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Mercant.4

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Título del Test:
Mercant.4

Descripción:
T.2 parte 2

Fecha de Creación: 2022/05/15

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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La expresión "peloteo de pagarés" hace referencia a una práctica que se produce cuando: se libran pagarés sin que exista una deuda que justifique su emisión. antes del vencimiento de un pagaré se libra otro nuevo para el pago del originario. el pagaré es objeto de sucesivas transmisiones empleándose un mismo pagaré para saldar diferentes deudas.

Si en un pagaré figura escrito su importe en letra y en números y estos no son coincidentes: el pagaré no tendrá fuerza ejecutiva y habrá que determinar la cantidad correcta por otros medios de prueba. será válida la cantidad escrita en letra. será válida la cantidad menor.

los pagarés son endosables. únicamente si se han emitido a la orden. aunque se hayan emitido nominativamente, si no se ha incluido la expresión "no a la orden" u otra equivalente. siempre, reputándose nula cualquier cláusula que pretenda excluir o limitar esta forma de transmisión.

en caso de endoso en garantía, el endosatario del pagaré. no se verá afectado por las excepciones que el deudor pueda tener contra su endosante. adquiere la propiedad del título y ejerce los derechos cambiarios en nombre propio. las dos respuestas son erróneas.

si en un pagaré no se indica nada sobre su vencimiento. debe presentarse al pago dentro del mes siguiente a su fecha. debe presentarse al pago dentro del año siguiente a su fecha. debe presentarse al pago dentro del plazo de prescripción de las acciones cambiarias contra el firmante del pagaré.

Según la Ley Cambiaria, el avalista: puede oponer al tenedor las excepciones personales que el avalado tenga contra el mismo. no puede oponer al tenedor este tipo de excepciones. puede oponer al tenedor esas excepciones únicamente si es avalista del aceptante.

el pagaré cuyo vencimiento no esté indicado. será exigible a los treinta días de su libramiento. se considerará pagadero a la vista. no se considerará pagaré.

en caso de endoso de apoderamiento, el endosatario del pagaré. está sometido a las excepciones que el deudor pueda tener contra su endosante. adquiere la propiedad del título y ejerce los derechos cambiarios en nombre propio. no adquiere la propiedad del título ni se verá afectado por las excepciones que el deudor pueda tener contra su endosante.

si un pagaré se endosa con la cláusula "valor en garantía" el endosatario: adquiere la propiedad del título, pero se verá sometido a las excepciones que el deudor pueda tener contra su endosante. no queda sometido a las excepciones que el deudor pueda tener contra su endosante. solo puede cobrar el pagaré actuando contra su endosatario.

si un pagaré se endosa con la cláusula "valor en garantía": el endosatario queda sometido a las excepciones personales que el deudor pueda tener contra el endosante en los mismos términos que si se tratase de un endoso de apoderamiento. el endosatario no queda sometido a las excepciones personales que el deudor pueda tener contra el endosante. el endosatario ejercitará los derechos derivados del pagaré en nombre de su endosante.

si un pagaré se endosa con la cláusula "valor en garantía. el endosatario adquiere la propiedad del título, pero solo está legitimado para cobrarlo como apoderado del endosante. el endosatario queda sometido a las excepciones que el deudor puede tener contra el endosante en los mismos términos que si se tratase de un endoso de apoderamiento. el endosatario no queda sometido a las excepciones que el deudor pueda tener contra él.

El deudor cambiario. únicamente puede oponer la excepción de falta de legitimación del tenedor o de las formalidades necesarias para la validez del pagaré. solo puede oponer excepciones cambiarias. puede oponer al tenedor del pagaré excepciones basadas en sus relaciones personales con él.

el endosatario de un pagaré está sometido a las excepciones que el deudor pueda tener contra su endosante. si se trata de un endoso de garantía. siempre. si se trata de un endoso de apoderamiento.

si un cheque emitido con la cláusula "sin gastos" resulta impagado, el tenedor: puede dirigir su acción cambiaria contra el librador sin necesidad de levantar protesto o de obtener declaración equivalente. puede dirigir su acción cambiaria contra el librado sin necesidad de levantar protesto por falta de pago o de obtener declaración equivalente. tiene que levantar protesto u obtener declaración equivalente para poder ejercer cualquier acción cambiaria, pero no podrá reclamar los gastos originados por el protesto o la obtención de la declaración equivalente.

Según la ley cambiaria, el avalista. puede oponer al tenedor esas excepciones únicamente si es avalista del aceptante. puede oponer al tenedor las excepciones personales que el avalado tenga contra el mismo. no puede oponer al tenedor este tipo de excepciones.

en un pagaré o en una letra de cambio podrá pactarse una cláusula de intereses. en ningún caso, pues la ley lo prohíbe expresamente. en cualquier caso, pues los firmantes del título son libres para poder incorporar tal pacto. las dos respuestas anteriores son incorrectas.

la cláusula sin gastos insertada en un pagaré o una letra de cambio supone. una dispensa del levantamiento de protesto que se concede al tenedor del documento. una dispensa de la necesidad de presentar el título a su vencimiento para exigir el pago de lo debido. una dispensa de tener que pagar el tributo (timbre) que pueda gravar la emisión del título.

en el aval. el avalista no podrá limitar la cantidad de la que responde, pues su declaración ha de ser pura e incondicional. el avalista podrá limitar la cantidad de la que responde. el avalista podrá condicionar su responsabilidad a un hecho futuro e incierto, por así permitirlo el art. 1115 del Código Civil.

si la letra no es pagada a su vencimiento, el tenedor puede ejercitar la acción cambiaria directa contra el aceptante. únicamente si ha levantado el oportuno protesto. sin necesidad de levantar protesto, ni de obtener la llamada "declaración equivalente", y aunque no conste en la letra la cláusula "sin gastos". solo si ha levantado el oportuno protesto, ha obtenido la llamada "declaración equivalente" o la letra incluía la cláusula "sin gastos".

el efecto de garantía en el endoso significa: que el endosante, salvo cláusula en contrario, garantiza el pago del título frente a tenedores posteriores. que el endosante transmite al endosatario la propiedad del título y todos los derechos resultantes del mismo. que el endosatario garantiza que el título será atendido por el deudor principal a su vencimiento.

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