Mercantil 4
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Título del Test:![]() Mercantil 4 Descripción: Mercantil 4_ T.2 parte 2 (1de2) |




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Firmante en el pagaré es: toda persona que, con su firma, garantiza que el título será atendido puntualmente a su vencimiento. toda persona que emite una declaración cambiaria y firma el título. es el emisor del título y promitente de pago. La cláusula de intereses incorporada en el cheque: Se tendrá por no puesta. es válida si el cheque está girado a fecha fija y determinada. es válida si el cheque está girado a la vista o a un plazo desde la vista. La cláusula sin gastos insertada en un pagaré o una letra de cambio supone: una dispensa de la necesidad de presentar el título a su vencimiento para exigir el pago de lo debido. una dispensa de tener que pagar el tributo (timbre) que pueda gravar la emisión del título. una dispensa del levantamiento de protesto que se concede al tenedor del documento. La entrega de un pagaré a la orden o de una letra de cambio produce los efectos del pago: cuando hayan sido pagados o cuando se hayan perjudicado por culpa del acreedor. desde el momento en que se entregan al tomador. sólo cuando hayan sido efectivamente pagados. La entrega de un pagaré a la orden o de una letra de cambio: produce inmediatamente los efectos del pago de la relación causal subyacente. extingue con efecto inmediato la relación causal subyacente. deja en suspenso la acción derivada de la relación causal subyacente. La entrega de un pagaré a la orden para pago de una deuda preexistente a la emisión del título: deja en suspenso la acción derivada de esa obligación primitiva. extingue la obligación primitiva y hace nacer otra nueva. produce inmediatamente los efectos del pago de esa deuda. La entrega de un pagaré a la orden para pago de una obligación dineraria produce los efectos del pago. cuando es efectivamente pagado o cuando se hubiese perjudicado por culpa del acreedor. desde el momento en que el acreedor acepta el pagaré como medio de pago. solamente cuando resulta efectivamente pagado a su vencimiento. La entrega de un pagaré a la orden produce los efectos del pago. cuando se endosa. cuando se perjudica por culta del acreedor. cuando se entrega al tomador. La entrega de un pagaré a la orden produce los efectos del pago: cuando se endosa a un tercero. cuando se hayan perjudicado por culpa del acreedor. desde el momento en que se entrega al tomador. La entrega de un pagaré emitido a la orden a la persona designada como beneficiario produce los efectos del pago: desde el momento en que el beneficiario lo endosa a un tercero. desde el momento en que se entrega el título al beneficiario. cuando se haya perjudicado por culpa del acreedor. La expresión "peloteo de pagarés" hace referencia a una práctica que se produce cuando: el pagaré es objeto de sucesivas transmisiones empleándose un mismo pagaré para saldar diferentes deudas. antes del vencimiento de un pagaré se libra otro nuevo para el pago originario. se libran pagarés sin que exista una deuda que justifique su emisión. La falta de constancia del lugar de emisión de un pagaré. se suple con la previsión legal según la cual se entiende emitido en el lugar que consta junto al nombre del firmante. determina que ese pagaré sea considerado nulo. se suple con la previsión legal según la cual se entiende emitido en el lugar que consta como lugar de pago. La Ley cambiaria indica expresamente que el firmante de un pagaré queda obligado de igual manera que: el aceptante de una letra de cambio. el librador de una letra de cambio. el librador de un cheque. Las acciones de las sociedades cotizadas. deben representarse por medio de anotaciones en cuenta. tienen que representarse por medio de títulos si son acciones nominativas y mediante anotaciones en cuenta si son al portador. pueden representarse por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta. Los pagarés son endosables. aunque se hayan emitido nominativamente, si no se ha incluido la expresión "no a la orden" u otra equivalente. siempre, reputándose nula cualquier cláusula que pretenda excluir o limitar esta forma de transmisión. unicamente si se han emitido a la orden. Para que el pagaré valga como tal es necesario que conste el beneficiario: las dos anteriores respuestas son erróneas. en el momento en que se vaya a hacer efectivo el crédito. en el momento de la emisión. Prescriben a los tres años desde la fecha de vencimiento del pagaré: las acciones cambiarias directa y de regreso. todas las acciones causales y cambiarias derivadas del pagaré. las acciones cambiarias directas. - Prescriben a los tres años contados desde la fecha del vencimiento del pagaré. todas las acciones cambiarias. las acciones en vía directa contra el firmante. las acciones en vía de regreso contra los endosantes. Presentado un pagaré a su pago, el firmante ofrece tan solo un pago parcial. En tales circunstancias: el tenedor del pagaré no podrá oponerse a tal pago parcial, pero tendrá derecho a exigir la prestación de una garantía a favor de la cantidad restante. el tenedor del pagaré podrá oponerse a tal pago parcial y requerir la totalidad de lo debido. el tenedor del pagaré no podrá oponerse a tal pago parcial. Respecto de los elementos personales del pagaré cabe decir que: las dos respuestas anteriores son erróneas. el beneficiario del pagaré no puede asumir en ningún momento obligación cambiaria alguna. el firmante del pagaré asume la posición del librador de la letra de cambio. Se considerarán pagarés y disfrutarán de las ventajas del título cambiario: sólo los que figuren en el modelo normalizado aprobado por el Consejo Superior Bancario. cualquier documento en el que el firmante asuma una obligación de pago. cualquier documento que reúna los requisitos establecidos para el pagaré en la Ley cambiaria y del cheque. Señale cuál de estas afirmaciones es correcta: el pagaré documenta una promesa de pago mientras que la letra de cambio y el cheque contienen un mandato de pago. el pagaré documenta un mandato de pago mientras que la letra de cambio y el cheque contienen una promesa de pago. el pagaré y el cheque documentan una promesa de pago mientras que la letra de cambio contiene un mandato de pago. |