De las medidas cautelares
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Título del Test:
![]() De las medidas cautelares Descripción: Artículo 720 a 747 LEC. |



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Todo actor, principal o reconvencional, tiene la capacidad de solicitar al Tribunal, según este título. que adopte medidas provisionales. que adopte la prisión provisional como medida. que adopte las medidas cautelares necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria dictada. que haga cumplir su sentencia. Las medidas cautelares de este Título, ¿podrán ser acordadas de oficio?. No, jamás. No, salvo lo que se disponga para los procesos especiales o lo previsto para los procedimientos en que se ejercite la acción individual de un consumidor para que se declare el carácter abusivo de una cláusula contractual. Sí. Depende del tipo de procedimiento. ¿Quiénes podrán solicitar medidas cautelares?. Quienes acrediten ser parte de un convenio arbitral, antes de las actuaciones arbitrales. Quienes, siendo parte de un proceso arbitral pendiente en España, acrediten ser parte. Quienes hayan presentado la debida solicitud o encargo a la institución en el caso de la formalización judicial a la que se refiere el artículo 15 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre. Todas son correctas. ¿Quién es competente?. El Tribunal que elija el interesado. El Juzgado de lo Mercantil. El Juzgado de Primera Instancia que conozca del asunto o, en caso de que no se haya iniciado, el que sea competente para conocer de la demanda principal. El Juzgado de Primera Instancia del lugar donde resida la persona que hace la solicitud. Cuando las medidas se soliciten están pendiente un proceso arbitral o una formalización judicial, ¿qué Tribunal es competente?. El del lugar en que el laudo sea ejecutado o, en su defecto, el del lugar donde las medidas tengan que producir su eficacia. El del lugar de la persona que lo inste. El del domicilio del demandado. Aplicarán las reglas de sumisión expresa y tácita. Cuando las medidas cautelares se soliciten antes de la demanda, la declinatoria fundada en falta de competencia territorial. se inadmitirá, sin perjuicio de que el tribunal examine de oficio su jurisdicción, su competencia objetiva y la territorial. se admitirá. se inadmitirá, sin mayor trámite. todas son correctas. Si el tribunal considera que carece de jurisdicción o competencia objetiva, dictará auto absteniéndose de conocer y remitiendo a las partes a que usen de su derecho ante quien corresponda si la abstención no se fundara en la falta de jurisdicción de los tribunales españoles, ¿qué trámite es necesario?. Previa audiencia del Ministerio Fiscal*. Previa audiencia del solicitante de las medidas cautelares*. Las dos marcadas son correctas. Previo informe del CGPJ. También se acordará la abstención de conocer por parte del Tribunal cuando. las partes lo soliciten. el informe del CGPJ sea desfavorable. la competencia del tribunal no se pueda fundar en ninguno de los fueros legales, imperativos o no, que resulten aplicables en atención a lo que el demandante pretenda reclamar en el juicio principal. la competencia del tribunal no se pueda fundar en ninguno de los fueros legales, imperativos o no, que resulten aplicables en atención, excepto se trate de un fuero legal dispositivo si las partes se han sometido expresamente a su jurisdicción para el asunto principal. Si existe un supuesto de urgencia, el Tribunal considerado territorialmente incompetente. no puede hacer nada. podrá dictar medidas cautelares en prevención, pero con remisión posterior de los autos al tribunal que sí sea competente. podrá no observar las reglas respecto de la competencia. ninguna es correcta. El Tribunal puede acordar como medida cautelar, respecto de los bienes y derechos del demandado, cualquier actuación, directa o indirecta, que tenga las siguientes características: conduzca exclusivamente a hacer posible la efectividad de la tutela judicial que se pueda otorgar en una eventual sentencia estimatoria. no sea susceptible de sustitución por otra medida igualmente eficaz, pero menos gravosa o perjudicial al demandado. que haga efectiva la tutela judicial otorgada en una eventual sentencia estimatoria, de forma que no se pueda ver impedida o facultada por situaciones producidas durante la pendencia del proceso correspondiente. todas son correctas. Las medidas cautelares tienen características como: son temporales y provisionales. están condicionadas. todas son correctas. son susceptibles de modificación y alzamiento. ¿Cuál de las siguientes no es una medida cautelar aplicable?. Embargo preventivo de bienes para asegurar la ejecución de sentencias de condena a la entrega de cantidades de dinero o de frutos, rentas y cosas fungibles computables a metálico. Intervención y administración judicial de bienes productivos si se pretende sentencia de condena a entrega a su dueño, usufructuario o cualquier otro que comporte interés legítimo en mantener o mejorar la productividad. Depósito de cosa inmueble y formación de inventarios de bienes inmuebles. Anotación preventiva de la demanda o del inicio de un medio de solución de controversias si se refiere a bienes susceptibles de inscripción en Registros Públicos. ¿Cuál de las siguientes no es una medida cautelar aplicable?. Orden judicial de cesar provisionalmente en una actividad, abstenerse de llevar a cabo una conducta o la prohibición temporal de interrumpir/cesar en la realización de una prestación que se llevara a cabo. Intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante una actividad ilícita y cuya prohibición o cesación se pretenda en la demanda. Todas son correctas. Depósito temporal de ejemplares de las obras u objetos que se reputen producidos con infracción de las normas sobre propiedad intelectual e industrial. Sólo podrán acordarse medidas cautelares si quien las solicita justifica. que está en mejor derecho. que durante el proceso, si no se adoptan las medidas, tendrán lugar situaciones que impedirán o dificultarán la efectividad de una eventual sentencia estimatoria. que es justo y adecuado. que son proporcionales. ¿En qué caso no se adoptarán medidas cautelares?. Cuando se alteren situaciones de hecho consentidas por el solicitante durante largo tiempo, salvo que justifique cumplidamente las razones por las que no se han justificado. Cuando sean justas, proporcionales y protejan el resultado de una eventual sentencia estimatoria. Cuando el tribunal considere que el solicitante ha formulado unas alegaciones correctas. En ninguno de los anteriores. El solicitante de las medidas cautelas deberá presentar, junto a su solicitud, a fin de justificar su pretensión y sin prejuzgar el fondo del asunto. datos. argumentos. justificaciones documentales. todas son correctas. En caso de no poder presentar justificación documental, el solicitante. puede ofrecerla por otros medios de prueba. será multado. se inadmitirá su pretensión. todas son incorrectas. Salvo que se disponga otra cosa, el solicitante de la medida cautelar. debe prestar caución suficiente para responder, de forma rápida y efectiva, de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causarle. debe ofrecer sus bienes preventivamente para responder por los daños. deberá llevar a cabo las medidas que el tribunal solicite para preservar el sentido de la resolución. debe cumplir con lo que la ley establece. La cuantía de la caución se determinará en atención a. la naturaleza y contenido de la pretensión*. la valoración que realice sobre el fundamento de la solicitud de la medida*. las dos marcadas son correctas. su patrimonio. En el caso del embargo preventivo,. se pueden interponer tercerías de dominio y de mejor derecho. se pueden interponer tercerías de dominio, pero no de mejor derecho. se pueden interponer tercerías de dominio, pero no de mejor derecho, salvo que la interponga quien, en otro proceso, demande al mismo deudor la entrega de una cantidad de dinero. no se podrán interponer tercerías de dominio, ni de mejor derecho. ¿Cuál es el momento procesal para solicitar las medidas cautelares?. Junto con la demanda principal*. Antes de la demanda si, en ese momento, se acreditan razones de urgencia y necesidad*. Después de la demanda. Las dos marcadas son correctas. En caso de que las medidas se hayan solicitado antes de interponer la demanda, decaerán en su vigencia si no se presenta, ante el mismo tribunal que conoció de la solicitud, demanda en un plazo de. 10 días. 20 días. 15 días. 5 días. En este caso, de no hacerlo, el Letrado de la Administración de Justicia, acordará que se alcen o revoquen los actos de cumplimiento, condenará al ejecutado en costas y le declarará responsable de los daños y perjuicios que se hayan producido respecto del sujeto por el que se adoptaron las medidas, ¿a petición de quién?. De oficio. Del Tribunal. De parte. De quien haya incumplido. ¿Mediante qué instrumento acordará el Letrado de la Administración de Justicia que se alcen o revoquen los actos de cumplimiento que hubieran sido realizados, condenará al solicitante en las costas y declarará que es responsable de los daños y perjuicios que haya producido al sujeto respecto del cual se adoptaron las medidas?. Decreto. Auto. Sentencia. Diligencia de ordenación. Cuando las medidas cautelares se hubieren acordado antes del inicio de un procedimiento de solución adecuada de controversias o durante su pendencia, alcanzado el acuerdo. se debe comunicar al Tribunal. se debe comunicar al Registro. se debe comunicar al LAJ. no es necesaria su comunicación. En el acuerdo, las partes deberán pronunciarse expresamente. sobre las costas. sobre las medidas cautelares (alzamiento, mantenimiento o modificación). sobre la caución. sobre el contenido del acuerdo. En caso de solicitar el alzamiento,. se ordenará por el LAJ. se ordenará por el Juez. se producirá en cuanto se acuerde por las partes. se producirá con la homologación judicial. Si no hay acuerdo respecto de las medidas,. se dará cuenta al Tribunal que, oídas las partes, resolverá lo procedente. se dará cuenta al LAJ que, oídas las partes, resolverá lo procedente. se dará cuenta al Registro donde se inscribieron las medidas. se tratarán de resolver abriendo otro procedimiento expresamente dedicado a las medidas. Las partes podrán solicitar el alzamiento de las medidas cautelares ante el tribunal competente en el plazo de (...) desde la terminación del proceso negociador sin acuerdo o desde la fecha de recepción de la propuesta por la parte requerida en caso de no obtener respuesta. 20 días. 10 días. 15 días. 5 días. Con posterioridad a la presentación de la demanda o presente el recurso, la adopción de las medidas cautelares. sólo se podrá solicitar cuando la petición se base en hechos y circunstancias que lo justifiquen. no se podrá solicitar nada. se inadmitirán. solicitarlas conllevará una multa coercitiva. Una vez que el proceso principal haya terminado, salvo que se trate de una sentencia condenatoria. no se mantendrá la medida cautelar. se modificará la medida cautelar. continuará la medida cautelar. ninguna es correcta. En el caso de la sentencia condenatoria, las medidas cautelares acordadas. se mantendrán hasta que transcurra el plazo del artículo 548*. en caso de haber transcurrido dicho plazo, si no se solicita la ejecución, se alzarán las medidas adoptadas*. se alzarán. las dos marcadas son correctas. En caso de mantenerse un proceso suspendido por más de seis meses por causa imputable al solicitante de la medida. no se puede mantener la medida cautelar. se mantendrá la medida cautelar. se modifica la medida cautelar. la ley no se pronuncia al respecto. Cuando se despache ejecución provisional de una sentencia. las medidas cautelares se modificarán. las medidas cautelares que guarden relación con la ejecución se alzarán. todas las medidas cautelares se alzarán. ninguna es correcta. La solicitud de las medidas cautelares. se formulará con claridad y precisión. deberá venir justificada en los presupuestos legales exigidos para su adopción. debe venir acompañada de los documentos que la apoyen o, en su caso, se ofrecerá la práctica de otros medios para acreditarlo. todas son correctas. En el escrito de petición deberá ofrecerse, necesariamente. caución, especificando de qué tipo o tipos se constituye y con justificación del importe. embargo preventivo. otras medidas cautelares. una relación de bienes que respondan por los daños de las medidas. Como regla general, antes de proceder con las medidas cautelares, el Tribunal. escuchará al demandado en audiencia. no escuchará al demandado en audiencia. exigirá informes periciales. ninguna es incorrecta. ¿En qué casos no se escuchará al demandado en audiencia?. Cuando el solicitante así lo pida*. Cuando el solicitante acredite que concurren razones de urgencias o que la audiencia previa puede comprometer el buen fin de la medida cautelar*. Por defecto. Las dos marcadas son correctas. El Tribunal fijará las medidas cautelares en plazo de (...) en que razonará sobre la concurrencia de los requisitos de la medida cautelar y las razones que la han aconsejado. 5 días. 10 días. 15 días. 20 días. Contra este auto de medidas cautelares, que será notificado a las partes sin dilación y, si es posible, antes de la ejecución de las medidas. no cabe recurso. cabe recurso de revisión. cabe recurso de reposición. cabe recurso de apelación. En caso de realizar audiencia a las partes, el Letrado de la Administración de Justicia, mediante diligencia, en el plazo de (...) citará a las partes a una vista. 10 días. 5 días. 15 días. 20 días. La vista se celebrará en plazo de (...), sin necesidad de seguir los asuntos pendientes si así lo exige la efectividad de la medida cautelar. 10 días. 5 días. 15 días. 20 días. Contra las resoluciones del tribunal sobre el desarrollo de la comparecencia, su contenido y al prueba. no cabrá recurso. cabe recurso de reposición. cabe recurso de apelación. cabe recurso de revisión. Terminada la vista, el tribunal, en el plazo de (...) decidirá por auto sobre la solicitud de medidas cautelares, ¿en qué plazo?. 10 días. 5 días. 15 días. 20 días. Si el tribunal estimare que concurren todos los requisitos establecidos y considerare acreditado, a la vista de las alegaciones y las justificaciones, el peligro de la mora procesal, atendiendo a la apariencia de buen derecho. accede a las medidas, fijando el régimen a que deben estar sometidas. las rechazará. determinará lo que a derecho convenga. determinará lo que a su juicio convenga. Contra el auto que acuerde medidas cautelares,. no cabrá recurso. cabe recurso de reposición. cabe recurso de apelación. cabe recurso de revisión. Contra el auto que deniegue las medidas cautelares. no cabrá recurso. cabe recurso de reposición. cabe recurso de apelación. cabe recurso de revisión. La prestación de caución será siempre. previa a cualquier acto de cumplimiento. simultánea a cualquier acto de cumplimiento. posterior a cualquier acto de cumplimiento. en el momento procesal oportuno. Mediante providencia, el Tribunal, respecto de la caución. determinará en qué momento se presta. decidirá sobre su idoneidad y suficiencia. determinará su régimen. no se pronunciará por providencia. Acordada la medida cautelar y prestada la caución se procederá, de oficio, a su inmediato cumplimiento. empleando los medios necesarios, inclusive los previstos para la ejecución de las sentencias. empleando los medios necesarios, salvo los previstos para ejecutar la sentencia. empleando los recursos legalmente permitidos. dejando a criterio del solicitante la realización de las medidas. En los casos en que la medida cautelar se hubiera adoptado sin previa audiencia del demandado, podrá éste formular oposición en el plazo de. 20 días. 15 días. 10 días. 5 días. El que formule oposición a la medida cautelar podrá esgrimir como causas. todos los hechos y razones que se opongan a la procedencia, requisitos, alcance, tipo y demás circunstancias, sin límites*. podrá ofrecer caución sustitutoria*. los motivos expresados en esta Ley. las dos marcadas son correctas. Del escrito de oposición se dará traslado al solicitante, procediéndose según el artículo 734. Celebrada la vista, el Tribunal decidirá en forma de auto sobre la oposición, en plazo de. 20 días. 15 días. 10 días. 5 días. Si mantiene las medidas cautelares. condenará al opositor a las costas. condenará al actor a las costas*. condenará al acto a pagar los daños y perjuicios que hayan producido*. las dos marcadas son correctas. Si no mantiene las medidas cautelares. condenará al opositor a las costas. condenará al actor a las costas*. condenará al acto a pagar los daños y perjuicios que hayan producido*. las dos marcadas son correctas. ¿Son susceptibles de modificación las medidas cautelares?. No. No, salvo que el solicitante así lo reitere. Sí, siempre que se aleguen y prueben hechos y circunstancias que no pudieron tenerse en cuenta al tiempo de su concesión. Depende del procedimiento. Si el demandado es absuelto en primera o segunda instancia, el Letrado de la Administración de Justicia ordenará que se alcen las medidas cautelares, salvo. que el recurrente solicitase su mantenimiento o adopción de medidas distinta en el momento del recurso contra la sentencia. que el recurrente solicitase su mantenimiento o adopción de medidas distinta en el momento de la sentencia. que el demandado sea condenado de nuevo. las medidas cautelares desaparecerán sin posibilidad de volver a aplicarlas o mantenerlas. ¿Qué sucederá en caso de que la demanda sea parcial?. El Tribunal, sin audiencia, decidirá por auto sobre el mantenimiento, alzamiento o modificación. El Tribunal, con audiencia, decidirá por auto sobre el mantenimiento, alzamiento o modificación. Las medidas se revocarán parcialmente. Ninguna es correcta. Firme una sentencia absolutoria, sea en el fondo o en la instancia, se alzarán las medidas. por el LAJ. por el Tribunal. previa petición del demandante. previa petición del absuelto. A quien se hayan solicitado o acordado medidas cautelares, podrá pedir al Tribunal. la sustitución por caución suficiente. la sustitución por cualquier otra medida. la eliminación de estas. todas son incorrectas. |





