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MERCANCIAS PELIGROSAS RD 145/1989 20 ENERO

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Título del Test:
MERCANCIAS PELIGROSAS RD 145/1989 20 ENERO

Descripción:
TEST OPOSICIONES POLICIA PORTUARIA ALGECIRAS 2024

Fecha de Creación: 2024/02/12

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 30

Valoración:(20)
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El Reglamento 148/1989 de 20 de enero; no será de aplicación: A los buques de guerra y transporte de tropas en todo caso y demás embarcaciones de la Armada en arsenales y puertos militares. A las sustancias peligrosas que constituyan provisiones, equipos y pertrechos, así como combustibles para el uso del buque y de los equipos móviles a el incorporados. Aquellas mercancías peligrosas que por su cantidad y embalaje se eximen en el código IMDG de ser consideradas como tales. Todas son correctas.

Las presentes normas serán de aplicación: en las zonas portuarias cuando en las mismas se realicen operaciones con mercancías clasificadas como peligrosas. en las zonas portuarias cuando en las mismas se realicen operaciones con mercancías peligrosas. en las zonas portuarias cuando en las mismas se realicen operaciones con mercancías de todo tipo. en las zonas adyacentes cuando en las mismas se realicen operaciones con mercancías clasificadas como peligrosas.

A efectos de aplicación de estas normas se entenderá por: Altura del espacio vacío (ullage).–Altura del espacio que existe entre la superficie de un líquido cargado en un tanque o cisterna y el punto a que están referidas las tablas de calibración. Buque.–Se entiende por buque cualquier barco militar dedicado a la navegación marítima, a la navegación en aguas interiores y aquellos artefactos flotantes utilizados para el transporte de mercancías peligrosas. Cargador.–Es la persona jurídica que en su propio nombre solicita el transporte y frente al cual el porteador asume la obligación de efectuarlo. Capitán.–Es la persona que ejerce el mando de un barco o de un remolcador que transporte una embarcación tripulada, así como cualquier otra persona, que no sea el Práctico, a cuyo cargo este la embarcación.

Certificado de aptitud. Documento que emite el expedidor o cargador de un contenedor o vehículo con mercancías peligrosas, acreditando que las mismas fueron arrumadas cuando el contenedor se encontraba limpio y seco, que son mercancías compatibles entre sí, que los bultos se encontraban en buen estado aparente y que han sido adecuadamente arrumadas y trincadas. Asimismo indica que se ha redactado la correspondiente declaración de mercancías peligrosas para cada remesa y que en el exterior de las puertas del contenedor figura adosada la relación de las mercancías peligrosas que contiene. Documento exigido por el Código IMDG para al transporte marítimo de mercancías peligrosas cuando constituyen cantidades limitadas. Documento exigido por el Código OMI para al transporte marítimo de mercancías peligrosas cuando constituyen cantidades limitadas. El emitido por el Organismo correspondiente de la Administración acreditando que el buque cumple los requisitos que exigen los Códigos pertinentes sobre la construcción de equipos, capacitándole para el transporte de determinadas mercancías peligrosas.

Concepto de cisterna o tanque portátil. De este concepto se excluyen; señale la incorrecta. Los tanques/cisternas de menos de 450 litros. Los vagones cisternas de ferrocarril. Los tanques/cisternas metálicos. Los tanques/cisternas para las sustancias de la clase II.

Consignatario o agente marítimo. Es la persona natural o jurídica que actúa como intermediario entre los cargadores y destinatarios del cargamento, por una parte, y los armadores o transportistas por mar, por otra. Es la persona natural que actúa como intermediario entre los cargadores y destinatarios del cargamento, por una parte, y los armadores o transportistas por mar, por otra. Es la persona natural o jurídica que actúa como intermediario entre los cargadores y destinatarios del cargamento. Es la persona jurídica que actúa como intermediario entre los cargadores y destinatarios del cargamento, por una parte, y los armadores o transportistas por mar, por otra.

Elemento del equipo de transporte de carácter permanente, suficientemente resistente para que se le pueda utilizar repetidas veces, proyectado especialmente para facilitar el transporte de mercancías por uno o por varios modos, sin ruptura intermedia de la carga y construido de manera que pueda sujetarse y manipularse fácilmente. Tanque o cisterna portátil. Contenedor, pero no incluye ni vehículos ni embalajes o envases, pero sí comprende los contenedores transportados sobre chasis. Spreader. Depósito adaptable que comprende los contenedores transportados sobre chasis.

Convenio SEVIMAR (SOLAS). El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, vigente. verdadero. falso.

Es la persona física o jurídica a cuyo cargo directo se encuentra la operación de estiba, desestiba, carga, descarga, traslado, trasbordo, recepción, entrega o cualquier otra operación de manipulación de la mercancía. Operador de Muelle o terminal. Transitario. Consignatario. Estibador.

Porcentaje máximo admitido en el llenado de un recipiente. Flash point. Guia OMI de primeros auxilios. Grado de llenado Mínimo. Grado de llenado Máximo.

Guía OMI de primeros auxilios. Recomendaciones preparadas por la Organización Marítima Internacional, Organización Mundial de la Salud y Organización Internacional del Trabajo relativas a los primeros auxilios que deben administrarse a las personas afectadas en caso de accidente con mercancías peligrosas. Recomendaciones preparadas conjuntamente con la Organización Marítima Internacional, Organización Mundial de la Salud y Organización Internacional del Trabajo relativas a los primeros auxilios que deben administrarse a las personas afectadas en caso de accidente con mercancías peligrosas. Recomendaciones preparadas previamente por la Organización Marítima Internacional, Organización Mundial de la Salud y Organización Internacional del Trabajo relativas a los primeros auxilios que deben administrarse a las personas afectadas en caso de accidente con mercancías peligrosas. Recomendaciones preparadas con la Organización Marítima Internacional, Organización Mundial de la Salud y Organización Internacional del Trabajo relativas a los primeros auxilios que deben administrarse a las personas afectadas en caso de accidente con mercancías peligrosas.

Instrucciones de emergencia.–Documento conteniendo la declaración del expedidor que define el número, nombre, propiedades y riesgos que entraña la mercancía, los medios de prevención y los de actuación en caso de emergencia (un modelo del impreso a rellenar con tales informaciones figura como apéndice IV de este Reglamento). verdadero. falso.

Lista de comprobación de seguridad buque/terminal, pantalán o boyas. Documento que comprende la relación detallada de las previsiones y medidas a tomar con anterioridad y durante las operaciones de manipulación, con mercancías peligrosas líquidas y gases licuados, a formalizar entre el Oficial responsable en el buque y el operador de terminal. Documento que comprende la relación de las medidas a tomar con anterioridad y durante las operaciones de manipulación, con mercancías peligrosas líquidas y gases licuados, a formalizar entre el Oficial responsable en el buque y el operador de terminal. Documento que comprende la relación detallada de las previsiones a tomar con anterioridad y durante las operaciones de manipulación, con mercancías peligrosas líquidas y gases licuados, a formalizar entre el Oficial responsable en el buque y el operador de terminal. Documento que comprende la relación detallada de las previsiones y medidas a tomar con anterioridad y durante las operaciones de manipulación, con mercancías peligrosas líquidas y gases licuados, a formalizar entre el capitán del buque y el operador de terminal.

Las operaciones de todo orden que se efectúan en tierra para la carga y descarga de un buque, vagón o vehículos, las de trasbordo y almacenamiento o cualquier operación complementaria a ésta. se denomina manipulación. se denomina estiba. se denomina transbordo. se denomina almacenaje.

En el concepto de mercancías peligrosas se incluyen: igualmente los recipientes, cisternas, envases, embalajes y contenedores que hayan contenido estas clases de mercancías, incluso aunque que hayan sido debidamente limpiados, desgasificados, inertizados y secados o cuando dichos recipientes, por la naturaleza de las mercancías que hayan contenido, puedan ser herméticamente cerrados con toda seguridad. igualmente los recipientes, cisternas, envases, embalajes y contenedores que hayan contenido estas clases de mercancías, salvo que hayan sido debidamente limpiados, inertizados y secados o cuando dichos recipientes, por la naturaleza de las mercancías que hayan contenido, puedan ser herméticamente cerrados. igualmente los recipientes y embalajes que hayan contenido estas clases de mercancías, salvo que hayan sido debidamente limpiados, desgasificados, inertizados y secados o cuando dichos recipientes, por la naturaleza de las mercancías que hayan contenido, puedan ser herméticamente cerrados con toda seguridad. igualmente los recipientes, cisternas, envases, embalajes y contenedores que hayan contenido estas clases de mercancías, salvo que hayan sido debidamente limpiados, desgasificados, inertizados y secados o cuando dichos recipientes, por la naturaleza de las mercancías que hayan contenido, puedan ser herméticamente cerrados con toda seguridad.

Equivale a las siglas MHB de la frase inglesa «Material Hazardous Only In Bulk», que significa materias potencialmente peligrosas a granel incluidas en el apéndice b del Código OMI de prácticas de seguridad relativas a las cargas sólidas a granel. PPG. PGG. PSG. PDG.

Es la temperatura mínima a la cual un líquido desprende vapores en suficiente cantidad para formar una mezcla inflamable con el aire mediante una fuente de ignición exterior. Punto de inflamación o flash point. grado de llenado y expansión de un líquido peligroso. temperatura de autoignición. ninguna es correcta.

Se entiende por vehículo tanque o cisterna de carretera: a un vehículo dotado de una cisterna que cumple los requerimientos establecidos en el código IMDG para los tanques portátiles tipos 4, destinados al transporte de líquidos peligrosos por los diferentes modos de transporte mar y tierra, cuya cisterna sea rígida y permanentemente unida al vehículo de transporte, que no pueda llenarse o vaciarse mientras este a bordo y su embarque sea sobre sus propias ruedas. a un vehículo dotado de una cisterna que cumple los requerimientos establecidos en el código IMDG para los tanques portátiles tipos 1 y 2, destinados al transporte de líquidos peligrosos por los diferentes modos de transporte mar y tierra, cuya cisterna sea rígida y permanentemente unida al vehículo de transporte, que no pueda llenarse o vaciarse mientras este a bordo y su embarque sea sobre sus propias ruedas. a un vehículo dotado de una cisterna que cumple los requerimientos establecidos en el código IMDG para los tanques portátiles tipos 1 ó 2 o bien del tipo 4, destinados al transporte de líquidos peligrosos por los diferentes modos de transporte mar y tierra, cuya cisterna sea flexible y no permanentemente unida al vehículo de transporte, que no pueda llenarse o vaciarse mientras este a bordo y su embarque sea sobre sus propias ruedas. a un vehículo dotado de una cisterna que cumple los requerimientos establecidos en el código IMDG para los tanques portátiles tipos 1 ó 2 o bien del tipo 4, destinados al transporte de líquidos peligrosos por los diferentes modos de transporte mar y tierra, cuya cisterna sea rígida y permanentemente unida al vehículo de transporte, que no pueda llenarse o vaciarse mientras este a bordo y su embarque sea sobre sus propias ruedas.

la admisión de los buques que transportan mercancías peligrosas y al director del puerto la admisión de mercancías peligrosas en la zona de servicio del puerto. El organismo portuario correspondiente determinará las categorías y cantidades de mercancías peligrosas que podrán entrar en la citada zona por vía terrestre o procedentes de los buques. Capitán del puerto. Director del puerto, en todo caso. A la Administración Marítima. Al Capitán del Puerto y al Director del puerto conjuntamente, según los casos.

No se admitirán sustancias inestables en las zonas portuarias. Verdadero. En ningún caso. Falso: Se admitirán siempre y en todo caso. Verdadero; Salvo que reúnan las condiciones necesarias para que su transporte y manipulación se efectúen con seguridad y que dichas condiciones estén debidamente acreditadas en los documentos del transporte. Falso: Esta prohibición se extenderá además, a aquellas mercancías que, aún reuniendo las condiciones necesarias para que su transporte y manipulación, se efectúen con seguridad y que dichas condiciones estén debidamente acreditadas en los documentos del transporte.

Prohibirá, mediante resolución motivada, el tránsito de mercancías peligrosas en las zonas terrestres portuarias si considera que la presencia de las mismas, por sus condiciones la de su envase o contenedor, el modo de transporte o situaciones circunstanciales de la zona portuaria, pueden suponer un peligro para la salud o integridad de las personas, de las propiedades o degradación del medio ambiente. director del puerto. capitán del puerto. capitán marítimo. capitán de la Guardia Civil.

Compete al ________________ el movimiento en el puerto de los buques que transporten mercancías peligrosas. No obstante cuanto antecede, se hará todo lo posible para asistir a un buque en situación de emergencia y, en particular, cuando esten en peligro la vida de los tripulantes. Capitán del puerto. Capitán del buque. Oficial del Buque. OPIP.

Cuando una sustancia peligrosa constituya un riesgo inaceptable. el Director del puerto correspondiente podrá ordenar la retirada o remoción del bulto, contenedor, tanque portátil, vehículo o cisterna que la contenga, si lo considera necesario, para su traslado a lugar seguro, informando a las autoridades competentes. Si fuera necesario el movimiento de un buque deberá ordenarlo el Capitán del puerto. el Director del puerto correspondiente podrá ordenar la retirada o remoción del bulto, contenedor, tanque portátil, vehículo o cisterna que la contenga, si lo considera necesario, para su traslado a lugar seguro, informando a las autoridades competentes. Si fuera necesario el movimiento de un buque deberá ordenarlo el Capitán del buque. el capitán del puerto correspondiente podrá ordenar la retirada o remoción del bulto, contenedor, tanque portátil, vehículo o cisterna que la contenga, si lo considera necesario, para su traslado a lugar seguro, informando a las autoridades competentes. Si fuera necesario el movimiento de un buque deberá ordenarlo este mismo. el Director del puerto correspondiente podrá ordenar la retirada o remoción del bulto, contenedor, tanque portátil, vehículo o cisterna que la contenga, si lo considera necesario, para su traslado a lugar seguro, informando a las autoridades competentes. Si fuera necesario el movimiento de un buque deberá ordenarlo el Capitán del puerto, previo informe de idoneidad del capitán del buque.

El embarque y desembarque de las mercancías peligrosas________________________, el cual tiene la facultad de autorizar dichas operaciones. estará bajo el control del Director del Puerto. estará bajo el control del Director y el capitán del puerto, respectivamente. estará bajo el control del Capitán del puerto. estará bajo el control del Capitán del buque.

Limitación de almacenamiento. Señale la incorrecta. Con excepción de los terminales, o pantalanes específicos u otras instalaciones autorizadas para las operaciones de almacenamiento de determinadas mercancías peligrosas, éstas deben permanecer en el muelle el menor tiempo posible y se prohibirá su almacenamiento en el mismo, salvo autorización expresa y escrita del Director del puerto por un plazo superior a ocho días hábiles y tanto más corto cuanto mayor sea la cantidad o peligrosidad de la mercancía. En ningún caso se concederá esta autorización para los líquidos inflamables con el punto de inflamación igual o inferior a 23 ºC (73 ºF), así como para los gases comprimidos, licuados o disueltos a presión que sean inflamables o tóxicos o que presenten riesgos para las vías respiratorias. Tampoco se concederá esta autorización a las mercancías que se especifican en el artículo 15. No obstante, en cualquier circunstancia, se podrá prorrogar este plazo mediante resolución motivada, adoptándose las medidas de prevención necesarias.

¿Quién podrá exigir la apertura e inspección de cualquier bulto o contenedor, según se encuentren en tierra o a bordo, respectivamente, cuando tengan fundadas sospechas de que contienen mercancías peligrosas que no hayan sido declaradas, previo traslado a lugar seguro?. El Director del puerto o el Capitán del puerto correspondientes. El Capitán del puerto correspondiente. El Director del puerto correspondiente. Las Autoridades Aduaneras, exclusivamente.

Cuando las autoridades aduaneras vayan a proceder a la inspección de un bulto, contenedor o de un cargamento completo de mercancías peligrosas: deberán comunicarlo previamente al Centro de Control, en todo caso, si se encontrasen en tierra o al Capitán del puerto si se encontrasen a bordo, a fin de que sean tomadas las medidas precisas para evitar el riesgo que de tal inspección pueda derivarse. deberán comunicarlo previamente al capitán del puerto si se encontrasen en tierra o al director del puerto si se encontrasen a bordo, a fin de que sean tomadas las medidas precisas para evitar el riesgo que de tal inspección pueda derivarse. no tienen la obligación de comunicarlo previamente. deberán comunicarlo previamente al Director del puerto si se encontrasen en tierra o al Capitán del puerto si se encontrasen a bordo, a fin de que sean tomadas las medidas precisas para evitar el riesgo que de tal inspección pueda derivarse.

El Capitán del puerto debe disponer de un servicio de comunicaciones seguras y eficaces con todos los buques que transporten mercancías peligrosas durante la estancia del mismo en puerto. Este servicio debe estar constituido, al menos, por una instalación VHF con las mismas características que las que llevan los buques, de acuerdo con lo establecido en los capítulos IV y V del Convenio SEVIMAR (SOLAS). Verdadero. Falso.

El funcionamiento del centro del control de emergencias se garantizará veinticuatro sobre veinticuatro horas, exceptuando festivos. verdadero. falso.

En todos los puertos nacionales se dispondrá de un centro de control de emergencias desde el que se coordinarán todas las operaciones que constituyen las diversas fases de las actuaciones relacionadas con la aplicación de este Reglamento en lo que se refiere al control de las emergencias que puedan originarse. El centro de control de emergencias dispondrá, al menos, de lo siguiente: (señale la incorrecta). Instalaciones de comunicación adecuadas para garantizar el enlace permanente con el Director del puerto, Capitán de puerto, Capitanes de los buques, Operadores de muelle o terminal, autoridades competentes en materia de protección civil, autoridades y centros sanitarios, el centro de coordinación operativa en emergencias dependiente de éstas y las zonas portuarias en las que se realicen operaciones con mercancías peligrosas. Estudio de seguridad del puerto en el que conste la evaluación de los riesgos de admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas de la respectiva zona portuaria y sus posibles consecuencias para el exterior de las instalaciones portuarias y, especialmente, para los núcleos de población situados en el entorno de los puertos. El plan de emergencia interior del correspondiente puerto y el plan de emergencia exterior respectivo. Las instrucciones para los servicios de intervención en accidentes en el transporte de mercancías peligrosas y las fichas o resumen de intervención secundaria complementarias de aquellas, así como la Guía de Primeros Auxilios de la OMI. En este sentido, el personal portuario estará formado con nociones médico-sanitarias para una primera intervención.

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