MatricUMA
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Título del Test:
![]() MatricUMA Descripción: MatricUMA |



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Según establecen las normas reguladoras de la matriculación de estudiantes en actividades formativas correspondientes a planes de estudio conducentes a títulos universitarios de carácter oficial de la Universidad de Málaga, ¿puede la secretaría de un Centro conceder una ampliación de matrícula a un estudiante que la solicita para sustituir asignaturas suprimidas por haber sido objeto de convalidación?: Sí, si el interesado lo solicita con anterioridad al 15 de diciembre del respectivo curso académico, en caso de tratarse de asignaturas anuales o de primer semestre o con anterioridad al 15 de febrero del correspondiente curso académico, en caso de tratarse de asignaturas de segundo semestre. Sí, si el interesado lo solicita con anterioridad al 15 de diciembre del respectivo curso académico, en caso de tratarse de asignaturas de primer semestre o con anterioridad al 15 de febrero del correspondiente curso académico, en caso de tratarse de asignaturas anuales o de segundo semestre. Sí, si el interesado lo solicita con anterioridad al 15 de octubre del respectivo curso académico, en caso de tratarse de asignaturas de primer semestre o con anterioridad al 15 de febrero del correspondiente curso académico, en caso de tratarse de asignaturas anuales o de segundo semestre. Sí, si el interesado lo solicita con anterioridad al 15 de octubre del respectivo curso académico, en caso de tratarse de asignaturas anuales o de primer semestre o con anterioridad al 15 de febrero del correspondiente curso académico, en caso de tratarse de asignaturas de segundo semestre. Las normas reguladoras de la matriculación de estudiantes en actividades formativas correspondientes a planes de estudios conducentes a títulos universitarios de carácter oficial se componen de: 3 capítulos, 21 artículos, 9 disposiciones adicionales, 2 disposiciones derogatorias y 1 disposición final. 3 capítulos, 21 artículos, 8 disposiciones adicionales, 1 disposición derogatoria y 2 disposiciones finales. 2 capítulos, 21 artículos, 8 disposiciones adicionales, 1 disposición derogatoria y 2 disposiciones finales. 3 capítulos, 22 artículos, 8 disposiciones adicionales, 1 disposición derogatoria y 2 disposiciones finales. Las normas reguladoras de la matriculación de estudiantes en actividades formativas correspondientes a planes de estudios conducentes a títulos universitarios de carácter oficial tienen por objeto: Establecer y regular los diferentes modos que permiten obtener de la Universidad de Málaga la prestación de servicios docentes y/o de evaluación, en actividades formativas previstas en planes de estudios correspondientes a títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio europeo. Establecer y regular los diferentes modos que permiten obtener de la Universidad de Málaga la prestación de servicios docentes o de evaluación, en actividades formativas previstas en planes de estudios correspondientes a títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Establecer y regular los diferentes modos que permiten obtener de la Universidad de Málaga la prestación de servicios docentes y de evaluación, en actividades formativas previstas en planes de estudios correspondientes a títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Establecer y regular los diferentes modos que permiten obtener de la Universidad de Málaga la prestación de servicios docentes y/o de evaluación, en actividades formativas previstas en planes de estudios correspondientes a títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Las normas reguladoras de la matriculación de estudiantes de la UMA son de aplicación en el ámbito de (señale la incorrecta): Títulos universitarios de los cursos de verano. Títulos universitarios oficiales de Graduado. En su caso, a los títulos de Licenciado, Ingeniero y Arquitecto, en proceso de extinción. Títulos universitarios oficiales de Máster Universitario y Doctor. En la Universidad de Málaga, estudiante en régimen de enseñanza oficial es: Todas son correctas. La persona que ha formalizado su matrícula en la Universidad de Málaga para obtener la prestación de los servicios docentes y/o de evaluación. en actividades formativas previstas en el plan de estudios correspondiente a un determinado título universitario de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. y con la finalidad de que los resultados académicos que pudiera obtener produzcan efectos para la obtención de dicho título. La dedicación al estudio de los estudiantes en régimen de enseñanza oficial: Puede ser a tiempo parcial. Puede ser a tiempo completo. Puede ser a tiempo parcial y/o a tiempo completo de acuerdo con las normas de la secretaría de cada facultad o escuela. Puede ser a tiempo parcial y/o a tiempo completo de acuerdo con las previsiones de las correspondientes normas reguladoras. Estudiante oficial de nuevo ingreso: Es la persona que formaliza por primera vez su matrícula en la Universidad de Málaga, en el respectivo título universitario oficial. Es la persona que formaliza por primera vez su matrícula en la Universidad de Málaga, en el respectivo título universitario extraoficial. Es la persona que formaliza por segunda vez su matrícula en la Universidad de Málaga, en el respectivo título universitario oficial. Es la persona que solicita por primera vez su matrícula en la Universidad de Málaga, en el respectivo título universitario oficial. En función del procedimiento por el que se ha admitido a un estudiante oficial de nuevo ingreso, se distingue entre (señale la incorrecta): Admitidos, en su caso, por el procedimiento específico de preinscripción en itinerarios curriculares concretos. Admitidos por el procedimiento general de preinscripción. Admitidos por procedimientos de adaptación de estudios desde títulos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Admitidos por el procedimiento específico para estudiantes con estudios universitarios españoles parciales. En función del procedimiento por el que se ha admitido a un estudiante oficial de nuevo ingreso, se distingue entre (señale la incorrecta): Admitidos por procedimientos de adaptación de estudios desde títulos en proceso de extinción. Admitidos por el procedimiento de preinscripción online del Ministerio de Educación. Admitidos por el procedimiento específico para estudiantes con estudios universitarios extranjeros. Admitidos por otros procedimientos que con arreglo al ordenamiento jurídico resulten procedentes. En función del procedimiento por el que se le ha admitido, un estudiante oficial que continúa estudios es: La persona, con expediente académico activo en la Universidad de Málaga, en un determinado Centro y titulación de carácter oficial, que formaliza por segunda vez su matrícula en dicho Centro y titulación. La persona, con expediente académico activo en la Universidad de Málaga, en un determinado Centro y titulación de carácter extraoficial, que formaliza por segunda o posterior vez su matrícula en dicho Centro y titulación. La persona, con expediente académico activo, en un determinado Centro y titulación de carácter oficial, que formaliza por segunda o posterior vez su matrícula en dicho Centro y titulación. La persona, con expediente académico activo en la Universidad de Málaga, en un determinado Centro y titulación de carácter oficial, que formaliza por segunda o posterior vez su matrícula en dicho Centro y titulación. |




