dignidad y derechos de los participantes. El avance del conocimiento científico por encima del interés individual. La eficiencia del sistema sanitario y la innovación tecnológica. La obtención rápida de resultados clínicamente aplicables. ¿Cuál es el propósito principal de la investigación médica según la Declaración de Helsinki?. Generar conocimiento que mejore la prevención, el diagnóstico y el tratamiento. Validar nuevas tecnologías sanitarias para su posterior comercialización. Optimizar los recursos económicos de los sistemas de salud. Sustituir la práctica clínica tradicional por investigación experimental. ¿Qué establece la Declaración de Helsinki sobre la relación entre ciencia y derechos humanos?. Los derechos y el bienestar del participante nunca deben ser subordinados. Los derechos pueden limitarse si existe aprobación ética formal. El interés científico justifica riesgos elevados en casos excepcionales. La protección de derechos depende del tipo de estudio realizado. ¿Cuándo considera aceptable la Declaración de Helsinki realizar investigación con personas?. Cuando la importancia del objetivo supera los riesgos y cargas previsibles. Siempre que exista consentimiento informado por escrito. Cuando los beneficios sociales potenciales son elevados. Si el investigador principal lo considera clínicamente necesario. ¿Qué obligación impone la Declaración de Helsinki respecto a los riesgos del estudio?. Evaluarlos previamente y monitorizarlos de forma continua durante la investigación. Informarlos únicamente si se producen eventos adversos graves. Delegar su control exclusivo al comité de ética. Reevaluarlos solo al finalizar el estudio. ¿Cómo aborda la Declaración de Helsinki la investigación con personas o grupos vulnerables?. Exige protección especial y justificación ética específica para su inclusión. Recomienda su exclusión sistemática de toda investigación. Prioriza su participación para mejorar representatividad poblacional. Permite su inclusión sin condiciones si hay beneficio social. ¿Qué requisito científico previo exige la Declaración de Helsinki antes de iniciar un estudio?. Un diseño científicamente sólido basado en conocimiento previo adecuado. La disponibilidad de financiación suficiente garantizada. El interés clínico del investigador responsable. La aprobación administrativa del centro sanitario. ¿Cuál es la función de los comités de ética según la Declaración de Helsinki?. Evaluar, aprobar, supervisar y poder suspender investigaciones en curso. Sustituir la responsabilidad ética del investigador principal. Gestionar la financiación y recursos del estudio. Garantizar la publicación de resultados positivos. ¿Qué caracteriza al consentimiento informado según la Declaración de Helsinki?. Voluntariedad, información comprensible y derecho a retirarse sin consecuencias. Firma obligatoria del documento de consentimiento, Aceptación implícita mediante participación continuada. Autorización familiar en todos los casos. todas son correctas. ¿Qué establece la Declaración de Helsinki sobre la difusión de resultados de investigación?. Deben publicarse resultados positivos, negativos y no concluyentes de forma íntegra. Solo deben publicarse resultados estadísticamente significativos. La publicación depende de la aprobación institucional final, Debe priorizarse el impacto científico de la revista. todas son falsas. Según el Código de Núremberg, ¿qué hechos y en qué año motivaron la formulación de sus principios éticos?. Juicios de Núremberg tras abusos médicos nazis durante Segunda Guerra Mundial, 1947. Avances científicos rápidos sin regulación ética internacional suficiente, 1964. Necesidad armonizar legislación sanitaria europea tras posguerra inmediata, 1979. Desarrollo ensayos clínicos modernos en hospitales universitarios occidentales, 2000. ¿Qué exige el Código de Núremberg respecto a la finalidad del experimento?. Resultados beneficiosos sociedad indispensables no alcanzables por otros métodos. Innovación científica aunque existan métodos menos arriesgados. Interés investigador principal sobre aplicabilidad social directa. Producción conocimiento aunque sea aleatorio innecesario. Según el Código de Núremberg, ¿en qué debe basarse el experimento previamente?. Resultados experimentación animal y conocimiento historia natural enfermedad. Hipótesis innovadora sin necesidad evidencia previa suficiente. Disponibilidad recursos técnicos humanos adecuados exclusivamente. Interés clínico inmediato investigadores responsables. ¿Qué obligación establece el Código de Núremberg respecto al sufrimiento del sujeto?. Evitar sufrimiento físico mental innecesario y daños evitables. Minimizar sufrimiento solo cuando existan alternativas técnicas. Aceptar sufrimiento si resultados científicos justifican. Delegar valoración sufrimiento exclusivamente comité externo. ¿Cuándo prohíbe el Código de Núremberg realizar un experimento?. Cuando exista razón previa creer posible muerte incapacitación. Cuando riesgos superen incomodidades leves temporales. Cuando participantes expresen dudas iniciales. Cuando beneficios sociales sean inciertos. ¿Qué relación riesgo-beneficio exige el Código de Núremberg?. Riesgo nunca exceda importancia humanitaria problema investigado. Riesgo aceptable según criterio investigador principal. Riesgo proporcional únicamente financiación disponible. Riesgo asumible si consentimiento firmado. ¿Qué debe garantizarse según el Código de Núremberg para proteger al sujeto?. Preparaciones adecuadas facilidades frente riesgos incluso remotos. Seguro médico posterior finalización experimento. Atención sanitaria solo ante eventos graves. Supervisión administrativa durante procedimiento. ¿Quiénes pueden realizar experimentos según el Código de Núremberg?. Personas científicamente cualificadas con máxima pericia cuidado. Profesionales sanitarios con experiencia asistencial general. Investigadores en formación bajo supervisión ocasional. Técnicos capacitados siguiendo protocolos establecidos. ¿Qué derecho reconoce el Código de Núremberg al sujeto durante experimento?. Libertad interrumpir experimento si continuación resulta imposible. Solicitar modificaciones metodológicas durante estudio. Retirarse solo tras evaluación médica. Interrumpir experimento únicamente con autorización investigador. ¿Qué obligación tiene el investigador según el Código de Núremberg durante el experimento?. Estar preparado terminar experimento ante riesgo daño. Continuar estudio hasta obtener resultados concluyentes. Delegar decisión suspensión comité externo. Priorizar finalización cronograma establecido. Según el Código de Núremberg, ¿qué requisito es absolutamente esencial en toda experimentación humana?. Consentimiento voluntario informado libre coacción engaño fraude alguno. Autorización institucional previa emitida por autoridades sanitarias competentes. Beneficio social demostrado independientemente voluntad sujeto participante. Supervisión médica continua durante todo procedimiento experimental. |





