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Test Mandatorios 2026

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Título del Test:
Test Mandatorios 2026

Descripción:
Mandatorios PONAL

Fecha de Creación: 2026/06/15

Categoría: Otros

Número Preguntas: 80

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Según el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el derecho a la vida se reconoce junto con: La propiedad y la igualdad. Libertad y la seguridad personal. El trabajo y la dignidad. La salud y la educación.

El artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que el derecho a la vida debe estar protegido: Desde el nacimiento. Desde la mayoría de edad. Arbitrariamente por el Estado. En general, desde el momento de la concepción.

¿Cuál de los siguientes enunciados refleja mejor el contenido del derecho a la vida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos?. La vida es protegida únicamente en tiempos de paz. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. El derecho a la vida depende de la nacionalidad. Solo el Estado puede limitar el derecho a la vida.

¿Qué característica distingue al derecho a la vida según la Constitución Política de Colombia?. Puede ser suspendido en estados de excepción. Está condicionado al cumplimiento de deberes. Es inviolable y debe ser protegido por el Estado. Aplica únicamente a los ciudadanos colombianos.

¿Cuál es una coincidencia fundamental entre la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Constitución Política de Colombia respecto al derecho a la vida?. Ambas lo subordinan a la ley penal. Ambas lo consideran un derecho fundamental. Ambas permiten su suspensión permanente. Ambas lo reservan solo para nacionales.

El derecho a la vida, según los instrumentos internacionales y la Constitución política de Colombia, implica principalmente que: El Estado puede decidir quién debe vivir. La vida solo se protege en el ámbito privado. El Estado debe respetar y garantizar la vida. La vida es un valor exclusivamente moral.

El derecho a la vida consagrado en el artículo 11 de la Constitución Política de Colombia implica principalmente que: Puede ser limitado por orden verbal del superior. Es inviolable y orienta toda actuación policial. Solo se protege en situaciones de normalidad institucional. Depende del comportamiento previo del ciudadano.

Según el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, una función esencial del Estado que compromete directamente la actuación policial es: Ejercer control disciplinario exclusivo. Proteger la vida, honra y bienes de los ciudadanos. Garantizar únicamente el orden público. Priorizar la seguridad del Estado sobre la persona.

En el conocimiento de los motivos de policía, el derecho a la vida actúa como: Un derecho secundario frente al mantenimiento del orden. Un principio orientador del uso legítimo, necesario y proporcional de la fuerza. Un derecho negociable según el contexto operativo. Una garantía aplicable solo después del procedimiento.

Para la Policía Nacional, la protección del derecho a la vida se aplica: Solo a ciudadanos colombianos. Solo a personas en estado de indefensión. A todas las personas sin distinción alguna. Exclusivamente a víctimas del delito.

¿Cuál es una obligación directa del uniformado derivada del derecho a la vida según los instrumentos internacionales y la Constitución?. Neutralizar toda amenaza de forma inmediata. Evitar daños innecesarios durante la actuación policial. Priorizar el resultado operativo sobre los derechos. Actuar exclusivamente con medios letales.

El uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional es compatible con el derecho a la vida cuando: Existe orden directa del superior. Se emplea como primera opción. Es legal, necesaria, proporcional y racional. El presunto agresor huye del lugar.

De acuerdo con el enfoque de derechos humanos, el derecho a la vida significa para el policía que: La fuerza letal es una herramienta preventiva. La vida del presunto infractor carece de protección. Toda actuación debe minimizar el riesgo contra la vida humana. El procedimiento justifica cualquier resultado.

En un procedimiento policial, la omisión en la protección del derecho a la vida puede generar: Únicamente consecuencias administrativas internas. Responsabilidad disciplinaria, penal y estatal. Solo llamados de atención verbal. Ninguna consecuencia si hubo orden superior.

Cuando la Policía Nacional actúa conforme al derecho a la vida, está cumpliendo principalmente con: Una directriz institucional opcional. Un mandato constitucional y convencional obligatorio. Una recomendación doctrinal. Un criterio subjetivo del mando.

Para el servicio de policía, afirmar que el derecho a la vida es inviolable significa que: Puede limitarse por orden superior. Debe ser respetado y protegido en toda actuación policial. Se subordina al restablecimiento del orden. Solo aplica frente a ciudadanos colombianos.

En el marco del servicio de policía, la privación intencional e injustificada de la vida constituye: Una falta leve. Un acto legal si hubo resistencia. Una violación grave a los derechos humanos. Un procedimiento operativo.

De acuerdo con la normatividad vigente, el uso arbitrario de la fuerza letal: Está permitido en persecuciones. Es una facultad discrecional. Está prohibido y vulnera el derecho a la vida. Depende del contexto operativo.

El uniformado demuestra que protege el derecho a la vida conforme a la normatividad vigente cuando: Actúa con autoridad estricta. Aplica la ley, previene riesgos y respeta la dignidad humana. Prioriza la eficacia operativa. Usa la fuerza sin evaluar alternativas.

Para la Policía Nacional, el derecho a la libertad personal implica que toda persona: Puede ser privada de la libertad por prevención general. Solo puede ser detenida por sospecha razonable. No puede ser privada de la libertad sin causa legal y procedimiento establecido. Debe acatar cualquier requerimiento policial sin excepción.

Según el artículo 28 de la Constitución Política de Colombia, nadie puede ser privado de la libertad personal sin: Autorización del comandante del servicio. Orden escrita de autoridad judicial competente o flagrancia. Informe previo de policía judicial. Solicitud de la comunidad.

El artículo 24 de la Constitución Política de Colombia reconoce el derecho de toda persona a: Circular libremente solo dentro de su municipio. Desplazarse y permanecer en el territorio nacional con las limitaciones establecidas por la ley. Circular únicamente en horarios autorizados. Transitar siempre que exista acompañamiento policial.

Para el uniformado en servicio, el derecho a la libre circulación significa que: Puede restringirse de manera discrecional. Solo aplica en zonas urbanas. Solo puede limitarse por motivos legales, necesarios y proporcionales. Se suspende automáticamente en operativos.

De acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la libertad personal es un derecho que debe garantizarse junto con: La propiedad privada. La seguridad personal. El trabajo digno. La participación política.

Conforme a la Cartilla de Derechos Humanos en el Marco del Servicio de Policía (Numeral 2.1), la limitación de la libertad personal por parte del policía debe ser: Preventiva y general. Inmediata y permanente. Excepcional, legal y plenamente justificada. Automática ante cualquier infracción.

La libertad personal se vulnera cuando el uniformado: Realiza un registro a persona. Solicita identificación en un procedimiento. Retiene a una persona sin causa legal ni tiempo definido. Efectúa controles autorizados.

En el servicio de policía, la privación de la libertad es legítima cuando: La persona genera sospecha subjetiva. Existe flagrancia u orden judicial. El superior lo ordena verbalmente. Se requiere verificación informal.

Según la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el derecho a la libertad personal prohíbe: El control policial preventivo. La detención, abordaje y registro. Las detenciones arbitrarias. La identificación ciudadana.

Para la Policía Nacional, restringir la libre circulación de una persona es procedente cuando: El ciudadano se niega a dialogar. Existe riesgo cierto, actual y legalmente sustentado. Se pretende mejorar resultados operativos. No porta documentos.

La Cartilla de Derechos Humanos señala que el respeto a la libertad personal durante el servicio policial fortalece principalmente: El control territorial. La legitimidad institucional y la confianza ciudadana. La capacidad sancionatoria. La discrecionalidad del mando.

El derecho a la libre circulación protege principalmente: El tránsito vehicular. La movilidad de mercancías. La autonomía personal de desplazamiento. La seguridad del Estado.

Desde el enfoque de derechos humanos, el policía debe entender que la libertad personal: Es un obstáculo para el servicio. Puede sacrificarse por eficiencia. Es un derecho fundamental que orienta la actuación policial. Solo aplica fuera de los procedimientos.

de acuerdo al artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos donde se establece que todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, el uniformado de la policía nacional debe: Tratar de forma diferenciada según antecedentes. Actuar con respeto sin discriminación en todo procedimiento. Priorizar únicamente la seguridad operacional. Aplicar la autoridad sin considerar condiciones personales.

Según el artículo 1 de la Constitución Política de Colombia, el respeto a la dignidad humana es: Un principio orientador sin obligatoriedad. Un valor subordinado al orden público. Fundamento del Estado social de derecho. Aplicable solo en decisiones judiciales.

El artículo 15 de la Constitución Política de Colombia protege principalmente: El secreto profesional. La honra, el buen nombre y la intimidad personal y familiar. El patrimonio económico. La seguridad informática del Estado.

Para la Policía Nacional, el derecho a la intimidad significa que durante un procedimiento: Toda información personal puede divulgarse. Se puede registrar sin justificación. La información personal debe ser protegida y tratada con reserva. La dignidad cede ante la autoridad.

El artículo 5 numeral 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que toda persona debe ser tratada con: Severidad legítima. Dignidad inherente al ser humano. Supremacía de la autoridad. Disciplina estricta.

Según la Cartilla de Derechos Humanos (Numeral 2.2), el respeto por la dignidad humana obliga al uniformado a: Mantener trato autoritario para imponer control. Evitar humillaciones, tratos degradantes o desproporcionados. Priorizar la eficacia sobre el respeto. Exponer públicamente a los infractores.

¿Cuál de las siguientes actuaciones vulnera el derecho a la dignidad humana?. Informar a la persona sobre el procedimiento. Realizar un registro conforme a la ley. Usar expresiones ofensivas o humillantes. Solicitar apoyo institucional.

Durante un procedimiento policial, el respeto a la intimidad se ve comprometido cuando el uniformado: Protege datos personales. Divulga información privada sin causa legal. Actúa con prudencia. Garantiza reserva del procedimiento.

De acuerdo con la Cartilla de Derechos Humanos, el trato digno en el servicio policial contribuye directamente a: Incrementar la capacidad sancionatoria. Fortalecer la legitimidad y confianza ciudadana. Aumentar el control coercitivo. Reducir la responsabilidad institucional.

El respeto a la dignidad humana en el servicio de policía es obligatorio: Solo frente a personas sin antecedentes. Únicamente cuando hay observadores. Frente a todas las personas, sin distinción alguna. Solo en procedimientos judiciales.

El derecho a la intimidad limita la actuación policial en cuanto a: La planeación de operativos. La intervención en la vida privada sin justificación legal. El uso legítimo de la fuerza. El control del espacio público.

Según el enfoque de derechos humanos, la dignidad humana en el procedimiento policial: Puede relativizarse por resultados. Es negociable frente al delito. Orienta toda actuación policial. Se aplica solo al final del procedimiento.

La difusión no autorizada de imágenes o datos personales durante un procedimiento policial vulnera principalmente: El principio de jerarquía. El derecho a la intimidad y dignidad humana. El derecho a la movilidad. El control administrativo.

El desconocimiento del derecho a la dignidad e intimidad por parte del uniformado puede generar: Únicamente consecuencias operativas. Ninguna consecuencia si había sospecha. Responsabilidad disciplinaria, penal y administrativa. Solo corrección verbal.

El artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que ninguna persona será sometida a: Detención preventiva. Uso legítimo de la fuerza. Tortura ni tratos crueles, inhumanos o degradantes. Restricción de derechos.

Según el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la prohibición de la tortura es: Relativa según el orden público. Aplicable solo en tiempos de paz. Absoluta y no admite justificación alguna. Limitable bajo estados de excepción.

De acuerdo con la Convención contra la Tortura (Art. 1), la tortura se caracteriza principalmente porque: Produce incomodidad leve. Es un castigo legal. Implica dolor o sufrimiento grave físico o mental, con un fin específico. Ocurre solo en centros de reclusión.

¿Cuál de los siguientes fines está asociado a la definición de tortura según la Convención contra la Tortura?. Prevención genera. Obtención de información o confesión. Control del orden público. Procedimiento disciplinario.

El artículo 12 de la Constitución Política de Colombia prohíbe expresamente: La privación de la libertad. El uso de la fuerza. La tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. La detención administrativa.

Según la Sentencia SU-200 de 1997, la integridad personal implica que: El Estado puede usar el dolor como mecanismo de control. La persona puede ser sometida a cualquier trato ante sospecha. Ninguna autoridad puede causar sufrimientos físicos o morales ilegítimos. La dignidad es secundaria frente a la seguridad.

¿Cuál de las siguientes conductas puede constituir trato cruel, inhumano o degradante en la actividad policial?. Informar claramente un procedimiento. Exponer públicamente a una persona, humillándola. Garantizar derechos durante custodia. Aplicar protocolos establecidos.

La Cartilla de Derechos Humanos (Numeral 2.3) señala que la integridad personal protege: Solo la integridad física. Únicamente la integridad psicológica. La integridad física, psíquica y moral. Solo la salud corporal.

En el servicio de policía, se configura tortura cuando el uniformado: Usa la fuerza proporcional. Aplica esposas conforme al procedimiento. Causa dolor físico o psicológico intencional para castigar o intimidar. Realiza un traslado legal.

¿Por qué la tortura está absolutamente prohibida en la función policial?. Porque afecta la imagen institucional. Porque vulnera normas administrativas. Porque desconoce la dignidad humana y el Estado Social de Derecho. Porque reduce la eficacia operativa.

Según la Cartilla de Derechos Humanos, la prevención de la tortura en la actividad policial requiere: Mayor discrecionalidad. Uso intensivo de la fuerza. Formación, control y respeto estricto de los procedimientos. Resultados operativos rápidos.

¿Cuál de las siguientes actuaciones contribuye a prevenir tratos crueles, inhumanos o degradantes?. Aislar a la persona sin supervisión. Utilizar amenazas verbales. Garantizar custodia, registro legal y trato respetuoso. Someter a presión psicológica.

El derecho a la integridad personal obliga al uniformado a: Priorizar la confesión. Evitar todo sufrimiento innecesario. Aplicar castigos ejemplarizantes. Imponer autoridad mediante temor.

El desconocimiento de la integridad personal por parte del uniformado puede generar: Solo consecuencias administrativas. Responsabilidad disciplinaria, penal y estatal. Llamado de atención verbal. Ninguna consecuencia si hubo orden superior.

Desde el enfoque de derechos humanos, el policía previene la tortura cuando: Actúa bajo presión operativa. Aplica la ley con respeto, control y humanización del procedimiento. Justifica el uso del dolor. Prioriza la eficacia sobre los derechos.

El artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce que toda persona tiene derecho a: Asociarse únicamente con autorización estatal. Reunirse y manifestarse pacíficamente. Protestar solo en lugares autorizados. Convocar reuniones bajo supervisión permanente.

Según el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el derecho de reunión pacífica: Puede prohibirse libremente por razones de orden público. Está sujeto únicamente a autorización policiva. Solo puede ser restringido bajo condiciones legales, necesarias y proporcionales. Se suspende automáticamente en situaciones de protesta.

El artículo 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que el ejercicio del derecho de reunión pacífica solo puede limitarse cuando: Afecte intereses económicos. Sea inconveniente para la autoridad. Existan restricciones legales en una sociedad democrática. No cuente con permiso previo.

De acuerdo con el artículo 37 de la Constitución Política de Colombia, toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente: Con previa autorización del alcalde. De forma permanente. Sin permiso previo, pero con límites establecidos por la ley. Solo en escenarios designados.

En el ejercicio del derecho a la reunión pacifica el uniformado de la policía nacional debe: Disuadir toda concentración ciudadana. Garantizar el ejercicio del derecho y proteger a los participantes. Controlar la protesta mediante uso anticipado de la fuerza. Priorizar el orden público sobre los derechos fundamentales.

Según la Cartilla de Derechos Humanos (Numeral 2.4), la función principal de la Policía frente a las reuniones pacíficas es: Vigilar y sancionar a los manifestantes. Disolver reuniones preventivamente. Facilitar, acompañar y proteger el ejercicio del derecho. Restringir la movilidad ciudadana.

En la actividad del policía el derecho a la reunión pacífica se vulnera cuando: Acompaña el desarrollo de la manifestación. Media ante conflictos durante la protesta. Disuelve una reunión pacífica sin causa legal. Garantiza la seguridad de los asistentes.

Conforme a los estándares internacionales, una reunión pacífica se caracteriza porque: Cuenta con autorización escrita. No genera afectación a la movilidad. Se desarrolla sin uso de violencia. Está bajo control policial directo.

Según la Cartilla de Derechos Humanos, la intervención policial en manifestaciones debe regirse principalmente por los principios de: Autoridad, control y coerción. Legalidad, necesidad y proporcionalidad. Rapidez, eficacia y sanción. Prevención, castigo y disuasión.

Durante una protesta pacífica, el uso de la fuerza por parte de la Policía es procedente únicamente cuando: Se afecte la imagen institucional. Exista orden superior. Sea estrictamente necesario y como último recurso. Se prolongue la manifestación.

El conocimiento del marco normativo sobre reunión pacífica permite al uniformado: Anticipar sanciones. Limitar derechos preventivamente. Actuar de manera legal, legítima y respetuosa de los derechos humanos. Neutralizar cualquier manifestación.

Según el enfoque de derechos humanos, la protesta social y la reunión pacífica son: Amenazas al orden público. Conductas toleradas. Manifestaciones legítimas del ejercicio democrático. Situaciones excepcionales.

La disolución de una reunión pacífica solo es legítima cuando: No sea conveniente para la autoridad. Exista alteración grave del orden y se justifique legalmente. Se prolongue en el tiempo. No cuente con permiso.

El incumplimiento de las normas que protegen el derecho a la reunión pacífica puede generar para el uniformado: Únicamente correctivos administrativos. Ninguna consecuencia si hubo alteración. Responsabilidad disciplinaria, penal y administrativa. Solo observaciones operativas.

El uniformado demuestra conocimiento del derecho a la reunión pacífica cuando: Prioriza la dispersión inmediata. Aplica la norma, facilita el ejercicio del derecho y usa la fuerza solo como último recurso. Controla permanentemente a los participantes. Actúa de forma preventiva restrictiva.

El principio de igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia implica que en el servicio de policía: Todas las personas deben recibir el mismo trato sin considerar contextos. Se puede discriminar para mantener el orden público. Todas las personas deben ser tratadas con igual respeto y protección, sin discriminación. La autoridad define a quién se protege.

El artículo 16 de la Constitución Política de Colombia reconoce el derecho fundamental de toda persona al: Libre tránsito. Debido proceso. Libre desarrollo de la personalidad. Trabajo digno.

Para la Policía Nacional, el enfoque de género significa principalmente: Dar prioridad a un sexo sobre otro. Aplicar un trato diferenciado injustificado. Reconocer desigualdades existentes y garantizar un trato equitativo en el servicio. Limitar la actuación policial.

Según la Cartilla de Derechos Humanos (Numeral 3.3), el enfoque de género en el servicio policial busca: Modificar decisiones judiciales. Prevenir violencias y discriminaciones basadas en género. Imponer ideologías. Debilitar la autoridad policial.

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