mercantil 2 uned
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Título del Test:![]() mercantil 2 uned Descripción: examen AVEX |




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Las sociedades anónimas “Metálicas del Pirineo, S.L.”, “Metalúrgica de, Alcaudete, S.L.” y “Mecanoeléctrica de Ansó, S.L.” deciden fusionarse mediante la constitución de una nueva sociedad, con forma de la sociedad anónima, que se denominará “Metalúrgica Jacetana, S.A.”. Adoptados los pertinentes acuerdos por sus juntas generales y seguido el procedimiento dispuesto legalmente, se derivarán como efectos: ✓ La extinción de todas las sociedades mencionadas, salvo la resultante de la fusión, la transmisión en bloque de todo el patrimonio de las sociedades extinguidas a “Metalúrgica Jacetana, S.A.” y la atribución de la condición de socio en esta sociedad a todos aquellos que fueran socios de las sociedades extinguidas. La extinción de todas las sociedades mencionadas, la transmisión en bloque de todo el patrimonio de las sociedades extinguidas a “Metalúrgica Jacetana, S.A.” y el pago a todos los socios de las sociedades extinguidas del valor de su participación en el capital de estas sociedades. Esta fusión está prohibida por el derecho vigente, dado que afecta a sociedades de distintos tipos (S.A y S.R.L.). En los estatutos de una sociedad anónima se dispuso que el quorum de votación en la junta general será del 50% de los votos correspondientes a las acciones emitidas en primera convocatoria, pero si la junta se constituyera en segunda convocatoria dicho quorum reforzado se elevaría al 60% sobre la misma base de cómputo. Esta cláusula estatutaria: Es nula. Es válida, al ser resultado de la autonomía de la voluntad. Es válida, salvo que se acompañe de un pacto de quorum viril o por cabezas. En una sociedad anónima se pactó en estatutos que todos los acuerdos sociales se adoptarían con un quórum reforzado del 60%. Sin embargo, en una junta general, y pese a que no constaba en el orden del día, la junta adoptó la separación de un administrador mediante un acuerdo que recibió el 50,2% de los votos favorables. En tales circunstancias: Ese acuerdo es inimpugnable por tales causas. Ese acuerdo puede impugnarse por contravención de los estatutos. Ese acuerdo puede impugnarse pues no constaba en el orden del día la separación del administrador social. En relación con el derecho de voto: Siempre es proporcional al número de acciones o de participaciones que titule el socio, salvo que en estatutos de la sociedad de responsabilidad limitada se hubiera establecido a favor de algunos socos o participaciones un privilegio de voto. Siempre es proporcional al número de acciones o de participaciones que titule el socio, salvo que en los estatutos de la sociedad anónima se hubiera establecido de algunas acciones un privilegio de voto. Necesariamente, y en todo caso, es proporcional al número de acciones o de participaciones que titule el socio, sin que sean posible privilegios. La muerte de un socio de una sociedad colectiva: Está prevista en el Código de Comercio como causa de disolución solo para el supuesto de que el socio fallecido sea administrador de la sociedad. Está prevista en el Código de Comercio como causa de disolución de la sociedad. No está prevista en el Código de Comercio como causa de disolución de la sociedad. De las denominadas prestaciones accesorias puede afirmarse: Que están prohibidas en las sociedades anónimas. Que no integran el capital social. Que pueden ser asumidas tanto por los socios como por terceros ajenos a la sociedad. Si un accionista ha incurrido en mora en el pago de los dividendos pasivos, la ley de Sociedades de Capital: Establece como única sanción que el accionista no podrá ejercitar el derecho de veto. Establece como única sanción que el accionista no tendrá derecho a percibir los dividendos cuya distribución pueda acordar la sociedad. Las dos respuestas anteriores son erróneas. En la sociedad anónima. Pueden emitirse acciones que alteren la proporcionalidad entre el valor nominal de las acciones y el derecho de voto. Pueden emitirse acciones que establezcan el derecho a un dividendo preferente frente a otras. Las dos respuestas anteriores son erróneas. Una sociedad anónima, cuyo objeto es la fabricación de zapatos, y una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo objeto es la fabricación de chapas galvanizadas: No pueden fusionarse por ser de distinto tipo socia. Podrán fusionarse únicamente si previamente modifican su objeto social para que sea idéntico. Las dos respuestas anteriores son erróneas. Una sociedad anónima y una sociedad de responsabilidad limitada quieren fusionarse. Teniendo en cuenta este dato, la fusión. No puede realizarse porque tal operación exige que las sociedades que se fusionan tengan la misma forma social. Sólo podrá realizarse absorbiendo la sociedad anónima a la sociedad de responsabilidad limitad. Las dos respuestas anteriores son erróneas. La sociedad Bilco. S.A. ha celebrado una junta general debidamente convocada y constituida pata tratar un aumento del capital social. Durante el transcurro de la junta varios socios propusieron la destitución del administrador único de la sociedad por pérdida de la confianza en el mimo. La junta acordó efectivamente la destitución con el voto favorable de accionistas que ostentan un 70% del capital social. Teniendo en cuenta estos datos, el acuerdo de destitución del administrador. Es impugnable por no constar el asunto en el orden del día de la junta. • Es impugnable, porque a los administradores únicamente se les puede destituir en el caso de que realicen una actividad en competencia con la sociedad. Las dos respuestas anteriores son erróneas. Un sistema de representación proporcional de las minorías en el consejo de Administración. Se prevé en la Ley de Sociedades de Capital tanto para las sociedades anónimas como para las de responsabilidad limitada. Se prevé en la Ley de Sociedades de Capital únicamente para las sociedades de responsabilidad limitada. Las dos respuestas anteriores son erróneas. Como regla general, en una sociedad anónima, el ejercicio del derecho de separación por uno o más socios producirá como efectos para ellos: La pérdida de la condición de socio, así como una pérdida patrimonial que se corresponde con el valor de sus acciones, pues éstas quedan amortizadas. La pérdida de la condición de socio y el ingreso en su patrimonio del importe correspondiente al valor de sus acciones. La pérdida de la condición de socio, y la asunción de una responsabilidad por las deudas sociales. ¿Está permitido en el Derecho español un pacto estatutos por el que se disponga, junto con el quórum de votación deberes ocasionados un grave daño en el patrimonio social. Ante esta circunstancia, y pese a no constar esa materia en el orden del día, ese socio propone a la junta general la adopción del pertinente acuerdo para ejercitar la acción social de responsabilidad frente a los administradores sociales. En tal caso: la junta no podrá adoptar tal acuerdo al no constar previamente en el orden del día. La junta podrá adoptar ese acuerdo siempre que los respalden un porcentaje de votación superior al sesenta por ciento. La junta, pese a no constar previamente en el orden del día esa materia, podrá adoptar tal acuerdo con el carácter de ordinario. |