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Título del Test:
merc3

Descripción:
exam 23 junio 2ª

Fecha de Creación: 2023/09/08

Categoría: Otros

Número Preguntas: 17

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En la sociedad colectiva, los socios: son responsables personal, ilimitada y solidariamente respecto de la sociedad por las obligaciones sociales. son responsables personal, ilimitada y subsidiariamente respecto de la sociedad por las obligaciones sociales. son responsables personalmente, pero de forma limitada a su aportación por las obligaciones sociales.

El capital puede definirse como:. la suma de bienes y derechos realizables que integran el patrimonio social. es la suma de activos líquidos con los que la sociedad podrá hacer frente a sus deudas frente a terceros. las dos respuestas anteriores son incorrectas.

El aumento de capital por compensación de créditos. está prohibido en el derecho positivo. supone una ampliación real o de efectivo del capital social, pues supone un incremento del patrimonio neto. supone una ampliación nominal o contable del capital social ya que no se desembolsa aportación alguna por parte de los suscriptores.

Un aumento de la cifra del capital implica. necesariamente el incremento del número de las acciones emitidas por la sociedad o, bien, el incremento del nominal de las acciones existentes. necesariamente un incremento del patrimonio social así como el incremento del número de las acciones emitidas por la sociedad. necesariamente un incremento del patrimonio social así como el incremento del número de las acciones emitidas por la sociedad o, bien el incremento del nominal de las acciones existentes.

El aumento de la cifra del capital social podrá ejecutarse. mediante el incremento del numero de las acciones emitidas por la sociedad. mediante el incremento del valor nominal de las acciones emitidas por la sociedad. las dos respuestas anteriores son correctas.

El aumento de capital nominal o contable. supone el reflejo del aumento de capital en el activo del balance social. supone un incremento de la cifra del capital social con emisión de nuevas acciones o modificación del nominal de las anteriormente emitidas y que arrastra un incremento del patrimonio social. supone un incremento de la cifra del capital social con emisión de nuevas acciones o modificación del nominal de las anteriormente emitidas y sin que arrastre un incremento del patrimonio social.

Un aumento nominal o contable del capital social. no supone un incremento del patrimonio social. supone un incremento del patrimonio social, dado que éste es un efecto necesario de todo aumento de capital. supone un incremento del patrimonio social en la medida en que arrastra una reducción de su pasivo.

El aumento de capital social de una sA o SL por compensación de créditos. reduce el pasivo de la sociead. aporta nuevos fondos a la sociedad. ni aporta nuevos fondos a la sociedad ni reduce su pasivo.

Acordado un aumento de capital de carácter nominal o contable. el patrimonio social permanecerá constante, pese a la ampliación de capital. se incrementará como consecuencia de la ampliación el patrimonio social. se reducirá como consecuencia de la disposición de reservas libres y otros fondos el patrimonio.

Acordada una ampliación de la cifra de capital de carácter nominal o contable el patrimonio social. no sufrirá incremento alguno. necesariamente se verá incrementado. nuestro derecho no permite la ampliación de capital de carácter nominal o contable.

En la constitución de una sociedad de capital, y con la finalidad de lograr la participación en ese proyecto empresarial de determinados inversores, se acuerda que una parte de las acciones (o participaciones) se emita por un contravalor inferior a su nominal. En tal caso. el texto legal permite tal práctica si así se justifica en el interés de la sociedad. la emisión de acciones o participaciones nunca podrá ser bajo par pues se afectaría negativamente el principio de integridad del capital. la emisión de acciones o participaciones sí podrá ser bajo par, pero siempre y cuando se adopte tal decisión por los socios por unanimidad de modo unánime.

En relación con la sociedad de responsabilidad limitada, señale cual de las siguientes afirmaciones es correcta. la suma del valor real de cada una de las participaciones sociales es igual a la cifra del capital social. la suma del número de las participaciones emitidas por la sociedad es igual a la cifra del capital social. la suma del valor nominal de cada una de las participaciones sociales es igual a la cifra del capital social.

Transcurridos dieciséis meses desde el otorgamiento de la escritura de constitución de una sociedad de capital, aun no se ha instado su inscripción en el registro mercantil. en tales circunstancias y respecto de los actos y contratos llevados a cabo en nombre de esa sociedad. responderá exclusivamente la propia sociedad pues pese a no haber cerrado su proceso fundacional goza de personalidad jurídica. responderán exclusivamente los socios dado que a ellos es imputable la falta de inscripción ya que la sociedad carece de personalidad jurídica. será de aplicación el redimen de responsabilidad dispuesto para las sociedades colectivas o para las sociedades civiles en razón de la calificación que merezca el objeto social.

La certificación negativa expedida por el registro mercantil central es. una certificación por la que se pone de manifiesto la improcedencia de la inscripción registral de la escritura de constitución y que se había instado. una certificación por la que se pone de manifiesto la falta de identidad de la denominación elegida para constituir la sociedad, de modo que ésta queda reservada a favor de los solicitantes. una certificación por la que se pone de manifiesto la procedencia de la inscripción parcial de los estatutos sociales, dado los defectos de que adolecen los mismos.

Presentada a inscripción una escritura de constitución de una sociedad de capital, el registrador deniega su práctica por haberse omitido en los estatutos recoger las menciones relativas al modo de deliberar y adoptar acuerdos en sus órganos sociales. en tal caso. debe proceder a la inscripción, dado que la tal omisión puede suplirse con las reglas dispuestas por la Ley. debe procederse a la inscripción, pues la ley no requiere que en los estatutos se incorpore tal mención. no cabe proceder a la inscripción dado que ésta es una mención exigida por la ley.

En la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, uno de los socios realizó una aportación no dineraria mientras que el resto lo hicieron en metálico, en tal caso. será necesario que, con carácter previo a la inscripción, o bien objeto de aportación sea valorado por un tercero experto independiente designado a tal fin por el registrador mercantil del domicilio social. no será necesario que, con carácter previo a la inscripción, el bien objeto de su aportación sea valorado por un tercero experto independiente, pero será responsable de su realidad y valoración el socio que realizara tal aportación. no será necesario que, con carácter previo a la inscripción, el bien objeto de aportación sea valorado por un tercero experto independiente, pero serán responsables de su realidad y valoración todos los socios fundadores.

En una sociedad de responsabilidad limitada, los socios realizaron su aportación en metálico o dinero, salvo uno de ellos que aportó un inmueble. La valoración que se hiciera constar en escritura de constitución respecto de ese inmueble fue de 500.000 euros, aun cuando su valor de mercado es de 350.000 euros. ante tal disparidad de valoraciones. responderá única y exclusivamente el socio que realizó tal aportación no dineraria. responderá el socio que realizó tal aportación no dineraria, y subsidiariamente el resto de los socios que realizaron su aportación en dinero. todos los socios son responsables por la valoración dada a la aportación no dineraria.

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