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Fecha de Creación: 2026/06/01

Categoría: Otros

Número Preguntas: 46

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1. No permite la solicitud de concurso necesario: Un título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo hayan resultado bienes susceptibles para el pago. El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor. La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de manera general al patrimonio del deudor. La falta de depósito de cuentas en el Registro Mercantil.

2. Durante el concurso, existe el deber de formulación de las cuentas anuales y sometimiento a auditoría. Solo en los casos de intervención de las facultades patrimoniales del concursado. En cualquier caso. En ningún caso. Solo en los casos de suspensión de las facultades patrimoniales del concursado.

¿Qué acreedores NO pueden presentar concurso necesario?. Los que se encuentren en situación concursal. Los que se encuentren en fase de liquidación. Los que hubiesen adquirido el crédito por actos inter-vivos a título singular después de su vencimiento y dentro de los seis meses anteriores a la declaración del concurso. Los titulares de crédito con garantía real.

4. La declaración de concurso produce este efecto específico sobre los créditos: Se permite la compensación de créditos. Se siguen devengando intereses. Se suspende el ejercicio del derecho de retención sobre bienes y derechos integrados en la masa activa. Siguen corriendo los plazos de prescripción de las acciones.

5. Respecto de un contrato que se mantiene después de la declaración de concurso, cuál de estas afirmaciones es correcta: En interés del concurso, aunque exista causa de resolución, el juez podrá acordar el cumplimiento de los contratos. Aunque se declare la resolución del contrato por incumplimiento, no quedarán extinguidas las obligaciones pendientes de vencimiento. No se podrá resolver antes de la fase de liquidación. Ninguna de las anteriores.

6. La acción de reintegración se ejercita: Contra los actos de disposición patrimonial realizados por el deudor antes de la solicitud del concurso. Contra los actos perjudiciales contra la masa activa realizados por el deudor sin intención fraudulenta. Contra los actos perjudiciales contra la masa activa realizados por el deudor con intención fraudulenta. Contra los actos perjudiciales contra la masa activa realizados por el deudor con o sin intención fraudulenta.

7. Carece de legitimación para formular propuesta de convenio: La Administración concursal. El deudor. Los acreedores que conjuntamente superen un quinto del total del pasivo. Los acreedores que individualmente superen un quinto del total del pasivo.

8. No sería causa de calificación como concurso culpable, iure et de iure: La no llevanza de contabilidad del deudor obligado a ello. La llevanza de doble contabilidad. Incumplir el deber de solicitar la declaración de concurso. La aportación de documentos falsos.

9. Cuál de estas circunstancias no es una presunción en la que siempre se presume el perjuicio patrimonial: Todos los actos de disposición a título oneroso realizados a favor de alguna de las personas especialmente relacionadas con el concursado. Los actos de constitución de garantías reales a favor de obligaciones preexistentes o de las nuevas contraídas en sustitución de aquellas. Los pagos u otros actos de extinción de obligaciones en las que el acreedor tenga una garantía real y cuyo vencimiento fuere posterior a la declaración de concurso. Los actos ordinarios de la actividad profesional o empresarial del deudor realizados en condiciones normales.

10. No puede ser objeto de rescisión: Las operaciones ordinarias de la actividad profesional o empresarial a que se dedicara el deudor realizadas en condiciones normales. Los actos comprendidos en el ámbito de leyes especiales reguladoras de los sistemas de pago y compensación y liquidación de valores e instrumentos derivados. Las garantías constituidas a favor de los créditos de Derecho público y a favor del Fondo de Garantía Salarial en los acuerdos o convenios de recuperación previstos en su normativa específica. Todas las anteriores.

11. La formación de la Sección sexta de calificación del concurso solo procede: . En todos los supuestos de apertura de la fase de liquidación. En todos los supuestos de concurso voluntario. En todos los supuestos de concurso necesario. En cualquier supuesto.

12. La apertura de la fase de liquidación requiere en todo caso resolución judicial que no puede dictarse: A solicitud del deudor. A solicitud del administrador concursal. A solicitud de cualquier acreedor. A solicitud del Ministerio Fiscal.

13. El administrador concursal aceptará su cargo: Mediante comparecencia en sede judicial. Mediante acta notarial. Mediante escrito dirigido al juzgado. Mediante escrito dirigido al concursado.

14. En relación con el plan de liquidación, cuál de las respuestas que se citan es correcta: Se elabora por el concursado o por la Administración concursal, según los casos. Nunca se somete a informe de los representantes de los trabajadores. Se podrán introducir modificaciones. No puede concederse una prórroga para su presentación.

15. Una vez declarado el concurso se producen estos efectos, salvo uno, sobre las acciones individuales: El Juez de lo mercantil será ante quien se conozcan las acciones civiles. Se suspenden los juicios declarativos pendientes. No podrán iniciarse ejecuciones singulares. No se interrumpe la prescripción.

16. No es un efecto de la apertura de la fase de liquidación sobre el deudor concursado: El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Si el concursado fuera persona natural, se producirá la extinción del derecho de alimentos con cargo a la masa activa, salvo en determinados supuestos en que fuera imprescindible. Si el concursado fuera persona jurídica, la resolución judicial que abre la fase de liquidación contendrá la declaración de disolución si no estuviese acordada. Se mantiene el ejercicio de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

17. Subsiste durante el concurso el deber de información al administrador concursal: En cualquier caso. Solo en los casos de intervención de las facultades patrimoniales del concursado. En ningún caso. Solo en los casos de suspensión de las facultades patrimoniales del concursado.

18. Qué deudores no pueden presentar concurso voluntario. Los que se encuentran en situación de insolvencia. Las personas físicas. Las personas jurídicas. Los que han iniciado un plan de reestructuración.

19. La declaración de concurso produce estos efectos sobre el deudor, salvo uno. Indique el deber que no tiene lugar: Deber de colaborar e informar al juez y al administrador concursal. Deber de poner a disposición del administrador concursal los libros de contabilidad. Deber de continuar la actividad profesional o empresarial. Deber de enajenar los bienes y derechos integrados en la masa activa.

20. Respecto de un contrato que se mantiene después de la declaración de concurso, cuál de estas afirmaciones no es correcta: En interés del concurso, aunque exista causa de resolución, el juez podrá acordar el cumplimiento del contrato. Si se declara la resolución del contrato por incumplimiento, quedarán extinguidas las obligaciones pendientes de vencimiento. Se podrá resolver el contrato si existe una cláusula que contemple la resolución automática una vez declarado el concurso. La normativa de contratos públicos puede disponer la extinción del contrato en caso de declaración de concurso.

21. No corresponde a los administradores concursales: Adoptar las medidas necesarias para la continuación de la actividad profesional o empresarial. Someter las cuentas anuales a auditoría. Presentar las declaraciones y autoliquidaciones tributarias. Aprobar el convenio de acreedores.

22. Respecto del presupuesto subjetivo del concurso, solo una de las siguientes afirmaciones es correcta: Podrán ser declaradas en concurso las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de Derecho público. El concurso de la herencia podrá declararse en tanto no haya sido aceptada pura y simplemente. La declaración de concurso solo procederá respecto del deudor empresario. No podrá ser declarados en concurso ningún sujeto sin personalidad jurídica.

23. La competencia para declarar y tramitar el concurso corresponde al Juez de lo mercantil: Del municipio de la mayoría de los acreedores. Del domicilio del acreedor solicitante. En cuyo territorio tenga el deudor el centro de sus intereses principales. Cualquiera a elección del acreedor.

24. El Juez del concurso no es competente en una de las siguientes materias. Las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el patrimonio del concursado con excepción de las que se ejerciten en los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores a las que se refiere el Título I del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las acciones sociales que tengan por objeto la extinción, modificación o suspensión colectivas de los contratos de trabajo en los que sea empleador el concursado, así como la suspensión o extinción de contratos de alta dirección, sin perjuicio de que cuando estas medidas supongan modificar las condiciones establecidas en convenio colectivo aplicable a estos contratos se requerirá el acuerdo de los representantes de los trabajadores. Toda ejecución frente a los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado. Las acciones civiles sobre procesos de separación o divorcio del concursado.

25. Cualquiera de los concursados o el administrador concursal podrá solicitar al juez, mediante escrito razonado, la acumulación de los concursos ya declarados siguientes, salvo: De los socios de sociedades de capital. De quienes sean miembros o integrantes de una entidad sin personalidad jurídica y respondan personalmente de las deudas contraídas en el tráfico en nombre de esta. De la pareja de hecho inscrita en el registro de parejas de hecho. De quienes tuvieren sus patrimonios confundidos.

26. De acuerdo con la LC, los efectos sobre las facultades patrimoniales del deudor determinan que: En caso de concurso voluntario, el deudor siempre conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. A solicitud de la Administración concursal, y oído el concursado, el juez podrá acordar en cualquier momento el cambio de las situaciones de intervención o de suspensión de las facultades del deudor sobre su patrimonio. El juez no podrá acordar la suspensión en caso de concurso voluntario o la mera intervención cuando se trate de concurso necesario. En caso de concurso necesario, siempre se suspenderá el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

27. Respecto de la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas que respuesta no es correcta: En los contratos celebrados por el deudor, cuando al momento de la declaración del concurso una de las partes hubiera cumplido íntegramente sus obligaciones y la otra tuviese pendiente el cumplimiento total o parcial de las recíprocas a su cargo, el crédito o la deuda que corresponda al deudor se incluirá, según proceda, en la masa activa o en la pasiva del concurso. La declaración de concurso, por sí sola, no afectará a la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento tanto a cargo del concursado como de la otra parte. Las prestaciones a que esté obligado el concursado se harán con cargo a la masa pasiva. Se tienen por no puestas las cláusulas que establezcan la facultad de resolución o la extinción del contrato por la sola causa de la declaración de concurso de cualquiera de las partes.

28. Respecto de la resolución de un contrato por incumplimiento posterior a la declaración de concurso, cuál es la respuesta correcta: Acordada la resolución del contrato, quedarán extinguidas las obligaciones pendientes de vencimiento. La acción resolutoria no se ejercitará ante el Juez del concurso y se sustanciará por los trámites del incidente concursal. Cuando exista causa de resolución, el juez no podrá acordar el cumplimiento del contrato. La declaración de concurso afectará a la facultad de resolución de los contratos por incumplimiento posterior de cualquiera de las partes.

29. Declarado el concurso, serán rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración. Sin embargo, no hay perjuicio patrimonial y, por lo tanto, no es rescindible, uno de los siguientes actos: Los dispositivos a título oneroso realizados a favor de alguna de las personas especialmente relacionadas con el concursado. Los actos ordinarios de la actividad profesional o empresarial del deudor realizados en condiciones normales. Los pagos u otros actos de extinción de obligaciones que contasen con garantía real y cuyo vencimiento fuere posterior a la declaración del concurso. La constitución de garantías reales a favor de obligaciones preexistentes o de las nuevas contraídas en sustitución de aquellas.

30. Los bienes de propiedad ajena que se encuentren en poder del concursado se podrán separar de la masa activa cuando sobre los mismos el concursado tenga: Un derecho de uso. Un derecho de garantía. La mera tenencia o posesión. Un derecho de retención.

31. Podrá presentar propuesta anticipada de convenio el concursado, aunque se hallare en alguno de los siguientes casos: Haber sido condenado en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores. En caso de deudor persona jurídica, que sus administradores liquidadores, o de quienes lo hubieran sido en los tres años anteriores a la presentación de la propuesta de convenio condenados por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores. Haber incumplido en alguno de los tres últimos ejercicios la obligación del depósito de las cuentas anuales. Haber presentado concurso voluntario.

32. Durante el concurso el deber de formulación de las cuentas anuales corresponde: A la Administración concursal, en cualquier caso. A la Administración concursal solo en los casos de intervención de las facultades patrimoniales del concursado. A la Administración concursal en ningún caso. A la Administración concursal solo en los casos de suspensión de las facultades patrimoniales del concursado.

33. No pueden presentar concurso necesario los acreedores: Que se encuentren en situación concursal. Que hubiesen adquirido el crédito por actos inter vivos a título singular después de su vencimiento y dentro de los seis meses anteriores a la declaración de concurso. Que se encuentren en fase de liquidación. Que sean titulares de crédito con garantía real.

34. La declaración de concurso produce este efecto específico sobre las acciones de los acreedores del concursado: Se admitirán a trámite nuevos juicios declarativos. Se admitirán a trámite acciones de reclamación de obligaciones sociales contra los administradores de las sociedades concursadas. Se emplazará a la Administración concursal por los jueces del orden social ante los que se ejerciten acciones con trascendencia en el patrimonio del concursado. Se suspende el ejercicio del derecho de retención sobre bienes y derechos integrados en la masa activa.

35. Respecto de las ejecuciones y apremios, cuál de estas afirmaciones es correcta: Declarado el concurso, podrán iniciarse ejecuciones singulares en interés del concurso. Las ejecuciones en trámite quedaran en suspenso. Las ejecuciones se resolverán antes de la fase de liquidación. Los acreedores con garantía personal podrán instar ejecuciones una vez declarado el concurso.

36. La acción de reintegración se ejercita: Contra los actos perjudiciales contra la masa activa realizados por el deudor después de la declaración de concurso. Contra los actos perjudiciales contra la masa activa realizados por el deudor durante la fase de convenio. Contra los actos perjudiciales contra la masa activa realizados por el deudor en los dos años anteriores a la declaración de concurso. Contra los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor antes de la declaración del concurso.

37. Carece de legitimación para formular propuesta de convenio: El deudor. El Ministerio Fiscal. Los acreedores que conjuntamente superen un quinto del total pasivo. Los acreedores que individualmente superen un quinto del total pasivo.

38. La homologación judicial del acuerdo de refinanciación es. Obligatoria. Necesaria. Potestativa. Automática.

39. Quién puede instar el concurso del deudor persona jurídica: Cualquier socio. La Junta General. El registrador mercantil. Los auditores de cuentas.

40 No tendrán la consideración de créditos contra la masa los siguientes: Los créditos por salarios por los últimos treinta días de trabajo efectivo anteriores a la declaración de concurso y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional. Los de costas y gastos judiciales necesarios para la solicitud y la declaración de concurso, la adopción de medidas cautelares, la publicación de las resoluciones judiciales previstas en la ley, y la asistencia y representación del concursado y de la Administración concursal durante toda la tramitación del procedimiento y sus incidentes, cuando su intervención sea legalmente obligatoria o se realice en interés de la masa, hasta la eficacia del convenio o, en otro caso, hasta la conclusión del concurso, con excepción de los ocasionados por los recursos que interpongan contra resoluciones del juez cuando fueren total o parcialmente desestimados con expresa condena en costas. Los de costas y gastos judiciales ocasionados por la asistencia y representación del deudor, de la Administración concursal o de acreedores legitimados en los juicios que, en interés de la masa, continúen o inicien conforme a lo dispuesto en esta Ley, salvo lo previsto para los casos de desistimiento, allanamiento, transacción y defensa separada del deudor y, en su caso, hasta los límites cuantitativos en ella establecidos. Los créditos con garantía de valores representados mediante anotaciones en cuenta, sobre los valores gravados.

41 No son créditos subordinados: Los créditos que, habiendo sido comunicados tardíamente, sean incluidos por la Administración concursal en la lista de acreedores, así como los que, no habiendo sido comunicados, o habiéndolo sido de forma tardía, sean incluidos en dicha lista por comunicaciones posteriores o por el juez al resolver sobre la impugnación de ésta. Los créditos por recargos e intereses de cualquier clase, incluidos los moratorios, salvo los correspondientes a créditos con garantía real hasta donde alcance la respectiva garantía. Los créditos por multas y demás sanciones pecuniarias. Los créditos de que fuera titular el acreedor a instancia del cual se hubiere declarado el concurso.

42 No son créditos con privilegio especial: Los créditos garantizados con hipoteca voluntaria o legal, inmobiliaria o mobiliaria, o con prenda sin desplazamiento, sobre los bienes hipotecados o pignorados. Los créditos garantizados con anticresis, sobre los frutos del inmueble gravado. Los créditos refaccionarios, cuyo privilegio recae sobre los bienes refaccionados. Las pólizas de crédito avaladas.

43 El computo de los créditos se realizará: En la moneda de curso legal del domicilio del acreedor. Al valor que tuvieran en el momento de contraerse. Al valor de la liquidación de la masa activa. Al tipo de cambio de la fecha de declaración de concurso.

44 Los créditos contra la masa: Son siempre anteriores a la declaración de concurso. Son siempre posteriores a la declaración de concurso. Son siempre determinados en la declaración de concurso. Ninguna de las anteriores.

45 No es un crédito subordinado: Los créditos por recargos e intereses de cualquier clase, incluidos los moratorios, salvo los correspondientes a créditos con garantía real hasta donde alcance la respectiva garantía. Los créditos por multas y demás sanciones pecuniarias. Los créditos que como consecuencia de rescisión concursal resulten a favor de quien en la sentencia haya sido declarado parte de mala fe en el acto impugnado. Las cantidades correspondientes a retenciones tributarias y de Seguridad Social debidas por el concursado en cumplimiento de una obligación legal.

46 Es un crédito subordinado: Los créditos garantizados con hipoteca voluntaria o legal, inmobiliaria o mobiliaria, o con prenda sin desplazamiento, sobre los bienes o derechos hipotecados o pignorados. Los créditos garantizados con anticresis, sobre los frutos del inmueble gravado. Los créditos refaccionarios, sobre los bienes refaccionados, incluidos los de los trabajadores sobre los objetos por ellos elaborados mientras sean propiedad o estén en posesión del concursado. Los créditos que, habiendo sido comunicados tardíamente, sean incluidos por la Administración concursal en la lista de acreedores.

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