Mecánica 46
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Título del Test:
![]() Mecánica 46 Descripción: Reforma 46 |



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No será un principio rector de la actuación de los poderes públicos en relación con menores: La supremacía de su interés superior. La sensibilización de la población ante situaciones de desprotección. El carácter restrictivo de todas las medidas que se adopten. La promoción de la participación, voluntariado y solidaridad social. La protección de los menores por los poderes públicos, en los casos de declaración de desamparo, se realizará mediante: La asunción de la tutela por ministerio de la Ley. Prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo. La actuación conjunta de la Entidad Pública y el Ministerio Fiscal. La suspensión temporal de la Patria Potestad hasta eliminar el riesgo. En las actuaciones de protección de menores, deberán primar en todo caso: Las medidas familiares a las residenciales, las estables frente a las temporales y las consensuadas frente a las impuestas. Las medidas sociales a las residenciales, las estables frente a las temporales y las consensuadas frente a las impuestas. Las medidas familiares a las residenciales, las permanentes frente a las temporales y las consensuadas frente a las impuestas. Las medidas familiares a las residenciales, las estables frente a las temporales y las consensuadas frente a las sobrevenidas. El acogimiento familiar: No requerirá el consentimiento de los acogedores, pero sí del menor acogido. Requerirá el consentimiento del menor acogido si tiene suficiente madurez o si es mayor de 12 años. Requerirá el consentimiento de la familia biológica y del menor. Requerirá el consentimiento de acogedores y menor si tiene suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años. El acogimiento del menor cesará, señale la incorrecta: Por resolución del Ministerio Fiscal. Por la mayoría de edad del menor. Por la muerte o declaración de fallecimiento del acogedor o acogedores del menor. Por resolución de la Entidad Pública. La situación del menor en relación con su familia de origen, tanto para la guarda como para el régimen de visitas y otras formas de comunicación, será revisada al menos: Cada ocho meses. Cada seis meses. Cada tres meses. Cada doce meses. Según Ley 8/2015, se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor del menor: Utilización de su imagen o nombre que implique menoscabo de su honra o reputación, sin el consentimiento del menor ni tampoco de sus representantes legales. Utilización de su imagen o nombre que implique menoscabo de su honra o reputación, aún con el consentimiento del menor, pero no de sus representantes legales. Utilización de su imagen o nombre que implique menoscabo de su honra o reputación, incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales. Utilización de su imagen o nombre que implique menoscabo de su honra o reputación, excepto que exista el consentimiento de un Juez a propuesta del Ministerio Fiscal. Cuando los progenitores por circunstancias graves y transitorias debidamente acreditadas, no puedan cuidar al menor, podrán solicitar de la Entidad Pública que este asuma su guarda durante el tiempo necesario, que no podrá sobrepasar: 2 años. 1 año. 6 meses. 4 años. Transcurrido ese plazo el menor deberá regresar con sus progenitores y si no se dan las circunstancias adecuadas para ello, procederá: Declarar la situación de riesgo. Comunicar al Ministerio Fiscal para que arbitre una medida. La entrega voluntaria de la Guarda del menor. Declarar al menor en situación legal de desamparo. La resolución administrativa que declare la situación de desamparo se notificará en legal forma a los progenitores y al menor afectado si tuviere suficiente madurez o más de 12 años: De forma inmediata sin que sobrepase el plazo máximo de setenta y dos horas. De forma inmediata sin que sobrepase el plazo máximo de veinticuatro horas. De forma inmediata sin que sobrepase el plazo máximo de cuarenta y ocho horas. De forma inmediata y sin plazo máximo. ¿Qué medida protectora no supone una privación de los derechos de Patria Potestad de los padres?. Tutela administrativa. Guarda administrativa. Tutela judicial. Guarda judicial. ¿En cuál de las siguientes circunstancias no se entenderá que existe situación de desamparo?. La inducción a la mendicidad, delincuencia o prostitución. Negativa de los progenitores a prestar consentimiento respecto de los tratamientos médicos necesarios para salvaguardar la vida o integridad física o psíquica de un menor. La ausencia de escolarización o falta de asistencia reiterada y no justificada al Centro Educativo. (Nota: Esto se tipifica generalmente como situación de riesgo). El transcurso del plazo de guarda voluntaria, cuando sus responsables legales se encuentren en condiciones de hacerse cargo de la guarda del menor y no quieran asumirla. ¿Qué lleva consigo la asunción de la tutela atribuida a la Entidad Pública?. Declaración de la situación de desamparo. La suspensión de la Patria Potestad. La adopción de una medida de protección. La defensa y garantía de derechos. Según la Ley 26/2015, de 28 de julio, el artículo 162 del código civil recoge: Los padres solo ostentarán la Patria Potestad cuando los menores así lo demanden. Los padres que ostenten la Patria Potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados. Los padres que ostenten la representación legal de sus hijos menores, no tendrán la Patria Potestad, si estos lo desean. Los padres ostentarán la Patria Potestad legal en función del desarrollo e intereses del menor. España ratificó la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el año: 1972. 1942. 1948. 1976. Los menores extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la educación, asistencia sanitaria y servicios y prestaciones sociales básicas... En las condiciones que marquen las legislaciones vigentes en sus países de origen. En las mismas condiciones que los menores españoles. En las condiciones específicas para ayuda a menores extranjeros residentes en España. Todas las respuestas anteriores son correctas. Cuando la Entidad Pública asuma la tutela de un menor extranjero que se encuentre en España, con la mayor celeridad se le remitirá la documentación acreditativa y la autorización de residencia por parte: La Administración General del Estado. La Junta de Extremadura. La Oficina de Extranjería. La Embajada del país de origen del menor. Señala la incorrecta. La protección del menor por los poderes públicos se realizará mediante: El ejercicio de la guarda. La prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo. La superior vigilancia de los intereses del menor. (Nota: Esta es función atribuida constitucionalmente al Ministerio Fiscal). Declaración del desamparo y asunción de tutela por ministerio de la ley. Cuando no pueda ser establecida la mayoría de edad de una persona... Será considerada menor de edad a los efectos de lo previsto en la Ley 26/2015. Será el Ministerio Fiscal quien determinará su mayoría de edad. Serán las pruebas médicas las que determinen su mayoría de edad. La b y la c son correctas. Cualquier medida de protección no permanente que se adopte respecto de menores de tres años se revisará: Cada tres meses. Cada seis meses. Anualmente. Cada dos años. Y respecto a los mayores de esa edad se revisará: Cada tres meses. Cada seis meses. Anualmente. Cada dos años. La Entidad Pública remitirá al MF informe justificativo de la situación de un determinado menor cuando este se haya encontrado en Acogimiento Residencial o Acogimiento Familiar temporal durante un periodo superior a: Seis meses. Un año. Dos años. Tres años. Se considerará situación de riesgo: Aquella en la que, a causa de circunstancias, carencias o conflictos familiares, sociales o educativos, el menor vea perjudicado en su desarrollo personal, familiar, social o educativo, en su bienestar o en sus derechos de forma que, sin alcanzar la entidad, intensidad o persistencia que fundamentarían su declaración de situación de desamparo y la asunción de la tutela por ministerio de la ley, sea precisa la intervención de la administración pública competente para eliminar, reducir o compensar las dificultades o inadaptación que le afectan y evitar el su desamparo y exclusión social, pudiendo o no tener que ser separado de su entorno familiar. Aquella en la que, a causa de circunstancias, carencias o conflictos familiares, sociales o educativos, el menor vea perjudicado en su desarrollo personal, familiar, social o educativo, en su bienestar o en sus derechos de forma que, sin alcanzar la entidad, intensidad o persistencia que fundamentarían su declaración de situación de desamparo y la asunción de la tutela por ministerio de la ley, sea precisa la intervención de la administración pública competente para eliminar, reducir o compensar las dificultades o inadaptación que le afectan y corregir su desamparo y exclusión social, sin tener que ser separado de su entorno familiar. Aquella en la que, a causa de circunstancias, carencias o conflictos familiares, sociales o educativos, el menor vea perjudicado en su desarrollo personal, familiar, social o educativo, en su bienestar o en sus derechos de forma que, sin alcanzar la entidad, intensidad o persistencia que fundamentarían su declaración de situación de desamparo y la asunción de la tutela por ministerio de la ley, sea precisa la intervención de la administración pública competente para eliminar, reducir o compensar las dificultades o inadaptación que le afectan y evitar su desamparo y exclusión social, sin tener que ser separado de su entorno familiar. Aquella en la que, a causa de circunstancias, discapacidades o conflictos familiares, sociales o educativos, el menor vea perjudicado en su desarrollo personal, familiar, social o educativo, en su bienestar o en sus derechos de forma que, sin alcanzar la entidad, intensidad o persistencia que fundamentarían su declaración de situación de abandono y la asunción de la tutela por ministerio de la ley, sea precisa la intervención de la administración pública competente para eliminar, reducir o compensar las dificultades o inadaptación que le afectan y evitar el su desamparo y exclusión social, sin tener que ser separado de su entorno familiar. La concurrencia de circunstancias o carencias materiales se considerará indicador de riesgo, pero: Nunca podrá desembocar en la separación del entorno familiar. Podrá desembocar en la separación del entorno familiar. Puede llegar a declararse la situación de desamparo. La b y la c son correctas. La situación de pobreza de los progenitores, tutores o guardadores: No podrá ser tenida en cuenta para la valoración de la situación de desamparo. Podrá ser tenida en cuenta para la valoración de la situación de desamparo. Puede ser valorada por el MF para, si hubiere riesgo, elevarla a la Entidad Pública. Puede ser tomada en consideración solo y exclusivamente por un Juez. La guarda voluntaria tendrá una duración máxima de: Seis meses. Un año. Dos años. Tres años. En el acogimiento familiar especializado: Se percibirá la correspondiente compensación económica y existirá una relación laboral acogedor/Entidad Pública. No se percibirá compensación económica alguna ni existirá relación laboral alguna. No se percibirá compensación económica, pero sí existirá una relación laboral Acogedor/Entidad Pública. Se percibirá la correspondiente compensación económica, sin suponer en ningún caso una relación laboral. La resolución de la formalización de un acogimiento familiar y el documento anexo se remitirán al Ministerio Fiscal en el plazo máximo de: Quince días. Un mes. Siete días. Dos meses. En el Acogimiento Residencial, uno de los objetivos prioritarios será la preparación para la vida independiente, la orientación y la inserción laboral, en el caso de menores: De catorce a dieciocho años. De catorce a dieciséis años. De dieciséis a veintiún años. De dieciséis a dieciocho años. No se acordará el acogimiento residencial salvo en supuestos de imposibilidad, debidamente acreditada, de adoptar en ese momento la medida de acogimiento familiar para menores de: Tres años. Seis años. Cero años. Un año. De las medidas que se impongan por conductas o actitudes que fueren atentatorias contra la convivencia en el ámbito residencial (CAM), se dará cuenta inmediata a: Progenitores y Ministerio Fiscal. Ministerio Fiscal, quien lo pondrá en conocimiento del Juez de Menores. Solamente a los progenitores. No existe obligación de informar acerca de una medida educativa de carácter interno. ¿Un menor tiene derecho a pedir el cese de su acogimiento familiar?. En ningún caso, en tanto que menor de edad. Siempre que esté de acuerdo su familia biológica, puede ejercer ese derecho. Bajo la supervisión del Ministerio Fiscal y con el acuerdo de su familia. Sí, puede ejercer ese derecho por sí mismo, si tuviera suficiente madurez. El ingreso del menor en los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta, se realizará mediante solicitud motivada y fundamentada en informes psicosociales emitidos por personal especializado en protección de menores y se hará: La Entidad Pública que ostente la tutela y la familia de los menores estarán legitimados para solicitar la autorización del MF para el ingreso. Exclusivamente la familia tiene la potestad de solicitar al Ministerio Fiscal y el Juez de Menores el ingreso. La Entidad Pública que ostente la tutela y el MF, estarán legitimados para solicitar la autorización judicial para el ingreso. Bastará la diligencia del Equipo Psicosocial y el informe especializado para solicitar al Juez su ingreso. No podrán ser ingresados en estos centros específicos los menores: No emancipados que estén bajo la tutela de la familia biológica. Que presenten una negativa a someterse al tratamiento específico del centro. Que presenten enfermedades o trastornos mentales atendidos por los servicios de salud mental. Todas las anteriores son correctas. Señala la incorrecta. Las medidas de seguridad en los centros específicos consistirán en: Contención mecánica del menor. Adiestramiento psicosocial y registros preventivos. Aislamiento. Contención física del menor. Cualquier medida impuesta a un menor en este tipo de centros podrá ser recurrida ante: El Ministerio Fiscal. La Entidad Pública, a través del Director del Centro. Consejería competente en materia de protección de menores. Órgano judicial competente. Según la legislación vigente, la medida de aislamiento del menor no podrá exceder de: Tres horas. Cuatro horas. Dos horas. Una hora. El derecho de visitas al menor en este tipo de centros: Podrá ser restringido por la aplicación de medidas disciplinarias. No podrá ser restringido por la aplicación de medidas disciplinarias. Podrá ser restringido por la aplicación de medidas disciplinarias si así lo acuerda el Juez. Este tipo de centros no contempla el derecho de visitas. Cuando la Entidad Pública constate que un menor se encuentra en situación de desamparo, notificará las medidas adoptadas al MF y a los padres en un plazo de: 24 horas. 36 horas. 48 horas. 72 horas. Los acogedores familiares tendrán derecho a realizar viajes con el menor acogido: No, bajo ningún concepto pueden desplazar a un menor acogido. Sí, si antes lo autoriza un Juez a petición del Ministerio Fiscal. No, salvo que sea por motivos estrictamente sanitarios y bajo la supervisión en todo momento del Ministerio Fiscal. Sí, siempre que se informe a la Entidad Pública y no exista oposición de esta. El acogimiento del menor cesará, señala la incorrecta: Por decisión judicial. Por decisión de las personas que lo tienen acogido, previa comunicación de estas a la E. Pública. A petición del tutor o de los padres que tengan la patria potestad y reclamen su compañía. Por decisión del Ministerio Fiscal, previa petición de la Entidad Pública. El acogimiento familiar preadoptivo (actualmente denominado delegación de guarda para la convivencia preadoptiva) será lo más breve posible y, en todo caso, no podrá exceder del plazo de: Seis meses. Un año. Dos años. Tres años. La adopción requiere que el adoptante sea mayor de: 18 años. 21 años. 25 años. 40 años. En todo caso, el adoptante habrá de tener, por lo menos: 14 años más que el adoptado. 18 años más que el adoptado. 20 años más que el adoptado. 40 años más que el adoptado. Para adoptar, será necesario la propuesta previa de la Entidad Pública a favor del adoptante, excepto que el menor lleve acogido legalmente bajo la medida de acogimiento preadoptivo o haber estado bajo su tutela por el tiempo de: Tres años. Dos años. Un año. Seis meses. El internamiento por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a patria potestad: Requerirá la autorización de la Entidad Pública. Requerirá la autorización del Ministerio Fiscal. Bastará la diligencia del facultativo especialista en la materia. Requerirá autorización judicial. En cumplimiento de la obligación de prestar la atención inmediata, la Entidad Pública puede asumir la guarda del menor: Sí, en todo caso. No, nunca. Sí, la provisional y comunicándolo al Ministerio Fiscal. Sí, siempre que lo autorice un Juez de Menores. La negativa de los progenitores o acogedores a prestar el consentimiento respecto de los tratamientos médicos necesarios para salvaguardar la vida o integridad física o psíquica de un menor constituye una situación de: Riesgo. Desamparo. Abandono. Alarma. No será un indicador de desamparo: Tener un hermano declarado en tal situación. Malos tratos físicos graves. La inducción a la mendicidad, delincuencia o prostitución. La situación de pobreza de los progenitores. En caso de traslado permanente de residencia de un menor sujeto a una medida de protección desde la Comunidad Autónoma que la adoptó a otra distinta, corresponde a esta asumir aquella medida o adoptar la que proceda en un plazo máximo de: Un año. Seis meses. Tres meses. Setenta y dos horas. |





