Marco Legal de las Organizaciones - Módulo I
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Título del Test:![]() Marco Legal de las Organizaciones - Módulo I Descripción: Test de repaso de la materia 'Marco Legal de las Organizaciones' de la UES21 |




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El derecho general está compuesto por dos grandes ramas que son: Derecho privado, que regula las relaciones jurídicas de los particulares entre sí. Se trata de sujetos desprovistos de soberanía política, que actúan en un plano de coordinación (no de subordinación). En este caso, el Estado o sus entes, actúan meramente como árbitros o reguladores. Derecho público son no solo las de sus sujetos con los particulares que se hallan en situación de subordinación o para los cuales rigen las ideas de protección o de previsión, sino también las que vinculan a sujetos de derecho público entre sí. Regula las relaciones entre los ciudadanos y el Estado. Derecho constitucional, que regula todo el ámbito del derecho según lo dicta la Carta Magna, y los respectivos Códigos que de ésta se desprenden. ¿Cuáles serían las ramas del derecho público?. Derecho constitucional. Derecho penal. Derecho administrativo. Derecho procesal. Derecho legal. ¿Cuáles serían las ramas del derecho privado?. Derecho civil. Derecho comercial. Derecho particular. ¿Qué es una persona humana?. Es toda persona (ser humano), que está sujeto a derechos y obligaciones desde su concepción hasta su fallecimiento. Es todo ser sintiente sujeto a derechos y obligaciones desde su nacimiento. Es toda persona, que está sujeta a derechos y obligaciones a partir de la mayoría de edad. ¿Cuáles son los atributos de las personas humanas?. Capacidad de derecho. Nombre. Domicilio. Patrimonio. Bienes. ¿Cuáles son las clases de capacidad (como atributo) que establece el Código Civil y Comercial en las personas?. Capacidad de derecho. Capacidad de ejercicio. Capacidad legal. ¿Qué es la capacidad de derecho?. Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos, o actos jurídicos determinados. Solo las personas humanas en mayoría de edad gozan de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos, o actos jurídicos determinados. Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley no puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos, o actos jurídicos determinados. ¿Qué establece el Código Civil y Comercial de la Nación acerca de la capacidad de ejercicio?. Que toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en dicho Código, y en una sentencia judicial. Que toda persona jurídica puede ejercer por sí misma sus derechos, o a través de terceras personas, excepto las limitaciones expresamente previstas en dicho Código, y en una sentencia judicial. Que toda persona puede ejercer por sí misma sus derechos, siempre y cuando sea mayor de 21 años. ¿Cuáles son las restricciones que impiden la capacidad de ejercicio?. La persona por nacer. La persona que no cuenta con edad y grado de madurez suficiente. La persona declarada incapaz por sentencia judicial. La persona que es sorda, o muda. ¿Constituye un deber y un derecho de cada persona usar el prenombre y el apellido que le corresponden?. Verdadero. Falso. Según el Código Civil y Comercial de la Nación (Art. 73), el domicilio es un concepto jurídico, donde debe diferenciarse la residencia de la habitación. ¿Cuáles son las características de la residencia?. Es el lugar donde vive la persona habitualmente, aunque no necesariamente con intención de permanencia definitiva. No implica efectos legales como el domicilio, pero sí indica un lugar de vida habitual. Puede ser temporal o no permanente. La ley no puede catalogarlo como domicilio. Según el Código Civil y Comercial de la Nación (Art. 74), el domicilio es un concepto jurídico, donde debe diferenciarse la residencia de la habitación. ¿Cuáles son las características de la habitación?. No implica estabilidad ni intención de permanecer en ese lugar. Es un concepto más transitorio que la residencia. Es el lugar donde una persona se encuentra circunstancialmente, pero sin intención de permanencia. La ley puede catalogarlo como domicilio. Según el Código Civil y Comercial de la Nación, su doctrina acuerda que el domicilio es: Legal, pues la misma ley asigna el carácter de domicilio al lugar donde la persona se encuentra. Único. Necesario, ya que el ordenamiento jurídico, para poder aplicarse, necesita que la persona tenga este asiento, en el cual se entiende que reside, aunque sea presuntamente. Plural. ¿Una persona puede tener dos domicilios generales?. Verdadero. Falso. ¿Qué presume como domicilio legal el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación?. Lo define como el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Lo define como el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera temporal para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Lo define como el lugar donde la ley afirma con certeza, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de determinadas obligaciones. Cuando hablamos de domicilio especial, las personas pueden tenerlo o no. En los supuestos en que lo tengan, se pueden clasificar en: Convencional, contractual, o de elección, que se determina por las partes para cumplir obligaciones y fijar jurisdicción. Procesal, que se constituye para un proceso judicial. Fijo, que se determina cuando una persona habita en un lugar específico. El nuevo Código Civil y Comercial establece la figura del domicilio ignorado, que establece que la persona cuyo domicilio no es conocido lo tiene en el lugar donde se encuentra; y si éste también se ignora en el último domicilio conocido. Verdadero. Falso. ¿Cuáles son las medidas procesales protectoras del patrimonio?. Embargo. Inhibición general de bienes. Anotación de litis. Prohibición de innovar. Intervención judicial. Expropiación. ¿Cuáles se consideran personas jurídicas públicas?. El Estado nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, las entidades autárquicas y las demás organizaciones constituidas en la República a las que el ordenamiento jurídico atribuya ese carácter. Los Estados extranjeros, las organizaciones a las que el derecho internacional público reconozca personalidad jurídica y toda otra persona jurídica constituida en el extranjero cuyo carácter público resulte de su derecho aplicable. La Iglesia Católica. Un Club de Fútbol. ¿Cuáles se consideran personas jurídicas privadas?. Las sociedades. Las asociaciones civiles, y simples asociaciones. Consorcios de propiedad horizontal. Las fundaciones. Las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas. Las mutuales y cooperativas. Las empresas mixtas. ¿La persona jurídica debe modificar el estatuto en el caso de que cambie la sede social?. Verdadero. Falso. ¿Puede existir una persona jurídica si carece de patrimonio?. Verdadero, el Art. 154 del CCCN establece que una persona jurídica puede existir sin que sea necesario que tenga patrimonio. Falso, el Art. 154 del CCCN establece que una persona jurídica debe tener por obligatoriedad patrimonio propio, ajeno, y totalmente independiente del patrimonio de los socios. Según el Código Civil y Comercial de la Nación, ¿cómo se clasifican los bienes?. Inmuebles por su naturaleza o accesión. Cosas muebles. Cosas divisibles e indivisibles. Cosas principales y accesorias. Cosas consumibles. Cosas perecederas. Bienes de consumo e industriales. |