TEST MERCANTIL 30 PREG
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¿Qué significa que el Derecho mercantil es una categoría histórica?. Que el Derecho mercantil nace en un momento histórico y desde entonces permanece invariado. Que la materia mercantil debe definirse en función de circunstancias cambiantes, de modo que lo que hoy es materia mercantil puede no serlo en el futuro y viceversa. Que históricamente el Derecho mercantil es el más antiguo de todas las ramas del Derecho privado. Que el Derecho mercantil es parte de la historia y por eso es necesario su estudio y regulación. En la Baja Edad Media el Derecho Mercantil se caracteriza por: Ser un Derecho escrito y codificado. Ser un Derecho regulador de los actos de comercio, en tanto que actos en masa. Ser un Derecho de naturaleza pública. Ser un Derecho fundamentalmente consuetudinario. En el Código de comercio de 1885, el acto de comercio se define: A través del sistema de la inclusión, toda vez que sólo se consideran actos de comercio los especificados en el Código de comercio, independientemente de quien los ejecute. A través del sistema de la enumeración y de la analogia, ya que señala que serán reputados actos de comercio los contenidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga. A través del sistema de la adscripción al tráfico económico, según el cual son actos de comercio aquellos actos realizados en el tráfico económico, independientemente de quien los ejecute. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. La función más importante del Registro Mercantil es: Su función dadora de seguridad jurídica, en virtud de la cual se proporciona certidumbre y seguridad jurídica de la realidad registral. Su función publicitaria, ya que sirve como un 'banco de datos de todos los actos que afectan a los empresarios. El nombramiento de expertos independientes y auditores de cuentas. El depósito y publicidad de las cuentas anuales de los empresarios. El efecto positivo del principio de publicidad material del Registro Mercantil implica que: Lo inscrito es lo relevante siempre que sea conocido por los terceros a los que afecte el acto. Lo inscrito en el Registro Mercantil sólo produce efectos si se corresponde con la realidad extrarregistral. Sólo pueden inscribirse aquellos actos que, afectando a los empresarios, sean materialmente conocidos en el tráfico empresarial. Lo inscrito es, sólo y exclusivamente, lo relevante, se conozca o no realmente por los terceros, y se corresponda o no objetivamente con la realidad y la verdad. Desde un punto de vista jurídico patrimonial, la empresa debe concebirse: Como un conjunto de bienes, derechos, obligaciones y relaciones fácticas y jurídicas independientemente de que estén organizados o no por la labor del empresario. Como un sistema de comercialización, de distribución, de fabricación o de prestación de servicios, cuente o no con elementos materiales y esté elaborado o no por un empresario. Como un valor patrimonial de explotación creado por la iniciativa económica del empresario, en concreto, por su labor organizadora de los distintos factores de productivos, facultades y. Como una organización de capital y trabajo destinada a la intermediación de bienes y servicios en el mercado, generalmente, con ánimo de lucro. En los casos de sociedades de capital, la compraventa directa de empresa implica: El cambio de titularidad de la empresa y transmisión formal de los bienes y derechos que la integran. La transmisión de las acciones o participaciones de la sociedad, de modo que no hay cambio en la titularidad de la empresa no transmisión formal de sus elementos. La transmisión de todos los elementos de la empresa salvo las deudas. La transmisión de los bienes (tanto muebles como inmuebles), pero no de los derechos y obligaciones. En la compraventa indirecta de empresa: Los contratos en curso estipulados entre el empresario cedente y los terceros se transmiten de modo convencional, con el doble acuerdo entre el cedente y adquirente, y entre adquirente y el tercero. Se transmite el control de la empresa a través del cambio de titularidad formal de todos los elementos de la empresa. Existe el riesgo de que aparezcan pasivos ocultos con posterioridad a la transmisión y tiene como problema adicional la dificultad para reclamar el saneamiento de la cosa por evicción o vicios ocultos. No existe la obligación de no hacer consistente en la prohibición de competencia. A los efectos de la LCD, que un acto se desarrolle en el mercado implica. Que tenga trascendencia externa, de modo que pueda ser percibido por quienes participen en el mercado. Que tenga finalidad lucrativa. Que tenga por finalidad asegurar o promover la contratación de prestaciones propias o ajenas. Que tenga por destinatario al público en general. Desde un punto de vista subjetivo, ¿la LCD puede aplicarse a los actos puestos en práctica por un consumidor?. Si, toda vez que el art. 3.1 LCD señala su aplicación a los actos realizados por cualquier persona física o jurídica que participe en el mercado. Si, siempre que el acto sea susceptible de alterar el comportamiento económico de otro consumidor. No, por cuanto que los consumidores no actúan, con carácter general, con una finalidad concurrencial. No, porque el interés de los consumidores no está tutelado por la LCD. En materia de competencia desleal, ¿en qué consiste la buena fe en sentido objetivo?. En no imitar a un competidor exclusivamente. En el ejercicio de la competencia basada en las propias prestaciones. En no aprovecharse de las prestaciones de un tercero. En actuar como un ordenado comerciante. En la LCD, los actos de denigración consisten en: En desacreditar a un competidor por cualquier medio o manifestación sea verdadera o falsa. En desacreditar el correcto funcionamiento del mercado. En desacreditar a un competidor mediante aseveraciones falsas y/o impertinentes. En obstruir la actividad de un competidor y sustraerle clientela. En materia de competencia desleal, la acción de daños y perjuicios requiere: Que se acredite la deslealtad de la práctica, siendo indiferente la concurrencia de dolo o culpa y la existencia de un daño efectivo, pues se trata de ilícitos objetivos y de peligro. Que el daño sea probable, pues en todo caso rige la doctrina de los daños in re ipsa. La concurrencia de dolo o culpa y la existencia de un dafo efectivo, real y cuantificable. Ninguna de las anteriores es correcta. El bien jurídico protegido por el derecho de la competencia es: La competencia perfecta. La competencia funcional o practicable. La competencia monopolística. Todas las anteriores son correctas. En el art. 2 del Código de comercio, el Derecho común: Tiene el valor de ordenamiento subsidiario o supletorio, pues se aplica a la materia mercantil subsidiariamente a falta de normas genuinamente mercantiles. Tiene el valor de ordenamiento preferente, toda vez que se aplica forma prioritaria a la materia mercantil. Tiene el valor de ordenamiento integrador del Derecho mercantil, ya que en las materias a las que se refiere el legislador mercantil ha decidido aplicar las soluciones propias del Derecho civil, no estableciendo regulación mercantil especifica. Carece de de ningún valor, toda vez que la especialidad de la materia mercantil hace inviable la aplicación de las soluciones civiles. Para que exista uno de comercio en sentido legal y adquiera valor de norma de Derecho objetivo es necesario que: Las partes prevean su aplicación en el contrato. Se trate de una práctica reiterada, repetida y constante de una conducta, y haya creado en el ánimo de la colectividad una convicción jurídica de obligar (opinio luris). Se trate de una práctica reiterada y generalizada en un sector específico del tráfico mercantil. Sea admitido por los Tribunales a través de un Proceso de Jurisdicción Voluntaría. La llamada nueva lex mercatoria: Incluye el conjunto de usos de comercio vigentes en el tráfico comercial internacional y, por ello, constituyen normas de Derecho objetivo. Incluye el conjunto de reglas y prácticas desarrolladas directamente por los operadores del comercio internacional y que no necesariamente constituyen normas de Derecho objetivo. Designa el conjunto de normas jurídicas mercantiles incluidas en Tratados o Acuerdos Internacionales. Designa el conjunto de reglas elaboradas a iniciativa de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. Los requisitos legales para ser empresario son: Capacidad legal y libre disposición de los bienes propios. Capacidad legal, habitualidad y actuación en nombre propio. Habitualidad y actuación en nombre propio. Ninguna de las respuestas es correcta. Según el régimen jurídico especial de responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos: La responsabilidad del fabricante es cuasi objetiva, toda vez que no es necesario acreditar la culpa o el dolo del fabricante, pero este puede exonerarse de responsabilidad en determinado supuestos. Sólo responde el fabricante o el importador y en ningún caso es posible reclamar los daños al proveedor del producto defectuoso. La acción para reclamar la responsabilidad prescribe a los cinco años desde el momento de la puesta en circulación del producto defectuoso. Se admiten las cláusulas de exoneración o limitación de responsabilidad, siempre y cuando sean proporcionadas al consumidor en soporte duradero. El emprendedor de responsabilidad limitada: Está sometido al régimen de responsabilidad propio de las sociedades mercantiles unipersonales. Responde de las deudas derivadas de su actividad empresarial con todo su patrimonio, salvo con su vivienda habitual si cumple ciertos requisitos de publicidad y de contabilidad. Está sometido a un régimen de contabilidad idéntico al previsto para las sociedades capitalistas. Es aquel empresario persona física que asume el riesgo de una actividad incipiente e innovadora. En materia de aplicación privada del Derecho de defensa de la competencia, entendemos por passing-on: La defensa de los infractores del Derecho de la competencia basada en invocar que el sobrecoste generado como consecuencia de la conduta infractora se ha repercutido a los clientes del perjudicado. La presunción iuris tantum de que los compradores indirectos de los infractores han sufrido un daño como consecuencia de la práctica anticompetitiva. La posibilidad de reclamar de forma conjunta y solidaria la responsabilidad por los daños derivados de prácticas anticompetitivas. Son correctas A) y B). Que los derechos de propiedad industrial son derechos exclusivos y excluyentes implica: Que una vez concedido a uno, quedan excluidos todos los demás, pero pueden existir derechos semejantes si se llega a ellos por medios independientes. Que la exclusividad del derecho resulta de su inscripción en el registro correspondiente. Que estos derechos bloquean la competencia en el mercado, porque nadie puede vender los productos ofrecidos en el mercado por el titular del derecho. Que solo se puede conceder un derecho de exclusiva sobre un mismo objeto, aunque exista otro objeto igual creado de manera independiente por un tercero. Y que una vez concedido a uno, quedan excluidos todos los demás. El derecho de propiedad industrial en virtud de cual se concede el derecho a explotar en régimen de exclusividad una invención idónea para la producción de una cosa nueva o para la producción de una cosa a través de un procedimiento determinado se denomina: Modelo de utilidad. Diseño industrial. Patente. Marca. El diseño industrial: Presenta carácter singular cuando la impresión general que produce en un usuario informado difiere de la impresión general producida en dicho sujeto por cualquier otro diseño que haya sido hecho accesible al público antes de la presentación de la solicitud de registro. Se concede por un periodo de 5 años improrrogable. solo alcanza protección si esta registrado. Protege invenciones sobre productos nuevos. Para evaluar le existencia de riesgo de confusión entre una marca prioritaria y una posterior ¿Qué debe tenerse en cuenta?. La semejanza entre signos y la similitud entre productos o servicios. La prioridad del signo protegible. La singularidad de la marca. La distintividad de la marca. La aplicación simultánea de sanciones previstas en la normativa española y comunitaria de defensa de la competencia: no es posible en virtud del principio non bis in idem. no es posible al efecto sensible sobre el comercio comunitario. es posible en virtud del principio de separación. es posible en virtud del principio de la doble barrera. Las decisiones de la Comisión Europea en materia de competencia son susceptibles de ser recurridas. junto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. junto al Tribunal Constitucional. junto al Tribunal General de la Unión Europea. junto a la propia Comisión Europea en un recurso de reposición. Los presupuestos de un acuerdo colusorio son: la existencia de un acuerdo,. el efecto u objeto de restringir la competencia,. la afectación de la competencia en todo o parte del mercado nacional o comunitario,. todas las anteriores son correctas. ¿Qué significa la expresión efecto paraguas?. que se reconoce legitimación activa a los sujetos que puedan haberse visto negativamente afectados por las conductas infractoras en la medida en que los proveedores directos e indirectos, si bien no han formado parte de la conducta infractora, han visto influidas su política comercial y de precios por las empresas infractoras. que el resarcimiento de los daños y perjuicios en la aplicación privada del derecho de la competencia debe comprender todo, esto es, el derecho a la indemnización por el daño emergente y el lucro cesante, más el pago de los intereses. que todas las empresas que intervengan en un cártel son responsables solidarias de los daños que causen, es decir, que todos los participantes en un cártel están legitimados pasivamente en una demanda por daños y perjuicios en materia de competencia. ninguna de las anteriores es correcta. |




