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Medios de pago aplazado (I): la letra de cambio

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Título del Test:
Medios de pago aplazado (I): la letra de cambio

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Compraventa

Fecha de Creación: 2022/05/28

Categoría: Otros

Número Preguntas: 17

Valoración:(2)
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La letra de cambio es un documento: Mercantil. Que puede expedir una persona física o jurídica. Ambas son ciertas.

El aplazamiento de pago entre una empresa y un consumidor puede ser: A largo plazo. A corto plazo. Ambas son ciertas indistintamente.

Las funciones de la letra de cambio son: La concesión de crédito o aplazar el pago. Obtener dinero (liquidez) mediante el descuento. Ambas son ciertas.

El librador de una letra de cambio es la persona que: Emite la letra. Pagará su importe. Posee el documento.

La aceptación de una letra de cambio la realiza: El que compra. El que vende. El banco.

La transmisión de una letra de cambio se conoce como endoso, y es válido si se realiza a favor del: Librador. Librado. Ambas son ciertas.

Cuando el librado firma una letra, se transforma en el: Tomador. Endosante. Aceptante.

En el cómputo de los días para calcular el vencimiento de una letra: Se incluyen los días inhábiles. No se incluyen los días inhábiles. Se considera el día que sirve de punto de partida.

Mediante el aval, el avalista garantiza que la letra será pagada y puede avalar: A la totalidad del importe. No puede ser parcial. Puede alcanzar a la totalidad o ser parcial.

Cuando, en una letra, en el vencimiento aparece a la vista, significa que: Se pagará el día de su presentación. A los 30 días vista. A los 60 días fecha.

El timbre de la letra de cambio va en función de: El importe. El vencimiento. El importe y el vencimiento.

Cuando el vencimiento de una letra exceda de seis meses desde la fecha del libramiento, el timbre de esta: Se duplica. Se triplica. No se timbra.

El endoso de una letra de cambio tiene que ser: Total. Parcial. Indistintamente.

Cuando se ha emitido una letra de cambio, el librador puede optar entre: Entregar las letras en la modalidad de gestión de cobro a un banco. Entregar las letras al descuento comercial para que la entidad financiera le anticipe el importe. Ambas son verdaderas.

Si una letra ha sido impagada, ¿Qué cantidades se pueden reclamar?. El interés legal incrementado en dos puntos y calculado sobre el importe de la letra. Todos los gastos ocasionados por el impago. Ambas son ciertas.

La cláusula <<con gastos>> significa que, en caso de impago, el tomador: No debe protestar la letra. Se hace cargo de los gastos del protesto. Debe realizar el protesto.

En el descuento comercial, el banco: Anticipa el importe y cobra intereses, comisiones y gastos. Cobra comisiones exentas de IVA. Ambas son verdaderas.

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