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Fecha de Creación: 2026/08/21

Categoría: Otros

Número Preguntas: 193

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1. ¿Cuál es el título completo y la fecha exacta del Real Decreto que aprueba el Reglamento General de Circulación vigente en España?. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación y Seguridad Vial. Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación para la aplicación de la Ley de Tráfico. Real Decreto 1428/2003, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación de Vehículos a Motor.

2. En el marco de su publicación oficial, ¿en qué fecha y bajo qué ministerio se publicó el Real Decreto 1428/2003 en el «Boletín Oficial del Estado»?. Ministerio de la Presidencia, publicado en el «BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 2003. Ministerio del Interior, publicado en el «BOE» núm. 300, de 21 de noviembre de 2003. Ministerio de Fomento, publicado en el «BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2003. Ministerio de Administraciones Públicas, publicado en el «BOE» núm. 15, de 15 de enero de 2004.

3. ¿Cuál es la estructura externa de disposiciones del propio Real Decreto 1428/2003 antes de dar inicio al texto del Reglamento?. Consta de un Artículo único, una Disposición derogatoria única y tres Disposiciones finales. Consta de tres Artículos, dos Disposiciones adicionales y una Disposición final única. Consta de un Artículo único, dos Disposiciones transitorias y dos Disposiciones finales. Consta de cinco Artículos, una Disposición derogatoria única y cuatro Disposiciones adicionales.

4. Dentro de las disposiciones del Real Decreto, ¿cuál es el objeto de la Disposición derogatoria única?. Derogar el Real Decreto 13/1992, de 17 de enero (anterior Reglamento de Circulación), así como el artículo 108 y el anexo 2 del Código de la Circulación, además de cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la norma. Derogar únicamente el Reglamento General de Circulación aprobado por el Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, manteniendo la vigencia íntegra del antiguo Código de la Circulación de 1934. Derogar de forma parcial el Reglamento General de Vehículos de 1998 y la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT). Derogar todas las ordenanzas municipales de tráfico dictadas con anterioridad al año 2003.

5. En la estructura del Real Decreto, ¿qué modificaciones introduce la Disposición final primera sobre el anexo del texto articulado de la Ley de Tráfico de 1990?. Suprime el concepto básico de «vía rápida» (apartado 63) y modifica las definiciones de «autovía», «carretera convencional» y «travesía». Suprime el concepto básico de «ciclomotor» y modifica las definiciones de «vehículo de motor» y «vía urbana». Suprime las definiciones de «parada» y «estacionamiento» para unificarlas bajo el concepto de «inmovilización». Añade la definición de «Vehículo de Movilidad Personal (VMP)» y suprime la de «tranvía».

6. ¿Qué potestad otorga la Disposición final segunda del Real Decreto 1428/2003?. Faculta al Ministro del Interior para dictar las disposiciones oportunas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el real decreto. Faculta al Director General de Tráfico para sancionar directamente las infracciones cometidas en autopistas de peaje. Faculta al Ministro de Fomento para modificar de forma unilateral las señales de limitación de velocidad en las travesías. Faculta a las Comunidades Autónomas para redactar sus propios Reglamentos Generales de Circulación.

7. ¿Qué materia y competencias regula la Disposición final tercera del Real Decreto 1428/2003?. Faculta a los Ministros de Defensa y del Interior para regular las peculiaridades del régimen de autorizaciones y circulación de los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas. Faculta al Ministro de Defensa para autorizar pruebas deportivas militares sin informe de la Jefatura Central de Tráfico. Establece la exención total de las normas de velocidad para los convoyes militares en autopistas de peaje. Regula el régimen sancionador específico aplicable a los conductores de vehículos de la Unidad Militar de Emergencias.

8. ¿Cuál es el esqueleto o estructura general de Títulos que compone el Reglamento General de Circulación aprobado?. Un Título Preliminar y cinco Títulos numerados (del Título I al Título V). Seis Títulos numerados, careciendo de Título Preliminar. Un Título Preliminar y cuatro Títulos numerados. Un Título Preliminar y siete Títulos numerados.

9. En la estructura del Reglamento, ¿cuál es la rúbrica exacta de su Título Preliminar y qué único artículo contiene?. TÍTULO PRELIMINAR. Ámbito de aplicación de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (Artículo 1). TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales y definiciones de seguridad vial (Artículo 1). TÍTULO PRELIMINAR. Objeto, fines y principios rectores de la circulación (Artículo 1). TÍTULO PRELIMINAR. Delimitación competencial de las autoridades de tráfico (Artículo 1).

10. ¿Cuál es la denominación del Título I del Reglamento General de Circulación y de cuántos capítulos consta?. TÍTULO I. Normas generales de comportamiento en la circulación; consta de cinco capítulos. TÍTULO I. De la circulación de vehículos y peatones; consta de tres capítulos. TÍTULO I. Obligaciones y prohibiciones de los conductores; consta de cuatro capítulos. TÍTULO I. De las maniobras y la prioridad; consta de seis capítulos.

11. ¿Cuáles son las rúbricas de los cinco capítulos que integran el Título I del Reglamento?. Capítulo I: Normas generales; Capítulo II: De la carga de vehículos y del transporte de personas y mercancías o cosas; Capítulo III: Normas generales de los conductores; Capítulo IV: Normas sobre bebidas alcohólicas; Capítulo V: Normas sobre estupefacientes... Capítulo I: Usuarios; Capítulo II: Velocidades; Capítulo III: Alumbrado; Capítulo IV: Alcohol; Capítulo V: Drogas. Capítulo I: Diligencia; Capítulo II: Carga y estiba; Capítulo III: Cortinillas y láminas; Capítulo IV: Pruebas de alcoholemia; Capítulo V: Pruebas de drogas. Capítulo I: Ámbito; Capítulo II: Personas; Capítulo III: Conductores; Capítulo IV: Tasas; Capítulo V: Sanciones.

12. En la sistemática de la norma, ¿cómo se denomina el Título II y cuántos capítulos lo integran?. TÍTULO II. De la circulación de vehículos; consta de once capítulos. TÍTULO II. Normas de los conductores en la circulación; consta de ocho capítulos. TÍTULO II. Normas generales de las maniobras; consta de diez capítulos. TÍTULO II. De las velocidades y prioridades de paso; consta de doce capítulos.

13. En el desarrollo del Título II, ¿cuáles son los nombres de los Capítulos I, II, III y IV?. Capítulo I: Lugar en la vía; Capítulo II: Velocidad; Capítulo III: Prioridad de paso; Capítulo IV: Vehículos y transportes especiales. Capítulo I: Sentido de circulación; Capítulo II: Límites de velocidad; Capítulo III: Cruces; Capítulo IV: Vehículos prioritarios. Capítulo I: Carriles; Capítulo II: Velocidades de los vehículos; Capítulo III: Intersecciones; Capítulo IV: Carga especial. Capítulo I: Utilización de calzadas; Capítulo II: Distancia de seguridad; Capítulo III: Prioridad; Capítulo IV: Transportes excepcionales.

14. ¿Cuál es el nombre del Título III del Reglamento General de Circulación?. TÍTULO III. Otras normas de circulación. TÍTULO III. De la circulación de peatones y animales. TÍTULO III. Normas especiales de seguridad y auxilio. TÍTULO III. Cinturón de seguridad y otros dispositivos.

15. ¿Cómo se estructura en capítulos el Título III del Reglamento y qué temas específicos trata?. Consta de seis capítulos: Capítulo I (Puertas y apagado de motor), Capítulo II (Cinturón, casco...), Capítulo III (Tiempos de conducción y descanso), Capítulo IV (Peatones), Capítulo V (Animales) y Capítulo VI (Emergencias). Consta de cuatro capítulos: Capítulo I (Cinturón), Capítulo II (Casco), Capítulo III (Peatones) y Capítulo IV (Auxilio en carretera). Consta de cinco capítulos: Capítulo I (Repostar combustible), Capítulo II (Sistemas de retención), Capítulo III (Tiempos de descanso), Capítulo IV (Animales de montura) y Capítulo V (Emergencias). Consta de tres capítulos: Capítulo I (Uso del motor), Capítulo II (Seguridad pasiva) y Capítulo III (Usuarios vulnerables).

16. ¿Cuál es la rúbrica del Título IV del Reglamento General de Circulación?. TÍTULO IV. De la señalización. TÍTULO IV. Criterios de señalización de las vías públicas. TÍTULO IV. Señales verticales, marcas viales y semáforos. TÍTULO IV. Jerarquía de las señales de circulación.

17. En la sistemática del Título IV (De la señalización), ¿cuántos capítulos contiene y cómo se denominan los dos primeros?. Contiene seis capítulos; el Capítulo I se denomina "Normas generales" y el Capítulo II se denomina "Prioridad entre señales". Contiene cinco capítulos; el Capítulo I se denomina "De los agentes" y el Capítulo II se denomina "Del balizamiento circunstancial". Contiene cuatro capítulos; el Capítulo I se denomina "Disposiciones comunes" y el Capítulo II se denomina "Jerarquía de señales". Contiene seis capítulos; el Capítulo I se denomina "Obediencia a las señales" y el Capítulo II se denomina "Contradicción entre señales".

18. En la estructura de cierre del articulado del Reglamento, ¿cuál es la rúbrica del Título V y qué único artículo contiene?. TÍTULO V. Señales en los vehículos (Artículo 173). TÍTULO V. Dispositivos reflectantes e identificación de vehículos (Artículo 173). TÍTULO V. Distintivos y placas oficiales de los vehículos (Artículo 173). TÍTULO V. Señalización óptica de emergencia y servicios (Artículo 173).

19. Según la Disposición final cuarta del Reglamento General de Circulación, ¿cuál es el título competencial que ampara la norma?. Se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado sobre tráfico y circulación de vehículos a motor por el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española. Se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de seguridad pública por el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española. Se dicta de conformidad con las potestades legislativas delegadas por las Cortes Generales para la unificación del Código de la Circulación. Se dicta al amparo de la competencia compartida entre el Estado y las Comunidades Autónomas según el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española.

20. ¿Cuántos Anexos componen el Reglamento General de Circulación y cuáles son sus rúbricas oficiales?. Cuatro Anexos: Anexo I (Señales de circulación / Catálogo), Anexo II (Pruebas deportivas, marchas ciclistas...), Anexo III (Vehículos especiales y transportes especiales) y Anexo IV (Pictograma del uso obligatorio del cinturón). Tres Anexos: Anexo I (Catálogo de señales), Anexo II (Pruebas deportivas) y Anexo III (Vehículos especiales). Cinco Anexos: Anexo I (Agentes), Anexo II (Semáforos), Anexo III (Señales verticales), Anexo IV (Marcas viales) y Anexo V (Pruebas deportivas). Dos Anexos: Anexo I (Catálogo oficial de señales de circulación) y Anexo II (Reglamento de pruebas deportivas).

ARTÍCULO 1. Ámbito de aplicación de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial Contexto: Título Preliminar - Ámbito de aplicación de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial Pregunta: ¿A qué tipo de vías y terrenos resulta aplicable la normativa de la Ley sobre tráfico y el Reglamento General de Circulación?. A las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, vías y terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común, y vías y terrenos privados utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. Únicamente a las carreteras interurbanas estatales, autonómicas y provinciales, excluyendo caminos vecinales. Exclusivamente a las calles urbanas bajo competencia de los ayuntamientos, quedando excluidos los parkings privados. Únicamente a las vías públicas pavimentadas y autovías, excluyendo los caminos de tierra y vías de montaña.

ARTÍCULO 2. Usuarios Contexto: Título I, Cap. I (Normas generales) - Usuarios Pregunta: ¿Qué obligación general de civismo se impone a los usuarios de las vías según el artículo 2 del Reglamento?. Obligación de comportarse de forma que no se entorpezca indebidamente la circulación ni se causen peligros, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes. Obligación de circular siempre en sentido de marcha normal, salvo que se conduzca un vehículo especial o prioritario. Obligación de obedecer las marcas viales con prioridad sobre cualquier otra clase de señal o balizamiento circunstancial. Obligación de denunciar a los infractores ante la autoridad municipal en un plazo máximo de diez días hábiles.

ARTÍCULO 3. Conductores Contexto: Título I, Cap. I (Normas generales) - Conductores Pregunta: ¿Cómo deben calificarse las conductas referidas a la conducción negligente y temeraria según el artículo 3?. Las de conducción negligente tendrán la consideración de infracciones graves y las de conducción temeraria de muy graves. Ambas conductas se considerarán en todo caso infracciones muy graves con detracción de seis puntos del permiso de conducir. La conducción negligente se considerará infracción leve y la conducción temeraria se tipificará como grave. La conducción temeraria tendrá la consideración de delito penal directo y la negligente de infracción leve.

ARTÍCULO 4. Actividades que afectan a la seguridad de la circulación Contexto: Título I, Cap. I (Normas generales) - Actividades que afectan a la seguridad de la circulación Pregunta: ¿Qué se requiere para realizar obras, instalaciones o colocación de contenedores en las vías de circulación?. La autorización previa de su titular, rigiéndose por lo dispuesto en la legislación de carreteras y en sus reglamentos. Únicamente el pago de las tasas municipales de ocupación de vía pública correspondientes al ayuntamiento. Basta con colocar marcas viales circunstanciales y balizamiento reflectante visible a 150 metros de distancia. La comunicación por escrito a la Jefatura Provincial de Tráfico con una antelación mínima de tres días hábiles.

ARTÍCULO 5. Señalización de obstáculos o peligros Contexto: Título I, Cap. I (Normas generales) - Señalización de obstáculos o peligros Pregunta: ¿Quién es el responsable de señalizar de forma eficaz los obstáculos o peligros que se creen en la vía por causas de obras?. Quienes los hubieren creado o, en su defecto, el contratista o responsable de la ejecución de las obras. La Policía Local del municipio o los agentes de tráfico del sector correspondiente en todo caso. El titular de la vía en exclusiva, el cual deberá personarse de urgencia en el lugar para señalizar. El Ministerio del Interior a través de la Dirección General de Tráfico mediante paneles de mensaje variable.

ARTÍCULO 6. Prevención de incendios Contexto: Título I, Cap. I (Normas generales) - Prevención de incendios Pregunta: ¿Qué prohíbe el artículo 6 del RGCir con el objeto de prevenir incendios forestales y de seguridad vial?. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, dificultar la circulación, o contaminar. Repostar combustible en gasolineras sin apagar completamente el motor, la radio y los sistemas emisores de radiación. Circular por terrenos privados forestales asimilados a vías de uso común con vehículos que emitan gases contaminantes. Encender hogueras en zonas de estacionamiento regulado municipal en un radio inferior a 150 metros.

ARTÍCULO 7. Emisión de perturbaciones y contaminantes Contexto: Título I, Cap. I (Normas generales) - Emisión de perturbaciones y contaminantes Pregunta: ¿Qué se prohíbe en relación con las emisiones de vehículos en las vías objeto de aplicación según el artículo 7?. La emisión de perturbaciones electromagnéticas, ruidos, gases y otros contaminantes por encima de los límites legales. Circular con la luneta trasera cubierta por cortinillas homologadas que no tengan instalados dos retrovisores exteriores. Utilizar la señalización luminosa rotativa de color naranja de forma injustificada fuera de las zonas urbanas. La emisión de gases nocivos en vías urbanas, salvo que el vehículo disponga de autorización por mudanza o carga.

ARTÍCULO 8. Cargamento de vehículos y transporte de personas y mercancías Contexto: Título I, Cap. II (Carga de vehículos) - Cargamento de vehículos y transporte de personas y mercancías Pregunta: ¿Cuál es la prohibición general establecida respecto al cargamento de vehículos y el transporte de personas o cosas?. Se prohíbe cargar los vehículos de forma distinta a la que se prescribe en el reglamento y en el Reglamento de Vehículos. Se prohíbe circular cargado en días festivos en vías interurbanas excepto para camiones de basura. Se prohíbe que la carga sobresalga por la proyección en planta de un vehículo turismo en más de un 15% de su longitud. Se prohíbe realizar operaciones de carga y descarga en vías públicas en un tiempo superior a veinte minutos.

ARTÍCULO 9. Transporte de personas Contexto: Título I, Cap. II, Sec. 1.ª (Transporte de personas) - Transporte de personas Pregunta: ¿Cuál es el límite absoluto de ocupantes para que un vehículo circule legalmente según el artículo 9?. El número de personas transportadas no podrá ser superior al de las plazas autorizadas para el vehículo. El límite vendrá fijado en exclusiva por el volumen del habitáculo y la comodidad del viaje de los pasajeros. Podrá superarse en un 50% el número de plazas siempre que se trate de menores de edad en el asiento trasero. El número máximo se establecerá en función de que la masa total de los ocupantes no exceda de 3.500 kg.

ARTÍCULO 10. Emplazamiento de los transportados Contexto: Título I, Cap. II, Sec. 1.ª (Transporte de personas) - Emplazamiento de los transportados Pregunta: ¿Dónde se prohíbe taxativamente llevar pasajeros en un vehículo destinado al transporte de mercancías?. Está prohibido transportar personas en el lugar destinado a la carga, salvo que esté acondicionado y autorizado. Está prohibido que los pasajeros vayan en el asiento del copiloto sin tener instalada la señal novel 'L' verde. Está prohibido situar pasajeros en las ventanillas posteriores aunque lleven dos espejos exteriores. Está prohibido transportar pasajeros en autobuses de más de nueve plazas en vías de sentido único.

ARTÍCULO 11. Transporte de personas en motocicletas, ciclomotores y ciclos Contexto: Título I, Cap. II, Sec. 1.ª - Transporte de personas en motocicletas, ciclomotores y ciclos Pregunta: ¿A partir de qué edad puede viajar un pasajero en motocicleta conducida por su padre, madre o tutor?. A partir de los siete años de edad. A partir de los doce años en todo caso, sin excepciones familiares. A partir de los tres años de edad si se dispone de un casco homologado de su talla. Únicamente a partir de la mayoría de edad (dieciocho años) en vías interurbanas.

ARTÍCULO 12. Normas relativas a ciclos y bicicletas Contexto: Título I, Cap. II, Sec. 1.ª - Normas relativas a ciclos y bicicletas Pregunta: ¿Se permite transportar un pasajero en una bicicleta de una sola plaza según el artículo 12?. Sí, un menor de hasta siete años en asiento homologado, cuando el conductor sea mayor de edad. Sí, siempre que no se circule por vías interurbanas ni autovías. No, está terminantemente prohibido bajo cualquier concepto llevar pasajeros en ciclos monoplaza. Sí, hasta dos menores siempre que el peso conjunto no supere las dimensiones de la planta.

ARTÍCULO 13. Dimensiones del vehículo y su carga Contexto: Título I, Cap. II, Sec. 2.ª (Transporte de mercancías) - Dimensiones del vehículo y su carga Pregunta: ¿Qué masa o dimensiones no se pueden rebasar al cargar un vehículo de transporte de mercancías?. Las masas o dimensiones máximas autorizadas señaladas en las normas reguladoras de los vehículos. Las dimensiones correspondientes al ancho del arcén de la calzada de circulación por la que transita. La masa máxima autorizada del remolque asimilado al turismo, fijada en 750 kg en todo caso. Un ancho superior a 2,55 metros únicamente si el vehículo dispone de la señal V-20 homologada.

ARTÍCULO 14. Disposición de la carga Contexto: Título I, Cap. II, Sec. 2.ª - Disposición de la carga Pregunta: ¿Cómo debe disponerse la carga en el vehículo según el artículo 14 para evitar situaciones de riesgo?. De manera que no pueda arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa. Únicamente centrada en el eje trasero para favorecer la tracción y adherencia en las curvas. De forma que sobresalga por delante un tercio de la longitud del vehículo de tracción animal. Cubierta únicamente si supera los límites de altura de la vía urbana fijados por las ordenanzas.

ARTÍCULO 15. Dimensiones de la carga que sobresalga Contexto: Título I, Cap. II, Sec. 2.ª - Dimensiones de la carga que sobresalga Pregunta: En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, ¿cuánto puede sobresalir la carga indivisible por detrás si su longitud es superior a seis metros?. Hasta tres metros. Hasta dos metros. Un tercio de la longitud total del vehículo. No puede sobresalir nada, debe transportarse siempre dentro de la planta del vehículo.

ARTÍCULO 16. Operaciones de carga y descarga Contexto: Título I, Cap. II, Sec. 2.ª - Operaciones de carga y descarga Pregunta: ¿Dónde deben realizarse preferentemente las operaciones de carga y descarga según el artículo 16?. Fuera de la vía de circulación. En el arcén derecho siempre que sea transitable y suficiente. En doble fila siempre que el conductor permanezca en el vehículo. En las aceras urbanas respetando el horario que fije la Jefatura Provincial.

ARTÍCULO 17. Control del vehículo o animales Contexto: Título I, Cap. III (Normas generales de conductores) - Control del vehículo o animales Pregunta: ¿Qué obligación principal se impone a los conductores de vehículos o animales según el artículo 17?. Estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales. Llevar permanentemente encendida la luz de cruce en vías urbanas suficientemente iluminadas. No superar nunca la velocidad máxima aconsejada de 70 km/h en autopistas y autovías. Realizar un curso de sensibilización y reeducación vial cada tres años de vigencia.

ARTÍCULO 18. Otras obligaciones del conductor Contexto: Título I, Cap. III - Otras obligaciones del conductor Pregunta: ¿Qué se prohíbe expresamente al conductor durante la marcha para garantizar su atención permanente?. Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, así como el uso manual de teléfonos móviles. Llevar el cinturón de seguridad abrochado si se realiza una maniobra de marcha atrás o estacionamiento. Llevar láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores del vehículo. Utilizar sistemas de navegación GPS integrados en la consola del salpicadero del vehículo.

ARTÍCULO 19. Visibilidad en el vehículo Contexto: Título I, Cap. III - Visibilidad en el vehículo Pregunta: ¿Bajo qué condición técnica se permite el uso de láminas adhesivas o cortinillas en la luneta trasera según el artículo 19?. Que el vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores que cumplan las especificaciones técnicas. Que el conductor tenga más de dos años de antigüedad del permiso de conducir. Que la visibilidad interior del espejo retrovisor central sea superior a diez metros de distancia. Que se circule exclusivamente por vías urbanas durante las horas del ocaso y salida del sol.

ARTÍCULO 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado Contexto: Título I, Cap. IV (Bebidas alcohólicas) - Tasas de alcohol en sangre y aire espirado Pregunta: ¿Cuál es la tasa de alcohol permitida en aire espirado para conductores de transporte escolar y de menores?. 0,15 miligramos por litro. 0,25 miligramos por litro. 0,30 miligramos por litro. 0,00 miligramos por litro en todo caso, sin excepciones por edad.

ARTÍCULO 21. Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas Contexto: Título I, Cap. IV - Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas Pregunta: ¿Quiénes están obligados a someterse a las pruebas de detección alcohólica según el artículo 21?. Todos los conductores de vehículos y de bicicletas, y demás usuarios implicados como posibles responsables en un accidente de circulación. Exclusivamente los conductores de vehículos a motor y ciclomotores implicados en infracciones graves. Únicamente los conductores que presenten signos evidentes de embriaguez o conducción temeraria. Todos los usuarios de la vía, incluyendo peatones que transiten por zonas peatonales urbanas.

ARTÍCULO 22. Pruebas de detección alcohólica mediante el aire espirado Contexto: Título I, Cap. IV - Pruebas de detección alcohólica mediante el aire espirado Pregunta: ¿Qué aparato homologado se utiliza por los agentes para realizar las pruebas de detección de alcohol en aire espirado?. Etilómetro autorizado. Alcoholímetro digital indiciario de bolsillo. Dispositivo de contraste salival mediante reactivo químico. Analizador de sangre portátil homologado por metrología.

ARTÍCULO 23. Diligencias policiales Contexto: Título I, Cap. IV - Diligencias policiales Pregunta: ¿De qué derecho dispone el interesado si la segunda prueba de alcoholemia realizada por el agente arroja un resultado positivo?. Derecho a solicitar pruebas de contraste consistentes en análisis de sangre, orina u otros análogos. Derecho a exigir la anulación inmediata de la denuncia si alega prescripción médica por asma. Derecho a realizar una tercera prueba de aire espirado transcurridos sesenta minutos. Derecho a continuar la marcha si deposita el importe de la sanción económica de urgencia.

ARTÍCULO 24. Diligencias del agente de la autoridad Contexto: Título I, Cap. IV - Diligencias del agente de la autoridad Pregunta: ¿Qué debe hacer el agente si el resultado de las pruebas de alcoholemia fuera positivo o el conductor presenta síntomas evidentes de embriaguez?. Instruir las diligencias correspondientes, dar cuenta a la autoridad judicial o administrativa y, en su caso, proceder a la inmovilización del vehículo. Proceder a la retirada inmediata y definitiva del permiso de conducir en el mismo acto físico. Sancionar en el acto mediante el cobro de la multa aplicando el 50% de descuento por procedimiento ordinario. Ordenar el depósito del vehículo en el taller oficial más cercano a costa de la Jefatura Central de Tráfico.

ARTÍCULO 25. Obligaciones del personal sanitario Contexto: Título I, Cap. IV - Obligaciones del personal sanitario Pregunta: ¿Qué obligación tiene el personal sanitario del centro al que sea trasladado un conductor para realizar pruebas de alcohol?. Proceder a la obtención de muestras, practicar las pruebas clínicas de contraste y remitir los resultados a la autoridad competente. Negarse a realizar análisis clínicos de contraste si el interesado no ha depositado previamente el importe de la multa. Dar el alta médica al conductor de forma inmediata para que los agentes procedan a su detención en comisaría. Cobrar el coste de las pruebas directamente al ayuntamiento en caso de resultado positivo.

ARTÍCULO 26. Obligación de los centros sanitarios de facilitar datos Contexto: Título I, Cap. IV - Obligación de los centros sanitarios de facilitar datos Pregunta: ¿A qué autoridades deben facilitar datos los centros sanitarios sobre los resultados de las pruebas de alcoholemia practicadas?. A la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a las autoridades administrativas de tráfico competentes. Únicamente a los servicios de seguros de responsabilidad civil del conductor implicado. Exclusivamente al Director General de Tráfico de forma trimestral mediante estadística. A cualquier persona que alegue estar implicada de forma indirecta en el accidente de tráfico.

ARTÍCULO 27. Pruebas de detección de drogas Contexto: Título I, Cap. V (Drogas) - Pruebas de detección de drogas Pregunta: ¿Qué prohíbe el artículo 27 respecto a la conducción de vehículos y el consumo de drogas?. Prohíbe conducir vehículos a motor o bicicletas habiendo incorporado al organismo sustancias estupefacientes, psicotrópicos o estimulantes. Prohíbe la tenencia de drogas dentro de la guantera del vehículo, tipificándola como infracción grave de tráfico. Prohíbe conducir con una tasa de drogas en saliva superior a 0,15 microgramos por litro de aire. Prohíbe el transporte de fármacos ansiolíticos en vehículos de transporte de mercancías peligrosas.

ARTÍCULO 28. Pruebas para la detección de sustancias Contexto: Título I, Cap. V - Pruebas para la detección de sustancias Pregunta: ¿En qué consisten las pruebas para la detección de sustancias estupefacientes según el artículo 28?. Consisten normalmente en un examen médico indiciario y en análisis clínicos (saliva u otras muestras) determinados por personal facultativo. Únicamente en la realización de pruebas de coordinación física sobre la calzada grabadas en vídeo. Exclusivamente en análisis de orina obligatorios practicados por los agentes de la autoridad en la vía. En un examen visual de las pupilas realizado por el agente de tráfico mediante linterna homologada.

ARTÍCULO 29. Norma general de circulación por la derecha Contexto: Título II, Cap. I, Sec. 1.ª (Lugar en la vía) - Norma general de circulación por la derecha Pregunta: Como regla general, ¿por qué parte de la calzada deben circular los conductores según el artículo 29?. Por la derecha, lo más cerca posible del borde de la calzada, manteniendo la separación lateral de seguridad. Por el carril del centro de la calzada para favorecer las maniobras de incorporación por la derecha. Por el arcén derecho siempre que sea transitable y la masa máxima autorizada no supere los 3.500 kg. Por cualquier carril de la calzada indistintamente si se trata de una vía urbana de sentido único.

ARTÍCULO 30. Utilización de los carriles en calzadas con varios carriles Contexto: Título II, Cap. I, Sec. 2.ª (Utilización de carriles) - Utilización de los carriles en calzadas con varios carriles Pregunta: En calzadas fuera de poblado con tres o más carriles para el mismo sentido de la marcha, ¿qué carril está prohibido utilizar para camiones de más de 3.500 kg de MMA?. El carril situado más a la izquierda de la calzada. El carril derecho, debiendo circular obligatoriamente por los carriles centrales. El arcén derecho de la vía en caso de emergencia por avería mecánica. Cualquier carril reservado que tenga una limitación de velocidad inferior a 70 km/h.

ARTÍCULO 31. Utilización de carriles fuera de poblado Contexto: Título II, Cap. I, Sec. 2.ª - Utilización de carriles fuera de poblado Pregunta: En calzadas fuera de poblado con más de un carril para su sentido, ¿por cuál se circulará normalmente según el artículo 31?. Por el carril situado más a la derecha, pudiendo utilizar los demás si las circunstancias lo aconsejan. Por el carril izquierdo de forma continuada para mantener la velocidad máxima permitida de la vía. Por el carril central para evitar alcances con los vehículos que se incorporen desde los caminos. Por el arcén si se conduce un turismo con remolque ligero de hasta 750 kg de masa máxima.

ARTÍCULO 32. Utilización de carriles en poblado Contexto: Título II, Cap. I, Sec. 2.ª - Utilización de carriles en poblado Pregunta: En calzadas urbanas con al menos dos carriles para el mismo sentido delimitados por marcas viales, ¿por cuál circulará el conductor de un turismo?. Por el que mejor convenga a su destino, siempre que no entorpezca la marcha de otros vehículos. Obligatoriamente por el carril derecho, estando prohibido usar el carril izquierdo para circular. Por el carril central o izquierdo exclusivamente si circula a una velocidad anormalmente reducida. Por la acera o zona peatonal adosada si las ordenanzas municipales del ayuntamiento lo autorizan.

ARTÍCULO 33. Carriles reservados para determinados vehículos Contexto: Título II, Cap. I, Sec. 2.ª - Carriles reservados para determinados vehículos Pregunta: ¿Qué prohíbe el artículo 33 respecto a los carriles reservados para determinados vehículos (ej. carril bus)?. Prohíbe su utilización a los conductores de vehículos que no sean de la categoría autorizada. Prohíbe circular por ellos a velocidad inferior a la mínima obligatoria de 60 km/h. Prohíbe realizar paradas inferiores a dos minutos aun cuando el conductor permanezca en su interior. Prohíbe que se realice la maniobra de cambio de dirección a la derecha cruzando dichos carriles.

ARTÍCULO 34. Carriles destinados a la circulación de bicicletas Contexto: Título II, Cap. I, Sec. 2.ª - Carriles destinados a la circulación de bicicletas Pregunta: ¿Quiénes tienen prohibido circular por las vías ciclistas o carriles reservados para ciclos según el artículo 34?. Los conductores de los demás vehículos y los peatones. Los menores de dieciséis años que no utilicen el casco de protección homologado. Los conductores de ciclos con remolques de masa máxima autorizada inferior a 50 kg. Los ciclistas en grupo que no mantengan una distancia de seguridad mínima de cincuenta metros.

ARTÍCULO 35. Utilización de carriles en función de la velocidad Contexto: Título II, Cap. I, Sec. 2.ª - Utilización de carriles en función de la velocidad Pregunta: ¿Qué indica una señal de carril que establece una velocidad mínima obligatoria para circular por él?. Que los vehículos que no circulen a dicha velocidad o superior no podrán utilizar el carril afectado. Que se permite rebasar la velocidad máxima de la vía en 20 km/h al circular por dicho carril. Que el carril está reservado exclusivamente para vehículos prioritarios en servicio de urgencia. Que es obligatorio encender la luz de largo alcance al circular por él entre el ocaso y la salida del sol.

ARTÍCULO 36. Conductores obligados a su utilización Contexto: Título II, Cap. I, Sec. 3.ª (Arcenes) - Conductores obligados a su utilización Pregunta: ¿Qué vehículos están obligados a circular por el arcén de su derecha si es transitable y suficiente?. Vehículos de tracción animal, especiales de hasta 3.500 kg, ciclos, ciclomotores, de movilidad reducida y en seguimiento de ciclistas. Camiones y furgones de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg y autobuses urbanos. Turismos que arrastren remolques de más de 750 kg de masa máxima autorizada en vías urbanas. Cualquier vehículo que sufra una avería y no pueda mantener una velocidad de 120 km/h en autovías.

ARTÍCULO 37. Ordenación especial del tráfico Contexto: Título II, Cap. I, Sec. 4.ª (Supuestos especiales) - Ordenación especial del tráfico Pregunta: ¿Por qué motivos puede la autoridad ordenar la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al habitual?. Por razones de seguridad o fluidez de la circulación. Exclusivamente para la realización de pruebas deportivas o competiciones de velocidad autorizadas. Únicamente en caso de siniestro ambiental declarado por el Ministerio de Fomento. Para permitir operaciones de carga y descarga de mercancías peligrosas en horario nocturno.

ARTÍCULO 38. Circulación en autopistas y autovías Contexto: Título II, Cap. I, Sec. 4.ª - Circulación en autopistas y autovías Pregunta: ¿Qué vehículos tienen prohibida la circulación por autopistas y autovías de forma general?. Los peatones, animales, vehículos de tracción animal, ciclomotores y vehículos especiales (salvo excepciones técnicas). Los camiones de transporte de mercancías de más de 3.500 kg de masa máxima autorizada. Las motocicletas de más de 125 cm³ conducidas por conductores noveles durante el primer año. Los vehículos que transporten cargas que sobresalgan por detrás señalizadas con el panel V-20.

ARTÍCULO 39. Carriles reversibles Contexto: Título II, Cap. I, Sec. 4.ª - Carriles reversibles Pregunta: ¿Qué luces es obligatorio llevar encendidas al circular por un carril reversible según el artículo 39?. La luz de corto alcance o de cruce, tanto de día como de noche. La luz de largo alcance o carretera entre el ocaso y la salida del sol en todo caso. La señal de emergencia luminosa (luces de avería) y las luces de posición traseras. Ninguna luz especial si la vía urbana se encuentra suficientemente iluminada por el ayuntamiento.

ARTÍCULO 40. Carriles de utilización en sentido contrario al habitual Contexto: Título II, Cap. I, Sec. 4.ª - Carriles de utilización en sentido contrario al habitual Pregunta: ¿Quiénes pueden circular por un carril habilitado en sentido contrario al habitual por razones de fluidez del tráfico?. Únicamente turismos sin remolque y motocicletas. Cualquier tipo de vehículo, incluyendo camiones de más de 3.500 kg y turismos con remolque. Exclusivamente vehículos prioritarios en servicio de urgencia y autobuses urbanos. Conductores con más de dos años de antigüedad del permiso de conducir que lleven el casco homologado.

ARTÍCULO 41. Carriles adicionales de circulación Contexto: Título II, Cap. I, Sec. 4.ª - Carriles adicionales de circulación Pregunta: ¿Cuál es la limitación de velocidad obligatoria al circular por un carril adicional circunstancial?. Mínima de 60 km/h y máxima de 80 km/h, salvo señalización específica. Velocidad libre según las condiciones del tráfico, sin superar la genérica de la vía. Velocidad fija de 50 km/h en vías interurbanas y de 30 km/h en casco urbano. Máxima de 100 km/h para turismos y de 70 km/h para camiones de más de 3.500 kg.

ARTÍCULO 42. Carriles VAO (Vehículos de Alta Ocupación) Contexto: Título II, Cap. I, Sec. 4.ª - Carriles VAO (Vehículos de Alta Ocupación) Pregunta: ¿Qué se entiende por 'Vehículo de Alta Ocupación' a efectos de la utilización de estos carriles especiales?. Aquel turismo, vehículo mixto o motocicleta destinado al transporte de personas, cuya ocupación mínima se fije para cada tramo de vía. Aquel autobús público de más de nueve plazas que circule por encima de la velocidad de 20 km/h. Cualquier turismo que arrastre un remolque de hasta 750 kg de masa máxima autorizada. Aquel camión de mercancías que realice un transporte internacional de la red de carreteras del Estado.

ARTÍCULO 43. Sentido de la circulación Contexto: Título II, Cap. I, Sec. 5.ª (Dispositivos de guía) - Sentido de la circulación Pregunta: Ante refugios, isletas o dispositivos de guía situados en una calzada de doble sentido de circulación, ¿por qué lado se circulará?. Por la derecha de los mismos, dejando el refugio o isleta a la izquierda de la marcha. Por la izquierda de los mismos de forma excepcional para realizar un adelantamiento rápido. Por cualquiera de los dos lados indistintamente si la vía es urbana y tiene marcas viales. Por el lado que fije la señal vertical de obligación de giro a la izquierda R-400e.

ARTÍCULO 44. División de las vías en calzadas Contexto: Título II, Cap. I, Sec. 6.ª (División de calzadas) - División de las vías en calzadas Pregunta: En vías divididas en tres calzadas por medianas o dispositivos de guía, ¿por qué calzadas se circulará legalmente?. Por la calzada de la derecha en el sentido de la marcha, y por la central en ambos sentidos o de sentido único. Únicamente por la calzada central, quedando prohibido usar las calzadas laterales. Por cualquiera de las tres calzadas de forma indistinta, rigiendo la regla de prioridad de la derecha. Por la calzada de la izquierda exclusivamente para realizar cambios de sentido a distinto nivel.

ARTÍCULO 45. Adecuación de la velocidad a las circunstancias Contexto: Título II, Cap. II (Velocidad) - Adecuación de la velocidad a las circunstancias Pregunta: ¿Qué obligación general tiene todo conductor respecto a la velocidad de su vehículo según el artículo 45?. Adecuarla a fin de que siempre pueda detener el vehículo dentro de los límites de su campo de visión. Mantener una velocidad constante e idéntica a la velocidad máxima permitida de la vía. Circular siempre por debajo de la velocidad mínima permitida en autopistas, fijada en 60 km/h. No rebasar la velocidad de 20 km/h en curvas o cambios de rasante con visibilidad reducida.

ARTÍCULO 46. Moderación de la velocidad Contexto: Título II, Cap. II - Moderación de la velocidad Pregunta: ¿En cuál de las siguientes situaciones es obligatorio moderar la velocidad del vehículo?. Al aproximarse a pasos de peatones no regulados por semáforo o agente, y en zonas con niños. Al circular por autopistas y autovías suficientemente iluminadas durante las horas del día. Al realizar un cambio de carril en un túnel de sentido único que disponga de dos carriles. Al efectuar un adelantamiento a un vehículo especial que circule por el arcén derecho.

ARTÍCULO 47. Velocidades máximas y mínimas Contexto: Título II, Cap. II - Velocidades máximas y mínimas Pregunta: ¿Quién establece las velocidades máximas y mínimas autorizadas para circular con carácter general?. El Gobierno mediante reglamento, de acuerdo con la Ley sobre Tráfico. El Alcalde de cada municipio a través de bando municipal dictado de forma trimestral. El Director de la Jefatura Provincial de Tráfico de forma exclusiva para su provincia. Los agentes de la Guardia Civil de Tráfico según las condiciones meteorológicas inmediatas.

ARTÍCULO 48. Velocidades máximas en vías fuera de poblado Contexto: Título II, Cap. II - Velocidades máximas en vías fuera de poblado Pregunta: ¿Cuál es el límite máximo de velocidad genérico en carreteras convencionales para turismos y motocicletas?. 90 kilómetros por hora. 100 kilómetros por hora. 120 kilómetros por hora. 80 kilómetros por hora.

ARTÍCULO 49. Velocidades mínimas en vías fuera de poblado Contexto: Título II, Cap. II - Velocidades mínimas en vías fuera de poblado Pregunta: ¿Cuál es la velocidad mínima permitida para circular en autopistas y autovías fuera de poblado con un turismo?. 60 kilómetros por hora. 50 kilómetros por hora. 70 kilómetros por hora. 80 kilómetros por hora.

ARTÍCULO 50. Límites de velocidad en vías urbanas y travesías Contexto: Título II, Cap. II - Límites de velocidad en vías urbanas y travesías Pregunta: ¿Cuál es el límite de velocidad con carácter general en vías urbanas que dispongan de un único carril por sentido de circulación?. 30 kilómetros por hora. 50 kilómetros por hora. 20 kilómetros por hora. 40 kilómetros por hora.

ARTÍCULO 51. Velocidades máximas en adelantamientos Contexto: Título II, Cap. II - Velocidades máximas en adelantamientos Pregunta: ¿Se permite rebasar el límite de velocidad en 20 km/h para adelantar en carreteras convencionales?. No, actualmente está suprimido dicho margen por ley para cualquier vehículo. Sí, únicamente para turismos y motocicletas en carreteras de calzada única. Sí, siempre que no se trate de tramos en obras señalizados con balizas amarillas. Sí, si el vehículo adelantado circula por debajo de la velocidad mínima de la vía.

ARTÍCULO 52. Velocidades especiales y pruebas deportivas Contexto: Título II, Cap. II - Velocidades especiales y pruebas deportivas Pregunta: ¿Qué límite de velocidad máxima tienen los vehículos que transporten mercancías peligrosas en poblado?. Deben circular a una velocidad máxima inferior en 10 km/h a la genérica de la vía urbana. Deben circular a la velocidad máxima fija de 50 km/h en todo tipo de vía urbana. Deben circular a una velocidad máxima de 20 km/h en calles residenciales S-28. Deben mantener encendidas las luces de emergencia y no superar los 30 km/h.

ARTÍCULO 53. Reducción de velocidad Contexto: Título II, Cap. II, Sec. 2.ª (Reducción y distancias) - Reducción de velocidad Pregunta: ¿Qué debe hacer un conductor antes de reducir considerablemente la velocidad de su vehículo?. Asegurarse de que puede hacerlo sin peligro y advertirlo con antelación mediante las señales ópticas. Frenar de forma brusca para llamar la atención del conductor que circule detrás. Apartarse inmediatamente al arcén derecho de la vía e inmovilizar el vehículo. Apagar las luces de posición y encender las de emergencia en todo caso.

ARTÍCULO 54. Distancias entre vehículos Contexto: Título II, Cap. II, Sec. 2.ª - Distancias entre vehículos Pregunta: ¿Qué excepción existe a la regla general de guardar distancia de seguridad para evitar colisiones?. Se permite a los conductores de bicicletas circular en grupo sin mantener tal separación. Se permite a los camiones de más de 3.500 kg circular en convoyes militares a una distancia de 10 metros. Se permite en las autopistas de peaje urbano si la velocidad es superior a 120 km/h. Se permite a los vehículos especiales de hasta 3.500 kg de MMA en las intersecciones urbanas.

ARTÍCULO 55. Competiciones Contexto: Título II, Cap. II, Sec. 3.ª (Competiciones) - Competiciones Pregunta: ¿Se permite la realización de pruebas deportivas o carreras de velocidad en las vías públicas?. No, salvo que estén debidamente autorizadas por la autoridad competente conforme al anexo II. Sí, siempre que se celebren en horario nocturno (entre el ocaso y la salida del sol). Sí, si los vehículos participantes disponen de un permiso especial de la marca fabricante. No, están terminantemente prohibidas en todo el territorio nacional sin excepciones.

ARTÍCULO 56. Intersecciones señalizadas Contexto: Título II, Cap. III, Sec. 1.ª (Prioridad en intersecciones) - Intersecciones señalizadas Pregunta: En una intersección señalizada con ceda el paso o STOP, ¿cuál es la obligación del conductor?. Ceder el paso a los vehículos que transiten por la vía preferente, deteniéndose si es necesario. Pasar en primer lugar si la velocidad del vehículo es superior a la de los vehículos que cruzan. Detenerse siempre de forma obligatoria aun cuando no se aproxime ningún vehículo. Mantener la prioridad de paso de la derecha según la regla general de intersecciones.

ARTÍCULO 57. Intersecciones sin señalizar Contexto: Título II, Cap. III, Sec. 1.ª - Intersecciones sin señalizar Pregunta: Como regla general, ¿quién tiene prioridad en una intersección que carece de señalización?. El vehículo que se aproxima por la derecha del conductor. El vehículo que circule a mayor velocidad o que tenga una masa máxima autorizada superior. El vehículo que circule por la vía que presente un mejor estado de pavimentación. El vehículo que acceda a la intersección por el carril de sentido único de circulación.

ARTÍCULO 58. Pérdida de la prioridad de paso Contexto: Título II, Cap. III, Sec. 1.ª - Pérdida de la prioridad de paso Pregunta: ¿En cuál de los siguientes casos pierde un conductor la prioridad de paso en una intersección?. Al acceder a una vía pavimentada desde otra que carezca de pavimentar. Al circular con una motocicleta novel provista de la placa reflectante 'L' verde. Al girar a la derecha con un turismo en una calle urbana regulada por marcas viales. Al inmovilizar el vehículo por necesidades de una detención circunstancial de tráfico.

ARTÍCULO 59. Intersecciones bloqueadas Contexto: Título II, Cap. III, Sec. 1.ª - Intersecciones bloqueadas Pregunta: ¿Qué prohíbe el artículo 59 respecto a entrar en una intersección o paso de peatones?. Prohíbe entrar si es previsible que el vehículo quede detenido de forma que obstruya la circulación. Prohíbe entrar si se circula a una velocidad inferior a la mínima permitida de la vía. Prohíbe entrar si se conduce un vehículo que transporta mercancías peligrosas en hora punta. Prohíbe entrar si el semáforo se encuentra en fase verde intermitente para peatones.

ARTÍCULO 60. Estrechamientos señalizados Contexto: Título II, Cap. III, Sec. 2.ª (Tramos especiales) - Estrechamientos señalizados Pregunta: En un tramo de vía estrecho debidamente señalizado, ¿cómo se regula la prioridad de paso?. De conformidad con lo que prescriba la señalización de prioridad correspondiente (R-5 y R-6). Prioridad absoluta para el vehículo que tenga una masa máxima autorizada superior. Prioridad para el vehículo que haya entrado en primer lugar en el estrechamiento. Prioridad para el conductor del vehículo que circule en sentido descendente de la pendiente.

ARTÍCULO 61. Estrechamientos sin señalizar Contexto: Título II, Cap. III, Sec. 2.ª - Estrechamientos sin señalizar Pregunta: En un estrechamiento sin señalizar donde no puedan cruzarse dos vehículos, ¿quién tiene prioridad de paso?. El que hubiera entrado primero en el tramo estrecho. El vehículo de mayor masa o dimensiones según el orden de preeminencia establecido. El vehículo que circule en sentido contrario al habitual por razones de fluidez. El turismo sobre el vehículo especial de hasta 3.500 kg de masa máxima autorizada.

ARTÍCULO 62. Tramos de gran pendiente Contexto: Título II, Cap. III, Sec. 2.ª - Tramos de gran pendiente Pregunta: En tramos de gran pendiente (mínimo 7%), ¿quién tiene prioridad en caso de estrechamiento sin señalizar?. El vehículo que circule en sentido ascendente, salvo que pueda llegar antes a un apartadero. El vehículo que circule en sentido descendente en todo caso, por la dificultad de frenado. El vehículo que tenga una masa máxima autorizada superior a 3.500 kg. El conductor del vehículo que disponga de dos retrovisores exteriores homologados.

ARTÍCULO 63. Normas específicas de estrechamientos en túneles Contexto: Título II, Cap. III, Sec. 2.ª - Normas específicas de estrechamientos en túneles Pregunta: En túneles o pasos inferiores donde no puedan cruzarse dos vehículos, ¿cómo se regula la prioridad?. Se aplicará de forma estricta el orden de preeminencia del artículo 62 (vehículos pesados/ligeros). Prioridad absoluta en todo caso para el vehículo que tenga una velocidad superior. Prioridad para el conductor que lleve encendida la luz de largo alcance o carretera. Prioridad para el vehículo que circule por el carril exclusivo de sentido único de la marcha.

ARTÍCULO 64. Prioridad de paso de ciclistas Contexto: Título II, Cap. III, Sec. 3.ª (Comportamiento peatones/ciclistas) - Prioridad de paso de ciclistas Pregunta: ¿En cuál de las siguientes situaciones tienen los ciclistas prioridad de paso sobre los vehículos de motor?. Cuando el primer ciclista de un grupo haya entrado ya en una intersección o glorieta. Siempre que circulen por el arcén de una carretera convencional interurbana. Cuando giren a la izquierda en una vía urbana insuficientemente iluminada de noche. Exclusivamente cuando circulen por autovías autorizadas de la red del Estado.

ARTÍCULO 65. Prioridad de paso de los peatones Contexto: Título II, Cap. III, Sec. 3.ª - Prioridad de paso de los peatones Pregunta: ¿Tienen prioridad los peatones al cruzar la calzada fuera de un paso señalizado?. No, salvo que el vehículo vaya a girar para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola. Sí, los peatones tienen prioridad absoluta de paso en toda la calzada urbana en cualquier caso. Sí, siempre que se trate de peatones vulnerables como niños, ancianos o invidentes. No, los peatones únicamente tienen prioridad cuando circulen en filas escolares organizadas.

ARTÍCULO 66. Prioridad de paso de los conductores sobre los animales Contexto: Título II, Cap. III, Sec. 3.ª - Prioridad de paso de los conductores sobre los animales Pregunta: ¿En cuál de las siguientes situaciones tienen los animales prioridad de paso sobre los vehículos?. En las cañadas debidamente señalizadas con la placa correspondiente. Siempre que transiten por arcenes transitables de carreteras convencionales interurbanas. Cuando crucen la calzada en un tramo de vía estrecho en pendiente superior al siete por ciento. Exclusivamente de noche cuando vayan guiados por un pastor que sea considerado conductor.

ARTÍCULO 67. Prioridad de vehículos prioritarios Contexto: Título II, Cap. III, Sec. 4.ª (Vehículos prioritarios) - Prioridad de vehículos prioritarios Pregunta: ¿Qué vehículos tienen la consideración de prioritarios en servicio de urgencia?. Los de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y asistencia sanitaria. Cualquier turismo que circule transportando a una persona enferma con las luces de avería. Los vehículos especiales que excedan de las dimensiones máximas autorizadas de la vía. Los taxis urbanos en servicio activo que lleven encendida la señal de libre de color verde.

ARTÍCULO 68. Facultades de los conductores de vehículos prioritarios Contexto: Título II, Cap. III, Sec. 4.ª - Facultades de los conductores de vehículos prioritarios Pregunta: ¿De qué facultades excepcionales disponen los conductores de vehículos prioritarios en urgencia?. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y eximirse de cumplir ciertas señales (bajo su responsabilidad). Podrán omitir de forma permanente el cumplimiento de las órdenes de los agentes de circulación. Podrán circular en sentido contrario sin encender ninguna señal luminosa u óptica. Tienen la facultad de confiscar vehículos privados para realizar tareas de persecución policial.

ARTÍCULO 69. Comportamiento de los demás conductores respecto a prioritarios Contexto: Título II, Cap. III, Sec. 4.ª - Comportamiento de los demás conductores respecto a prioritarios Pregunta: ¿Qué deben hacer los demás conductores ante la presencia de un vehículo prioritario en servicio urgente?. Facilitar el paso adoptando las medidas necesarias, desplazándose a la derecha o deteniéndose si es preciso. Aumentar la velocidad para no entorpecer la marcha del vehículo de emergencia que circula detrás. Inmovilizar el vehículo inmediatamente en el centro de la calzada de forma permanente. Cambiar de sentido de la marcha en el primer cruce o rotonda de la calle urbana.

ARTÍCULO 70. Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia Contexto: Título II, Cap. III, Sec. 4.ª - Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia Pregunta: ¿Cómo debe advertir su situación el conductor de un vehículo particular que se vea forzado a un servicio urgente?. Utilizando el avisador acústico de forma intermitente y conectando la señal de emergencia luminosa o agitando un pañuelo. Excediendo los límites de velocidad de la vía en un 50% para llamar la atención de los agentes. Circulando por el arcén de la derecha con las luces de posición traseras apagadas. Colocando un triángulo de preseñalización de peligro fijado en el techo del vehículo turismo.

ARTÍCULO 71. Vehículos y transportes especiales Contexto: Título II, Cap. IV (Vehículos especiales) - Vehículos y transportes especiales Pregunta: ¿Por qué normas se rige la circulación de vehículos especiales que superen masas o dimensiones?. Por las normas específicas contenidas en el anexo III del reglamento y por el Reglamento de Vehículos. Por las ordenanzas municipales exclusivas de cada ayuntamiento por el que transiten. Por las directrices de la Jefatura Central de Tráfico emitidas mediante resolución diaria. Por las normas generales aplicables a los turismos que arrastren remolques de más de 750 kg.

ARTÍCULO 72. Incorporación a la circulación Contexto: Título II, Cap. V (Incorporación) - Incorporación a la circulación Pregunta: ¿Qué debe hacer un conductor antes de incorporarse a la circulación desde un estacionamiento?. Cerciorarse previamente de que puede hacerlo sin peligro, advirtiéndolo ópticamente. Incorporarse con rapidez para obligar a los demás vehículos a reducir su velocidad. Hacer uso obligatorio del avisador acústico de forma continuada hasta completar la maniobra. Apagar las luces de corto alcance y encender las luces de posición laterales.

ARTÍCULO 73. Obligación de los demás conductores de facilitar la maniobra Contexto: Título II, Cap. V - Obligación de los demás conductores de facilitar la maniobra Pregunta: ¿Qué obligación tienen los conductores respecto a un autobús que pretende incorporarse desde una parada?. Facilitarle la maniobra en la medida de lo posible, llegando a detenerse si es necesario en poblado. Mantener su velocidad constante, ya que el autobús carece de prioridad en casco urbano. Adelantarlo de inmediato por la izquierda haciendo uso del avisador acústico de forma repetida. Detenerse siempre de forma obligatoria en todo tipo de vía, sea urbana o interurbanas.

ARTÍCULO 74. Advertencia y colocación del vehículo Contexto: Título II, Cap. VI, Sec. 1.ª (Cambio de dirección) - Advertencia y colocación del vehículo Pregunta: ¿Cómo debe advertirse la maniobra de cambio de dirección según el artículo 74?. Con la necesaria antelación, utilizando los indicadores de dirección o el brazo izquierdo. Únicamente mediante ráfagas cortas de las luces de largo alcance o carretera de noche. Haciendo sonar el claxon de forma intermitente únicamente en las vías urbanas. Mediante la activación de las luces de emergencia (señal de avería) del vehículo turismo.

ARTÍCULO 75. Ejecución técnica del cambio de dirección Contexto: Título II, Cap. VI, Sec. 1.ª - Ejecución técnica del cambio de dirección Pregunta: Para realizar un cambio de dirección a la izquierda en una calzada de doble sentido, ¿dónde se colocará el vehículo?. Ceñido al eje de la calzada o línea divisoria, sin invadir el sentido contrario. En el borde exterior derecho de la calzada de circulación para iniciar el giro con mayor ángulo. Completamente sobre el arcén izquierdo de la vía antes de efectuar el giro técnico. En doble fila lo más cerca posible de la intersección urbana señalizada con marcas viales.

ARTÍCULO 76. Supuestos especiales Contexto: Título II, Cap. VI, Sec. 1.ª - Supuestos especiales Pregunta: Si por las dimensiones de un camión no fuera posible realizar el giro con sujeción a las normas generales, ¿qué debe hacer?. Adoptar las precauciones necesarias para evitar peligro, cerciorándose de que no hay riesgos de alcance o colisión. Hacer uso prioritario de señales acústicas y obligar a detenerse a los peatones vulnerables. Efectuar el giro marcha atrás con el recorrido mínimo indispensable de quince metros. Solicitar de forma obligatoria el acompañamiento de un vehículo piloto con bandera roja.

ARTÍCULO 77. Rotondas y glorietas Contexto: Título II, Cap. VI, Sec. 1.ª - Rotondas y glorietas Pregunta: En las intersecciones con rotondas o glorietas, ¿por qué carril se debe salir de la misma de forma general?. Por el carril situado más a la derecha (exterior) de la glorieta. Por el carril interior izquierdo de forma directa para acortar el tiempo del giro. Por cualquier carril de la glorieta indistintamente si el vehículo es un turismo ligero. Por el carril central cruzando de forma perpendicular las líneas discontinuas de marcas viales.

ARTÍCULO 78. Norma general y advertencia Contexto: Título II, Cap. VI, Sec. 2.ª (Cambio de sentido) - Norma general y advertencia Pregunta: ¿Qué debe hacer un conductor si al intentar cambiar de sentido de la marcha impide seguir a otros vehículos?. Abstenerse de realizar la maniobra y esperar el momento oportuno, despejando la calzada si es preciso. Realizar la maniobra con rapidez utilizando el arcén de la izquierda de la calzada. Hacer uso de la señal de emergencia luminosa y obligar a detenerse a los conductores que le siguen. Efectuar un giro de 180 grados invadiendo el carril reservado de sentido contrario al habitual.

ARTÍCULO 79. Prohibiciones de cambio de sentido Contexto: Título II, Cap. VI, Sec. 2.ª - Prohibiciones de cambio de sentido Pregunta: ¿Dónde se prohíbe de forma expresa realizar la maniobra de cambio de sentido de la marcha?. En curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en pasos de peatones, pasos a nivel y túneles. En calzadas urbanas de un único sentido que tengan más de dos carriles delimitados por marcas viales. En los apartaderos de las carreteras convencionales señalizados con la placa vertical S-34. En las vías residenciales S-28 donde la velocidad máxima permitida sea de 20 km/h.

ARTÍCULO 80. Normas generales Contexto: Título II, Cap. VI, Sec. 3.ª (Marcha atrás) - Normas generales Pregunta: ¿Cuál es el recorrido máximo permitido al realizar la maniobra de marcha atrás como complementaria de otra?. El recorrido mínimo indispensable, que no podrá ser superior a quince metros ni invadir una intersección. Hasta un máximo de cincuenta metros siempre que se realice por el arcén de la derecha. No existe límite de distancia siempre que no se cause peligro ni molestias innecesarias. Diez metros en vías urbanas y de cincuenta metros en las carreteras convencionales interurbanas.

ARTÍCULO 81. Advertencia y ejecución de la marcha atrás Contexto: Título II, Cap. VI, Sec. 3.ª - Advertencia y ejecución de la marcha atrás Pregunta: ¿Cómo se debe advertir ópticamente la maniobra de marchar hacia atrás según el artículo 81?. Con la luz de marcha atrás o, en su defecto, extendiendo el brazo horizontalmente con la palma de la mano hacia atrás. Con las ráfagas cortas de las luces de largo alcance o carretera en todo caso. Encendiendo las luces de posición traseras y delanteras de forma simultánea. Agitando un pañuelo de color blanco por la ventanilla posterior del vehículo turismo.

ARTÍCULO 82. Sentido del adelantamiento Contexto: Título II, Cap. VII, Sec. 1.ª (Adelantamiento) - Sentido del adelantamiento Pregunta: Como regla general, ¿por qué lado del vehículo que se pretende adelantar se debe realizar la maniobra?. Por la izquierda. Por la derecha de forma indistinta en todo tipo de vías interurbanas pavimentadas. Por el arcén derecho siempre que sea transitable y suficiente para el vehículo ligero. Por la derecha únicamente si se trata de un camión de más de 3.500 kg de masa máxima.

ARTÍCULO 83. Adelantamiento en calzadas de varios carriles Contexto: Título II, Cap. VII, Sec. 1.ª - Adelantamiento en calzadas de varios carriles Pregunta: En calzadas urbanas con varios carriles delimitados, ¿se considera adelantamiento el hecho de que unos vehículos circulen más rápido que otros por carriles distintos?. No, no se considera adelantamiento a efectos de la aplicación de las normas de este capítulo. Sí, se considera adelantamiento y está prohibido realizarlo por el carril de la derecha. Sí, salvo que se trate de autobuses de transporte colectivo de viajeros en paradas señalizadas. No, salvo que la velocidad de circulación sea superior a los 120 km/h en autovías urbanas.

ARTÍCULO 84. Obligaciones antes de iniciar el adelantamiento Contexto: Título II, Cap. VII, Sec. 2.ª (Maniobra) - Obligaciones antes de iniciar el adelantamiento Pregunta: ¿Qué debe comprobar el conductor antes de iniciar un adelantamiento que implique invadir el sentido contrario?. Que el carril de la izquierda esté libre en una distancia suficiente para realizar la maniobra con seguridad. Que el conductor del vehículo que circula detrás haya encendido la señal de prioridad rotativa naranja. Que la velocidad máxima aconsejada de la vía interburbana convencional sea superior a 100 km/h. Que el vehículo que le precede lleve encendida la luz de posición trasera izquierda.

ARTÍCULO 85. Ejecución del adelantamiento Contexto: Título II, Cap. VII, Sec. 2.ª - Ejecución del adelantamiento Pregunta: Al adelantar a un peatón, animal, ciclo o ciclomotor fuera de poblado, ¿qué distancia lateral de seguridad es obligatorio dejar?. Un espacio no inferior a 1,50 metros, ocupando el carril contiguo si es necesario. Un espacio de seguridad proporcional de al menos 0,50 metros dentro del mismo carril. No existe distancia fija, basta con moderar la velocidad del vehículo hasta 20 km/h. Un metro en carreteras convencionales y de dos metros en autopistas y autovías de peaje.

ARTÍCULO 86. Deberes del conductor que adelanta Contexto: Título II, Cap. VII, Sec. 3.ª (Comportamiento) - Deberes del conductor que adelanta Pregunta: ¿Qué debe hacer el conductor una vez completado el adelantamiento según el artículo 86?. Retornar a su carril derecho de forma gradual, sin obligar a otros conductores a modificar su trayectoria. Mantenerse en el carril izquierdo de la calzada de doble sentido para facilitar futuros adelantamientos. Reducir bruscamente la velocidad de marcha para situarse a la velocidad mínima permitida. Apagar el alumbrado de corto alcance y encender las luces de emergencia de forma temporal.

ARTÍCULO 87. Vehículo adelantado Contexto: Título II, Cap. VII, Sec. 4.ª (Vehículo adelantado) - Vehículo adelantado Pregunta: ¿Qué tiene prohibido hacer el conductor de un vehículo que está siendo adelantado por otro?. Aumentar la velocidad o realizar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento. Disminuir la velocidad de su marcha para facilitar el retorno del vehículo que adelanta. Ceñirse al borde derecho de la calzada de circulación para favorecer la visibilidad. Mantener encendido el alumbrado de posición o corto alcance durante las horas de visibilidad reducida.

ARTÍCULO 88. Maniobras que atentan a la seguridad vial Contexto: Título II, Cap. VII, Sec. 5.ª (Prohibiciones) - Maniobras que atentan a la seguridad vial Pregunta: ¿En cuál de las siguientes zonas está prohibido realizar el adelantamiento de forma general?. En curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y, en general, donde falte visibilidad. En autopistas y autovías interurbanas pavimentadas que tengan tres carriles de sentido único. En vías urbanas de doble sentido que cuenten con un refugio o isleta central de guía. En las proximidades de un paso inferior regulado por la señal vertical de túnel S-5 de dos carriles.

ARTÍCULO 89. Excepciones a la prohibición de adelantar Contexto: Título II, Cap. VII, Sec. 5.ª - Excepciones a la prohibición de adelantar Pregunta: ¿Se permite adelantar en un tramo de carretera convencional donde esté prohibido el adelantamiento?. Sí, para adelantar a conductores de bicicletas, ciclos, ciclomotores y peatones, dejando 1,50 m. No, la prohibición de adelantamiento es absoluta para todo tipo de vehículos y sin excepciones. Sí, si se trata de adelantar a camiones de más de 3.500 kg que circulen a velocidad reducida. Sí, únicamente durante las horas de luz solar si la velocidad es inferior a la mínima permitida.

ARTÍCULO 90. Supuestos excepcionales Contexto: Título II, Cap. VII, Sec. 6.ª (Supuestos excepcionales) - Supuestos excepcionales Pregunta: ¿Qué se permite realizar excepcionalmente ante un obstáculo o vehículo inmovilizado en la calzada por avería?. Rebasar el obstáculo o vehículo ocupando la parte necesaria del sentido contrario, tras cerciorarse de que no hay peligro. Proceder a la retirada del vehículo inmovilizado de forma obligatoria haciendo uso del propio coche turismo. Inmovilizar el propio vehículo en doble fila y esperar la presencia de los agentes de tráfico del sector. Realizar una maniobra de marcha atrás en la autopista de peaje con un recorrido máximo de quince metros.

ARTÍCULO 91. Normas generales Contexto: Título II, Cap. VIII, Sec. 1.ª (Parada y estacionamiento) - Normas generales Pregunta: ¿Cómo debe inmovilizarse el vehículo en parada o estacionamiento para garantizar la seguridad vial?. De manera que no pueda ponerse en movimiento de forma espontánea, parando el motor y dejando el freno de mano accionado. Únicamente apoyando la rueda del eje delantero en el bordillo de la acera de la derecha en pendiente. Dejando la llave puesta en el contacto y las luces de posición encendidas de forma permanente. Dejando el vehículo en doble fila sin conductor por un tiempo máximo de diez minutos hábiles.

ARTÍCULO 92. Colocación del vehículo Contexto: Título II, Cap. VIII, Sec. 1.ª - Colocación del vehículo Pregunta: En vías urbanas, ¿en qué lado de la calzada se permite realizar la parada o el estacionamiento de forma general?. En el lado derecho en calzadas de doble sentido, y en cualquiera de los dos lados en calzadas de sentido único. Exclusivamente en el lado derecho de la calzada de circulación, estando prohibido usar el lado izquierdo. Sobre las aceras o zonas peatonales siempre que se deje un paso de un metro de anchura para peatones. En el arcén derecho transitable si la velocidad máxima de la vía es de 20 km/h.

ARTÍCULO 93. Ordenanzas municipales Contexto: Título II, Cap. VIII, Sec. 2.ª (Normas especiales) - Ordenanzas municipales Pregunta: ¿Qué potestad tienen los municipios respecto a la parada y el estacionamiento según el artículo 93?. La potestad de regular mediante ordenanza municipal las condiciones de parada y estacionamiento de vehículos en poblado. La facultad de sancionar infracciones graves cometidas por ciclistas en autopistas de la red del Estado. La competencia exclusiva para homologar etilómetros y cinemómetros utilizados por sus agentes locales. La potestad de autorizar obras en travesías de carreteras nacionales sin contar con el titular de la vía.

ARTÍCULO 94. Lugares prohibidos de parada y estacionamiento Contexto: Título II, Cap. VIII, Sec. 2.ª - Lugares prohibidos de parada y estacionamiento Pregunta: ¿En cuál de los siguientes lugares está prohibido parar y estacionar en todo caso según el artículo 94?. En curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en pasos a nivel, pasos de peatones y carriles bus. En las vías urbanas que dispongan de dos carriles delimitados por marcas de color blanco. En las inmediaciones de apartaderos señalizados con la placa de indicación S-34 fuera de poblado. En las zonas de estacionamiento regulado municipal si el conductor permanece en el habitáculo.

ARTÍCULO 95. Normas generales Contexto: Título II, Cap. IX, Sec. 1.ª (Pasos a nivel) - Normas generales Pregunta: ¿Qué obligación general tiene todo conductor ante un paso a nivel o puente móvil según el artículo 95?. Extremar la prudencia y reducir la velocidad por debajo de la máxima permitida, deteniéndose ante la señal correspondiente. Acelerar para cruzar la vía del tren con la mayor rapidez posible antes de que bajen las barreras. Encender las luces de largo alcance o carretera y usar de forma continuada el avisador acústico. Hacer uso del procedimiento abreviado y detenerse en el centro de la vía ferroviaria si hay tráfico.

ARTÍCULO 96. Barreras y semáforos Contexto: Título II, Cap. IX, Sec. 1.ª - Barreras y semáforos Pregunta: ¿Qué prohíbe el artículo 96 respecto a cruzar un paso a nivel cuando las barreras se encuentren en movimiento?. Prohíbe penetrar en el paso a nivel cuando las barreras estén en movimiento, bajadas, o los semáforos en rojo. Prohíbe realizar la maniobra de parada inferior a dos minutos en un radio de cincuenta metros del cruce. Prohíbe circular a una velocidad superior a 30 km/h al cruzar las vías del tren pavimentadas. Prohíbe que los menores de dieciséis años crucen a pie las vías ferroviarias sin ir acompañados.

ARTÍCULO 97. Detención en paso a nivel por avería Contexto: Título II, Cap. IX, Sec. 1.ª - Detención en paso a nivel por avería Pregunta: ¿Qué debe hacer el conductor si su vehículo queda detenido en un paso a nivel o puente móvil por avería?. Adoptar medidas para desalojar a los ocupantes y despejar la vía, advirtiendo del peligro a los maquinistas y conductores. Inmovilizar el vehículo y esperar la llegada de la grúa del seguro de responsabilidad civil. Realizar una maniobra de marcha atrás haciendo uso de señales ópticas y sonoras intermitentes. Retirar los bornes de la batería para evitar perturbaciones electromagnéticas en la señalización ferroviaria.

ARTÍCULO 98. Detención en túneles Contexto: Título II, Cap. IX, Sec. 2.ª (Bloqueo en túneles) - Detención en túneles Pregunta: ¿Qué luces debe encender y qué debe hacer el conductor si por necesidades del tráfico queda detenido en un túnel?. Encender el alumbrado de posición, el de corto alcance y las luces de emergencia, manteniendo el motor apagado. Apagar todo el alumbrado del vehículo para evitar deslumbramientos y mantener el motor encendido. Encender las luces de largo alcance o carretera de forma intermitente y realizar marcha atrás rápida. Abandonar inmediatamente el vehículo en el centro de la calzada y dirigirse a pie a la salida del túnel.

RTÍCULO 99. Alumbrado de posición y gálibo Contexto: Título II, Cap. X, Sec. 1.ª (Uso de alumbrado) - Alumbrado de posición y gálibo Pregunta: ¿Cuándo es obligatorio llevar encendido el alumbrado de posición según el artículo 99?. Entre el ocaso y la salida del sol, o con visibilidad reducida, circulando o inmovilizado en la calzada o arcén. Exclusivamente durante la marcha en autopistas y autovías suficientemente iluminadas de día. Únicamente al realizar operaciones de carga y descarga en vías urbanas en horario nocturno. Siempre que se transite por un tramo de gran pendiente (superior al 7%) bajo condiciones de nieve.

ARTÍCULO 100. Alumbrado de largo alcance o carretera Contexto: Título II, Cap. X, Sec. 1.ª - Alumbrado de largo alcance o carretera Pregunta: ¿En qué vías y bajo qué condiciones es obligatorio utilizar la luz de largo alcance o carretera de forma general?. En vías interurbanas insuficientemente iluminadas al circular a más de 40 km/h, siempre que no se deslumbre a otros. En cualquier tipo de vía urbana insuficientemente iluminada de noche al circular a velocidad libre. Al circular por túneles suficientemente iluminados afectados por la señal vertical de túnel S-5. Únicamente cuando se conduzca un vehículo especial con masa máxima autorizada superior a 3.500 kg.

ARTÍCULO 101. Alumbrado de corto alcance o de cruce Contexto: Título II, Cap. X, Sec. 1.ª - Alumbrado de corto alcance o de cruce Pregunta: ¿Cuándo es obligatorio llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce en poblado?. Entre el ocaso y la salida del sol por vías urbanas suficientemente iluminadas, y a cualquier hora por túneles. Exclusivamente al circular por calles residenciales S-28 reguladas por marcas de color amarillo. Únicamente si el vehículo turismo dispone de cortinillas o láminas homologadas en las ventanillas. Siempre que la visibilidad diáfana de la luneta trasera se encuentre reducida por condiciones de polvo.

ARTÍCULO 102. Alumbrado de placa de matrícula Contexto: Título II, Cap. X, Sec. 1.ª - Alumbrado de placa de matrícula Pregunta: ¿Qué placa o dispositivo de alumbrado debe ir encendido simultáneamente con las luces de posición?. El alumbrado de la placa de matrícula trasera del vehículo. El indicador luminoso de la placa del remolque de masa máxima autorizada de hasta 750 kg. La luz piloto de color naranja de la señal novel 'L' situada en la ventanilla posterior. El alumbrado del pictograma del uso del cinturón en autobuses de más de nueve plazas.

ARTÍCULO 103. Alumbrado de niebla Contexto: Título II, Cap. X, Sec. 1.ª - Alumbrado de niebla Pregunta: ¿Bajo qué condiciones meteorológicas extremas es obligatorio encender la luz de niebla trasera?. Con niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo. Siempre que llueva de forma débil o se circule por un túnel suficientemente iluminado de día. Exclusivamente en carreteras convencionales insuficientemente iluminadas al circular a más de 40 km/h. Únicamente si se conduce un vehículo especial o prioritario de tracción animal por arcenes transitables.

ARTÍCULO 104. Alumbrado de día Contexto: Título II, Cap. X, Sec. 2.ª (Supuestos especiales) - Alumbrado de día Pregunta: ¿Qué vehículos deben circular obligatoriamente con la luz de corto alcance o de cruce encendida de día?. Las motocicletas, y cualquier vehículo que circule por un carril reversible, adicional o habilitado en sentido contrario. Todos los camiones de más de 3.500 kg y los turismos que arrastren remolques ligeros de hasta 750 kg. Los vehículos especiales que excedan de las dimensiones reguladas en el catálogo oficial de señales. Los conductores noveles durante los dos primeros años de obtención de su primer permiso de conducir.

ARTÍCULO 105. Alumbrado de avería, parada o estacionamiento Contexto: Título II, Cap. X, Sec. 2.ª - Alumbrado de avería, parada o estacionamiento Pregunta: Si un vehículo queda inmovilizado en la calzada de una vía insuficientemente iluminada de noche, ¿qué luces debe dejar encendidas?. Las luces de posición y, en su caso, la señal de emergencia luminosa (luces de avería). Exclusivamente las luces de largo alcance o carretera para advertir de su presencia a 150 metros. Ninguna luz especial si el conductor permanece en el habitáculo del vehículo turismo. El alumbrado de corto alcance y las luces de gálibo delanteras de color blanco de forma permanente.

ARTÍCULO 106. Alumbrado de vehículos de tracción animal y ciclos Contexto: Título II, Cap. X, Sec. 2.ª - Alumbrado de vehículos de tracción animal y ciclos Pregunta: Para circular de noche por vías insuficientemente iluminadas, ¿de qué alumbrado deben disponer las bicicletas?. Luz de posición delantera blanca, luz de posición trasera roja y catadióptrico trasero rojo no triangular. Exclusivamente una señal luminosa rotativa de color naranja visible a una distancia mínima de 150 metros. Luz de largo alcance delantera de color amarillo selectivo y dos catadióptricos en los radios de las ruedas. Bastará con que el ciclista vista un chaleco reflectante que sea visible a una distancia de cincuenta metros.

ARTÍCULO 107. Alumbrado de servicios y vehículos especiales Contexto: Título II, Cap. X, Sec. 2.ª - Alumbrado de servicios y vehículos especiales Pregunta: ¿Qué señal luminosa especial deben llevar encendida los vehículos especiales de limpieza o de obras?. La señal luminosa rotativa de color naranja (V-2), tanto de día como de noche. El alumbrado de corto alcance y una luz roja fija situada en la proyección de planta de la carga. Las luces de emergencia (señal de avería) y las luces de posición traseras de forma intermitente. Una luz blanca de largo alcance fijada en el techo del habitáculo visible a 150 metros de distancia.

ARTÍCULO 108. Obligación de advertir las maniobras Contexto: Título II, Cap. XI, Sec. 1.ª (Advertencias) - Obligación de advertir las maniobras Pregunta: ¿Cuál es la obligación de todo conductor respecto a las maniobras que pretenda realizar en la marcha?. Advertir las maniobras con antelación utilizando las señales ópticas correspondientes. Hacer uso continuado del avisador acústico (claxon) para alertar a los demás usuarios de la vía. Reducir la velocidad por debajo de la mínima obligatoria de la vía interburbana convencional. Detenerse sobre el arcén de la derecha antes de iniciar cualquier cambio de dirección o de sentido.

ARTÍCULO 109. Advertencias ópticas Contexto: Título II, Cap. XI, Sec. 1.ª - Advertencias ópticas Pregunta: ¿Cómo debe advertirse ópticamente la intención de reducir la velocidad de marcha de modo considerable?. Mediante el empleo reiterado de las luces de frenado o moviendo el brazo alternativamente de arriba abajo. Con las ráfagas cortas de las luces de largo alcance o carretera en todo caso. Encendiendo las luces de posición traseras y delanteras de forma intermitente. Agitando un pañuelo de color blanco por la ventanilla posterior del vehículo turismo.

ARTÍCULO 110. Advertencias acústicas Contexto: Título II, Cap. XI, Sec. 1.ª - Advertencias acústicas Pregunta: ¿En cuál de las siguientes situaciones está permitido utilizar el avisador acústico (claxon) en poblado?. Excepcionalmente, para evitar un accidente inminente o en servicios de auxilio urgentes de particulares. Para saludar a otros usuarios o advertir de un estacionamiento ilegal en doble fila sin conductor. Siempre que se pretenda adelantar a un ciclista en una vía urbana de un único sentido de circulación. Únicamente los días impares en las zonas de estacionamiento limitado municipal regulado.

ARTÍCULO 111. Uso de señales acústicas y luminosas Contexto: Título II, Cap. XI, Sec. 2.ª (Prioritarios) - Uso de señales acústicas y luminosas Pregunta: ¿Qué señales ópticas y acústicas deben utilizar los conductores de vehículos prioritarios en servicio urgente?. La señal luminosa rotativa azul y las señales acústicas de forma simultánea, pudiendo omitir la acústica si no hay peligro. La señal luminosa rotativa de color naranja (V-2) y el claxon de forma intermitente de día. Exclusivamente las luces de largo alcance o carretera de forma continuada de noche. Las luces de emergencia y una bandera roja fijada en la parte delantera del vehículo oficial.

ARTÍCULO 112. Señales portátiles en vehículos de servicio oficial Contexto: Título II, Cap. XI, Sec. 2.ª - Señales portátiles en vehículos de servicio oficial Pregunta: ¿Quiénes pueden utilizar señales luminosas portátiles en vehículos de servicio oficial o de obras?. El personal de la organización o agentes que deban regular el tráfico de forma circunstancial en la vía. Cualquier conductor de turismo ligero de hasta 3.500 kg de MMA que sufra una avería mecánica. Los ciclistas en grupo que transiten por arcenes transitables de carreteras de gran pendiente. Exclusivamente los camiones de más de 3.500 kg encargados de la recogida de residuos municipales.

ARTÍCULO 113. Uso de señales en vehículos de transporte escolar Contexto: Título II, Cap. XI, Sec. 2.ª - Uso de señales en vehículos de transporte escolar Pregunta: ¿Qué señal especial debe llevar un vehículo destinado al transporte escolar de menores durante el servicio?. La señal de transporte escolar en la parte delantera y trasera, y las luces de emergencia durante las paradas. La señal luminosa rotativa de color naranja (V-2) de forma permanente en el techo del autobús. Una bandera roja fijada en la puerta de acceso de los pasajeros mayores de dieciséis años. El pictograma del uso del cinturón en un panel reflectante blanco sobre fondo azul marino.

ARTÍCULO 114. Puertas de los vehículos Contexto: Título III, Cap. I (Otras normas) - Puertas de los vehículos Pregunta: ¿Qué prohíbe el artículo 114 respecto a las puertas de los vehículos y la seguridad de los usuarios?. Llevar las puertas abiertas, abrirlas antes de la completa inmovilización del vehículo o abrirlas sin cerciorarse de que no hay peligro. Llevar las puertas traseras con seguro de niños si se transporta a pasajeros en vehículos de más de nueve plazas. Apoyar el brazo o el codo en las ventanillas laterales al circular por vías interurbanas pavimentadas. Inmovilizar el turismo en el lado derecho de una calle urbana si las puertas no disponen de láminas homologadas.

ARTÍCULO 115. Apagado de motor Contexto: Título III, Cap. I - Apagado de motor Pregunta: ¿En qué situación es obligatorio apagar el motor del vehículo según el artículo 115?. En las detenciones prolongadas dentro de túneles o pasos inferiores por necesidades del tráfico, y al repostar combustible. Siempre que se realice una parada de duración inferior a dos minutos para permitir el acceso de pasajeros. Al aproximarse a un estrechamiento sin señalizar donde deba cederse el paso a un camión de más de 3.500 kg. En las zonas de estacionamiento limitado municipal si el vehículo se inmoviliza los días pares.

ARTÍCULO 116. Obligación general de uso de cinturones Contexto: Título III, Cap. II (Cinturones y cascos) - Obligación general de uso de cinturones Pregunta: ¿Quiénes están obligados a utilizar el cinturón de seguridad debidamente abrochado según el artículo 116?. El conductor y los ocupantes de los vehículos, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas. Únicamente el conductor del vehículo a motor al circular por autopistas y autovías interurbanas del Estado. Los pasajeros de los asientos delanteros, quedando exentos de forma absoluta los de los asientos traseros. Exclusivamente los conductores de camiones de mercancías peligrosas de más de 3.500 kg de masa máxima.

ARTÍCULO 117. Sistemas de retención infantil (SRI) Contexto: Título III, Cap. II - Sistemas de retención infantil (SRI) Pregunta: ¿Qué menores de edad deben utilizar sistemas de retención infantil homologados según la altura?. Los menores de edad con una estatura igual o inferior a 135 centímetros. Todos los menores de doce años de edad, independientemente de la estatura que presenten. Los menores que viajen en autobuses destinados al transporte escolar de más de nueve plazas. Aquellos menores que viajen en motocicletas conducidas por sus padres a partir de los siete años.

ARTÍCULO 118. Uso de casco en motocicletas y ciclomotores Contexto: Título III, Cap. II - Uso de casco en motocicletas y ciclomotores Pregunta: ¿Quiénes deben utilizar cascos de protección homologados en motocicletas o ciclomotores?. Los conductores y pasajeros de motocicletas, ciclomotores, vehículos de tres ruedas y cuadriciclos (salvo estructura de protección). Exclusivamente los pasajeros mayores de siete años que viajen en ciclomotores de dos ruedas. Únicamente los conductores noveles durante el primer año de vigencia de su permiso de conducir. Los ciclistas menores de dieciséis años que transiten por vías urbanas suficientemente iluminadas.

ARTÍCULO 119. Exenciones del uso de cinturones de seguridad y cascos Contexto: Título III, Cap. II - Exenciones del uso de cinturones de seguridad y cascos Pregunta: ¿Quién está exento de utilizar el cinturón de seguridad únicamente en poblado (vía urbana)?. Los distribuidores de mercancías que realicen sucesivas operaciones de carga y descarga en lugares cercanos, taxistas y servicios de urgencia. Cualquier conductor novel que lleve la señal 'L' reflectante fijada en la ventanilla posterior izquierda. Los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros que viajen en el asiento trasero. Los conductores de vehículos de tracción animal y especiales de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg.

ARTÍCULO 120. Tiempos de conducción y descanso Contexto: Título III, Cap. III (Tiempos) - Tiempos de conducción y descanso Pregunta: ¿Qué desviación se considera que afecta gravemente a la seguridad vial en los tiempos de conducción o descanso?. El exceso en más del 50% en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50% en los de descanso. Cualquier desviación superior a diez minutos respecto al promedio de paso previsto por la organización. El exceso en más de sesenta minutos en la jornada de conducción de un transporte escolar de menores. La reducción en un 15% del tiempo de descanso obligatorio semanal de los conductores profesionales.

ARTÍCULO 121. Circulación por zonas peatonales Contexto: Título III, Cap. IV (Peatones) - Circulación por zonas peatonales Pregunta: ¿Qué vehículos o usuarios tienen permitida la circulación por las zonas peatonales urbanas?. Los peatones; los que empujen un coche de niño o de persona con discapacidad, o transiten en silla de ruedas. Las motocicletas de menos de 125 cm³ que realicen repartos a domicilio de comida rápida. Cualquier vehículo que disponga de dos espejos exteriores y realice operaciones de carga y descarga. Los conductores de VMP (patinetes eléctricos) a una velocidad máxima inferior a 30 km/h.

ARTÍCULO 122. Circulación por calzadas o arcenes fuera de poblado Contexto: Título III, Cap. IV - Circulación por calzadas o arcenes fuera de poblado Pregunta: Fuera de poblado, si no existe zona peatonal ni arcén, ¿por qué lado de la calzada deben circular los peatones de forma general?. Por la izquierda, en el sentido de su marcha, para ver de frente a los vehículos que se aproximen. Por el lado derecho de la calzada, de espaldas a la circulación de los vehículos de motor. Por el centro de la calzada de circulación haciendo uso obligatorio de una bandera roja de día. Por cualquier lado indistintamente, siempre que lleven calzado con suela de goma antideslizante.

ARTÍCULO 123. Elementos reflectantes para peatones Contexto: Título III, Cap. IV - Elementos reflectantes para peatones Pregunta: ¿Qué debe vestir un peatón que transite de noche por el arcén o la calzada de una vía fuera de poblado?. Un elemento retrorreflectante homologado que sea visible a una distancia mínima de 150 metros. Una prenda de vestir de color amarillo selectivo que cubra el torso y los hombros. Un calzado reflectante y guantes con luces de posición integradas de color blanco. Bastará con que lleve un pañuelo de color blanco visible de frente y por detrás.

ARTÍCULO 124. Cruce de calzadas Contexto: Título III, Cap. IV - Cruce de calzadas Pregunta: ¿Cómo deben realizar los peatones el cruce de la calzada donde no existan pasos señalizados?. Cruzando de forma perpendicular al eje de la calzada, en el menor tiempo posible y sin detenerse. En diagonal para acortar la distancia total recorrida sobre las marcas viales de la calzada. Haciendo uso prioritario del avisador acústico corporal y corriendo de forma continuada. Únicamente los días impares, respetando la regla general de prioridad por la derecha.

ARTÍCULO 125. Prohibiciones de circulación de peatones Contexto: Título III, Cap. IV - Prohibiciones de circulación de peatones Pregunta: ¿Por qué vías tienen los peatones prohibida la circulación de forma absoluta según el artículo 125?. Por autopistas y autovías, salvo casos de emergencia o accidente. Por las calzadas de vías urbanas que dispongan de dos o más carriles de sentido único. Por los túneles y pasos inferiores que carezcan de semáforos específicos para peatones. Por las travesías que atraviesen poblaciones con un censo inferior a mil habitantes.

ARTÍCULO 126. Normas generales sobre paso y conducción Contexto: Título III, Cap. V (Animales) - Normas generales sobre paso y conducción Pregunta: ¿Cómo deben conducirse los animales en las vías públicas objeto de la ley según el artículo 126?. Guiados por un conductor, por el arcén derecho y en grupos organizados de forma que no entorpezcan. Sueltos y libres para que busquen el camino más adecuado según sus propias condiciones psicofísicas. Por el carril del centro de la calzada de circulación haciendo uso de una señal rotativa naranja. Exclusivamente en horario nocturno para evitar alcances con los vehículos de tracción animal.

ARTÍCULO 127. Prioridad de paso de los animales Contexto: Título III, Cap. V - Prioridad de paso de los animales Pregunta: ¿Dónde tienen los animales prioridad de paso sobre los vehículos de motor?. En las cañadas debidamente señalizadas con el panel correspondiente y en las cañadas históricas. En cualquier calzada interburbana convencional que carezca de marcas viales de color blanco. En los pasos inferiores y túneles regulados por la señal vertical de túnel S-5 de doble sentido. Exclusivamente de día cuando el pastor sea considerado conductor novel y lleve la placa 'L' verde.

ARTÍCULO 128. Prohibición de circulación de animales Contexto: Título III, Cap. V - Prohibición de circulación de animales Pregunta: ¿Qué vías tienen prohibido utilizar los vehículos de tracción animal y los animales sueltos o conducidos?. Las autopistas y autovías interurbanas del Estado. Las vías urbanas que cuenten con un único carril delimitado por marcas viales discontinuas. Los caminos de tierra y vías de montaña de gran pendiente superior al siete por ciento. Las travesías y calles residenciales reguladas por la señal de indicación S-28.

ARTÍCULO 129. Comportamiento en caso de accidente Contexto: Título III, Cap. VI (Emergencias) - Comportamiento en caso de accidente Pregunta: ¿Cuál es el deber general de auxilio que impone el artículo 129 a los usuarios implicados en un accidente?. Detenerse para auxiliar o pedir auxilio, restablecer la seguridad y colaborar con los agentes. Abandonar inmediatamente el lugar del accidente para evitar retenciones de tráfico de noche. Sancionar en el acto mediante el cobro de la multa aplicando el descuento del procedimiento abreviado. Retirar los bornes de las baterías de todos los vehículos turismos implicados en el siniestro.

ARTÍCULO 130. Dispositivos de preseñalización de peligro Contexto: Título III, Cap. VI - Dispositivos de preseñalización de peligro Pregunta: ¿Qué dispositivos de preseñalización de peligro es obligatorio llevar en un turismo turismo en caso de inmovilización por avería?. El dispositivo luminoso V-16 de color amarillo auto (o, transitoriamente, dos triángulos de preseñalización) y al menos un chaleco reflectante. Una señal rotativa de color naranja (V-2) homologada para su colocación en el techo del vehículo. Dos banderas rojas y una linterna de ráfagas con visibilidad mínima a 150 metros de distancia. Un panel reflectante V-20 para cargas que sobresalgan por detrás de la proyección en planta.

ARTÍCULO 131. Concepto de la señalización Contexto: Título IV, Cap. I (Señalización) - Concepto de la señalización Pregunta: ¿Cuál es el objeto de la señalización vial según el artículo 131 del Reglamento?. Facilitar e indicar a los usuarios de las vías las indicaciones, obligaciones, limitaciones o prohibiciones. Establecer la cuantía de las multas de tráfico aplicables a infracciones leves, graves y muy graves. Definir las exenciones técnicas del uso del cinturón de seguridad para conductores profesionales. Regular las autorizaciones de pruebas deportivas militares del Ministerio de Defensa.

ARTÍCULO 132. Obediencia a las señales Contexto: Título IV, Cap. I - Obediencia a las señales Pregunta: ¿Quiénes están obligados a obedecer las señales de circulación según el artículo 132?. Todos los usuarios de las vías objeto de aplicación de la legislación sobre tráfico. Únicamente los conductores de vehículos a motor y ciclomotores, quedando exentos los peatones. Los ciclistas y conductores noveles que circulen por autovías de la red de carreteras del Estado. Los camiones de más de 3.500 kg de MMA en caso de que circulen por vías urbanas de doble sentido.

ARTÍCULO 133. Preeminencia entre clases de señales Contexto: Título IV, Cap. II (Prioridad señales) - Preeminencia entre clases de señales Pregunta: ¿Cuál es el orden jerárquico prioritario entre los distintos tipos de señalización de tráfico?. 1. Agentes. 2. Balizamiento circunstancial. 3. Semáforos. 4. Señales verticales. 5. Marcas viales. 1. Semáforos. 2. Agentes. 3. Señales verticales. 4. Marcas viales. 5. Balizamiento circunstancial. 1. Agentes. 2. Señales verticales. 3. Semáforos. 4. Marcas viales. 5. Balizamiento circunstancial. 1. Balizamiento circunstancial. 2. Agentes. 3. Semáforos. 4. Marcas viales. 5. Señales verticales.

ARTÍCULO 134. Idioma de las señales Contexto: Título IV, Cap. III (Formato) - Idioma de las señales Pregunta: ¿En qué idioma deben figurar las inscripciones de las señales de circulación en las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia?. En castellano y en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente. Exclusivamente en castellano, estando prohibido usar cualquier otra lengua oficial en todo caso. Únicamente en la lengua cooficial de la CCAA para facilitar el entendimiento de sus residentes locales. En castellano, inglés y francés para cumplir con los convenios internacionales sobre señalización.

ARTÍCULO 135. Colocación y visibilidad de señales Contexto: Título IV, Cap. IV, Sec. 1.ª (Aplicación) - Colocación y visibilidad de señales Pregunta: ¿Cómo deben colocarse las señales de circulación para que sean válidas y eficaces para los usuarios?. De forma que garanticen su visibilidad, legibilidad y que puedan ser percibidas a tiempo por el conductor. En el arcén izquierdo de la calzada de circulación de forma obligatoria en todo tipo de vías. Sujetas a los postes del alumbrado público municipal a una altura superior a tres metros de la acera. Únicamente en doble fila si el conductor del vehículo de obras permanece en el habitáculo.

ARTÍCULO 136. Retirada o sustitución de señales Contexto: Título IV, Cap. IV, Sec. 1.ª - Retirada o sustitución de señales Pregunta: ¿Qué debe hacerse con las señales de circulación que se encuentren deterioradas, incompletas o que hayan perdido su validez?. Deben ser retiradas o sustituidas inmediatamente por el titular de la vía pública o privada de uso común. Se mantendrán en su lugar de forma permanente y se colocará una placa de mensaje variable circunstancial. Se derivará la responsabilidad de su mantenimiento a la Jefatura Provincial de Tráfico del sector. Se aplicará un recargo del 30% en las multas del ayuntamiento para financiar su sustitución.

ARTÍCULO 137. Inscripciones y paneles complementarios Contexto: Título IV, Cap. IV, Sec. 1.ª - Inscripciones y paneles complementarios Pregunta: ¿Qué función tienen los paneles complementarios colocados debajo de una señal de circulación?. Expresar la distancia o la longitud del tramo peligroso, o acotar el alcance de la prescripción de la señal. Eximir al conductor de la obligación de detenerse ante una luz roja circular o señal vertical de STOP. Añadir el pictograma del uso obligatorio del cinturón de seguridad en autobuses de más de nueve plazas. Señalar que la vía está reservada exclusivamente a VMP y bicicletas conducidas por menores.

ARTÍCULO 138. Responsabilidad de la señalización Contexto: Título IV, Cap. IV, Sec. 1.ª - Responsabilidad de la señalización Pregunta: ¿A quién corresponde la responsabilidad de instalar y mantener la señalización de las vías públicas en perfecto estado?. A la entidad titular de la vía de circulación correspondiente. Al Director General de Tráfico de forma personal y exclusiva para todo el territorio nacional. Al conductor del vehículo que resulte denunciado por cometer una infracción grave o muy grave. Al contratista encargado de las obras forestales asimiladas a vías de colectividad indeterminada.

ARTÍCULO 139. Señalización de obras Contexto: Título IV, Cap. IV, Sec. 1.ª - Señalización de obras Pregunta: ¿Qué se requiere para realizar y señalizar las obras que afecten a la circulación vial?. La autorización previa del titular de la vía y el cumplimiento estricto de las instrucciones técnicas dictadas. Únicamente el pago de las tasas correspondientes a la inmovilización del vehículo de obras con grúa. La presencia permanente de dos agentes de circulación del sector provistos de chaleco reflectante. Colocar un cartel en el coche de apertura con la inscripción 'Atención: prueba deportiva. STOP'.

ARTÍCULO 140. Retirada y borrado de marcas provisionales Contexto: Título IV, Cap. IV, Sec. 1.ª - Retirada y borrado de marcas provisionales Pregunta: ¿Qué debe hacerse con la señalización provisional y las marcas viales de color amarillo una vez finalizadas las obras?. Deben ser retiradas o borradas de forma inmediata por el responsable de la ejecución de las obras. Se mantendrán sobre la calzada para advertir a los conductores en los siguientes seis meses de la marcha. Se pintará encima una línea de color blanco continuo de un ancho de al menos diez centímetros. Se dejará que se borren de forma natural por el desgaste del tráfico y de las condiciones climatológicas.

ARTÍCULO 141. Modificación del régimen de prioridad Contexto: Título IV, Cap. IV, Sec. 1.ª - Modificación del régimen de prioridad Pregunta: ¿Quién puede modificar provisionalmente el régimen de prioridad de paso de una vía por motivos de fluidez?. La autoridad competente o, de forma circunstancial, los agentes de la circulación encargados del tráfico. El contratista de la obra forestal mediante el uso del dispositivo luminoso V-2 de color naranja. El conductor del vehículo prioritario en servicio urgente que lleve encendida la sirena acústica. Cualquier usuario de la vía que agite un pañuelo de color blanco por la ventanilla posterior del turismo.

ARTÍCULO 142. Responsabilidad de la señalización en travesías Contexto: Título IV, Cap. IV, Sec. 1.ª - Responsabilidad de la señalización en travesías Pregunta: En las travesías que atraviesan poblaciones, ¿a quién corresponde la autorización de la señalización vertical de obras?. A la autoridad municipal del ayuntamiento, previo informe favorable de la entidad titular de la carretera. Al Ministerio del Interior de forma directa, rigiéndose por el Reglamento General de Vehículos de 1998. Al contratista de la obra forestal, el cual deberá colocar dos carteles homologados a 150 metros. A la Jefatura Central de Tráfico mediante resolución dictada en el plazo de diez días hábiles.

ARTÍCULO 143. Señales de los agentes de circulación Contexto: Título IV, Cap. IV, Sec. 2.ª (Agentes) - Señales de los agentes de circulación Pregunta: ¿Qué obliga a detenerse a todos los usuarios de la vía que se acerquen a un agente de tráfico?. El brazo levantado verticalmente por el agente. El brazo extendido horizontalmente moviendo la palma de la mano de arriba abajo de forma repetida. El balanceo de una luz de color verde en la mano derecha del agente en dirección perpendicular. El toque de silbato mediante una serie de pitidos largos y espaciados en el tiempo de la calzada.

ARTÍCULO 144. Señales circunstanciales y balizamiento Contexto: Título IV, Cap. IV, Sec. 3.ª (Balizamiento) - Señales circunstanciales y balizamiento Pregunta: ¿Qué tipo de señal circunstancial prohíbe el paso a través de la línea real o imaginaria que las une?. Las barreras fijas, barreras semibarreras móviles, paneles direccionales provisionales y banderolas. Las marcas viales longitudinales continuas de color amarillo pintadas sobre el arcén derecho transitable. Los semáforos circulares para vehículos que presenten una luz amarilla intermitente en todo caso. La señal de indicación vertical S-28 de calle residencial que limita la velocidad a 20 km/h.

ARTÍCULO 145. Semáforos circulares para vehículos Contexto: Título IV, Cap. IV, Sec. 4.ª (Semáforos) - Semáforos circulares para vehículos Pregunta: ¿Qué indica una luz amarilla no intermitente de un semáforo circular para vehículos?. Que los vehículos deben detenerse antes de la línea de detención, salvo que no puedan hacerlo con seguridad. Que se permite rebasar la velocidad máxima de la vía en 20 km/h al circular por dicho cruce. Que el carril afectado se encuentra habilitado en sentido contrario al habitual por razones de fluidez. Que es obligatorio dar paso a los vehículos especiales que se aproximen por el arcén derecho.

ARTÍCULO 146. Semáforos con silueta de peatón Contexto: Título IV, Cap. IV, Sec. 4.ª - Semáforos con silueta de peatón Pregunta: ¿Qué indica una luz roja fija con la silueta de un peatón según el artículo 146 del Reglamento?. Indica a los peatones que no deben penetrar en la calzada de circulación de forma alguna. Indica que los menores de dieciséis años pueden cruzar la calzada urbana si van acompañados. Indica que el cruce debe realizarse en diagonal en el menor tiempo y espacio posibles. Indica que los vehículos tienen prohibida la parada en las inmediaciones del semáforo regulado.

ARTÍCULO 147. Semáforos de carril Contexto: Título IV, Cap. IV, Sec. 4.ª - Semáforos de carril Pregunta: ¿Qué significa una luz roja en forma de aspa (X roja) sobre un semáforo de carril?. Que está prohibido ocupar o circular por el carril sobre el que se encuentra encendida dicha señal. Que se permite circular por dicho carril a velocidad reducida por avería mecánica en el arcén. Que el carril se encuentra reservado exclusivamente para vehículos de alta ocupación (VAO) en urgencia. Que es obligatorio encender la luz de corto alcance o de cruce al circular por el carril afectado.

ARTÍCULO 148. Semáforos para tranvías, autobuses y ciclistas Contexto: Título IV, Cap. IV, Sec. 4.ª - Semáforos para tranvías, autobuses y ciclistas Pregunta: En un semáforo con una franja blanca iluminada en posición vertical sobre fondo negro, ¿qué indica para tranvías y autobuses?. Permite el paso de frente de la misma manera que una luz verde circular de semáforo estándar. Obliga a detenerse inmediatamente antes de la línea de detención en todo caso de forma permanente. Indica que el carril bus se encuentra afectado por obras circunstanciales en el arcén derecho. Permite realizar la maniobra de cambio de sentido de la marcha a distinto nivel en travesías.

ARTÍCULO 149. Objeto de las señales de peligro Contexto: Título IV, Cap. IV, Sec. 5.ª (Verticales) - Objeto de las señales de peligro Pregunta: ¿Cuál es el objeto de las señales de advertencia de peligro (formato triangular con borde rojo)?. Indicar a los usuarios de la vía la proximidad y la naturaleza de un peligro difícil de percibir a tiempo. Indicar las obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales que deben observar en la marcha. Facilitar al usuario de las vías ciertas indicaciones que pueden serle de utilidad para su destino. Señalar la masa máxima autorizada de los vehículos especiales que circulen por el arcén derecho.

ARTÍCULO 150. Objeto de las señales de reglamentación Contexto: Título IV, Cap. IV, Sec. 5.ª - Objeto de las señales de reglamentación Pregunta: ¿Qué subdivisión de señales de reglamentación tiene por objeto indicar la prohibición de acceso a la vía?. Señales de prohibición de entrada. Señales de indicaciones de carril. Señales de prioridad en las intersecciones. Paneles complementarios de distancia al peligro.

ARTÍCULO 151. Señales de prioridad Contexto: Título IV, Cap. IV, Sec. 5.ª - Señales de prioridad Pregunta: ¿Qué indica la señal vertical R-1 de 'Ceda el paso' según el catálogo oficial del anexo I?. Obligación para todo conductor de ceder el paso en la próxima intersección a los vehículos de la otra vía. Obligación de detenerse siempre y de forma obligatoria en la intersección antes de continuar. Prioridad absoluta de paso frente a los vehículos que se aproximen por el carril de la izquierda. Que se trata de una calle residencial regulada por la velocidad máxima permitida de 20 km/h.

ARTÍCULO 152. Señales de prohibición de entrada Contexto: Título IV, Cap. IV, Sec. 5.ª - Señales de prohibición de entrada Pregunta: ¿Qué prohíbe de forma expresa la señal de circulación R-101 de 'Entrada prohibida'?. Prohibición de acceso a toda clase de vehículos en el sentido en que está situada. Prohibición de circulación de vehículos en ambos sentidos de la calzada de circulación pavimentada. Prohibición de acceso exclusivamente a vehículos de motor, permitiendo el de motocicletas. Prohibición de entrada a camiones de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg en poblado.

ARTÍCULO 153. Señales de restricción de paso Contexto: Título IV, Cap. IV, Sec. 5.ª - Señales de restricción de paso Pregunta: ¿Qué limita la señal vertical de restricción de paso R-205?. Prohibición de paso a los vehículos cuya altura total, incluida la carga, supere la indicada. Prohibición de paso a los vehículos que excedan de la masa máxima autorizada en el eje trasero. Limitación de la longitud del vehículo de tracción animal a un máximo de diez metros en la vía. Prohibición de circular a una velocidad superior a la indicada en kilómetros por hora de la calzada.

ARTÍCULO 154. Otras señales de prohibición o restricción Contexto: Título IV, Cap. IV, Sec. 5.ª - Otras señales de prohibición o restricción Pregunta: ¿Qué indica la señal R-301 de 'Velocidad máxima' según el artículo 154?. Prohibición de circular a velocidad superior, en kilómetros por hora, a la indicada en la señal. Obligación de mantener una velocidad constante e idéntica a la señalada bajo cualquier concepto. Velocidad mínima aconsejada al circular por carreteras convencionales interurbanas del Estado. Que se permite rebasar el límite de velocidad en 20 km/h para realizar un adelantamiento rápido.

ARTÍCULO 155. Señales de obligación Contexto: Título IV, Cap. IV, Sec. 5.ª - Señales de obligación Pregunta: ¿Qué indica la señal vertical de obligación R-407 a) de 'Vía reservada para ciclos'?. Obligación para los conductores de ciclos de circular por la vía a cuya entrada esté situada, y prohibición a los demás. Obligación de usar el casco de protección homologado únicamente para menores de dieciséis años. Prioridad absoluta de paso de las motocicletas de doble sentido de circulación por arcenes. Que el carril afectado se encuentra reservado para vehículos de alta ocupación en casco urbano.

ARTÍCULO 156. Señales de fin de prohibición o restricción Contexto: Título IV, Cap. IV, Sec. 5.ª - Señales de fin de prohibición o restricción Pregunta: ¿Qué indica la señal vertical R-500 de 'Fin de prohibiciones' según el catálogo oficial?. El lugar desde el que todas las prohibiciones de carácter local indicadas por señales anteriores dejan de aplicarse. El fin de la velocidad mínima obligatoria de la vía interburbana convencional del sector de tráfico. Que el conductor queda exento de forma absoluta de cumplir con las órdenes de los agentes de circulación. El fin de la delimitación competencial de las autoridades de tráfico locales en las travesías urbanas.

ARTÍCULO 157. Objeto de las señales de indicación Contexto: Título IV, Cap. IV, Sec. 5.ª - Objeto de las señales de indicación Pregunta: ¿Cuál es el objeto de las señales de indicación según el artículo 157?. Facilitar al usuario de las vías ciertas indicaciones que pueden serle de utilidad. Establecer las restricciones de paso y las multas aplicables en caso de inmovilización con grúa. Establecer la jerarquía preeminente de los semáforos de carril sobre las señales verticales de STOP. Regular la tasa de alcohol permitida en aire espirado para conductores de transportes especiales.

ARTÍCULO 158. Señales de indicaciones generales Contexto: Título IV, Cap. IV, Sec. 5.ª - Señales de indicaciones generales Pregunta: ¿Qué indica la señal de indicación general S-5 de 'Túnel' según el catálogo oficial?. La proximidad o entrada a un túnel, paso inferior o tramo de vía afectado por la norma sobre túneles. La velocidad máxima aconsejada de 70 km/h al circular por un túnel suficientemente iluminado. Que está prohibido de forma expresa realizar la parada de duración inferior a dos minutos. Que es obligatorio inmovilizar el turismo en el arcén derecho y apagar las luces de posición.

ARTÍCULO 159. Señales de carriles Contexto: Título IV, Cap. IV, Sec. 5.ª - Señales de carriles Pregunta: ¿Qué indica una señal de la serie S-50 de carriles reservados?. Que el carril está destinado exclusivamente a la circulación en función de la velocidad o de la categoría de vehículo. Que el conductor novel de la motocicleta 'L' verde tiene prioridad de paso en todos los carriles. Que está prohibido realizar maniobras de cambio de sentido a distinto nivel en autopistas de peaje. Que la calzada de circulación se encuentra dividida en tres calzadas laterales de doble sentido.

ARTÍCULO 160. Señales de servicio Contexto: Título IV, Cap. IV, Sec. 5.ª - Señales de servicio Pregunta: ¿Qué indica la señal de servicio S-101 de 'Base de ambulancia'?. La situación de una base de ambulancia en servicio activo de urgencias médicas. La situación de un puesto de socorro o enfermería de la Red de Carreteras del Estado. La situación de un taller de reparación de vehículos especiales inmovilizados por avería. La presencia de un centro de sensibilización y reeducación vial homologado por tráfico.

ARTÍCULO 161. Señales de orientación Contexto: Título IV, Cap. IV, Sec. 5.ª - Señales de orientación Pregunta: ¿Qué indica una señal de orientación de preseñalización de direcciones?. La proximidad de una salida, indicando los nombres de las poblaciones, número de la carretera y distancia. La distancia al comienzo de un peligro o restricción indicada por marcas de color amarillo. La localización de los límites de provincia o de Comunidad Autónoma en carreteras nacionales. La confirmación de las poblaciones en un itinerario regulado por las ordenanzas del ayuntamiento.

ARTÍCULO 162. Señales de dirección Contexto: Título IV, Cap. IV, Sec. 5.ª - Señales de dirección Pregunta: ¿Qué indica una señal vertical de dirección de la serie S-300 del catálogo?. El sentido en que se alcanza el lugar o poblado indicado por la señal. El límite máximo de velocidad aplicable en la calle residencial urbana del sector. La obligatoriedad de encender la luz de corto alcance o de cruce de día por obras. La exención de usar el cinturón de seguridad en vehículos de más de nueve plazas.

ARTÍCULO 163. Señales de localización Contexto: Título IV, Cap. IV, Sec. 5.ª - Señales de localización Pregunta: ¿Qué indica la señal vertical S-500 de 'Entrada a poblado' según el artículo 163?. El lugar a partir del cual se aplican las normas de circulación genéricas de poblado (ej. límite 50 o 30 km/h). El límite municipal del ayuntamiento a efectos del cobro de las multas de estacionamiento regulado. La situación de una zona de interés monumental o histórico afectada por restricciones ambientales. La exención de inmovilizar el vehículo turismo en doble fila sin conductor por el ocaso del sol.

ARTÍCULO 164. Señales de confirmación de poblaciones Contexto: Título IV, Cap. IV, Sec. 5.ª - Señales de confirmación de poblaciones Pregunta: ¿Cuál es el objeto de las señales de confirmación de poblaciones de la serie S-600?. Confirmar la distancia, en kilómetros, a las que se encuentran los poblados o destinos situados en el itinerario. Señalar la radiofrecuencia de las emisoras que emiten boletines oficiales sobre seguridad vial. Señalar la masa máxima autorizada por eje permitida en los tramos de gran pendiente de montaña. Confirmar que el carril bus se encuentra afectado por una ordenación especial de fluidez de tráfico.

ARTÍCULO 165. Señales de uso específico en poblado Contexto: Título IV, Cap. IV, Sec. 5.ª - Señales de uso específico en poblado Pregunta: ¿Qué indica la señal de uso específico en poblado S-700 según el artículo 165?. Indica los nombres de calles, avenidas, plazas o cualquier otro punto de la red viaria urbana. Indica que la zona de estacionamiento limitado municipal regulado se rige por marcas de color amarillo. Indica que el conductor novel de VMP tiene prioridad de paso en el paso de peatones regulado. La presencia de una zona peatonal donde se permite circular a ciclistas menores de dieciséis años.

ARTÍCULO 166. Objeto de marcas viales Contexto: Título IV, Cap. IV, Sec. 6.ª (Marcas viales) - Objeto de marcas viales Pregunta: ¿Cuál es el objeto de las marcas viales (señalización horizontal de color blanco o amarillo)?. Regular la circulación y advertir o guiar a los usuarios de la vía de forma clara. Sustituir las indicaciones de las señales verticales y agentes de tráfico en caso de contradicción. Indicar los antecedentes de infracciones graves y muy graves del registro nacional de conductores. Señalar las autorizaciones de transportes especiales militares de la red del Ministerio de Defensa.

ARTÍCULO 167. Marcas blancas longitudinales Contexto: Título IV, Cap. IV, Sec. 6.ª - Marcas blancas longitudinales Pregunta: ¿Qué prohíbe de forma expresa una marca longitudinal continua (línea blanca continua)?. Prohíbe rebasarla o circular sobre ella, y prohíbe circular por la izquierda de la misma si es de doble sentido. Prohíbe realizar la maniobra de cambio de carril en calzadas urbanas de un único sentido. Prohíbe circular a una velocidad superior a los 90 km/h en carreteras interurbanas nacionales. Prohíbe inmovilizar el turismo turismo sobre las zonas peatonales delimitadas por vallas fijas.

ARTÍCULO 168. Marcas blancas transversales Contexto: Título IV, Cap. IV, Sec. 6.ª - Marcas blancas transversales Pregunta: ¿Qué indica una marca transversal continua (línea blanca transversal continua)?. La obligación de detenerse ante una señal de STOP, semáforo rojo, paso de peatones o indicación de agente. La delimitación de la distancia de seguridad obligatoria entre vehículos de hasta 3.500 kg de MMA. Que el carril bus se encuentra afectado por obras provisionales señalizadas con marcas de color amarillo. La prohibición absoluta de realizar la maniobra de cambio de sentido al mismo nivel en travesías.

ARTÍCULO 169. Señales horizontales de circulación Contexto: Título IV, Cap. IV, Sec. 6.ª - Señales horizontales de circulación Pregunta: ¿Qué indica la inscripción horizontal 'STOP' pintada sobre la calzada de circulación?. La obligación de detener el vehículo ante la próxima línea de detención o calzada preferente. Que la velocidad máxima permitida se reduce a 30 km/h en el tramo de vía urbana regulado. Que se trata de un carril exclusivo destinado al transporte colectivo de viajeros y taxis. Prioridad absoluta de paso en la intersección respecto a los vehículos que vengan por la izquierda.

ARTÍCULO 170. Otras marcas e inscripciones de color blanco Contexto: Título IV, Cap. IV, Sec. 6.ª - Otras marcas e inscripciones de color blanco Pregunta: ¿Qué indican las letras 'P' y 'N', una a cada lado de un aspa de color blanco sobre la calzada?. La proximidad de un paso a nivel con o sin barreras. La proximidad de un paso inferior regulado por la señal vertical de túnel S-5 suficientemente iluminado. Que la vía se encuentra reservada exclusivamente para ciclos, patinetes eléctricos y peatones. La proximidad de un puesto de socorro o base de ambulancias de urgencia del sector.

ARTÍCULO 171. Marcas de otros colores Contexto: Título IV, Cap. IV, Sec. 6.ª - Marcas de otros colores Pregunta: ¿Qué indica un damero blanco y rojo (cuadrícula de marcas blancas y rojas) sobre la calzada?. Indica el lugar donde empieza una zona de frenado de emergencia, prohibiendo la parada o el estacionamiento. Indica que el carril se encuentra regulado por el ocaso y salida del sol por razones de fluidez. Indica la presencia de una zona peatonal urbana de uso común afectada por ruidos y gases. La proximidad de un control preventivo de alcohol y drogas de los agentes de la autoridad.

ARTÍCULO 172. Señales en los vehículos Contexto: Título V (Señales en vehículos) - Señales en los vehículos Pregunta: ¿De qué color es la señal luminosa (V-1) que deben llevar en su parte delantera y trasera los vehículos prioritarios?. Luz de color azul, visible en todas las direcciones a una distancia de 150 metros. Luz rotativa de color naranja (V-2) homologada por el Reglamento General de Vehículos. Luz roja intermitente fija visible en un ángulo de noventa grados respecto a la calzada. Luz de color amarillo selectivo similar al alumbrado de gálibo delantero del turismo ligero.

ARTÍCULO 173. Alumbrado indicador de posición Contexto: Título V - Alumbrado indicador de posición Pregunta: ¿Qué placa reflectante (V-20) es obligatorio colocar en la parte trasera de un turismo turismo si la carga sobresale por detrás?. Un panel de 50 por 50 centímetros, pintado con franjas diagonales alternas de color rojo y blanco. Una placa de color amarillo de gálibo con el pictograma del uso del cinturón en autobuses. Una bandera roja reflectante que sea visible de noche a una distancia mínima de 150 metros. Un panel rectangular con la inscripción 'Atención: transporte escolar. STOP' homologado.

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