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Título del Test:
mejorimposibl

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mega mega

Fecha de Creación: 2026/01/26

Categoría: Otros

Número Preguntas: 21

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Indique los actos que no están prohibidos, pero están sujetos a Autorización, desde la apertura del Concurso Preventivo. La constitución de prenda, la locación de fondo de comercio . La enajenación de bienes registrables y muebles no registrables. Disponer de bienes determinados para saldar las deudas con algunos acreedores. Realizar donaciones de los bienes a comunidades religiosas.

Dictada la Sentencia de Quiebra, se procede a la incautación de los bienes y papeles del fallido, esta puede consistir en: Clausura del establecimiento del deudor, sus oficinas y otros lugares en que se hallen sus bienes y documentos. Bienes en poder de los socios, siempre que estos tengan responsabilidad limitada. Bienes en poder de terceros siempre que estén sujetos a gravámenes y tengan autorización de los socios limitadamente responsables.

Los principios de igualdad de acreedores: Significa que todos los acreedores tendrán trato igualitario, excepto los acreedores privilegiados. Siendo de aplicación en el proceso el principio dispositivo, aunque inquisitivos. el principio de igualdad de acreedores significa que todos los acreedores tienen trato igualitario. siendo de aplicación en el proceso el principio inquisitivo. El principio inquisitivo es de máxima aplicación en el proceso concursal, caracterizándose por su aplicación en todo el procedimiento especialmente cuando se trata de procedimientos civiles y comerciales.

Una vez declarada la Quiebra: La Quiebra produce la caducidad de los plazos, las obligaciones pendientes de plazo se consideran vencidas de pleno derecho en la fecha de la sentencia de quiebra. La declaración de Quiebra suspende el curso de los intereses compensatorios que corresponde a créditos amparados por garantías reales y los compensatorios que corresponden a créditos laborales. La Quiebra no suspende el ejercicio del derecho de retención sobre bienes susceptibles de desapoderamiento, quedando en este caso en poder del síndico hasta que la sentencia de quiebra se encuentre firme.

a, puede celebrar un acuerdo con sus acreedores y someterlo a homologación judicial, denominado APE. El APE puede ser otorgado por instrumento público o privado, tiene libertad de contenido, siendo obligatorio una vez obtenido la homologación judicial. El APE tiene libertad de contenido, es obligatorio, aunque no este homologado judicialmente, requiere para su homologación judicial, entre otros, la publicación de edictos. El APE solo puede ser valido si se cumplen los requisitos legales de presentación del activo y pasivo, listado de acreedores, monto del capital que representan los acreedores y publicación de edictos.

En el Derecho Concursal se establece como principio: Es principio general en el Derecho Concursal la inapelabilidad de las resoluciones como la perentoriedad de los plazos, así lo tiene determinado nuestra ley de concursos. Nuestra ley de concursos establece como principio la apelabilidad de las resoluciones, estableciendo como excepción expresamente determinado la no apelabilidad de las mismas. Se aplica las normativas procesales comunes a cualquier procedimiento, de donde surge la posibilidad de que las resoluciones judiciales sean apelables.

La apertura del Concurso Preventivo produce: Seleccione una: La suspensión de los intereses que devengue todo crédito de causa o titulo anterior a ella que no esté garantizado con prenda o hipoteca. No puede continuar con los contratos de ejecución continuada cuando tuviere prestaciones recíprocas pendientes. Se suspenden los servicios públicos que presten al deudor por deudas con origen en fecha anterior a la apertura del concurso.

En caso de solicitud de Concurso Preventivo de una sociedad: Debe ser efectuado por el representante legal, previa resolución del órgano de administración. Dentro de los treinta días de la fecha de la presentación debe acompañar constancia de la resolución de continuar el trámite, adoptado por la asamblea, reunión de socios con las mayorías necesarias para resolver cuestiones ordinarias. En caso de que la solicitud sea peticionado por una sociedad, la misma debe ser solicitado por el órgano de administración, quien previa resolución del órgano de gobierno aprobatoria de la decisión con la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto, abran otorgado su aprobación. En caso de solicitud del concurso preventivo el mismo debe ser efectuado por aquel a quien el órgano de gobierno hubiere autorizado suficientemente con las mayorías requeridas para la modificación del contrato.

El derecho Concursal establece: El Juez tiene la dirección del proceso, pudiendo dictar todas las medidas de impulso de la causa y de investigación que resulten necesarios. El Juez no tiene la dirección del proceso, pudiendo dictar normas de impulso de la causa cuando asi sea autorizado por la ley. Las facultades del Juez surge de las normativas procesales a las que deben sujetarse, mas allá de aquellas propias que asi lo determine la ley de concurso.

Los acreedores de la verificación: Los acreedores posteriores a la presentación están excluidos de la carga de verificar y del concurso en sí, porque a ellos no les alcanza los efectos de la apertura pudiendo iniciar o proseguir sus juicios individual es contra el concursado y pedirla quiebra directa. Los acreedores que no se hubieren presentados están excluidos de la carga de verificar a posteriori porque a ellos no les alcanza los efectos de la apertura pudiendo iniciar o proseguir sus juicios individuales contra el concursado. Todos los acreedores tienen las cargas de la verificación de sus créditos, si los han realizado fuera de tiempo y son acreedores posteriores a la apertura solo pueden presentar sus créditos a los efectos de su verificación si el juez en conjunto con el comité de vigilancia y el síndico lo autorizan.

El Concurso por Agrupamiento es: Cuando 2 o más personas físicas o jurídicas integran en forma permanente un conjunto económico y uno de ellos se encuentra en cesación de pagos, pueden pedir en conjunto su concurso preventivo. Cuando varias personas jurídicas integren un agrupamiento económico y por lo menos dos de ellas estén es cesación de pagos, pueden pedir el concurso preventivo. Cuando varias personas físicas y jurídicas integren en forma permanente o no permanente un conjunto económico o no económico, exponiendo los hechos pueden solicitar el concurso preventivo de todos los que lo componen.

El proceso de verificación de créditos: Tiene por finalidad el reconocimiento de la legitimidad de las acreencias y la graduación de ellas, además de ser considerados acreedores habilitados para participar del concurso. Debiendo solicitar todos los acreedores por causa o titulo anterior a la presentación y sus garantes, deben formular al síndico el pedido de verificación indicando monto, causa y privilegio. El proceso de verificación de créditos tiene por finalidad el reconocimiento de la calidad de acreedor como también la categoría de acreedores quirografarios y privilegiados alcanzando a todos los acreedores por causa anterior o posterior a la presentación debiendo solicitarse al juez dicho podido con indicación de monto causa y privilegios. El proceso de verificación permite el reconocimiento de todos los acreedores que se presenten a este proceso cualquiera sea la causa que los coloque en esa calidad. Deben formularlo al sindico con audiencia del juez quien decide sobre el carácter del crédito para su cobro.

El juez puede rechazar la petición de Concurso Preventivo: cuando ha interpuesto ante el juez competente, presentando explicación de las causas que llevaron a esta presentación, la documentación de los balances y estados contables del último ejercicio y de más requisitos de la ley 19550. cuando ha presentado la documentación de balance y estados contables y demás requisitos formales del art. 11 habiendo transcurrido mas de un año desde la declaración del cumplimiento del acuerdo preventivo anterior. cuando presentado la documentación requerida, no acompaño el estado detallado y valorado del activo y pasivo como del estado de situación patrimonial, además de las memorias del directorio y del informe de la sindicatura como órgano de fiscalización, requiriendo un plazo de 5 dias para su presentación, fundado en motivos razonables.

La conclusión de la quiebra: El deudor puede solicitar la conclusión de la quiebra, el avenimiento, cuando acuerden todos los acreedores verificados, expresando mediante escrito con firmas autenticadas o ratificadas ante el secretario. La petición puede ser efectuada en cualquier momento después de la verificación y hasta que se realice la última enajenación de bienes del activo exceptuado los créditos. El deudor puede solicitar la conclusión de la quiebra cuando así lo requieran todos los acreedores verifica dos y no verificados solicitando por escrito ante el juez, pueden efectuarlo hasta antes de la enajenación total del activo. El deudor puede solicitar la conclusión de la quiebra por pago total, cuando los acreedores hubieren percibidos sus pagos una vez presentado y aprobado el estado de distribución definitiva, aunque los gastos y costas del concurso queden pendiente de resolución.

Concluida la liquidación de los bienes del activo en la Quiebra, corresponde la distribución de lo obtenido: el síndico como liquidador debe presentar un informe final que corresponde a la distribución del producto obtenido el que debe hacerlo 10 días después de la última enajenación . la publicación de la presentación del informe final y proyecto de distribución debe hacerse por 2 dias y sol o por edictos, en el que debe constar una rendición de cuentas acompañado de los comprobantes, el monto de lo producido por cada bien, no siendo necesario la enumeración de los no enajenados. presentado el informe final, les esta permitido formular observaciones al fallido y a los acreedores, a estos últimos siempre que se refieran únicamente a omisiones sobre algunos de los puntos presentados, y dentro de los 10 días.

El deudor: El deudor y los socios ilimitadamente responsables pueden interponer recurso de reposición cuando la quiebra sea declarada a pedido del acreedor. Debe deducirse dentro los cinco dias de conocida la sentencia o hasta el quinto dias posterior a la ultima publicación de edictos en el diario oficial. El recurso solo puede fundarse en la inexistencia de los presupuestos sustanciales para la formación del concurso. El deudor puede interponer recurso de reposición cuando la quiebra sea declarada por pedido del acreedor, también pueden solicitarla los socios de las sociedad cuando pueda acreditarse esta condición, debe interponerse dentro de las cinco días de notificada de la sentencia por boletín oficial, debiendo ser fundada. El deudor puede interponer recurso de reposición cuando la quiebra sea declarada a pedido del deudor o acreedor, también pueden solicitarla los socios ilimitadamente responsable. Debe interponerse dentro de los cinco días de haber sido notificado por cedula la sentencia de quiebra, pudiendo fundarse en la inexistencia de los requisitos sustanciales y formales.

Entre los principios comunes del proceso esta: los términos no son perentorios, pudiendo fijarse plazos de 5 o 10 días. las resoluciones son inapelables. la citación a las partes se efectúa por ministerio legis, de modo automático.

El Juez en el proceso concursal: Tiene la dirección del proceso, pudiendo dictar todas las medidas de impulso de la causa y de investigación que resulten necesarias. Tiene a su cargo la investigación pero no la dirección del proceso porque esta sometido a las presentaciones de las partes y decisiones del sindico. Tiene a su cargo la dirección del proceso pudiendo ordenar el auxilio de la fuerza publica, no así lo atinente a la investigación de las causa ya que esta sujeto a las presentaciones del sindico.

El proceso de verificación: La verificación de crédito tiene por finalidad el reconocimiento de la legitimidad de las acreencias y la graduación de ellos y ser considerados acreedores habilitados para participar del concurso debiendo solicitar todos los acreedores por causa o titulo anterior a la presentación y sus garantes, deben formular al síndico el pedido de verificación indicando monto, causa y privilegio. La verificación tiene por finalidad el reconocimiento de la legitimidad de las acreencias y graduación de ellos para ser considerados acreedores habilitados para participar del concurso debiendo solicitar todos los acreedores por causa o titulo anterior a la presentación y sus garantes, deben formular al juez el pedido de verificación. la verificación de crédito tiene por finalidad la graduación de los créditos, no así el reconocimiento de la legitimidad, no obstante todos los acreedores por causa o titulo anterior a la presentación y sus garantes, deben solicitar al sindico el pedido de verificación indicando sus montos y privilegios.

Dictada la sentencia de Quiebra se procede a la incautación de bienes y papeles del fallido: incautado los libros y papeles del deudor, el funcionario designado debe cerrar los blancos que hubiere y colocar después de la última atestación, nota que exprese los escritos que tenga y firmar. si los bienes estuvieran fuera de la jurisdicción, se cumplen por rogatoria dentro de los 5 días, previa descripción e inventario. el sindico debe adoptar y tomar las medidas urgentes y necesarias para la conservación y administración de los bienes a su cargo no pudiendo delegar o no aceptar el cargo de inventariador o incautador.

Los acreedores: Los acreedores posteriores a la presentación están excluidos de la carga de verificar y del concurso en sí, a ellos no les alcanza los efectos de la apertura pudiendo iniciar o proseguir sus juicios individuales contra el concursado y pedir la quiebra directa incluso. Los acreedores posteriores a la presentación no están excluidos de verificar y de proseguir en el concurso siendo alcanzados por los efectos de la apertura, pudiendo iniciar o proseguir además con sus juicios individuales contra el concursado. Los acreedores posteriores a la presentación pueden participar en el concurso debiendo verificar sus créditos a medida que se generen, pueden además iniciar juicios individuales o en caso que lo requieran pedir la quiebra indirecta.

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