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MANUAL DE PJ VERSION 3

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Título del Test:
MANUAL DE PJ VERSION 3

Descripción:
ACTUACIONES PARA LA OBTENCIÓN Y RECUPERACIÓN DE MUESTRAS EN VÍCTIMAS, INDICIADOS

Fecha de Creación: 2026/07/01

Categoría: Otros

Número Preguntas: 28

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Temario:

Son todas aquellas acciones dirigidas a la obtención de muestras o fluidos corporales, que implican la afectación a derechos y garantías fundamentales de víctimas, indiciados e imputados, en la búsqueda de EMP-EF necesarias para avanzar en la investigación. ACTUACIONES PARA LA OBTENCIÓN Y RECUPERACIÓN DE MUESTRAS EN VÍCTIMAS, INDICIADOS O IMPUTADOS. ACCIONES PARA LA OBTENCIÓN Y RECUPERACIÓN DE MUESTRAS EN VÍCTIMAS, INDICIADOS O IMPUTADOS. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN Y RECUPERACIÓN DE MUESTRAS EN VÍCTIMAS, INDICIADOS O IMPUTADOS.

Los examen de ADN con fines de identificación, se realizaran para la búsqueda o presencia de muestras biológicas (sangre, semen, huesos, cabellos, entre otros) que involucren al indiciado, imputado o víctima. Verdadero. Falso.

Se puede adelantar la toma de muestra biológica para examen de ADN al indiciado o imputado con previa orden de. Juez de control de garantías. Fiscal de conocimiento. Defensor privado.

Para la obtención de muestras o fluidos corporales, que implican la afectación a derechos y garantías fundamentales de víctimas, indiciados e imputados, en la búsqueda de EMP-EF necesarias para avanzar en la investigación como se certifica esa diligencia. Se plasmarán las respectivas firmas de la persona a quien se le practicará el examen, previo consentimiento informado y con presencia de su abogado defensor. Se registraran las respectivas firmas de la persona a quien se le practicará el examen, previo consentimiento informado y con presencia de su abogado defensor. Se documentaran las respectivas firmas de la persona a quien se le practicará el examen, previo consentimiento informado y con presencia de su abogado defensor.

En caso de toma de muestra o fluidos corporales, que implican la afectación a derechos y garantías fundamentales de víctimas y la persona no otorgue su consentimiento, como se tramitara esta diligencia. Se solicitará por medio de la fiscalía competente autorización ante el juez de control de garantías para la realización del examen. Se requerirá por medio de la fiscalía competente autorización ante el juez de control de garantías para la realización del examen. Se tramitara por medio de la fiscalía competente autorización ante el juez de control de garantías para la realización del examen.

Una vez finalizada la diligencia obtención de muestras o fluidos corporales, que implican la afectación a derechos y garantías fundamentales de víctimas, indiciados e imputados, en la búsqueda de EMP-EF necesarias para avanzar en la investigación, que tramite debe hacer el servidor de policía judicial. Rendirá el informe respectivo con los resultados obtenidos. Rendirá el reporte respectivo con los resultados obtenidos. Rendirá el expediente respectivo con los resultados obtenidos.

La toma de muestras o fluidos corporales, que implican la afectación a derechos y garantías fundamentales de víctimas, indiciados e imputados, en la búsqueda de EMP-EF necesarias para avanzar en la investigación, quien las realizara. Por un profesional de la salud, en un centro médico u hospitalario o por personal encargado en las sedes del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Por un especialista de la salud, en un centro médico u hospitalario o por personal encargado en las sedes del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Por un capacitado de la salud, en un centro médico u hospitalario o por personal encargado en las sedes del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Cuando se tienen motivos fundados para inferir que en el cuerpo del imputado se encuentran EMP y EF necesarios para la investigación se realiza examen al cuerpo, más allá de la superficie de la piel (orificios corporales). esto se refiere a que procedimiento. Inspección corporal. Inspección personal. Inspección Física.

En la Inspección corporal dado que hay una grave afectación a que derecho. Derecho a la intimidad y debe ser autorizada previamente por el juez de control de garantías. Derecho a la intimidad y debe ser autorizada previamente por el juez de control de conocimiento. Derecho a la integridad y debe ser autorizada previamente por el juez de control de garantías.

Para la Inspección corporal a quien se debe informar cuando se tengan motivos razonablemente fundados de la existencia de elementos materiales probatorios y evidencia física, en poder del imputado. Al fiscal. Al juez. Al líder del caso.

Para la Inspección corporal no debe estar presente el abogado defensor. Falso. Verdadero.

Inspección corporal, en los eventos en los cuales el indiciado o imputado, en forma libre y voluntaria, accede a la práctica de los exámenes requeridos se debe realizar con anuencia del defensor. Verdadero. Falso.

Finalizada la diligencia de inspección corporal, el investigador deberá presentar que al fiscal. El informe de investigador del campo, con los resultados de la inspección. El acta de investigador del campo, con los resultados de la inspección. El resultado de investigador del campo, con los resultados de la inspección.

La diligencia de inspección corporal deberá ser practicada por. Expertos en el campo de la salud, preferiblemente peritos forenses. Especialistas en el campo de la salud, preferiblemente peritos forenses. Profesionales en el campo de la salud, preferiblemente peritos forenses.

Cuando por circunstancias invocadas por el indiciado o imputado, éste se negaré a permitir la práctica de la inspección corporal, que se debe hacer. Se deberá acudir nuevamente ante el juez de control de garantías; quien definirá las condiciones bajo las cuales se podrá practicar o negar la inspección. Se deberá asistir nuevamente ante el juez de control de garantías; quien definirá las condiciones bajo las cuales se podrá practicar o negar la inspección. Se deberá recurrir nuevamente ante el juez de control de garantías; quien definirá las condiciones bajo las cuales se podrá practicar o negar la inspección.

Es la revisión superficial de una persona, incluida la indumentaria que lleva consigo, para recaudar EMP y EF. Es decir, que este procede sobre la superficie del cuerpo, la vestimenta, los elementos que lleve consigo (carteras, mochilas, bolsas, entre otros) y las áreas bajo control físico del investigado o de un tercero relacionado con la investigación. Registro personal. Inspección corporal.

Este procedimiento se realiza cuando se tienen motivos fundados para inferir que una persona relacionada con la investigación que se adelanta oculta EMP-EF entre sus pertenencias o los lleva adheridos externamente a su cuerpo. Registro personal. Inspección corporal.

En el registro personal si se trata de un imputado deberá estar presente el abogado defensor. Verdadero. Falso.

En el registro personal si se encuentran EMP o EF no se debe aplicar cadena de custodia a lo recolectado. Falso. Verdadero.

Finalizada la diligencia de registro personal, el investigador deberá presentar al fiscal. Informe de investigador del campo, con los resultados del registro. Acta de investigador del campo, con los resultados del registro. Documentación de investigador del campo, con los resultados del registro.

El registro personal Se realizará garantizando la identidad de género. Verdadero. Falso.

El registro personal se realizara a quien. Indiciados para investigar conductas punibles. Imputados para investigar conductas punibles. Todas las anteriores.

Que sentencia nos indica “El término “registrar”, se emplea generalmente como sinónimo de “tantear”, “cachear”, “auscultar”, “palpar” lo cual indica que la exploración que se realiza en el registro personal es superficial, y no comprende los orificios corporales ni lo que se encuentra debajo de la piel. El empleo de la expresión “persona”, permite inferir que el registro personal supone una revisión superficial del individuo y de la indumentaria misma que porta y excluye cualquier exploración de cavidades u orificios corporales. Este registro puede comprender además el área física inmediata y bajo control de la persona, donde pueda ocultar armas o esconder evidencia”. Sentencia C-822 de 2005 Corte Constitucional. Sentencia C-922 de 2005 Corte Constitucional. Sentencia C-722 de 2005 Corte Constitucional.

El registro personal de imputado no deberá contar con la presencia de su defensor. Falso. Verdadero.

En los eventos en los que la persona impida su registro a pesar de la orden, el servidor de policía judicial no podrá desarrollar el procedimiento y debe acudir a. Al fiscal para que tramite las condiciones ante el juez de control de garantías. Al fiscal de garantías para que tramite las condiciones ante el juez de control de garantías. Al fiscal suplente para que tramite las condiciones ante el juez de control de garantías.

El registro puede ser solicitado de manera excepcional por parte de la policía judicial, cuando las circunstancias de urgencia así lo ameriten, evento en el cual la urgencia manifiesta estará debidamente justificada. Verdadero. Falso.

Obtención de muestras que involucren al imputado, cuando a juicio del fiscal resulte necesaria la obtención de muestras del imputado, para examen grafo técnico, cotejo de fluidos corporales, identificación de voz, impresión dental y pisadas que hará;. Ordenará a la policía judicial la toma de estas siguiendo los procedimientos pertinentes. Solicitara a la policía judicial la toma de estas siguiendo los procedimientos pertinentes. Requerirá a la policía judicial la toma de estas siguiendo los procedimientos pertinentes.

Obtención de muestras que involucren al imputado, cuando a juicio del fiscal resulte necesaria la obtención de muestras del imputado, que exámenes podrá ordenar a la policía judicial. Examen grafo técnico, cotejo de fluidos corporales, identificación de voz, impresión dental y pisadas. Examen grafológico, cotejo de fluidos corporales, identificación de voz, impresión dental y pisadas. Examen grafo científico, cotejo de fluidos corporales, identificación de voz, impresión dental y pisadas 50 5.4.

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