MATERIAS COMUNES ABOGACÍA 2023-2024
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() MATERIAS COMUNES ABOGACÍA 2023-2024 Descripción: RECOPILATORIO DE PREGUNTAS DE MATERIAS COMUNES A LA ABOGACÍA [ACT. 2023-2024] |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
Dos abogados en el curso de unas negociaciones se intercambian cartas y otros documentos. ¿Puede el cliente de uno de ellos reclamarle que le entregue esta documentación?. Sí, sin necesidad de autorización previa. Sí, previa autorización del Decano. Sí, previa autorización del abogado contrario. En ningún caso podrán entregarse tales comunicaciones al cliente, en tanto supondría una vulneración del secreto profesional. Un abogado afectado por causa de incompatibilidad, ¿cómo debe proceder?. Debe comunicarlo sin excusa a la junta de gobierno del colegio y cesar en la situación de incompatibilidad. Debe acordar con su cliente la continuación del proceso o abandonar la defensa. Debe comunicarlo por escrito al tribunal competente para la tramitación del procedimiento para que éste le autorice a continuar con el mismo. La causa de incompatibilidad, iniciado el proceso, no tendrá implicaciones para el abogado, que podrá continuar con el mismo hasta su finalización en la instancia correspondiente. La independencia de quienes ejercen la Abogacía: Es una exigencia del Estado de Derecho. Es una exigencia de los ciudadanos. Es una exigencia del Estado de Derecho, del derecho de defensa y de la ciudadanía. Es inherente a la profesión de la Abogacía, es un derecho y un deber. El artículo 2 del Código Deontológico de la Abogacía Española establece el deber de preservar la independencia frente a toda clase de injerencias, pero ¿frente a qué injerencias debe preservarse la independencia?. Frente a presiones o exigencias que la limiten o puedan limitarla, respec- to de los poderes públicos, económicos o fácticos, de los tribunales, del cliente, pero no respecto de los colaboradores o integrantes del despacho. Frente a presiones o exigencias que la limiten o puedan limitarla, bien respecto de los poderes públicos, económicos o fácticos, de los tribunales, del cliente, bien respecto de los colaboradores o integrantes del despacho. Frente a presiones o exigencias que puedan limitarla, bien respecto de los poderes públicos, económicos o fácticos, de los tribunales, del cliente, bien respecto de los colaboradores o integrantes del despacho. Únicamente respecto de las injerencias de los poderes públicos, económi- cos o fácticos, y de los tribunales. Un abogado recibe presiones de su cliente acerca de que recuse al juez que está instruyendo el caso. El abogado cree que dicha recusación no tendría sentido, asesorándolo en esa línea, pero el cliente insiste en ello. ¿Podrá el abogado ha- cer caso omiso a lo que le dice su cliente?. No, debe seguir las instrucciones del cliente ya que es quien decide en última instancia la actuación más conveniente. Sí, puede rechazar las instrucciones de su cliente y no recusar al juez. Sí, pero renunciando de inmediato a la defensa, comunicándolo al tribunal para que designe provisionalmente un abogado del turno de oficio que le asista. No, debe atender a las instrucciones de su cliente, haciendo constar este extremo en el escrito que dirija al tribunal. La libertad de expresión, ¿por qué normas se encuentra amparada?. Por la Constitución Española, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por la Constitución Española, el Estatuto General de la Abogacía Española y el Código Deontológico de la Abogacía Española. Por la Constitución Española, el Código Deontológico de la Abogacía Es- pañola y la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por la Constitución Española, la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás legislación que pueda resultar aplicable. Un abogado ejerce la profesión de forma colectiva con otros compañeros. Uno de ellos le solicita que sea su abogado en un juicio por impago de la pensión compensatoria por parte de su exmarido. Sin embargo, este abogado al que se encarga el asunto observa que el divorcio de su compañero fue gestionado por otro de sus compañeros. ¿Tiene que rechazar ese encargo?. Sí, debe rechazar la defensa en ese asunto, por resultar contraria a los principios de confianza e integridad. No, puede aceptarla libremente. No, puede aceptarla porque él no fue abogado del exmarido. Al tratarse de un procedimiento penal debe rechazar la defensa, pero si fuera de otra naturaleza, podría aceptarla libremente. Manuel, abogado en ejercicio, deja de prestar sus servicios a Pedro. ¿Puede Manuel desvelar el contenido de las conversaciones que hubieran mantenido en su relación abogado-cliente?. Sí, siempre que se refiera o afecte exclusivamente a su cliente y este le hubiera autorizado expresamente. Sí, siempre que se refiera o afecte exclusivamente a su cliente, aunque no le hubiera autorizado expresamente. No, este contenido es absolutamente confidencial. No, puesto que forma parte del secreto profesional. Adriana, abogada en ejercicio tiene dos señalamientos fijados en la misma fe- cha, lo que le hace imposible asistir a ambos. En este caso, ¿podrá sustituirle un compañero en uno de los juicios?. Sí, siempre que su actuación se haya comunicado en debida forma al colegio. No, en ningún caso. Sí, siempre que le sustituya un compañero en ejercicio y bastando que la declaración del abogado sustituto se haga bajo su propia responsabilidad. Sí, en todo caso. Dos abogados se encuentran negociando un acuerdo extrajudicial, pero el cliente de uno de ellos entiende que las negociaciones se están dilatando mu- cho y que es necesario que interponga la demanda. El abogado se da cuenta de que la acción para reclamar está a punto de prescribir, acepta la orden de su cliente y presenta la demanda sin comunicarlo al defensor de la otra parte. ¿Ha actuado de forma correcta?. No, porque debe comunicarse el cese de las negociaciones extrajudiciales al letrado contrario antes de demandar. Sí, porque en breves la acción prescribiría. Sí, porque está obedeciendo las órdenes de su cliente. Sí, pues no existe obligación de comunicar al abogado contrario. Vicente solicita de Mar, abogada en ejercicio, que le asista en un procedimiento entregándole al efecto toda la documentación de la que dispone. Iniciadas las actuaciones, Vicente, disconforme con los trámites hechos por Mar, decide prescindir de sus servicios, no abonarle los honorarios generados por entender que no ha procedido correctamente y reclamarle la devolución de la documen- tación. ¿Cómo ha de proceder Mar ante esta petición?. Podrá retener la documentación, en tanto no se le abonen los honorarios. Estará obligada a devolver la documentación a Vicente, en todo caso, pudiendo conservar copia de la misma. No tendrá obligación de devolver la documentación en ningún caso. Al ser Vicente quien decide unilateralmente el fin de la relación profesional y no haber abonado los honorarios, no surge obligación alguna para Mar. ¿Existe obligación del abogado particular de informar a un cliente de que podría tener derecho a la asistencia jurídica gratuita?. No, será el cliente quien deba de consultarlo. Sí, debe de informar oralmente a su cliente. Sí, debe informar a su cliente de esta posibilidad, incluso por escrito si este lo solicita. No, en ningún caso. Un abogado que trabaja para un despacho acepta llevar la defensa en juicio de una empresa y cuando acude a los tribunales para tener mejor conocimiento de los hechos del proceso, comprueba que la parte contraria es cliente suyo. ¿Qué podrá hacer el abogado?. Debe renunciar a la defensa y asesoramiento de ambos clientes. Debe renunciar a la defensa de la empresa, ya que el encargo profesional que recibió del particular es anterior. Debe renunciar a la defensa y asesoramiento de ambos clientes, salvo que recibiera autorización expresa de todos para intervenir a favor de cualquiera de ellos. Debería renunciar a la defensa del particular, por ser la defensa de la empresa un encargo del despacho. El abogado que ejerce la defensa de una de las partes en un procedimiento laboral, le envía directamente a la parte contraria una propuesta de acuerdo, a pesar de que sabe que esta ha designado letrado. ¿Es correcto este proceder?. No, no puede comunicarse con la parte contraria directamente en ningún caso. No, a no ser que expresamente el abogado de la parte contraria le haya autorizado el contacto con su cliente. Sí, puede comunicarse con la otra parte si no causa perjuicio en el procedimiento. Sí, puede comunicarse con la otra parte en todo caso. Un abogado suscribe una cuota de encargo con su cliente y hace constar que sus honorarios supondrán el 10 % de lo que se obtenga en el procedimiento. ¿Es esto correcto?. No, es necesario hacer constar una cuantía determinada. Sí, la cuantía de los honorarios será libremente pactada entre el cliente y el profesional, admitiéndose la denominada cuota litis. No, aunque la cuantía de los honorarios podrá pactarse libremente, la cuota litis no está permitida deontológicamente. Sí, la cuantía de los honorarios será libremente pactada entre el cliente y el profesional, pero deberá hacer constar una cantidad máxima. Si una persona, que no es abogada, no está conforme con la minuta de los honorarios que le pasa su abogado y decide acudir al colegio de abogados correspondiente para solicitar el baremo orientador sobre honorarios que pueda tener, ¿le facilitará el colegio este baremo a la clienta?. No, el colegio no cuenta con baremos orientadores por estar prohibidos legalmente. No se lo facilitará porque se trata de un documento de uso exclusivo por los colegiados. Sí, le facilitará el baremo orientador, por estar obligado a ello. No se lo facilitará porque solo se facilita al juzgado y a los abogados. Si un abogado de Lugo se encarga de un asunto en Huesca y consigue un fallo estimatorio en sus pretensiones, condenando en costas a la parte contraria. ¿Podrá efectuarse la tasación de costas según los criterios orientativos del Colegio de Abogados de Lugo?. Sí, ya que es su colegio profesional. Podrán aplicarse tanto los criterios del Colegio de Lugo como los de Huesca, a elección del abogado. No, porque a efectos de tasación de costas se podrán aplicar los criterios orientativos del colegio de abogados correspondiente al ámbito territorial en que se actuó, esto sería, los del colegio de abogados de Huesca. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Dos abogados colaboran en la tramitación de diferentes asuntos judiciales, y llegan a un acuerdo para repartirse los honorarios en un porcentaje 70 %-30 %. ¿Es correcto?. El acuerdo es correcto ya que existe una colaboración profesional. El acuerdo no es correcto, no pueden repartirse porcentajes. El acuerdo no es correcto, por ser perjudicial para uno de los abogados. El acuerdo es correcto si el cliente conoce el pacto y lo acepta. Un abogado es contratado por un cliente y el profesional le solicita, previa- mente a la tramitación del asunto, una provisión de fondos. Pasado el tiempo y debido a la complejidad del asunto, le solicita nuevamente al cliente otra provisión de fondos. ¿Actúa correctamente el abogado?. No, el abogado solo puede solicitar provisión de fondos al inicio de la tramitación del asunto. Sí, el abogado puede solicitar nuevamente otra provisión de fondos, pero su cliente puede negarse a dárselos y la abogada no podrá renunciar al caso por ello. Sí, porque el abogado puede solicitar y percibir la entrega de fondos tanto con carácter previo como durante la tramitación del asunto. No, porque no puede exigir provisión de fondos en ningún caso. Cliente y abogado firman una hoja de encargo por la cual el cliente pagará al abogado sus honorarios de la siguiente forma: el 60 % en la fecha de con- testación de la demanda de divorcio planteada, y el resto cuando finalice el procedimiento. El día de la audiencia previa, el abogado presenta su renuncia a la defensa de su cliente ante el juzgado, alegando que el cliente no ha pagado ninguna cantidad por sus servicios. ¿Podrá hacer esto el abogado?. No, si renuncia a la defensa de su cliente lo dejaría en indefensión. Sí, si en la hoja de encargo se preveía esta causa de renuncia a la defensa letrada. Sí, el impago de la provisión de fondos da derecho, en todo caso, a renunciar al encargo. Ninguna de las respuestas es correcta. Dos abogadas realizan un pacto por captación de clientela, por el cual la beneneficiada le pagará a la otra una comisión si el cliente contrata sus servicios. ¿Es válido este pacto?. Sí, es válido ya que no contradice a ninguna norma deontológica ni a la libertad de competencia. No, salvo que se informe al cliente de esta circunstancia. Sí, si no supone un incremento de la minuta que la abogada presente al cliente que recibió la recomendación. No, no son válidos estos pactos. Una abogada recibe 5.000 euros de su cliente para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El cliente le debe al abogado por sus servicios sobre una herencia, la cantidad de 2.000 euros. ¿Puede el abogado descontar esa cantidad del dinero recibido para liquidar el impuesto?. No, la deuda por la liquidación del impuesto tiene carácter preferente. No, porque no puede disponer de ese dinero para un fin distinto al ordenado por el cliente, incluyendo los supuestos de autoliquidación de honorarios, salvo que el cliente lo autorice expresamente. Sí, porque el abogado tiene derecho al cobro de sus honorarios. Sí, porque el cobro de los honorarios es un crédito preferente a la liquidación impositiva. Teresa es una abogada que acude a un juicio en Ourense, durante el trayecto tiene un accidente de tráfico en el que fallece. En su cartera de clientes existía alguno que, por el momento, no le había abonado sus honorarios y sus herederos se plantean si pudieran reclamárselos ellos. ¿Cuál sería su respuesta?. No, no podrían reclamarlos hasta que se hubiese formalizado la aceptación de la herencia. No, ya que esta deuda es de carácter personal e intransferible. Sí, podrían reclamarlos acreditando únicamente su condición de herederos. Podrán reclamarlos a través de presentación de minuta que deberá cumplir los requisitos legales y fiscales correspondientes. Martín actúa como letrado en un procedimiento cuyo contrario actúa defendido por un abogado de nacionalidad italiana. En el curso del procedimiento, intercambian correspondencia relativa al mismo. Al tratarse de un abogado extranjero ¿son confidenciales las comunicaciones con él?. Las comunicaciones con compañeros extranjeros solo serán confidenciales si así se ha pactado expresamente por las partes. Las comunicaciones con compañeros extranjeros serán, en todo caso, de carácter confidencial, siendo recomendable requerirles igual tratamiento que las mantenidas con compañeros nacionales. Las comunicaciones con compañeros extranjeros no tendrán el carácter de confidenciales. Las comunicaciones con compañeros extranjeros tendrán el carácter de confidenciales únicamente si se les hubiese otorgado tal trato en virtud de manifestación expresa de sus clientes. Andrea se encuentra al frente de un asunto del que llevaba la dirección su compañera de despacho Ana, que ha fallecido recientemente. Una vez finalizado el caso, se procede al cobro de honorarios. ¿A quién corresponderían?. A Andrea, pues es quien lleva actualmente la dirección del asunto, siendo contraria a la dignidad de la profesión la partición y distribución de los mismos. A los herederos de Ana, puesto que fue quien había iniciado el asunto. A Andrea y a los herederos de Ana, puesto que los honorarios deben de ser percibidos por quien lleve la dirección del asunto, salvo cuando constituyan cantidades a abonar a un compañero/a jubilado o a los herederos de un fallecido. A los herederos de Ana, que dispondrán de un plazo de 20 días naturales para exhibir minuta a tal efecto y, en caso contrario, a Andrea, quien dispondrá de igual plazo, transcurrido el anterior, para reclamarlos. Usted es abogado penalista y recibe el encargo de defender al acusado de varios delitos de homicidio. ¿Podría renunciar a dicho encargo?. Sí, notificándolo por escrito y de forma fehaciente a su cliente. Sí, siempre que no produzca indefensión a su cliente. En caso de tratarse de una asignación del turno de oficio, no cabría renuncia al encargo, salvo que el Decano del respectivo Colegio apreciase, a instancia del abogado, excusa fundamentada en motivo personal y justo. Todas las respuestas son correctas. Usted es abogado de Juan Manuel. En una reunión entre ambos, este le comenta que cometió un delito de homicidio. ¿Está usted obligado a ponerlo en conocimiento de las autoridades?. No, no tiene obligación deontológica de comunicarlo a las autoridades, pero deberá hacerlo ante una eventual responsabilidad penal. Deberá comunicarlo a las autoridades, so pena de, en caso contrario, poder ser investigado en calidad de encubridor. No, como abogado tiene el derecho y deber de guardar secreto profesional al respecto de todos los hechos o noticias que conozca por razón de su actuación profesional, sin que pueda ser obligado a declarar sobre los mismos. Habrá de comunicarlo a las autoridades, en tanto se trata de una responsabilidad deontológica prevista en el artículo 121 EGAE y 28 CDAE. ¿Cuál de los siguientes no es un acto contrario a la lealtad profesional?. La captación desleal de clientes. El pago de comisiones por el envío de clientela, una vez informado al cliente de esta circunstancia. Aquellos que contravengan normas estatales y autonómicas que tutelen la leal competencia. La utilización de terceros como medio para eludir las obligaciones deontológicas. Usted, abogado ejerciente en el Colegio de Abogados de A Coruña, se encuentra en un procedimiento en Valladolid. ¿A qué normas deontológicas se encuentra sometido?. Deberá respetar las normas deontológicas vigentes en el ámbito del colegio de acogida o donde se desarrolle una determinada actuación profesional. Deberá respetar, únicamente, las normas deontológicas de su colegio de adscripción. Habrá de solicitar habilitación en el colegio de acogida y, una vez otorgada, indicar de forma expresa e inequívoca el sometimiento expreso al estatuto particular de uno de los dos colegios, de cara a una eventual depuración de responsabilidades deontológicas. No será necesaria habilitación del colegio de acogida, pero sí habrá de personarse en el mismo previamente, cubriendo escrito de sometimiento expreso a su ámbito territorial. María José se ha trasladado a vivir a Murcia, con el consiguiente cambio de colegio profesional para el ejercicio de su profesión. Este colegio ha aprobado una serie de normas en materia de deontología complementarias al Código Deontológico de la Abogacía Española. ¿Es esto posible?. No, en ningún caso, las normas del Código Deontológico de la Abogacía son aplicables de manera imperativa en todo el territorio nacional y no podrán ser complementadas por ninguna otra. Sí, es posible, pues las normas el Código Deontológico pueden desarrollarse por los colegios de abogados. Sí, es posible, pero solo en caso de que en el momento de la colegiación las acepte expresamente. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Si un grupo de abogados constituyen una sociedad profesional y se adhieren, cada uno de ellos de forma personal, al seguro de responsabilidad civil del colegio de abogados al que pertenecen, ¿la sociedad profesional debe asegurarse?. Sí, en todo caso. No, podrán escoger libremente entre asegurarse ellos como profesionales de la abogacía o la sociedad profesional. No, será suficiente con que estén asegurados como profesionales de la abogacía. Únicamente en caso de que se trate una sociedad multiprofesional en la que participen como socios personas físicas no dedicadas a la abogacía. Un abogado español con un seguro de responsabilidad civil para el ejercicio de su profesión quiere ejercer la profesión en otro Estado miembro de la Unión Europea durante unos meses. ¿Es necesario que contrate otro seguro?. No, en ningún caso, porque ya tiene seguro. Sí, en el caso de que así se prevea en las disposiciones en la materia del Estado miembro de origen y del colegio de acogida, según se recoge en el Código de Deontología de los Abogados europeos. No, en la UE no existe ningún Código de Deontología que prevea esta obligatoriedad. No, porque el abogado estaría cubierto por el seguro de responsabilidad civil de su colegio de origen, en cualquier caso. Usted y un compañero son socios en un despacho colectivo. Sus principales clientes son dos empresas navieras con un volumen de negocios anual superior a tres millones de euros cada una. El seguro de responsabilidad civil que tienen suscrito tiene como capital asegurado, por colegiado, 500.000 €. ¿E correcta esta actuación?. Sí, en todo caso. No, en tanto no cuenta con cobertura adecuada a los riesgos de la actividad profesional. No, habrán de estar asegurados mediante un seguro de responsabilidad civil colectivo ofrecido por el propio colegio. Sí, pues la negligencia de ambos queda recogida en el correspondiente seguro. ¿Qué podrá hacer el abogado si considerase que la autoridad, tribunal o juzgado coartarse su independencia o no se le guarda la consideración debida a su función?. Únicamente podrá hacerlo constar ante el propio juzgado o tribunal. Deberá hacerlo constar de forma inmediata a la junta de gobierno de su colegio. Habrá de interponer recurso de queja, que deberá quedar correctamente recogido en autos por el Letrado de Administración de Justicia, de cara a poder interponer, posteriormente, recurso de amparo fundamentado en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del justiciable. Podrá hacerlo constar así ante el propio juzgado o tribunal y dar cuenta a la junta de gobierno. Los colegios notificarán los amparos concedidos a las autoridades, jueces o tribunales que hayan coartado la libertad o independencia de los profesionales de la abogacía y denunciarán dichas conductas, cuando proceda, ante el Consejo General del Poder Judicial y las instituciones pertinentes. ¿Cómo deberá proceder un abogado afectado por una causa de incompatibilidad?. Debe comunicarlo sin excusa a la junta de gobierno del colegio y cesar en la situación de incompatibilidad. Debe acordar con su cliente la continuación del proceso o abandonar la defensa. Debe comunicarlo por escrito al tribunal competente para la tramitación del procedimiento para que pueda seguir llevándolo. Habrá de terminar el asesoramiento o defensa del asunto, a fin de evitar la preclusión de plazos e indefensión en el justiciable. En el caso de estar incurso en una causa de incompatibilidad. ¿En qué plazo se debe de solicitar la baja como ejerciente en el colegio de abogados?. En el plazo máximo de 15 días desde que se produzca la causa de incompatibilidad. En el plazo máximo de 10 días desde que se produzca la causa de incompatibilidad. En el plazo máximo de 20 días desde que se produzca la causa de incompatibilidad. En el plazo máximo de 5 días desde que se produzca la causa de incompatibilidad. ¿Qué consecuencias tendrá para el abogado el ejercicio de actividades incompatibles con la profesión?. Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. La graduación de la infracción corresponderá a los órganos administrativos, pudiendo interponerse multa coercitiva que oscilará entre 500 - 5000 euros. En un registro a un despacho de abogados, uno de los abogados avisa al colegio de abogados que salvaguarde el secreto profesional durante el registro. ¿Cómo debe proceder el colegio ante este registro?. Tendrá que avisar al decano del colegio de abogados de su residencia, para que asista y se persone en las diligencias velando por la salvaguarda del secreto profesional. Tendrá que avisar al juez decano de la provincia donde radique el despacho, para que asista y se persone en las diligencias velando por la salvaguarda del secreto profesional. Tendrá que avisar al fiscal que forme parte de la causa correspondiente, para que asista y se persone en las diligencias velando por la salvaguarda del secreto profesional. No deberá hacer nada. ¿Podrá en algún momento un profesional de la abogacía ofrecer sus servicios profesionales a una víctima de accidente o desgracia, así como de catástrofe, calamidad pública u otro suceso que hubiera producido un número elevado de víctimas, sea o no delito?. Sí, en el caso de que la prestación de servicios haya sido solicitada expresamente por la víctima o, en su caso, hayan transcurrido 45 días desde el hecho. Sí, en el caso de que la prestación de servicios haya sido solicitada expresamente por la víctima o, en su caso, hayan transcurrido 35 días desde el hecho. Sí, en el caso de que la prestación de servicios haya sido solicitada expresamente por la víctima o, en su caso, hayan transcurrido 55 días desde el hecho. Sí, en el caso de que la prestación de servicios haya sido solicitada expresamente por la víctima o, en su caso, hayan transcurrido 60 días desde el hecho. ¿Qué denominación deberán emplear los profesionales de la abogacía de otros estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo para ejercer su actividad profesional en España?. Profesional de la abogacía europeo. La misma denominación que los profesionales nacionales. Profesional de la abogacía inscrito. Profesional de la abogacía extranjero. A un abogado le resulta imposible asistir a un juicio por coincidirle con otro señalamiento. En ese caso, ¿qué debería hacer?. Debe solicitar la suspensión y un nuevo señalamiento. Podrá ser sustituido por un compañero en ejercicio, siempre que lo haya autorizado el tribunal. Podrá ser sustituido por un compañero en ejercicio, cuya actuación haya sido debidamente comunicada al colegio. Podrá ser sustituido por un compañero en ejercicio, bastando la declaración del abogado sustituto bajo su propia responsabilidad. ¿Cuál de los siguientes no es un derecho de los colegiados en los términos previstos en los estatutos de cada colegio?. Participar en la gestión corporativa sin poder ejercer los derechos de petición, voto y acceso a los cargos directivos. Recabar del colegio el amparo de su dignidad, independencia y lícita libertad de actuación profesional. Recabar del colegio el amparo de su derecho a conciliar la vida familiar con la actuación profesional. Ser informados de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales que les afecten. ¿Tendrá derecho a defenderse a sí mismo o a colaborar en su defensa un abogado procesado o imputado?. No, en ese caso deberá nombrar a otro abogado que se encargue del asunto. Sí. De acuerdo con las previsiones contenidas en el EGAE, el abogado que se halle procesado o imputado y se defienda a sí mismo o colabore con su defensor usará toga y se sentará en el sitio de los profesionales de la abogacía. Sí. De acuerdo con las previsiones contenidas en el EGAE, el abogado que se halle procesado o imputado podrá defenderse a sí mismo o colaborar con su defensor, pero habrá de ocupar el sitio reservado para los procesados e imputados. Podrá actuar como colaborador de su defensor, pero no defenderse a sí mismo. En el caso de que los servicios requeridos por el cliente exijan la participación de diferentes abogados de una sociedad u organización, ¿tendrá derecho el cliente a la identificación e información de los profesionales?. El cliente solo tendrá derecho a conocer la identidad de aquellos si se tratara de sociedades profesionales, si son o no socios, así como el profesional de la abogacía que asuma la dirección del asunto. El cliente tendrá derecho a conocer la identidad de todos ellos, el colegio al que pertenecen, pero solo en cuanto a los abogados considerados de manera individual. El cliente tendrá derecho a conocer la identidad de todos ellos, el colegio al que pertenecen y, si se tratara de sociedades profesionales, si son o no socios, así como el profesional de la abogacía que asuma la dirección del asunto. Ninguna de las respuestas es correcta. ¿De qué manera deberá el abogado poner a disposición del cliente la información complementaria que este le solicite?. En el lugar de prestación del servicio o de celebración del contrato. Por vía electrónica. En cualquier tipo de documento informativo que se facilite al cliente presentándole los servicios de forma detallada. Todas las respuestas son correctas. ¿Cuál es la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 135/2021, de 2 de mar- zo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española?. El 1 de julio de 2021. El 1 de junio de 2021. El 1 de julio de 2022. El 1 de marzo de 2021. ¿En qué fecha se publicó en el BOE el Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española?. El 3 de marzo de 2021. El 3 de marzo de 2022. El 24 de marzo de 2021. El 4 de marzo de 2021. El Estatuto General de la Abogacía constituye el marco normativo que regula la profesión de abogado. ¿Es posible que una norma con rango de ley de una comunidad autónoma, dictada en el marco de sus competencias, regule materias comprendidas en dicho estatuto?. No, el EGAE agota la regulación en la materia y no es posible la aplicación de normas dictadas por las comunidades autónomas. Sí, así lo dispone la disposición final tercera del EGAE. Sí, así lo dispone la disposición final segunda del EGAE. No, solo será posible la aplicación de la normativa propia de cada colegio profesional. Lara, abogada del Colegio de la Abogacía de Cáceres, presta sus servicios a través de internet. Su domicilio se encuentra en Badajoz, y desde allí realiza el asesoramiento en línea de Luis, con domicilio en San Sebastián, pero que para realizar esta consulta la hace desde Bilbao por motivos de trabajo. Según el EGAE, ¿dónde se realiza dicho asesoramiento?. En Cáceres que es su lugar de colegiación. En Badajoz donde realiza el servicio. En San Sebastián que es el domicilio del cliente. En Bilbao que es donde se encuentra el cliente. ¿Se podrá estar incorporado como residente en más de un colegio?. No. Únicamente se podrá estar incorporado como residente en un solo colegio. La incorporación a otros colegios distintos del de residencia será libre, pero el solicitante deberá acreditar en cada incorporación que figura como profesional de la abogacía en el colegio de su residencia. Las respuestas anteriores son correctas. Ninguna de las respuestas es correcta. ¿Qué ocurrirá en aquellos casos en los que el colegiado causare baja en el colegio de residencia o no constare su residencia?. Se entenderá que le corresponde la condición de residente en el colegio en que estuviera colegiado, y si estuviese en más de uno, en el que figure colegiado con más antigüedad. Se entenderá que le corresponde la condición de residente en el colegio en que estuviera colegiado con menor antigüedad. Se entenderá automáticamente expulsado del colegio de abogados. Su situación pasará a ser la de abogado colegiado no ejerciente. ¿Cuál de los siguientes no es un requisito para la colegiación?. Poseer el título oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de la abogacía, salvo las excepciones establecidas en normas con rango de ley. Acreditar el conocimiento de la lengua castellana y, en su caso, de len- guas cooficiales autonómicas, por cualquier medio válido en derecho, salvo cuando resulte de modo fehaciente del cumplimiento del requisito anterior. Satisfacer la cuota de ingreso, que podrá superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta; todas las anteriores son requisitos preceptivos para colegiarse. ¿Puede una persona con antecedentes penales por un delito leve colegiarse como abogada, ejerciente o no ejerciente?. No. Sí, tanto como ejerciente como no ejerciente. Únicamente como no ejerciente, en tanto los antecedentes penales no hayan sido cancelados. No, salvo que lo autorice de forma expresa la junta de gobierno del colegio al que pretenda adscribirse. ¿Cuál es el efecto de incurrir en una causa de incapacidad para el ejercicio de la abogacía?. La incapacidad, por cualquiera de las causas del artículo 11 del EGAE, supondrá el pase automático del colegiado a la condición de no ejerciente y desaparecerá cuando cese la causa que la hubiera motivado. La incapacidad, por cualquiera de las causas del artículo 11 del EGAE, supondrá el pase automático del colegiado a la condición de no residente y desaparecerá cuando cese la causa que la hubiera motivado. La incapacidad, por cualquiera de las causas del artículo 11 del EGAE, supondrá el pase automático del colegiado a la condición de no ejerciente, sin posibilidad de volver a la condición de ejerciente. La incapacidad, por cualquiera de las causas del artículo 12 del EGAE, su- pondrá el pase automático del colegiado a la condición de no ejerciente y desaparecerá cuando cese la causa que la hubiera motivado. ¿Qué circunstancias valorará la junta de gobierno del colegio para resolver sobre la solicitud de rehabilitación?. Antecedentes penales posteriores a la sanción de expulsión. Trascendencia de los daños y perjuicios derivados de la comisión de la infracción sancionada, así como, en su caso, su falta de reparación, atendida la naturaleza de aquellos. Cualquiera otra relativa a su relación con los clientes, los compañeros, las autoridades y la organización profesional corporativa que permita apreciar la incidencia de la conducta del profesional de la abogacía sobre su futuro ejercicio de la profesión. Todas las respuestas son correctas, pero para el caso de la primera de ellas, la junta de gobierno valorará, también, las sanciones disciplinarias previas no ejecutadas. ¿A quién deberá comunicar, el secretario del colegio de abogados, las altas que se produzcan en el mismo?. El secretario del colegio de abogados deberá remitir, preferentemente por vía electrónica, la lista de las personas que se incorporen al mismo como abogados ejercientes a todos los juzgados y tribunales del territorio de la corporación. El secretario del colegio de abogados deberá remitir, obligatoriamente vía electrónica, la lista de las personas que se incorporen al mismo como abogados ejercientes a todos los juzgados y tribunales del territorio de la corporación, así como a los centros penitenciarios y de detención. El secretario del colegio de abogados podrá remitir, preferentemente por vía electrónica, la lista de las personas que se incorporen al mismo como abogados ejercientes a todos los juzgados y tribunales del territorio de la corporación, así como a los centros penitenciarios y de detención. El secretario del colegio de abogados deberá remitir, preferentemente por vía electrónica, la lista de las personas que se incorporen al mismo como abogados ejercientes a todos los juzgados y tribunales del territorio de la corporación, así como a los centros penitenciarios y de detención. ¿En qué plazo deberá remitir el secretario del colegio de abogados las altas que se produzcan en el mismo?. De manera mensual. De manera trimestral. De manera anual. No deberá remitir las altas a ningún órgano, siendo únicamente un trámite interno del correspondiente colegio. Un abogado que ejerce su actividad en Berlín debe asistir en una cárcel española un cliente habitual. Al llamarle, el cliente le solicita que le defienda ante los tribunales españoles. ¿Es posible esta actuación?. Sí, en todo caso, al tratarse de un abogado colegiado dentro de la Unión Europea. Sí, siempre que actúe de forma concertada con un abogado colegiado en un colegio de abogados español. No, salvo que solicite una autorización especial al Consejo General de la Abogacía Española. Un abogado de un Estado miembro en la Unión Europea no podrá, como norma general, actuar en la jurisdicción española. Están convocadas las elecciones a la junta de gobierno del Colegio de Abogados de Coruña el 1 de enero de 2022, habiéndose incorporado usted como abogado ejerciente el 7 de septiembre de 2021. ¿Tendrá derecho a votar en estas elecciones?. Sí, desde que conste como colegiado ejerciente. Sí, en tanto lleva, al menos, tres meses colegiado en el momento de la convocatoria. No, hasta que no transcurran, al menos, seis meses desde que se ha colegiado. No, ya que deberá llevar un año colegiado en el colegio correspondiente para ser elector. Felipe, abogado en el Colegio de Abogados de Córdoba, quiere presentarse como candidato a decano en las elecciones a la junta de gobierno de su colegio. Sin embargo, está separado del ejercicio de la abogacía, y no habrá cumplido la sanción hasta transcurrido un mes desde que se hubieran celebrado las elecciones. ¿Podrá presentarse igualmente?. No, no podrá ser decano mientras no haya sido rehabilitado. Sí, salvo que en los estatutos particulares de su colegio se establezca lo contrario. Sí, lo único relevante para presentarse es el tiempo que lleve colegiado. Sí, salvo inhabilitación especial para el sufragio pasivo. Indique la respuesta incorrecta en relación con las elecciones de la junta de gobierno de un colegio de abogados: El voto de los abogados ejercientes tendrá doble valor que el voto de los demás colegiados. El decano será elegido en votación directa y secreta. Serán elegibles como decano los colegiados ejercientes y no ejercientes en su respectivo ámbito territorial. Ningún colegiado podrá presentarse como candidato a más de un cargo de los que integren la Junta de Gobierno. ¿En qué plazo deberá comunicarse la renovación de los órganos de gobierno de un colegio de abogados al Consejo General de la Abogacía Española y al consejo autonómico correspondiente?. Deberá comunicarles la renovación en el plazo de cinco días. Deberá comunicarles la renovación en el plazo de diez días. Deberá comunicarles la renovación en el plazo de veinte días. Deberá comunicarse en el plazo de 5 días al Consejo General de la Abogacía Española, no siendo preceptivo comunicárselo al consejo autonómico correspondiente. El Colegio de Abogados de Cáceres no prevé en sus estatutos nada con relación al cese de la totalidad de los cargos de la junta de gobierno de su colegio, no siendo tampoco regulado en la normativa autonómica, por lo que, conforme a lo establecido en el Estatuto de la Abogacía, el Consejo Autonómico de Extremadura designa una junta provisional entre los miembros más antiguos. ¿Qué plazo tendrá esta junta provisional para convocar elecciones para la provisión de los cargos vacantes?. La junta provisional convocará, en el plazo de veinte días naturales, elecciones para la provisión de los cargos vacantes por el resto del mandato que restase. La junta provisional convocará, en el plazo de treinta días naturales, elecciones para la provisión de los cargos vacantes por el resto del mandato que restase. La junta provisional convocará, en el plazo de veinte días hábiles, elecciones para la provisión de los cargos vacantes por el resto del mandato que restase. La junta provisional convocará, en el plazo de treinta días hábiles, elecciones para la provisión de los cargos vacantes por el resto del mandato que restase. Una abogada quiere examinar las cuentas del colegio con carácter previo a su aprobación en la junta general convocada a estos efectos. ¿Es posible o deberá esperar a la celebración de la junta general?. Sí, todos los colegiados podrán examinar las cuentas del colegio durante los quince días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la junta general. Sí, durante los quince días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la junta general, siempre que esté colegiada como ejerciente. Sí, todos los colegiados podrán examinar las cuentas del colegio durante los treinta días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la junta general. No, será necesario que se haya celebrado la junta general para poder examinar las respectivas cuentas anuales. Después de convocadas las elecciones, ¿en qué plazo deberán celebrarse?. Dentro de los treinta días naturales siguientes, contados a partir de la convocatoria. Dentro de los treinta días hábiles siguientes, contados a partir de la convocatoria. Dentro de los quince días hábiles siguientes, contados a partir de la convocatoria. Dentro de los quince días naturales siguientes, contados a partir de la convocatoria. Se convocan elecciones a presidente del Consejo General de la Abogacía Española. Laura, abogada con muy pocos años de experiencia, se plantea si puede ser candidata a ello. ¿Podrá presentarse como candidata?. Sí, siempre que tenga autorización del decano de su colegio. No, porque para ser candidata tiene que haber estado colegiada como abogada al menos con tres meses de anterioridad. Sí, porque pueden ser candidatos/as todos/as los abogados/as de España. No, porque solo pueden ser candidatos los/las decanos/as de los colegios de abogados. ¿Cuándo tendrá lugar la celebración del Congreso de la Abogacía Española?. Se celebrará ordinariamente cada cuatro años y será convocado por el Consejo General. Se celebrará ordinariamente cada dos años y será convocado por el Consejo General. Se celebrará ordinariamente cada cuatro años y extraordinariamente cada dos, será convocado por el Consejo General. Se celebrará ordinariamente cada dos años y extraordinariamente de manera anual, siendo convocado por el Consejo General. ¿Quién aprobará el reglamento del Congreso de la Abogacía Española?. Será aprobado por el pleno del Consejo General, sin más trámite, por plazo no inferior a treinta días. Será aprobado por el pleno del Consejo General, previa audiencia de los colegios y los consejos autonómicos por plazo no inferior a quince días. Será aprobado por el pleno del Consejo General, previa audiencia de los colegios y los consejos autonómicos por plazo no inferior a treinta días. Será aprobado por el pleno del Consejo General, previa audiencia de los colegios y los consejos autonómicos por plazo no inferior a veinte días. Pedro es contratado para ejercer como abogado por Manuel, que es titular de su despacho individual. Pedro, en una de sus actuaciones, incurre en un error. ¿Tendrá responsabilidad Manuel como titular del despacho?. Sí, el abogado titular de un despacho profesional responde profesionalmente frente a su cliente de las actuaciones que realicen los profesionales de la abogacía que estuvieran integrados en su despacho, si bien podrá repetir frente a los mismos si procede. Sí, el abogado titular de un despacho profesional responde profesionalmente frente a su cliente de las actuaciones que realicen los profesionales de la abogacía que, estuvieran integrados en su despacho, sin posibilidad de repetición frente a los mismos. No, en ningún caso, será responsabilidad de Pedro que es quién ha cometido el error. No, solo tendrá responsabilidad si así se ha pactado de forma expresa en el contrato suscrito con Pedro. Lucía, abogada especializada en temas civiles, y Jose, abogado especializado en temas penales, deciden compartir local para ejercer su profesión y tienen a la entrada del mismo una placa que indica «L y J abogados» en la que se identifica a ambos profesionales y su especialidad. Si una clienta de Lucía se considera perjudicada por una actuación negligente de aquella y decide demandarla, ¿podrá dirigirse también contra Jose?. Sí, podrá dirigirse contra ambos, ya que para mantener la condición de titulares de despacho individual no puede haber identificación conjunta ante los clientes. No, deberá dirigirse únicamente contra Lucía, pues únicamente comparten local. Sí, podrá dirigirse contra ambos si así se ha pactado expresamente en la hoja de encargo firmada. No, en ningún caso se podrá dirigir contra Jose. Vanesa es una abogada con despacho propio que suscribe un acuerdo de colaboración con un despacho extranjero para prestarle asistencia en las gestiones de un procedimiento judicial concreto. ¿Perderá Vanesa su condición de abogada que ejerce por cuenta propia como titular de un despacho por ese acuerdo de colaboración?. Sí, pues está expresamente prohibida la suscripción de acuerdos profesionales con otros despachos. Sí, pues celebra el acuerdo de colaboración con un despacho extranjero. No la perdería si se suscribiese con un despacho nacional. No, no perderá la condición de titular de un despacho individual por el concierto de un acuerdo de colaboración para asunto determinado con otro profesional de la abogacía siempre que pertenezca a un despacho extranjero. No, ya que no se perderá la condición de titular de un despacho individual por el concierto de un acuerdo de colaboración para asunto determinado con otro profesional de la abogacía o despacho colectivo, sean estos nacionales o extranjeros. ¿Cuándo se presumirá que existe ejercicio colectivo de la abogacía, aunque no se haya constituido sociedad profesional?. El ejercicio colectivo de la abogacía deberá ejercerse de forma expresa, mediante la constitución de la sociedad profesional correspondiente. Cuando el ejercicio de la actividad se desarrolle públicamente bajo una denominación común o colectiva o se emitan documentos, facturas, minutas o recibos bajo dicha denominación. Cuando el ejercicio de la actividad se desarrolle de forma privada bajo una denominación común o colectiva o se emitan documentos, facturas, minutas o recibos bajo dicha denominación. En ningún caso se presumirá la existencia de ejercicio colectivo de la abogacía. Un abogado que ejerce su profesión en un despacho colectivo por cuenta ajena va a gestionar el caso de un amigo implicado en un accidente de tráfico. ¿Cómo se tendrá que girar la minuta?. En la minuta deberá dejar constancia de su condición de miembro del despacho. La minuta deberá girarse a título personal. La minuta deberá girarse a título personal, al igual que los honorarios que también le corresponderán de manera individual. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Los profesionales de la abogacía y las sociedades profesionales están sujetos a responsabilidad disciplinaria. ¿Qué órganos ostentan potestad para imponer sanciones disciplinarias?. La autoridad judicial y los colegios de la abogacía en cuyo ámbito territorial se haya cometido la infracción. Exclusivamente la autoridad judicial. Únicamente los colegios de la abogacía en cuyo ámbito territorial se haya cometido la infracción. Los colegios de la abogacía en cuyo ámbito se haya cometido la infracción o el que tenga una mayor representación a nivel autonómico. De las siguientes sanciones ¿cuál podrá imponerse a las sociedades profesionales dedicadas a la abogacía?. Apercibimiento verbal. Baja del registro colegial. Inhabilitación. La sanción habrá de imponerse a los integrantes de la sociedad. Marina, profesional de la abogacía, ha cometido una infracción grave actuando como miembro de la junta de gobierno de su colegio, ¿podrá ejercer la facultad disciplinaria su colegio de abogados?. Sí, siempre porque se trata de una profesional de la abogacía. Sí, cuando la infracción se haya cometido fuera del ámbito territorial de su colegio. No, salvo que forme parte de una sociedad profesional. No, porque al ser miembro de la junta de gobierno la potestad disciplinaria le corresponde al pleno de CGAE. ¿Cuál es la sanción a imponer por la comisión de infracciones muy graves?. Atendiendo a criterios de proporcionalidad deberá imponerse la expulsión del colegio o la suspensión del ejercicio de la abogacía por plazo superior a dos años sin exceder de tres. Atendiendo a criterios de proporcionalidad, podrá imponerse la expulsión del colegio o una multa pecuniaria por importe de entre 100.001 y 500.000 euros. Atendiendo a criterios de proporcionalidad, podrá imponerse la suspen- sión del ejercicio de la abogacía por plazo superior a un año sin exceder de dos o multa pecuniaria por importe entre 100.001 y 500.000 euros. Atendiendo a criterios de proporcionalidad, podrá imponerse la expulsión del colegio o la suspensión del ejercicio de la abogacía por plazo superior a un año sin exceder de dos. Juana, abogada que lleva a cabo una reclamación de cantidad contra una aseguradora por los daños y perjuicios derivados de un accidente que conllevó una incapacidad permanente total para su cliente, deduce sus honorarios de la indemnización recibida sin el consentimiento de su cliente. ¿Es correcta su actuación?. Incurriría en una falta muy grave y podría imponérsele la suspensión del ejercicio de la abogacía por un plazo superior a quince días sin exceder de un año o multa pecuniaria por importe de entre 10.001 y 100.000 euros. Incurriría en una falta grave y podría imponérsele la suspensión del ejer- cicio de la abogacía por un plazo superior a treinta días sin exceder de un año o multa pecuniaria por importe de entre 1.001 y 10.000 euros. Incurriría en una falta grave y podría imponérsele la suspensión del ejerci- cio de la abogacía por un plazo superior a quince días sin exceder de un año o multa pecuniaria por importe de entre 1.001 y 10.000 euros. Incurriría en una falta grave y podría imponérsele la suspensión del ejerci- cio de la abogacía por un plazo superior a treinta días sin exceder de dos años o multa pecuniaria por importe de entre 1.001 y 10.000 euros. Un abogado se presenta a una vista oral en evidente estado de embriaguez causando un grave perjuicio a su cliente. ¿En qué tipo de infracción disciplinaria incurriría y cuál podría ser la sanción que se le impone? Indique la respuesta correcta: Incurriría en una falta grave y podría imponérsele la suspensión del ejerci- cio de la abogacía por un plazo superior a quince días sin exceder de un año o multa pecuniaria por importe de entre 1.001 y 10.000 euros. Incurriría en una falta muy grave y podría imponérsele la suspensión del ejercicio de la abogacía por un plazo superior a quince días sin exceder de un año o multa pecuniaria por importe de entre 1.001 y 10.000 euros. Incurriría en una falta grave y podría imponérsele la suspensión del ejer- cicio de la abogacía por un plazo superior a quince días sin exceder de un año o multa pecuniaria por importe de entre 10.001 y 100.000 euros. Atendiendo a criterios de proporcionalidad, podrá imponerse la expulsión del colegio o la suspensión del ejercicio de la abogacía por plazo superior a un año sin exceder de dos. Si un profesional de la abogacía se dirige oralmente mediante ofensas leves al abogado de la parte contraria, ¿qué tipo de infracción estará cometiendo?. No estaría cometiendo ningún tipo de infracción, pues lo está haciendo de manera oral. Solo se considerará infracción leve si el abogado de la parte contraria así lo manifiesta. Se tratará de una infracción leve, siempre que sea una ofensa leve en comunicación privada (oral o escrita) y la misma no haya trascendido. Se tratará de una infracción leve, siempre que sea una ofensa leve en comunicación privada (oral o escrita) aunque esta haya trascendido. Manuel, al que se le ha concedido asistencia jurídica gratuita, formula una denuncia contra usted, abogado designado, motivo por el que se incoa un expediente disciplinario. ¿Podrá conllevar dicha incoación la separación cautelar del servicio del profesional de la abogacía?. No, solo podrá ordenarse la separación cautelar del servicio cuando se trate de infracciones muy graves específicamente recogidas en el EGAE. No, en ningún caso la incoación podrá conllevar la separación cautelar del servicio. Sí, siempre que la gravedad del hecho denunciado lo aconseje y por un periodo que no podrá superar los seis meses. Sí, siempre que la gravedad del hecho denunciado lo aconseje y por un periodo que no podrá superar los tres meses. ¿Qué sanción conllevará para las sociedades profesionales la comisión de la infracción tipificada como muy grave?. Supondrá la baja de la sociedad en el registro del colegio correspondiente. Supondrá una multa pecuniaria de entre 50.001 y 100.000 euros. Supondrá la suspensión de la sociedad en el registro del colegio correspondiente por plazo no superior a tres años ni inferior a uno. Supondrá una multa pecuniaria de entre 10.001 a 100.000 euros. ¿Qué sanción conllevará para las sociedades profesionales la comisión de una infracción de las tipificadas en el EGAE como graves?. Atendiendo a criterios de proporcionalidad, multa pecuniaria por importe entre 1.001 y 10.000 euros. Multa fija por importe de 15.000 euros. Atendiendo a criterios de proporcionalidad, un apercibimiento y multa pe- cuniaria por importe de entre 1.501 y 15.000 euros. Atendiendo a criterios de proporcionalidad, un apercibimiento o multa pecuniaria por importe de entre 1.501 y 15.000 euros. ¿Cuál es el plazo máximo para dictarse y notificarse resolución en el procedimiento disciplinario?. 6 meses. Un año. 2 años. El plazo fijado en la Ley, salvo que pueda determinarse otro por norma reglamentaria. ¿Cuál es el órgano competente para ejecutar las sanciones disciplinarias?. El órgano que las imponga, sin más trámite. El órgano que las imponga, que tendrá que preceptivamente que comunicarlas al Consejo General de la Abogacía Española para que pueda informar a todos los colegios y consejos autonómicos. Cuando la sanción haya sido impuesta por un colegio distinto al de incorporación, este deberá prestarle la colaboración precisa para la ejecución de la sanción. Las respuestas B) y C) son correctas. José Carlos es abogado en ejercicio, la junta de gobierno de su respectivo colegio le requiere en varias ocasiones para que les aclare un determinado asunto, pero este no atiende a sus requerimientos alegando que se encuentra muy atareado. ¿Sería su conducta constitutiva de algún tipo de infracción?. Sería una infracción grave, está obligado a respetar a los órganos de gobierno y atender sus requerimientos. No constituiría ningún tipo de infracción, la comparecencia ante los órganos de gobierno de los colegios de abogacía es opcional en todo caso. Sería una infracción leve. No constituiría infracción alguna, pues la obligación de acudir a los requerimientos únicamente es aplicable a los hechos por el Consejo General de la Abogacía española. Alejandra se encuentra en un procedimiento de divorcio para el que tiene señalada una vista el día 15 de marzo, coincidiendo con la misma también tiene una operación programada, que no puede aplazar. Ante esta situación ha solicitado la suspensión de esta, pero le ha sido denegada. Indique la respuesta correcta. Deberá interponer el recurso procesal correspondiente. Podrá interponer el recurso procesal correspondiente. Podrá solicitar el amparo de su respectivo colegio, pues se coarta su libertad para cumplir con sus deberes profesionales. Deberá interponer una queja ante el correspondiente tribunal superior de justicia. François es un abogado francés cuyo cliente se encuentra inmerso ante un procedimiento penal en España. ¿Podría ejercer su defensa?. Sí, en todo caso, la condición de abogado en su estado de origen lo habilita para ejercer como tal en todo el territorio de la Unión Europea. Sí, debiendo de haber obtenido previamente la habilitación del colegio de abogados del ámbito territorial del juzgado en que se siga el procedimiento. Sí, siempre que actúe de forma concertada con un abogado colegiado en España. No, la colegiación únicamente lo habilita para ejercer en su país de origen. En el caso de deudas sociales derivadas de actos profesionales en el ejercicio de las actividades propias de la sociedad profesional. ¿Cómo responderá la misma en el caso de existencia de responsabilidad patrimonial?. Solidariamente, la sociedad y los profesionales sean socios o no, que hayan actuado en el respectivo procedimiento. Mancomunadamente, la sociedad y los profesionales sean socios o no, que hayan actuado en el respectivo procedimiento. La responsabilidad se determinará según la cuota de participación que cada profesional tenga en la sociedad. Responderá la sociedad en todo caso y con todo su patrimonio. Diana es abogada en la ciudad de Lugo y en la publicidad que hace a sus clientes incluye que su especialidad es la de impugnar minutas de honorarios de compañeros, concediéndoles así a los clientes un mayor tiempo para proceder al pago de estas. ¿Es correcta esta actuación?. Sí, pues el ejercicio de la profesión de abogado es libre. No, estaría cometiendo una infracción leve. Sí, pero debe de obtener autorización expresa de sus clientes para hacerlo. No, los abogados son podrán impugnarse en ningún caso las minutas. Marcos tiene su despacho profesional en la ciudad de Ávila, en la actualidad se encuentra pasando una serie de dificultades económicas y entre los gastos de los que ha decidido prescindir está el abono de la cuota colegial, de la que ya adeuda 14 mensualidades. ¿Qué podría suponer esta conducta?. Un apercibimiento por escrito instándole a poner al día su situación. La expulsión de su respectivo colegio de adscripción. La suspensión de seis meses para el ejercicio de la abogacía. La pérdida de la condición de abogado, por la falta de pago de 12 mensualidades de la cuota obligatoria. En ocasiones decide no atender a las llamadas de otros compañeros de profesión y así avanzar en sus propios asuntos. ¿Estaría cometiendo algún tipo de infracción?. Sí, estaría cometiendo una infracción leve. Sí, estaría cometiendo una infracción grave. No, el abogado tiene completa libertad a la hora de organizar su trabajo. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. Ha sido sancionado con suspensión de ejercicio a la abogacía por tiempo de diez días. Esta sanción se ha anotado en su expediente. Transcurridos 4 meses de este ¿podrá pedir la cancelación de la anotación?. Sí, porque han transcurrido tres meses sin haber incurrido en un nuevo procedimiento de responsabilidad disciplinaria. No, las sanciones anotadas en el expediente personal de un colegiado solo podrán cancelarse por acuerdo de la junta de gobierno del respectivo colegio profesional. No, las sanciones anotadas en el expediente personal de un colegiado no se podrán cancelar en ningún caso. No, porque no ha transcurrido el plazo de seis meses establecidos para los casos de suspensión inferior a 15 días. Ha recibido una citación para comparecer ante un tribunal, para acordar unas medidas cautelares en un procedimiento de familia. Por incompatibilidad de horario, decide no acudir, sin avisar ni al juzgado ni a su cliente, ocasionando un perjuicio para los intereses de su defendida. ¿Podría ser sancionado por ello?. Sí, independientemente de otro tipo de responsabilidad por el daño procesal, podrá ser sancionada por la comisión de una infracción leve. No, solo lo podrá ser penalmente por el daño ocasionado. No, solo podrá serlo civilmente por el daño ocasionado. Sí, independientemente de otro tipo de responsabilidad por el daño procesal, podrá ser sancionada por la comisión de una infracción grave. La impugnación habitual y temeraria de las minutas de compañeros, así como la formulación de minutas declaradas excesivas o indebidas. ¿A qué tipo de sanción podrían dar lugar?. No se le impondrá sanción en la medida en que no comete ninguna infracción disciplinaria. Podría imponérsele la sanción de apercibimiento leve, y en caso de reiterar dicha conducta, de separación de servicio. Podría imponérsele la sanción de suspensión del ejercicio de la abogacía por un plazo no inferior a un año. Podría imponérsele la sanción de apercibimiento escrito o suspensión del ejercicio de la abogacía por plazo no superior a quince días. Ha decidido acceder a un colegio de abogados para colegiarse como no ejerciente. ¿En qué colegio podrá incorporarse?. En el colegio que coincida con el lugar de su domicilio. Al colegio de abogacía de su elección. Al colegio en el que haya realizado las prácticas externas para obtener su titulación. Al colegio más próximo al lugar de su residencia. ¿Cuánto durará el mandato del presidente y de los doce consejeros del Consejo General de la Abogacía Española?. Seis años. Cinco años. Cuatro años. Diez años. ¿En qué colegio de la abogacía corresponderá la inscripción de las sociedades profesionales?. Las sociedades profesionales no necesitan inscripción. Las sociedades profesionales deberán inscribirse en los registros del colegio de su domicilio social o estatutario. Las sociedades profesionales deberán inscribirse en los registros del colegio qué prefieran dentro del ámbito de su comunidad autónoma. Las sociedades profesionales deberán inscribirse en los registros del colegio qué prefieran dentro del ámbito de su provincia. En el supuesto de una solicitud de inscripción por una sociedad profesional en un registro y transcurrido el plazo de un mes desde la misma sin que se haya procedido a la inscripción o denegación de la misma. ¿Qué ocurriría?. Deberá reiterar la solicitud en el plazo improrrogable de un mes. En estos casos el silencio operará con carácter positivo, debiendo procederse en este caso a practicar la inscripción. En estos casos el silencio operará con carácter negativo, denegándose la inscripción. Se entenderá desistida de la solicitud. Nerea ejerce como abogada en un despacho colectivo, por cuenta ajena. En un procedimiento del que ha asumido la dirección de los intereses de unos familiares y que ha finalizado con una sentencia favorable para ellos, les envía la minuta a título personal, por tratarse de miembros de su familia. ¿Está actuando de forma correcta?. Sí, dado que son familiares. Sí, porque la minuta se girará a nombre del abogado que haya dirigido el procedimiento. No, al pertenecer a un despacho colectivo, en la minuta se deberá dejar constancia de la condición de miembro del despacho. Sí, pese a que después se distribuya la cantidad entre los miembros del despacho. ¿Podrá sancionarse a un profesional de la abogacía con apercibimiento verbal?. No, salvo que se trate de un profesional de la abogacía que sea tutor de prácticas externas de los cursos o másteres de acceso a la profesión. No, en ningún caso se prevé como sanción el apercibimiento verbal. Sí, en todo caso. Únicamente si se tratase de infracción leve. Lucía, quien está en posesión del título oficial que habilita para el ejercicio de la abogacía, desea colegiarse como abogada no ejerciente. ¿Dónde se considerará que reside su colegiación?. En el colegio de la abogacía al que se adscriba. En el colegio de la abogacía que coincida con el del lugar en que tiene su domicilio particular o, en caso de inexistencia, en el más cercano. En el colegio de la abogacía de su elección. Ninguna de las respuestas es correcta. Héctor se encuentra colegiado como abogado no ejerciente en dos colegios de abogacía. ¿En cuál de ellos debe ser considerado colegiado?. En donde esté colegiado con más antigüedad. En aquel que coincida con el del lugar en que tiene su domicilio particular, en todo caso. En aquel que coincida con el del lugar en que tiene su domicilio particular o, en su defecto, en el que está colegiado con más antigüedad. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. De conformidad con el art. 3 del EGAE, ¿qué decanos de colegios de abogacía tendrán la consideración honorifica de presidente de sala del respectivo tribunal o audiencia?. Ninguno. Aquellos cuya sede radique en la capital de provincia del respectivo tribunal o audiencia. Todos los decanos de los colegios de abogacía, en orden a la provincia a la que pertenezcan. Aquellos cuya sede radique en poblaciones cabecera de un partido judicial. A tenor de lo dispuesto en el art. 3.1 del EGAE, los decanos de los colegios de abogacía tendrán la consideración honorífica de: Magistrado o juez del juzgado de primera instancia e instrucción de la localidad en que el colegio se halle constituido. Presidente de sala del respectivo tribunal o audiencia, en caso de radicar- se en una capital de provincia. Ambas respuestas son correctas. Ninguna respuesta es correcta. Ha perdido su condición de abogado por la falta de pago de quince mensualidades de su cuota obligatoria, podrá rehabilitar sus derechos: Pagando una indemnización establecida conforme al tipo legal del dinero incrementado en un veinte por ciento. Pagando lo adeudado y sus intereses al tipo legal incrementado en dos puntos, cumpliendo, en su caso, los requisitos establecidos en los respectivos estatutos colegiales sobre este trámite de rehabilitación. Pagando lo adeudado y sus intereses al tipo legal incrementado en tres puntos, cumpliendo, en su caso, los requisitos establecidos en los respectivos estatutos colegiales sobre este trámite de rehabilitación. Pagando una indemnización establecida conforme al tipo legal del dinero incrementado en un quince por ciento. ¿En qué lugar se consideran prestados los servicios en línea cuando un profesional de la abogacía ha realizado una actuación judicial?. Donde se encuentre el cliente. Donde se encuentra la sede del juzgado. Donde se encuentra el colegio profesional del abogado. Donde se ubique la dirección IP del profesional de la abogacía. Dado un litigio transfronterizo en la UE, donde opere una solicitud de asistencia jurídica gratuita, ¿quién será el encargado de resolver en caso de conflicto cuál es el colegio de la abogacía competente para tramitar dicha solicitud?. El Consejo General de la Abogacía Española. El Ministerio Fiscal. El Ministerio de Justicia. El Consejo General del Poder Judicial. Dado un litigio transfronterizo entre Estados miembros de la UE, donde opere una solicitud de asistencia jurídica gratuita, ¿quién será el competente para tramitar dicha solicitud?. El Consejo General de la Abogacía Española. El colegio de la abogacía del lugar de domicilio o residencia habitual del solicitante de la asistencia jurídica gratuita. El colegio de la abogacía del lugar donde se haya producido el litigio o conflicto jurídico. El Ministerio de Justicia del Estado miembro del que sea ciudadano el solicitante de la asistencia jurídica gratuita. Jürgen, abogado alemán con residencia permanente en Austria, y conforme al art. 32 del EGAE, podrá desarrollar libremente en España las actividades propias de la Abogacía: En régimen de prestación ocasional. En régimen de prestación por concesión. En régimen de prestación especial. Siempre y cuando demuestre tener residencia temporal en España. Filippo Scioli, profesional de la abogacía italiano, quiere ejercer su profesión en España. Para ello deberá hacerlo bajo la denominación de «profesional de la abogacía inscrito» y ¿según que modalidades?. Según las modalidades de ejercicio previstas con carácter general en el EGAE. Según las modalidades de ejercicio previstas para ciudadanos de Estados miembro de la UE en el EGAE. Según las modalidades de ejercicio previstas para extranjeros en el EGAE. No existen modalidades concretas para profesionales de la abogacía extranjeros que quieran ejercer dicha profesión en España. John Smith, abogado británico, desea ejercer su profesión en nuestro país. ¿Puede hacerlo conforme a lo dispuesto en el art. 33.1 del EGAE?. No, ya que el Reino Unido ya no es miembro de la UE. No, ya que el Reino Unido ya no es miembro de la UE. No, ya que el Reino Unido no es miembro de la UE, ni del Espacio Económico Europeo. Sí, ya que se aplica a todo profesional de la abogacía extranjero. Si Teresa dispone de un despacho por cuenta propia, y además tiene a Pablo como empleado de dicho despacho, actuando este como abogado laboralista, ¿cuál de los dos queda sometido a los deberes deontológicos y debe asumir su propia responsabilidad en caso de responder ante el cliente?. Ambos, de acuerdo con el art. 35.1 del EGAE. Quien haya prestado sus servicios jurídicos, considerados de forma individual. En todo caso Teresa, por ser la titular del despacho, sin perjuicio de su facultad de repetir frente a Pablo. Pablo, siempre y cuando fuese el prestador individual de los servicios jurídicos. Iker acaba de ser contratado como abogado junior en la empresa Aceros del Norte S.L., ante la necesidad de esta de contar con servicios jurídicos propios. ¿En qué régimen ejercerá Iker la prestación de sus servicios jurídicos?. En régimen de cuenta ajena como profesional de la abogacía de empresa en régimen de relación laboral común. En régimen de cuenta ajena como profesional de la abogacía de empresa en régimen de relación laboral especial. En régimen de cuenta propia como profesional de la abogacía de empresa en régimen de relación laboral especial. En régimen de cuenta propia como profesional de la abogacía de empresa en régimen de relación laboral común. Manuel, abogado colegiado, se encuentra asociado con Eduardo en régimen de colaboración multiprofesional. Este último ha incumplido la deontología de la abogacía al contravenir el secreto profesional por haberle contado a un amigo las conversaciones privadas que Manuel mantuvo con un cliente que había solicitado sus servicios para un litigio por divorcio. ¿Qué consecuencias conlleva esta situación para Manuel?. Ninguna, ya que no ha sido Manuel quien ha contravenido la deontología profesional. Manuel deberá separarse del régimen de colaboración, sin perjuicio de las sanciones que fueran procedentes. Manuel deberá asumir las sanciones procedentes, sin perjuicio de su re- clamación contra Eduardo. El único responsable será Eduardo, aunque no desempeñe ninguna labor profesional asociada a la abogacía. Como abogado recién colegiado que desea ejercer por cuenta propia, desea darse de alta en una mutualidad de previsión social alternativa al RETA. ¿De qué prestaciones mínimas podría disfrutar?. Las mismas prestaciones que ofrece el sistema público en cuanto a jubilación, invalidez permanente, o incapacidad temporal, pero no así respecto a paternidad. Las coberturas de jubilación e incapacidad permanente, en todo caso. Solamente las coberturas propias de la jubilación y aquellas otras que haya pactado la propia mutualidad. Las mismas prestaciones que ofrece el sistema público en cuanto a jubilación, invalidez permanente, incapacidad temporal, paternidad o fallecimiento que pueda dar lugar a viudedad. Un profesional de la abogacía bajo la previsión social del RETA, ha recibido una importante oferta laboral para trabajar en el área jurídica de una consultora de asuntos públicos. Su contrato será por treinta horas semanales. ¿Deberá optar por el régimen general de la Seguridad Social?. No, ya que no ha sido contratada a jornada completa. No, mantendrá su cotización en el RETA, aunque la empresa la dé de alta en el régimen general. Deberá elegir a cuál de los dos regímenes de la Seguridad Social se acoge. Sí, ya que sobrepasa la media jornada en su contrato. Carmen, abogada profesional con más de cuarenta años de ejercicio profesional, alcanza la edad legal de jubilación. Ha ejercido la abogacía bajo el régimen de previsión social de la mutualidad. ¿Qué opciones tiene respecto del cobro de su pensión de jubilación?. Solamente podrá percibir la prestación de jubilación bajo las condiciones que haya negociado con la mutualidad. Podrá decidir su propia edad de jubilación bajo el sistema de la mutualidad. Podrá percibir la prestación de jubilación en forma de capital, renta vitalicia, renta financiera o, incluso, dejar el saldo acumulado en la propia mutualidad por tiempo indefinido. Las respuestas B) y C) son correctas. Gerardo es abogado administrativista en Oviedo. Como tal está colegiado en su ciudad y, además, es miembro del Consejo de la Abogacía de Asturias. Si incurriere en cualquier tipo de responsabilidad disciplinaria como miembro de dicho consejo, ¿quién será el encargado de ejercer la potestad disciplinaria sobre él?. El colegio de la abogacía donde se encuentre colegiado, en este caso el de Oviedo. En todo caso el mismo consejo autonómico. El Consejo General de la Abogacía Española, en todo caso. El Consejo General de la Abogacía Española, salvo que la legislación autonómica o las normas estatutarias establezcan otra cosa. Ha sido abogado en un importante despacho de Madrid, disponiendo de una amplia cartera de clientes. Por problemas económicos, el despacho decide prescindir de sus servicios. Al recoger sus pertenencias se lleva documentación y archivos relativos a sus clientes. ¿Puede estar incurriendo en una infracción muy grave contemplada en el art. 124 del EGAE?. Sí, en todo caso. No, siempre y cuando los susodichos clientes se lo hayan autorizado previamente. No, en ningún caso. Sí puede estar incurriendo en infracción, pero en todo caso de carácter grave. Como abogado laboralista ha incurrido en una serie de infracciones que el art. 125 del EGAE cataloga como graves. Señala cuál de las siguientes no lo es: El incumplimiento de los compromisos formalizados entre compañeros, verbalmente o por escrito, en el ejercicio de sus funciones profesionales. La retención de documentación de un cliente contra sus expresas instrucciones. La falta de respeto debido a quienes intervengan en la Administración de Justicia. Comprometer en sus comunicaciones y manifestaciones con el profesional de la abogacía de la parte contraria al propio cliente con comentarios o manifestaciones que puedan causarle desprestigio. Leonor es una abogada con varios años de experiencia profesional que resulta conocida en los diversos juzgados de la provincia de Coruña por demostrar una actitud irrespetuosa para con el personal al servicio de la Administración de Justicia. En dichas situaciones y, de acuerdo con el EGAE, estaría incurriendo en: En infracción grave. En infracción leve. En infracción muy grave. No habrá incurrido en infracción. Andrés es un abogado colegiado en Santander que atraviesa una situación económica delicada. Ante la necesidad de reducir gastos en su economía personal decide dejar de sufragar las cuotas colegiales. En tal caso estaría incurriendo en una: Infracción muy grave. Infracción leve. Infracción grave. Expulsión del colegio de abogacía. Daniel es un abogado que está llevando la defensa de un cliente acusado de robo con violencia. Repentinamente desde el despacho en el que trabaja se le encarga dicho trabajo a un compañero suyo sin previo aviso a Daniel. En dicho caso se estaría incurriendo en infracción: Grave. Leve. Muy grave. No habrá incurrido en infracción. María es abogada colegiada en Madrid. Por diversas circunstancias profesionales, económicas y personales decide trasladar su domicilio personal y profesional a Vitoria. Sin embargo, no comunica dicha decisión a su colegio de abogacía. Por tanto, María estaría incurriendo en: Infracción grave. Infracción leve. Infracción muy grave. No habrá incurrido en infracción, salvo que los estatutos particulares del correspondiente colegio dispusieren lo contrario. Berta es abogada especializada en materia administrativa. Además de la pres- tación de sus servicios, atiende también asuntos derivados del turno de oficio. Sin embargo, en los últimos meses la sobrecarga de tareas le ha llevado a que no atienda dichos asuntos con la suficiente diligencia. ¿Podría estar incurriendo en infracción leve?. Sí, en todo caso. No, en todo caso. Sí, cuando dicho incumplimiento no constituya infracción grave o muy grave. Si, siempre que esa falta de atención con diligencia no se prolongue más allá de un año. Ana, abogada que trabaja en un despacho especializado en materia laboral, ha incurrido en infracción muy grave en el desempeño de sus actividades profesionales. De conformidad con el EGAE se le podrá suspender del ejercicio de la abogacía por plazo superior: A dos años, sin exceder de tres. A un año, sin exceder de dos. A un año, sin exceder de tres. A dos años, sin exceder de cuatro. Ernesto ha incurrido en su labor como abogado en una infracción que el EGAE tipifica como grave. De acuerdo con el mismo texto, ¿qué sanción se le puede imponer?. La suspensión del ejercicio de la abogacía por un plazo superior a quince días, sin exceder del año y medio. Multa pecuniaria por importe de entre 1.001 a 10.000 euros. Las respuestas A) y B) son correctas. Ninguna respuesta es correcta. Víctor, profesional de la abogacía con despacho propio, ha incurrido en falta grave por actuaciones desarrolladas en la prestación de los servicios del turno de oficio. Esto lleva aparejado como sanción: Su exclusión de los servicios del turno de oficio por un plazo mínimo de cinco meses e inferior a un año. Su exclusión de los servicios del turno de oficio por un periodo de entre uno y dos años. Su exclusión de los servicios del turno de oficio por un plazo mínimo de seis meses e inferior a un año. Su exclusión de los servicios del turno de oficio por un plazo mínimo de seis meses e inferior a un año. Carlos, abogado de amplia trayectoria profesional, ha incurrido en falta leve por actuaciones desarrolladas en la prestación de los servicios del turno de oficio. Podrá imponérsele como sanción: Multa pecuniaria por importe de hasta 1.000 euros. Exclusión de los servicios del turno de oficio por un plazo no superior a seis meses. Multa pecuniaria por importe de hasta 800 euros. Exclusión de los servicios del turno de oficio por un plazo no superior a cinco meses. Enrique es un abogado laboralista que presta sus servicios profesionales mediante una sociedad profesional con Álvaro. Si Enrique incurre en cualquier infracción tipificada en el EGAE, la sociedad profesional tendría una responsabilidad concurrente siempre y cuando: Las infracciones se hayan cometido por cuenta y en provecho de la sociedad profesional, en todo caso. Las infracciones se hayan cometido por cuenta y en provecho de la sociedad profesional por sus administradores o por quienes, siguiendo sus instrucciones, la representen. Las infracciones se hayan cometido por cuenta y en provecho de la sociedad profesional por sus administradores, sin que medie representación. Las infracciones se hayan cometido por cuenta y en provecho de la sociedad profesional por sus asociados, sin que medie representación. Leonardo y Francisco establecieron hace diez años una sociedad profesional para la prestación de sus servicios como abogados. Recientemente han decidido incorporar a dicha sociedad a Cristina, recientemente colegiada. Sin embargo, se han olvidado de presentar en tiempo dicho cambio en el registro del colegio de abogacía correspondiente. ¿Han incurrido, por ello, en algún tipo de infracción?. Sí, han incurrido en infracción muy grave. No, no han incurrido en ningún tipo de infracción. Sí, han incurrido en infracción leve. Sí, han incurrido en infracción grave. Diego y Fátima poseen una sociedad profesional para la prestación de servicios jurídicos de abogacía en el ámbito laboral y fiscal. El pasado mes, un despiste producido por el exceso de trabajo les llevó a no sufragar las cargas previstas en el colegio de abogacía por la sociedad. ¿En qué infracción habría incurrido la sociedad profesional?. En ninguna, ya que es una infracción individual de los socios. En infracción grave. En infracción muy grave. En infracción leve al ser solamente una mensualidad. Rosa y Clara prestan sus servicios de abogacía a través de una sociedad profesional. Si dicha sociedad profesional cometiese una infracción tipificada por el EGAE como grave, la sanción sería: Apercibimiento y multa pecuniaria por importe de entre 1.501 y 15.000 euros, atendiendo a criterios de proporcionalidad. Apercibimiento y multa pecuniaria por importe de entre 1.601 y 16.000 euros, atendiendo a criterios de proporcionalidad. Apercibimiento y multa pecuniaria por importe de entre 10.000 y 20.000 euros, atendiendo a criterios de proporcionalidad. Apercibimiento y multa pecuniaria por importe de entre 10.000 y 30.000 euros, atendiendo a criterios de proporcionalidad. Íñigo y Pablo, abogados que prestan sus servicios a través de una sociedad profesional, han incurrido en una infracción leve tipificada en el EGAE. ¿Qué procedimiento sancionador debe aplicarse en esta situación?. El procedimiento común establecido en la legislación administrativa básica. El procedimiento común establecido en la legislación autonómica respectiva. El procedimiento simplificado. El procedimiento simplificado, siempre que así lo acuerde el órgano competente. Enrique, abogado penalista, ha incurrido en una infracción grave que tipifica el EGAE. Como consecuencia de denuncia, el órgano competente ha decidido, de forma previa, abrir un periodo de información con el fin de determinar si procede o no iniciar el procedimiento sancionador. En el caso en que se acuerde su inicio: Se deberá nombrar un instructor de entre los miembros de la Junta de Gobierno, de la Comisión Deontológica, colegiados que hayan formado parte de la Junta de Gobierno o con más de quince años de ejercicio. Se deberá nombrar un instructor de entre los miembros de la Junta de Gobierno, de la Comisión Deontológica, colegiados que hayan formado parte de la Junta de Gobierno o con más de diez años de ejercicio. Se deberá nombrar un instructor de entre los miembros de la Junta de Gobierno, de la Comisión Deontológica, colegiados que hayan formado parte de la Junta de Gobierno o con más de veinte años de ejercicio. Se deberá nombrar un instructor de entre los miembros de la Junta de Gobierno, de la Comisión Deontológica, colegiados que hayan formado parte de la Junta de Gobierno o con más de cinco años de ejercicio. Pablo estaba colegiado como abogado en Almería. En 2018 incurrió en infracción grave por lo que se le impuso una sanción. Sin embargo, la sanción no pudo hacerse efectiva por haberse dado Pablo de baja como colegiado. Un año después, ante su falta de ingresos, decide darse de alta nuevamente y, por tanto, ¿qué ocurre con la sanción?. Ha prescrito, al haber pasado un año desde su imposición. Ha quedado en suspenso por no poder haberse hecho efectiva y podrá ser cumplida una vez que Pablo se ha dado de alta como colegiado nuevamente. Deberá ser el mismo colegio de la abogacía el que evalúe si se hace efectiva o no dicha sanción. Debe elevarse el asunto al Consejo de la Abogacía Española, para que decida si la sanción se hace efectiva o se entiende prescrita. Joaquín, abogado especializado en derecho administrativo, incurrió en un tipo de infracción grave recogido en el EGAE. De conformidad con el mismo, las infracciones graves prescriben a los dos años, pero puede paralizarse dicha prescripción si, por ejemplo, se inicia el procedimiento sancionador. Sin embargo, por causas ajenas a Joaquín, el procedimiento sancionador se paraliza. En dicha situación, ¿qué ocurre con la prescripción?. Se reanudará si el procedimiento sancionador permanece paralizado durante más de un mes. Se reanudará si el procedimiento sancionador permanece paralizado durante más de dos meses. No se reanudará, en todo caso. Solo se reanudará si transcurren seis meses con el procedimiento sancionador paralizado. Ramiro, abogado colegiado en Valladolid, ha sido sancionado con suspensión superior a quince días. Dicha sanción ha sido anotada en el expediente personal de su colegio de la abogacía. ¿Cuándo se cancelará dicha anotación?. Transcurrido un año, en todo caso. Transcurridos seis meses, en todo caso. Transcurridos seis meses, siempre que no hubiere incurrido en nueva responsabilidad. Transcurrido un año, siempre que no hubiere incurrido en nueva responsabilidad. Raimundo, abogado colegiado en Soria, ha sido sancionado con suspensión por plazo superior a un año, pero sin exceder de dos. Dicha sanción ha sido anotada en el expediente personal de su colegio de la abogacía. ¿Cuándo se cancelará dicha anotación?. A los dos años. A los tres años. A los seis meses. Una vez que finalice el periodo de sanción. Ha sido sancionado con expulsión de la profesión y dicha sanción ha sido anotada en el expediente personal de su colegio de la abogacía. ¿Cuándo se cancelará dicha anotación?. A los cuatro años. A los tres años. A los cinco años. En los supuestos de expulsión de la profesión, la sanción no se cancelará con el transcurso del tiempo sin incurrir en nueva responsabilidad. Jaime y David disponen de una sociedad profesional para prestar sus servicios como abogados laboralistas. Recientemente dicha sociedad ha incurrido en infracción por la falta de pago de las correspondientes cargas colegiales. ¿Cuándo se extinguirá la responsabilidad disciplinaria en dicho caso?. Cuando se abonen, al menos, el ochenta por ciento de las cargas colegiales debidas. Cuando se abonen, al menos, el setenta y cinco por ciento de las cargas colegiales debidas. Cuando se hayan abonado en su totalidad las cargas colegiales debidas. Cuando se hayan abonado en su totalidad las cargas colegiales debidas, más el dos por ciento de interés. Juan Francisco es abogado penalista colegiado en Alicante. Al mismo tiempo también es tutor de prácticas externas de Máster de Abogacía que imparte la universidad de su ciudad. Señala cuál de las siguientes infracciones son graves para Juan Francisco como profesional de la abogacía tutor: Incumplir el plan de formación de la entidad responsable de las prácticas externas o no cumplir su normativa reguladora. Encomendar al alumno tareas ajenas al ejercicio de la abogacía. No prestar apoyo y asistencia al alumno durante todo el período de prácticas externas ni proporcionarle los medios materiales indispensables para el desarrollo de las prácticas. Todas las respuestas son correctas. Isabel ejerce como profesional de la abogacía tutora de alumnos del Máster en Abogacía de la Universidad de Santiago de Compostela. Señala cuál de las siguientes infracciones muestra la tipificación de leve, en la que puede incurrir de acuerdo con el EGAE: No redactar la memoria explicativa de las actividades desarrolladas, que ha de ser supervisada por el responsable del equipo de tutoría. No mantener la condición de profesional de la abogacía durante el desempeño de su función como tutor. No dedicar al alumno el tiempo necesario para transmitirle sus conocimientos, experiencias, métodos y usos de trabajo, así como los principios propios de la abogacía, con especial atención a sus valores deontológicos. Todas las anteriores son consideradas infracciones graves. ¿Qué profesionales de la abogacía podrán incluir en su historial profesional referencias a los clientes para los que han prestado servicios, siempre que estos no lo hayan prohibido expresamente y que se respete el deber de confidencialidad y la normativa sobre protección de datos personales?. Ningún profesional de la abogacía. Los profesionales de la abogacía que participen en un procedimiento de contratación sujeto a la legislación de contratos del sector público. Los profesionales de la abogacía que participen en un procedimiento de contratación en los ámbitos de la ciencia, la innovación y la tecnología. Ninguna respuesta es correcta. Cualquier profesional de la abogacía es garante de la efectividad del derecho constitucional de defensa y es colaborador con la Administración de Justicia. En dicho caso, estaría obligado a: Participar y cooperar con la misma. Asesorar, conciliar y defender en derecho los intereses que le sean confiados. Materializar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Las respuestas A) y B) son correctas. ¿Qué ocurre si la sustitución entre dos profesionales de la abogacía tiene lugar en el marco de un expediente judicial electrónico?. Se estará a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, y sus disposiciones de desarrollo. Se estará a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, y sus disposiciones de desarrollo. Se estará a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 18/2013, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, y sus disposiciones de desarrollo. Se estará a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 18/2013, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, y sus disposiciones de desarrollo. El Colegio de la Abogacía de Vigo fue creado con anterioridad a la aprobación de la Constitución Española de 1978. Por todo ello: Tendrá competencia exclusiva y excluyente en el ámbito territorial que tenía. Deberá ser determinada su competencia por una nueva ley acorde al mandato constitucional. Deberá someterse y adaptarse a la legislación autonómica. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. El Ministerio de Justicia ha decidido modificar algunas demarcaciones judiciales de Galicia. ¿Afectará ello al ámbito territorial de los colegios de abogacía?. No, en ningún caso. Si, en todo caso. No, y además tendrán competencia en las nuevas demarcaciones que puedan crearse en su territorio. No, salvo que así lo disponga la ley de creación o modificación de la demarcación judicial. Mara está colegiada en Segovia desde hace más de diez años. Señala cuál de los siguientes no es un fin esencial del colegio de abogacía de Mara: La ordenación del ejercicio de la abogacía y su representación exclusiva. La defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados. La formación profesional permanente y especializada de sus miembros. La protección de los intereses de los consumidores y usuarios, en general. Almudena es abogada colegiada en Cádiz. Señala cuál de las siguientes no es una función del Colegio de Abogacía de Cádiz: Ostentar la representación y defensa de la abogacía ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los derechos e intereses profesionales. Elaborar sus estatutos particulares y sus modificaciones, así como redactar y aprobar su reglamento de régimen interior. Organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita y cuantos otros de asistencia y orientación jurídica puedan crearse, especialmente en beneficio de los sectores sociales más desfavorecidos o necesitados de protección. Colaborar en la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, cuando les sean solicitadas o lo acuerden por propia iniciativa. Los Estatutos del Colegio de Abogacía y sus modificaciones serán elaborados y aprobados en la forma prevista por la legislación autonómica y por los propios Estatutos particulares, con sometimiento a los principios de: Autonomía y transparencia. Autonomía, libertad y democracia. Autonomía, democracia y transparencia. Transparencia, libertad y democracia. Carlos está colegiado en Vigo. Su colegio de abogacía, como dispone el EGAE, para hacer eficaz una mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, ofrecerá a través de la ventanilla única y de forma clara, inequívoca y gratuita, la siguiente información: El acceso al registro de colegiados, que deberá encontrarse razonablemente actualizado y en el que constarán los nombres y apellidos de los profesionales de la abogacía, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional y la denominación social de las sociedades profesionales. Las vías de reclamación, exclusivamente, que pueden interponerse cuando se produzca un conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o entre aquel y el colegio respectivo. El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 10 de la Ley 2/2008, de 15 de marzo. El contenido de los códigos deontológicos. Conforme dispone el art. 74.2 del EGAE, los colegios de abogacía deben elaborar una memoria anual que contenga diversa información. Señala cuál de los siguientes elementos no es obligatorio que lo contenga: Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de todo tipo, dietas y reembolso de los gastos percibidos por el conjunto de los miembros de la junta de gobierno en razón de su cargo. Importe de las cuotas aplicables a los conceptos y servicios de todo tipo prestados por el Colegio, así como las normas para su cálculo y aplicación. Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos y la vía para el acceso a su contenido íntegro. Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los colegiados. Beatriz es abogada colegiada en Madrid. Su colegio de abogacía debe publicar una memoria anual que contenga diversa información. Dicha memoria deberá hacer se publica a través de la página web: En el primer trimestre del año siguiente. En el último mes del año en curso. En el primer semestre del año siguiente. En el primer mes del año siguiente. Señala cuál de las siguientes no es una función del Consejo General de la Abogacía Española: Representar a la abogacía española y ser portavoz del conjunto de los colegios de la abogacía en toda clase de ámbitos, nacionales, supranacionales e internacionales, incluido el de las entidades similares de otros Estados. Elaborar sus estatutos particulares y sus modificaciones, así como redactar y aprobar su reglamento de régimen interior; resolver las dudas que puedan producirse en la aplicación de las normas estatutarias y reglamentarias. Proponer a la Junta General la imposición de cuotas extraordinarias a los colegios de abogacía. Participar en la determinación del contenido concreto de cada evaluación para el acceso a la profesión del profesional de la abogacía y sus especialidades, en su caso. De conformidad con el art. 101 del EGAE, señala cuál de las siguientes no es competencia del Pleno del Consejo General de la Abogacía Española: En materia patrimonial tiene competencia para acordar toda clase de actos de disposición y gravamen. Tiene competencia para acordar la constitución de asociaciones, fundaciones y todo tipo de sociedades civiles y mercantiles. Determinará las comisiones extraordinarias en que haya de quedar organizado, así como su régimen y funciones y la adscripción de consejeros a cada una de ellas, siendo coordinadas por la Secretaría General, que convocará cuantas reuniones sean precisas. Constituir las comisiones y ponencias especiales que estime convenientes. De conformidad con el art. 103.1 del EGAE, los acuerdos del Consejo General de la Abogacía Española se adoptarán por: Mayoría cualificada, que requerirá la existencia de mayor número de votos favorables de los consejeros presentes o representados mediante la delegación de su voto en otro miembro del consejo, con voto dirimente del presidente en caso de empate. Mayoría reforzada, que requerirá la existencia de mayor número de votos favorables de los consejeros presentes o representados mediante la delegación de su voto en otro miembro del consejo, con voto dirimente del presidente en caso de empate. Mayoría simple, siempre que además conformen mayoría de colegiados ejercientes, computándose a estos efectos en el voto emitido por cada decano los colegiados ejercientes residentes en la demarcación de su colegio a 31 de diciembre del año anterior. Mayoría absoluta, siempre que además conformen mayoría de colegiados ejercientes, computándose a estos efectos en el voto emitido por cada decano los colegiados ejercientes residentes en la demarcación de su colegio a 31 de diciembre del año anterior. Señala cuál no es una función del Presidente del Consejo General de la Abogacía Española: Ostentar la representación del Consejo General y, en consecuencia, ostentar la representación de la abogacía española y ser portavoz del conjunto de los colegios de la abogacía de España. Velar por el prestigio de la profesión de profesional de la abogacía. Dictar el nombramiento de ponencias para preparar la resolución o despacho de un asunto. Las que le hayan sido delegadas por el pleno. De conformidad con el art. 107 del EGAE, la Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía Española, estará formada por, entre otros: El presidente, secretario general y tesorero del Consejo General de la Abogacía Española. Cinco consejeros decanos de colegios de la abogacía con menos de 500 colegiados ejercientes. Cinco consejeros decanos de colegios de la abogacía que tengan entre 500 y 5.000 colegiados ejercientes. Tres consejeros decanos de colegios de la abogacía con más de 2.500 colegiados ejercientes. ¿Cuántos vicepresidentes puede designar el presidente del Consejo de la Abogacía Española?. Dos. Tres. Cuatro. Uno. De conformidad con el art. 109.1 del EGAE, la Comisión Consultiva del Consejo General de la Abogacía Española estará formada por: El presidente, secretario general y tesorero del Consejo General de la Abogacía Española. Tres consejeros decanos de colegios de la abogacía que tengan más de 3.000 colegiados ejercientes. Tres consejeros decanos del resto de colegios de la abogacía. Todas las respuestas son correctas. Señala cuál de las siguientes funciones no corresponde a la Comisión Consultiva del Consejo General de la Abogacía Española: Promover acciones de información y divulgación de los derechos fundamentales sin distinción, así como de la profesión de profesional de la abogacía y de las instituciones de la abogacía. Proponer a la Comisión Permanente o, en su caso, al Pleno, iniciativas normativas estatutarias o económicas. Emitir dictámenes que deberán valorar la oportunidad, viabilidad y repercusión de proyectos y actividades del Consejo General. Cuantas realizaciones persigan mejorar el ejercicio de la abogacía y la realización de la justicia. El colegio de abogacía de Iván le ha notificado un acuerdo. A tenor de lo dispuesto en el art. 113.2 del EGAE, ¿a dónde deberá serle notificado dicho acuerdo?. A su domicilio profesional. A su domicilio personal. Al domicilio que haya indicado. Será notificado por vía electrónica, en todo caso. Según dispone el art. 116.2 del EGAE, los acuerdos de los consejos autonómicos de colegios y de los colegios de la abogacía serán recurribles ante el Consejo General de la Abogacía Española cuando así lo dispongan sus propios estatutos. El Consejo General, previos los informes que estime pertinentes, deberá dictar y notificar resolución expresa en el plazo: De seis meses. De dos meses. De cuatro meses. De tres meses. Si un abogado es acusado de haberse apropiado de fondos de su cliente, y se está tramitando un procedimiento penal contra el mismo, ¿cuál debe ser la actuación del colegio de abogados donde se cometieron los hechos al tener conocimiento de estos?. Tendrá que incoar obligatoriamente el procedimiento sancionador y deberá suspender su tramitación hasta que recaiga pronunciamiento firme de la autoridad judicial. Ninguna. Podrá incoar un procedimiento sancionador por dichos hechos y suspender su tramitación hasta la terminación del procedimiento penal. No deberá llevar a cabo ninguna actuación hasta la terminación del procedimiento penal por los mismos hechos. Si la propuesta de resolución contiene sanción de suspensión de ejercicio de la abogacía por más de 6 meses o expulsión del colegio, ¿cómo se procederá?. La resolución que recaiga deberá ser acordada por la junta de Gobierno o el consejo correspondiente mediante votación secreta y con la conformidad de las dos terceras partes de sus componentes, advirtiéndose en la convocatoria de la sesión de la obligatoriedad de la asistencia de todos los miembros de la junta o el consejo y el cese de quien no asista sin causa justificada, todo ello de acuerdo con el EGAE. La resolución que recaiga deberá ser acordada por la junta de Gobierno o el consejo correspondiente mediante votación secreta y con la conformidad de las tres quintas partes de sus componentes, advirtiéndose en la convocatoria de la sesión de la obligatoriedad de la asistencia de todos los miembros de la junta o el consejo y el cese de quien no asista sin causa justificada, todo ello de acuerdo con el EGAE. La resolución que recaiga deberá ser acordada por la junta de Gobierno o el consejo correspondiente mediante votación nominal y con la conformidad de las dos terceras partes de sus componentes, advirtiéndose en la convocatoria de la sesión de la obligatoriedad de la asistencia de todos los miembros de la junta o el consejo y el cese de quien no asista sin causa justificada, todo ello de acuerdo con el EGAE. La resolución que recaiga deberá ser acordada por la Junta de Gobierno o el consejo correspondiente mediante votación secreta y con la conformidad de las dos terceras partes de sus componentes, advirtiéndose en la convocatoria del carácter opcional de la asistencia de todos los miembros de la junta o el consejo. Una vez notificada la propuesta de resolución al expedientado, ¿qué plazo para formular alegaciones se le concede?. El plazo improrrogable de cinco días. El plazo improrrogable de diez días. El plazo improrrogable de quince días. El plazo improrrogable de veinte días. Xabier contrata para su despacho a Miguel por medio de una relación laboral de carácter especial, fijando un periodo de prueba. ¿Cuál será?. El periodo de prueba no puede ser superior a los 6 meses para contratos indefinidos ni superior a 2 meses para contratos de duración determinada, si su duración es superior a dicho periodo de tiempo. Se le aplicará el plazo previsto en el Estatuto General de los Trabajadores. El periodo de prueba no puede ser superior a los 12 meses para contratos indefinidos ni superior a 2 meses para contratos de duración determinada, si su duración es superior a dicho periodo de tiempo. El periodo de prueba no puede ser superior a los 2 meses para contratos indefinidos ni superior a 1 mes para contratos de duración determinada, si su duración es superior a dicho periodo de tiempo. El contrato en prácticas (contrato formativo para la obtención de la práctica profesional) de Daniela en un despacho de abogados ha finalizado, pero ella sigue prestando servicios en el mismo. ¿Qué pasará con su contrato?. El contrato se prorroga hasta un máximo de dos años más. El contrato se transformará en indefinido. El contrato se prorroga hasta un máximo de un año. El contrato se prorroga sin fecha límite. Si un abogado en el ejercicio de su profesión tiene indicios de que una operación que está gestionando puede tener como fin el blanqueo de capitales, ¿qué debe hacer el abogado?. Informar a la Cámara de Prevención de Blanqueo de Capitales Española. Informar al colegio de abogados al que pertenezca. Informar al SEPBLAC. Solo es necesario que realice un informe del riesgo de la operación. Según lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, ¿en qué casos se debe de identificar al cliente con carácter previo al establecimiento de la relación de negocios o de ejecución de operaciones ocasionales?. Siempre que el importe de estas sea igual o superior a 10.000 euros. Siempre que el importe de estas sea igual o superior a 1.000 euros. Siempre que el importe de estas sea superior a 10.000 euros. Siempre que el importe de estas sea superior a 1.000 euros. De las siguientes afirmaciones, indique la correcta con respecto a las obligaciones tributarias formales: Son aquellas que, sin tener carácter pecuniario, son impuestas por la normativa tributaria o aduanera a los obligados tributarios, deudores o no del tributo, y cuyo cumplimiento está relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios o aduaneros. Son aquellas que, siendo de carácter pecuniario, son impuestas por la normativa tributaria o aduanera a los obligados tributarios, deudores o no del tributo, y cuyo cumplimiento está relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios o aduaneros. Son aquellas que, sin tener carácter pecuniario, son impuestas por la normativa tributaria o aduanera a los obligados tributarios, siempre que sean deudores del tributo, y cuyo cumplimiento está relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios o aduaneros. Son aquellas que, con carácter pecuniario, son impuestas por la normativa tributaria o aduanera a los obligados tributarios, deudores o no del tributo, y cuyo cumplimiento no está relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios o aduaneros. En el caso de abogados que prestan servicios por cuenta ajena sujetos al régimen de relación laboral de carácter especial recogido en el RD 1331/2006, ¿cómo deben de declarar en el IRPF las retribuciones percibidas?. Como rendimientos de las actividades económicas. Como rendimientos del trabajo. Como rendimientos del trabajo, siempre que no excedan de 30.000 € anuales, en caso contrario se declararán como rendimientos de actividades económicas. Como rendimientos de capital mobiliario. Tamara ha aprobado el máster de acceso a la abogacía hace dos meses y ha conseguido ser contratada en un despacho de su ciudad. ¿Qué obligaciones fiscales tiene Tamara respecto de los pagos que le realiza el despacho?. Tamara deberá presentar autoliquidación por el IRPF y, además, las autoliquidaciones correspondientes a las retenciones por desarrollo de actividad profesional. Tamara deberá presentar autoliquidación por el IRPF y las trimestrales de IVA y la declaración resumen anual (modelos 303 y 390) por el IVA repercutido a sus clientes. Tamara únicamente deberá presentar, en su caso, autoliquidación por el IRPF. Tamara deberá presentar autoliquidación por el IRPF, imputando como rendimientos de la actividad económica los pagos del bufete. Iria es una abogada que ha iniciado la actividad por cuenta propia este año. Su especialidad es el derecho mercantil y todos sus clientes son empresarios o profesionales. Iria se encarga de realizar un asesoramiento integral que es abonado en cuotas mensuales cercanas a los 500 euros por empresa. ¿Qué autoliquidaciones y declaraciones debe presentar a lo largo del año?. Deberá presentar solo las autoliquidaciones trimestrales de IVA (modelo 303). Deberá presentar únicamente la autoliquidación correspondiente al IRPF (modelo 100) y las autoliquidaciones resumen de sus operaciones (modelos 347, 390 y 190). Deberá presentar las autoliquidaciones trimestrales de IVA (modelo 303), pagos fraccionados de IRPF (modelo 130) si sus rendimientos sujetos a retención son inferiores al 70 % y autoliquidación de retenciones (modelo 111 y 115). Además, deberá presentar la autoliquidación por IRPF (mode- lo 100) y las declaraciones informativas relativas a los resúmenes anuales (modelos 190, 390 y 347). No deberá presentar autoliquidación alguna, debiendo esperar al siguiente período impositivo para la presentación de la autoliquidación del IRPF. Una vez presentada esta podrá empezar a presentar todas las demás. María José, respecto de las cantidades que percibe del turno de oficio, no ha declarado el correspondiente IVA. ¿Su actuación es correcta?. No, todos los servicios que presta están sujetos a IVA y debería haberlos declarado. Sí, dado que las remuneraciones del turno de oficio no están sujetas a IVA. No, todos los servicios que presta están sujetos a IVA y debería haberlos declarado, pero como exentos. Sí, dado que no tiene obligación de declarar IVA de ningún servicio que preste, sea del turno de oficio o no. La abogada Carlota, pendiente de la celebración de una vista en el Juzgado de lo Penal de A Coruña, recibe una providencia por la que se le notifica que, por cambio de destino del titular del juzgado (el magistrado Antonio), el juicio lo celebrará Mario, juez de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por estar la plaza vacante. ¿Podrá Carlota impugnar ese nombramiento por vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley?. Sí, ya que, una vez señalado el juicio, solo lo puede celebrar el magistrado que era titular del juzgado, Antonio, aunque proceda a cambiar de destino. No, porque la plaza del juez de adscripción territorial se crea para el ámbi- to territorial de la provincia, y su designación está prevista en la ley para realizar, entre otras, funciones jurisdiccionales en caso de plazas vacantes o ausencias del titular. Sí, las plazas de los jueces de adscripción territorial se crean en los tribunales superiores de justicia para integrar las salas de los tribunales colegiados, no para suplir a jueces unipersonales. No, porque el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley no es un derecho fundamental, sino que se constituye para la configuración de la organización judicial. ¿Será necesaria la intervención de abogado para presentar la solicitud de medidas provisionales con carácter previo al juicio?. La intervención de abogado será necesaria en todo caso para ejercer la asistencia letrada del interesado. No será necesario abogado para solicitar las medidas urgentes con anterioridad al juicio, sin embargo, sí deberá intervenir para escritos y actuaciones posteriores. No será necesario abogado para solicitar las medidas urgentes con anterioridad al juicio, ni para la presentación de escritos ni realización de actuaciones posteriores. La intervención de abogado es en todos los procesos potestativa. Si en un proceso en el que no es preceptiva la asistencia de abogado y procurador, el demandante no acude con ellos y es la parte demandada quien pretende valerse de su asistencia, ¿qué tendría que hacer?. El demandado comunicará al tribunal su decisión en el plazo de cuatro días desde que se le notifique la demanda, dándose cuenta al actor de tal circunstancia. El demandado comunicará al tribunal su decisión en el plazo de tres días desde que se le notifique la demanda, dándose cuenta al actor de tal circunstancia. Si el demandante quisiere entonces valerse también de abogado y procurador, lo comunicará al tribunal en los tres días siguientes a la recepción de la notificación, y, si solicitare el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, se podrá acordar la suspensión. Las respuestas B) y C) son correctas. En un procedimiento donde la intervención de abogado y procurador no es preceptiva, Luis decide intervenir con ambos profesionales. Finalizado el procedimiento con condena en costas de la parte contraria, ¿podrá incluirse en ella los honorarios devengados por los referidos profesionales?. Sí, en todo caso. Sí, pero solo en el caso de que la otra parte haya nombrado también abogado y procurador. No, cuando la intervención de abogado y procurador no sea obligatoria, deberán excluirse sus honorarios de la condena en costas de la parte contraria a la que hubiere intervenido con ellos. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. Quien ejerza la patria potestad de un menor nombrado heredero de un patrimonio podrá repudiar su herencia con autorización judicial. ¿Para este trámite será necesario acudir con abogado?. No, para la tramitación de estos expedientes de jurisdicción voluntaria no será preceptiva la intervención de abogado cuando la cuantía del haber hereditario sea inferior a 6.000 euros. No, para la tramitación de estos expedientes de jurisdicción voluntaria no será preceptiva la intervención de abogado en ningún caso. Sí, para la tramitación de estos expedientes de jurisdicción voluntaria será preceptiva la intervención de abogado al tratarse de un menor de edad. Sí, para la tramitación de estos expedientes de jurisdicción voluntaria será preceptiva la intervención de abogado cuando la cuantía del haber hereditario sea igual o superior a 3.000 euros. A efectos de demarcación judicial, ¿en qué circunscripción territorial quedan integradas las ciudades de Ceuta y Melilla?. En la del Tribunal Superior de Justicia de Baleares. En la del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. En la del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En la del Tribunal Superior de Justicia de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Un abogado presenta un recurso de apelación contra una resolución del Juzgado de Instrucción de Melilla, que es inadmitido por entender que se formuló fuera de plazo. ¿Ante qué órgano y sección debería presentar el abogado el recurso de queja correspondiente?. Ante la sala civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Ante la sección octava de la Audiencia Provincial de Málaga. Ante la sección sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz. Ante la sección primera de la Audiencia Provincial de Sevilla. La creación de secciones y juzgados que no suponga alteración de la demarcación judicial ¿a quién corresponde?. La creación de secciones y juzgados corresponderá al Gobierno cuando no suponga alteración de la demarcación judicial, oídos preceptivamente la comunidad autónoma afectada y el Consejo General del Poder Judicial. La creación de secciones y juzgados corresponderá a la comunidad autónoma afectada cuando no suponga alteración de la demarcación judicial, oídos preceptivamente el Gobierno y el Consejo General del Poder Judicial. La creación de secciones y juzgados corresponderá al Gobierno cuando no suponga alteración de la demarcación judicial, oídos preceptivamente al Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial. La creación de secciones y juzgados corresponderá al Ministerio de Justicia cuando no suponga alteración de la demarcación judicial, oídos preceptivamente la comunidad autónoma afectada y el Consejo General del Poder Judicial. ¿A quién corresponderá la creación de secciones y juzgados?. Al Gobierno cuando no suponga alteración de la demarcación judicial, oídos preceptivamente la comunidad autónoma afectada y el Consejo General del Poder Judicial. Al Gobierno cuando suponga alteración de la demarcación judicial, oídos preceptivamente la comunidad autónoma afectada y el Consejo General del Poder Judicial. Al Gobierno cuando no suponga alteración de la demarcación judicial, oída preceptivamente la comunidad autónoma afectada y previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial. Al Gobierno cuando suponga alteración de la demarcación judicial, oídos facultativamente la comunidad autónoma afectada y el Consejo General del Poder Judicial, cuyos dictámenes sobre la materia tendrán carácter no vinculante. Una empresa es declarada en concurso por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Barcelona. Durante la situación de concurso, tiene lugar un apremio de la Seguridad Social por una deuda de la empresa, por el que procede un embargo administrativo. El abogado de la empresa en concurso de acreedores solicita al juzgado el levantamiento del embargo, que es estimado, pero la Administración se opone ello. ¿Qué órgano resolverá este conflicto?. Un órgano colegiado constituido por el presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por cinco vocales, de los que dos serán magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, designados por el pleno del Consejo General del Poder Judicial, y los otros tres serán consejeros permanentes de Estado, actuando como secretario el de gobierno del Tribunal Supremo. Por una sala del Tribunal Supremo formada por el presidente del Tribunal Supremo, que la presidirá, dos magistrados de la sala del Tribunal Supremo del orden jurisdiccional en conflicto y dos magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, todos ellos designados por el pleno del Consejo General del Poder Judicial. Por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, con sede en el Tribunal Supremo. Por una sala especial del Tribunal Supremo formada por el presidente del Tribunal Supremo, los presidentes de sala y el magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas. En el caso de que el conflicto de jurisdicción se plantease entre los juzgados del orden civil y los órganos judiciales militares, ¿qué órgano será competente para resolver?. La Sala de Conflictos de Jurisdicción, compuesta por el presidente del Tribunal Supremo, que la presidirá, tres magistrados de la sala del Tribunal Supremo del orden jurisdiccional en conflicto y dos magistrados de la Sala de lo Militar, todos ellos designados por el pleno del Consejo General del Poder Judicial. La Sala de Conflictos de Jurisdicción, compuesta por el presidente del Tribunal Supremo, que la presidirá, dos magistrados de la sala del Tribunal Supremo del orden jurisdiccional en conflicto y tres magistrados de la Sala de lo Militar, todos ellos designados por el pleno del Consejo General del Poder Judicial. La Sala de Conflictos de Jurisdicción, compuesta por el presidente del Tribunal Supremo, que la presidirá, dos magistrados de la sala del Tribunal Supremo del orden jurisdiccional en conflicto y dos magistrados de la Sala de lo Militar, todos ellos designados por el pleno del Consejo General del Poder Judicial. La Sala de Conflictos de Jurisdicción, compuesta por el presidente del Tribunal Supremo, que la presidirá, dos magistrados de la sala del Tribunal Supremo del orden jurisdiccional en conflicto y dos magistrados de la Sala de lo Militar, todos ellos designados por el presidente del Consejo General del Poder Judicial. En el caso de conflictos de competencia se produzcan entre juzgados o tribunales de distinto orden jurisdiccional, ¿quién será competente para resolverlos?. Se resolverán por una sala especial del Tribunal Supremo, presidida por el presidente y compuesta por dos magistrados, uno por cada orden jurisdiccional en conflicto, que serán designados anualmente por la sala de Gobierno. Actuará como secretario de esta sala especial el de Gobierno del Tribunal Supremo. Se resolverán por una sala especial del Tribunal Supremo, presidida por el presidente y compuesta por cuatro magistrados, dos por cada orden jurisdiccional en conflicto, que serán designados anualmente por la sala de Gobierno. Actuará como secretario de esta sala especial el de Gobierno del Tribunal Supremo. Se resolverán por una sala especial de la Audiencia Nacional, presidida por el presidente y compuesta por dos magistrados, uno por cada orden jurisdiccional en conflicto, que serán designados anualmente por la sala de Gobierno. Actuará como secretario de esta sala especial el de Gobierno de la Audiencia Nacional. Se resolverán por una sala especial de la Audiencia Nacional, presidida por el presidente y compuesta por cuatro magistrados, dos por cada orden jurisdiccional en conflicto, que serán designados anualmente por la sala de Gobierno- Actuará como secretario de esta sala especial el de Gobierno de la Audiencia Nacional. ¿Contra las resoluciones que se dicten en la tramitación de los conflictos de competencia se podrán interponer recursos?. No. Las resoluciones recaídas en la tramitación de los conflictos de competencia no serán susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. Sí, se podrá interponer recurso de apelación. Sí, se podrá interponer recurso de casación. Sí, se podrá interponer recurso extraordinario por infracción procesal. ¿Podrá un juzgado de violencia sobre la mujer extender su jurisdicción a dos o más partidos de la provincia, según dispone el art. 87 bis de la LOPJ?. No, en ningún caso. Sí, lo acordará el Gobierno autonómico a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y en su caso, con informe del Gobierno de la Nación. Sí, lo acordará el presidente del TSJ correspondiente. Se podrán crear por el Gobierno, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y en su caso, con informe de la comunidad autónoma con competencias en materia de justicia. ¿Cómo actuará el Tribunal de Justicia de la Unión Europea?. En salas o en Gran Sala. En pleno y por comisiones. Cuando su estatuto lo disponga también podrá actuar en pleno. Las respuestas A) y C) son correctas. De los siguientes asuntos, ¿cuál será competencia del Tribunal General?. Los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los tribunales especializados. La instrucción de los procesos para cuyo enjuiciamiento sea competente el TJUE. Cuestiones prejudiciales planteadas por los estados miembros sobre la interpretación y aplicación del derecho de la unión. Pronunciarse sobre la legalidad de los actos adoptados por el Consejo Europeo o por el Consejo. En los recursos contra Estados miembros por incumplimiento de una obligación, ¿quién podrá interponerlos?. La Comisión tras un procedimiento previo, en el que ofrezca al Estado la posibilidad de presentar sus observaciones y tras dictamen motivado. Un Estado miembro contra otro, después de haber sido sometido a la Comisión. Únicamente se podrá interponer por un Estado miembro contra otro, sin necesidad de someterlo a la Comisión. Las respuestas A) y B) son correctas. Si un juez de primera instancia tiene dudas sobre la interpretación de una norma comunitaria aplicable al caso, ¿qué podrá hacer?. Podrá pedir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se pronuncie sobre la misma si estima necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo. Deberá pedir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se pronuncie sobre la misma si estima necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo. Podrá pedir al Tribunal General Unión Europea que se pronuncie sobre la misma si estima necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo. Deberá inhibirse en favor del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ante quien deberán presentar la cuestión los interesados. En un procedimiento relativo a la impugnación de cláusulas abusivas en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria, el juez encargado del asunto tiene dudas sobre la interpretación de una directiva europea y decide plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE. ¿Qué procedimiento deberá seguir?. Siguiendo los trámites previstos en la legislación española para el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad. Deberá hacerlo siguiendo lo dispuesto por la jurisprudencia del TJUE y, en todo caso, mediante auto, previa audiencia de las partes. Deberá hacerlo siguiendo lo dispuesto por la jurisprudencia del TJUE y, en todo caso, mediante decreto, previa audiencia de las partes. Deberá hacerlo siguiendo lo dispuesto por la jurisprudencia del TJUE y, en todo caso, mediante auto, sin necesidad de dar audiencia a las partes interesadas. ¿Quién conocerá de los recursos de casación que se interpongan contra sentencias y autos del Tribunal General?. La Sala de Casación del Tribunal General. El Tribunal de Casación, órgano especializado creado en el seno de la UE. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Tribunal de Función Pública. ¿Qué efectos tendrán los recursos de casación contra las sentencias y autos del Tribunal General?. No tendrán efecto suspensivo. Tendrán efecto suspensivo en todo caso. Tendrán efecto suspensivo en determinadas cuestiones que se concretan en el TFUE. Ninguna de las respuestas es correcta. Contra la resolución que deniega la suspensión del proceso civil por entender que no existe prejudicialidad penal, ¿qué recurso se podrá interponer? ¿Y contra el auto por el que se acuerda la suspensión?. Recurso de reposición y recurso de apelación. Recurso de apelación y recurso de revisión. Recurso de revisión y recurso de apelación. Recurso de reposición, pero contra el auto por el que se acuerda la sus pensión no cabrá recurso. En un proceso civil, el demandado alega que una de las pruebas aportadas es ilegal y que pretende presentar una demanda contenciosa, por ser el orden competente para que declare la nulidad, por ser decisiva para la resolución del proceso. Tras ello, las partes de común acuerdo solicitan la suspensión del proceso civil mientras no se resuelva el contencioso. ¿Puede suspenderse el proceso civil?. Sí, y el tribunal quedará vinculado por la decisión que se adopte, sobre el tema concreto de la licencia, por el órgano competente en materia administrativa. No, ya que a efectos prejudiciales los tribunales civiles pueden conocer de asuntos que estén atribuidos a los tribunales del orden contencioso-administrativo. Sí, pero el tribunal civil tendrá luego libertad para aceptar lo que se haya resuelto en vía administrativa. No, ya que la suspensión del proceso y la posible vinculación o no del tribunal civil a lo que se resuelva en vía administrativa o contenciosa no puede depender de una actuación de las partes. Un abogado interpone una demanda contra un banco para solicitar la devolución de unas cantidades sin haber realizado un requerimiento previo, ni intentado una mediación o conciliación. Recibida la demanda por el banco, este se allana y devuelve las cantidades requeridas. ¿Quién sufragará las costas de este procedimiento?. No procederá la imposición de costas en este procedimiento, porque estamos ante un allanamiento que nunca genera costas. Al banco al ser parte demandada. No procederá la imposición de costas en caso de allanamiento del demandado, salvo que, el tribunal, aprecie mala fe por parte del banco. Al cliente del abogado por no haber presentado una reclamación previa. Roberto recibe un requerimiento fehaciente de pago al que no contesta. Posteriormente se interpone demanda contra él reclamando las referidas cantidades que adeudaba. Roberto, durante el plazo de contestación a la referida demanda, se allanó a la pretensión de la parte contraria. ¿Se condenará a Roberto al pago de costas?. No, pues el allanamiento se efectuó durante el plazo de contestación a la demanda. Sí, ya que en caso de allanamiento siempre se impondrán las costas a la parte demandada. Sí, pues existe mala fe por parte de Roberto, ya que antes de presentar la demanda se formuló al demandando requerimiento fehaciente y justificado de pago. No procederá la imposición de costas en este procedimiento, porque estamos ante un allanamiento que nunca genera costas. Susana interpone recurso de apelación contra una sentencia dictada por un juzgado de primera instancia que estimaba totalmente las pretensiones de la parte contraria, si bien, la audiencia provincial estimó parcialmente el recurso de apelación que interpuso Susana. ¿Qué parte será condenada en costas?. Ninguna de las partes, ya que en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación no se condenará en las costas de dichos recursos a ninguno de los litigantes. Al estimarse parcialmente el recurso por parte de la audiencia provincial se condenará a ambas partes por mitad. Las costas causadas en primera instancia se impondrán a Susana y las causadas en la audiencia provincial por mitad. A Susana por ser la parte que interpuso el recurso de apelación y no fue estimado totalmente. Si una sentencia firme en el orden penal no hace pronunciamiento expreso sobre las costas, el acusado es absuelto y ya ha transcurrido el plazo para solicitar aclaración o ampliación de sentencia, ¿su abogado puede solicitar que se impongan las costas a la acusación particular?. No, porque la sentencia no realiza ningún pronunciamiento expreso sobre la imposición de costas a la acusación particular. Sí, a través de un incidente de ejecución de sentencia, con presentación de la minuta y solicitando la impugnación de las costas por indebidas o excesivas. Sí, por aplicación del criterio del vencimiento objetivo, se le pueden imponer las costas a la única acusación formulada, al ser desestimadas sus pretensiones. No, dicho trámite no está permitido. |