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Título del Test:
test manual

Descripción:
derecho procesal del trabajo

Fecha de Creación: 2025/12/17

Categoría: Otros

Número Preguntas: 230

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D. Víctor Cifuentes Andrade, natural de Valencia y residente en Benidorm, presta servicios como limpiador en Elche para una empresa de servicios domiciliada en Murcia. A D. Víctor no le han abonado los salarios desde el mes de enero y pretende reclamarlos en vía judicial: D. Víctor puede optar entre interponer la demanda ante la Sección de lo Social del TI de Elche o de Murcia. D. Víctor puede optar entre interponer la demanda ante la Sección de lo Social del TI de Valencia o de Elche. D. Víctor puede optar entre interponer la demanda ante la Sección de lo Social del TI de Elche o de Benidorm. D. Víctor puede optar entre interponer la demanda ante la Sección de lo Social del TI de Alicante o de Murcia.

La Delegación del Gobierno en Valencia ha dictado un decreto fijando los servicios mínimos a cubrir durante una huelga convocada para el sector transporte en la Comunidad Valenciana. Los sindicatos convocantes lo consideran excesivo y deciden impugnar el decreto que fija tales servicios en el mantenimiento del 75 % de la actividad en horas punta y del 25 % en el resto de franjas horarias. La demanda debe presentarse ante la Sección de lo Social del TI de Valencia, pues la resolución administrativa emana de la Delegación del Gobierno en dicha localidad. El asunto no es competencia del orden social, sino del orden contencioso administrativo, ya que se impugna la fijación de los mínimos, no la selección de trabajadores que deben dispensarlos. La demanda debe presentarse ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, pues la huelga se ha convocado en toda la Comunidad Autónoma. La demanda debe presentarse ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, pues muchos transportistas proceden de otras Comunidades Autónomas o se dirigen hacia ellas.

El orden social de la jurisdicción NO ES COMPETENTE para resolver…. La impugnación de una cláusula de los estatutos de una asociación empresarial por la que se impide el acceso a cargos representativos a menores de 30 años. La impugnación de una resolución del FOGASA por la que se deniega a un trabajador el abono de ciertos salarios que su empresa le adeuda estando ésta en situación de insolvencia. La impugnación de una resolución administrativa que deniega el depósito de unos estatutos sindicales por carecer de los requisitos básicos contemplados en la LOLS. La demanda en tutela de la libertad sindical planteada por un funcionario de la administración local contra la administración para la que presta servicios.

El orden social de la jurisdicción ES COMPETENTE para resolver…. Una reclamación sobre el pago de un artículo planteada por un escritor contra una revista a la que muy ocasionalmente vende materiales de este tipo. Una reclamación de cantidad planteada por una jugadora de baloncesto profesional contra su club por no haberle abonado la retribución mensual. Una reclamación planteada por un recepcionista de hotel contra el titular del negocio por un problema relativo al deslinde de unas fincas que ambos poseen. Una reclamación de cantidad planteada por personal estatutario al servicio de la Seguridad Social contra el SERVASA.

El orden social de la jurisdicción ES COMPETENTE para resolver una demanda planteada por un miembro de una sociedad laboral en la que se impugna…. … la decisión societaria de modificar la denominación de la sociedad. … la decisión societaria de adquirir unos equipos informáticos nuevos en sustitución de los anteriores. … la decisión societaria de concertar un contrato publicitario con una empresa de marketing. … la decisión societaria de cesarle en los servicios.

El orden social de la jurisdicción ES COMPETENTE para resolver …. … una demanda presentada por un empresario contra un trabajador a su servicio, reclamando una indemnización por incumplimiento de un pacto de dedicación exclusiva. … una demanda presentada por un funcionario de una entidad local contra el Ayuntamiento en el que presta servicios reclamando un plus de idiomas. … una demanda interpuesta por un fontanero contra un particular por no haberle abonado la reparación de un cuarto de baño del domicilio. … una demanda interpuesta por un taxista contra un usuario que se bajó del taxi y se dio a la fuga sin abonarle el servicio.

. El orden social de la jurisdicción NO ES COMPETENTE para resolver…. La impugnación de una resolución administrativa por la que se sanciona a una empresa que contaba con trabajadores a su servicio con contratos temporales fraudulentos. La impugnación de una resolución administrativa por la que, tras constatarse que una empresa no tenía dados de alta en Seguridad Social a determinados trabajadores, se procede a liquidar la deuda y a sancionarla. La impugnación de una resolución administrativa por la que se sanciona a una empresa que había incumplido sus obligaciones en materia preventiva. La impugnación de una resolución administrativa por la que se sanciona a una empresa que no facilitaba un tablón de anuncios al Comité de Empresa.

Dª. Leire Alarcón Torres, natural de Zaragoza y residente en Toledo, trabaja en Ciudad Real como directora de una oficina bancaria que tiene el domicilio social en Guadalajara. Dª Leire quiere demandar a su empresa para que se le reconozca el derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales durante el mes de julio. La empresa está en concurso de acreedores: Dª Leire puede optar entre interponer la demanda ante la Sección de lo Social del TI de Ciudad Real o de Guadalajara. Dª Leire puede optar entre interponer la demanda ante la Sección de lo Social del TI de Toledo o de Ciudad Real. Dª Leire puede optar entre interponer la demanda ante la Sección de lo Social del TI de Toledo o de Guadalajara. Dª Leire debe interponer su demanda ante la Sección de lo Mercantil del TI competente, ya que la empresa está en concurso.

Dª Carolina Soriano, natural de Lugo, suscribió un contrato de trabajo con la Diputación Provincial de Pontevedra para prestar servicios en Vigo, localidad en la que además reside. La Diputación no le ha reconocido un plus de idiomas al que Dª Carolina cree tener derecho y pretender reclamarlo. Dª Carolina podrá elegir para interponer su demanda entre la Sección de lo Social del TI correspondiente al domicilio del demandado (la Diputación de Pontevedra) o el del lugar de prestación de servicios (Vigo), por tanto, podrá interponer la demanda en Pontevedra o en Vigo. Dª Carolina podrá elegir para interponer su demanda entre la Sección de lo Social del TI correspondiente a su domicilio o al lugar de prestación de servicios, por tanto, la demanda se interpondrá necesariamente en Vigo. Dª Carolina deberá interponer su demanda necesariamente ante la Sección de lo Social del TI de Pontevedra, pues, por un lado, allí se encuentra el domicilio del demandado y, por otro lado, en Vigo no hay Sección de lo Social del TI. Dª Carolina debería interponer su demanda ante los órganos de lo contencioso administrativo.

. D. Isidro Barberá Alarcón, natural de L’Alcúdia y residente en Jerez de la Frontera, ganó unas oposiciones convocadas por la Junta de Andalucía y en la actualidad es funcionario de carrera de la administración autonómica andaluza con destino en Cádiz. La Junta de Andalucía no le ha reconocido un complemento salarial al que D. Isidro estima tener derecho y pretende reclamarlo en sede judicial. D. Isidro puede optar entre interponer su demanda ante la Sección de lo Social del TI de Cádiz (lugar de prestación de servicios) o de Sevilla (sede del organismo demandado). La demanda es competencia de la sala de lo social del Tribunal. Superior de Justicia de Andalucía, pues se va a demandar a una administración autonómica. D. Isidro puede optar entre interponer su demanda ante la Sección de lo Social del TI de Jerez (su domicilio) o de Cádiz (lugar de prestación de servicios). El asunto no es competencia del orden social, sino del orden contencioso administrativo.

. Las partes negociadoras del Convenio Colectivo de Aragón para la construcción no se ponen de acuerdo sobre la subida salarial a pactar, ya que un sindicato muy representativo en Zaragoza bloquea las propuestas que efectúan las restantes representaciones. La competencia corresponde a la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón porque el convenio colectivo que se quiere negociar es de ámbito autonómico. Este tipo de asuntos no son competencia del orden social, sino del orden contencioso-administrativo. Este tipo de conflictos no pueden resolverse en sede jurisdiccional porque no se trata de un conflicto colectivo jurídico. La competencia corresponde a la Sección de lo Social del TI de Zaragoza, pues allí se encuentra el sindicato disidente y, por tanto, es allí donde surge el conflicto.

Las universidades públicas andaluzas suscribieron en Sevilla un pacto colectivo con los representantes de los trabajadores, aplicable tanto a funcionarios como al personal laboral, sobre conciliación de la vida laboral y familiar. El pacto incluye un par de cláusulas cuya legalidad es dudosa por lo que ha sido impugnado. El asunto es competencia de la Sección de lo Social del TI de Sevilla, ya que allí se firmó el pacto. El asunto es competencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, pues el pacto se aplica en todas las universidades públicas andaluzas. El asunto no es competencia del orden social, sino del orden contencioso-administrativo. El asunto es competencia de la Sección de lo Social de cualquier TI de Andalucía, ya que el acuerdo se aplica a todas las universidades públicas de dicha Comunidad Autónoma.

. Las universidades públicas valencianas suscribieron en Castellón un pacto colectivo con los sindicatos más representativos de la Comunidad Autónoma sobre retribuciones del personal laboral que presta servicios en dichas universidades. El pacto incluye un par de cláusulas cuyo ajuste a la legalidad vigente resulta dudoso, por lo que ha sido impugnado. El asunto es competencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. El asunto no es competencia del orden social, sino del orden contencioso-administrativo. El asunto es competencia de la Sección de lo Social del TI de Castellón ya que allí ha sido firmado el convenio. El asunto es competencia de la Sección de lo Social de cualquier TI de la Comunidad Valenciana donde haya universidades públicas, ya que se aplica a todas las universidades públicas de dicha Comunidad Autónoma.

. D. Nicolás Cogollos Villar, natural de Santander y residente en Bilbao, presta servicios para una empresa de Logroño. Hace unas semanas volviendo del trabajo tuvo un ataque de apendicitis y fue ingresado por urgencias en un hospital de Vitoria. La intervención presentó complicaciones que derivaron en daños graves. D. Nicolás pretende demandar al Servicio. Vasco de Salud por lo que él considera una asistencia sanitaria defectuosa. D. Nicolás puede interponer su demanda tanto ante la Sección de lo Social del TI de Vitoria, como ante la del TI de Logroño.. D. Nicolás puede interponer su demanda tanto ante la Sección de lo Social del TI de Vitoria, como ante la del TI de Bilbao. El asunto no es competencia del orden social de la jurisdicción, sino del orden contencioso administrativo. D. Nicolás puede interponer su demanda tanto ante la Sección de lo Social del TI de Bilbao, como ante la del TI de Logroño.

Dª. Antonia Marín Bermúdez, natural de Ibiza y domiciliada en Elche, prestaba servicios en Benidorm para una empresa domiciliada en Madrid. El mes pasado perdió su empleo y solicitó la prestación de desempleo que fue denegada por Resolución del SEPE de Alicante. Ahora pretende impugnar dicha resolución. Dª Antonia puede elegir entre interponer su demanda ante la Sección de lo Social del TI de Benidorm (lugar donde prestaba servicios) o de Alicante (lugar donde se ha dictado la Resolución). Dª Antonia puede elegir entre interponer su demanda ante la Sección de lo Social del TI de Alicante (lugar donde se dictó la Resolución) o de Valencia (sede de la Consellería competente por razón de la materia). Dª Antonia puede elegir entre interponer su demanda ante la Sección de lo Social del TI de Elche (su domicilio) o de Alicante (lugar donde se ha dictado la Resolución). Dª Antonia puede elegir entre interponer su demanda ante la Sección de lo Social del TI de Madrid (domicilio de la última empresa para la que trabajó) o de Alicante (lugar donde se ha dictado la. Resolución).

El Convenio Colectivo Nacional de Estaciones de Servicio fue firmado en Guadalajara y contiene un complejo sistema sobre retribuciones. En una empresa que cuenta con solo dos centros de trabajo (uno en Valencia y otro en Castellón) ha surgido un conflicto colectivo sobre los conceptos que, a la luz del convenio, deben ser integrados en el pago de las vacaciones y se ha acudido a la vía judicial. La demanda debe presentarse ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. La demanda debe presentarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. La demanda debe presentarse ante la Sección de lo Social del TI de. Valencia, de Castellón o de Guadalajara. El asunto no puede resolverse en sede judicial pues se trata de un conflicto de intereses.

La empresa Textiles Gondomar, S.L., domiciliada en Toledo, recabó los servicios de una ETT (Servicios Integrales, ETT) cuyo domicilio social radica en Madrid, a efectos de que ésta le enviase mano de obra a un centro de trabajo que la primera acababa de abrir en Guadalajara. Tras dos meses de actividades, la ETT no ha recibido la contraprestación económica pactada y ha decidido demandar a Textiles Gondomar S.L. por incumplimiento de contrato. La demanda deberá ser presentada ante la Sección de lo Social del TI de Guadalajara (lugar de ejecución del contrato). La demanda deberá ser presentada ante la Sección de lo Social del TI de Toledo (domicilio de la empresa demandada) o de Guadalajara (lugar de prestación de servicios) a opción del demandante. La demanda deberá ser presentada ante la Sección de lo Social del TI de Madrid (domicilio del demandante) o de Guadalajara (lugar de prestación de servicios) a opción del demandante. El asunto no es competencia del orden social.

Un conjunto de academias de enseñanza privada, radicadas todas ellas en Valencia y Alicante, pretenden constituirse en asociación empresarial de enseñanza privada para la Comunidad Valenciana. La autoridad laboral no ha admitido los estatutos presentados a depósito y los promotores pretenden impugnar esta resolución administrativa en sede judicial. El asunto no es competencia del orden social, sino del orden contencioso administrativo. El asunto no es competencia del orden social, sino del orden civil de la jurisdicción. La competencia corresponde a la Sección de lo Social del TI, pudiéndose optar entre el de Valencia o el de Alicante. La competencia corresponde a la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana.

La empresa Guardeig, S.L., domiciliada en Alicante, tiene centros de trabajo por toda la Comunidad Autónoma Valenciana. La situación económica le ha llevado a cerrar el centro de trabajo radicado en Castellón, despidiendo a los trabajadores de dicho centro y manteniendo la actividad de los restantes centros. Los representantes de los trabajadores pretenden llevar a cabo la impugnación colectiva de este despido colectivo. La competencia corresponde a la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Los representantes de los trabajadores pueden optar entre presentar la demanda ante la Sección de lo Social del TI de Castellón (lugar de prestación de servicios) o de Alicante (domicilio de la empresa). Los representantes de los trabajadores pueden presentar la demanda ante la Sección de lo Social de cualquier TI de la Comunidad Valenciana, pues todos con competentes. El asunto no está atribuido al orden social de la jurisdicción.

La empresa repostera “Dulces Pérez, S.A., domiciliada en Castellón, recabó los servicios de una ETT cuyo domicilio social radica en Valencia, a efectos de que la mencionada ETT le proporcionara un trabajador para cubrir temporalmente un puesto de maestro hornero en el centro de trabajo de Elche. El trabajador seleccionado (D. Pedro, domiciliado en Alicante) no ha percibido el salario del último mes y decide reclamárselo a la ETT y a Dulces Pérez S.A. La competencia corresponde exclusivamente a la Sección de lo Social del TI de Elche o de Alicante a opción del trabajador. La competencia corresponde a la Sección de lo Social del TI de Castellón, de Valencia o de Elche a opción del trabajador. La competencia corresponde a la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. La competencia corresponde exclusivamente a la Sección de lo Social del TI de Castellón, Valencia o Alicante a opción del trabajador.

. D. Antonio Vázquez, domiciliado en Alicante, firmó un contrato de trabajo con una empresa juguetera cuyo domicilio social se encuentra en Murcia para prestar servicios como ingeniero industrial en un centro de trabajo radicado en Elche. El contrato incluye una cláusula de dedicación exclusiva que ha sido incumplida por D. Antonio. La empresa reclama una indemnización por dicho motivo. La empresa debe interponer la demanda ante la Sección de lo Social del TI de Alicante o de Elche. La empresa debe interponer la demanda ante la Sección de lo Social del TI de Murcia o de Elche. La empresa debe interponer la demanda ante la Sección de lo Social del TI de Alicante o de Murcia. Este asunto no es competencia del orden social de la jurisdicción.

Una cuestión de competencia suscitada entre la Sección de lo Social del TI de Pontevedra y la del TI de Lugo se debe solucionar por: La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. El Tribunal de Conflictos de Competencia. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Una cuestión de competencia suscitada entre la Sección de lo Social del TI de Castellón y la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se debe solucionar por: La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. La Sección de lo Social del TI de Castellón. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Una cuestión de competencia suscitada entre la Sección de lo Social del TI de Vigo y la sala de lo Social de la Audiencia Nacional se debe solucionar por: La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. La Sección de lo Social del TI de Vigo. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Una cuestión de competencia suscitada entre la Sección de lo Social del TI de Barcelona y la Sección de lo Social del TI de Almería se debe solucionar por: La Sala de lo Social del Tribunal Supremo. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

. Una cuestión de competencia suscitada entre la Sección de lo Social del TI de Sevilla y la Sección de lo Social del TI de Granada se debe solucionar por: La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. El Tribunal de Conflictos de Competencia.

Una cuestión de competencia suscitada entre la Sección de lo Social del TI de Sevilla y la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se debe solucionar por: La Sala de lo Social del Tribunal Supremo. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El Tribunal de Conflictos de Competencia.

. Una cuestión de competencia suscitada entre la sala de lo social del. Tribunal Superior de Justicia de Murcia y la sala de lo social de la Audiencia Nacional se debe solucionar por: La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. La Sala de lo Social de la Tribunal Superior de Justicia de Murcia. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo. El Tribunal de Conflictos de Competencia.

D. Pedro Jiménez agredió a un compañero de trabajo, motivo por el cual fue despedido. D. Pedro niega los hechos e interpone demanda por despido. Una vez presentada la demanda, el trabajador presuntamente agredido ha ejercitado acciones penales contra D. Pedro. El proceso laboral se suspenderá necesariamente si se interpone una querella en sede penal con base en las agresiones. El proceso laboral no se suspende por el ejercicio de estas acciones penales, si bien, en el futuro, el proceso penal puede tener cierta repercusión en la sentencia dictada por el juez de lo social. El proceso laboral se suspenderá necesariamente, aunque no se interponga la querella, trasladando el juez de lo social de oficio los autos al juez de lo penal. El proceso laboral no se suspende por el ejercicio de estas acciones penales y además, en el futuro, el proceso penal no tendrá nunca ninguna repercusión en la sentencia dictada por el juez de lo social.

D. Antonio Vázquez Montalbán, residente en Elche, interpuso una demanda por despido ante la Sección de lo Social del TI de Benidorm, el cual considera que no es competente. La Sección de lo Social del TI, tras los trámites oportunos, debería dictar un auto declarándose incompetente, siendo dicha resolución irrecurrible. La Sección de lo Social del TI, tras los trámites oportunos, debería dictar un auto declarándose incompetente, siendo dicha resolución recurrible en reposición. La Sección de lo Social del TI debería admitir la demanda en todo caso y, tras el juicio, resolverá está cuestión en la propia sentencia siempre que alguna de las partes se lo plantee. La Sección de lo Social del TI, tras los trámites oportunos, debería dictar un decreto declarándose incompetente, siendo dicha resolución recurrible en reposición.

Dª Andrea García Velarte interpuso una demanda por despido que ha correspondido por turno de reparto a una determinada Sección de lo Social de un TI. Dª Andrea duda de la imparcialidad del magistrado actuante, pues en el pasado ella participó en una manifestación antitaurina y le consta que su señoría es muy aficionado a los toros. Dª Andrea podría instar la abstención del magistrado actuante si bien, a la luz de lo relatado, no tiene visos de prosperar. Dª Andrea debería interponer una queja ante el Consejo General del Poder Judicial y en dicha sede se adoptarán las medidas oportunas. Dª Andrea podría intentar la recusación del magistrado si bien, a la luz de lo relatado, no tiene visos de prosperar. Dª Andrea podría instar tanto un procedimiento de abstención como de recusación contra el magistrado actuante.

Un niño de 3 años ha participado en la filmación de una serie de anuncios televisivos. En su familia existe cierta inquietud porque la agencia de publicidad no ha satisfecho las cantidades que se habían pactado. tratándose de un menor de edad, no puede formularse reclamación al no tener capacidad para ser parte. es verdad que no tiene capacidad para ser parte y no puede formularse reclamación ahora, pero será posible hacerlo cuando cumpla la mayor edad. la pregunta está mal planteada porque no es posible que nadie trabaje por debajo de los 16 años de edad. cabrá formular la correspondiente reclamación puesto que tiene capacidad para ser parte, aunque la capacidad procesal corresponderá normalmente a sus padres.

Juan Alberto Barrocal, de catorce años de edad, trabaja en la serie de televisión “La familia Fernández”, desarrollando el papel de hijo adolescente. Juan Alberto cuenta para ello con la autorización de sus padres, con quienes convive. La productora no le ha abonado la retribución del último mes y pretende reclamarlos. Juan Alberto carece de capacidad procesal y serán sus padres quienes actúen por él. Juan Alberto cuenta con capacidad material y procesal, por tanto, puede interponer demanda por sí mismo sin ningún problema. Juan Alberto carece de capacidad procesal y será el juez tutelar de menores, como ocurre en todos estos casos, quien interponga la demanda. Juan Alberto carece de capacidad procesal y será el Ministerio Fiscal, como ocurre en todos estos casos, quien interponga la demanda.

. D. Juan Martínez quiere interponer una demanda en reclamación de cantidad y pretende conferir su representación en juicio a su hermano, D. Pedro Martínez, quien siguió unos cursos a distancia sobre asesoramiento laboral, si bien no es abogado ni graduado social colegiado. D. Juan no le puede conferir la representación a D. Pedro Martínez, pues éste no es un profesional del Derecho y estaríamos ante un supuesto de intrusismo profesional. D. Juan puede conferir la representación en escritura pública, por comparecencia apud acta o mediante registro electrónico de apoderamiento y D. Pedro podrá actuar como representante siempre que esté en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. D. Juan le puede conferir la representación a D. Pedro, eso sí, sólo si lo hace mediante escritura pública. D. Juan le puede conferir la representación a D. Pedro a través de cualquier fórmula con la que quede constancia de ello (escritura pública, comparecencia apud acta o, incluso, redactando una nota en presencia de dos testigos).

. D. Jesús Jiménez se ha sentido discriminado por una decisión de la empresa en la que trabaja que le ha impedido un ascenso. D. Jesús, que no está afiliado a ningún sindicato, ha interpuesto una demanda en tutela de los derechos fundamentales y los sindicatos UGT y CC.OO. se han personado como coadyuvantes. Esta participación no es posible puesto que el trabajador no está afiliado a ninguna central sindical. Este tipo de participación de UGT y CCOO está permitida por la LRJS ya que ostentan la condición de sindicatos más representativos. Tales sindicatos podrían, incluso, continuar con el proceso adelante aun en el caso de que D. Jesús desistiese de su demanda. Cualquier sindicato, con independencia de su representatividad, puede siempre intervenir como coadyuvante en los pleitos de tutela de derechos fundamentales, incluso si el trabajador no está afiliado.

Juan Jiménez ha sido despedido y pretende demandar a su empresa ante la Sección de lo Social del TI de Valencia. D. Juan puede interponer la demanda por sí mismo porque en el proceso laboral la defensa por abogado o la representación técnica por graduado social colegiado es facultativa en la instancia. D. Juan Jiménez debe contratar necesariamente los servicios de un abogado o de un graduado social colegiado pues en los procesos por despido es obligada la intervención de tales profesionales. D. Juan Jiménez puede interponer la demanda por sí mismo; ahora bien, si la sentencia no le es favorable y la recurriese en suplicación, deberá contratar obligatoriamente los servicios de un abogado. D. Juan Jiménez puede interponer la demanda por sí mismo o contratar los servicios de un abogado o de un graduado social colegiado; ambos sujetos podrán encargarse de su defensa en cualquiera de los eventuales recursos ulteriores, incluida la casación en unificación de doctrina.

María León se emancipó hace cuatro meses, apenas cumplidos los diecisiete años. Hace dos meses empezó a trabajar para una empresa informática como programadora de videojuegos, pero la empresa no ha satisfecho sus retribuciones por lo que María se plantea reclamarlas. María no puede realizar válidamente actos procesales, pues es menor de edad y los menores carecen de capacidad procesal. María necesita obligatoriamente los servicios de un abogado o de un graduado social colegiado para presentar la demanda ante el juzgado competente. El contrato es nulo porque María necesitaba de la autorización de sus padres; serán estos quienes ostenten la capacidad procesal para reclamar las retribuciones generadas. María cuenta con capacidad procesal para ello en la medida en que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

La empresa Alarcón, SLU, dedicada a la fabricación de componentes del automóvil, cuenta con 12 trabajadores. A causa de las dificultades que atraviesa últimamente, ha dejado de abonar ciertos complementos salariales, lo que ha determinado que los doce empleados interpongan de manera conjunta la correspondiente demanda. Los demandantes deben proceder a designar un representante común con quien se entenderán las sucesivas diligencias y que podrá ser cualquier persona en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. Los demandantes deben proceder a designar un representante común con quien se entenderán las sucesivas diligencias y que será, necesariamente, un abogado o un graduado social colegiado. Los demandantes deben proceder a designar un representante común con quien se entenderán las sucesivas diligencias y que podrá ser, entre otras posibilidades, uno de los demandantes. Los demandantes deben proceder a designar un representante común con quien se entenderán las sucesivas diligencias y que será necesariamente un procurador o uno de los demandantes.

El Sindicato CGIL pretende actuar en nombre e interés de D.ª María Liboria, trabajadora afiliada a dicha central sindical, ejercitando una reclamación de cantidad. Aunque la LRJS no lo prevé, el Sindicato puede hacerlo, bastando para ello con que alegue en la demanda la condición de afiliada de. D.ª María. El Sindicato puede hacerlo, si bien debe acreditar que D.ª María está afiliada, así como que le ha comunicado a ésta su intención de interponer demanda. La LRJS exige que sea D.ª María la que ejercite sus derechos, sin que pueda el sindicato actuar en su nombre e interés. El Sindicato podrá hacerlo sólo en la medida que cuente con una autorización expresa por parte de la trabajadora emitida formalmente ante notario.

D. Juan Gutiérrez, Graduado en Ciencias Económicas, se representó a sí mismo en un proceso laboral de reclamación de cantidad. La Sección de lo Social del TI competente ha dictado sentencia y D. Juan pretende recurrir en suplicación sin contar con los servicios de ningún profesional. D. Juan no puede formalizar por sí mismo dicho recurso, siendo necesarios según la LRJS los servicios de un abogado o de un graduado social colegiado. Según la LRJS, D. Juan puede formalizar por sí mismo el recurso, ya que tampoco en la instancia han intervenido profesionales. D. Juan no puede formalizar por sí mismo dicho recurso, siendo necesarios los servicios de un profesional que, según la LRJS, necesariamente será un abogado. D. Juan podrá formalizar por sí mismo el recurso siempre que la cuantía litigiosa no exceda de los 3.000 euros, pues así lo prevé la LRJS.

Andreu Romero, apenas cumplidos los dieciséis años, empezó a trabajar para un hotel como animador. La empresa no ha satisfecho sus retribuciones y Andreu pretende reclamarlas. Por cierto, Andreu no está emancipado y sus padres, con quienes conviven, no le han autorizado para trabajar. Andreu cuenta con capacidad procesal para ello, pues todas las personas físicas tienen capacidad procesal, con independencia de la edad. Andreu cuenta con capacidad procesal, pues todos los mayores de 16 años la tienen. El contrato es nulo porque Andreu necesitaba de la autorización de sus padres; serán estos quienes ostenten la capacidad procesal para reclamar las retribuciones generadas. Andreu necesita obligatoriamente los servicios de un abogado o de un graduado social colegiado para presentar la demanda en el juzgado competente.

Pedro Gutiérrez trabaja en una empresa dedicada a la colocación de señales viarias (“Señalítica Valenciana SLU”) y últimamente ha estado prestando servicios con su empresa en el marco de unas obras de construcción de una autovía ejecutadas por una empresa constructora (URBANISASA). D. Pedro no ha percibido el salario de los últimos meses y pretende reclamarlos. El trabajador sólo puede demandar a la empresa constructora, ya que es la que en definitiva se beneficia de sus servicios. El trabajador solo puede demandar a su empresa, pues es la única responsable del pago del salario. El trabajador debe demandar necesariamente a las dos empresas ya que de lo contrario la relación jurídico procesal estará mal constituida. El trabajador puede demandar a las dos empresas al mismo tiempo, tanto a su empresa como a la constructora.

Un sindicato considera que en una determinada empresa no se están cumpliendo correctamente las normas en materia de prevención de riesgos laborales y está pensando emprender acciones judiciales. Podrá ponerlas en marcha en todo caso. Podrá ponerlas en marcha siempre que acredite implantación en el ámbito de la indicada empresa. No podrá ponerlas en marcha puesto que la legitimación en estos casos corresponde al Comité de Empresa. No podrá ponerlas en marcha porque el cumplimiento de estas normas es competencia exclusiva de la autoridad laboral a través de la Inspección.

D. Pedro Jiménez presentó una demanda en reclamación de cantidad contra su empresa y, al estar ésta en concurso, también ha sido llamado el FOGASA. El FOGASA considera que la deuda está prescrita por lo que pretende en su turno invocar la correspondiente excepción. Ello resultará posible solo en la medida en que la empresa demandada lo considere oportuno y lo permita. Ello resultará posible, solo en la medida en que el FOGASA lo haya advertido en los actos previos. Ello resulta posible, pues el FOGASA, según prevé la LRJS, puede formular las excepciones que considere pertinentes, incluida la de prescripción de la deuda. EL FOGASA no puede oponerse en juicio a nada de lo que reclame un trabajador.

D.ª María Aldeposa, jefa de personal de una empresa textil, no percibe su salario desde hace unos meses. Ha decidido demandar a su empresa, instando la extinción de su contrato, a lo que ha acumulado una reclamación de cantidad. La empresa atraviesa una mala situación económica, pero de momento no ha sido declarado insolvente ni entrado en situación concursal. El FOGASA, según la LRJS, no podrá comparecer como parte en este proceso, pues la empresa no se encuentra en situación de concurso ni es insolvente. El FOGASA, según la LRJS, podrá comparecer como parte en cualquier fase o momento del proceso, ya que en el futuro podrían derivarse prestaciones de garantía salarial. El FOGASA debe ser citado como parte necesariamente, pues así se prevé para todos los procesos que versen sobre reclamación de cantidad con independencia de cuál sea la situación económica de la empresa. El FOGASA carece de capacidad para intervenir en los procesos declarativos, tan sólo puede hacerlo en los ejecutivos.

La intervención del FOGASA en los procesos laborales…. es siempre presupuesto para que posteriormente asuma responsabilidades. nunca es presupuesto para que posteriormente asuma responsabilidades. a veces es presupuesto para que posteriormente asuma responsabilidades. nunca puede producirse en el seno de una ejecución.

. El Fondo de Garantía Salarial ha sido llamado al procedimiento iniciado por un trabajador frente a una empresa declarada insolvente en reclamación de salarios. El FOGASA podrá aducir: que la jurisdicción laboral es incompetente porque el demandante es un trabajador autónomo. que el período de salarios reclamado está fuera del plazo de prescripción establecido por el art. 59 ET. que el trabajador está reclamando más salario del que le corresponde conforme al convenio colectivo aplicable. todas las circunstancias anteriores.

Un trabajador demandó a su empresa por despido obteniendo sentencia favorable. Con posterioridad, la empresa fue declara en situación de insolvencia provisional y el trabajador reclama las cantidades adeudadas al FOGASA. Para no abonarlas, este podrá aducir: que la jurisdicción laboral no era competente porque el trabajador era en realidad un autónomo. que la acción de despido estaba caducada cuando el trabajador la interpuso. que el trabajador fijó en su demanda más salario del que le correspondía conforme al convenio colectivo aplicable. ninguna de las circunstancias anteriores.

Dª. Juana García, técnico informático, fue contratada por una ETT que la puso a disposición de la empresa Ternasco, S.A. hace un par de meses. Dª Juana no ha percibido la retribución correspondiente al referido período y pretende reclamarla. Dª Juana dirigirá su demanda contra la ETT, pero también podría dirigir su demanda contra la empresa Ternasco, S.A. Dª Juana tan solo puede dirigir su demanda contra la ETT, pues es la que ocupa la posición de empleadora y única responsable del pago. Dª Juana tan sólo puede dirigir su demanda contra la empresa Ternasco, S.A., ya que es la que en realidad se ha beneficiado de sus servicios. Dª Juana debe dirigir necesariamente su demanda contra la ETT y contra la empresa Ternasco, S.A., pues así se prevé en la LRJS.

Una empresa de alimentación cuenta con 8 centros de trabajo repartidos en las ocho capitales andaluzas de provincia. D. José Jiménez presta servicios en el de Almería, donde se acaba de publicar el calendario de vacaciones aplicable a dicho centro de trabajo, asignándole a D. José el turno de octubre por considerar que es quien menores cargas familiares tiene. D. José considera que en función de dicho criterio le debería corresponder el turno de agosto. D. José tan solo debe demandar a la empresa. D. José debería demandar a la empresa y a los trabajadores del centro de trabajo en que presta servicios frente a los cuales considere que ostenta un mejor derecho. D. José debe demandar a la empresa y a todos los trabajadores de la misma, con independencia de donde presten servicios y su condición. D. José carece de acción para impugnar esta decisión empresarial.

. D. Luis Peris sufrió un accidente de trabajo, motivado por las insuficientes medidas de seguridad y salud laboral en su empresa; en la actualidad, se plantea el reconocimiento de una invalidez permanente y de las prestaciones y compensaciones económicas vinculadas. D. Luis debería demandar únicamente a la empresa y al INSS, pues son los únicos sujetos que podrían asumir responsabilidades. D. Luis debe demandar a su empresa, al INSS, al Servicio de Prevención de la empresa y a la Mutua de Accidentes de Trabajo. D. Luis debería demandar únicamente a la empresa y al Servicio de Prevención, pues son los únicos sujetos que pueden asumir responsabilidades. D. Luis debería demandar únicamente a la empresa, pues es la única que puede asumir responsabilidades en estos casos.

D. Juan Luis Segarra figura en el puesto nº 18 de una bolsa de trabajo constituida por una determinada empresa. La empresa ha llamado para la campaña de verano a 20 trabajadores entre los que no figura D. Juan Luis y éste pretende iniciar actuaciones judiciales pues considera que ostenta un derecho preferente a ser llamado al trabajo. D. Juan Luis debería demandar a la empresa y a todos aquellos trabajadores frente a los que considera tener un derecho preferente. D. Juan Luis debe demandar a la empresa, a todos los trabajadores de la empresa y al SEPE. D. Juan Luis debe demandar exclusivamente a la empresa. D. Juan Luis carece de legitimación para un pleito de estas características.

La empresa Torregrosa, S.A., ante las dificultades económicas que venía atravesando, decidió adoptar un traslado colectivo. Tras el oportuno período de consultas, alcanzó un acuerdo con los representantes de los trabajadores fijando los criterios a seguir para la selección de afectados. D. Matías, uno de los seleccionados para el traslado, considera que tiene un derecho preferente a permanecer en el centro de trabajo que no ha sido respetado en el acuerdo, por lo que pretende impugnar la decisión. La demanda deberá dirigirla contra la empresa, contra los representantes de los trabajadores y contra los trabajadores frente a los cuales considere tener un derecho preferente de permanencia. La demanda deberá dirigirla exclusivamente contra la empresa, pues es quien ha adoptado la decisión. La demanda deberá dirigirla exclusivamente contra la empresa y contra el resto de trabajadores, pero no contra los representantes de los trabajadores ya que estos se limitan a cumplir sus tareas. La demanda deberá dirigirla exclusivamente contra la empresa y contra los representantes de los trabajadores, pero no frente a ningún trabajador.

. D. Juan de la Cruz suscribió un contrato de trabajo con la empresa “Tonet, S.L.U”, empresa de servicios encargada de la limpieza de ciertas dependencias municipales. Hace un par de meses, “Tonet, S.L.U.” perdió el nuevo concurso convocado por el Ayuntamiento y ahora es la empresa “Giménez, S.A.” la encargada de la limpieza, habiéndose subrogado ésta en las relaciones laborales de su predecesora; en ese momento, “Tonet, S.L.U.” adeudaba a D. Juan 2.500 euros quien pretende reclamarlos. D. Juan sólo podría demandar a Tonet S.L.U. D. Juan sólo podría demandar a Giménez, S.L.U. D. Juan debe demandar necesariamente a ambas empresas, pues estamos ante un litisconsorcio necesario. D. Juan puede dirigir su demanda contra Tonet S.L.U y/o contra Giménez, S.A., pues estamos ante un litisconsorcio voluntario.

Aurora Gutiérrez trabaja en una empresa dedicada a las instalaciones eléctricas (“LUMINIA, SA”) y últimamente ha estado prestando servicios con su empresa en el marco de unas obras de construcción ejecutadas por una empresa constructora (INMOBISA, SA). Dª. Aurora no ha percibido el salario de los últimos meses y pretende reclamarlos. La trabajadora sólo puede demandar a INMOBISA, S.A., ya que es la que en definitiva se beneficia de sus servicios. La trabajadora puede demandar a las dos empresas al mismo tiempo, tanto a LUMINIA, S.A. como a INMOBISA, S.A. La trabajadora solo puede demandar a LUMINIA, S.A., pues es la única responsable del pago del salario. La trabajadora debe demandar necesariamente a LUMINIA, S.A. y a INMOBISA S.A., ya que de lo contrario la relación jurídico procesal estará mal constituida.

. Marina Pertegaz suscribió un contrato como jefa de personal con la empresa de telecomunicaciones “RADIONOVA, SA”. La empresa hace unos meses que atravesaba dificultades financieras, por lo que no abonaba las nóminas a sus empleados; en ese contexto, “RADIO NOVA SA” fue absorbida por la empresa “RADIO FUTURA, S.A.” que se ha subrogado en las relaciones laborales de su antecesora. Dª Marina quiere reclamar los salarios que le adeudan. D.ª Marina sólo podría demandar a RADIO NOVA S.A. D.ª Marina sólo podría demandar a RADIO FUTURA S.A. D.ª Marina debe demandar necesariamente a ambas empresas, pues estamos ante un litisconsorcio necesario. D.ª Marina puede dirigir su demanda contra RADIONOVA, SA o contra RADIO FUTURA, S.A., pues estamos ante un litisconsorcio voluntario.

. Emilia Calesal Pertegaz suscribió un contrato de trabajo como vigilante jurado con la empresa “VIGILANTS, S.A.” La empresa, que se encarga de la vigilancia de unos grandes almacenes (LA RENACIENTE), no ha abonado el plus de transporte del último año y la trabajadora pretende reclamarlo. D.ª Emilia puede dirigir su demanda contra VIGILANTS, S.A. o contra LA RENACECIENTE., pues estamos ante un litisconsorcio voluntario. D.ª Emilia sólo podría demandar a LA RENACIENTE. D.ª Emilia sólo podría demandar a VIGILANTS, S.A. D.ª Emilia debe demandar necesariamente a ambas empresas, pues estamos ante un litisconsorcio necesario.

. Las partes en el proceso laboral…. no pueden personarse por sí mismas. deben conferir su representación a un procurador o graduado social colegiado. como regla general, son libres para personarse por sí mismas o por medio de representante. necesitan siempre de asistencia letrada.

En materia de postulación, es una peculiaridad del proceso laboral. que está expresamente prohibida la intervención de procurador, cuya figura es sustituida por la del graduado social. que es posible conferir la representación técnica a un graduado social, aunque sólo en la instancia. que es posible conferir la representación técnica a un graduado social, aunque sólo en instancia y en el recurso de suplicación. que es posible conferir la representación técnica a un graduado social tanto en instancia como en cualquier recurso.

. Recibida una demanda firmada por el trabajador y sin alusión alguna a la participación de ningún profesional, hemos decidido comparecer al juicio asistidos por abogado. podemos hacerlo, aunque si el día del juicio el demandante no cuenta con asistencia técnica, el órgano judicial suspenderá el procedimiento para que la consiga. podemos hacerlo con entera libertad puesto que en el proceso laboral cada uno hace lo que quiere en este punto. no podemos hacerlo en ningún caso puesto que la intervención de profesionales depende del criterio del demandante. debemos ponerlo en el plazo de dos días desde la recepción de la demanda en conocimiento del órgano judicial, a fin de que este pueda advertir al demandante.

. Los principios específicos del proceso laboral son. La oralidad, la inmediación, la concentración y la celeridad. La oralidad, la mediación, la concentración y la celeridad. La oralidad, la inmediación, la dispersión y la celeridad. La escritura, la inmediación, la concentración y la celeridad.

. Los autos son resoluciones judiciales. que deciden definitivamente el pleito en cualquier instancia o grado. que resuelven cuestiones que se suscitan durante el pleito, como incidentes, cuestiones sobre presupuestos procesales, recursos contra providencias…. que tienen siempre carácter escrito. que sirven para realizar la ordenación material del proceso.

. Las sentencias que se dictan en el proceso laboral…. son siempre orales. son siempre escritas. pueden ser orales o escritas, a libre criterio del juez. pueden ser orales o escritas, pero cuando en el proceso no intervenga abogado o graduado social deberán ser necesariamente escritas.

Los escritos que las partes dirigen al órgano jurisdiccional. Según la LRJS se pueden presentar siempre en el juzgado de guardia. Según la LEC se pueden presentar siempre en el juzgado de guardia. Según la LRJS, en determinadas circunstancias, se pueden presentar en el juzgado de guardia, pero este sistema es subsidiario del mecanismo previsto en la LEC. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

. A efectos de realizar las actuaciones procesales en días y horas hábiles debe tenerse en cuenta…. que el mes de agosto se considera siempre inhábil. que las horas hábiles son las que median entre las 09:00 y las 21:00 horas. que los sábados, domingos y festivos son inhábiles. que sólo los sábados, domingos y festivos son inhábiles.

La forma de llevar a cabo los actos de comunicación. se puede decidir libremente por el órgano jurisdiccional entre los distintos sistemas previstos en la ley. se realiza siempre en la sede del órgano jurisdiccional. está regulada en las normas procesales y su incumplimiento no determina nunca la nulidad del acto. está regulada en las normas procesales y su incumplimiento puede determinar la nulidad del acto.

. La ley sobre asistencia jurídica gratuita de 1996 reconoce como beneficiarios de la misma. los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, con independencia de su nivel de rentas. sólo a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, siempre que demuestren que sus rentas no rebasan un umbral determinado. a cualquier trabajador, beneficiario de la Seguridad Social o empresario, con independencia de su nivel de rentas. a las Administraciones públicas.

. La resolución por la que se resuelve definitivamente un pleito en cualquier instancia o grado de la jurisdicción es…. un auto. una sentencia. una providencia. un decreto.

Un emplazamiento es un acto de comunicación judicial. Que se emplea para ordenar personarse y actuar dentro de un plazo. Se emplea para ordenar personarse y actuar dentro de un término, es decir, en una fecha concreta. Se emplea para ordenar cualquier actuación distinta de comparecer. Es un tipo de resolución que realizan los letrados de la Administración de justicia.

. La realización de comunicaciones fuera de la sede del órgano judicial: deberá realizarse en primer lugar, mediante entrega de cédula domiciliaria al destinatario; en segundo lugar, mediante la publicación de edictos; y subsidiariamente, mediante correo certificado con acuse de recibos. deberá realizarse únicamente mediante edictos. deberá realizarse únicamente mediante correo certificado con acuse de recibo. deberá realizarse en primer lugar, por correo certificado con acuse de recibo; en segundo lugar, mediante la entrega de cédula domiciliaria; y subsidiariamente, mediante la publicación de edictos.

Dª. María Torregrosa, titular de una Sección de lo Social de un TI, ha fallecido repentinamente, dejando una serie de juicios ya celebrados sin su correspondiente sentencia. Habrá que repetir los juicios ante un nuevo juez quien se encargará de dictar las sentencias correspondientes. El Letrado de la Administración de Justicia que haya celebrado la vista junto a Dª María se encargará de dictar la sentencia, pues conoce el asunto. El decanato correspondiente decretará una nulidad de todo lo actuado y el demandante deberá de interponer una nueva demanda. Se nombrará un juez sustituto a quien se le entregarán todos los autos ya tramitados y se encargará solo de dictar sentencia.

. D. Juan Jiménez, juez titular de una Sección de lo Social de un TI, ha sido separado de su juzgado por motivos disciplinarios. Una vez firme la sanción, hay una serie de juicios ya celebrados respecto los que aún no ha recaído sentencia. D. Juan dictará en todo caso las sentencias en cuestión, a pesar de estar inhabilitado. Habrá que repetir los juicios ante un nuevo juez quien se encargará de dictar sentencia. D. Juan suspenderá los procesos y cuando se alce la sanción procederá a dictar las sentencias pendientes. Se nombrará un juez sustituto a quien se le entregarán todos los autos ya tramitados y se encargará solo de dictar sentencia.

D. Pablo Tabacco, futbolista profesional de primera división con una ficha más que sustanciosa, pretende interponer una demanda contra su club reclamando unas primas no abonadas. De conformidad con la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita: D. Pablo no obtendrá el reconocimiento del beneficio de justicia gratuita porque tiene medios más que suficientes. D. Pablo obtendrá el reconocimiento del beneficio de justicia gratuita solo en la medida en que acredite la insuficiencia de recursos. D. Pablo es titular del beneficio de justicia gratuita que podrá incluir una pluralidad de contenidos a concretar en su petición (por ejemplo, asistencia letrada y representación, gratuidad de anuncios o edictos, exención de tasas, pericial gratuita, etc.). D. Pablo obtendrá el reconocimiento del beneficio de justicia gratuita, pero con un alcance limitado a gastos inferiores a la cuarta parte de sus ingresos.

. Dª Pilar Miranda era titular de pequeño negocio y cuenta con cuatro empleados. Las dificultades financieras han determinado el cierre del negocio y uno de los trabajadores ha demandado a Dª Pilar por despido, quien se plantea si tendrá derecho al beneficio de justicia gratuita. Dª Pilar no puede obtener dicho beneficio porque en el orden social la justicia gratuita sólo se reconoce a los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social. Dª Pilar podrá obtener dicho beneficio solo en el caso de que acredite la condición de empresaria emprendedora. Dª Pilar podrá obtener dicho beneficio solo en el caso de que haya cotizado en el RETA durante los últimos cinco años. Dª Pilar podrá obtener dicho beneficio en la medida en que acredite la insuficiencia de recursos.

. D. Pedro Jiménez presentó una demanda en reclamación de cantidad y, ante los riesgos de que la empresa se colocase en situación de insolvencia, solicitó poco después embargo preventivo, el cual ha sido denegado por el órgano jurisdiccional. Para ello el juez competente habrá dictado: Un decreto. Una sentencia. Un auto. Una providencia.

Dª Inés de Freire interpuso una demanda en reclamación de cantidad El Letrado de la Administración de Justicia, tras comprobar que no concurre defecto alguno, ha procedido a admitirla a trámite, dictando para ello: Un decreto. Una diligencia de constancia. Una diligencia de ordenación. Un auto.

Dª María Abagnara interpuso demanda por despido ante la Sección de lo Social del TI de Córdoba, el cual se ha considerado incompetente, dictándose para ello: Una providencia. Un auto. Un decreto. Una diligencia de ordenación.

D.ª Raquel Trabe Gota interpuso demanda por despido. La empresa y la mencionada trabajadora fueron debidamente citados para los actos de conciliación y juicio. Una vez llegada la fecha, D.ª Raquel no ha comparecido al acto de conciliación judicial a celebrar ante el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ). Así las cosas, en principio, el LAJ le tendrá por desistido dictando para ello: Un decreto. Un auto. Una diligencia de ordenación. Una diligencia de constancia.

Hoy se cumplía el plazo previsto en el ET para que D. Jesús presentase su demanda por despido; se le ha pasado el día volando y se ha percatado de que son las 22:00. D. Jesús todavía puede presentar hoy su demanda, pues los órganos jurisdiccionales no cierran hasta las 24:00. D. Jesús debe presentar su demanda ante los servicios de guardia, pues esa es su función. D. Jesús todavía puede presentar su demanda, ya que de conformidad con la LRJS cuenta con un plazo de gracia hasta las 15:00 del primer día hábil siguiente. D. Jesús ya no puede presentar su demanda, pues, aunque hoy es el día del vencimiento, los órganos jurisdiccionales cierran a las 20:00.

La Sección de lo Social del TI de Elche debe realizar una comunicación a una de las partes fuera de la sede del órgano judicial: deberá realizarse en primer lugar, por correo certificado con acuse de recibo; en segundo lugar, mediante la entrega de cédula domiciliaria; y subsidiariamente, mediante la publicación de edictos. deberá realizarse únicamente mediante edictos. deberá realizarse únicamente mediante correo certificado con acuse de recibo. deberá realizarse en primer lugar, mediante entrega de cédula domiciliaria al destinatario; en segundo lugar, mediante la publicación de edictos; y subsidiariamente, mediante correo certificado con acuse de recibo.

El principio de concentración... … determina la necesidad de que el juzgador esté presente de manera directa, sin elementos interpuestos, en todas las actuaciones procesales que se realicen, de manera especial, en las alegaciones y pruebas. … aspira a que las distintas actuaciones procesales estén lo más agrupadas posibles, a poder ser, que tengan lugar en unidad de acto. … aparece como una derivación del derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, es decir, el derecho a que el conflicto se resuelva rápidamente. … aparece como una derivación del art. 24 CE e implica que nadie puede ser condenado sin haber sido previamente oído y vencido en juicio.

El proceso laboral adopta como principio rector de carácter específico. El principio de necesidad de forma pura. El principio de oportunidad en su forma pura. El principio de necesidad, pero no en su forma pura, sino con ciertos matices. El principio de oportunidad, pero no en su forma pura, sino con ciertos matices.

El principio de celeridad... … aspira a que las distintas actuaciones procesales estén lo más agrupadas posibles, a poder ser, que tengan lugar en unidad de acto. … aparece como una derivación del derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, es decir, el derecho a que el conflicto se resuelva rápidamente. … aparece como una derivación del art. 24 CE e implica que nadie puede ser condenado sin haber sido previamente oído y vencido en juicio. … determina la necesidad de que el juzgador esté presente de manera directa, sin elementos interpuestos, en todas las actuaciones procesales que se realicen, de manera especial, en las alegaciones y pruebas.

El principio de contradicción o audiencia.. … aspira a que las distintas actuaciones procesales estén lo más agrupadas posibles, a poder ser, que tengan lugar en unidad de acto. … aparece como una derivación del derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, es decir, el derecho a que el conflicto se resuelva rápidamente. … aparece como una derivación del art. 24 CE e implica que nadie puede ser condenado sin haber sido previamente oído y vencido en juicio. … determina la necesidad de que el juzgador esté presente de manera directa, sin elementos interpuestos, en todas las actuaciones procesales que se realicen, de manera especial, en las alegaciones y pruebas.

El principio dispositivo implica. Que las partes inician el proceso y pueden darlo por cerrado en cualquier momento; ahora bien, la determinación del objeto litigioso corresponde al órgano jurisdiccional que puede ampliar o reducir las cuestiones que se hayan suscitado. Que las partes inician el proceso y determinan el objeto litigioso, si bien, una vez iniciado, la decisión de cerrarlo tan sólo corresponde al órgano jurisdiccional. Que el proceso se inicia necesariamente de oficio por parte del órgano jurisdiccional. Que las partes inician el proceso, fijan su objeto y pueden darlo por finalizado, siendo obligación del órgano jurisdiccional la de ser congruente con lo que le hayan planteado.

En el proceso laboral, rige…. El principio dispositivo, el de aportación de parte, el impulso de parte y la valoración legal de la prueba. El principio dispositivo, el de aportación de parte y el impulso de parte, pero no la valoración legal de la prueba. El principio dispositivo y el de aportación de parte, pero no el impulso de parte ni la valoración legal de la prueba. El principio de necesidad y sus consecuencias.

Los mandamientos son… 153. …son actos de comunicación que permiten instrumentar el “auxilio a la justicia” y que se emplean para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda a los Registradores de la Propiedad Mercantiles, de Buques, de ventas a plazos de bienes muebles, notarios, o funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. …son actos de que permiten instrumentar el “auxilio a la justicia” y que se emplean para ponerse en contacto con las autoridades no judiciales y ciertos funcionarios. … son actos que permiten instrumentar el “auxilio judicial”. .. son órdenes que se dan a las partes que participan en un proceso judicial o a sus representantes.

. Una citación es…. … un escrito que tiene por objeto solicitar a una persona que comparezca ante el órgano judicial en un lugar, fecha y hora determinada. … un escrito que tiene por objeto convocar a las partes o un tercero para que comparezca o se persone ante un órgano judicial dentro de un plazo. … un escrito que tiene por objeto compeler a una persona para ordenarle una conducta o una inactividad. … un escrito cuyo destinatario ha de ser necesariamente alguna de las partes en un proceso.

. Un emplazamiento es…. … un escrito que tiene por objeto solicitar a una persona que comparezca ante el órgano judicial en un lugar, fecha y hora determinada. … un escrito que tiene por objeto convocar a las partes o un tercero para que comparezca o se persone ante un órgano judicial dentro de un plazo. … un escrito que tiene por objeto compeler a una persona para ordenarle una conducta o una inactividad. … un escrito cuyo destinatario ha de ser necesariamente alguna de las partes en un proceso.

. Un requerimiento es…. … un escrito que tiene por objeto solicitar a una persona que comparezca ante el órgano judicial en un lugar, fecha y hora determinada. … un escrito que tiene por objeto convocar a las partes o un tercero para que comparezca o se persone ante un órgano judicial dentro de un plazo. … un escrito que tiene por objeto compeler a una persona para ordenarle una conducta o una inactividad. … un escrito cuyo destinatario ha de ser necesariamente alguna de las partes en un proceso.

Los actos previos se caracterizan…. Por su carácter previo al proceso, su obligatoriedad y realizarse con intervención de un órgano jurisdiccional. Por su carácter previo al proceso, su voluntariedad y realizarse sin intervención de un órgano jurisdiccional. Por su carácter previo al proceso, su obligatoriedad y realizarse sin intervención de un órgano jurisdiccional. Por su carácter previo al proceso, su voluntariedad y realizarse con intervención de un órgano jurisdiccional.

La conciliación extrajudicial es un acto previo que resulta obligatorio…. Siempre que se quiera interponer una demanda ante la jurisdicción social, con independencia del sujeto demandado y de la materia sobre la que se litigue. Siempre que se quiera interponer una demanda ante la jurisdicción social contra una administración pública, salvo en ciertas materias que quedan exceptuadas. Siempre que se quiera interponer una demanda ante la jurisdicción social contra un sujeto privado, salvo en ciertas materias que quedan exceptuadas. Siempre que se quiera interponer una demanda ante la jurisdicción social contra un sujeto privado, con independencia de la materia sobre la que se litigue.

La interposición de la papeleta de conciliación tiene como efecto…. La suspensión de los plazos de prescripción y la interrupción de los plazos de caducidad, estos últimos, hasta que se celebre el acto de conciliación y, como máximo, durante quince días. La interrupción de los plazos de caducidad y la suspensión de los plazos de caducidad hasta que se celebre el acto, con independencia del tiempo que transcurra. La suspensión tanto de los plazos de caducidad como de los plazos de prescripción, pero por un tiempo limitado. La interrupción de los plazos de prescripción y la suspensión de los plazos de caducidad, estos últimos, hasta que se celebre el acto de conciliación y, como máximo, durante quince días.

El acuerdo alcanzado en conciliación administrativa previa…. Tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia, siempre que sea ratificado por un órgano jurisdiccional y se registre ante la autoridad laboral. Tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia, sin necesidad de ser ratificado ante un órgano jurisdiccional, si bien la protección del FOGASA resulta más limitada. No tiene fuerza ejecutiva, con independencia de que sea ratificado o no por un órgano jurisdiccional, si bien cuenta en todo caso con la protección del FOGASA. Tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia, sin necesidad de ser ratificado ante un órgano jurisdiccional y cuenta en todo caso con la protección del FOGASA.

El agotamiento de la vía administrativa previa es un acto previo…. … que resulta necesario siempre que se pretenda demandar ante la jurisdicción social a las AA.PP. … que resulta necesario cuando se quiera demandar ante la jurisdicción social a las AA.PP. o empresas públicas, excepto en algunas materias que quedan excluidas. … que resulta necesario siempre que se pretenda demandar ante la jurisdicción social a las AA.PP. en sus actuaciones como empleadoras. … que resulta necesario cuando se quiera demandar ante la jurisdicción social a las AA.PP. por el ejercicio de potestades laborales, siempre que no reclame la tutela de un derecho fundamental o una libertad pública.

La reclamación administrativa previa en materia de seguridad social es un acto previo…. … cuya interposición determina la interrupción de los plazos de prescripción, así como la fijación de las posiciones de las partes en el eventual proceso posterior. … cuya interposición determina la interrupción de los plazos de caducidad, así como la fijación de las posiciones de las partes en el eventual proceso posterior. … cuya interposición determina la interrupción de los plazos de prescripción, pero que no tiene ninguna repercusión en los hechos que posteriormente se puedan alegar en un eventual proceso posterior. … cuya interposición determina la suspensión de los plazos de prescripción, pero que no tiene ninguna repercusión en los hechos que posteriormente se puedan alegar en un eventual proceso posterior.

. La reclamación administrativa previa en materia de seguridad social…. … se entiende siempre desestimada por el transcurso del plazo de un mes, quedando entonces expedita la vía judicial. … se entiende siempre desestimada por el transcurso del plazo de treinta días, quedando entonces expedita la vía judicial. … se entiende generalmente desestimada por el transcurso del plazo de 45 días, quedando entonces expedita la vía judicial. … se entiende generalmente desestimada por el transcurso del plazo de 40 días, quedando entonces expedita la vía judicial.

El examen de las partes…. … es un acto preparatorio del proceso laboral que el juez viene obligado a conceder siempre que se lo solicite un sujeto que pretenda iniciar un pleito. … es un acto preparatorio del proceso laboral que el juez competente puede denegar, si bien dicha resolución es susceptible de ser recurrida. … es un acto preparatorio del proceso laboral que el juez competente puede conceder o denegar, sin que la resolución denegatoria en sí misma considerada pueda ser recurrida. es un acto preparatorio del proceso laboral que se solicita a un órgano administrativo que decide sobre su procedencia o improcedencia.

La solicitud de práctica anticipada de la prueba…. … puede solicitarse exclusivamente respecto las de carácter testifical y el juez competente decidirá sobre su procedencia o no, siendo su decisión recurrible. … puede solicitarse respecto cualquier tipo de medio probatorio, siempre que concurran ciertas circunstancias, y el juez competente decidirá sobre su procedencia o no, sin que su decisión pueda ser recurrida de forma autónoma. … puede solicitarse respecto cualquier medio probatorio, siempre que concurran ciertas circunstancias, y que el juez competente viene obligado a conceder. … puede solicitarse exclusivamente respecto las de carácter testifical y que el juez competente viene obligado a conceder.

. El embargo preventivo es una medida cautelar…. … que puede adoptarse por parte del órgano jurisdiccional, sólo a instancia de parte, para cubrir lo reclamado en la demanda y lo que se calcule para las costas de ejecución, cuando el demandado realice actos de los que quepa presumir su intención de situarse en situación de insolvencia o impedir la efectividad de la sentencia. … que puede adoptarse por parte del órgano jurisdiccional, sólo de oficio, para cubrir lo reclamado en la demanda y lo que se calcule para las costas de ejecución, cuando el demandado realice actos de los que quepa presumir su intención de colocarse en situación de insolvencia o impedir la efectividad de la sentencia. … que puede adoptarse por parte del órgano jurisdiccional, tanto de oficio como a instancia de parte interesada, para cubrir lo reclamado en la demanda y lo que se calcule para las costas de ejecución, cuando el demandado realice actos de los que quepa presumir su intención de colocarse en situación de insolvencia o impedir la efectividad de la sentencia. … que debe adoptar el órgano jurisdiccional siempre que una parte interesada se lo reclame para cubrir lo reclamado en la demanda y lo que se calcule para las costas de ejecución.

. D. Juan Jiménez, quien reside y trabaja en Valencia, fue padre hace un par de años. Con el objeto de atender mejor a su hijo, ha solicitado una reducción y modificación horaria que no le han reconocido y por ello pretende iniciar acciones judiciales. Antes de interponer su demanda judicial resulta obligado que inste conciliación ante el SMAC del lugar de prestación de servicios o del domicilio de los interesados. Antes de interponer su demanda judicial resulta obligado que inste conciliación ante el SMAC del lugar de prestación de servicios o del domicilio del futuro demandado. Antes de interponer su demanda judicial resulta obligado que inste conciliación ante el SMAC del lugar de prestación de servicios o de su domicilio. No es necesario que con carácter previo inste conciliación ante el SMAC.

D. Juan Jiménez, quien reside en Murcia y trabaja en Alicante, ha sido despedido por su empresa, una entidad financiera domiciliada en Madrid. Así las cosas, D. Juan ha decidido iniciar acciones judiciales. Antes de interponer demanda judicial, resulta necesario que interponga papeleta de conciliación ante el organismo competente, pudiendo optar entre presentar tal escrito en Murcia, Alicante o Madrid. Antes de interponer demanda judicial, resulta necesario que interponga papeleta de conciliación ante el organismo competente, debiendo presentar tal escrito necesariamente en Murcia o en Madrid. Antes de interponer demanda judicial, resulta necesario que interponga papeleta de conciliación ante el organismo competente, debiendo presentar tal escrito necesariamente en Alicante o en Madrid. Antes de interponer demanda judicial, resulta necesario que interponga papeleta de conciliación ante el organismo competente, debiendo presentar tal escrito necesariamente en Murcia o en Alicante.

. D. Mario Postigo solicitó reconocimiento de una prestación de viudedad al INSS que le fue denegada. Así las cosas, presentó directamente demanda ante la Sección de lo Social del TI de Valencia impugnando dicha resolución. La demanda está bien presentada pues las demandas en materia de viudedad están exceptuadas de la necesidad de interponer Reclamación Administrativa Previa. La demanda debería ir acompañada de documento acreditativo de haber realizado Reclamación Administrativa Previa por lo que se le concederá un plazo de 4 días para subsanar. La demanda debería ir acompañada de documento acreditativo de haber realizado Reclamación Administrativa Previa, por lo que se le concederá un plazo de 15 días para subsanar. La demanda debería ir acompañada de documento acreditativo de haber realizado Reclamación Administrativa Previa, por lo que será archivada sin más trámite.

. D. Juan Jiménez suscribió un contrato de trabajo con una empresa de alimentación en 2017. No ha percibido el salario correspondiente a los últimos cinco meses y ha decidido iniciar acciones judiciales; con carácter previo ha presentado papeleta de conciliación, lo que determina lo siguiente: El plazo de prescripción con que contaba (un año desde que la acción se pudo ejercitar) se habrá suspendido; además, no podrá alegar en su demanda hechos distintos a los ahora aducidos salvo que sean posteriores o de imposible conocimiento. El plazo de prescripción con que contaba (un año desde que la acción se pudo ejercitar) se habrá interrumpido; no obstante, podrá alegar en su demanda hechos distintos a los ahora aducidos, aunque no sean posteriores o de imposible conocimiento. El plazo de prescripción con que contaba (un año desde que la acción se pudo ejercitar) se habrá interrumpido; además, no podrá alegar en su demanda hechos distintos a los ahora aducidos salvo que sean posteriores o de imposible conocimiento. El plazo de prescripción con que contaba (tres años desde que la acción se pudo ejercitar) se habrá interrumpido; además, no podrá alegar en su demanda hechos distintos a los ahora aducidos salvo que sean posteriores o de imposible conocimiento.

La Inspección de Trabajo, en visita realizada a la empresa Gutiérrez S.L.U., levantó acta de infracción por incumplimiento de ciertas medidas de seguridad en el centro de trabajo. Tras el oportuno expediente administrativo, la empresa ha sido sancionada y ahora pretende impugnar la sanción impuesta. Antes de interponer demanda ante el orden social, debe interponer una papeleta de conciliación. La empresa puede interponer demanda directamente ante la jurisdicción contenciosa administrativa. La empresa puede interponer demanda directamente ante la jurisdicción social. Antes de interponer la correspondiente demanda ante el orden social, debe agotar la vía administrativa previa.

. D. Juan Gil solicitó pensión de jubilación en diciembre del año pasado que fue denegada por resolución del INSS de Valencia notificada el 27 de diciembre del año pasado. Antes de presentar demanda judicial, interpuso la preceptiva reclamación administrativa previa el pasado 2 de enero. D. Juan podrá entender desestimada su RAP cuando hayan transcurrido más de 45 días desde la interposición. D. Juan podrá entender desestimada su RAP cuando haya pasado un mes desde la interposición. D. Juan podrá entender desestimada su RAP a partir de que hayan pasado más de 30 días desde la interposición. D. Juan podrán entender desestimada su RAP cuando hayan pasado más de 7 días desde su interposición.

. D.ª María de la Vega interpuso demanda por despido ante la Sección de lo Social del TI de Valencia que fue admitida a trámite, fijándose la fecha del acto de conciliación y juicio para el 10 diciembre. D.ª María solicitó el mes pasado que se practicase anticipadamente una prueba cuya realización el día del juicio presenta, a su juicio, extrema dificultad. Si el órgano jurisdiccional deniega la solicitud, D.ª María podrá recurrir esta resolución a través del recurso de reposición. Si el órgano jurisdiccional deniega la solicitud, esta resolución, en sí misma considerada, no puede ser recurrida, sin perjuicio del recurso que en su día se pueda interponer contra la sentencia. La petición formulada por Dª María no es admisible, pues todas las pruebas deben solicitarse y practicarse el día del juicio. La petición formulada por Dª María no es admisible, pues debería haberla incorporado en su escrito de demanda.

D. Fernando Guzmán, trabajador al servicio de una empresa integrada en un grupo fraudulento, tiene la intención de interponer una demanda en reclamación de cantidad contra las distintas empresas que integran el grupo; por ello ha decidido solicitar como diligencia preliminar que se determinen las empresas que forman parte de aquél. La petición se formulará ante el órgano jurisdiccional competente que la podrá denegar, si bien dicha resolución es susceptible de ser recurrida autónomamente. La petición se formulará ante el órgano jurisdiccional competente y tendrá que ser necesariamente atendida y estimada por el mismo. La petición se formulará ante el órgano jurisdiccional competente que la podrá conceder o denegar, sin que la resolución denegatoria en sí misma considerada pueda ser recurrida. La petición se formulará ante un órgano administrativo que decidirá sobre su procedencia o improcedencia.

. D. Pedro García, trabajador del sector limpieza, demandó a su empresa en reclamación de cantidad. Tras la demanda, la empresa ha realizado actos que permiten intuir que pretende situarse en situación de insolvencia. D. Pedro podría solicitar un embargo preventivo, pero necesita que su solicitud venga avalada por el FOGASA, pues de lo contrario no prosperará. D. Pedro podría solicitar un embargo preventivo en cuantía suficiente para cubrir lo reclamado en la demanda y lo que se calcule para las costas de ejecución, pero para ello deberá constituir una fianza (caución o garantías) en cuantía igual a lo reclamado. D. Pedro no puede solicitar embargo preventivo todavía, pues este tan solo se puede pedir en el acto de conciliación y juicio.. D. Pedro podría solicitar un embargo preventivo en cuantía suficiente para cubrir lo reclamado en la demanda y lo que se calcule para las costas de ejecución, sin que se le pueda exigir la constitución de fianza (caución o garantías) por ser trabajador.

Dª Lucía Perpiñol, directora regional de ventas de una empresa dedicada al comercio de productos informáticos, pretende reclamar una participación en beneficios a la que estima tener derecho. Por ello, necesita conocer los resultados de su empresa y se plantea qué puede hacer. Dª Lucía podría solicitar la exhibición previa de documentos o instar, con una antelación mínima de diez días a la vista, que se requiera a la empresa para que aporte tales documentos el día del juicio. Dª Lucía no puede tener acceso a tales datos, pues se trata de información especialmente sensible para la empresa. Dª Lucía tan solo cuenta como posibilidad la de instar la exhibición previa de documentos antes de interponer demanda, pero tras la interposición de ésta ya no tendrá vía legal alguna para acceder a tal documentación. Dª Lucía debe exigir la presentación de tales documentos el propio día del juicio y, si la empresa no las aportase, se procedería a la suspensión de la vista.

. El sindicato ZVN quiere impugnar el convenio colectivo del sector limpieza de locales y oficinas de la provincia de Valencia. Con carácter previo a la interposición de la demanda debe agotar la vía administrativa previa. Con carácter previo a la interposición de la demanda debe plantear una conciliación administrativa previa. Con carácter previo a la interposición de la demanda debe presentar una reclamación administrativa previa. No se exige un intento de conciliación administrativa previa en los pleitos de impugnación de convenios colectivos.

Don Emilio, trabajador de la Diputación provincial, se ha percatado de que en sus últimas nóminas le han detraído de sus emolumentos una determinada suma dineraria en concepto de “descuento por secundar una huelga”, pese a haber asistido al trabajo todos los días y prestado normalmente sus servicios. Ante esta actuación se plantea realizar una reclamación judicial: Con carácter previo a la interposición de la demanda debe agotar la vía administrativa previa. Con carácter previo a la interposición de la demanda debe plantear una conciliación administrativa previa. Con carácter previo a la interposición de la demanda debe presentar una reclamación administrativa previa. Puede presentar la demanda directamente.

Doña Eva ha recibido una resolución del INSS por la que se desestima su solicitud de pensión de jubilación y ha decidido interponer una reclamación judicial. Con carácter previo a la interposición de la demanda debe agotar la vía administrativa previa. Con carácter previo a la interposición de la demanda debe plantear una conciliación administrativa previa. Con carácter previo a la interposición de la demanda debe presentar una reclamación administrativa previa de Seguridad Social. Puede presentar la demanda directamente.

D. Jesús ha remitido un escrito a la dirección de la empresa para la que trabaja en el que solicita una reducción de jornada por razón de guarda legal, pretendiendo trabajar en jornada de mañana, de lunes a viernes de 9.15 a 13,30 horas. En el supuesto de que le sea denegada ¿deberá instar D. Jesús la conciliación administrativa previa antes de interponer su demanda?. Sí, deberá instar la conciliación administrativa previa. No, deberá formular una reclamación administrativa previa. No, en las demandas de conciliación de la vida personal y laboral no es necesario plantear previamente conciliación administrativa previa. Sólo deberá instarla en caso de que reclame, adicionalmente, una indemnización adicional por daños y perjuicios.

. Dña. Isabel está percibiendo un salario inferior al que reciben sus compañeros varones pese a ostentar la misma categoría profesional y realizar las mismas tareas. La trabajadora pretende reclamar estar siendo objeto de una discriminación retributiva a través del procedimiento de tutela de derechos fundamentales. Con carácter previo a la interposición de la demanda debe agotar la vía administrativa previa. Con carácter previo a la interposición de la demanda debe plantear una conciliación administrativa previa. Con carácter previo a la interposición de la demanda debe presentar una reclamación administrativa previa. Puede presentar la demanda directamente, sin necesidad de plantear conciliación administrativa previa.

. D. Leopoldo, empleado en una empresa del sector del metal, trabajaba en la sección de pinturas. Tras unas decisiones organizativas, ha sido cambiado de un día para otro definitivamente a la sección de montaje. A partir de esta modificación, su horario de turno fijo de 07:00 a 15.30 horas que venían realizando antes de los cambios, también se ha visto afectado, pasando ahora a realizar turnos rotatorios (mañana, tarde y noche). Ante esta modificación sustancial de condiciones de trabajo, el trabajador pretende reclamar judicialmente. Con carácter previo a la interposición de la demanda debe agotar la vía administrativa previa. Con carácter previo a la interposición de la demanda debe plantear una conciliación administrativa previa. Con carácter previo a la interposición de la demanda debe presentar una reclamación administrativa previa. Puede presentar la demanda directamente, sin necesidad de presentar conciliación administrativa previa.

. D. Luis Pérez, que tiende la categoría de vendedor en una bodega, pretende demandar a su empresa en reclamación de cantidad para el pago de unas comisiones sobre las ventas que ha efectuado. A los efectos de preparar su demanda necesita que le exhiban las facturas de las operaciones en las que ha intervenido para fijar la cantidad que se le debe: a) El trabajador podría solicitar la exhibición previa de los documentos contables de la empresa a efectos de preparar su demanda, sin que el órgano judicial pueda negarse a dicho examen. El trabajador podrá solicitar que le entreguen los documentos contables de la empresa a los efectos de preparar su demanda, sin que el órgano judicial pueda negarse a dicho examen. El trabajador podría solicitar que le exhiban los documentos a un experto contable a efectos de preparar su demanda, experto contable que deberá pagar la empresa. El trabajador podría solicitar la exhibición previa de los documentos contables de la empresa a los efectos de preparar su demanda, pudiendo recurrir a un experto contable cuyos honorarios deberá pagar el trabajador, y pudiendo decidir el órgano judicial sobre la procedencia o no de la medida solicitada.

Ante el letrado del Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación (SMAC) de Valencia se alcanza un acuerdo con la empresa demandada por el que se reconoce el derecho al pago de unos salarios. En caso de impago de lo acordado: El acuerdo tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia, siempre que sea ratificado por el órgano jurisdiccional y se registre ante la autoridad laboral. El acuerdo tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia, sin necesidad de ser ratificado ante un órgano jurisdiccional y en caso de insolvencia empresarial, respondería el FOGASA con determinados límites. El acuerdo tiene fuerza ejecutiva, con independencia de que sea ratificado o no por un órgano jurisdiccional, si bien cuenta en todo caso con la protección del FOGASA. El acuerdo tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia, sin necesidad de ser ratificado ante un órgano jurisdiccional y cuenta en todo caso con la protección del FOGASA, sin ningún límite.

En un Hospital privado se convoca una huelga para mejorar las condiciones del personal y se fijan determinados servicios mínimos. Dña Marisa López, médico en el Servicio de Traumatología, ha sido designada para cubrir servicios mínimos, pero ella entiende que esta designación atenta contra su derecho a la libertad sindical pues es la delegada sindical de uno de los sindicatos convocantes de la huelga. Podrá solicitarse una medida cautelar consistente en que se revoque la decisión empresarial de designar a doña Marisa para cubrir esos servicios mínimos. No podrá solicitarse ninguna medida cautelar ante esta decisión, pudiendo tan sólo impugnarse judicialmente la decisión empresarial en una demanda. Podrá solicitarse un acto preventivo consistente en la suspensión de la huelga. Podrá solicitarse un embargo preventivo de bienes del Hospital privado para cubrir su responsabilidad.

. D. Jesús Gómez, trabajador de una empresa de restauración, demandó a su empresa en reclamación de cantidad. Tras la demanda, la empresa ha realizado actos que permiten intuir que pretende situarse en situación de insolvencia. D. Jesús podría solicitar como medida cautelar un embargo preventivo, aunque haya presentado ya la demanda, justificando su solicitud. D. Jesús no puede solicitar como medida cautelar un embargo preventivo pues este sólo se puede solicitar con la demanda. D. Jesús no puede solicitar el embargo preventivo todavía, pues este tan solo se puede pedir en el acto de conciliación y juicio. D. Jesús puede solicitar un embargo ejecutivo cuando en el juicio pruebe esos actos de los que se deriva que la empresa pretende situarse en una situación de insolvencia.

Jaime Ortiz ha venido sufriendo impagos continuados de su salario durante los últimos 7 meses y ha decidido instar la extinción de su contrato de trabajo con apoyo en el art. 50.1.b ET. Podrá acumular a su demanda de extinción indemnizada tan solo el pago de los salarios correspondientes a la última mensualidad. Podrá acumular a su demanda de extinción indemnizada, el pago de los salarios adeudados, ya que la LRJS lo permite. No podrá acumular a su demanda de extinción indemnizada el pago de los salarios adeudados, pues se trata de una acción no acumulable en ningún caso. Podrá acumular a su demanda de extinción indemnizada cualquier otra, ya que la LRJS reconoce una libertad absoluta en cuanto a la acumulación de esta acción.

Begoña Plà, trabajadora de la empresa VEGACARDILLA, S.A., ha recibido notificación de su empresa por la que se le traslada de Valencia a Madrid y decide impugnar esta decisión empresarial de movilidad geográfica. Su acción puede ser acumulada con cualquier reclamación de cantidad por salarios adeudados, por ejemplo, los correspondientes a las tres últimas mensualidades. Su acción no puede ser acumulada a ninguna otra salvo, en su caso, una hipotética indemnización por una vulneración de derechos fundamentales o por daños. Su acción puede ser acumulada, entre otras muchas, con una demanda de clasificación profesional y las eventuales diferencias salariales. Su acción tan sólo puede ser acumulada con una hipotética demanda de clasificación profesional y siempre que no reclame las diferencias salariales.

Arturo Poveda trabajador de la empresa NUMANTINA, S.L. ha sido despedido y decide acumular a su acción de despido la reclamación de cantidades adeudadas hasta la fecha del despido. Esta acumulación no resulta posible, pues la acción de despido no es acumulable a ninguna otra, sin que existan excepciones al respecto. Esta acumulación resulta posible, pues la LRJS no prevé ningún límite en cuanto a las acciones acumulables a la de despido, siendo acumulable a cualquier otra. Esta acumulación no resulta posible, pues la acción de despido no es acumulable a reclamaciones de cantidad, salvo que se trate del pago de horas extraordinarias. Esta acumulación resulta posible, si bien la LRJS contiene previsiones específicas para los casos en que los conceptos reclamados sean demasiado complejos.

D. Juan Gil, trabajador de la empresa ARDISA S.L., ha recibido notificación de su empresa por la que se le deniega una reducción de jornada que había solicitado para atender a un familiar y decide impugnar esta decisión sobre conciliación de la vida laboral y familiar. Su acción puede ser acumulada solo con eventuales reclamaciones de cantidad por salarios pendientes de pago, eso sí, en la medida en que estos no se hallen prescritos. Su acción no puede ser acumulada a ninguna otra salvo, en su caso, una hipotética indemnización por una eventual vulneración de derechos fundamentales. Su acción puede ser acumulada con cualquier otra acción que tenga el trabajador contra la empresa, pues así lo prevé en la LRJS para este tipo de acciones. Su acción tan sólo se puede acumular con una hipotética demanda de clasificación profesional pero siempre que no reclame las diferencias salariales.

Juan Gil, trabajador de la empresa ARDISA, S.L., solicitó una reducción de jornada para poder atender a un menor a cargo; la empresa le denegó tal solicitud y, dos días más tarde, procedió a su despido. D. Juan presentó demanda acumulada impugnando ambas decisiones. Esta acumulación es incorrecta. Juan será requerido para que subsane este defecto en el plazo de 4 días; si no subsana, el letrado de administración de justicia dará cuenta al juez o tribunal para que éste proceda al archivo sin más trámite. Esta acumulación es incorrecta. Juan será requerido para que subsane este defecto en el plazo de 4 días; si no subsana, proseguirá el pleito por despido y se tendrá por no formulada la otra acción, sin perjuicio de poder ejercitarla por separado. Esta acumulación es incorrecta. Juan será requerido para que subsane este defecto en el plazo de 4 días; si no subsana, proseguirá el pleito correspondiente a la acción que aparezca en primer lugar en el suplico y la otra se archiva. La acumulación es correcta, por lo que ambas acciones se tramitarán en el seno del mismo procedimiento; se dictará una sola sentencia que tendrá tantos pronunciamientos como acciones se hayan ejercitado.

Carmela Zarate, trabajadora de la empresa MUAKA, S.L., solicitó una reducción de jornada para poder atender a un menor a cargo; la empresa le denegó tal solicitud y, dos días más tarde, procedió a su traslado Carmela presentó demanda acumulada impugnando ambas decisiones. Esta acumulación es incorrecta. Carmela será requerida para que subsane este defecto en el plazo de 4 días; si no subsana, proseguirá el pleito por traslado y se tendrá por no formulada la otra acción, sin perjuicio de poder ejercitarla por separado. Esta acumulación es incorrecta. Carmela será requerida para que subsane este defecto en el plazo de 4 días; si no subsana, el letrado de administración de justicia dará cuenta al juez o tribunal para que éste proceda al archivo sin más trámite. Esta acumulación es incorrecta. Carmela será requerida para que subsane este defecto en el plazo de 4 días; si no subsana, proseguirá el pleito correspondiente a la acción que aparezca en primer lugar en el suplico y la otra se archiva. La acumulación es correcta, por lo que ambas acciones se tramitarán en el seno del mismo procedimiento; se dictará una sola sentencia que tendrá tantos pronunciamientos como acciones se hayan ejercitado.

D. Pedro Jiménez no percibe el salario desde hace cinco meses y con ayuda de un libro de formularios ha procedido a redactar una demanda en la que ha hecho constar el órgano al que se dirige, la identificación de las partes (demandante y demandado), los hechos en los que se basa, la súplica que dirige al órgano jurisdiccional, un domicilio a efectos de notificaciones, la fecha y la firma. La demanda, en principio, parece correcta, pues cubre los requisitos exigidos por la LRJS. La demanda resulta claramente incorrecta, pues falta la alusión a los fundamentos de derecho en los que basa su petición. La demanda resulta claramente incorrecta, pues debe ser redactada necesariamente por abogado o graduado social colegiado. La demanda resulta claramente incorrecta, pues no ha incluido peticiones de prueba por medio de OTROSÍ, algo siempre necesario en una demanda laboral.

D. María Fernández, trabajadora de la empresa Ophimatics S.L., ha decidido presentar demanda en reclamación de cantidad contra su empresa, así como acudir a juicio representada por graduado social colegiado Identifique los documentos que debería aportar con su demanda. Todas las pruebas documentales de las que pretenda valerse el día del juicio, pues si no las aporta ahora, no se permite su presentación ulterior. No resulta necesario aportar ahora ningún tipo de documento, ni procesal, ni sobre el fondo, pues la LRJS permite hacerlo el mismo día del juicio. El poder de representación procesal, los relativos a su capacidad y legitimación y el que acredite haber cumplido con el preceptivo intento de conciliación. Todos los documentos que obren en su poder relacionados con el fondo del asunto, así como los escritos de preguntas que pretenda realizar a la otra parte, a los testigos y/o a los peritos.

D. Antonio Fresneda pretende demandar a su empresa en reclamación de cantidad. Tras el fracaso del intento de conciliación, ha redactado la oportuna demanda dirigida a la Sección de lo Social del TI competente y ahora se plantea dónde debe presentarla. D. Antonio debe presentar su demanda en el registro de la oficina judicial del propio órgano jurisdiccional. D. Antonio puede presentar su demanda ante los servicios de guardia del TI, pues así lo prevé la LRJS. D. Antonio puede presentar su demanda en el registro de cualquier administración pública o, incluso, en la oficina de correos, pues así lo prevé la LRJS. D. Antonio puede presentar su demanda en el registro de cualquier administración pública, pero no en la oficina de correos, pues así lo prevé la LRJS.

D. Iván Alarcón interpuso demanda en reclamación de cantidad contra su empresa, sin que en el suplico quede del todo claro qué está reclamando. El Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) le ha requerido para que subsane dicho defecto en el plazo legalmente establecido D. Iván presenta un escrito de subsanación transcurridos doce días hábiles desde la notificación del requerimiento. Así las cosas: La subsanación se ha realizado fuera del plazo legal por lo que previsiblemente el LAJ dará cuenta de ello al juez para que éste decida sobre la admisibilidad. La subsanación se ha realizado dentro de plazo por lo que previsiblemente la demanda será admitida a trámite. La subsanación debería hacerse en el propio acto del juicio, en el turno de alegaciones correspondiente. La subsanación se ha realizado fuera del plazo legal por lo que el propio LAJ dictará un auto inadmitiendo a trámite la demanda.

Dª Gertrudis Hernández, jefa de personal de una empresa constructora, ha interpuesto demanda en reclamación de cantidad contra su empresa. Una vez interpuesta la demanda judicial y admitida a trámite, las partes han sido citadas para la conciliación y juicio. Ambos actos se celebrarán siempre en única convocatoria y los dos bajo la dirección del juez quien intentará que las partes alcancen un acuerdo y, si fracasa, celebrará el juicio. Ambos actos se celebrarán siempre en única convocatoria: el primero ante el Letrado/-a de la Administración de Justicia; si fracasa, pasados diez días, se celebrará el juicio ante el juez. Ambos actos se celebrarán en única convocatoria y los dos bajo la dirección del juez/-a quien intentará que las partes alcancen un acuerdo y, si fracasa, celebrará el juicio en los diez días siguientes. Estos actos se pueden celebrar de manera separada o sucesiva: en todo caso, el primero ante el Letrado/-a de la Administración de Justicia; si fracasa, se pasará al juicio ante el juez/-a.

D. Rafael Barroso interpuso demanda en reclamación de cantidad contra su empresa, la mercantil AGÓRICA, S.L. La demanda se admitió a trámite y las partes fueron debidamente citadas para el acto de conciliación y juicio. El día previsto ninguna de las partes ha comparecido ante el órgano jurisdiccional. La LRJS prevé que, en estos casos, el órgano jurisdiccional dictará una resolución en forma de auto citando nuevamente a las partes para una nueva audiencia en el término de diez días. La LRJS prevé que en estos casos el juicio se celebrará en todo caso, si bien la sentencia será necesariamente desestimatoria. La LRJS prevé que, en estos casos, el órgano jurisdiccional dictará una resolución dejando la causa en suspenso hasta que cualquiera de las partes inste su reanudación. A pesar de que la LRJS no lo prevé expresamente, la consecuencia será la misma que si no hubiese comparecido D. Rafael: en principio, se le tiene por desistido.

Carlos Gutiérrez interpuso demanda en reclamación de cantidad contra su empresa, la mercantil BORROMEO, S.L. Las partes comparecieron en la fecha que se les citó en el TI y alcanzaron un acuerdo ante el Letrado/-a de la Administración de Justicia (LAJ) en el que la empresa econocía la deuda y se comprometía a pagarla en el plazo de dos semanas. Han pasado dos semanas y la empresa no ha satisfecho cantidad alguna. Carlos puede instar un proceso ejecutivo ya que el acuerdo alcanzado en conciliación ante el LAJ goza de fuerza ejecutiva; ahora bien, si la empresa fuese insolvente, Carlos no contaría nunca con la protección del FOGASA. Carlos puede instar un proceso ejecutivo ya que el acuerdo alcanzado en conciliación ante el LAJ goza de fuerza ejecutiva; si la empresa fuese insolvente, Carlos podría gozar de la protección del FOGASA. Carlos no puede instar proceso ejecutivo, sino que deberá iniciar un nuevo proceso declarativo a efectos de que un juez reconozca que su empresa (BORROMEO S.L.) le adeudaba las cantidades impagadas. Carlos no puede instar proceso ejecutivo hasta que haya transcurrido el plazo de un mes, pues según la LRJS debe esperarse a que se consuma el plazo de impugnación de los acuerdos para que estos sean ejecutables.

Carlos Gutiérrez interpuso demanda acumulada en materia de despido y reclamación de cantidad contra su empresa, la mercantil BORROMEO, S.L. Las partes comparecieron en la fecha que se les citó en el juzgado y alcanzaron un acuerdo ante el Letrado/-a de la Administración de Justicia (LAJ) en el que la empresa reconocía la improcedencia del despido, y se comprometía a abonar en el plazo de dos semanas los salarios adeudados y la indemnización por despido. Con posterioridad, la empresa se ha colocado en situación de insolvencia. Carlos podrá gozar de cierta protección del FOGASA, pero solo en lo relativo a los salarios adeudados, no así respecto la indemnización por despido. Carlos podrá gozar de cierta protección del FOGASA, pero solo en lo relativo a la indemnización por despido, no así respecto los salarios. Carlos no gozará en ningún caso de la protección del FOGASA. Carlos podrá gozar de cierta protección del FOGASA tanto en lo relativo a los salarios, como en cuanto a la indemnización por despido.

Pedro Jiménez interpuso demanda en reclamación de cantidad contra MAVISA, S.L., empresa en la que presta servicios como jefe de ventas. El día del juicio, en su turno de alegaciones, MAVISA le pretende reclamar 12.500 € en concepto de indemnización, pues considera que Pedro ha incumplido un pacto de dedicación exclusiva y pretende demostrarlo ahora. La alegación de la empresa constituye una reconvención y no hay problema en plantearla ahora, aunque no se haya anunciado en la conciliación preprocesal. La alegación de la empresa no resultaría nunca admisible, pues en el proceso laboral no se ventilan reclamaciones de las empresas frente a sus trabajadores. La alegación de la empresa tiene la naturaleza de compensación por deudas; aun así, no resulta posible plantearla ahora, pues debería haberse anunciado en el acto de conciliación preprocesal. La alegación de la empresa constituye una reconvención y sería necesario haberlo anunciado en la conciliación preprocesal para poder alegarla ahora.

.Andrea Amador interpuso demanda contra su empresa reclamando el pago de las doce últimas mensualidades de un plus de turnicidad por valor de 1.400 €. Admitida la demanda a trámite, y llegado el día del juicio, Andrea pretende actualizar la cuantía de lo reclamado a 1.520 €, pues ha habido una subida salarial en el convenio aplicable; asimismo, pretende aprovechar el juicio para reclamar también un plus de peligrosidad al que cree tener derecho. Andrea puede ampliar el día del juicio su demanda en ambos sentidos, ya que la LRJS no prevé límites relativos a la ampliación de la demanda el día del juicio. Andrea no puede introducir ninguna variación en su demanda el día del juicio, con independencia de que sea sustancial o no, ya que la LRJS lo prohíbe taxativamente en ambos casos. Andrea puede actualizar la cuantía a 1.520 €, ya que eso no es una variación sustancial; sin embargo, no puede reclamar dicho día el plus de peligrosidad, pues eso sería una ampliación que entraña una variación sustancial prohibida por la LRJS. Andrea puede reclamar el día del juicio el plus de peligrosidad ya que eso no es una variación sustancial; sin embargo, no puede actualizar la cuantía a 1.520 €, pues eso sería una ampliación que entraña una variación sustancial prohibida por la LRJS.

Pedro Jiménez interpuso demanda en reclamación de cantidad contra su empresa, en concreto, el pago de las retribuciones correspondientes a los últimos seis meses a razón de 1325 € el mes. La empresa ha reconocido en sus alegaciones que la retribución de Pedro era, en efecto, de 1.325 € mensuales. Pedro tendrá que demostrar, en todo caso, que la cuantía retributiva es de 1.325 €/mes, pues, siendo una alegación suya, rige la regla general sobre onus probandi. El reconocimiento empresarial de la cuantía retributiva mensual equivale a un allanamiento, por lo que el juez dictará sentencia estimatoria. La cuantía retributiva (1.325 €/mes) tendrá la consideración de hecho no controvertido y, en consecuencia, no se requerirá desplegar prueba sobre ello. El reconocimiento empresarial de la cuantía retributiva no despliega ningún efecto en el proceso ya que carece de trascendencia.

Araceli Hernández trabaja para la editorial UGOLINA, S.A. desde hace 25 años con unas valoraciones muy positivas de sus tareas. El mes pasado presentó una demanda contra su empresa, pues considera que no se le ha ascendido por razones religiosas, lo que sería discriminatorio. Araceli debe aportar indicios de la existencia de discriminación en la actuación de la empresa y, en tal caso, la empresa deberá aportar justificación objetiva y razonable de su proceder. Araceli está exenta de demostrar la discriminación, pues la mera alegación de su existencia invierte la carga de la prueba, desplazándose hacia el demandado. Araceli debe demostrar plenamente la existencia de una causa discriminatoria en el proceder de la empresa, sin que haya aquí especialidad alguna. Araceli no tiene que desplegar ningún tipo de actividad probatoria, sino que el juez de oficio efectuará todas las indagaciones necesarias para descubrir la verdad.

Pedro Jiménez interpuso demanda contra su empresa reclamando el pago de unas horas extraordinarias que afirmaba haber realizado. A efectos de demostrarlo, solicitó en su demanda que se requiriese a la empresa para que aportase el día del juicio los correspondientes documentos de control horario; el órgano jurisdiccional dio curso a tal petición, pero la empresa el día del juicio no ha aportado los documentos requeridos. El órgano jurisdiccional, en tales circunstancias, debe decretar de oficio la suspensión del procedimiento y proceder a un nuevo señalamiento. El órgano jurisdiccional, en tales circunstancias, debe obligatoriamente dictar una sentencia estimatoria. El órgano jurisdiccional, en tales circunstancias, podría tener por probada la realización de las horas extraordinarias. El órgano jurisdiccional, en tales circunstancias, debe obligatoriamente dictar una sentencia desestimatoria.

D. Rafael Grau, graduado social colegiado y defensor de la parte demandante en un proceso de reclamación de cantidad, está interesado en que se proceda al interrogatorio de su cliente. D. Rafael puede solicitar el interrogatorio de su cliente siempre que solicite dicha prueba con anterioridad a la vista, para que pueda ser citado por el órgano judicial. D. Rafael puede solicitar el interrogatorio de su cliente en cualquier momento, incluso el día del propio juicio, pues no se necesitan citaciones ni requerimientos. D. Rafael no puede solicitar esta prueba, sin perjuicio de que si la parte contraria la solicitase, entonces podrá interrogar a su cliente en el turno correspondiente. D. Rafael puede solicitar el interrogatorio de su cliente, pero solo por medio de las diligencias finales.

D. Álvaro Torromé, administrador único de JUROGISA y legal representante de la misma, ha sido llamado para ser interrogado en el proceso por despido que Dª María Albiach ha instado contra dicha empresa. D. Álvaro no está respondiendo con claridad a las preguntas que se le formulan durante la práctica de la prueba, sino que lo hace con evasivas. D. Álvaro podrá ser tenido por confeso respecto los hechos que se le preguntan en la medida en que hubiese intervenido personalmente en ellos y le perjudiquen. D. Álvaro no puede sufrir consecuencia, alguna pues según la quinta enmienda nadie está obligado a declarar contra sí mismo. D. Álvaro será tenido por confeso siempre, pues según la LRJS esta es una consecuencia necesaria cuando el sujeto interrogado contesta con evasivas. D. Álvaro puede solicitar una suspensión del proceso a efectos de consultar con un experto cuál debe ser su estrategia procesal y no verse perjudicado.

D. Pedro López, abogado defensor de la empresa Construcciones Velvedere, S.L. en un pleito por despido, pretende valerse de una prueba testifical en el juicio, en concreto, de un antiguo trabajador de la empresa, siendo necesario proceder a citar a dicho testigo pues no responde a sus llamadas. D. Pedro puede solicitar esta prueba el propio día del juicio ya que todas las pruebas se pueden proponer el mismo día de la vista. D. Pedro debe solicitar la práctica de esta prueba con una antelación mínima de 5 días al acto del juicio oral para proceder a la citación del testigo. D. Pedro debe solicitar la práctica de esta prueba en los 5 días siguientes a que se le notifique la interposición de la demanda y la citación para juicio. D. Pedro debe solicitar la práctica de esta prueba con una antelación mínima de 10 días al acto del juicio oral.

Dª Juana Almenar, abogada en el juicio que sigue Dª Inés Sanz en reclamación de cantidad contra la empresa TURMENDIA, S.L., propuso como prueba el interrogatorio de D. Cástulo Roma. El órgano jurisdiccional ha denegado dicha prueba por considerarla impertinente. La decisión del órgano jurisdiccional es susceptible de ser recurrida en reposición, como sucede con cualquier resolución por la que se inadmite un medio de prueba. La decisión del órgano jurisdiccional determina la apertura de un incidente sobre la cuestión y la suspensión del proceso principal mientras se resuelve el mismo. La decisión del órgano jurisdiccional, autónomamente considerada, no es susceptible de ser recurrida, sin perjuicio del recurso que en su día proceda contra la sentencia, siendo para ello necesario dejar constancia de la protesta en el acta del juicio. La decisión del órgano jurisdiccional, autónomamente considerada, no es susceptible de ser recurrida, sin perjuicio del recurso que en su día proceda contra la sentencia, sin que sea necesario para ello efectuar ningún tipo de actuación ahora.

D. Pedro López, abogado defensor de la empresa Construcciones Velvedere, S.L. en un pleito por despido, pretendía valerse de una prueba testifical en el juicio. A tal efecto, propuso en tiempo y forma dicha prueba para que se cursase la citación a dicho sujeto, algo que se hizo por el TI. El testigo no ha comparecido al juicio. La inasistencia del testigo determina que el órgano jurisdiccional proceda a aplicar la ficta confessio, de manera que aquello que quería demostrar D. Pedro con el testimonio de dicho sujeto se tendrá por probado. La inasistencia del testigo determina que el órgano jurisdiccional proceda de oficio a efectuar un nuevo señalamiento en el plazo de diez días, con advertencia de archivo para el caso de inasistencia. La inasistencia del testigo determina que se proceda directamente al archivo de las actuaciones siempre que el demandado lo solicite. D. Pedro López podría solicitar, con apoyo en la LEC, la suspensión del juicio si considera que el testigo en cuestión es de vital importancia para sus intereses.

Marina Fresneda, residente en Bilbao, trabaja para un armador de Bermeo como marinera en un buque pesquero de altura que faena en el Gran Sol capturando bacalao. Marina ha interpuesto una demanda en reclamación de cantidad y en su fundamentación jurídica ha alegado una costumbre típica del puerto de Bermeo según la cual los marineros de altura tienen derecho a un plus de 120 euros por galerna sufrida en alta mar. Marina tendrá que demostrar, para que prospere su reclamación, el hecho de la galerna y la existencia de la costumbre alegada. Marina tendrá que demostrar para que prospere su reclamación el hecho de la galerna, pero no será necesario que demuestre la existencia de la costumbre, ya que, al ser derecho, rige el iura novit curia. Marina tan solo tiene que demostrar que era marinera al servicio del armador, correspondiendo a este demostrar que no hubo galernas y que no existe tal costumbre. Marina tendrá que demostrar, para que prospere su alegación, la existencia de la costumbre invocada, pero no la situación de hecho.

. Pedro Jiménez interpuso demanda contra su empresa reclamando el pago de unas horas extraordinarias que afirma haber realizado. A efectos de demostrarlo, necesita que se requiera a la empresa para que aporte el día del juicio los correspondientes documentos de control horario. D. Pedro debe solicitar la práctica de esta prueba con una antelación mínima de 10 días al acto del juicio oral para proceder requerir a la empresa. D. Pedro puede solicitar esta prueba el propio día del juicio ya que todas las pruebas se pueden proponer el mismo día de la vista. D. Pedro debe solicitar la práctica de esta prueba en los 5 días siguientes a que se le notifique la interposición de la demanda y la citación para juicio. D. Pedro debe solicitar la práctica de esta prueba con una antelación mínima de 5 días al acto del juicio oral.

Maite Rimbaud presentó demanda en reclamación de cantidad contra la empresa en la que presta servicios (ARTEMISA S.A.) solicitando el pago de 17.540 €, una parte en concepto de plus de nocturnidad impagado (8.800 €) y el resto como diferencias salariales. La empresa ha presentado escrito en el juzgado mostrando su conformidad con la reclamación de la nocturnidad. La actuación empresarial constituye un allanamiento parcial que, en principio, será aprobado por el Letrado de la Administración de Justicia mediante un decreto. La actuación empresarial constituye un desistimiento que, en principio, será aprobado por el juez mediante un auto. La actuación empresarial constituye una renuncia que, en principio, será aprobada por el juez mediante una sentencia. La actuación empresarial constituye un allanamiento parcial que, en principio, podrá ser aprobado por el juez mediante un auto.

Alberto Cebrián presentó demanda en reclamación de cantidad contra la empresa en la que presta servicios (BERRASA, S.A.) solicitando el pago de 13.540 €, una parte en concepto de retrasos en nómina (4.800 €) y el resto en concepto de plus de peligrosidad al que estima tener derecho La sección de lo social del TI ha dictado sentencia condenando al pago de los atrasos, pero guarda silencio en lo relativo al plus de peligrosidad. La sentencia no incurre en ningún defecto, pues ha estimado una pretensión y la segunda se puede entender desestimada por silencio administrativo. La sentencia no incurre en ningún defecto; Alberto debe presentar una nueva demanda en la que reclame el pago del plus de peligrosidad. La sentencia podrá ser recurrida pues incurre en un defecto de incongruencia omisiva (no resuelve todo lo que se le ha planteado). Alberto no podía acumular estas acciones y por ello el juzgado tan solo ha resuelto una de ellas.

Marina Sotomayor presentó demanda en reclamación de cantidad contra la empresa en la que presta servicios (TACORONTE S.A.) solicitando el pago de 23.540 €, una parte en concepto de plus de peligrosidad impagado (14.000 €) y el resto como diferencias salariales. La empresa ha presentado escrito en el TI mostrando su conformidad con todas las pretensiones de la actora. La actuación empresarial constituye un allanamiento que, en principio, será aprobado por el Letrado de la Administración de Justicia mediante un decreto. La actuación empresarial constituye un allanamiento total que, en principio, será aprobado por el juez mediante una sentencia precisamente por ser total. La actuación empresarial constituye un desistimiento que, en principio, será aprobado por el juez mediante un auto. La actuación empresarial constituye una renuncia que, en principio, será aprobada por el juez mediante una sentencia.

Pedro Jiménez interpuso reclamación de cantidad contra su empresa y ahora pretende desistir de su acción, algo que hace y, tras los trámites necesarios, se admite por el TI. El TI dicta en estos casos un auto, lo cual no impide que en el futuro D. Pedro pueda volver a interponer demanda por la misma cuestión. El TI dictará en estos casos un auto, el cual despliega eficacia de cosa juzgada impidiendo que D. Pedro plantee esta acción nuevamente en el futuro. El TI dicta en estos casos una sentencia desestimatoria de la acción ejercitada. El TI no permitirá nunca este tipo de actuaciones pues supone una renuncia de derechos inadmisible.

Sonia García ha sido despedida por motivos disciplinarios y ha presentado demanda impugnando dicho acto el día 15 de enero de este año La Letrada de la Administración de Justicia (LAJ) se percata de que en la demanda no ha indicado el salario: La LAJ admitirá provisionalmente la demanda y dará a la demandante un plazo de 15 para subsanar. La LAJ advertirá a la demandante del defecto y le concederá un plazo de 4 días para subsanar la demanda. La LAJ no admitirá la demanda a trámite, al no cumplirse los requisitos exigidos por la LRJS, sin que haya posibilidad de subsanar. La LAJ admitirá a trámite la demanda pues no concurre ningún defecto en la misma, ya que no es necesario incluir dichos datos en la demanda.

Jesús Artemil ha sido despedido por motivos disciplinarios y ha presentado demanda impugnando dicho acto el día 15 de febrero de este año El Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) se percata de que en la demanda no se ha indicado la antigüedad ni la categoría profesional. El LAJ admitirá provisionalmente la demanda y dará al demandante un plazo de 15 para subsanar. El LAJ advertirá al demandante del defecto y le concederá un plazo de 4 días para subsanar la demanda. El LAJ no admitirá la demanda a trámite, al no cumplirse los requisitos exigidos por la LRJS, sin que haya posibilidad de subsanar. El LAJ admitirá a trámite la demanda pues no concurre ningún defecto en la misma, ya que no es necesario incluir dichos datos en la demanda.

Ana Ponce propinó un bofetón a su empresario el pasado 12 de febrero de este año quien, tras interponer una denuncia penal, le comunicó verbalmente que no volviese más por la empresa porque quedaba despedida. Ana impugnó el despido ante la jurisdicción social. La sentencia que se dicte previsiblemente considerará este despido como procedente. La sentencia que se dicte previsiblemente considerará este despido como nulo. No se podrá dictar sentencia hasta que se resuelva la denuncia penal interpuesta por el empresario. La sentencia que se dicte previsiblemente considerará este despido como improcedente.

Rafael Noguera venía disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de un menor. El pasado 12 de febrero propinó un bofetón a su empresario quien, tras interponer una denuncia penal, le comunicó verbalmente que no volviese más por la empresa porque quedaba despedido Rafael impugnó el despido ante la jurisdicción social. La sentencia que se dicte previsiblemente considerará este despido como procedente. La sentencia que se dicte previsiblemente considerará este despido como nulo. La sentencia que se dicte previsiblemente considerará este despido como improcedente. No se podrá dictar Sentencia hasta que se resuelva la denuncia penal interpuesta por el empresario.

María Rebollar, delegada de personal, amenazó gravemente a un compañero de trabajo el pasado 11 de febrero. Ese mismo día, al tener conocimiento de los hechos, la empresa procedió de forma inmediata a su despido, sin más trámites que la mera entrega de la correspondiente carta de despido. María impugnó el despido ante la jurisdicción social. La sentencia que se dicte previsiblemente considerará este despido como procedente. La sentencia que se dicte previsiblemente considerará este despido como improcedente. La sentencia que se dicte previsiblemente considerará este despido como nulo. La sentencia declarará que el trabajador no puede ser despedido mientras sea representante legal de los trabajadores y durante el año siguiente a la finalización del cargo representativo.

Alberto Aguirre, trabajador de la empresa OTIFESA, fue despedido el 11 de marzo de este año. La empresa alegaba en la carta que. Alberto detrajo fondos de la empresa entre enero y febrero del año pasado por valor de 7.900 €. La empresa, además, presentó una denuncia penal contra Alberto. Alberto ha impugnado el despido ante la jurisdicción social. La sentencia que se dicte previsiblemente considerará este despido como improcedente. La sentencia que se dicte previsiblemente considerará este despido como procedente. La sentencia que se dicte previsiblemente considerará este despido como nulo. No se podrá dictar sentencia hasta que se resuelva la denuncia penal interpuesta por el empresario.

La empresa OFITESA S.A. entregó el pasado 11 de febrero una carta de despido a Dª Julia Pérez, una trabajadora al servicio de la misma. Dª Julia ha procedido a impugnar la decisión empresarial ante la jurisdicción social. La carga de la prueba sobre la veracidad de los hechos imputados en la carta corresponde al empresario quien ha de exponer sus posiciones en primer lugar, algo que se repite en prueba y conclusiones. La carga de la prueba sobre la veracidad de los hechos imputados corresponde al trabajador quien ha de exponer sus alegaciones en primer lugar, algo que se repite en prueba y conclusiones. El juez decidirá el orden de intervención en función de los hechos que se imputen al trabajador. Interviene en primer lugar el empresario para efectuar alegaciones, pero la proposición de prueba y las conclusiones se realizan en primer lugar por el trabajador.

Ana Pérez, afiliada a un sindicato mayoritario, fue despedida por la empresa MAFESA, S.A. para la que venía prestando servicios desde 2012 El despido ha sido declarado improcedente por sentencia de la Sección de lo Social del TI. La sentencia condenará a MAFESA S.A. a que readmita a Ana en su puesto, pagando salarios de tramitación, o le abone la indemnización correspondiente, siendo la opción de Ana por estar afiliada. La sentencia condenará a MAFESA S.A. a la readmisión obligatoria de Ana y al pago de salarios de tramitación, sin que haya derecho de opción. La sentencia condenará a MAFESA S.A. a que opte entre readmitir a Ana en su puesto, pagando salarios de tramitación, o abonarle la indemnización correspondiente. La sentencia condenará a MAFESA S.A. a que readmita a Ana en su puesto, pagando salarios de tramitación, o le abone la indemnización correspondiente, siendo la opción tanto de Ana como del sindicato.

Jorge Santos, miembro del Comité de Empresa en RALOMIR, S.L., fue despedido por su empresa. El despido ha sido declarado improcedente por sentencia de la Sección de lo Social del TI. La sentencia condenará a RALOMIR, S.L. a abonar la indemnización correspondiente a Jorge o a readmitirle en su puesto, pagando salarios de tramitación en todo caso y correspondiendo la opción a Jorge. La sentencia condenará a RALOMIR, S.L. a que opte entre readmitir a Jorge en su puesto o abonarle la indemnización correspondiente, pagando salarios de tramitación en todo caso. La sentencia condenará a RALOMIR, S.L. a la readmisión obligatoria de Jorge y al pago de salarios de tramitación, sin que haya derecho de opción. La sentencia condenará a RALOMIR, S.L. a que readmita a Jorge en su puesto, pagando salarios de tramitación, o le abone la indemnización correspondiente, siendo la opción tanto de Jorge como del sindicato.

Luis Matías, delegado de personal en MURIDOR, S.L., fue despedido por su empresa. El despido ha sido declarado improcedente por sentencia de la Sección de lo Social del TI de Madrid. La sentencia condenará a MURIDOR, S.L. a abonar la indemnización correspondiente a Luis o a readmitirle en su puesto, pagando salarios de tramitación en todo caso y correspondiendo la opción a Luis. La sentencia condenará a MURIDOR, S.L. a que opte entre readmitir a Luis en su puesto o abonarle la indemnización correspondiente, pagando salarios de tramitación en todo caso. La sentencia condenará a MURIDOR, S.L. a la readmisión obligatoria de Luis y al pago de salarios de tramitación, sin que haya derecho de opción. La sentencia condenará a MURIDOR, S.L. a que readmita a Luis en su puesto, pagando salarios de tramitación, o le abone la indemnización correspondiente, siendo la opción tanto de Luis como del sindicato.

Ana Pérez, delegada sindical por UGT en INTROPIO, S.L., fue despedida por su empresa. El despido ha sido declarado improcedente por sentencia de la Sección de lo Social del TI de Albacete. La sentencia condenará a INTROPIO, S.L., a que opte entre readmitir a Ana en su puesto o abonarle la indemnización correspondiente, pagando salarios de tramitación en todo caso. La sentencia condenará a INTROPIO, S.L., a la readmisión obligatoria de Ana y al pago de salarios de tramitación, sin que haya derecho de opción. La sentencia condenará a INTROPIO, S.L., a que readmita a Ana en su puesto, pagando salarios de tramitación, o le abone la indemnización correspondiente, siendo la opción tanto de Ana como del sindicato. La sentencia condenará a INTROPIO, S.L., a abonar la indemnización correspondiente a Ana o a readmitirla en su puesto, pagando salarios de tramitación en todo caso y correspondiendo la opción a Ana.

Pablo Mármol trabajador de la empresa MURIDOR, S.L., que no ostenta la condición de representante de los trabajadores, fue despedido verbalmente por su empresa al entender ésta que Pablo había descendido voluntariamente en su rendimiento. El despido ha sido declarado improcedente por sentencia de la Sección de lo Social del TI. Pablo debe optar entre su readmisión con pago de salarios de tramitación o que se le abone una indemnización; en el primer caso, MURIDOR S.L. podría efectuar un nuevo despido subsanando los defectos formales en el plazo de 7 días. MURIDOR, S.L. debe optar entre readmitir a Pablo con pago de salarios de tramitación o abonarle una indemnización; en el primer caso, podría efectuar un nuevo despido subsanando los defectos formales en el plazo de 20 días. Pablo debe optar entre su readmisión con pago de salarios de tramitación o que se le abone una indemnización; en el primer caso, MURIDOR S.L. podría efectuar un nuevo despido subsanando los defectos formales en el plazo de 20 días. MURIDOR, S.L. debe optar entre readmitir a Pablo con pago de salarios de tramitación o abonarle una indemnización; en el primer caso, podría efectuar un nuevo despido subsanando los defectos formales en el plazo de 7 días.

Evelio Corchuelo, trabajador de la empresa RIVENDER, S.L., que no ostenta la condición de representante de los trabajadores, fue despedido por su empresa sin cumplir con los requisitos formales previstos en el convenio aplicable. La Sección de lo Social del TI ha considerado el despido como improcedente por defecto de forma. Evelio debe optar entre su readmisión con pago de salarios de tramitación o que se le abone una indemnización; en el primer caso, RIVENDER S.L. podría efectuar un nuevo despido subsanando los defectos formales en el plazo de 7 días. RIVENDER, S.L. debe optar entre readmitir a Evelio con pago de salarios de tramitación o abonarle una indemnización; en el primer caso, podría efectuar un nuevo despido subsanando los defectos formales en el plazo de 7 días. RIVENDER, S.L. debe optar entre readmitir a Evelio con pago de salarios de tramitación o abonarle una indemnización; en el primer caso, podría efectuar un nuevo despido subsanando los defectos formales en el plazo de 20 días. Evelio debe optar entre su readmisión con pago de salarios de tramitación o que se le abone una indemnización; en el primer caso, RIVENDER S.L. podría efectuar un nuevo despido subsanando los defectos formales en el plazo de 20 días.

Amelia Gutiérrez fue despedida por su empresa (METRIKA, S.L.) con fundamento en razones disciplinarias. Amelia impugnó el despido y la Sección de lo Social del TI de Palma lo ha declarado nulo. METRIKA, S.L ha interpuesto recurso de suplicación. Amelia no puede solicitar la ejecución de la sentencia hasta que la misma sea firme. Amelia puede solicitar la ejecución provisional de la sentencia y, en este caso, consistirá en la percepción de anticipos reintegrables que serán como máximo del 50% del importe de los salarios que debería percibir y sin rebasar el doble del SMI. Amelia no puede solicitar la ejecución provisional de la sentencia ya que ésta únicamente puede instarse cuando el despido se declara improcedente y se opta por la indemnización. Amelia puede solicitar la ejecución provisional de la sentencia, lo que determinará que, en principio, Amelia se reincorpore a la empresa perciba su retribución y siga de alta en la Seguridad. Social.

María Pérez fue despedida y, tras interponer demanda, la Sección de lo Social del TI de Oviedo ha declarado el despido improcedente. El ejercicio de la opción corresponde a la empresa, que lo ha hecho por la indemnización de la trabajadora y, además, ha recurrido la sentencia en suplicación. María no puede solicitar la ejecución de la sentencia hasta que la misma sea firme. María puede solicitar la ejecución provisional de la sentencia que consistirá en su reincorporación a la empresa con el abono de los salarios mientras dure la tramitación del recurso. María no puede solicitar la ejecución provisional de la sentencia ya que ésta únicamente procede cuando el despido se declara improcedente y la empresa opta por la readmisión. María puede solicitar la ejecución provisional de la sentencia, que consistirá en la percepción de anticipos reintegrables, limitados a un 50% del importe de la indemnización y sin que pueda exceder del doble del SMI en cómputo anual, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

María Pérez fue despedida y, tras interponer demanda, la Sección de lo Social del TI de Oviedo ha declarado el despido improcedente. El ejercicio de la opción corresponde a la trabajadora, que lo ha hecho por la reincorporación en el puesto de trabajo, mientras la empresa ha recurrido la sentencia en suplicación. María puede solicitar la ejecución provisional de la sentencia, que consistirá en la percepción de anticipos reintegrables, limitados a un 50% del importe de sus salarios y sin que pueda exceder del doble del SMI en cómputo anual, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. María no puede solicitar la ejecución de la sentencia hasta que la misma sea firme. María puede solicitar la ejecución provisional de la sentencia que consistirá, entre otras cosas, en su reincorporación a la empresa con el abono de los salarios mientras dure la tramitación del recurso. María no puede solicitar la ejecución provisional de la sentencia ya que ésta únicamente procede cuando el despido se declara nulo.

Waltrina López fue despedida y, tras interponer demanda, la Sección de lo Social del TI de Castellón ha declarado el despido improcedente. El ejercicio de la opción corresponde a la empresa, que lo ha hecho por la readmisión y, además, ha recurrido la sentencia en suplicación. Waltrina puede solicitar la ejecución provisional de la sentencia, que consistirá en la percepción de anticipos reintegrables, limitados a un 50% del importe de sus salarios y sin que pueda exceder del doble del SMI en cómputo anual, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. Waltrina no puede solicitar la ejecución de la sentencia hasta que la misma sea firme. Waltrina puede solicitar la ejecución provisional de la sentencia que consistirá, entre otras cosas, en su reincorporación a la empresa con el abono de los salarios mientras dure la tramitación del recurso. Waltrina no puede solicitar la ejecución provisional de la sentencia ya que ésta únicamente procede cuando el despido se declara nulo.

D. Alfredo Cortés suscribió un contrato de trabajo con la empresa BRUNILSA, S.L. como jefe de ventas de la zona Levante. El trabajador fue despedido y ha recaído sentencia la Sección de lo Social del TI de Elche declarando la nulidad del despido, algo que ha confirmado al TSJ de la Comunidad Valenciana. La empresa, siendo ya firme la sentencia, ha readmitido a Alfredo, pero en la categoría de oficial administrativo y en un centro de trabajo de Pontevedra. Se trata de una readmisión irregular y Alfredo puede instar la ejecución definitiva de sentencia que se llevará a cabo en sus propios términos o in natura. Se trata de una readmisión irregular y Alfredo puede instar la ejecución definitiva de sentencia que se llevará a cabo por equivalente, esto es, procediendo a extinguir el contrato y fijando una indemnización. Se trata de una readmisión irregular y Alfredo tiene como única opción instar la ejecución provisional de la sentencia, mientras prepara nueva demanda. BRUNILSA ha procedido a readmitir al trabajador correctamente y Alfredo sólo tiene ahora como salida presentar una nueva demanda declarativa de clasificación profesional y acumularla a otra de impugnación de movilidad geográfica.

D. Guzmán Alfarache suscribió un contrato de trabajo con la empresa VERNASA, S.L. como jefe de ventas de la zona Levante. El trabajador fue despedido y ha recaído sentencia de la Sección de lo Social del TI de Castellón declarando la improcedencia del despido, algo que ha confirmado al TSJ de la Comunidad Valenciana. La empresa optó por la readmisión; no obstante, siendo ya firme la sentencia, lo cierto es que no ha permitido la reincorporación de Guzmán. Guzmán puede instar la ejecución definitiva de sentencia que se llevará a cabo en sus propios términos o in natura. Guzmán tiene como única opción instar la ejecución provisional de la sentencia. Guzmán puede instar la ejecución definitiva de sentencia que se llevará a cabo por equivalente, lo que determina, entre otras cosas, que se extinga el contrato y se fije una indemnización. Guzmán debe presentar una nueva demanda por despido ante el juzgado competente.

. Pedro Gálvez fue contratado en 2008 por la empresa Puertas Pérez S.L. como oficial primero. En 2018 fue elegido delegado de personal, condición que ostenta en la actualidad. Puertas Pérez le despidió por transgresión de la buena fe contractual y la Sección de lo Social del TI de Valencia declaró el despido improcedente, habiendo optado Pedro por su readmisión con abono de salarios de tramitación. La sentencia ha adquirido firmeza y la empresa no ha cumplido con esta obligación. D. Pedro puede instar la ejecución definitiva de la sentencia y ésta se llevará a cabo por equivalente, lo que determina, entre otras cosas, que se extinga el contrato y se fije una indemnización. D. Pedro puede instar la ejecución provisional de la sentencia, lo cual le permitirá seguir trabajando y percibiendo el salario hasta que se interponga y resuelva el recurso de revisión. D. Pedro puede instar la ejecución definitiva de la sentencia y ésta se llevará a cabo en sus propios términos o in natura, adoptándose una serie de medidas por el juez, como la orden de seguir abonando salarios, mantenimiento del alta en Seguridad Social, ejercicio labores representativas, etc., que fuerzan a la readmisión. D. Pedro puede instar la ejecución definitiva de la sentencia y ésta se llevará a cabo en sus propios términos o in natura, procediéndose a la extinción del contrato y al pago de una indemnización.

La sentencia de la Sección de lo Social del TI de Madrid ha considerado el despido de Tomás García, trabajador de la empresa NATALZERA, SA, como nulo y ha condenado a la empresa a la readmisión del trabajador con abono de salarios de tramitación. NATALZERA, SA ha interpuesto recurso de suplicación ante el TSJ y éste aún no se ha resuelto. La sentencia de la Sección de lo Social del TI de Madrid es susceptible de ejecución provisional. La sentencia de la Sección de lo Social del TI de Madrid es susceptible de ejecución definitiva en sus propios términos o in natura. La sentencia de la Sección de lo Social del TI de Madrid no es susceptible de ejecución porque no es firme. La sentencia de la Sección de lo Social del TI de Madrid es susceptible de ejecución definitiva por equivalente.

Dª Ariadna López suscribió un contrato de trabajo con la empresa PERPIRPAR, S.L. como jefe de ventas de la zona Centro. La trabajadora fue despedida y la sentencia de la Sección de lo Social del TI de Toledo declaró la improcedencia del despido, habiendo devenido firme. La empresa ejercitó el derecho de opción y eligió la readmisión de Ariadna, algo que ha cumplido, pero en un centro de trabajo de Levante y con jornada diversa. Ariadna puede instar la ejecución definitiva de sentencia que se llevará a cabo en sus propios términos o in natura, adoptando una serie de medidas para que la readmisión sea verdaderamente efectiva. Ariadna puede instar la ejecución definitiva de sentencia que se llevará a cabo por equivalente, lo que determina, entre otras cosas, que se extinga el contrato y se fije una indemnización. Ariadna tiene como única opción instar la ejecución provisional de la sentencia, mientras prepara nueva demanda. PERPIRPAR ha procedido correctamente y Ariadna sólo tiene ahora como salida presentar una nueva demanda declarativa de clasificación profesional y acumularla a otra de impugnación de movilidad geográfica.

Ana García fue objeto de un despido por causas económicas que le fue notificado el 10 de febrero, con efectos de 25 de febrero. Ese mismo día, Ana ingresó en su cuenta corriente la indemnización de 20 días por año de servicio que la empresa puso a su disposición y acto seguido decidió impugnar la decisión empresarial ante la jurisdicción competente.. La acción está sujeta a un plazo de caducidad de 20 días hábiles a contar a partir del 10 de febrero. La acción está sujeta a un plazo de caducidad de 20 días naturales a contar a partir del 25 de febrero, pudiéndose anticipar el ejercicio de la acción a partir 10 de febrero. La acción está sujeta a un plazo de caducidad de 20 días hábiles a contar a partir del 25 de febrero, pudiéndose anticipar el ejercicio de la acción a partir 10 de febrero. Ana carece de acción por haber aceptado la indemnización que la empresa puso a su disposición.

Sandra Palafox, jefa de ventas de la empresa MARCELECA, SA, fue despedida por causas económicas, para lo que la empresa puso a su disposición una indemnización de 20 días por año de servicio. Sandra impugnó la decisión empresarial y de la Sección de lo Social del TI competente ha declarado el despido improcedente, habiendo optado la empresa por la readmisión. La empresa deberá efectuar la readmisión obligatoria y pagar los salarios de tramitación; Sandra no tiene que devolver la indemnización de 20 días que se le había entregado. La empresa deberá efectuar la readmisión obligatoria y pagar los salarios de tramitación; Sandra no tiene que devolver la indemnización de 20 días que se le había entregado y además se le abonará una indemnización adicional. La empresa deberá readmitir a Sandra, sin abono de salarios de tramitación. La empresa será condenada a la readmisión obligatoria y al abono de los salarios de tramitación; Sandra viene obligada a devolver la indemnización de 20 días que se le había entregado.

Ana García, técnico informático en la empresa GRIFITUSA, S.L., fue despedida por causas económicas, para lo que la empresa puso a su disposición una indemnización de 20 días por año de servicio. Ana impugnó la decisión empresarial y de la Sección de lo Social del TI competente ha declarado el despido nulo, aunque no ha apreciado la existencia de vulneración de derechos fundamentales. La empresa será condenada a la readmisión obligatoria y al abono de los salarios de tramitación; Ana viene obligada a devolver la indemnización de 20 días que se le había entregado. La empresa será condenada a la readmisión obligatoria y al abono de los salarios de tramitación; Ana no tiene que devolver la indemnización de 20 días que se le había entregado. La empresa será condenada a la readmisión obligatoria y al abono de los salarios de tramitación; Ana no tiene que devolver la indemnización de 20 días que se le había entregado y además se le abonará una indemnización adicional. La empresa será condenada a que opte entre readmitir a Ana, abonándole los salarios de tramitación, o le entregue una indemnización, si bien habrá que compensar tales cantidades con la indemnización de 20 días ya entregada.

La empresa GRIFITUSA, S.L. atravesaba serias dificultades económicas y decidió despedir a cinco trabajadores de su plantilla. Aunque cumplió con todas las formalidades legales, adoptó su decisión de un día para otro, sin cumplir con el preaviso exigido por el ET de quince días. Este hecho no influye en la calificación judicial del despido en el caso de que sea impugnado en sede judicial, si bien habrá que abonar los salarios correspondientes a los días de preaviso incumplidos. Este hecho determina por sí solo que el despido se declare improcedente en el caso de que sea impugnado en sede judicial, siempre que se trate de un incumplimiento total del plazo. Este hecho determina por sí solo que el despido se declare nulo en el caso de que sea impugnado en sede judicial. Este hecho determina por sí solo que el despido se declare improcedente en el caso de que sea impugnado en sede judicial, con independencia de que se trate de un incumplimiento total o parcial del plazo.

La empresa PELÁEZ, S.L. atravesaba serias dificultades económicas y decidió despedir a parte de su plantilla. Aunque cumplió con todas las formalidades legales, puso a disposición de los trabajadores afectados una indemnización en cuantía inferior a la que estos tenían derecho. Este incumplimiento determinará siempre que el despido se considere improcedente, con independencia de que el error sea excusable o no. Este incumplimiento determinará siempre que el despido se considere nulo con independencia de que el error sea excusable o no. Este incumplimiento impide que el despido pueda considerarse procedente, con independencia de que el error sea excusable o no. Este incumplimiento no impide que el despido pueda considerarse procedente, siempre que se trate de un error excusable.

Víctor Morte solicitó una prestación por viudedad que ha sido denegada por el INSS. Tras interponer demanda ante de la Sección de lo Social del TI competente, el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) se percata de que el demandante no acredita haber efectuado la reclamación administrativa previa. El LAJ admitirá provisionalmente la demanda y le dará un plazo de 15 días para subsanar. El LAJ inadmitirá la demanda a trámite, sin posibilidad de subsanar. El LAJ advertirá a la parte del defecto y le concederá un plazo de 4 días para subsanar la demanda. El LAJ admitirá a trámite la demanda puesto que este proceso no requiere de reclamación administrativa previa.

La empresa BATULATE, SA, debido a su situación económica, ha adoptado un despido colectivo que afecta a 20 trabajadores de los 100 de su plantilla. El Comité de Empresa ha interpuesto demanda ante la sala de lo social del TSJ competente ejercitando acción colectiva. El ejercicio de la acción colectiva no impide que se planteen acciones individuales sobre cualquier aspecto, incluso los discutidos en el proceso colectivo. El ejercicio de la acción colectiva no impide que se planteen acciones individuales, si bien las cuestiones ya discutidas en el proceso colectivo no pueden plantearse en el proceso individual, pues la sentencia firme colectiva despliega eficacia de cosa juzgada en los procesos individuales. El ejercicio de la acción colectiva impide que se plantee cualquier tipo de acción individual, incluso aquellas que no se hayan discutido en el proceso colectivo, pues la sentencia firme colectiva despliega eficacia de cosa juzgada en los procesos individuales. El ejercicio de la acción colectiva no incide en ningún de tipo de acción que puedan ejercitar eventualmente los trabajadores a título individual o el propio empresario.

Mauricia Peláez trabaja como jefa de ventas en la empresa PERTINAZ, S.L., siendo la única mujer que ostenta un puesto de mando en la misma. Todos los jefes de venta perciben mensualmente un complemento de productividad, salvo Mauricia. La trabajadora pretende interponer una demanda en reclamación de cantidad. Mauricia podría interponer una demanda de tutela de derechos fundamentales, un proceso que se caracteriza, entre otras cosas, por su preferencia y sumariedad. Mauricia podría interponer una demanda de tutela de derechos fundamentales, un proceso que carece de previsiones específicas en materia probatoria. Mauricia podría interponer una demanda de tutela de derechos fundamentales, un proceso sujeto a un específico plazo de prescripción de seis meses desde el momento en que se produce la vulneración denunciada. Mauricia podría interponer una demanda de tutela de derechos fundamentales, un proceso en el que puede intervenir como coadyuvante cualquier miembro de la representación unitaria en la empresa.

La existencia de medios de impugnación: Al integrar el contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva, resulta obligada en todos los órdenes jurisdiccionales. No integra el contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva, salvo en materia laboral; en consecuencia, sólo en este orden resulta obligada su existencia. No resulta obligado en materia social; ahora bien, una vez creados integran el contenido del derecho fundamental. Son ciertas todas las respuestas anteriores.

Los medios de impugnación extraordinarios son aquéllos…. … que no requieren para su admisión la concurrencia de unos motivos de impugnación determinados y permiten un reexamen completo de la resolución impugnada. … que no requieren para su admisión la concurrencia de unos motivos de impugnación determinados, si bien permiten un reexamen completo de la resolución impugnada. … que requieren para su admisión la concurrencia de unos motivos de impugnación determinados, si bien los poderes del juez se encuentran limitados, pues, en general, no pueden introducirse nuevos hechos ni practicarse nuevas pruebas. … ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

La reposición es un medio de impugnación. devolutivo y extraordinario. devolutivo y ordinario. no devolutivo y ordinario. no devolutivo y extraordinario.

En relación con la reposición…. Es un remedio que permite impugnar resoluciones de órganos tanto unipersonales, como colegiados. Se admite, salvo excepciones, frente a diligencias, decretos, providencias y autos. Se resuelve por el mismo órgano que dictó la resolución recurrida. Son ciertas todas las respuestas anteriores.

Entre otras resoluciones, el recurso de revisión permite impugnar: Las diligencias de ordenación del letrado de la administración de justicia. Las providencias. Los decretos del letrado de la administración de justicia que resuelven la reposición. Los autos.

El recurso de suplicación procede: Contra todas las sentencias dictadas en instancia por los JJSS (secciones de lo social de los TI). Solo contra sentencias dictadas en instancia por los JJSS (secciones de lo social de los TI), así como contra algunos autos dictados por ellos. Contra sentencias y algunos autos dictados por los JJSS (secciones de lo social de los TI), así como contra algunos autos dictados por los Jueces de lo Mercantil (secciones de lo mercantil de los TI). Contra providencias y autos dictados por cualquier órgano del orden social.

. En cuanto a la tramitación del recurso de suplicación: la parte interesada debe personarse, desde el primer momento, ante el TSJ. la parte interesada debe anunciar el recurso ante el JS (Sección de lo Social del TI), pero, a continuación, todas las actuaciones se desarrollan ante el TSJ. la parte interesada anuncia el recurso, realiza todas sus actividades preparatorias y formaliza la impugnación ante el JS (Sección de lo Social del TI), correspondiendo luego su resolución al TSJ. no es cierta ninguna de las respuestas anteriores.

La casación ordinaria ante el Tribunal Supremo procede frente a: Las sentencias dictadas por los JS (secciones de lo social de los TI) cuando el objeto procesal afecte a una pluralidad de trabajadores o beneficiarios de la Seguridad Social. Las sentencias y algunos autos dictados en instancia por las Salas de lo Social de los TTSSJJ o la AN. Las sentencias dictadas en suplicación por un TSJ cuando las mismas, al ser contradictorias con otras dictadas por otros TTSSJJ o por el TS, quebrantan la interpretación uniforme del derecho. Las sentencias firmes ganadas injustamente por concurrir algunas de las causas prevenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Las sentencias dictadas por un Tribunal Superior de Justicia, resolviendo un recurso de suplicación…. … nunca pueden ser recurridas. … pueden ser recurridas, en algunos casos, ante el Tribunal Supremo mediante el recurso de casación en unificación de doctrina. … pueden ser recurridas, en algunos casos, ante el Tribunal Supremo mediante el recurso de casación ordinario. … pueden ser recurridas, en algunos casos, ante el Tribunal Supremo mediante el recurso de reposición.

. Las sentencias firmes ganadas injustamente por concurrir algunas de las causas prevenidas en la LEC. … se pueden recurrir en suplicación. … se pueden recurrir en casación. … se pueden recurrir en casación para la unificación de doctrina. … se pueden recurrir en revisión.

Para recurrir diligencias, decretos, providencias y autos, el medio de impugnación previsto por la LRJS con carácter general es: Reposición. Suplicación. Casación. Queja.

La Sección de lo Social del TI de Elche ha dictado una sentencia por la que se declara un despido disciplinario improcedente y la empresa CASTILLEJO, SL pretende recurrirla cuando se le notifica. La sentencia no es recurrible. La sentencia es recurrible en suplicación y el órgano competente para resolverlo es la Sala Social del Tribunal Supremo. La sentencia es recurrible en suplicación y el órgano competente para resolverlo es la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. La sentencia es recurrible en suplicación y el órgano competente para resolverlo es la Sección de lo Social del TI de Elche.

Una sentencia definitiva dictada por el Juzgado de lo social nº 4 de Valencia en proceso de reclamación de cantidad condena a TECNILITICS, S.L. al pago de 1.300 euros que habían sido reclamados por Evaristo Ruiz, trabajador de dicha empresa. TECNILITICS, S.L. no está conforme y pretende recurrir la sentencia: Esta sentencia es recurrible en suplicación. Esta sentencia no es recurrible por razón de la cuantía. Esta sentencia es recurrible en reposición. Esta sentencia es recurrible en revisión.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado una sentencia resolviendo un conflicto colectivo en un asunto del que ha conocido en instancia. El sindicato que había planteado el conflicto colectivo ha visto desestimada su pretensión y estando disconforme pretende recurrir. La sentencia es recurrible en casación para la unificación de la doctrina ante la sala de lo social del Tribunal Supremo. La sentencia es recurrible en casación ordinaria ante la sala de lo social de la Audiencia Nacional. La sentencia es recurrible en casación ordinaria ante la sala de lo social del Tribunal Supremo. La sentencia no es recurrible pues las resoluciones que se dictan en materia de conflicto colectivo son siempre firmes.

Pedro Timón, responsable de ventas en ARTICLASSIC, S.A., planteó demanda en reclamación de cantidad suplicando el pago de 4.200 euros. La sentencia de la Sección de lo Social del TI de Castellón de la Plana ha condenado a la empresa al pago de 1.300 euros, absolviéndola de los 2.900 restantes al entender que respondían a deudas prescritas. Pedro pretende recurrir la sentencia de instancia. Pedro no puede recurrir porque la sentencia sólo le ha reconocido 1.300 euros y no alcanza la cuantía litigiosa de 3.000 euros. Pedro no puede recurrir porque los procesos de reclamación de cantidad nunca tienen posibilidad de recurso. Pedro no puede recurrir porque la sentencia ha estimado parcialmente su pretensión y por consiguiente no le perjudica del todo. Pedro puede recurrir porque la demanda planteaba una reclamación de una cuantía litigiosa superior a 3.000 euros.

La sala social del TSJ de Andalucía ha dictado sentencia resolviendo un recurso de suplicación, interpuesto contra una sentencia emanada del Juzgado de lo social de Sevilla en materia de impugnación de convenios La solución del TSJ andaluz contradice una sentencia del TSJ de Cataluña Así las cosas, se plantea cómo recurrirla. Puede ser recurrida en casación ordinaria para que sea solventado el recurso por la sala de lo social del Tribunal Supremo. Puede ser recurrida en casación para la unificación de doctrina para que sea solventado el recurso por el Tribunal Supremo. Puede ser recurrida en casación ordinaria para que sea solventado el recurso por la sala de los social de la Audiencia Nacional. Puede ser recurrida en casación para la unificación de doctrina para que sea solventado el recurso por la sala de lo social de la Audiencia Nacional.

La Sección de lo Social del TI de Madrid ha dictado una sentencia por la que se revoca una sanción muy grave, impuesta sobre un determinado trabajador, consistente en suspensión de empleo y sueldo por seis meses. La empresa está disconforme con la sentencia y pretende recurrirla. La sentencia no es recurrible en suplicación. La sentencia es recurrible en suplicación. La sentencia es recurrible en casación. La sentencia es recurrible en reposición.

La Sección de lo Social del TI de Madrid ha dictado una sentencia por la que se confirma una sanción muy grave, impuesta sobre un determinado trabajador, consistente en suspensión de empleo y sueldo por seis meses. El trabajador está disconforme con la sentencia y pretende recurrirla. La sentencia no es recurrible en suplicación. La sentencia es recurrible en casación. La sentencia es recurrible en reposición. La sentencia es recurrible en suplicación.

. La Sección de lo Social del TI de Burgos ha dictado una sentencia por la que se revoca una sanción grave impuesta sobre un determinado trabajador por su empresario. El empresario está disconforme con la sentencia y pretende recurrirla. La sentencia no es recurrible en suplicación. La sentencia es recurrible en suplicación. La sentencia es recurrible en casación. La sentencia es recurrible en reposición.

La Sección de lo Social del TI de Burgos ha dictado una sentencia por la que se confirma una sanción grave impuesta sobre un determinado trabajador por su empresario. El trabajador está disconforme con la sentencia y pretende recurrirla. La sentencia es recurrible en suplicación. La sentencia es recurrible en casación. La sentencia no es recurrible en suplicación. La sentencia es recurrible en reposición.

Dª Rafaela Ortiz instó el reconocimiento de pensión de viudedad que le fue denegado por el INSS. Tras interponer la oportuna demanda, la sentencia de la Sección de lo Social del TI de Pontevedra revocó tal resolución y el INSS se plantea ahora qué recurso debe interponer y quién lo resolverá. Recurso de suplicación y lo resolvería la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Recurso de casación y lo resolvería la sala de lo social de la Audiencia Nacional. Recurso de suplicación y lo resolvería la propia Sección de lo Social del TI de Pontevedra. Reposición y lo resolvería la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Manuel Sabonis demandó a su empresa al entender que su clasificación profesional no era correcta, acumulando a su demanda la pretensión de unas diferencias salariales por valor de 3.500 euros entre la categoría que formalmente tiene reconocida y la que él estimaba tener derecho. La Sección de lo Social del TI de Reus desestimó sus reclamaciones. Manuel no está conforme y pretende recurrir esta decisión judicial. Manuel puede interponer un recurso de casación ordinario. Manuel no puede recurrir esta sentencia pues se trata de una resolución irrecurrible a pesar de la acumulación. Manuel puede interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina. Manuel puede interponer recurso de suplicación al haber acumulado a la acción de clasificación profesional una reclamación por diferencias salariales de importe superior a 3.000 euros.

María Granados ha reclamado el derecho a disfrutar sus vacaciones durante el mes de agosto. La sentencia dictada por la Sección de lo Social del TI de Castellón ha estimado su pretensión y ahora la empresa pretende recurrir esta resolución.ad Valenciana. La empresa no puede recurrir esta resolución pues la LRJS considera que las sentencias dictadas en materia de disfrute de vacaciones no son recurribles. La empresa puede recurrir en reposición ante la misma Sección de lo Social del TI de Castellón. La empresa puede recurrir en queja ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. La empresa puede recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Dª. María Pineda ha impugnado el despido del que ha sido objeto su cliente. La sentencia de la Sección de lo Social del TI de Valencia ha declarado el despido procedente. María está disconforme y pretende que su abogado recurra la sentencia en suplicación, planteándose ante que órgano debe prepararse (anuncio e interposición) el recurso y quién lo resolverá: El recurso se preparará ante la Sección de lo Social del TI de Valencia que, además será el encargado de su sustanciación y resolución. El recurso se preparará ante la Sección de lo Social del TI de Valencia, si bien su sustanciación y resolución del recurso corresponderá al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. El recurso se preparará ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que, además, se encargará de su sustanciación y resolución. El recurso se preparará ante la Sección de lo Social del TI de Valencia, si bien su sustanciación y resolución corresponderá a la Audiencia Provincial.

. D. Juan, Dª Inés y D. Crispín presentaron demanda acumulada contra su empresa, TORREFOSA, S.L., en reclamación de cantidad, por valor de 1.600 € el primero, 1.700 € la segunda y 1.450 € el tercero. La sentencia de la Sección de lo Social del TI de Gijón ha absuelto a la empresa a la empresa demandada y los trabajadores se plantean el interponer recurso de suplicación. La sentencia es recurrible pues si sumamos las cantidades reclamadas por cada uno de los tres trabajadores, se supera la cuantía litigiosa de 3.000 euros. La sentencia es recurrible sólo por Dª. Inés. La sentencia no es recurrible porque al ser varios los demandantes, la cuantía litigiosa a efectos de la procedencia del recurso, viene determinada por la reclamación cuantitativamente mayor y ésta no alcanza los 3.000 euros. La sentencia es recurrible sólo si reclaman los tres trabajadores conjuntamente.

D. Enrique Valle. interpuso demanda de reclamación de cantidad contra la empresa Cristalería Raimon, S.L. La sentencia dictada por la Sección de lo Social del TI de Alicante estimó la pretensión del trabajador y condenó a la empresa a pagar 5.000 euros. La empresa condenada, disconforme con esta decisión, anunció a través de su letrado la decisión de recurrir en suplicación. La Sección de lo Social del TI de Alicante dictó auto teniendo por no anunciado el recurso de suplicación y la empresa se plantea ahora qué recurso puede interponer frente a dicho auto. Recurso de queja que resolverá la Sección de lo Social del TI Alicante. Recurso de queja que resolverá la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Recurso de suplicación que resolverá la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Recurso de reposición que resolverá la Sección de lo Social del TI de Alicante.

Pedro Jiménez interpuso demanda por despido contra su empresa, ECONTECNICS, S.L. La Sección de lo Social del TI de Sevilla ha declarado la procedencia del despido y fijado en los hechos probados que el salario mensual de Pedro ascendía a 1.320 € mensuales. Pedro pretende interponer recurso de suplicación por dos motivos, uno de ellos, la revisión de los hechos probados a efectos de que se fije su salario en 1.545 € al mes. Indique cuál de las siguientes pruebas podría servir para fundamentar dicho motivo. Unos comprobantes bancarios en los que constan transferencias mensuales por dicho valor. La grabación del acta del juicio donde puede visionarse todo el desarrollo del juicio. La declaración oral del propio actor en el interrogatorio de parte. La declaración de un par de testigos que declararon en juicio en tal sentido.

. La empresa TURMELINK, S.L. despidió a Pedro Jiménez por considerar que estaba fingiendo una enfermedad para permanecer de baja. La Sección de lo Social del TI de Oviedo ha declarado el despido improcedente y la empresa, disconforme con esta calificación, pretende recurrir en suplicación; entre otros motivos, plantea la modificación de los hechos declarados probados. Indique cuál de las siguientes pruebas podría resultarle hábil para fundar dicha petición. La declaración de un detective privado que testificó en juicio tras el seguimiento del trabajador. La grabación del acta del juicio donde puede visionarse la totalidad del desarrollo del juicio. La declaración de un testigo aportado por el actor al proceso que afirmó que D. Pedro le había llamado por teléfono y comentado que en realidad se encontraba perfectamente. El informe de un perito médico que dictaminó que la patología del trabajador era incompatible con la realización de determinadas actividades.

D. Gabriel Buendía interpuso demanda en reclamación de reconocimiento de una prestación de seguridad social. La Sección de lo. Social del TI de Madrid ha dictado sentencia denegando el derecho a la prestación. La representación de D. Gabriel pretende recurrir en suplicación la sentencia porque no se le permitió practicar determinadas pruebas el día del juicio, si bien duda sobre cuál sería el motivo que permitiría fundar el recurso. El motivo debe ser el de revisión de los hechos probados. El motivo debe ser el de infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia. El motivo debería ser el de infracción de normas o garantías del procedimiento que le hayan generado indefensión, pero para ello resulta preciso que haya protestado en el momento de la denegación. El motivo debe ser el de la infracción de las normas o garantías del procedimiento que le hayan generado indefensión, pudiendo plantear ahora tal cuestión, aunque no protestase en su momento.

Un sindicato interpuso demanda por conflicto colectivo persiguiendo el reconocimiento de un plus de toxicidad para los trabajadores del sector granjas porcinas de Extremadura. La competencia correspondió en la instancia a la sala social del TSJ de Extremadura que ha dictado sentencia desestimatoria. El sindicato pretende recurrir la sentencia en casación por dos motivos, uno de ellos, instando la revisión de los hechos probados a efectos de que se modifiquen los índices de exposición a un determinado componente químico. Indique cuál de las siguientes pruebas podría servir para fundamentar dicho motivo. Unos certificados del Servicio Extremeño de Toxicología. La grabación del acta del juicio donde puede visionarse todo el desarrollo del juicio. Una prueba pericial aportada por la parte demandada. La declaración de un par de testigos que declararon en juicio en tal sentido.

. Los títulos ejecutivos en nuestro derecho. son siempre sentencias. son siempre resoluciones judiciales. son siempre resoluciones judiciales firmes. ninguna de las contestaciones anteriores es correcta.

La acción ejecutiva. no está sujeta a plazo. con carácter general, está sujeta a un plazo de caducidad de un año. con carácter general, está sujeta al mismo plazo que existe para el ejercicio de la correspondiente acción declarativa. con carácter general, está sujeta a un plazo de prescripción de un año.

El proceso ejecutivo. como regla general, se inicia a instancia de parte y, a partir de ahí, se tramita de oficio. como regla general, se inicia y tramita de oficio. como regla general, se inicia a instancia de parte y se tramita del mismo modo. como regla general, se inicia de oficio, pero se tramita a instancia de parte.

. El proceso ejecutivo. se tramita siempre ante el juzgado de lo social (sección social del TI). se tramita siempre ante un órgano especializado en materia ejecutiva. se tramita, como regla general, por el órgano que conoció del asunto en la instancia. se tramita ante los juzgados de lo mercantil (sección mercantil del TI).

La ejecución provisional. sólo procede en el caso de sentencias condenatorias de despido que hubiesen sido recurridas. sólo procede en el caso de sentencias condenatorias al pago de cantidad que hubiesen sido recurridas. nunca procede en el caso de sentencias condenatorias en materia de seguridad social que hubiesen sido recurridas. ninguna de las afirmaciones anteriores es verdadera.

En la ejecución dineraria, el auto despachando ejecución. Se dicta con audiencia previa del ejecutado y resulta recurrible por el ejecutado. Se dicta sin dar audiencia previa al ejecutado y resulta recurrible por el ejecutante si se deniega la ejecución. Se dicta sin dar audiencia previa al ejecutado y resulta recurrible por el ejecutado si se acuerda en él despachar la ejecución. Se dicta sin audiencia previa del ejecutado y nunca resulta recurrible.

En la ejecución dineraria, el auto despachando ejecución fijará la cantidad total por la que ha de despacharse ejecución, que incluirá el principal, que es la cantidad reflejada en el título ejecutivo, más. únicamente los intereses. únicamente las costas. los intereses y las costas, fijados éstos últimos definitivamente. los intereses y las costas, fijados éstos últimos provisionalmente.

. En la ejecución dineraria, la forma de asegurar el embargo es. La anotación preventiva del embargo en los bienes inmuebles y los bienes susceptibles de inscripción registral. La anotación preventiva del embargo en los bienes muebles y los bienes susceptibles de inscripción registral. La anotación preventiva del embargo en el caso de dinero. La anotación preventiva del embargo en el caso de frutos o rentas.

En la ejecución dineraria, el principal medio para realizar los bienes embargados es: La subasta judicial. La venta entre particulares. El depósito. La subasta ante fedatario.

. Abierta la subasta de un bien embargado, el acreedor dispone de la siguiente posibilidad: esperar que la subasta quede desierta y adjudicárselo por el 30 por cien del valor de su tasación. Esperar que la subasta quede desierta y adjudicárselo por el 50 por cien del valor de su tasación. Esperar que la subasta quede desierta y adjudicárselo por el valor de su crédito. Participar en la subasta y, en caso de que su postura sea la más alta, le sean adjudicados los bienes.

Rubén Albiach, trabajador de la empresa TURILALIA, S.L., instó proceso ejecutivo contra su empresa y ésta pretende oponerse a la ejecución por diferentes motivos, si bien hay uno de los listados que no cabe aducir: Que el título ejecutivo es injusto. Que la deuda está saldada porque ya cumplió la condena. Que carece de legitimación. Que la deuda está prescrita.

Rubén Albiach, trabajador de la empresa TURILALIA, S.L., instó proceso ejecutivo contra su empresa; en el seno del mismo, han alcanzado un acuerdo por el que el ejecutante acepta condonar o perdonar un 10 por cien de la deuda al ejecutado, a cambio éste acepta pagar la deuda en el plazo de 1 mes. No hace falta que sea homologado nunca porque es un acuerdo privado. El acuerdo transaccional debe ser necesariamente homologado por la autoridad judicial para que pueda ser ejecutado. Sólo ha de ser homologado si lo piden las partes. Sólo es necesaria la homologación cuando hay una reducción de la deuda.

Rubén Albiach, trabajador de la empresa TURILALIA, S.L., instó proceso ejecutivo contra su empresa; en el seno del mismo, se pretende embargar una nave industrial del empresario, pero resulta que el bien ya está embargado. Será posible la concurrencia de embargos si así lo decide el titular del Registro de la propiedad donde está inscrita la nave. Habrá que localizar otro bien, pues la legislación no permite que se embargue algo que ya está embargado. No hay problema, pues la legislación permite la concurrencia de embargos sobre un mismo bien. Será posible la concurrencia de embargos sólo si así lo pide el Fondo de Garantía Salarial.

Rubén Albiach, trabajador de la empresa TURILALILA, S.L., instó proceso ejecutivo contra su empresa; la empresa se plantea si está obligada a señalar los bienes que posee para la traba y embargo. Sí está obligado, pero sólo a señalar las cuentas corrientes de las que sea titular, no otros bienes. No, es una tarea que corresponde al órgano judicial. No, es una tarea que corresponde al ejecutante. Sí, estará obligada cuando se lo requiera el Letrado de la Administración de Justicia.

Luis Sanabria es la parte ejecutada en un embargo. Señale de los siguientes bienes que posee cuáles no pueden ser embargados: Los saldos favorables en cuentas bancarias. Depósitos obrantes en bancos. Bienes inmuebles. Sus ropas, salvo que puedan considerarse superfluas.

La mercantil LÓPEZ LÓPEZ, S.L. ha sido condenada a pagar una indemnización de despido improcedente por valor de 39.500 € al trabajador Santiago García. El trabajador, pasados 3 meses, pretende ejecutar la sentencia. Santiago podrá ejecutar la sentencia por el procedimiento de ejecución de cantidad. Santiago podrá ejecutar la sentencia por el procedimiento de ejecución de sentencias de despido. Santiago no podrá ejecutar la sentencia pues está fuera de plazo. Santiago podrá ejecutar la sentencia por el procedimiento de ejecución de sentencias de despido, pero pidiendo apremios pecuniarios.

Pepa Batalla interpuso demanda contra su empresa, ARTEMISA, S.L., reclamando el pago de 3.000 euros. La sentencia del Juzgado de lo social nº 3 (Sección de lo Social del TI) de Alicante condenó a la empresa al pago de la mencionada cantidad y fue recurrida en suplicación ante el TSJ de la Comunidad Valenciana, que la confirmó. A pesar de ello, ARTEMISA, S.L. no ha dado cumplimiento al fallo y por ello Pepa Batalla ha decidido iniciar el proceso de ejecución, planteándose cuál será el órgano judicial competente para su tramitación. a) La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. El Juzgado de lo Social nº 3 (Sección de lo social del TI) de Alicante. La sala de lo social de la Audiencia Nacional. La sala de lo social del Tribunal Supremo.

Pepa Batalla interpuso demanda contra su empresa, ARTEMISA,S.L., reclamando el pago de 3.000 euros. La sentencia del Juzgado de lo social nº 3 (Sección de lo Social del TI) de Alicante condenó a la empresa al pago de la mencionada cantidad y fue recurrida en suplicación ante el TSJ de la Comunidad Valenciana, que la confirmó. A pesar de ello, ARTEMISA, S.L. no ha dado cumplimiento al fallo y por ello Pepa Batalla ha decidido iniciar el proceso de ejecución presentando la oportuna demanda ejecutiva. La demanda ejecutiva se debe comunicar siempre al Fondo de garantía salarial. La demanda ejecutiva debe contener una fundamentación jurídica. La demanda ejecutiva se debe comunicar siempre al Ministerio Fiscal. La demanda ejecutiva no debe contener una fundamentación jurídica, basta con aportar el título de ejecución y solicitar la actividad ejecutiva.

Pepa Batalla interpuso demanda contra su empresa, ARTEMISA, S.L., reclamando el pago de 3.000 euros. La sentencia del Juzgado de lo social nº 3 (Sección de lo Social del TI) de Alicante condenó a la empresa al pago de la mencionada cantidad y fue recurrida en suplicación ante el TSJ de la Comunidad Valenciana, que la confirmó. A pesar de ello, ARTEMISA, S.L. no ha dado cumplimiento al fallo y por ello Pepa Batalla ha decidido iniciar el proceso de ejecución presentando la oportuna demanda ejecutiva que ha sido admitida, dictándose auto despachando ejecución. El auto despachando ejecución sólo puede establecer el pago de 3.000 euros como cantidad principal, pero no intereses ni costas. El auto despachando ejecución puede establecer el pago de 3.000 euros, a los que sólo cabe añadir el pago de los intereses. El auto despachando ejecución puede incluir el principal de 3.000 euros, más los intereses y las costas. El auto despachando ejecución nunca contiene un cálculo de la cantidad que ha de ejecutarse.

Luis Sanabria es la parte ejecutada en un embargo laboral y ha visto cómo le embargaban su vehículo particular. El vehículo, desde que se decreta el embargo, pasa a ser propiedad del Estado. Luis ya no puede usar su vehículo. Un vehículo es un bien mueble, y este tipo de bienes nunca pueden ser embargados. Luis puede usar su vehículo en tanto éste no sea subastado y adjudicado.

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