MAZO 23
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El artículo 40 de la LPAC establece que el órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los notificará a los interesados cuyos derechos e intereses sean afectados por aquellos, en los términos previstos en los artículos siguientes. Toda notificación deberá ser cursada. dentro del plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. no antes de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. dentro del plazo de 15 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado y deberá contener. el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa,. la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial,. el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos,. Las notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior, surtirán efecto. a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o interponga cualquier recurso que proceda. a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación. a partir de la fecha en que el interesado interponga cualquier recurso que proceda. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior y a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga,. cuando menos, el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado. cuando menos, el texto íntegro de la resolución. cuando menos el intento de notificación debidamente acreditado. Se contiene una advertencia en la propia norma para salvaguardar la protección de datos personales de los interesados al indicar que las Administraciones públicas podrán adoptar las medidas que consideren necesarias para la protección de los datos personales que consten en las resoluciones y actos administrativos,. cuando estos tengan por destinatarios a más de un interesado. cuando estos tengan por destinatarios únicamente a dicho interesado. cuando estos tengan por destinatarios a no más de un interesado. Conforme al artículo 41 de la LPAC,. se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. se practicarán únicamente por medios electrónicos. se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado no resulte obligado a recibirlas por esta vía. Hay que recordar que, según el artículo 14.2 de la LPAC, están en todo caso obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las AAPP para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos: Las personas. Las entidades. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria,. Quienes representen a un interesado. Los empleados de las AAPP. Artículo 41. Condiciones generales para la práctica de las notificaciones. 1. Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. No obstante lo anterior, las Administraciones podrán practicar las notificaciones por medios no electrónicos en los siguientes supuestos: a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento. a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado, únicamente, en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento. a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro O solicite la comunicación o notificación personal en cualquier momento. Artículo 41. Condiciones generales para la práctica de las notificaciones. 1. Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. No obstante lo anterior, las Administraciones podrán practicar las notificaciones por medios no electrónicos en los siguientes supuestos: b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante. b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte prudente practicar la notificación por entrega directa de un empleado público. b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario solicitar la notificación por entrega directa de un empleado público del Servicio de Correos estatal. Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas. si permiten tener constancia de su envío o puesta a disposición,. de la recepción o acceso por el interesado o su representante,. de sus fechas y horas, del contenido íntegro y de la identidad del remitente y destinatario de la misma. (..................................................................................................................................) podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la AAPP, mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos. Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas. Los interesados que estén obligados a recibir notificaciones electrónicas. Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones. Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones . para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado NO que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. para determinados procedimientos. Adicionalmente, el interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico. que servirán para el envío de los avisos regulados en este artículo, pero no para la práctica de notificaciones. que servirán para el envío de los avisos regulados en este artículo y para la práctica de notificaciones. que servirán para la práctica de notificaciones, pero no para el envío de los avisos regulados en este artículo. En ningún caso se efectuarán por medios electrónicos las siguientes notificaciones: a) Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico. a) Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que sean susceptibles de conversión en formato electrónico. a) Aquellas en las que el acto a notificar no vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico. En ningún caso se efectuarán por medios electrónicos las siguientes notificaciones: b) Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques. b) Las que contengan medios de pago a favor de los usuarios, tales como cheques. b) Las que contengan medios de pago a favor de los interesados, tales como cheques. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará por el medio señalado al efecto por aquel. Esta notificación será electrónica en los casos en los que exista obligación de relacionarse de esta forma con la Administración. Esta notificación será electrónica en los casos en los que no exista obligación de relacionarse de esta forma con la Administración. Esta notificación podrá ser electrónica en los casos en los que exista obligación de relacionarse de esta forma con la Administración. Cuando no fuera posible realizar la notificación de acuerdo con lo señalado en la solicitud, se practicará en cualquier lugar adecuado a tal fin,. y por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. y por cualquier medio físico que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. y por cualquier medio electrónico que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. En los procedimientos iniciados de oficio, a los solos efectos de su iniciación, las AAPP podrán recabar, mediante consulta a las bases de datos del INE, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal,. remitidos por las EELL en aplicación de lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. remitidos por las CCAA en aplicación de lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. remitidos por las EELL en aplicación de lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Cuando el interesado o su representante RECHACE la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio,. dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. repitiendo el trámite por una sola vez y en una hora distinta dentro de los 3 días siguientes. dando por efectuado el trámite y paralizando el procedimiento. Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, las AAPP enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Admón u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única* Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces,. se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar. se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido por el medio elegido por este. se tomará como fecha de notificación la de la notificación electrónica. Todas las notificaciones que se practiquen en papel. deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria. podrán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria. deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma obligatoria. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente este en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma. cualquier persona mayor de 14 años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. cualquier persona mayor de 18 años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. cualquier persona mayor de 14 años que se encuentre en el domicilio y muestre su Documento Nacional de Identidad. Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación,. intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los 3 días siguientes. intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los 10 días siguientes. intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los 15 días siguientes. En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las 15 horas, el segundo intento deberá realizarse después de las 15 horas y viceversa,. dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de 3 horas entre ambos intentos de notificación. dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de 5 horas entre ambos intentos de notificación. dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de 24 horas entre ambos intentos de notificación. Finalmente, en el caso de que el segundo intento también resultara infructuoso,. la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado. se dará por efectuado el trámite y seguirá el procedimiento. la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia. previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el. boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia, en el tablón de edictos del ayuntamiento del último domicilio del interesado o del consulado o sección consular de la embajada correspondiente. boletín oficial de la comunidad autónoma, en el tablón de edictos del ayuntamiento del último domicilio del interesado o del consulado o sección consular de la embajada correspondiente. boletín oficial de la provincia, en el tablón de edictos del ayuntamiento del último domicilio del interesado o del consulado o sección consular de la embajada correspondiente. Cuando el interesado accediera al contenido de la notificación en sede electrónica,. se le ofrecerá la posibilidad de que el resto de notificaciones se puedan realizar a través de medios electrónicos. se le ofrecerá la posibilidad de que el resto de notificaciones se puedan realizar a través de medios físicos. el resto de notificaciones se realizarán necesariamente a través de medios electrónicos. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán. mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo. mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante. a través de la dirección electrónica habilitada única. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas. en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. en el momento en que se reciban. en el momento en que se envíen. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido. diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. diez días hábiles desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. diez días desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. (...............) la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar,. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, se hubiese podido practicar,. Cuando los interesados en un procedimiento no sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar,. Asimismo, (...................), las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente. previamente y con carácter facultativo. previamente y con carácter preceptivo. posteriormente y con carácter facultativo. Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión,. que no excluirán la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado». que excluirán la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado». que no excluirán la posibilidad de publicar el correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado». La publicación de las disposiciones generales (decretos, órdenes, ordenanzas, etc.). es preceptiva para la entrada en vigor y consiguiente producción de efectos jurídicos. es facultativa para la entrada en vigor y consiguiente producción de efectos jurídicos. es preceptiva para la entrada en vigor, pero no para la producción de efectos jurídicos. |





