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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEmemoria

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Título del test:
memoria

Descripción:
TEST DE MEMORIA 39/2015 Y 40/2015

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
17/09/2017

Categoría:
Otros

Número preguntas: 17
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Temario:
¿Quiénes NO se abstendrán de intervenir en un procedimiento? Quienes tengan interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del segundo grado o de afinidad dentro del cuarto, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato. Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate. Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
¿Quiénes NO se consideran interesados en el procedimiento administrativo?: 1 Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. 2 Los que habiendo iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte 3 Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y aunque no se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. . 2 y 3 son correctas.
¿Quiénes NO tendrán obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas? Las personas físicas. Las entidades sin personalidad jurídica. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Quiénes se verán afectados por las causas de abstención y recusación? Altos cargos unicamente. Funcionarios de carrera al servicio de las Administraciones Públicas, cuando así venga determinado en el procedimiento. Autoridades y personal al servicio de las Administraciones. Quienes tengan relación estatutaria con la Administración, según lo regulado en el Estatuto Básico del Empleado Público.
Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, ¿cual no será alguna de las posibles circunstancias que se deben dar?: Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, en todo caso anteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución NO se podrá suspender en los siguientes casos: Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, Cuando el órgano competente para resolver decida realizar alguna actuación complementaria de las previstas en el artículo 87. Cuando exista un procedimiento no finalizado en el ámbito de la Unión Europea que condicione directamente el contenido de la resolución de que se trate. Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración.
El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se suspenderá en los siguientes casos: Cuando los interesados promuevan la recusación en cualquier momento de la tramitación de un procedimiento. Cuando deba obtenerse un pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de la Unión Europea. Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados. Cuando para la resolución del procedimiento sea indispensable la obtención de un previo pronunciamiento por parte de un órgano jurisdiccional.
En cuanto a la anulabilidad de los actos, es anulable: El acto de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. Cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados. Cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo. Todas son causas de anulabilidad del acto.
Excepciones al silencio administrativo positivo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado. Cuando una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario (fundarse en la concurrencia de razones imperiosas de interés general). En los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución. Cuando se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público. Todas las respuestas son correctas.
Los actos de las Administraciones Públicas NO son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo legal. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
NO es ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 39/2015: La Administración General del Estado. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. Las Entidades que integran la Administración Local. La Administración institucional.
NO ponen fin a la vía administrativa: Las resoluciones de recursos de alzada. Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario. La resolución administrativa de los procedimientos sancionadores. Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
NO serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho: Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión. Los actos que se continúen el criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos. Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en el artículo 56.[art.35 L. 39/15] (actos que se separen).
NO serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas: Que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior. Las que regulen materias reservadas a reglamento. Las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. . Todas serían disposiciones nulas de pleno derecho.
NO tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas: Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles. Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate. Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Son causas de inadmisión de un recurso: Ser competente el órgano administrativo, cuando el competente perteneciera a otra Administración Pública. El recurso deberá remitirse al órgano competente. Poseer la legitimación el recurrente Tratarse de un acto susceptible de recurso. Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso.
Son motivos de recusación: Los de abstención. Los tasados por el reglamento correspondiente. Los que se determinen en cada procedimiento. Los dictados por el órgano competente.
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