Medicina Reacciones Appsologicas
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Título del Test:
![]() Medicina Reacciones Appsologicas Descripción: Año 2do Medicina |



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La medida cautelar de inhibición de bienes tiene lugar cuando: En cualquier situación en la cual se encuentre afectado los derechos del acreedor. Cuando se desconocieren bienes de titularidad del deudor para poder embargar. En circunstancias que el acreedor no conozca los valores de los bienes registrables del deudor. La medida cautelar de anotación de litis es admisible en los aquellos procesos cuyo objeto tenga lugar: Cuando se pretendiera o persiguiera la modificación de las relaciones juridicas entre partes. Cuando la pretensión deducida pudiere tener como consecuencia la modificación de una inscripción en el registro de propiedad. Cuando la pretensión deducida pudiere tener cómo consecuencia la modificación de un Estado de cosas anterior a la promoción de la accion. Son características de las medidas cautelares las siguientes: Bilateralidad , disposición y economía procesal. Inaudita parte, modificabilidad y provisionalidad. Contradicción, inmutabilidad y perentoriedad. Los requisitos comunes de admisibilidad y procedencia de las medidas cautelares son los siguientes. Expectativa del derecho, posibilidad de urgencia y cautela de terceros. Acreditación del derecho, real urgencia y afianzamiento de la medida. Verosimilitud del derecho, temor fundado de peligro en la demora y contracautela. Concluida la oportunidad de los alegatos, se dispone al llamamiento de autos para dictar sentencia , y causa queda cerrada para toda discucion y no podrán presentarse ni realizarse actividades, salvo la siguiente: Las notificaciones pendientes que hayan sido omitidas en el desarrollo de la etapa probatoria. Las medidas para mejor proveer que el juez dispusiese mediante las facultades instructorias, ordenadas en un solo acto. Las medidas precautorias de resguardo que el juez dispusiese mediante las facultades instructorias, ordenadas. La caducidad de instancia se produce cuándo. La parte actora manifiesta su desinterés en proseguir el juicio habiendo transcurrido un tiempo determinado. Las partes no impulsan el procedimiento con actividad procesal útil por un tiempo determinado. La parte demandada manifiesta desinteres en proseguir el juicio habiendo transcurrido un tiempo determinado. El recurso de revocatoria o reposición procede contra las siguientes resoluciones judiciales. Las providencias simples que causen gravamen irreparable. Las providencias simples que causen o no gravamen irreparable. Las sentencias interlocutorias. El recurso de consulta ante el Tribunal de segunda instancia (cámara) esta previsto solo para. Procesos de alimentos y litis expensas. Procesos de medidas cautelares. Procesos de determinación de capacidad. La medida cautelar de embargo sobre los bienes del deudor puede decretarse en el trámite del proceso principal, cuando acontece la siguiente situación. La parte accionada contesta demanda instaurada, niega todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda, pero no ofrece prueba. La parte demandada no se presenta en el proceso y de le declara rebelde. La parte demandada contesta, reconviene , y ofrece la prueba que hace a su derecho. ¿ El desistimiento de la acción y del derecho formulado en el proceso puede retractarse y dejarse sin efecto?. No puede retractarse. Solo puede retractarse antes que el juez se pronuncie con el dictado de la resolución. Puede retractarse antes que el juez se pronuncie, o hasta antes que se preste conformidad en el proceso de la parte contraria. El recurso de apelación concedido libremente prevé: Presentar la fundamentación en primera instancia mediante el memorial con replanteo de prueba. Presentar la fundamentación en segunda instancia mediante la expresión de agravios con replanteo de prueba. Presentar la fundamentación en segunda instancia mediante expresión de agravios sin replanteo de prueba. La base general de ejecución de sentencia es. Una sentencia del ámbito administrativo. Una sentencia de merito o definitiva. Una sentencia dictada en el juicio ejecutivo. Después de pronunciada la sentencia definitiva o de merito , el juez de primera Instancia pierde la competencia y está impedido de realizar el siguiente acto. Corregír errores materiales , aclarar conceptos oscuros, o suplir cualquier omisión de la sentencia acerca de las pretensiones discutidas en el litigio, sin alterar lo sustancial de la decision. Enmendar, aclarar, agregar y suplir cualquier omisión de la sentencia acerca de las pretensiones discutidas en el litigio, alterando en su caso lo sustancial de la decisión. Proseguir la sustanciación y decidir los incidentes que tramiten por separado. En el juicio ejecutivo son irrenunciables los siguientes actos. La demanda, el embargo de bienes muebles y la sentencia. La demanda, la oposición de excepciónes y la sentencia. La intimación de pago, la citación para oponer exepciones y la sentencia. La transacción es un modo de terminación de proceso que consiste en. Un contrato por el cual las partes para evitar el litigio realizan mediante una negociación, concesiones recíprocas y extinguen obligaciones dudosas, y no se hormologa. Un acuerdo arribado por las partes sin la intervención del juez mediante una negociación que consiste en realizar concesiones recíprocas y extingir de obligaciones litigiosas del proceso, fuera del ámbito del juzgado, que se presenta para homologar. Un acuerdo arribado por las partes con la intervención del juez mediante una negociación que consiste en realizar concesiones recíprocas y extinguir de obligaciones litigiosas del proceso, dentro del ámbito del Juzgado y que se homologa. Son admisibles en el juicio ejecutivo las siguientes exepciones. Incompetencia, arraigo y defensas temporales de fondo. Falta de personeria, litispendencia y prescripcion. Incompetencia, falta de legitimación y defecto legal. El juicio efectivo tiene como requisitos de existencia los siguientes. Un reconocimiento de adeudar un crédito indeterminado al acreedor, con fecha cierta de creación , no exigible. Un título que traiga aparejada ejecución, sin obligación exigible de dar cantidades líquidas de dinero, pero con monto determinado. Un título que traiga aparejada ejecución, con obligación exigible de dar cantidades líquidas de dinero, o fácilmente liquidables. En el proceso de ejecución de sentencia los medios de prueba admisibles en caso de oposición de exepciones son los siguientes. Todos los medios de prueba son admisibles. Solo las constancias del juicio o los documentos emanados del ejecutante. Se admite la prueba documental, la Prueba testimonial y la prueba pericial caligráfica. El plazo para interponer el recurso de apelación es de. 3 días. 5 dias. 10 días. La conciliación como medio de finalización del proceso es obligatoria en el siguiente caso. Cuando las partes lo solicitan de común acuerdo. Cuando se desarrolla la Audiencia preliminar. Cuando se realiza la prueba testimonial. El recurso de queja procede. Contra la sentencia de primera Instancia. Contra la providencia que deniega el recurso de apelación. Contra la providencia simple que cause gravamen. Contenido de las contestaciónes de las posiciónes. Si se refieren a echos personales deberá realizar el relato de los mismos. Si se refieren a echos personales deberán ser afirmativas o negativas y podrá agregar las explicaciones que esto me necesarias. Si se refieren a echos personales deberán ser afirmativas o negativas. Los testigos ofrececidos no podrán exceder. De ocho por cada parte. De doce por cada parte. De cinco por cada parte. sustanciación alguna, se tendrá por desistida del testigo a la parte que lo propuso si: No hubiere activado la citación del testigo y éste no hubiese comparecido cualquiera sea la razón, incluso por enfermedad. Fracasada la segunda audiencia por motivos no imputables a la parte, ésta no solicitare oportunamente las medidas de compulsión necesarias. No hubiere activado la citación del testigo y éste no hubiese comparecido por esa razón. Efectos del llamamiento de autos. Queda cerrada toda discusión y solo podrán introducirse echos nuevos de los que se tome conocimiento en forma posterior. Queda cerrada toda discusión y no podrán presentarse más escritos ni pruebas, salvo las que el juez dispusiere en los términos del art. 36 inc. 4. Queda cerrada toda discusion y no podrán presentarse más echos ni pruebas. La resolución sobre la caducidad de instancia solo sera apelable. Cuando la misma fuere rechazada. Cuando la misma fue declarada de oficio. Cuando la misma fuera declarada procedente. Modos anormales de terminación del proceso. El desistimiento: Cuando el actor desistiera del proceso después de notificada la demanda, deberá requerirse la conformidad del demandado. En cualquier estado de la causa anterior a la sentencia el actor puede desistir del derecho, sólo con requerimiento de conformidad del demandado. En cualquier estado de la causa aún después de que se haya dictado la sentencia el actor puede desistir del derecho, sin requerimiento de conformidad del demandado en ningún caso. Contra una providencia que presenta errores numericos procede el recurso. De reposición. De reposición con apelación en subsidio. De aclaratoria. De apelación en relacion. Se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: De tres meses en primera instancia. De seis meses, en primera o única instancia. De tres meses en primera y segunda instancia. Son trámites irrenunciables en el juicio ejecutivo. El pedido de medida cautelar y la sentencia. La mediación previa. La intimación de pago, citación para oponer exepciones y la sentencia. El allanamiento es. Una defensa de fondo. Una reconvención. Una forma anormal de terminacion del proceso. Efectos del llamamiento de autos para sentencia. Las partes tienen cinco días para presentar cualquier prueba pendiente. Quedará cerrada toda discusión y no podrán presentarse más escritos ni producirse más pruebas. Quedará cerrada toda discusión y no podrán presentarse más escritos ni producirse más pruebas, salvo las que el juez dispusiese en los términos del art 36 del CPCC. Los títulos que traen aparejada ejecución son los siguientes. La confesión ficta del deudor en el juicio principal. El pagaré. El instrumento privado suscripto por el obligado. La pericia estará a cargo. Del perito designado por las partes al ofrecer los puntos de pericia. Del perito designado por el juez. De los consultores técnicos, ofrecidos por las partes. Se pierde el derecho a exigir la prueba de confesión. Si el citado no compareciere a declarar dentro de la media hora de la fijada para la audiencia, si el ponente hubiere presentado oportunamente el pliego de posiciones y el absolvente estuviere debidamente notificado. Cuando el compareciente debidamente citado concurre a la audiencia y absuelve, con juramento o promesa de decir verdad, posiciones concernientes a la cuestión que se ventila. Si la parte que pidió las posiciones no compareciere sin justa causa a la audiencia, ni hubiese dejado pliego, y compareciese el citado. |





