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MERCANTIL I.1

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Título del Test:
MERCANTIL I.1

Descripción:
TEMA 3 MERCADO Y DERECHO MERCANTIL

Fecha de Creación: 2024/10/29

Categoría: Otros

Número Preguntas: 32

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Según la doctrina del profesor Bercovitz, deben considerarse operadores económicos: A cualquier persona sea físicas o jurídica que intervenga en el mercado. A todas las personas jurídicas que actúan en el mercado. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

En la contratación por vía electrónica, si la ley exige para un contrato determinado el otorgamiento de escritura publica: Se entenderá cumplido este requisito si el contrato se contiene en un soporte electrónico. Habrá de otorgarse la correspondiente escritura publica. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

La firma electrónica avanzada debidamente: Tiene el mismo valor que la firma autógrafa. Únicamente puede aportarse como una prueba mas. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

Los prestadores de servicio de intermediación en el comercio electrónico: Responden siempre de la ilicitud de las informaciones que difunden, aunque esas informaciones hayan sido generadas por terceros independientes. Solo responden de la ilicitud de las informaciones difundidas y generadas por ellos mismos. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

Un empresario que compra una nevera para su casa, debe ser considerado a efectos de esa operación: Como consumidor. Como comerciante. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

El comercio electrónico esta regulado. Por una directiva de la Unión Europea. Por un tratado de Naciones Unidas. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

Tienen obligación de formular cuentas anuales. Todos los empresarios. Solamente las sociedades mercantiles. Las dos respuestas anteriores son erroneas.

Según la Ley General para la Defensa de los consumidores y Usuarios, una fundación benéfica que mantiene un asilo de ancianos, cuando compra vajilla para el asilo debe ser considerada a efectos de esta operación. Como empresario. Como consumidor. Las dos respuestas anteriores son erroneas.

Una firma electrónica que no tenga los requisitos de reconocida: No tiene ningún caso valor juridico. Puede aportarse como prueba. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

Según la doctrina del profesor Bercovitz, deben considerarse operadores económicos: A todos las personas sean físicas o jurídicas que intervienen en el mercado. A todas las personas jurídicas que actúan en el mercado. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

La contratación por vía electrónica mediante la simple pulsación de teclas: No esta específicamente regulada. Esta sujeta a algunas reglas especiales contenidas en la Ley de Servicios de la sociedad de la Información y del Comercio Electrónico. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

Según la noción de operador económico del pro. Bercovitz, es operador económico: Cualquier persona, física o jurídica, que intervenga en el mercado. Cualquier persona jurídica que intervenga en el mercado. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

En la contratación por vía electrónica, la exigencia legal de que un contrato conste por escrito: Se entiende cumplida si el contrato se contiene en un soporte electrónico. No basta con que se contenga en un soporte electrónico sino que es necesario su formalización en un escrito convencional. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

Son bienes inmateriales. Los títulos- valores. Los derechos de propiedad insdutrial. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

Para celebrar válidamente un contrato por vía electrónica: Es necesario que las partes hayan acordado previamente la utilización de medios electrónicos para contratar. Es necesario que con posterioridad a la celebración del contrato se confirme el mismo por el intercambio de documentos de manera autógrafa. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

En la contratación por vía electrónica, aquellos contratos que en principio, exijan escritura publica e inscripción registral para producir determinados efectos: Quedan exentos de esas formalidades en todo caso. Quedan exentos de esas formalidades si se realizan entre empresarios. No quedan exentos de esas formalidades en ningun caso.

Son bienes inmateriales: Las marcas. Los derechos de crédito. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

El prestador de servicios de alojamiento de una pagina web: No responde nunca de la ilicitud de los contenidos que aparecen en la pagina. Puede tener que responder solo en determinadas circunstancias de la ilicitud de los contenidos que aparecen en la pagina. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

Los títulos- valores: Son documentos en los que un experto independiente establece la valoración de un determinado bien. Son documentos que incorporan un derecho de manera que la adquisición del documento legitima para ejercitar el derecho incorporado. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

Los bienes inmateriales pueden afirmarse: Que no pueden ser objeto de trafico economico. Que atribuyen al titular un derecho exclusivo de explotacion. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

Tiene consideración de título valor. Cualquier derecho de crédito. Un cheque. Una participación de una sociedad de responsabilidad limitada.

Los prestadores de servicios de intermediación en el Comercio electrónico: Han de inscribirse en un registro especial creado al efecto para poder desempeñar esa actividad. Han de facilitar sus datos identificativos, entre ellos, los datos de su inscripción en el Registro Mercantil en el que, en su caso se encuentran inscritos. No se podrá prestar servicio sin la debida autorización previa.

En relación con los servicios cabe afirmar que: En el CCom no existe una regulación general sobre los contratos cuyo objeto sea la prestación de servicios. Existe en el CC una regulación general muy completa y actualizada de los contratos cuyo objeto sea la prestación de servicios. El CCom contiene una regulación general tanto de los contratos cuyo objeto sean mercaderías como cuando lo son prestaciones de servicios.

En relación con los contratos electrónicos cabe afirmar que: Para que sea válida su celebración por vía electrónica es necesario el acuerdo previo de las partes. La prueba de dichos contratos no queda sometida a las reglas generales del ordenamiento en materia de prueba. La exigencia legal de que un determinado contrato conste por escrito, se entiende cumplida si el contrato o información se contiene en un soporte electrónico.

El empresario: Ha de ser en todo caso el propietario de la empresa que realiza la actividad. Ha de ser en todo caso persona juridica. Puede ser tanto persona jurídica como física.

La empresa como conjunto organizado de la que sea titular una sociedad anónima: Puede ser objeto de transmisión únicamente en sentido económico, esto es, por transmisión de la totalidad de las acciones en que se divide el capital social. Puede ser objeto de transmisión en sentido económico o en sentido jurídico. Las empresas no pueden transmitirse en su conjunto.

Son bienes inmateriales: El patrimonio cultural inmaterial. El dinero. Las patentes.

De los bienes inmateriales cabe afirmar: Que atribuyen todos ellos un derecho exclusivo legalmente reconocido. Que existen alguno de ellos vinculados a la personalidad que no pueden transmitirse pero si que se puede otorgar consentimiento o autorización para su uso en una actividad mercantil. No están protegidos por la legislación estatal.

Tiene la consideración de empresario o comerciante a efectos del CCom: Una sociedad mercantil. Una cooperativa. Las dos anteriores son correctas.

De la noción de "emprendedor" cabe afirmar que se halla prevista: En el CCom. En el CC. En nuestro ordenamiento por una ley del año 2013 si bien la noción es coincidente con la de empresario.

El comercio electrónico esta regulado: Por una Directiva de la Unión Europea. Por un Tratado de Naciones Unidas. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

Tienen la obligación de formular cuentas anuales. Todos los empresarios. Solamente las sociedades mercantiles. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

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