1. Según el art. 49, son objetivos de las actividades docentes:
La formación científica, técnica, artística, cultural y humanística de los estudiantes.
La preparación y perfeccionamiento profesional de los estudiantes.
La actualización de conocimientos de los estudiantes.
Desarrollar el proceso educativo a su más alto nivel formativo.
. 2. Según el art. 49, las actividades docentes de la Universidad de Sevilla se basan en los principios
de: Libertad académica, libertad de cátedra y libertad de estudio.
Calidad de enseñanza, libertad de cátedra y libertad de estudio Libertad académica, libertad de investigación y libertad de estudio. Libertad de cátedra, libertad de investigación y libertad de estudio. 3. Según el art. 49, la calidad de la enseñanza en la Universidad de Sevilla estará garantizada por
los principios de: Competencia y dedicación del profesorado, participación del alumnado y eficacia de los
servicios. Participación del profesorado, dedicación del alumnado y eficacia de los servicios. Dedicación del profesorado, competencia del alumnado y eficacia de los servicios. Competencia y dedicación del profesorado, participación del alumnado y eficiencia de los
servicios. . 4. Según el art. 49, en relación con la docencia:
La responsabilidad de las actividades docentes corresponde, en su ámbito, a los profesores
de la Universidad de Sevilla que tengan reconocida plena capacidad investigadora. Los Departamentos organizarán las actividades docentes correspondientes a las asignaturas
que integran los planes de estudio impartidos en ellos. Los Centros coordinarán y desarrollarán las actividades docentes propias de sus áreas de
conocimiento. Las actividades docentes en la Universidad de Sevilla son el conjunto de acciones que
conducen a desarrollar el proceso educativo a su más alto nivel formativo y a la consecución
de los objetivos básicos señalados en el artículo 3. Según el art. 50, 51 y 52, en relación con la docencia: Los planes de estudio determinarán el contenido y articulación de las enseñanzas
correspondientes a la obtención de los títulos oficiales o propios. Corresponde en todo caso a los Centros la iniciativa de proponer y modificar los planes de
estudio. Los planes de estudio serán aprobados por el Consejo de Gobierno El Consejo de Gobierno determinará anualmente las plazas de nuevo ingreso en cada
titulación con arreglo al informe que emitirá el Consejo Social en el segundo trimestre de
cada curso académico. . Según el art. 53, 54 y 55, en relación con la docencia: El Consejo Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, aprobará las normas que
regulen el progreso y la permanencia de los estudiantes. A efectos de permanencia, se computarán todas las convocatorias, se hayan o no
presentado los estudiantes se hayan presentado. Los Consejos de Departamento elaborarán y aprobarán para cada asignatura un proyecto
docente común para todos los grupos en los que se imparta. Los sistemas de evaluación contemplarán la posibilidad de aprobar una asignatura por curso
de manera previa a la prueba final, caso de que la hubiere. Según el art. 55, en relación con la docencia: Si el sistema de evaluación incluye exámenes, cada grupo realizarán su propio examen. Si el sistema de evaluación de una asignatura anual se basa, primordialmente, en exámenes,
deberán realizarse un examen anual. Sólo la calificación de exámenes finales podrá ser recurrida en apelación ante tribunales
específicos. Los criterios de evaluación habrán de ser uniformes para los distintos grupos de una misma
asignatura. Según el art. 56 y 57, en relación con la docencia: Las convocatorias ordinarias a lo largo del curso académico serán dos. Tendrán derecho a una convocatoria extraordinaria los estudiantes que, para la conclusión
de sus estudios, tengan pendientes de obtener un 10% de los créditos. El sistema de evaluación anual de la calidad docente es voluntario para todo el personal
docente e investigador, incluido o no, en los planes de organización docente. Quienes hubieran obtenido reiteradamente calificación desfavorable en el sistema de
evaluación anual de la calidad docente, no podrán ser propuestos para las retribuciones
adicionales ligadas a méritos docentes, ni autorizados a impartir enseñanzas no regladas. Según el art. 58, para velar por la calidad de la enseñanza, la Universidad de Sevilla constituirá: La Comisión de Docencia de la Universidad, que estará compuesta por seis profesores a
tiempo completo y seis estudiantes, elegidos por sus sectores respectivos del Claustro
Universitario. Comisiones de Docencia de los Centros, que estarán compuestas por seis profesores a
tiempo completo y seis estudiantes elegidos por sus respectivos sectores en la Junta de
Centro. Comisiones de Docencia de los Departamentos, que estarán compuestas por tres profesores
a tiempo completo, que se renovarán cada dos años, y tres estudiantes elegidos en el
Consejo de Departamento por sus sectores respectivos Todas son correctas. Según el art. 59, es competencia de las comisiones de docencia de los departamentos: Conocer el inventario de los recursos didácticos de la Universidad y definir los criterios de
racionalidad de su uso. Resolver los conflictos relativos a la docencia impartida en el Departamento, en los términos
que regule el Reglamento general de actividades docentes.
Proponer las acciones o medidas que considere oportunas para la promoción y el
perfeccionamiento didáctico y científico de los profesores del Centro. Remitir la valoración del rendimiento docente a que se refiere el artículo 57 a las comisiones
de selección del personal docente e investigador. . Según el art. 60 y 61, en relación con la investigación: La investigación es la labor de creación, desarrollo y actualización crítica de la ciencia, la
técnica, el arte y la cultura y la actualización de los conocimientos de los estudiantes. La Universidad de Sevilla reconoce la plena capacidad investigadora de sus profesores
pertenecientes a los cuerpos docentes con título de doctor que tengan una antigüedad de
más de dos años. La Universidad de Sevilla reconoce la plena capacidad investigadora de su personal docente
e investigador contratado, o adscrito a la misma, que posea el título de doctor, en los
términos que establezcan las normas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La organización de la investigación corresponde en exclusiva a los Departamentos . Según el art. 61 y 62, en relación con la investigación (señalar la incorrecta):
La responsabilidad del grupo de investigación corresponderá a un miembro del personal
docente e investigador con plena capacidad investigadora. Los grupos de investigación reconocidos por la Universidad podrán celebrar contratos con
personas, Universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de
carácter científico, técnico o artístico. Los Departamentos podrán celebrar contratos con personas, Universidades o entidades
públicas y privadas para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades
específicas de formación Los contratos y convenios suscritos por el órgano unipersonal que corresponda requerirán
informe del órgano colegiado correspondiente o de las estructuras mencionadas en el
art.62.1, que deberá elevar al Rectorado para su conocimiento un informe junto a la copia
del contrato. Según el art.62 y 63, en relación con la investigación:
Los contratos o convenios suscritos por profesores podrán imponer a la Universidad de
Sevilla obligación o responsabilidad que se autorice por el Consejo de Gobierno. El Rector suscribirá los contratos y convenios que incluyan obligaciones o responsabilidades
para la Universidad de Sevilla, previa autorización del Consejo de Gobierno. Los estudiantes de doctorado y el personal de administración y servicios podrán percibir
complementos con cargo a los contratos y convenios en los que participen. En relación con la contraprestación de los contratos o convenios, una vez descontados los
importes correspondientes al art. 63.3, la cantidad restante se distribuirá a partes iguales
entre la Universidad y los Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación en los
que se integre el personal docente e investigador responsable del contrato. Según el art. 64, la función fundamental de la Comisión de Investigación de la Universidad será
(señalar la incorrecta):
Elaborar los planes generales de la investigación en la Universidad Establecer los criterios generales de valoración de la investigación en la Universidad. Distribuir los recursos económicos correspondientes, entre los diversos Departamentos,
Institutos Universitarios de Investigación y servicios relacionados con la investigación
Elaborar la memoria anual de investigación de los Departamentos. . Según el art. 64, la Comisión de Investigación estará presidida por el Rector o Vicerrector en
quien delegue y en ella se integrarán, además: Dos Decanos o Directores de Escuela elegidos por la Conferencia de Decanos y Directores
de Escuela Dos Directores de Departamento, elegidos por y entre ellos.
Seis profesores con plena capacidad docente e investigadora elegidos por el Consejo de
Gobierno. Un estudiante de doctorado miembros del sector C del Claustro Universitario. Según el art. 65, en cada Departamento se creará una Comisión de Investigación, que estará
formada por:
el Director del Departamento, que será su presidente Tres miembros del personal docente e investigador con plena capacidad investigadora
adscritos al Departamento y elegidos por el Consejo del mismo. Un representante del personal de administración y servicios miembros del Consejo de
Departamento. Un responsable de grupo de investigación por cada una de las grandes áreas de
conocimiento del Departamento. Según el art.64, son competencias de la Comisión de Investigación de la Universidad: Elaborar los planes generales de la investigación.
Elaborar la memoria anual de investigación de los Departamentos para su remisión a la
Comisión de Investigación de la Universidad, previa ratificación por el Consejo de
Departamento. Promover la publicación y difusión de las investigaciones realizadas. Proponer a los Consejo de Departamento medidas para la coordinación de la investigación
que se desarrolle en el Departamento, así como para la optimización de los recursos. .
|