MAZO 25
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La Administración no ocupa respecto de los Tribunales la misma posición que cualquier otra persona. A diferencia de estos, está capacitada como sujeto de derecho para tutelar por sí misma sus propias situaciones jurídicas sin necesidad de recabar la tutela judicial;. Al igual que estos, está capacitada como sujeto de derecho para tutelar por sí misma sus propias situaciones jurídicas sin necesidad de recabar la tutela judicial;. A diferencia de estos, está capacitada como sujeto de derecho para tutelar por sí misma sus propias situaciones jurídicas siempre que recabe la tutela judicial;. Para el TC, el fundamento de la autotutela se encuentra en la necesidad de una eficaz gestión de los servicios públicos confiados a la Administración y tiene su respaldo constitucional en el artículo 103.1 de la Constitución. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, centralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y subordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Un acto administrativo se perfecciona una vez que está constituido por el conjunto de elementos. subjetivos, objetivos y formales que condicionan su validez. subjetivos, objetivos y normales que condicionan su validez. subjetivos, objetivos y formales que no condicionan su validez. No obstante lo anterior, tanto los actos válidos como los viciados producen los efectos jurídicos por ellos pretendidos, en la medida que el artículo 39 de la LPAC establece la presunción de validez. La jurisprudencia del TS ha interpretado el principio de la presunción de validez de los actos administrativos en el sentido de que la carga de accionar, de recurrir para destruir aquella presunción, corresponde al administrado;. La jurisprudencia del TS ha interpretado el principio de la presunción de validez de los actos administrativos en el sentido de que la carga de accionar, de recurrir para destruir aquella presunción, corresponde a la administración;. La jurisprudencia del TS ha interpretado el principio de la presunción de validez de los actos administrativos en el sentido de que la carga de accionar, de recurrir para destruir aquella presunción, corresponde indistintamente a la administración o al administrado;. Artículo 39. Efectos. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. Los actos de las Administraciones Públicas se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, en todo caso. Este privilegio se conoce con el nombre de autotutela declarativa, es decir,. se presume que el acto es válido y por eso produce efecto desde que se dicta. se presume que el acto es válido y por eso no produce efecto desde que se dicta. se presume que el acto es inválido y por eso produce efecto desde que se dicta. la ejecutividad del acto administrativo, en virtud de la cual. cuando este se dicte puede y debe ser llevado a la práctica. se presume que el acto es válido y por eso produce efecto desde que se dicta. cuando este se dicte puede no ser llevado a la práctica. Y junto a ella, se ha distinguido la ejecutoriedad, ejecución forzosa o acción de oficio (que en cualquiera de estas formas es llamada), regulada por extenso en los artículos 97 a 105 de la LPAC y en virtud de la cual. la Administración lleva a la práctica el acto administrativo cuando el particular obligado a ello no lo hace voluntariamente. cuando el acto admtvo se dicte puede y debe ser llevado a la práctica. se presume que el acto es válido y por eso produce efecto desde que se dicta. CONCEPTOS. AUTOTUTELA DECLARATIVA. EJECUTIVIDAD. EJECUTORIEDAD, EJECUCIÓN FORZOSA O ACCIÓN DE OFICIO. Al efecto, el artículo 97 de la LPAC parte de una necesaria cautela en favor de los particulares, al disponer que. «las AAPP no iniciarán ninguna actuación material de ejecución de resoluciones que limite derechos de los particulares sin que previamente haya sido adoptada la decisión que le sirva de fundamento jurídico». «las AAPP no iniciarán ninguna actuación material de ejecución de resoluciones limite o no derechos de los particulares sin que previamente haya sido adoptada la decisión que le sirva de fundamento jurídico». «las AAPP podrán iniciar cualquier actuación material de ejecución de resoluciones que limite derechos de los particulares sin que previamente haya sido adoptada la decisión que le sirva de fundamento jurídico». Igualmente. «el órgano que ordene un acto de ejecución material de resoluciones estará obligado a notificar al particular interesado la resolución que autorice la actuación administrativa». «el órgano que frene un acto de ejecución material de resoluciones estará obligado a notificar al particular interesado la resolución que autorice la actuación administrativa». «el órgano que ordene un acto de ejecución material de resoluciones podrá notificar al particular interesado la resolución que autorice la actuación administrativa». Partiendo de esta cautela, el artículo 98 de la LPAC recalca que «los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos, salvo que: a) Se produzca. b) Se trate de una resolución de un procedimiento de naturaleza sancionadora. c) Una disposición. d) Se necesite aprobación. Y el artículo 99 señala que «las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes, en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos,. salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la ley, o cuando la Constitución o la ley exijan la intervención de un órgano judicial. salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la ley, o cuando la Constitución exija la intervención de un órgano judicial. salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la ley, o cuando la Constitución o la ley posibiliten la intervención de un órgano judicial. Esta reserva en favor de la actuación judicial tiene su ejemplo más evidente en el artículo 100.3 de la propia LPAC, según el cual, si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado, o en los restantes lugares que requieran la autorización de su titular,. las AAPP deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial. las AAPP deberán obtener el consentimiento del mismo y la oportuna autorización judicial. las AAPP podrán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial. Artículo 105. Prohibición de acciones posesorias. No se admitirán a trámite acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos. realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legal o reglamentariamente establecido. en ningún caso. Las normas y actos dictados por los órganos de las Administraciones Públicas en el ejercicio de su propia competencia deberán ser observadas por el resto de los órganos administrativos,. aunque no dependan jerárquicamente entre sí o pertenezcan a otra Administración. siempre que dependan jerárquicamente entre sí o pertenezcan a otra Administración. aunque no dependan jerárquicamente entre sí, siempre que pertenezcan a la misma Administración. Cuando una AAPP tenga que dictar, en el ámbito de sus competencias, un acto que necesariamente tenga por base otro dictado por una AAPP distinta y aquélla entienda que es ilegal, podrá requerir a ésta previamente para que anule o revise el acto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa,. y, de rechazar el requerimiento, podrá interponer recurso contencioso-administrativo. y, de no contestar el requerimiento, podrá interponer recurso contencioso-administrativo. y, de aceptar el requerimiento, podrá interponer recurso contencioso-administrativo. Art 22 El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se suspenderá en los siguientes casos: a) Cuando una AAPP requiera a otra para que anule o revise un acto que entienda que es ilegal y que constituya la base para el que la primera haya de dictar en el ámbito de sus competencias. b) Cuando el órgano competente para resolver decida realizar alguna actuación complementaria de las previstas en el artículo 87,. c) Cuando los interesados promuevan la recusación en cualquier momento de la tramitación de un procedimiento,. Se suelen diferenciar dos clases de autotutela: declarativa y ejecutiva. La declarativa, dimana de la ejecutividad de los actos administrativos, supone eximirse de la carga del juicio declarativo. La autotutela ejecutiva va más allá de la anterior,. pues faculta a la Administración para el uso de sus propios medios y sistemas de coacción, sin necesidad de acudir a los Tribunales. pues impide a la Administración el uso de sus propios medios y sistemas de coacción, sin necesidad de acudir a los Tribunales. pues faculta a la Administración para el uso de sus propios medios y sistemas de coacción, siempre que se acuda a los Tribunales. La autotutela ejecutiva Se refiere normalmente a la ejecución forzosa de los actos administrativos, cuyos destinatarios, previamente apercibidos, se resisten al cumplimiento,. sirviendo el propio acto administrativo de título ejecutivo. sirviendo la propia disposición administrativa de título ejecutivo. sirviendo el propio apercibimiento administrativo de título ejecutivo. Esta ejecución forzosa procede. salvo en los supuestos en que, de acuerdo con la Ley, se haya suspendido o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de los Tribunales. salvo en los supuestos en que, de acuerdo con la Ley, se haya suspendido. salvo en los supuestos en que la Constitución o la Ley exijan la intervención de los Tribunales. LA APROBACIÓN POR OTRA ADMINISTRACIÓN Es otra de las excepciones al principio de autotutela declarativa o ejecutividad de los actos administrativos. Es una manifestación típica de la tutela que unos entes administrativos ejercen sobre otros y que su exigencia no afecta en absoluto a la perfección ni a la validez del acto dictado por una Administración. El acto en sí mismo es perfecto y plenamente válido, pero no produce efectos en tanto no sea aprobado por esta otra Administración. El acto en sí mismo es perfecto y plenamente válido, pero produce efectos aunque no sea aprobado por esta otra Administración. El acto en sí mismo es perfecto y plenamente válido, pero no produce efectos en tanto no sea rechazado por esta otra Administración. DEMORA DE LA EFICACIA. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto, únicamente. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su aprobación superior. Eficacia supeditada a la notificación o publicación Tal demora puede considerarse como regla general respecto de los actos que afectan a los derechos de los interesados, según el artículo 40, y es que. para que los actos administrativos sean eficaces se requiere que sean formalmente conocidos por sus destinatarios,. para que los actos administrativos sean efectivos se requiere que sean formalmente conocidos por sus destinatarios,. para que los actos administrativos sean eficaces se requiere que sean materialmente conocidos por sus destinatarios,. Eficacia supeditada a la aprobación superior El acto de aprobación, independiente del que es objeto de ella, constituye una condición del primero. De tal modo que. este solo produce efectos desde que se produce su aprobación expresamente o por silencio administrativo. este solo es perfecto desde que se produce su aprobación expresamente o por silencio administrativo. este solo es válido desde que se produce su aprobación expresamente o por silencio administrativo. Como regla general el acto administrativo carece de efectos retroactivos, es decir, no puede proyectarse hacia el pasado, pues así lo exige el principio de seguridad jurídica que proclama el artículo 9.3 CE 39.3 LPACAP Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos. cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado,. cuando se dicten en sustitución de actos anulables, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado,. cuando se dicten en sustitución de actos nulos, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado,. 39.3 LPACAP Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado,. salvo que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas. siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas. aunque los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas. La suspensión del acto en vía de recurso administrativo o jurisdiccional. los recursos administrativos y contencioso-administrativos no suspenden, de suyo, la ejecución de los actos impugnados. los recursos administrativos no suspenden, de suyo, la ejecución de los actos impugnados. los recursos contencioso-administrativos no suspenden, de suyo, la ejecución de los actos impugnados. No obstante, el órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el ocasionado al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, (..............................) la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. b) Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de esta Ley. podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente,. podrá suspender, de oficio. podrá suspender, a solicitud del recurrente,. podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. a) Que la ejecución cause indefectiblemente perjuicios de imposible o difícil reparación. a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de difícil reparación. podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: b) Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de esta Ley. b) Que la impugnación se fundamente en todas y cada una de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de esta Ley. b) Que la impugnación no se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de esta Ley. la Ley permite al órgano que acuerde la suspensión : Al dictar el acuerdo de suspensión podrán adoptarse las medidas cautelares que sean necesarias. para asegurar la protección del interés público o de terceros y la eficacia de la resolución o el acto impugnado. para asegurar la protección del interés público o de terceros. para asegurar la eficacia de la resolución o el acto impugnado. La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida. si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha DICTADO y NOTIFICADO resolución expresa al respecto. si transcurrido 30 días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha DICTADO y NOTIFICADO resolución expresa al respecto. si transcurrido tres meses desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha DICTADO y NOTIFICADO resolución expresa al respecto. Iniciado el procedimiento de revisión de oficio al que se refieren los artículos 106 y 107, el órgano competente para declarar la nulidad o lesividad,. podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. suspenderá la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. podrá suspender la ejecución del acto, cuando NO pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. En los conflictos entre el E y las CCAA, art 161.2 CE, el Gobierno de la nación puede impugnar ante el TC las disposiciones (esto es, los reglamentos) y las resoluciones (esto es, los actos administrativos) dictadas por los órganos de lasCCAA;. añadiendo que la impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida. añadiendo que la impugnación podrá producir la suspensión de la disposición o resolución recurrida. añadiendo que la impugnación nunca producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida. |





