Medios de prueba
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Título del Test:![]() Medios de prueba Descripción: Para repasar |




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Admisión de los medios de prueba. Se realiza de forma escrita en la audiencia previa. Se inadmitirá la prueba cuando ésta sea innecesaria, pertinente, inútil e ilícita. Se inadmitirá la prueba cuando ésta sea innecesaria, impertinente, inútil e ilícita. Se realiza de forma escrita en la vista. Los medios de prueba. La LEC señala un proceso general para cada medio de prueba. La Lecrim señala un proceso específico para cada medio de prueba. Existen algunos principios que son aplicables a todos los medios de prueba: unidad de acto, inmediación, contradicción, publicidad y documentación. Existen algunos principios que son aplicables a todos los medios de prueba: unidad de acto, inmediación, contradicción, publicidad, orden y documentación. El interrogatorio de parte. Exige la presencia del LAJ como con otros medios de prueba, por ejemplo, la presentación de documentos físicos o de medios electrónicos. La ley permite que, de forma excepcional, se practique la prueba en ausencia de alguna parte. De acuerdo con el orden que ofrece el artículo 300 LEC, el interrogatorio de parte es el último. La LEC únicamente permite que solo haya un litigante. Un colitigante podrá solicitar el interrogatorio de otro colitigante. Siempre que se solicite en el escrito de demanda, con expresa notificación al colitigante. No podrá, ya que defiende una postura jurídica similar o análoga al otro colitigante. Siempre que cuente con el consentimiento del colitigante. Siempre y cuando exista en el proceso oposición o conflicto de intereses entre ambos. Las preguntas que se formulen en el interrogatorio de parte: Habrán de ser en sentido afirmativo, y con la debida claridad y precisión. No habrán de incluir valoraciones ni calificaciones, y si éstas se incorporaren se tendrán por no realizadas. Podrán ser en sentido afirmativo o negativo, y con la debida claridad y precisión. No habrán de incluir valoraciones ni calificaciones, y si éstas se incorporaren se tendrán por no realizadas. Habrán de ser en sentido afirmativo, y con la debida claridad y precisión. Podrán incluir valoraciones ni calificaciones, siempre que no induzcan a error en el contenido de la pregunta. Habrán de ser en sentido afirmativo, con libertad del letrado que las formule en cuanto a su claridad en base al Derecho fundamental a la defensa. No habrán de incluir valoraciones ni calificaciones, y si éstas se incorporaren se tendrán por no realizadas. Cuando la parte declarante sea una persona jurídica o ente sin personalidad: Deberá nombrar un representante por mayoría cualificada de dos tercios de su órgano deliberativo, al que deberá conferírsele poder especial para comparecer en juicio. Habrá de alegar que su representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos controvertidos en el proceso en la audiencia previa al juicio, en cuyo caso no será necesario facilitar la identidad de la persona que intervino en nombre de la persona jurídica o entidad interrogada. Deberá ser citado el administrador siempre y en todo caso. Habrá de alegar que su representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos controvertidos en el proceso en la audiencia previa al juicio, y deberá facilitar la identidad de la persona que intervino en nombre de la persona jurídica o entidad interrogada, para que sea citada al juicio. Si las circunstancias de enfermedad u otras circunstancias especiales hicieran imposible o sumamente inconveniente la concurrencia de resto de partes y abogados al interrogatorio domiciliario en función de las circunstancias de la persona y el lugar: Se celebrará el interrogatorio a presencia del tribunal y del Letrado de la Administración de Justicia, pudiendo presentar la parte proponente un pliego de preguntas para que, de ser consideradas pertinentes, sean formuladas por el tribunal. Se celebrará el interrogatorio a presencia de los letrados, el tribunal y del Letrado de la Administración de Justicia, pero con carácter previo la parte proponente deberá presentar un pliego de preguntas que el letrado formulará en persona para que el juez pueda consideradas pertinentes. Deberán concurrir junto al Tribunal y el Letrado de la Administración de Justicia un equipo médico especial. Deberá rechazarse en todo caso. La prueba documental. Se encuentra regulado en los artículos 316 y ss. LEC. Se distingue entre documento público un contrato de compraventa y un documento privado las resoluciones y diligencias de actuaciones judiciales de toda especie y los testimonios que de las mismas expidan los LAJ. La impugnación de documentos públicos se hade proceder a efectuar comprobando las copias o certificaciones con los originales, donde quiera que se encuentre (Notaría o Archivos públicos), ya se hayan presentado en soporte papel, electrónico, informático o digital, mientras que para los documentos privados se realizará mediante una prueba pericial denominada cotejo de letras. La impugnación de documentos privados se hade proceder a efectuar comprobando las copias o certificaciones con los originales, donde quiera que se encuentre (Notaría o Archivos públicos), ya se hayan presentado en soporte papel, electrónico, informático o digital, mientras que para los documentos públicos se realizará mediante una prueba pericial denominada cotejo de letras. A efectos de prueba en el proceso, las resoluciones y diligencias de actuaciones judiciales de toda especie y los testimonios que de las mismas expidan los letrados de la Administración de Justicia serán consideradas. Prueba documental pública. Prueba pericial. Carentes de valor probatorio. Las resoluciones procesales no son susceptibles de constituirse como prueba. ¿Es posible impugnar el valor probatorio de un documento público?. Sí, en cualquier caso. No, en ningún caso. Únicamente si el documento hubiera sido presentado extemporáneamente. Sí, siempre que dicho documento haya sido aportado por copia simple. Podrán declarar como testigos. Los menores de trece años si, a juicio del tribunal, poseen el discernimiento necesario para conocer y para declarar verazmente. Los menores de catorce años si, a juicio del tribunal, poseen el discernimiento necesario para conocer y para declarar verazmente. Los menores de trece años si cuentan con el permiso de sus progenitores. Los menores de catorce años siempre y en todo caso. Antes de declarar, los testigos. Tendrán la obligación de prestar juramento o promesa de decir verdad, salvo que se manifieste reserva para formular juramento en base al Derecho fundamental a la libertad religiosa. Cuando se trate de testigos menores de edad penal, no se les exigirá juramento ni promesa de decir verdad. Tendrán en todo caso la obligación de prestar juramento o promesa de decir verdad, con la conminación de las penas establecidas para el delito de falso testimonio en causa civil, de las que le instruirá el tribunal. Cuando se trate de testigos menores de edad penal, sus representantes legales podrán autorizarles para prestar juramento o promesa de decir verdad si tuviesen más de catorce años. Tendrán la obligación de prestar juramento o promesa de decir verdad, con la conminación de las penas establecidas para el delito de falso testimonio en causa civil, de las que le instruirá el tribunal si manifestare ignorarlas. Cuando se trate de testigos menores de edad penal, no se les exigirá juramento ni promesa de decir verdad. Tendrán la obligación de prestar juramento o promesa de decir verdad, con la conminación de las penas establecidas para el delito de falso testimonio en causa civil. Cuando se trate de testigos menores de edad penal o ancianos, no se les exigirá juramento ni promesa de decir verdad. ¿Pueden asistir los testigos a las declaraciones de otros testigos?. No pueden comunicarse entre sí, pero sí asistir a las declaraciones de otros testigos. No, no pueden ni comunicarse entre sí ni asistir a las declaraciones de otros testigos. Sí, pueden asistir a las declaraciones de otros testigos e incluso comunicarse si lo entendiesen necesario en pos de aclarar los hechos objeto del proceso. Pueden comunicarse entre sí, pero no pueden asistir a las declaraciones de otros testigos. Cuando, por su estado o profesión, el testigo tenga el deber de guardar secreto respecto de hechos por los que se le interrogue: Resultará de aplicación prioritaria lo establecido en la legislación en materia de blanqueo de capitales por disposición expresa de la LEC, por lo que deberá declarar en todo caso y sin excepciones legales. Lo manifestará razonadamente y el tribunal, considerando el fundamento de la negativa a declarar, resolverá, mediante providencia, lo que proceda en Derecho. Si el testigo quedare liberado de responder, se hará constar así en el acta. Lo manifestará razonadamente y el tribunal, considerando el fundamento de la negativa a declarar, resolverá, mediante Auto, lo que proceda en Derecho. Aunque el testigo quedare liberado de responder, habrá de contestar a las preguntas que autorice el juez y se encuentren excluidas por el Auto que lo decida. Lo podrá razonadamente y el tribunal, considerando el fundamento de la negativa a declarar, podrá dispensarle de responder algunas de las preguntas que le formulen. Las preguntas a las que quede liberado de responder se harán constar expresamente en el acta. La diferencia entre perito y testigo. En la recusación los peritos son designados judicialmente mientras que la tacha es que el juez advierte de la parcialidad del perito. En la tacha los peritos son designados judicialmente mientras que la recusación es que el juez advierte de la parcialidad del perito. El tribunal valorará a los testimonios de los testigos según la sana crítica, mientras que los dictámenes periciales no. Puede ser perito cualquier persona mayor de 14 años, mientras que para ser testigo es necesario poseer conocimientos científicos o técnicos. Una de las diferencias entre el perito y el testigo radica en que. El perito es sustituible, mientras que el testigo no lo es. El testigo es sustituible, mientras que el perito no lo es. No hay diferencia entre testigo y perito. Es más, en ocasiones, el testigo puede también ofrecer al juez su conocimiento especializado sobre los hechos sobre los que declara. El testigo es parte del proceso, pero el perito no. El perito se elige. Siempre por las partes. Siempre por el Juez. Siempre por el letrado de la Administración de Justicia. Normalmente por las partes, salvo que éstas prefieran la designación de un perito de oficio o las partes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. ¿Cuál de estas causas permiten la tacha del perito designado por cualquiera de las partes?. Ser partícipe en la sociedad, establecimiento o empresa parte en el proceso. Haber sido perito del litigante contrario, depender de él o ser su socio. Haber emitido previamente y en contra de la parte recusante un dictamen sobre el mismo asunto, en un proceso o fuera de él. Estar incurso en alguna causa que suponga un desmerecimiento profesional. Señale la respuesta INCORRECTA. La prueba de reconocimiento judicial puede practicarse conjuntamente con. Cualquier otro medio de prueba admitido por la Ley. Con la prueba pericial, para que el perito reconozca también por sí el lugar, objeto o persona. Con la prueba testifical, si bien la práctica de ambos medios se realiza independientemente. Con la prueba de interrogatorio de partes, si bien la práctica de ambos medios se realiza independientemente. La prueba de reconocimiento judicial tiene por objeto la percepción del Juez, a través de cualquiera de sus sentidos corporales de. Lugares y objetos. Lugares, objetos y personas. Objetos y personas. Lugares y personas. En el reconocimiento judicial: El Juez es la fuente. Lo que debe reconocerse es la fuente. Lo que debe reconocerse es el medio. El Juez es el medio. |