MARISQUEO A PIE EN ANDALUCÍA
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Título del Test:![]() MARISQUEO A PIE EN ANDALUCÍA Descripción: Orden de 25 de mayo de 2020 |




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La licencia de marisquero es emitida por: La Consejería competente en materia de marisqueo. La Dirección General de Agricultura y Pesca. El titular de la Delegación de Agricultura y Pesca de la provincia en donde se presente la solicitud. ¿Cuántos tipos de licencias de marisqueo a pie existen?. Un tipo que habilita para realizar en marisquero a pie de cualquier especie autorizada. Dos tipos: una específica para la coquina y otra genérica, para la captura de las especies autorizadas. Dos tipos: una para moluscos bivalvos y otra para crustáceos, tunicados, equinodermos y otros invertebrados marinos. Los requisitos para la obtención de la licencia de marisque a pie son: Ser mayor de 18 años a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y aportar el compromiso de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Ser mayor de 18 años a fecha de presentación de la solicitud y aportar el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Ser mayor de 18 años a fecha de presentación de la solicitud y aportar el compromiso de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. ¿Quién establecerá las convocatorias para la concesión de las licencias?. La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura. La persona titular de la Consejería competente en materia de marisqueo. La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, atendiendo a los informes de evaluación de los recursos pesqueros. Según el artículo 6 de la Orden de 25 de mayo de 2020, la publicación de los actos integrantes del procedimiento de concesión de las licencias de marisqueo a pie se realizará: En el portal web de la Consejería competente en materia de marisqueo. En el portal web de la Consejería competente en materia de marisqueo y el los tablones de anuncio de las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca. En el portal web de la Consejería competente en materia de marisqueo y en los tablones de anuncio de las entidades públicas que tengan interés en informar a los solicitantes. La solicitud para la obtención de la licencia de marisqueo a pie deberá dirigirse a: La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura. La Delegación Territorial competente en materia de marisqueo en la provincia donde se pretende desarrollar la actividad. A la persona titular de la Consejería competente en materia de marisqueo. El plazo para la subsanación de solicitudes es de: 10 días. 15 días. 20 días. En los criterios para la concesión de las licencias, por ser mujer o menor de 35 anos se valorará con: 5 puntos. 10 puntos. 5 puntos pero sería por ser mujer o menor de 40 años. En los criterios para la concesión de las licencias, se valorará el ser demandante de empleo con: 0.02 puntos por día, durante los 500 días inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria y hasta un máximo de 10 puntos. 0.05 puntos por día, durante los 365 días inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria y hasta un máximo de 10 puntos. 0.01 puntos por día, durante los 500 días inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria y hasta un máximo de 5 puntos. En los criterios para la concesión de las licencias, se valorará la experiencia profesional con: Un máximo de 5 puntos. Un máximo de 10 puntos. Un máximo de 15 puntos. En los criterios para la concesión de las licencias, se valorará la formación con: Un máximo de 10 puntos: obteniendo con el «Curso de formación para la actividad marisquera» impartido por el IFAPA: 5 puntos, y por otros cursos relacionados con la materia de marisqueo impartidos por entidades públicas previamente homologados por el IFAPA: a razón de 1,25 puntos por curso hasta un máximo de 5 puntos. Un máximo de 15puntos: obteniendo con el «Curso de formación para la actividad marisquera» impartido por el IFAPA: 10 puntos, y por otros cursos relacionados con la materia de marisqueo impartidos por entidades públicas previamente homologados por el IFAPA: a razón de 1,25 puntos por curso hasta un máximo de 5 puntos. Un máximo de 20 puntos: obteniendo con el «Curso de formación para la actividad marisquera» impartido por el IFAPA: 15 puntos, y por otros cursos relacionados con la materia de marisqueo impartidos por entidades públicas previamente homologados por el IFAPA: a razón de 1,25 puntos por curso hasta un máximo de 5 puntos. En los criterios para la concesión de las licencias, la puntuación máxima será de: 40 puntos. 50 puntos. 60 puntos. El plazo para que las personas interesadas presenten las alegaciones, documentos y justificaciones que estimen pertinentes, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre es de: 10 días. 15 días. 20 días. El plazo máximo para la resolución de las convocatorias para la concesión de las licencias de marisqueo a pie es de: 3 meses. 3 meses, ampliables a 6 meses. 6 meses. La licencia de marisqueo a pie tendrá una vigencia de: Tres años, y podrá ser renovada por periodos de la misma duración. Dos años, coincidentes con años naturales, y podrá ser renovada por periodos de la misma duración. Tres años, y podrá ser renovada por periodos de dos años. Las personas titulares de las licencias deberán solicitar la renovación de las mismas: Tres meses antes del final del año de vencimiento. Dos meses antes del final del año de vencimiento. Durante el mes de octubre correspondiente al año de vencimiento. Según el artículo 10 de la Orden de 25 de mayo de 2020, la renovación de las licencias de marisqueo a pie: Se presentarán telematicamente. Se podrán presentar telematicamente. Se podrán presentar telematicamente o en papel en los correspondientes Registros habilitados. Para la renovación de la licencia de marisqueo a pie: El ejercicio efectivo de la actividad se verificará mediante la comprobación del número de días de venta de los productos autorizados por la licencia en las lonjas, centros de expedición asociados a lonja o establecimientos autorizados para la primera venta de los productos pesqueros,. El ejercicio efectivo de la actividad se verificará mediante la comprobación del número de días de venta de los productos autorizados por los centros de expedición asociados a lonja o establecimientos autorizados para la primera venta de los productos pesqueros,. El ejercicio efectivo de la actividad se verificará mediante la comprobación del número de días de venta de los productos autorizados por la licencia en los centros de expedición y establecimientos autorizados para la primera venta de los moluscos bivalvos, crustáceos, tunicados, equinodermos y otros invertebrados marinos. Para la renovación de la licencia de marisqueo a pie, la persona titular de la Delegación Territorial correspondiente resolverá en un plazo máximo de: Dos meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Tres meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Seis meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El censo de mariscadores a pie de Andalucía: Queda adscrito a la Dirección General de Pesca y Acuicultura, correspondiendo su gestión y mantenimiento a las delegaciones territoriales competentes en materia de marisqueo. Queda adscrito a la Consejería competente en materia de marisqueo, correspondiendo su gestión y mantenimiento a la Dirección General de Pesca y Acuicultura. Queda adscrito a la Consejería competente en materia de marisqueo, correspondiendo su gestión y mantenimiento a las delegaciones territoriales competentes en materia de marisqueo. Los datos de identificación del titular de la licencia, tipo, provincia y vigencia de la misma: Tendrán carácter público, y podrán consultarse en el sitio web de la Consejería competente en materia de marisqueo. No tendrán carácter público, aunque si se solicita se podrán consultar en las Delegaciones Territoriales con competencia en marisqueo. No tendrán carácter público, pues son datos personales y están protegidos por la Ley de Protección de datos. La veda de la coquina Donax trunculus) del Golfo de Cádiz: Se reducirá a 45 días, siendo posible hacerlo en dos periodos, cuando debido al cierre de zonas de producción marisquera por motivos de salud pública, se haya producido una reducción de la actividad por un tiempo equivalente, en los tres meses anteriores al inicio de la veda, y siempre que los informes científicos no se opongan a dicha reducción. Excepcionalmente, podrá reducirse a 45 días en un único periodo, cuando debido al cierre de zonas de producción marisquera por motivos de salud pública, se haya producido una reducción de la actividad por un tiempo equivalente, en los seis meses anteriores al inicio de la veda, y siempre que los informes científicos no se opongan a dicha reducción. Se reducirá a 45 días, siendo posible hacerlo en dos periodos, cuando debido al cierre de zonas de producción marisquera por motivos de salud pública, se haya producido una reducción de la actividad por un tiempo equivalente, en los seis meses anteriores al inicio de la veda, y siempre que los informes científicos no se opongan a dicha reducción. |