Menores
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Título del Test:
![]() Menores Descripción: Derecho internacional Privado |



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ARTICULO 2639.- Responsabilidad parental. Todo lo atinente a la responsabilidad parental se rige. Por el derecho de la residencia habitual del hijo al momento en que se suscita el conflicto. Por el domicilio de los titulares de la responsabilidad parental. ARTICULO 2639 CCyC.- Responsabilidad parental.Excepción. En la medida en que el interés superior del niño lo requiera se puede tomar en consideración el derecho de otro Estado con el cual la situación tenga vínculos relevantes. El juez vuelve al status jurídico que estaba antes de que al niño lo saquen de su centro de vida. ARTICULO 2640 CCyC.- Tutela e institutos similares. La tutela, curatela y demás instituciones de protección de la persona incapaz o con capacidad restringida, se rigen. Por el derecho del domicilio de la persona de cuya protección se trate al momento de los hechos que den lugar a la determinación del tutor o curador. Por el derecho del último domicilio del tutor o curador. Otros institutos de protección de niños, niñas y adolescentes regularmente constituidos según el derecho extranjero aplicable, son reconocidos y despliegan sus efectos en el país, siempre que sean compatibles con los derechos fundamentales del niño. Verdadero. Falso. ARTICULO 2641 CCyC.- Medidas urgentes de protección. La autoridad competente debe aplicar el derecho interno para adoptar las medidas urgentes de protección que resulten necesarias respecto de las personas menores de edad o mayores incapaces o con capacidad restringida, o de sus bienes, cuando se encuentren en su territorio, sin perjuicio de la obligación de poner el hecho en conocimiento del Ministerio Público y, en su caso, de las autoridades competentes del domicilio o de la nacionalidad de la persona afectada, excepto lo dispuesto en materia de protección internacional de refugiados. La autoridad competente debe aplicar el derecho extranjero para adoptar las medidas urgentes de protección que resulten necesarias respecto de las personas menores de edad o mayores incapaces o con capacidad restringida, o de sus bienes, cuando se encuentren en su territorio, sin perjuicio de la obligación de poner el hecho en conocimiento del Ministerio Público y, en su caso, de las autoridades competentes del domicilio o de la nacionalidad en que se encuentre la persona afectada, excepto lo dispuesto en materia de protección internacional de refugiados. ARTICULO 2642 CCyC.- Principios generales y cooperación. En materia de desplazamientos, retenciones o sustracción de menores de edad que den lugar a pedidos de localización y restitución internacional, rigen. Las convenciones vigentes y, fuera de su ámbito de aplicación, los jueces argentinos deben procurar adaptar al caso los principios contenidos en tales convenios, asegurando el interés superior del niño. Prevalece las disposiciones del derecho interno del Estado en que se encuentre el menor por cuestiones de orden público. El juez competente que decide la restitución de una persona menor de edad debe supervisar el regreso seguro del niño, niña o adolescente, fomentando las soluciones que conduzcan al cumplimiento voluntario de la decisión. Verdadero. Falso. A petición de parte legitimada o a requerimiento de autoridad competente extranjera, el juez argentino que toma conocimiento del inminente ingreso al país de un niño o adolescente cuyos derechos puedan verse amenazados,no puede disponer medidas anticipadas a fin de asegurar su protección, como así también, si correspondiera, la del adulto que acompaña al niño, niña o adolescente, debe respetar el ordenamiento jurídico extranjero. Verdadero. Falso. LA HAYA 1996.Protección internacional de niños. El punto de conexión lo define como. Residencia habitual del niño. Domicilio del menor. Art 2639 CCyC.Responsabilidad Parental. El punto de conexión es la residencia habitual del hijo al momento en que se suscite el conflicto. El punto de conexión es personal, móvil y simple. Ambas son correctas. Art 2640 CCyC.Tutela y otras instituciones de protección. El punto de conexión es. Domicilio del protegido. Residencia habitual del hijo. Art 2641 CCyC.Medidas urgentes de protección. El punto de conexión es. Domicilio del protegido. Lugar donde se encuentra el niño. Art 2642 CCyC.Restitución internacional. El punto de conexión es. a)Convención aplicable. b) Residencia habitual. c)Domicilio del menor. a y b son correctas. LA HAYA 1980. Traslado o retención ilícitos. El punto de conexión es. Residencia habitual inmediatamente anterior. Centro de vida. Residencia habitual. ARGENTINA-URUGUAY 1981-Restitución de menores.El punto de conexión es. a)Centro de vida. b)Residencia habitual. c)Domicilio. a y b son correctas. b y c son correctas. CIDIP IV 1989. Restitución internacional.El punto de conexión es. Residencia habitual del menor. Centro de vida. CIDIP IV 1994. Tráfico internacional de menores. El punto de conexión es. Localización del menor + conexiones relevantes. Residencia habitual inmediatamente anterior. Las razones para no devolver el menor son enunciativas: 1-Falta del ejercicio efectívo del derecho de custodia o consentimiento previo o posterior. 2- Grave riesgo para el niño.3- Oposición del niño con madurez suficiente. 4-Más de un año desde el traslado más integración al nuevo ambiente.5- Incompatibilidad con derechos humanos del Estado requerido. Verdadero. Falso. Las razones para no devolver el menor son taxativas: 1-Falta del ejercicio efectívo del derecho de custodia o consentimiento previo o posterior. 2- Grave riesgo para el niño.3- Oposición del niño con madurez suficiente. 4-Más de un año desde el traslado más integración al nuevo ambiente.5- Incompatibilidad con derechos humanos del Estado requerido. Verdadero. Falso. LA HAYA 198O. Sustracción de menores.Jurisdicción. Intervienen autoridades del Estado de residencia habitual y del Estado donde se encuentra el menor, conforme el mecanismo de restitución. Jueces del Estado de la residencia habitual del menor. ARGENTINA-URUGUAY 1981.Jurisdicción /Menores. Intervienen autoridades del Estado de residencia habitual y del Estado donde se encuentra el menor, conforme el mecanismo de restitución. Jueces del Estado de la residencia habitual del menor. CIDIP IV.Restitución de menores.Jurisdicción. Autoridades judiciales/administrativas delos Estados parte según la Convención. Autoridades del Estado de residencia habitual, contempla reglas especiales para urgencias. LA HAYA 1996.Protección de menores.Jurisdicción. Autoridades del Estado de residencia habitual, contempla reglas especiales para urgencias. Jurisdicción civil y penal según las reglas de la convención: residencia habitual, lugar donde se encuentra el menor y otros foros. CIDIP V .1994. Tráfico de menores.Jurisdicción. Jurisdicción civil y penal según las reglas de la convención: residencia habitual, lugar donde se encuentra el menor y otros foros. Autoridades del Estado de residencia habitual, contempla reglas especiales para urgencias. |




