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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Mercancías peligrosas en los puertos.

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Título del Test:
Mercancías peligrosas en los puertos.

Descripción:
Artículos 1 a 36

Autor:
DavidNine
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Fecha de Creación: 04/02/2025

Categoría: Otros

Número Preguntas: 29
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Temario:
No se permitirán operaciones con explosivos de: El grupo de compatibilidad L La clase 1.1 La clase 1.5 El grupo de compatibilidad S.
Este Reglamento será de aplicación: En las zonas portuarias cuando en las mismas se realicen operaciones con mercancías clasificadas como peligrosas. En las zonas portuarias cuando en las mismas se realicen operaciones con mercancías clasificadas como muy peligrosas. En las zonas portuarias y marítimas cuando en las mismas se realicen operaciones con mercancías clasificadas como muy peligrosas.
El presente Reglamento no será de aplicación: A los buques de guerra y transporte de tropas en todo caso y demás embarcaciones de la Armada en arsenales y puertos militares. A las sustancias peligrosas que constituyan provisiones, equipos y pertrechos, así como combustibles para el uso del buque y de los equipos móviles a el incorporados. Aquellas mercancías peligrosas que por su cantidad y embalaje se eximen en el código IMDG de ser consideradas como tales. Aquellas mercancías peligrosas que por su cantidad se eximen en el código IMDG de ser consideradas como tales. A las sustancias peligrosas que constituyan provisiones exclusivamente, así como combustibles para el uso del buque y de los equipos móviles a el incorporados.
Altura del espacio que existe entre la superficie de un líquido cargado en un tanque o cisterna y el punto a que están referidas las tablas de calibración: Altura del espacio vacío. Ullage. Altura de espacio libre. Altura libre de seguridad.
Acredita que el buque cumple los requisitos que exigen los Códigos pertinentes sobre la construcción de equipos, capacitándole para el transporte de determinadas mercancías peligrosas: Certificado de aptitud. Certificado de arrumazón. Certificado de transporte. Certificado de capacidad.
Certificado de arrumazón: Lo emite el expedidor o cargador de un contenedor o vehículo con mercancías peligrosas. Acredita que las mismas fueron arrumadas cuando el contenedor se encontraba limpio y seco. Acredita que son mercancías compatibles entre sí. Acredita que los bultos se encontraban en buen estado aparente y que han sido adecuadamente arrumadas y trincadas. Acredita que las mercancías que presenta pueden ser autorizadas para su transporte. Debe incluir la información precisa respecto al nombre técnico correcto de la mercancía.
Cisterna o tanque portátil: Recipiente con capacidad superior a 450 litros, dotado de dispositivos y equipos necesarios para el transporte de líquidos peligrosos, cuya tensión de vapor no exceda de 3 bar a la temperatura de 50 °C. Recipiente con capacidad superior a 500 litros, dotado de dispositivos y equipos necesarios para el transporte de líquidos peligrosos, cuya tensión de vapor no exceda de 3 bar a la temperatura de 50 °C. Recipiente con capacidad superior a 450 litros, dotado de dispositivos y equipos necesarios para el transporte de líquidos peligrosos, cuya tensión de vapor no exceda de 3 bar a la temperatura de 60 °C. Recipiente con capacidad superior a 500 litros, dotado de dispositivos y equipos necesarios para el transporte de líquidos peligrosos, cuya tensión de vapor no exceda de 3 bar a la temperatura de 60 °C.
Persona natural o jurídica que actúa como intermediario entre los cargadores y destinatarios del cargamento, y los armadores o transportistas por mar: Consignatario o agente marítimo. Estibador. Operador de muelle/terminal. Capitán del puerto.
Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar: SEVIMAR (SOLAS). SVHM (SOLAS). CISVHM (SOLAS) CISEVIMAR (SOLAS).
Competencias: Capitán del puerto: Director del puerto:.
Selecciona la verdadera: No se admitirán sustancias inestables en las zonas portuarias, a menos que reúnan las condiciones necesarias para que su transporte y manipulación se efectúen con seguridad. Se admitirán sustancias inestables en las zonas portuarias, que reunirán las condiciones necesarias para que su transporte y manipulación se efectúen con seguridad. No se admitirán sustancias inestables en las zonas portuarias en ningún caso.
Prohibición: Director del puerto: Capitán del puerto:.
El embarque y desembarque de las mercancías peligrosas estará bajo el control del: Capitán del puerto. Director del puerto.
Las mercancías peligrosas deben permanecer en el muelle el menor tiempo posible y se prohibirá su almacenamiento en el mismo, salvo autorización expresa y escrita del Director del puerto por un plazo superior a: 8 días hábiles. 10 días hábiles. 8 días naturales. 10 días naturales.
Podrá exigir la apertura e inspección de cualquier bulto o contenedor: El Director del puerto o el Capitán del puerto. El Director del puerto. El Capitán del puerto.
En todos los puertos nacionales se dispondrá de: Centro de control de emergencias. Centro de coordinación de emergencias. (CCE) Centro de coordinación operativo. (CECOP) Centro de coordinación operativo integrado. (CECOPI).
La organización y equipamiento, así como el régimen de funcionamiento del centro de control de emergencias será acordado por: El Director del puerto y el Capitán del puerto. El Director del puerto. El Capitán del puerto.
El centro de control de emergencias dispondrá de: Instalaciones de comunicación adecuadas. Estudio de seguridad del puerto. El plan de emergencia interior del correspondiente puerto y el plan de emergencia exterior respectivo. Instrucciones para los servicios de intervención en accidentes en el transporte de mercancías peligrosas.
El funcionamiento del centro del control de emergencias se garantizará Veinticuatro sobre veinticuatro horas. Las veinticuatro horas del día. Dieciocho sobre veinticuatro horas. .
No se admitirán en la zona terrestre portuaria mercancías peligrosas sin la autorización previa y escrita del: Director del puerto y del Capitán del puerto. Director del puerto. Capitán del puerto.
El cargador o consignatario solicitará al Director del puerto la admisión con: 48 horas de antelación. Si la llegada prevista al puerto de descarga o escala es menor de 48 horas, se solicitará en el momento que dicho buque esta en la ruta al puerto. Nunca debe ser menos de 24 horas de antelación. A y B son correctas.
El destino de la solicitud de admisión será para: El Director del puerto. El Capitán del puerto. El Operador del muelle. El Capitán del buque si las mercancías llegan por vía terrestre. Al Estibador. Al Centro de control de emergencias.
Necesitarán autorización especial: Nitrato amónico. Con concentración igual o superior al 23 por 100 de nitrógeno. Desechos químicos con intención de verterlos o quemarlos en el mar. Cloro, Cianógeno y gases similares. Explosivos. Divisiones 1.4, 1.5 y 1.6. Ferrosilicio a granel. Materiales radiactivos y Peróxidos orgánicos. Explosivos. Divisiones 1.1, 1.2 y 1.3. Líquidos inflamables con punto de inflamación –24 ºC. Mercancías infecciosas en alto grado. Líquidos inflamables con punto de inflamación –18 ºC.
Viajes internacionales cortos: Un buque no se aleja más de 200 millas de un puerto o lugar que pueda servir de refugio seguro, sin que la distancia entre el último puerto de escala del país donde comienza el viaje y el puerto final de destino exceda de 600 millas. Un buque no se aleja más de 100 millas de un puerto o lugar que pueda servir de refugio seguro, sin que la distancia entre el último puerto de escala del país donde comienza el viaje y el puerto final de destino exceda de 500 millas. Un buque no se aleja más de 150 millas de un puerto o lugar que pueda servir de refugio seguro, sin que la distancia entre el último puerto de escala del país donde comienza el viaje y el puerto final de destino exceda de 550 millas.
Los viajes entre puertos nacionales, estén situados estos en la Península, Archipiélago Balear o Canario, o Ceuta y Melilla, se considerarán: Como viajes cortos. Como viajes largos nacionales. No se considerarán viajes. Como viajes nacionales.
Cuando en un puerto se carguen o descarguen periódicamente explosivos de la División 1.1 en cantidades superiores a los 400 kilogramos por escala, la designación del lugar del puerto especialmente apartado donde se efectuarán las operaciones será realizada por: Ministerio de Defensa. Ministerio de Interior. Capitán del puerto. Director del puerto.
Ningún buque podrá abarloarse a otro sin autorización previa y escrita de: El Capitán del puerto y la conformidad de ambos Capitanes. El Director del puerto y la conformidad de ambos Capitanes. El Capitán del puerto y la conformidad de ambos Directores. El Director del puerto y la conformidad de ambos Directores.
Todos los buques que transporten mercancías peligrosas al entrar en puerto y durante su estancia, deberán tener izada durante el día la bandera: B del Código Internacional de Señales. C del Código Internacional de Señales. D del Código Internacional de Señales. A del Código Internacional de Señales.
Todos los buques que transporten mercancías peligrosas al entrar en puerto y durante su estancia, deberán tener durante la noche, en lugar visible en todo el horizonte: Una luz roja de un alcance mínimo de tres millas. Una luz roja de un alcance mínimo de cinco millas. Una luz amarilla de un alcance mínimo de tres millas. Una luz amarilla de un alcance mínimo de cinco millas.
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