MAZO 26
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La Administración goza de capacidad pública para la consecución de los fines de interés general. Esto supone un régimen jurídico especial y privilegiado en sus relaciones con el Derecho, que entre otras manifestaciones, viene dado por el reconocimiento de la autotutela. Esta puede ser. declarativa (sus actos se presumen legítimos y producen efectos desde que se dictan —;. en segunda potencia o reduplicativa (recurso administrativo previo a la vía judicial, si el acto administrativo no agota la vía administrativa). y ejecutiva. La autotutela ejecutiva exime a la Administración de la carga de obtener una sentencia declarativa, se le exime también de obtener una sentencia ejecutiva,. y se le faculta para el uso directo de su propia coacción sin necesidad de recabar el apoyo de la coacción judicialmente administrada. y se le faculta para el uso indirecto de su propia coacción sin necesidad de recabar el apoyo de la coacción judicialmente administrada. y se le faculta para el uso directo o indirecto de su propia coacción sin necesidad de recabar el apoyo de la coacción judicialmente administrada. La autotutela ejecutiva puede referirse a la EJECUCIÓN FORZOSA de los propios actos de la Administración cuyos destinatarios resisten el cumplimiento. Pero, también la Administración puede usar la llamada COACCIÓN DIRECTA que. no supone la ejecución forzosa de un acto previo y que se lanza directamente contra una situación objetivamente irregular sin el intermedio de un título formal. supone la ejecución forzosa de un acto previo y que se lanza directamente contra una situación objetivamente irregular sin el intermedio de un título formal. no supone la ejecución forzosa de un acto posterior y que se lanza directamente contra una situación objetivamente irregular sin el intermedio de un título formal. esta autotutela ejecutiva no es definitiva, es decir, que el hecho de su aplicación. no excluye el eventual conocimiento posterior de los Tribs CA, conocimiento que puede referirse tanto a la validez del acto que ha juzgado como título ejecutivo, como a la validez misma de la ejecución forzosa y a la observancia de sus límites. excluye el eventual conocimiento posterior de los Tribs , conocimiento que puede referirse tanto a la validez del acto que ha juzgado como título ejecutivo, como a la validez misma de la ejecución forzosa y a la observancia de sus límites. no excluye el eventual conocimiento posterior de los Tribs Civiles, conocimiento que puede referirse tanto a la validez del acto que ha juzgado como título ejecutivo, como a la validez misma de la ejecución forzosa y a la observancia de sus límites. La coacción administrativa puede aplicarse, o bien a imponer la ejecución forzosa de los actos administrativos o bien directa e inmediatamente sobre una situación de hecho con vistas a producir su modificación, sin que se trate de imponer el cumplimiento de un acto administrativo previo declarativo. Como una y otra de estas aplicaciones de la coacción de la Administración están rigurosamente circunscritas a un ámbito estricto de licitud,. una tercera posibilidad es el uso extra ordinem de la coacción por la Administración, lo que se califica de «vía de hecho». una tercera posibilidad es el uso extra ordinem de la coacción por la Administración, lo que se califica de «vía material». una tercera posibilidad es el uso extra ordinem de la coacción por la Administración, lo que se califica de «vía de derecho». Artículo 38. Ejecutividad. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley. Los actos de las Administraciones Públicas serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley. Los actos sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos. y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. y producirán efectos desde la fecha en que se notifiquen, salvo que en ellos se disponga otra cosa. y producirán efectos desde la fecha en que se publiquen, salvo que en ellos se disponga otra cosa. Artículo 98. Ejecutoriedad. 1. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos, salvo que: a) Se produzca la suspensión de la ejecución del acto. b) Se trate de una resolución de un procedimiento de naturaleza sancionadora contra la que quepa algún recurso en vía administrativa, incluido el potestativo de reposición. c) Una disposición establezca lo contrario. d) Se necesite aprobación o autorización superior. el título de la ejecución forzosa administrativa. es siempre un acto administrativo. es siempre un acto o disposición administrativa. es siempre una disposición administrativa. Así como la ejecución de las sentencias requiere que estas hayan ganado firmeza, no ocurre lo mismo con los actos administrativos, los cuales por su privilegio de ejecutoriedad inmediata (arts. 38, 98 y 99 de la LPAC) y del mantenimiento de esa ejecutoriedad incluso a pesar de su eventual impugnación administrativa (art. 117 de la LPAC) o jurisdiccional (sin perjuicio de posibles medidas cautelares para preservar la efectividad del recurso),. obligan a su inmediato cumplimiento, cuya omisión puede ser suplida por los medios de ejecución forzosa. obligan a su inmediato cumplimiento, cuya acción puede ser suplida por los medios de ejecución forzosa. obligan a su inmediato cumplimiento, cuya omisión no puede ser suplida por los medios de ejecución forzosa. Este privilegio de la AAPP es un instrumento muy peligroso por el perjuicio que puede acarrear al que lo sufre, por ello, la LPAC, ha establecido unos principios o límites para su utilización que suponen para los administrados unas garantías propias de un Estado de Derecho donde está consagrado el principio de legalidad. A) La existencia de acto administrativo previo. B) Obligación de notificación al interesado. C) Previo apercibimiento. D) Que no se haya decretado. Este privilegio de la AAPP es un instrumento muy peligroso por el perjuicio que puede acarrear al que lo sufre, por ello, la LPAC, ha establecido unos principios o límites para su utilización que suponen para los administrados unas garantías propias de un Estado de Derecho donde está consagrado el principio de legalidad. E) Debe respetarse. F) Si fueran varios los medios. G) Si fuese preciso entrar en el domicilio del afectado. H) Que el medio de ejecución forzosa. Artículo 100. Medios de ejecución forzosa. 1. La ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, respetando siempre el principio de proporcionalidad, por los siguientes medios: a) Apremio sobre el patrimonio. b) Ejecución subsidiaria. c) Multa coercitiva. d) Compulsión sobre las personas. Artículo 101. Apremio sobre el patrimonio. 1. Si en virtud de acto administrativo hubiera de satisfacerse cantidad líquida se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento de apremio. 2. En cualquier caso,. no podrá imponerse a los administrados una obligación pecuniaria que no estuviese establecida con arreglo a una norma de rango legal. podrá imponerse a los administrados una obligación pecuniaria que no estuviese establecida con arreglo a una norma de rango legal. no podrá imponerse a los administrados una obligación pecuniaria que no estuviese establecida con arreglo a una norma de rango legal o reglamentario (en el supuesto de EELL). Siguiendo a García de Enterría, la ejecución subsidiaria consiste en la realización de lo ordenado en el acto administrativo previo. por persona distinta del destinatario del mismo y por cuenta de este. por la persona destinataria del mismo y por cuenta de esta. por persona distinta del destinatario del mismo y por cuenta de la AAPP. Habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que. por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. por ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. por no ser personalísimos puedan ser realizados por el sujeto obligado. la Administración puede realizar por sí misma las obras o bien encargar su ejecución a un tercero, bien entendiendo que los gastos que pueda originar la ejecución, incluidos los daños y perjuicios que eventualmente puedan producirse, corren a cargo del obligado por el acto que se trata de ejecutar,. a quien, incluso, puede exigírsele con carácter cautelar el previo abono de las cantidades previstas, a reserva de la correspondiente liquidación definitiva. a quien nunca puede exigírsele con carácter cautelar el previo abono de las cantidades previstas, a reserva de la correspondiente liquidación definitiva. a quien, incluso, puede exigírsele con carácter informal el previo abono de las cantidades previstas, a reserva de la correspondiente liquidación definitiva. La ejecución subsidiaria supone, pues, en último término, la conversión de la obligación que el acto impone en una deuda pecuniaria,. susceptible de ser satisfecha por la vía de apremio (art. 102.3 de la LPAC), si el obligado sigue resistiéndose a esta nueva forma de cumplimiento. no susceptible de ser satisfecha por la vía de apremio (art. 102.3 de la LPAC), si el obligado sigue resistiéndose a esta nueva forma de cumplimiento. susceptible de ser satisfecha por la vía de apremio (art. 102.3 de la LPAC), salvo que el obligado siga resistiéndose a esta nueva forma de cumplimiento. (.............................) las AAPP pueden, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado. Cuando así lo autoricen las Leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen,. Cuando así lo autoricen las normas, y en la forma y cuantía que éstas determinen,. Cuando así lo autoricen el OJ, y en la forma y cuantía que éstas determinen,. Cuando así lo autoricen las Leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen, las Administraciones Públicas pueden, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en los siguientes supuestos: a) Actos personalísimos en que no proceda la compulsión directa sobre la persona del obligado. a) Actos personalísimos en que proceda la compulsión directa sobre la persona del obligado. a) Actos no personalísimos en que no proceda la compulsión directa sobre la persona del obligado. Cuando así lo autoricen las Leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen, las Administraciones Públicas pueden, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en los siguientes supuestos: b) Actos en que, procediendo la compulsión, la Administración no la estimara conveniente. b) Actos en que, no procediendo la compulsión, la Administración no la estimara conveniente. b) Actos en que, procediendo la compulsión, la Administración la estimara conveniente. Cuando así lo autoricen las Leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen, las AAPP pueden, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en los siguientes supuestos: c) Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona. c) Actos cuya ejecución no pueda el obligado encargar a otra persona. c) Actos cuya ejecución pueda la AAPP encargar a otra persona. La multa coercitiva. es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas. es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y no compatible con ellas. es dependiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas. Compulsión sobre las personas Como medida extrema, la Administración puede llegar al empleo de la coacción directa para imponer sus decisiones, que procede cuando no basten los demás medios de ejecución para asegurar el cumplimiento del acto, pero tal medida extrema únicamente procede concurriendo los dos requisitos que resultan del artículo 104 de la LPAC: Que se trate de la ejecución de «actos administrativos que impongan a los administrados una obligación personalísima de no hacer o soportar». Que se trate de la ejecución de «actos administrativos que impongan a los administrados una obligación personalísima de hacer o soportar». Que se trate de la ejecución de «actos administrativos que impongan a los administrados una obligación personalísima de no hacer o no soportar». Compulsión sobre las personas Como medida extrema, la Administración puede llegar al empleo de la coacción directa para imponer sus decisiones, que procede cuando no basten los demás medios de ejecución para asegurar el cumplimiento del acto, pero tal medida extrema únicamente procede concurriendo los dos requisitos que resultan del artículo 104 de la LPAC: Que se utilice solo «en los casos en que una ley expresamente lo autorice, y dentro siempre del respeto debido a su dignidad y a los derechos reconocidos en la Constitución». Que se utilice solo «en los casos en que una ley expresamente lo prohíba, y dentro siempre del respeto debido a su dignidad y a los derechos reconocidos en la Constitución». Que se utilice solo «en los casos en que una ley expresamente lo autorice, y dentro siempre del respeto a los derechos reconocidos en la Constitución». Otros medios de ejecución forzosa Finalmente, se pueden señalar otros dos medios de ejecución forzosa que, en realidad, pueden subsumirse en alguno de los ya señalados: A) Desahucio administrativo. B) El uso de la fuerza pública, legitimado por razones de seguridad, de orden público y de protección de los derechos fundamentales. Ambas respuestas son correctas. A) Desahucio administrativo. Consiste en el lanzamiento de quien ocupa un bien de la Administración sin título bastante. Por extensión se aplica al desalojo de los expropiados y arrendatarios, beneficiarios y ocupantes de viviendas de protección oficial. Viene a ser una variedad de la compulsión directa. Viene a ser una variedad de la multa coercitiva. Viene a ser una variedad de la ejecución subsidiaria. B) El uso de la fuerza pública, legitimado por razones de seguridad, de orden público y de protección de los derechos fundamentales. En base al art 104 CE,. se dictaron la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la Ley de Seguridad Ciudadana que regulan estos supuestos. se dictó la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. se dictó la Ley de Seguridad Ciudadana. Otto Mayer distinguió tres supuestos de coacción directa: A) La autodefensa administrativa. B) Actuación coactiva de la Administración para el impedimento o la eliminación de hechos punibles o la defensa de los derechos fundamentales de las personas. C) Las situaciones de estado de necesidad. A) La autodefensa administrativa En general, la Administración puede repeler y reducir con sus propios medios coactivos cualquier ataque de hecho dirigido contra su organización o que introduzca perturbaciones en su funcionamiento regular, o que implique un desplazamiento en la posesión de sus cosas,. aunque tales ataques no constituyan propiamente delito. siempre que tales ataques constituyan propiamente delito. aunque tales ataques constituyan propiamente delito. A) La autodefensa administrativa En particular, la defensa posesoria. Las perturbaciones sobre sus bienes o derechos pueden ser eliminadas mediante la coacción directa de la Administración,. sin necesidad de acudir a la vía judicial con el proceso interdictal. acudiendo a la vía judicial con el proceso interdictal. sin necesidad de acudir a la vía legal con el proceso interdictal. A) La autodefensa administrativa En particular, la defensa posesoria. Esta autoprotección posesoria. incluye las facultades de retener y recuperar la posesión. incluye las facultades de retener la posesión, pero no de recuperarla. incluye las facultades de recuperar la posesión, pero no de retenerla. Esta autoprotección posesoria incluye las facultades de retener y recuperar la posesión. Si el bien es de dominio público, SIN LÍMITE DE TIEMPO;. si el bien es patrimonial, en el plazo de un año desde la perturbación o despojo. si el bien es patrimonial, en el plazo de un mes desde la perturbación o despojo. si el bien es patrimonial, sin límite de tiempo. B) Actuación coactiva de la Administración para el impedimento o la eliminación de hechos punibles o la defensa de los derechos fundamentales de las personas. El artículo 104 de la Constitución atribuye esta función a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El artículo 103 de la Constitución atribuye esta función a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El artículo 105 de la Constitución atribuye esta función a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. |





