MATERIA 26
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Título del Test:
![]() MATERIA 26 Descripción: A POR TODAS |



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597.- Se entiende como mediación familiar a efectos de la Ley 1/2009, de 27 de febrero: a) Procedimientos judiciales en el ámbito civil, previos a la vista oral del juicio. b) El procedimiento por el que partes en conflicto alcanzan acuerdos equitativos, justos, estables y duraderos, evitando procedimientos judiciales. c) El procedimiento extrajudicial de gestión de conflictos no violentos que puedan surgir entre miembros de una familia o grupo convivencial, mediante la intervención de profesionales especializados que, sin capacidad de decisión sobre el conflicto, les asistan facilitando la comunicación, el diálogo y la negociación entre ellos y ellas, al objeto de promover la toma de decisiones consensuadas en torno a dicho conflicto. d) El procedimiento judicial de gestión de conflictos entre miembros de una familia o grupo convivencial, mediante la intervención de profesionales que, les asistan facilitando la comunicación, el diálogo y la negociación entre ellos y ellas. 598.- Podrán ser objeto de mediación familiar los conflictos que en el ámbito privado surjan en relación con los siguientes asuntos, señale la respuesta incorrecta: a) Los procedimientos de nulidad matrimonial, separación y divorcio. b) Los conflictos surgidos en torno a la guarda de los menores en un procedimiento de establecimiento de medidas de protección por parte del Servicio de Protección de Menores. c) Los conflictos derivados del régimen de visitas y comunicación de los nietos y nietas con sus abuelos y abuelas. d) El ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela. 599.- La mediación familiar podrá promoverse por: a) Hijos e hijas biológicos. b) Personas unidas por vínculo de hasta cuarto grado de parentesco. c) Familias desestructuradas. d) Familias numerosas. 600.- Uno de los principios de la mediación familiar es la voluntariedad, en relación a este principio, las partes podrán desistir de la mediación: a) No podrán desistir una vez iniciado el procedimiento. b) En cualquier fase del procedimiento. c) En la fase inicial del procedimiento. d) Antes de la fase de acuerdos. 601.- Conforme a la Ley 1/2009, de 27 de febrero de mediación familiar, las actuaciones de mediación familiar se fundamentarán siempre en la protección de los derechos de: a) Menores de edad y personas en situación de dependencia. b) Menores de edad y mujeres víctima de violencia de género. c) Menores de edad y mayores no emancipados. d) Personas dependientes y con discapacidad. 602.- Las principales características de la persona mediadora en el procedimiento de mediación familiar es: a) Comprometida y negociadora. b) Profesionalidad y reciprocidad. c) Imparcialidad y neutralidad. d) Voluntariedad y capacidad. 603.- Las personas participantes en el proceso de mediación estarán obligadas a asistir a las sesiones: a) Personalmente, sin que puedan valerse de personas intermediarias o representantes. b) No es obligatoria la asistencia a las sesiones. c) Es obligatoria la asistencia a las sesiones, pudiendo ser representadas en su caso. d) Sólo podrán delegar la asistencia en caso de fuerza mayor acreditada. 604.- Las personas mediadoras para su inscripción en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía, deben estar en posesión de título oficial universitario, licenciatura, diplomatura o grado, o de formación profesional superior y además contar con una formación específica en mediación familiar, que en el supuesto de aquellas personas que se inscriban a los efectos de publicidad e información, deberá consistir en haber superado un curso con una duración de: a) No inferior a 200 horas lectivas o su equivalente en créditos ECTS, de las cuales al menos 60 horas tendrán carácter práctico. b) No inferior a 100 horas lectivas o su equivalente en créditos ECTS, de las cuales al menos 35 horas tendrán carácter práctico. c) No inferior a 300 horas lectivas o su equivalente en créditos ECTS, de las cuales al menos 150 horas tendrán carácter práctico. d) No inferior a 150 horas lectivas o su equivalente en créditos ECTS, de las cuales al menos 50 horas tendrán carácter práctico. 605.- Las personas mediadoras inscritas en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía deberán realizar una o varias actividades de formación continua en materia de mediación, de carácter eminentemente práctico, con una periodicidad y duración, de: a) Al menos cada 2 años y una duración total mínima de 50 horas. b) Al menos cada 4 años y una duración total mínima de 30 horas. c) Al menos cada 5 años y una duración total mínima de 20 horas. d) Al menos cada 3 años y una duración total mínima de 10 horas. 606.- Son derechos de la persona mediadora conforme a la Ley 1/2009, de 27 de febrero: a) Solicitar su participación en un procedimiento concreto. b) Recibir mención honorífica de servicios prestados. c) Recibir de las partes en conflicto una información veraz y completa. d) Requerir la participación de otras personas mediadoras en caso de no llegar a acuerdo. 607.- No es un deber de la persona mediadora: a) Mantener la neutralidad e imparcialidad, respetando las posiciones de las partes, y preservar su igualdad y equilibrio durante el proceso de mediación. b) Propiciar el interés preferente de menores de edad y víctimas de violencia de género. c) Conducir el procedimiento de mediación, facilitando la comunicación entre las partes para alcanzar un acuerdo satisfactorio para ellas. d) Mantener la reserva y el secreto profesional respecto de los hechos conocidos durante el curso de la mediación. 608.- El Registro de Mediación Familiar de Andalucía, estará adscrito a la consejería competente en: a) Servicios Sociales. b) Familias. c) Justicia. d) Administración Pública. 609.- El Reglamento de Mediación Familiar de Andalucía, se regula mediante: a) Decreto 37/2012, de 21 de febrero. b) Decreto 12/2010, de 3 de abril. c) Decreto 30/2014, de 30 de junio. d) Orden de 15 de abril de 2015. 610.- El Registro de Mediación Familiar de Andalucía consta de dos secciones: a) Profesionales de nivel primario y profesionales de nivel especializado. b) Profesionales de ejercicio libre y profesionales de turno. c) Personas mediadoras y equipos de personas mediadoras. d) Profesionales de la mediación y personas solicitantes de mediación. 611.- La inscripción en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía, a partir de la fecha de inscripción en el mismo, tendrá una vigencia de: a) Anual. b) Dos años. c) Cinco años. d) Tres años. 612.- Señale cuál de los siguientes no es un asiento del Registro de Mediación Familiar de Andalucía: a) Asiento de Inscripción. b) Asiento de Modificación. c) Asiento de Cancelación. d) Notas Complementarias. 613.- El inicio del procedimiento de mediación familiar se realiza mediante: a) Instancia de las partes interesadas, bien por iniciativa propia, o, en su caso, mediante propuesta del órgano judicial o de los servicios públicos competentes. b) Instancia de una de las partes interesadas. c) A propuesta del órgano judicial competente en materia de familias. d) A instancia de la persona mediadora. 614.- El importe de cada una de las sesiones de mediación familiar que se celebren será de: a) 70 euros. b) Gratuita. c) 90 euros. d) 55 euros. 615.- Tendrán derecho al beneficio de la mediación familiar gratuita, aquellas personas que: a) Tenga acreditada la condición de violencia de género. b) Tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 65% y sea beneficiaria de una PNC de jubilación. c) Formen parte de una unidad familiar considerada familia numerosa de categoría especial. d) Acredite tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita en relación con el mismo conflicto familiar para que se solicita la mediación, o bien que cumpla los requisitos económicos establecidos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. 616.- En relación a la duración del proceso de mediación familiar, en los casos de mediación gratuita: a) No podrá exceder de tres meses, desde que se levante el acta inicial, pudiendo prorrogarse por un periodo que no excederá de otros tres meses. b) No podrá exceder de cuatro meses, desde que se levante el acta inicial, pudiendo prorrogarse por un periodo que no excederá de otros dos meses. c) El procedimiento dependerá de la naturaleza y complejidad, no existiendo plazo alguno de finalización. d) No podrá exceder de seis meses, desde que se levante el acta inicial, pudiendo prorrogarse por un periodo que no excederá de otros dos meses. 617.- La finalización del procedimiento de mediación familiar podrá producirse por decisión de las partes en conflicto o de la persona mediadora, en los siguientes supuestos, señale la respuesta incorrecta: a) Acuerdo total o parcial de las partes. b) Renuncia de la persona mediadora. c) Resolución del órgano instructor. d) Falta de acuerdo de las partes. 618.- En relación a la mediación familiar, constituye una infracción muy grave: a) No facilitar a las partes una copia del documento de aceptación, y de los justificantes de las sesiones y de las actas. b) No comunicar al Registro las causas por las que no se inicia el proceso de mediación en los supuestos de mediación gratuita. c) El cobro de compensación económica u honorarios o gastos por la actividad mediadora, en aquellos supuestos en que las partes tengan reconocida la gratuidad de la misma. d) No informar a las partes, con carácter previo al inicio del proceso, sobre el coste de la mediación en los supuestos de no gratuidad. 619.- La persona mediadora ejercerá su actividad de acuerdo a los principios de: a) Confidencialidad y secreto profesional, buena fe, neutralidad, imparcialidad, adecuada práctica profesional, con respeto al principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y, en su caso, a las normas deontológicas del Colegio Profesional al que pertenezca. b) Buena fe e imparcialidad. c) Confidencialidad, buena fe, neutralidad, imparcialidad, adecuada práctica profesional, con respeto al principio de igualdad. d) Eficacia y eficiencia. 620.- El Consejo Andaluz de Mediación se crea como: a) Órgano colegiado de participación y colaboración. b) Órgano con funciones estadísticas. c) Órgano consultivo. d) Órgano colegiado de asesoramiento. 621.- El Consejo Andaluz de Mediación establece para su funcionamiento las siguientes Comisiones permanentes: a) Comisión de asesoramiento y Comisión de mediación. b) Comisión de seguimiento y Comisión de negociación. c) Comisión de impulso y calidad de la mediación profesional y Comisión de asesoramiento en materia formativa. d) Comisión de participación y Comisión de asistencia técnica. |





