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matrimonio 2 (requisitos)

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Título del Test:
matrimonio 2 (requisitos)

Descripción:
requisitos matrimonio

Fecha de Creación: 2024/11/05

Categoría: Otros

Número Preguntas: 15

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REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO: El consentimiento matrimonial no admite condición, término o modo. El consentimiento es el único requisito para contraer matrimonio, pues sin consentimiento no hay matrimonio. La forma exigida para manifestar el consentimiento matrimonial no es una forma solemne sino ad probationem. Las prohibiciones para contraer matrimonio son todas dispensables.

SE PUEDE CONTRAER MATRIMONIO: Los españoles, ante el Juez, Alcalde o funcionario señalado por el Código. Fuera de España, los españoles no pueden contraer matrimonio con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración, sino de acuerdo con la ley española. Si ambos contrayentes son extranjeros, sólo podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles. Si ambos contrayentes son extranjeros, sólo podrá celebrarse el matrimonio en España cumpliendo la forma establecida por la ley personal de cualquiera de ellos.

3. DETERMINE QUIÉN DE LAS SIGUIENTES PERSONAS NO ES COMPETENTE PARA AUTORIZAR UN MATRIMONIO: El Juez encargo del Registro civil. El Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien delegue. El funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero. El Notario de la localidad donde se celebre el matrimonio.

4. CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO: En el acto de celebración del matrimonio deben estar presentes físicamente ambos contrayentes. El matrimonio se contrae ante dos testigos mayores de edad. Los testigos deben ser de distinto sexo. El matrimonio debe celebrarse ante el Juez, Alcalde o funcionario correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes, sin que se pueda excepcionar este requisito.

5. CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DENEGANDO UN DETERMINADO MATRIMONIO: No cabe recurso alguno. Cabe recurso de apelación. Cabe recurso en vía gubernativa. Cabe recurso de casación per saltum.

6. EXPEDIENTE MATRIMONIAL: Si los contrayentes son los mismos, el expediente matrimonial tiene una validez de cinco años. Transcurrido un año, si no se contrae matrimonio, debe incoarse nuevo expediente. No es preciso presentar la prueba la disolución de los anteriores vínculos o ni de la dispensa. El expediente matrimonial puede iniciarlo de oficio Juez encargado del Registro de cualquiera de los contrayentes.

7. JUEZ, ALCALDE O FUNCIONARIO INCOMPETENTE: La validez del matrimonio queda afectada, en todo caso, por la incompetencia o falta de nombramiento legítimo del Juez, Alcalde o funcionario que lo autorice. La incompetencia o falta de nombramiento legítimo del Juez, Alcalde o funcionario que lo autorice no invalida el matrimonio si ejercieron sus funciones públicamente. La validez del matrimonio no quedará afectada por la incompetencia o falta de nombramiento legítimo del Juez, Alcalde o funcionario que lo autorice. La incompetencia o falta de nombramiento legítimo del Juez, Alcalde o funcionario que lo autorice no invalida el matrimonio siempre que al menos uno de los cónyuges hubiera procedido de buena fe y aquéllos ejercieran sus funciones públicamente.

8. MATRIMONIO POR PODERES: El matrimonio es un acto personalísimo y no admite la celebración mediante apoderado. En el expediente matrimonial podrá autorizarse que ambos contrayentes celebren el matrimonio mediante mandatarios con poder especial bastante y en forma auténtica. En cualquier caso, cuando se celebre matrimonio por poderes, siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente. El poder concedido para celebrar matrimonio, que debe ser especial en forma auténtica, es un poder irrevocable.

9. MATRIMONIO EN PELIGRO DE MUERTE: Podrá autorizar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte cualquier ciudadano, español y mayor de edad, que conozca, al menos, a uno de los contrayentes. Respecto de los militares en campaña, puede autorizar el matrimonio el Oficial o Jefe superior inmediato. Este matrimonio requiere para su autorización la previa formación de expediente especial y sumario. No requiere la presencia, en su celebración, de dos testigos mayores de edad.

10. EL MATRIMONIO SECRETO: El Juez encargado del Registro puede autorizar el matrimonio secreto cuando lo solicite cualquiera de los contrayentes. Cuando el matrimonio es secreto no se tramita expediente alguno, pero se debe publicar los edictos o proclamas. El matrimonio secreto no se inscribe en ningún Registro, por lo que no pueda perjudicar los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas. El matrimonio secreto se publicará, entre otros motivos, cuando lo soliciten conjuntamente los cónyuges o el cónyuge sobreviviente, en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges.

11. CAUSAS DE NULIDAD DEL MATRIMONIO: La enumeración de las causas de nulidad del matrimonio tiene carácter descriptivo o ejemplificativo, pero no taxativo. El error en las cualidades personales determinantes de la prestación del consentimiento no es causa de nulidad, sino de divorcio. No es causa de nulidad el miedo grave. Es nulo el matrimonio contraído por coacción.

12. ACCIÓN DE NULIDAD: La acción para pedir la nulidad del matrimonio corresponde a los cónyuges y al Ministerio Fiscal. Si la causa de nulidad fuere la falta de edad, mientras el contrayente sea menor, sólo podrá ejercitar la acción el Ministerio Fiscal. En los casos de error, coacción o miedo grave solamente podrá ejercitar la acción de nulidad el cónyuge que hubiera sufrido el vicio. Caduca la acción por error, coacción o miedo grave y se convalida el matrimonio si los cónyuges hubieran vivido juntos durante un año después la celebración del matrimonio.

13. MATRIMONIO PUTATIVO: La declaración de nulidad del matrimonio no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos de buena fe. La buena fe no se presume en sede matrimonial. La declaración de nulidad del matrimonio no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe. La declaración de nulidad del matrimonio invalida todos sus efectos, tanto respecto de los hijos como de los contrayentes.

14. DETERMINE CUAL DE LAS SIGUIENTES ASEVERACIONES NO ES CORRECTA: La simulación en el matrimonio es jurídicamente irrelevante. El carácter putativo del matrimonio no es un supuesto de convalidación del matrimonio nulo: el matrimonio putativo sigue siendo nulo. Si los contrayentes (o uno de ellos) son españoles y quieren contraer matrimonio en el extranjero, éste puede celebrarse en el consulado español de acuerdo con la ley española o puede celebrarse también de acuerdo con la lex loci. El Juez no acordará la nulidad de un matrimonio por defecto de forma, si al menos uno de los cónyuges lo contrajo de buena fe, salvo lo dispuesto en el número 3 del artículo 73.

15. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO Y NULIDAD MATRIMONIAL: El Código civil sólo enumera expresamente el error y la coacción o el miedo grave. El Código civil limita el error invalidante al padecido en la identidad de la persona del otro contrayente. El dolo no es considerado vicio del consentimiento invalidante del matrimonio. El temor reverencial es causa de nulidad del matrimonio.

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