Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional.
|
|
Título del Test:
![]() Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional. Descripción: Ley Orgánica 1/2025. |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
Según esta ley, ¿qué se entiende por medio adecuado de solución de controversias?. Es cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas, a las que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial, sea por sí mismos o con la intervención de una tercera persona neutral. Es cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esta ley a las que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial, sea por sí mismos o con la intervención de una tercera persona neutral. Es cualquier tipo de actividad negociadora a las que las partes de un conflicto acuden, sin ser necesaria la buena fe, con el objeto de encontrar una solución extrajudicial, sea por sí mismos o con la intervención de una tercera persona neutral. Es cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas, a las que las partes de un conflicto acuden de buena fe, obligadas por una autoridad judicial, con el objeto de encontrar una solución extrajudicial. ¿En qué ámbitos se pueden aplicar los medios adecuados de solución de controversias?. Asuntos civiles. Asuntos mercantiles. Todas son correctas. Conflictos transfronterizos, definidos en el artículo 3 de la Ley 5/2012, de 06 de julio. Jamás se podrá aplicar esta ley a los conflictos (excluir la falsa). laborales. penales. concursales. en los que una de la parte no pertenezca al sector público. Para convenir o transigir, a través de los medios de esta ley, sobre sus derechos e intereses, las partes. son libres. están sujetas a condiciones. son libres, salvo contravengan la ley, la buena fe o el orden público. deberán reunir los requisitos que fije un juez. En caso de que las partes lleguen a acuerdos solo parciales. pueden presentar demanda para ejercitar sus pretensiones. no pueden presentar demanda para ejercitar sus pretensiones. tendrán que acudir al Letrado de la Administración de Justicia para que convenga cuáles son los siguientes pasos. deberán volver a intentar llegar a un acuerdo. No se podrá presentar utilizar este medio de resolución de controversias para (señalar la falsa). conflictos que versen sobre materias que no están a disposición de las partes, según la ley aplicable. en ningún caso, en el ámbito civil, sobre las materias excluidas de la mediación según el sentido del artículo 89.9 de la LOPJ. las materias civiles, en general. cuando el acuerdo sea contrario a la ley, a la buena fe y al orden público. En el orden jurisdiccional civil, para que sea admisible la demanda, se considerará requisito de procedibilidad. acudir a algún medio adecuado de solución de controversias. superar ciertas cuantías. acudir con abogado y procurador. que una de las partes sea víctima de un delito violento. Se exigirá, como requisito de procedibilidad, que se haya acudido al medio de resolución de controversias extrajudicial para todos los procesos declarativos del Libro II y los especiales del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil, excepto. tutela civil de los derechos fundamentales. medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil, así como medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad. filiación, maternidad y paternidad. todas son correctas. Se exigirá, como requisito de procedibilidad, que se haya acudido al medio de resolución de controversias extrajudicial para todos los procesos declarativos del Libro II y los especiales del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil, excepto (señalar la falsa). tutela sumaria de la tenencia o de al posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute. pretensión de que se resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de la obra, edificio, árbol o cualquier otro objeto análogo que esté en ruina y pueda causar daños. los procedimientos monitorios. el ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos, la entrada en domicilios y restantes lugares para la ejecución forzosa de medidas de protección de menores o la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional. Tampoco será preciso acudir a un medio adecuado de solución de controversias para: interponer demanda ejecutiva. solicitar medidas cautelares previas a la demanda. diligencias preliminares o iniciación de expedientes de jurisdicción voluntaria, salvo el desacuerdo conyugal y la administración de bienes gananciales. todas son correctas. La asistencia letrada sólo será necesaria. siempre. cuando se superen 2000 euros o sea así exigible por una ley*. cuando se formule una oferta vinculante*. las dos marcadas son correctas. La solicitud de inicio de un procedimiento de negociación a través de un medio adecuado de controversia, ¿qué efectos tendrá?. interrumpe la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha del intento de comunicación. interrumpe la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha de la primera reunión. interrumpe la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha de la resolución. interrumpe la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha de acuerdo de las partes. La interrupción o la suspensión se prolongará. hasta la fecha de acuerdo de la firma*. hasta la terminación del procedimiento sin acuerdo*. hasta la homologación judicial del acuerdo. las dos marcadas son correctas. El cómputo de los plazos se reiniciará o reanudará respectivamente en el caso. de que se mantenga la primera reunión. de que no se mantenga la primera reunión o no haya respuesta en 30 días naturales desde la fecha de recepción de la solicitud de negociación. de que no se mantenga la primera reunión o no haya respuesta en 15 días naturales desde la fecha de recepción de la solicitud de negociación. de que se homologue el acuerdo judicial. En caso de intervenir una persona mediadora, se estará a lo dispuesto. en el artículo 4 de la Ley 5/2012, de 06 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. la solicitud de inicio de la conciliación interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de las acciones desde la fecha en que conste la recepción de dicha solicitud por la persona conciliadora, reanudándose/reiniciándose en quince días naturales desde que no se haya intentado la comunicación con la otra parte o no se mantenga la primera reunión. se interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha de la designación de mutuo acuerdo de la persona experta, reiniciándose o reanudándose respectivamente el cómputo de los plazos a partir de la fecha de aceptación del acuerdo final. se estará a lo dispuesto por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, respecto a la suspensión de la caducidad y la interrupción de la prescripción. En caso de intervenir una persona conciliadora, se estará a lo dispuesto. en el artículo 4 de la Ley 5/2012, de 06 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. la solicitud de inicio de la conciliación interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de las acciones desde la fecha en que conste la recepción de dicha solicitud por la persona conciliadora, reanudándose/reiniciándose en quince días naturales desde que no se haya intentado la comunicación con la otra parte o no se mantenga la primera reunión. se interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha de la designación de mutuo acuerdo de la persona experta, reiniciándose o reanudándose respectivamente el cómputo de los plazos a partir de la fecha de aceptación del acuerdo final. se estará a lo dispuesto por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, respecto a la suspensión de la caducidad y la interrupción de la prescripción. En caso de intervenir una persona experta independiente, se estará a lo dispuesto. en el artículo 4 de la Ley 5/2012, de 06 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. la solicitud de inicio de la conciliación interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de las acciones desde la fecha en que conste la recepción de dicha solicitud por la persona conciliadora, reanudándose/reiniciándose en quince días naturales desde que no se haya intentado la comunicación con la otra parte o no se mantenga la primera reunión. se interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha de la designación de mutuo acuerdo de la persona experta, reiniciándose o reanudándose respectivamente el cómputo de los plazos a partir de la fecha de aceptación del acuerdo final. se estará a lo dispuesto por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, respecto a la suspensión de la caducidad y la interrupción de la prescripción. En caso de intervenir el Letrado de la Administración de Justicia, se estará a lo dispuesto. en el artículo 4 de la Ley 5/2012, de 06 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. la solicitud de inicio de la conciliación interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de las acciones desde la fecha en que conste la recepción de dicha solicitud por la persona conciliadora, reanudándose/reiniciándose en quince días naturales desde que no se haya intentado la comunicación con la otra parte o no se mantenga la primera reunión. se interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha de la designación de mutuo acuerdo de la persona experta, reiniciándose o reanudándose respectivamente el cómputo de los plazos a partir de la fecha de aceptación del acuerdo final. se estará a lo dispuesto por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, respecto a la suspensión de la caducidad y la interrupción de la prescripción. La Ley 15/2012, de 02 de julio, de Jurisdicción Voluntaria se aplicará, de forma supletoria, a los casos en que intervenga. un abogado/a. un notario/a o registrador/a. un procurador/a. todas son incorrectas. Si la solicitud inicial no tiene respuesta o bien el proceso finalice sin acuerdo, las partes podrán presentar una demanda. dentro de un año a contar desde la fecha de la recepción de la solicitud de negociación. dentro de un año a contar desde la fecha de recepción del acuerdo final. dentro de un año a contar desde la fecha de la recepción de la oferta vinculante. dentro de seis meses a contar desde la fecha de la recepción de la solicitud de negociación. Si se hubieran acordado medidas cautelares durante la tramitación del proceso negociador, las partes deben presentar la demanda. ante el mismo tribunal que conoció de aquellas en los veinte días siguientes desde la terminación del proceso negociador sin acuerdo o desde la fecha en que deba entenderse finalizado. ante el mismo tribunal que conoció de aquellas en los diez días siguientes desde la terminación del proceso negociador sin acuerdo o desde la fecha en que deba entenderse finalizado. ante el superior jerárquico del mismo tribunal que conoció de aquellas en los veinte días siguientes desde la terminación del proceso negociador sin acuerdo o desde la fecha en que deba entenderse finalizado. ante el inferior jerárquico del mismo tribunal que conoció de aquellas en los veinte días siguientes desde la terminación del proceso negociador sin acuerdo o desde la fecha en que deba entenderse finalizado. Emplear medios telemáticos. es obligatorio. es una sugerencia. es posible en tanto que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a las normas de este título. depende del contexto. El proceso de negociación y la documentación utilizada en la vía extrajudicial para resolver controversias. son confidenciales. son públicos. son confidenciales, salvo por la información relativa a si las partes acudieron o no al intento de negociación previa y al objeto de la controversia. está sujeto a negociación por las partes. La obligación de confidencialidad (señalar la falsa). se extiende a las partes. se extiende a las abogadas intervinientes. se extiende a la tercera personal neutral interviniente. se extiende al juez que conoce del litigio. Podrá levantarse este deber de confidencialidad en los siguientes casos. cuando todas las partes, de forma expresa y por escrito, se hayan dispensado recíprocamente o al abogado o a la tercera persona neutral de este deber de confidencialidad. cuando se tramite la impugnación de la tasación de costas y la solicitud de exoneración o modificación, según el artículo 245 de la LEC o exista una resolución judicial motivada, solicitada por los jueces/juezas del orden penal. todas son correctas. por razones de orden público, el interés superior del menor o la prevención de daños a la integridad física o psicológica a una persona. En caso de que se revele o aporte documentación en infracción del deber de confidencialidad, la autoridad judicial. la admitirá. impondrá multa ejemplar a quien lo haya hecho. la inadmitirá, dispondrá que no se incorpore al expediente, sin perjuicio de la responsabilidad que genere la infracción. todas son correctas. ¿De qué forma se acredita la actividad negociadora?. Documentalmente. Verbalmente. Mediante comparecencia física. Mediante comparecencia telemática. Si no hay una tercera personal neutral interventora, la acreditación, ¿cómo se cumplirá?. Mediante cualquier documento firmado en que se deje constancia de la identidad de las partes, los profesionales intervinientes, la fecha, el objeto de controversia, la fecha de reunión y la declaración de buena fe; en su defecto, cualquier documento. Mediante un documento que acredite identidad del tercero, colegio profesional, identidad de las partes, objeto de la controversia, fecha de la reunión y declaración solemne de buena fe. Cualquier documento público. Cualquier documento privado. Si hay una tercera personal neutral interventora, la acreditación, ¿cómo se cumplirá?. Mediante cualquier documento firmado en que se deje constancia de la identidad de las partes, los profesionales intervinientes, la fecha, el objeto de controversia, la fecha de reunión y la declaración de buena fe; en su defecto, cualquier documento. Mediante un documento que acredite identidad del tercero, colegio profesional, identidad de las partes, objeto de la controversia, fecha de la reunión y declaración solemne de buena fe. Cualquier documento público. Cualquier documento privado. Entendemos que finaliza el proceso sin acuerdo cuando. transcurran treinta días naturales y no se mantiene la primera reunión o, una vez iniciada la actividad, transcurran treinta días desde que una de las partes haga una propuesta concreta de acuerdo a la otra. transcurran tres meses desde la fecha de celebración de la primera reunión sin que se haya alcanzado un acuerdo. Las partes podrán continuar este proceso más tiempo si lo desean, de mutuo acuerdo. Ninguna es incorrecta. Si cualquiera de las partes se dirige por escrito a la otra para dar por terminadas las negociaciones. |





