MANUAL DE PJ VERSION 3.2
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Título del Test:
![]() MANUAL DE PJ VERSION 3.2 Descripción: PASOS PARA UNA INSPECCION |



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Esta actividad se lleva a cabo en aquellos lugares donde se puedan encontrar EMP y EF. Si la diligencia se realiza después de construido el programa metodológico requiere orden del fiscal competente. Inspección en lugares distintos al del hecho. Inspección del lugar del hecho. Inspección de cadáver. Al extraer o desenterrar un cadáver de acuerdo con las normas técnicas y con fines de investigación, para adelantar procedimiento científico de necropsia, de verificación de correspondencia post mortem e identificación humana, según el caso, después de ser extraídos los restos a donde se trasladarán los EMP-EF. Al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, organismo encargado y análisis correspondientes. En caso que los restos exhumados no contengan vestigios de tejido blando o estén esqueletizados se trasladarán a los laboratorios de policía judicial (DIJIN-CTI) o al INMLCF. Al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, organismo encargado y análisis correspondientes. En caso que los restos exhumados no contengan vestigios de tejido blando o estén esqueletizados se trasladarán a los laboratorios de policía judicial (SIJIN-CTI) o al INMLCF. A entidades públicas vía remisión o interconsulta. Al extraer o desenterrar un cadáver con fines de investigación, de verificación de correspondencia post mortem e identificación humana, según el caso el Instituto de Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se puede apoyar con. Los laboratorios de entidades públicas vía remisión o interconsulta. los laboratorios de policía judicial (DIJIN-CTI). vía remisión o interconsulta. los laboratorios de policía judicial (SIJIN-CTI). vía remisión o interconsulta. De acuerdo con las circunstancias en que se realice la recuperación del cadáver o restos óseos o partes del cuerpo se deberá contar con la presencia de. Antropólogo experto en diligencia de inspección al terreno, como en el envío al laboratorio. Arqueólogo experto en diligencia de inspección al terreno, como en el envío al laboratorio. Topógrafo experto en diligencia de inspección al terreno, como en el envío al laboratorio. Se tendrá en cuenta para la realización de las actividades de exhumación los aspectos contemplados en. Inspección del lugar del hecho y se diligenciará el formato Acta de Inspección a Lugares, y los estándares mínimos para procedimientos -. Inspección del lugar distinto del hecho y se diligenciará el formato Acta de Inspección a Lugares, y los estándares mínimos para procedimientos -. Inspección del lugar del hecho y se diligenciará el formato Acta de Inspección a cadáver, y los estándares mínimos para procedimientos -. Para realizar una exhumación que tramite deberá realizar el servidor de PJ. Solicita la orden al fiscal competente. Solicita la orden al juez competente. Solicita la orden al defensor competente. Cual es la norma por la cual se reglamenta la prestación de los servicios de cementerios, inhumación, exhumación y cremación de cadáveres”. Resolución 001447 del 11 de mayo de 2009 Ministerio de la Protección Social. Ley 001447 del 11 de mayo de 2009 Ministerio de la Protección Social. Decreto 001447 del 11 de mayo de 2009 Ministerio de la Protección Social. En que ley se encuentra, exhumación. Cuando fuere necesario exhumar un cadáver o sus restos, para fines de la investigación, el fiscal así lo dispondrá. La policía judicial establecerá y revisará las condiciones del sitio preciso donde se encuentran los despojos a que se refiere la inspección. Técnicamente hará la exhumación del cadáver o los restos y los trasladará al centro de Medicina Legal, en donde será identificado técnico- científicamente, y se realizarán las investigaciones y análisis para descubrir lo que motivó la exhumación”. Ley 906 de 2004 Artículo 217 Código de Procedimiento Penal. Ley 906 de 2004 Artículo 216 Código de Procedimiento Penal. Ley 906 de 2004 Artículo 215 Código de Procedimiento Penal. Procedimiento utilizado por la policía judicial para obtener información útil para la indagación e investigación de hechos que revisten las características de un delito. Se efectúa en desarrollo de los actos urgentes o del programa metodológico, empleando medios idóneos para registrar los resultados, cumpliendo las reglas técnicas pertinentes. Entrevista. Interrogatorio. Declaración jurada. Aspectos relevantes cuando se vaya a efectuar entrevistas a personas afectadas o que conozcan de hechos que tengan que ver con medidas de prevención, protección, reparación para las niñas, niños, jóvenes, adolescentes y mujeres víctimas de desaparición, que se debe tener en cuenta. El procedimiento para el cumplimiento del Mecanismo de Búsqueda Urgente de personas vigente y los enfoques relativos a Ley de Alerta Rosa. El Método para el cumplimiento del Mecanismo de Búsqueda Urgente de personas vigente y los enfoques relativos a Ley de Alerta Rosa. El Trámite para el cumplimiento del Mecanismo de Búsqueda Urgente de personas vigente y los enfoques relativos a Ley de Alerta Rosa. En caso de entrevistas a niños, niñas y adolescentes NNA, se debe tener en cuenta parámetros mínimos: Asegurar el ejercicio y goce de NNA Medidas especiales en favor de niños, niñas, adolescentes e indígenas, facilitando los medios adecuados a la diversidad cultural, con traductores para NNA indígenas. Diligenciar acta de consentimiento del representante legal del menor o defensor de familia FPJ-2859 Remitir al ICBF el cuestionario de preguntas para la entrevista. Evitar segunda victimización de NNA Espacios adecuados para las diligencias testimoniales de NNA Evitar conflictos de intereses entre ellos y sus padres Garantizar los derechos de los NNA. Todas las anteriores. Es necesario que al momento de recibir entrevista forense a niños, niñas y adolescentes los servidores de policía judicial estén capacitados como. Entrevistador especializado en comportamiento humano” y “expertos en psicología o medicina”. Según la sentencia de la Corte Constitucional C-177 de 2014. Entrevistador profesional en comportamiento humano” y “expertos en psicología o medicina”. Según la sentencia de la Corte Constitucional C-177 de 2014. Entrevistador experto en comportamiento humano” y “expertos en psicología o medicina”. Según la sentencia de la Corte Constitucional C-177 de 2014. Al momento de realizar la entrevista forense a niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexualeslos servidores de policía judicial la diligencia como se guardara. Quedara debidamente fijada o grabada por cualquier medio audiovisual o técnico; con el propósito de garantizar su originalidad. Quedara debidamente fijada o grabada por cualquier medio visual o técnico; con el propósito de garantizar su originalidad. Quedara debidamente fijada o grabada por cualquier medio audiovisual o escrito; con el propósito de garantizar su originalidad. En el caso de la entrevista forense, se debe considerar que esta puede ser admitida como prueba de referencia, para lo cual la Corte Suprema de Justicia, ha determinado que es necesario que el funcionario a cargo de la investigación realice el registro de la mejor manera posible y que tenga en cuenta los principios que rigen el manejo de las pruebas. Tener en cuenta el enfoque y atención diferencial. Verdadero. Falso. Que decreto da la reglamentación de mecanismo de la Alerta Rosa. Decreto 1428 de 2024 Artículo 2.2.2.8.1.5. Decreto 1248 de 2024 Artículo 2.2.2.8.1.5. Decreto 2814 de 2024 Artículo 2.2.2.8.1.5. Por medio de la cual se imparten lineamientos con respecto a las entrevistas y la prueba testimonial en el proceso penal. Directiva 003 de 2023 Numeral 32 Fiscalía General de la Nación. Decreto 003 de 2023 Numeral 32 Fiscalía General de la Nación. Ley 003 de 2023 Numeral 32 Fiscalía General de la Nación. Cuando el servidor de policía judicial, mediante el relato del testigo, evidencie que éste puede convertirse en indiciado, deberá?. Se suspende inmediatamente la entrevista y se comunica al fiscal, para realizar interrogatorio en presencia de un defensor. Se suspende inmediatamente la entrevista y se comunica al defensor, para realizar interrogatorio en presencia de un fiscal. Se suspende inmediatamente la entrevista y se comunica al fiscal, para realizar interrogatorio en presencia de representante. Si la entrevista de niños, niñas y adolescentes victimas de delitos sexuales hace parte de los actos urgentes, se realizará sin o con orden previa del fiscal delegado. Sin orden previa del fiscal. Con orden previa del fiscal. Es una actuación que realiza la policía judicial en el marco de un proceso penal para la búsqueda de información, la cual será suministrada por parte de las víctimas niños, niñas o adolescentes (NNA) de delitos relacionados con violencia sexual. Entrevista forense. Entrevista. Interrogatorio forense. En todo requerimiento de entrevista forense se contará con el respectivo cuestionario el cual será revisado previamente por el defensor de familia sin perjuicio de su presencia en la diligencia. Durante la entrevista, el NNA podrá estar acompañado de. Representante legal, un pariente mayor de edad, o en su defecto, del defensor de familia. Representante legal, un pariente mayor de edad, o en su defecto, del comisario de familia. Representante legal, un pariente mayor de edad, o en su defecto, del abogado de familia. Durante la entrevista, el NNA podrá estar acompañado de representante legal, un pariente mayor de edad, o en su defecto, del defensor de familia. Esta entrevista debe realizarse con la aplicación de. Los protocolos vigentes y ajustados al marco legal de la fgn. Los procedimientos vigentes y ajustados al marco legal de la fgn. Los programas vigentes y ajustados al marco legal de la fgn. El servidor que toma la entrevista forense puede ser llamado durante la audiencia de juicio oral como. Testigo a rendir testimonio de la entrevista realizada al NNA, junto con el informe investigador de campo. Testigo a rendir testimonio de la entrevista realizada al NNA, junto con el informe investigador de laboratorio. Testigo a rendir testimonio de la entrevista realizada al NNA, junto con el acta investigador de campo. La diligencia de entrevista forense como debe quedar registrada en audio, video o en su defecto en medio técnico o escrito. Verdadero. Falso. La entrevista forense practicada por el policía judicial a NNA se convierte en. EMP-EF. Prueba. Testimonio. Se recomienda que la entrevista se realice en un entorno, privado, libre de distracciones y adecuado para la realización de la entrevista forense, antes de realizar la entrevista forense que debe hacer el servidor de PJ. Es útil establecer una conversación previa con el representante legal o acompañante del NNA, para obtener la firma del consentimiento informado y así mismo comunicar acerca del procedimiento que se llevará a cabo con el NNA. Es provechoso establecer una conversación previa con el representante legal o acompañante del NNA, para obtener la firma del consentimiento informado y así mismo comunicar acerca del procedimiento que se llevará a cabo con el NNA. Es servible establecer una conversación previa con el representante legal o acompañante del NNA, para obtener la firma del consentimiento informado y así mismo comunicar acerca del procedimiento que se llevará a cabo con el NNA. El NNA debe debe ser entrevistado preferiblemente cuantas veces. Una sola vez, de manera excepcional, puede realizarse una segunda entrevista; siempre en consideración del interés superior del menor y evitando su segunda victimización. Dos sola vez, de manera excepcional, puede realizarse una tercera entrevista; siempre en consideración del interés superior del menor y evitando su segunda victimización. Una sola vez, y no podrá realizar una segunda entrevista; siempre en consideración del interés superior del menor y evitando su segunda victimización. En los casos en que se allegue orden para ampliación de la entrevista forense, el cuestionario debe ser remitido directamente por. El despacho fiscal, se sugiere que la ampliación de la entrevista forense sea efectuada por el mismo servidor que llevó a cabo la actividad la entrevista inicial. El despacho del juez, se sugiere que la ampliación de la entrevista forense sea efectuada por el mismo servidor que llevó a cabo la actividad la entrevista inicial. El despacho del defensor de familia, se sugiere que la ampliación de la entrevista forense sea efectuada por el mismo servidor que llevó a cabo la actividad la entrevista inicial. Cuando se realice la entrevista forense, NNA y este presente una discapacidad intelectual, se deberá contar con el apoyo de. Profesionales especializados en comportamiento humano y expertos en psicología o medicina, para la realización de la entrevista. Profesionales especialistas en comportamiento humano y expertos en psicología o medicina, para la realización de la entrevista. Profesionales capacitados en comportamiento humano y expertos en psicología o medicina, para la realización de la entrevista. Cuando la entrevista forense realizada en NNA, es miembro de una comunidad indígena, poblaciones especiales, extranjeros, presente una discapacidad sensorial o que utilicen lenguaje distinto al castellano, como se realizara. Se verificará previamente la necesidad de contar con un traductor o intérprete. En tal caso, es necesario gestionar por parte de la autoridad solicitante, el acompañamiento de esta figura, a quien se le explica, tanto la razón de su participación en la diligencia, como los aspectos relevantes que debe tener en cuenta. Se solicitara previamente la necesidad de contar con un traductor o intérprete. En tal caso, es necesario gestionar por parte de la autoridad solicitante, el acompañamiento de esta figura, a quien se le explica, tanto la razón de su participación en la diligencia, como los aspectos relevantes que debe tener en cuenta. Se requerirá previamente la necesidad de contar con un traductor o intérprete. En tal caso, es necesario gestionar por parte de la autoridad solicitante, el acompañamiento de esta figura, a quien se le explica, tanto la razón de su participación en la diligencia, como los aspectos relevantes que debe tener en cuenta. En los casos que la persona a entrevistar sea mayor de edad y tenga una discapacidad intelectual, diagnosticada o no, deberá adelantarse con las formalidades de una entrevista Art 206 Ley 906 de 2004. Con el apoyo de profesional en comportamiento humano, ya sea en psicología o psiquiatría. Objeto: Conversar con personas que tengan información relevante sobre la indagación o investigación en curso. Formalidad: Se realiza observando reglas técnicas. La información debe registrarse usando medios idóneos (ej. grabaciones) y el investigador debe dejar constancia de sus observaciones en su cuaderno de notas. Protección: De ser necesario, se le brindarán las medidas de protección correspondientes al entrevistado. Con el respaldo de profesional en comportamiento humano, ya sea en psicología o psiquiatría. Objeto: Conversar con personas que tengan información relevante sobre la indagación o investigación en curso. Formalidad: Se realiza observando reglas técnicas. La información debe registrarse usando medios idóneos (ej. grabaciones) y el investigador debe dejar constancia de sus observaciones en su cuaderno de notas. Protección: De ser necesario, se le brindarán las medidas de protección correspondientes al entrevistado. Con el soporte de profesional en comportamiento humano, ya sea en psicología o psiquiatría. Objeto: Conversar con personas que tengan información relevante sobre la indagación o investigación en curso. Formalidad: Se realiza observando reglas técnicas. La información debe registrarse usando medios idóneos (ej. grabaciones) y el investigador debe dejar constancia de sus observaciones en su cuaderno de notas. Protección: De ser necesario, se le brindarán las medidas de protección correspondientes al entrevistado. Que ley establece el protocolo de Entrevista Forense para niños, niñas y adolescentes (NNA) víctimas de delitos contra la libertad y la integridad sexual, además de otras conductas asociadas a la violencia. El Artículo 206A de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal de Colombia, adicionado por la Ley 1652 de 2013). El Artículo 206 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal de Colombia, adicionado por la Ley 1652 de 2013). El Artículo 206 numeral A de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal de Colombia, adicionado por la Ley 1652 de 2013). Entrevista Forense para niños, niñas y adolescentes (NNA) víctimas de delitos contra la libertad y la integridad sexual, además de otras conductas asociadas a la violencia como será recolectada para. Se realiza mediante una entrevista videograbada o registrada por medios técnicos, buscando evitar la revictimización y el síndrome de la memoria construida mediante múltiples interrogatorios Uso probatorio (Prueba de Referencia) Enfoque diferencial: Debe ser realizada por profesionales capacitados (psicólogos o trabajadores sociales) en un ambiente amigable y adaptado a la edad y madurez de la víctima. Se llevar a cabo mediante una entrevista videograbada o registrada por medios técnicos, buscando evitar la revictimización y el síndrome de la memoria construida mediante múltiples interrogatorios Uso probatorio (Prueba de Referencia) Enfoque diferencial: Debe ser realizada por profesionales capacitados (psicólogos o trabajadores sociales) en un ambiente amigable y adaptado a la edad y madurez de la víctima. Se efectuara mediante una entrevista videograbada o registrada por medios técnicos, buscando evitar la revictimización y el síndrome de la memoria construida mediante múltiples interrogatorios Uso probatorio (Prueba de Referencia) Enfoque diferencial: Debe ser realizada por profesionales capacitados (psicólogos o trabajadores sociales) en un ambiente amigable y adaptado a la edad y madurez de la víctima. De la diligencia realizada, entrevista forense como se deberá presentar por parte del entrevistador forense. Un informe de investigador de campo en FPJ-11 versión vigente. Un informe de investigador de laboratorio en FPJ-11 versión vigente. Un informe de investigador de campo en FPJ-12 versión vigente. Procedimiento utilizado por el fiscal o la policía judicial para obtener información respecto a la ocurrencia de un delito, mediante preguntas dirigidas al presunto autor o partícipe de una conducta delictiva, cuando se tienen motivos fundados para inferir su participación en la misma. Interrogatorio. Entrevista. Declaración jurada. Esta diligencia de Interrogatorio quien la podrán realizar. Los servidores de policía judicial en actos urgentes O por orden del fiscal del caso durante la indagación y con la presencia de abogado de confianza o defensor público. El policía judicial en actos urgentes O por orden del fiscal del caso durante la indagación y con la presencia de abogado de confianza o defensor público. Todas las anteriores 28. |





