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Material unificado 2 decretos extras etc

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Título del Test:
Material unificado 2 decretos extras etc

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ASCENSO SUBCRIO

Fecha de Creación: 2026/07/27

Categoría: Otros

Número Preguntas: 57

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¿Cuál es el propósito principal del documento que detalla las medidas y observaciones para la entrega de chalecos balísticos?. Establecer un procedimiento estandarizado para la recepción y entrega de chalecos balísticos, detallando la información necesaria en las actas correspondientes. Definir los requisitos para la fabricación de chalecos balísticos. Determinar los criterios de selección para el personal encargado de la entrega de chalecos balísticos.

¿Qué información específica debe incluirse en las actas de entrega de chalecos balísticos fuera de garantía según el documento?. Solo la marca y modelo del chaleco. Marca, modelo, numeración de funda y placa, talle, y cualquier deterioro o daño, así como detalles sobre numeraciones ilegibles o etiquetas desprendidas. El nombre del agente que recibe el chaleco y la fecha de entrega.

¿Qué se debe verificar respecto a la correspondencia entre las fundas y las placas balísticas en los chalecos?. No es necesario verificar la correspondencia, solo el estado general del chaleco. Se debe verificar que la marca de las fundas corresponda a la marca de las placas interiores. Solo se verifica la correspondencia si el chaleco presenta daños visibles.

¿Qué aspecto de la funda interna del chaleco balístico debe ser verificado?. El color de la funda interna. El estado de la funda interna, como si está descocida, despegada, re-cosida o re-pegada. La presencia de etiquetas en la funda interna.

¿Qué formato se sugiere para el registro de las actas de entrega de chalecos balísticos?. Solo en formato físico, archivado en la dependencia. En formato magnético, como un pen drive, para facilitar observaciones sobre el formato. No se especifica un formato, se deja a criterio de la dependencia.

¿Qué debe arbitrar cada dependencia policial al remitir material controlado (chaleco balístico fuera de garantía) a la División Intendencia D-4?. Solo debe notificar la fecha de envío. Debe coordinar los medios necesarios para el traslado, seguridad y custodia del material. Debe adjuntar un informe detallado del estado de cada chaleco.

¿Cuál es el objetivo del documento sobre 'Gestiones de Compras: Adquisición de pliegos'?. Regular la contratación de personal para el área de compras. Permitir a los interesados adquirir los pliegos de bases y condiciones para las gestiones de contratación del Estado Provincial. Establecer el presupuesto máximo para las compras públicas.

¿Quiénes son los destinatarios de la adquisición de pliegos de bases y condiciones según el documento?. Solo las empresas proveedoras registradas. Aquellos interesados en participar de las gestiones de contrataciones del Estado Provincial. Los funcionarios públicos encargados de las compras.

¿Existen requisitos específicos para realizar la adquisición de pliegos de bases y condiciones?. Sí, se requiere presentar una solicitud formal y documentación de la empresa. No, se indica que son 'Sin requisitos'. Sí, se necesita tener experiencia previa en licitaciones públicas.

¿Cómo se determina el costo de los pliegos de bases y condiciones?. Hay un costo fijo establecido por ley para todos los pliegos. El valor del pliego es establecido para cada gestión en particular por el organismo o jurisdicción licitante. El costo se calcula en base al valor estimado de la contratación.

¿Dónde se realiza la adquisición de los pliegos de bases y condiciones?. En la sede central de la Provincia de Santa Fe. La adquisición se realiza en el lugar que se indique en el propio pliego de bases y condiciones. Se pueden adquirir únicamente de forma online a través de un portal específico.

El Decreto N° 1104/16 se relaciona con el reglamentado del Subsistema de Administración de Bienes y Servicios. ¿Qué establece principalmente este decreto en relación a la ejecución operativa?. La centralización total de todos los procedimientos de contratación en un único organismo. La determinación del momento a partir del cual las distintas Jurisdicciones y Entidades asumirán la ejecución operativa de los procedimientos de contrataciones. La prohibición de realizar contrataciones por debajo de un monto determinado.

¿Qué ley se menciona como marco para la descentralización operativa y centralización normativa en la administración pública provincial?. Ley de Contabilidad Pública N° 10.500. Ley de Administración, Eficiencia y Control de Estado N° 12.510. Ley de Procedimientos Administrativos N° 7.543.

¿Qué organismo depende del Ministerio de Economía y se encarga de adecuar su funcionamiento a la normativa de contrataciones?. La Subsecretaría de Fiscalización y Control. La Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes. La Dirección General de Asuntos Legales.

Según el artículo 105 de la Ley N° 12.510, ¿qué comprende el subsistema 'Administración de Bienes y Servicios'?. Únicamente la gestión de bienes muebles. El conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos destinados a la Gestión de los Bienes muebles e inmuebles del Patrimonio del Estado y al Régimen de Contrataciones. Solo las políticas de adquisición de bienes.

¿Qué define el artículo 4° de la Ley N° 12.510 en el contexto de la administración pública provincial?. Los tipos de contratos que se pueden celebrar. Los sujetos que integran el Sector Público Provincial No Financiero. Los procedimientos para la licitación pública.

¿Qué entidad se designa como Unidad Rectora Central (URC) en materia de contrataciones y gestión de bienes?. La Dirección Provincial de Logística. La Dirección Provincial - hoy Subsecretaría - de Contrataciones y Gestión de Bienes. La Secretaría de Finanzas Públicas.

¿Cuál es el objetivo del Sistema de Foja Cero (SFC)?. Registrar las facturas de todos los gastos del gobierno. Administrar un sistema de información para la elaboración de políticas, programación y gestión de contrataciones. Facilitar la comunicación interna entre los departamentos.

¿Quién será el encargado de la aplicación del Sistema de Foja Cero (SFC)?. La Dirección General de Contabilidad. La Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes. El Ministerio de Economía en su totalidad.

¿Qué se busca optimizar con la implementación del Sistema de Foja Cero (SFC)?. Reducir el número de empleados públicos. Mejorar el asesoramiento a las Jurisdicciones y Entidades en la elaboración de programas anuales de contrataciones. Centralizar toda la información presupuestaria en un solo lugar.

¿Qué facultades se otorgan a la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes en relación al presente decreto?. Solo la facultad de aprobar contratos. La facultad de dictar los actos administrativos necesarios para implementar, desarrollar y aclarar cuestiones surgidas del decreto. La facultad de modificar la Ley de Administración.

¿Cómo se gestionarán los procedimientos de selección de Licitación o Concurso Privado según el Artículo 3º?. Serán gestionados únicamente por la Unidad Rectora Central. Deberán ser gestionados por las distintas Jurisdicciones o Entidades con la colaboración, coordinación y control de la Unidad Rectora Central. Se realizarán de forma descentralizada sin intervención de la Unidad Rectora Central.

¿Qué controles se faculta a realizar a la Unidad Rectora Central sobre las gestiones de Licitación o Concurso Privado?. Solo el control de la documentación presentada. Control y visado de pliegos, control de la resolución de la preadjudicación, y control de la orden de provisión y ejecución contractual. Control del cumplimiento de los plazos por parte de los proveedores.

¿Qué sistema se establece como de implementación obligatoria para todos los sujetos señalados en el artículo 1º del decreto?. Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos (SGDE). Sistema de Gestión de Automotores (SGA). Sistema de Información de Compras Públicas (SICP).

¿Quién determinará los permisos y niveles de acceso al Sistema de Gestión de Automotores (SGA)?. El Ministerio de Transporte. La Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes como órgano rector. Cada Dirección General de Administración.

¿Qué autorización se otorga a la Unidad Rectora Central respecto a la baja administrativa de vehículos en el SGA?. La autorización para dar de baja cualquier vehículo sin consulta previa. La autorización para realizar la baja administrativa previa consulta y acuerdo con las Jurisdicciones y Entidades, y con la Dirección Provincial de Movilidad y Aeronáutica. La autorización para dar de baja vehículos solo si están fuera de uso hace más de 5 años.

¿Qué convenio se autoriza a celebrar a la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes para facilitar la baja definitiva de vehículos?. Un convenio con el Ministerio de Economía de la Nación. Un convenio con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, del cual dependen los Registros de Propiedad Automotor. Un convenio con el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

¿Qué tipo de gastos relacionados con vehículos provinciales deben ser informados a la Dirección Provincial de Movilidad y Aeronáutica según el Artículo 8º?. Solo los gastos de adquisición. Todos los gastos (repuestos y mano de obra) que se realicen en los vehículos que posea el Estado Provincial. Únicamente los gastos de mantenimiento preventivo.

¿Qué sistema se establece como de uso obligatorio para la gestión de alquileres de inmuebles?. Sistema de Gestión de Propiedades (SGP). Sistema de Gestión de Alquileres de Inmuebles (SIGAL). Sistema de Administración de Inmuebles Estatales (SAIE).

¿Qué información mínima debe aportar una Jurisdicción o Entidad para solicitar el Informe de Existencia de Inmueble?. Solo el número de empleados que utilizarán el inmueble. Personal que se desempeñará, conectividad a sistemas, mejoras a realizar, cantidad mínima de metros cuadrados y causas para el nuevo alquiler. El presupuesto asignado para el alquiler del inmueble.

¿Para qué tipo de contratos se determina el valor a tener en cuenta para la aplicación del Decreto N° 2233/16?. Solo para contratos de compra de bienes. Para los nuevos contratos de locación de inmuebles o renovación de los existentes. Para contratos de servicios de consultoría.

¿Qué aplicativo es obligatorio para todos los sujetos comprendidos en el Sector Público No Financiero, según el Artículo 14º?. Sistema de Gestión de Proveedores (SGP). Sistema de Foja Cero (SFC). Sistema de Rendición de Cuentas (SRC).

¿Cómo debe iniciarse toda gestión para efectuar cualquier tipo de gasto a partir de la vigencia del Sistema de Foja Cero (SFC)?. Con la presentación de facturas y comprobantes. Con la constancia de haber completado la Foja Cero mediante la utilización del aplicativo informático. Con una solicitud verbal al superior directo.

¿Qué establece el Artículo 16º respecto a las rendiciones de cuentas de gastos de funcionamiento?. Se admitirán todas las rendiciones de cuentas, sin importar si cumplen con la Foja Cero. Las Direcciones Generales de Administración o Servicios de Administración Financiera no darán curso ni admitirán rendiciones de cuentas de gastos de funcionamiento que no cumplan con la Foja Cero. Las rendiciones de cuentas solo se admitirán si son presentadas en formato físico.

¿Qué registro se implementa y será confeccionado por la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes según el Artículo 17º?. Registro de Proveedores de Servicios (RPS). Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC). Registro de Licitaciones Públicas (RLP).

¿Qué condición será necesaria para contratar con el Sector Público No Financiero a partir de la implementación del RUPC?. Tener una antigüedad mínima de 5 años en el mercado. Estar inscripto en el Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC). Presentar una garantía bancaria de 1 millón de pesos.

¿Qué plazo se establece para el reempadronamiento en el REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS (RUPC)?. Hasta el 31 de diciembre de 2019. Hasta el 31 de diciembre de 2018. Hasta el 30 de junio de 2019.

¿Qué sucederá a partir del 1 de enero de 2019 en relación a la contratación con el Sector Público No Financiero?. Se permitirá contratar con cualquier proveedor, sin necesidad de inscripción. Solo podrán contratar aquellos que obtuvieron la inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS (RUPC). Se requerirá una nueva habilitación para todos los proveedores.

¿Qué registro adicional tendrá a su cargo el REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS (RUPC)?. Un 'Registro de Sanciones a Proveedores' (RSP). Un 'Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones' (RBPCME). Un 'Registro de Empresas Exportadoras' (REE).

¿Para qué tipo de gestiones habilitará la inscripción en el 'Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones' (RBPCME)?. Habilitará para todas las gestiones de contratación pública. Únicamente para resultar adjudicatario en gestiones encuadradas en el artículo 116 de la Ley N° 12.510 (excepciones). Permitirá la inscripción en el RUPC de forma automática.

¿Qué se declara de exigencia obligatoria en el Artículo 20º?. La presentación de una constancia de inscripción en el RUPC. La presentación de la constancia de inscripción en el 'Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones' (RBPCME) para compras que no requieran inscripción en el RUPC. La presentación de todas las facturas de gastos.

¿Quién establecerá la modalidad, forma y requisitos para la inscripción en el RBPCME?. El Ministerio de Hacienda. La Unidad Rectora Central. Cada Jurisdicción de forma independiente.

¿En qué formato deberá presentarse la documentación relacionada con la inscripción en el RUPC y RBPCME?. En formato físico, en papel original. En formato digital, por los medios que disponga la Unidad Rectora Central. En formato PDF enviado por correo electrónico.

Según el Artículo 23º, ¿podrá ser requerida nuevamente la documentación para obtener la inscripción en el RUPC/RBPCME por parte de los sujetos del artículo 4º de la Ley 12.510?. Sí, cada organismo puede solicitarla independientemente. No, siendo suficiente la presentación de la constancia de inscripción emitida. Solo si la documentación original ha sido extraviada.

¿A quién se encomiendan las tareas de control sobre lo dispuesto por el presente decreto?. A la Dirección General de Asesoría Letrada. A la Sindicatura General de la Provincia. A la Comisión de Adjudicaciones.

¿Qué decreto aprueba el 'Manual de Procedimiento para la Gestión de Contrataciones Directas'?. Decreto N° 0914. Decreto N° 1247. Decreto N° 4504.

¿A qué procedimientos de contratación directa será de aplicación el Manual aprobado por el Decreto N° 1247?. Solo a aquellos iniciados antes de la fecha del decreto. A los procedimientos previstos en los artículos 116, 127 y 128 de la Ley N° 12.510, que se inicien a partir del dictado del decreto, y a gestiones no perfeccionadas. Únicamente a las contrataciones de bienes muebles.

¿Qué excepciones se establecen en el Artículo 3º del Decreto N° 1247?. Se exceptúa la aplicación del Artículo 2º del Decreto N° 4504/92 y lo normado por Decretos N° 580/89, N° 877/90, N° 610/92 y N° 155/2003. Se exceptúa la aplicación de la Ley N° 12.510. Se exceptúa la necesidad de intervención de la Dirección General de Suministros.

Según el Decreto N° 4504/92 (Hoja 2), ¿qué se dispone sobre el uso de la SOLICITUD DE COMPRA Y/O CONTRATACION?. Su uso es opcional para ciertos tipos de compras. Se dispone el uso obligatorio para los Organismos dependientes de la Administración Central. Se deroga su uso y se reemplaza por un nuevo formulario.

¿Qué tipo de documentación constituye la base esencial para implementar las instancias posteriores de un trámite de compra o contratación, según la Solicitud de Compra y/o Contratación?. El informe técnico previo. La 'SOLICITUD DE COMPRA Y/O CONTRATACION' en sí misma. La cotización del proveedor.

¿Qué se debe evitar al describir los elementos a adquirir o servicios a contratar en la Solicitud de Compra y/o Contratación?. No se debe evitar nada, la descripción debe ser lo más detallada posible. Hacer referencia a marcas determinadas con carácter excluyente o formular descripciones que se identifiquen con ellas. Utilizar lenguaje técnico complejo.

¿Qué información mínima deben insertar los proveedores en sus ofertas para Gestiones Directas?. Solo el precio unitario y total. Lugar de Entrega, Plazo de Entrega, Muestras, Análisis, Control de Calidad, Mantenimiento de oferta, Plazo de Garantía y Condiciones de Pago. La información de contacto del representante legal.

¿Qué intervención previa se requiere para la Registración del Compromiso Presupuestario, según la planilla?. Intervención previa del Ministerio de Hacienda. Intervención previa de la Dirección Provincial de Contrataciones y Suministros. No se requiere intervención previa, solo la firma del Jefe de Repartición.

¿Qué se busca con la simplificación de los plazos del trámite en la vigencia de la Solicitud de Compra y/o Contratación?. Reducir la carga administrativa para los proveedores. Asignar primordial importancia a la registracion de las FECHAS en que cada intervención se concreta. Agilizar la adjudicación sin necesidad de cumplir con todos los pasos.

¿Qué organismo debe fijar la fecha de confección del pliego de Bases y Condiciones, teniendo en cuenta el plazo de mantenimiento de oferta?. La Comisión de Adjudicaciones. La Dirección General de Suministros. El Ministerio de Economía.

¿Cuál es el objetivo de analizar las causas determinantes de los excesivos plazos en la resolución de contrataciones y suministros, según el informe presentado?. Identificar a los responsables de las demoras. Inferir que la descripción insuficiente de bienes/servicios y la participación de instancias no colaborativas son causales frecuentes de dilación. Establecer nuevos plazos máximos para cada tipo de contratación.

¿Qué se sugiere para flexibilizar las disposiciones restrictivas en materia de compras y contrataciones?. Eliminar todas las restricciones existentes. Flexibilizar dichas disposiciones para adecuarlas a las normas vigentes, permitiendo que la autoridad competente resuelva excepciones. Establecer un único procedimiento para todas las compras.

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